Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 38.631/MAG - Declara de interés nacional el Proyecto de Producción e Industrialización de la Papa

Made 2014-09-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, vegetables/legumes, research
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DecretoNº 38631-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987. Considerando: I.—Que la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, como medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones. II.—Que dentro de los ejes o pilares fundamentales que guiarán la política agropecuaria del Gobierno, se encuentra reforzar y fortalecer la dignidad de las familias productoras, a fin de que tengan un ingreso digno de su actividad agropecuaria; lo que hace necesaria la articulación con otras instituciones del Estado y grupos organizados de productores, reforzando la seguridad y soberanía agroalimentaria para el empoderamiento de las familias productoras en las zonas rurales con nuevas tecnologías de información y producción en el sector. III.—Que el Programa Nacional Sectorial de Papa y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería han venido desarrollando junto a la Cámara Costarricense de Productores de Papa la investigación y producción de variedades de papa para la industria. IV.—Que producto de la investigación y producción de papa para la industria que se ha venido desarrollando se ha determinado la necesidad de ampliar la investigación y la producción mediante la incorporación de otros entes públicos y/o privados como son las Universidades del país que tienen dentro de sus objetivos y fines la investigación y transferencia de tecnología. V.—Que la importación de 18.400 toneladas de papa pre-frita congelada durante el año 2013, ha causado un desplazamiento en el área de producción, que hace necesario tomar las medidas que permitan el rescate de al menos 1300 (mil trescientas) hectáreas por año para la siembra de papa a nivel nacional. VI.—Que se hace necesario que los productores obtengan los materiales para la industria, como insumo para la multiplicación de semilla, que permita la promoción de la siembra comercial de este cultivo. VII.—Que para el actual Gobierno de Costa Rica es prioridad nacional el desarrollo de la agricultura como medio fundamental para promover el mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida lo que hace necesario esta declaratoria de interés público y Nacional en aras de la consecución de los más altos intereses de los pequeños y medianos agricultores nacionales. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLI CO Y NACIONAL EL PROYECTO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA PAPA (Solanum tuberosum) Artículo 1º—Se declara de Interés Público y Nacional el Proyecto de Producción e Industrialización de la papa que desarrollará la Cámara Costarricense de Productores de Papa de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes de Investigación Agrícola gubernamentales y la academia. Artículo 2º—Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de la investigación y la extensión agropecuaria para el buen desarrollo del Proyecto de producción e industrialización de la papa que desarrollará la Cámara Costarricense de Productores de Papa de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes de Investigación Agrícola gubernamentales y la academia. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 23504.—Solicitud N° 4525.—C-51610.—(D38631-IN2014088970).

Decreto Nº 38.631/MAG - Declara de interés nacional el Proyecto de Producción e Industrialización de la Papa · Nelum