Decreto Nº 38.937/MOPT - Reglamento para el control del ruido emitido por el escape de vehículos automotores
Made 2015-02-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- noise pollution, transport/storage, pollution control
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Pág 2 La Gaceta Nº 78 — Jueves 23 de abril del 2015 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38937-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Considerando: deberán utilizar silenciadores u otros mecanismos que contribuyan de controlar el ruido emitido por el escape y el freno motor de los prueba de ruido debe cumplir con los lineamientos establecidos en Ejecutivo fueron conocidas por la Junta Directiva del Consejo Por tanto, DECRETAN: El siguiente: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL RUIDO EMITIDO POR EL ESCAPE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CAPÍTULO I Generalidades º—Del objeto. El presente reglamento regula las disposiciones para el control del ruido emitido por el tubo de escape y Alcance. El presente reglamento se aplica a Consideraciones preliminares A efectos del presente reglamento, se entiende por: Dispositivo que reduce el ruido producido por el tubo de escape de los Unidad adimensional usada para expresar el de sonido y que estas coincidan con el umbral de sensibilidad Ente encargado acto de usar el movimiento necesitado de Encargado de garantizar trazabilidad de las mediciones que patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional de Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Dorelia Barahona Riera REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos Acuerdos Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES La Gaceta Nº 78 — Jueves 23 de abril del 2015 Pág 3 Laboratorio acreditado bajo la o reconocido por el ECA o por otro Ente que posea reconocimiento multilateral con el ECA y que tenga /p, siendo: p [N/m Es aquel nivel de Dispositivo fabricado para evacuar los gases Tubo de escape que presenta Dispositivos utilizados para aumentar las Instrumento utilizado para medir el nivel de ruido Las operaciones realizadas por un Órgano Equipos para la medición del ruido y sus características generales. Equipos de medición a utilizar: Entorno acústico (lugar de ensayo). Los lugares donde se realicen pruebas de ruido, objeto del presente El espacio debe ser abierto o cerrado, pero libre de la presencia de Informe de la prueba. El informe de la prueba A Valores límite de ruido para el escape de los vehículos. Los niveles de ruido emitidos por el tubo de escape de los Tabla N° 8.1 Valores máximos de ruido para diferentes categorías de vehículos automotores Categoría Nivel Sonoro Máximo dB (A) microbuses Busetas y autobuses Motocicletas, Bicimotos inclusive Valores límite de ruido para el escape de los vehículos equipados con freno motor. se comprobará el nivel de ruido con este sistema accionado, no CAPÍTULO II Procedimientos para la ejecución de las pruebas de control de ruido Medición de las revoluciones del motor para realizar la prueba. Ruido ambiente (de fondo) Pág 4 La Gaceta Nº 78 — Jueves 23 de abril del 2015 Tabla N° 11.1 NPS Procedimiento de Ensayo encargadas de realizar las mediciones de sonido deben estar Posicionamiento y Preparación del Vehículo. Deben seguirse las siguientes indicaciones: accionamiento automático, el sistema no debe estar en su temperatura de funcionamiento normal, según las la rueda trasera levantada del suelo o con un mecanismo de véase la Figura 1, para la ubicación de los puntos de referencia Posición del receptor de sonido o del sonómetro con receptor de sonido incorporado sonora debido a las condiciones de los lugares de prueba, como incorporado debe montarse en un soporte o accesorio para su La boca del receptor de sonido debe estar colocada de la siguiente manera: Cuando el punto de referencia del tubo de escape no es accesible Cuando son posibles varias posiciones, como se muestra en la Figura La Gaceta Nº 78 — Jueves 23 de abril del 2015 Pág 5 Condiciones de funcionamiento del motor. Para realizar las mediciones de ruido, se incrementarán gradualmente las Revoluciones del motor para las pruebas. Para las pruebas se considerarán las siguientes revoluciones de motor: Nivel máximo de revoluciones del motor para la prueba en vehículos automóviles, de carga liviana, de carga pesada y de transporte colectivo de personas que utilicen gasolina, gas licuado de petróleo (GLP) u otro alternativo similar: Nivel máximo de revoluciones del motor para la prueba en vehículos que utilicen diesel u otro alternativo similar: Nivel máximo de revoluciones del motor para la prueba en vehículos con freno de motor: Nivel máximo de revoluciones del motor para la prueba en vehículos del tipo motocicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos. máximas para las pruebas de sonido en motocicletas, bicimotos, Tabla Nº 13.4.1 Niveles de Revoluciones Máximas para las pruebas de sonido en Motocicletas Bicimotos, Triciclos, Cuadraciclos. Vehículos con Sistema de escape múltiple Mediciones de las pruebas se indicará durante la prueba deberá anotarse, matemáticamente, redondeado al entero inferior cuando los decimales sean inferiores o Aprom L Aprom +LA + LA 3 Aprom De las sanciones. incumplan las disposiciones del presente reglamento, se los tendrá De los responsables de realizar la medición de ruido. El MOPT determinará, por su parte, los responsables de realizar las mediciones en carretera, velando porque se utilicen los equipos de acuerdo a lo establecido en este reglamento, y exista la competencia Vigencia. Este decreto empieza a regir seis meses EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA