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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 38008-MAG ─ Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por presencia de Diaspis boisduvalii y Pseudococcus elisae en cultivos de banano

Made 2013-10-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, early warning system
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. La Gaceta Nº 236 — Viernes 6 de diciembre del 2013 Pág 3 Nº 38008-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA !" #$%" &'" ()$" *)+#(,)&'$" -#'" ('" +%!.'/'" (%$" )/,0+#(%$" 1234" incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ) y el artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987. Considerando: 1º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la 5/%,'++67!".,%$)!6,)/6)"&'"(%$"+#(,68%$"&6$5%!6'!&%"&'"()$"9'&6&)$" técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocado por las mismas, a .!"&'"'86,)/" $#"5/%5):)+67!";"&)<%")" (%$"+#(,68%$"&'" 695%/,)!+6)" económica. 2º—Que el artículo 2 de la Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 3º—Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de plagas que tienen impacto económico en los cultivos así como en su exportación. 2=>?#'"'("@'/86+6%"A6,%$)!6,)/6%"&'(" $,)&%"B)"+%!./9)&%" la presencia y el aumento de las plagas conocidas como la escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae, afectando severamente las áreas de cultivo de banano, iniciándose en el sur de la vertiente Atlántico, desde Talamanca hasta Sarapiquí, poniendo en riesgo la producción y actividad bananera. 5º—Que la producción de banano en el país representa un *)+,%/" 695%/,)!,'" 5)/)" ()" '+%!%90)4" :'!'/)!&%" #!" $6:!6.+),68%" número de empleos directos e indirectos. 6º—Que las plagas en mención infestan la fruta y las autoridades competentes de los países de destino, pueden imponer restricciones, incluyendo la devolución del envió o el cierre de mercado, con las consecuencias de pérdidas económicas y desprestigio para el país que de ello se derive. Por Tanto; DECRETAN: “Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por la presencia de las plagas Diaspis boisduvalii, y Pseudococcus elisae” C/,0+#(%" 1=>@'" &'+()/)" '$,)&%" &'" '9'/:'!+6)" .,%$)!6,)/6)" por la presencia de las plagas conocidas como escama Diaspis boisduvalii, y la cochinilla Pseudococcus elisae debido al daño económico y la amenaza que representa para la actividad bananera. Artículo 2º—La Corporación Bananera Nacional (CORBANA), de manera unilateral o en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado deberá promover la implementación de medidas enfocadas al manejo integrado de la plaga, tal es el caso de productos alternativos amigables con el medio ambiente y los agentes de control biológicos. Artículo 3º—Queda prohibido incorporar pinzote con presencia de la escama en las plantaciones bananeras. Artículo 4º—Los productores de banano o representantes de casas comerciales de agroquímicos, podrán solicitar ante el SFE ()"695%/,)+67!"&'"):/%-#096+%$"'$5'+0.+%$"#"%,/%$"9'&6%$"5)/)"'(" control de la plaga, que no se encuentren registrados en el país. Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado para atender esta emergencia .,%$)!6,)/6)D" Artículo 6º—El Estado de Emergencia Fitosanitaria se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada o su estatus no represente riesgo para la producción nacional. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de octubre del 2013. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia Chaves Quirós.—1 vez.— Solicitud N° 27972.—O. C. N° 000181.—C-47320.—(D38008 IN2013079280). Nº 38015-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3 y 146 de la Constitución Política, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los artículos 55, 56 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, artículo 103, incisos a) y el Decreto Ejecutivo Nº 32876 del 6 de diciembre del 2005. Considerando: ED>?#'" (%$" )8)!+'$" '!" (%$" +)95%$" +%9'/+6)(4" .!)!+6'/%" ;" tecnológico imponen el surgimiento de nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción oportuna del interés general. Lo anterior por cuando la posibilidad de renovación tecnológica y actualización continua permite que la contratación se adapte más rápidamente a los cambios tecnológicos. II.—Que el contrato de leasing se ha consolidado como una práctica comercial que facilita el acceso a ciertos bienes para ser incorporados en diversos procesos productivos, tanto del sector público como del privado. III.—Que de conformidad con el artículo 27, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 145 y 146 de su Reglamento $'" *)+#(,)" )" ()"C&96!6$,/)+67!" 5)/)" ()" &'.!6+67!4" 80)" /':()9'!,%4" de cualquier tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés :'!'/)(D" F)"G%!,/%()/0)"H'!'/)(" &'" ()"I'5JK(6+)4"9'&6)!,'" %.+6%" N° DCA-2561 de fecha 28 de agosto del 2012, conoció y aprobó el texto del presente reglamento. Por tanto; DECRETAN: Reglamento para realizar Contratos de Leasing por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN I Condiciones preliminares Artículo 1º—ObjetoD" (" 5/'$'!,'" I':()9'!,%" &'.!'" ()$" condiciones generales que deberán incorporarse en los contratos de leasing que realice el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Artículo 2º— !"#$%$&#!'. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente $6:!6.+)&%L AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante. CuotaL" G)!,6&)&" &'" &6!'/%" +%!,/)+,#)(9'!,'" &'.!6&)" -#'" corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce. DadorL" M'/$%!)" -#'".!)!+6)" ()" )&-#6$6+67!" &'(" K6'!" %KN',%" del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing .!)!+6'/%" '(" &)&%/" 5#'&'" $'/" #!" 6!,'/9'&6)/6%" .!)!+6'/%4" interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien. (!)'$#*+"#)#%$!,&: Es un tipo de arrendamiento en el que $'" ,/)!$.'/'!"$#$,)!+6)(9'!,'" ,%&%$" (%$"/6'$:%$";"K'!'.+6%$" inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. Leasing operativo: Es cualquier acuerdo de arrendamiento &6$,6!,%")(")//'!&)96'!,%".!)!+6'/%D

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