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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR ─ Oficialización de la Política Nacional del Mar y Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT y sus Reformas

Made 2013-10-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
policy/planning, institution, marine fisheries, maritime zone, territorial sea, governance, marine area, continental shelf, EEZ-Exclusive Economic Zone, high seas

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 41 — Jueves 27 de febrero del 2014 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE TURISMO En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, 7 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura número 7384, del 16 de marzo de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG , Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de Reforma a la Ley de Creación Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962. Considerando: I.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes !"#$"% &&'%(&'(" !"$!)" *% !#'+!", ",(#-' !%)#".'//)#0")"1!", "2&(% 3 &0" conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas. II.—Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca. III.—Que según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. 45678$ "/)"9 :";&3<!'-)", /"=.>' !% 0", 1! "-(.("& -$&#(#" marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular. V.—Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor > ! 1-'("2)&)"/(#"-'$,),)!(#0"(&3)!'?)!,(":" #%'.$/)!,("/)"2&(,$--'+!" y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. VI.—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación de los Principios Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. VII.—Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Que las actividades pesquera y acuícola, contribuyen en forma decidida a la garantía de seguridad alimentaria del país, resultando positivo y consistente el aporte de la industria Pesquera y Acuícola a la . %)" *2(&%),(&)", /"2)@#" !"> ! 1-'(", "/)">)/)!?)"-(. &-')/6 VIII.—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET MAG-MSP-MOPT y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Nº 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT, se establece la Comisión Nacional del Mar como autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marina costarricense. IX.—Que según los decretos anteriormente mencionados, corresponde a la Comisión Nacional del Mar: articular, integrar :" -(!-'/')&" /)#" 2(/@%'-)#" " '!#%&$. !%(#" , " 2/)!'1-)-'+!" .'%',(#" en materia marina, impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras; elaborar y proponer la Política Nacional Marina; recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos; aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar. CONTENIDO Pág NºPODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Directriz ................................................................... 5 Acuerdos .................................................................. 7 Resoluciones ............................................................ 8 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 12 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 47 Avisos .................................................................... 48 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 48 REGLAMENTOS ................................................... 52 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 68 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 79 AVISOS..................................................................... 79 NOTIFICACIONES ................................................ 91 FE DE ERRATAS.................................................... 92 Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD La Gaceta Nº 41 — Jueves 27 de febrero del 2014 Pág 3 X.—Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y la Presidenta de la República, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno. XI.—Que la Comisión Nacional del Mar, aprobó por todos sus ministros el documento denominado: Política Nacional del Mar 2012-2028 el 18 de setiembre del 2013. Por tanto: DECRETAN: OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL MAR Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT Y SUS REFORMAS =&%@-$/(" AB7;1-')/@- # 0" 2)&)" C -%(#" , " )2/'-)-'+!" obligatoria, la Política Nacional del Mar 2012-2028. La Política indicada, así como su desglose, estará disponible en la página electrónica del Ministerio de la Presidencia, en la siguiente dirección: http://www.presidencia.go.cr/cr/docs/politica.pdf y en forma impresa como anexo al original de este decreto, el cual se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2°—Refórmese los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 2°—La Comisión Nacional del Mar, estará integrada por los siguientes miembros: a. El(La) Presidente(a) de la República o un Vicepresidente(a) de la República nombrado directamente por él (ella), quien presidirá. b. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro de este Ministerio que éste designe c. El Ministro de Ambiente y Energía o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. d. El Ministro de Seguridad Pública o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. e. El Ministro de Obras Públicas y Transportes o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. f. El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro de este Ministerio que éste designe. g. El Ministro de Turismo o el representante que este designe. h. El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Viceministro. Artículo 3°—Corresponde a la Comisión Nacional del Mar: a. Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos , "2/)!'1-)-'+!" .'%',(#" !".)% &')".)&'!)D"'.2$/#)!,(" su implementación a través de las instituciones rectoras. b. Elaborar y proponer la Política Nacional Marina. c. Recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos. d. Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar. e. Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación de la Política Nacional del Mar. f. Revisar y adecuar en forma periódica, los lineamientos y el plan de acción de la Política Nacional del Mar, una vez valorados los logros en el ordenamiento y aprovechamiento sostenible de los espacios marinos y costeros y su impacto en el bienestar de las personas y sus comunidades. Artículo 5°—La Comisión Nacional del Mar contará a su vez con una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la República y será el órgano ejecutor de las políticas y 2&(: -%(#" E$ " , 1!)" /)" F(.'#'+!" :" -(!%)&<" -(!" /" )2(:(" técnico de las organizaciones que la integran, quienes están autorizados a designar personal para tal efecto. La Secretaría sesionará obligatoriamente una vez al mes. Cada uno de sus miembros será responsable de comunicar las decisiones y orientaciones operativas a sus respectivas instituciones a nivel central, regional y subregional. Artículo 6º— La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar estará integrada por: a. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mar, quien fungirá como coordinador general. b. Un representante de la Dirección Marino Costera, del Ministerio de Ambiente y Energía. c. Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas, del Ministerio de Seguridad Pública. d. Un representante de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. e. Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. f. Un representante de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto. g. Un representante del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo. h. Un representante de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Podrán además asistir a las sesiones representantes de los órganos especializados según el tema que se trate, bajo convocatoria expresa de la Secretaría Técnica. Todos los representantes serán técnicos capacitados en la materia marina propia del giro de sus instituciones y serán nombrados por los Ministros rectores de cada una de sus organizaciones. En el mismo acto de su nombramiento se designará un suplente, también funcionario de cada una de las instituciones que integran la Secretaría, que debe reunir las mismas características técnico profesionales de los titulares. Se nombrará entre sus representantes un secretario de actas.” Artículo 3°—La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar será la responsable del seguimiento a la ejecución de la Política Nacional del Mar. Artículo 4°—Las Autoridades Públicas e Instituciones con (.2 % !-')#" #2 -@1-)#" !"/)")2/'-)-'+!":", #)&&(//(", "/(#"1! #0" objetivos y metas de la Política deberán incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones. Artículo 5°—Corresponde a la Comisión Nacional del Mar la coordinación con las Autoridades de la Administración Central y Descentralizada para el cumplimiento de las metas y estrategias contenidas en esta Política. Artículo 6°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. i, Xinia María Chaves Quirós.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Gioconda Ubeda Rivera.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60632.—C-135140.—(D38014-IN2014011940). N° 38185-S-JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ F(!" C$!,). !%(" !" /)#" C)-$/%), #" E$ " / #" -(!1 & !" /(#" artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley N° 8204 del 26 de diciembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 33392 S-J “Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”, del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006,

Decreto Nº 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR ─ Oficialización de la Política Nacional del Mar y Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT y sus Reformas · Nelum