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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 38.580/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 11.217/MEIC, Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico

Made 2014-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protection of habitats, tourism, authorization/permit, registration, cooperative/producer organization, biodiversity

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 207 — Martes 28 de octubre del 2014 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38580-MEIC-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario; el Reglamento de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario, Decreto Ejecutivo N° 36273-MEIC-H-TUR del 27 de setiembre del 2010; el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas. Considerando: 1º—Que de conformidad con la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante el Instituto), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo. 2º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto en el artículo 4 de su Ley Orgánica, N° 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista por medio del régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y mismo regulación de sus actividades. 3º—Que los establecimientos de hospedaje que optan por y categorizados conforme al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, en cuanto a sus modalidades, en el Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas. 4º—Que el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980, a partir de la reforma del Decreto Ejecutivo N° 34717 del 08 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre del 2008, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 4, inciso de empresas de hospedaje turístico, a la denominada “Posada de mínimo de tres habitaciones, dotado de baño privado, que podrá ofrecer los servicios de alimentación y se encuentra localizado en un entorno rural. 5º—Que la “Posada de Turismo Rural”, fue concebida en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, para ser considerada como una empresa susceptible de optar por la declaratoria turística bajo la Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado, según lo establecido en el artículo 6 inciso a) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas y según los requisitos de su Anexo 2: Guía de requisitos para obtener la Declaratoria Turística Actividad: Hospedaje. 6º—Que la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, publicada en La Gaceta No. 191 del 01 de octubre del 2009 (en adelante: Ley N° 8724) , establece en su artículo 4, inciso a) de Actividades de Turismo Rural Comunitario, que: “el turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esa Ley. Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes: a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotadas de baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y se encuentre localizado en un entorno actividad deberá ser realizada por una organización regida por la Ley de Asociaciones, N° 218 o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley N° 4179, y sus reformas.” 7º—Que a efectos de las solicitudes del régimen de la declaratoria turística que otorga el Instituto, resulta necesario distinguir en el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, entre la modalidad de la Posada de Turismo Rural, la cual puede ser desarrollada por una persona física o jurídica y la Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC), la cual en virtud de la Ley N° 8724, debe ser desarrollada por una asociación o bien por una cooperativa de autogestión de la zona rural. 8º—Que debido a lo anteriormente expuesto, y en aras de dar claridad y concordancia a las solicitudes para optar por una declaratoria turística de hospedaje en la modalidad de “Posada de Turismo Rural” de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Empresas CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos................................................................ 15 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 22 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 62 Avisos.................................................................... 64 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 64 REGLAMENTOS ................................................... 69 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 71 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 73 AVISOS..................................................................... 76 NOTIFICACIONES................................................ 88 CITACIONES .......................................................... 96 FE DE ERRATAS.................................................... 96 Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Oscar Montanaro Meza REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Magda Zavala González REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD La Gaceta Nº 207 — Martes 28 de octubre del 2014 Pág 3 y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, y a las solicitudes para optar por una declaratoria turística de hospedaje en la modalidad de “Posada de Turismo Rural Comunitario”, tal y como lo dicta la Ley N° 8724 y el Reglamento de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario, Decreto Ejecutivo N° 36273-MEIC-H-TUR turística, principio elemental y prioritario del ICT, es que se dispone la presente reforma reglamentaria. Por tanto, DECRETAN: Reforma Parcial al Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC, del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas para la Inserción de la Modalidad denominada “Posada de Turismo Rural Comunitario” Artículo 1º—Adiciónese al artículo 3 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, un inciso 9), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea: Artículo 3º—Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son: (…) 9. Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC). Artículo 2º—Adiciónese al artículo 4 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto N° 11217-MEIC la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea: del turista los establecimientos de hospedaje deben utilizar correctamente la denominación que describa su empresa, de la siguiente forma: (…) i) Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC): tipo de establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, dotado de baño privado, que podrá ofrecer los servicios de alimentación, se encuentra localizado en un entorno rural y cuya actividad es desarrollada por una organización regida por la Ley de Asociaciones, Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de junio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González y El Ministro de Turismo, Wilhelm Von Breymann Barquero.—1 vez.—O.C. N° 16012.—Solicitud N° 3702.—C-89360.—(D38580 -IN2014069081). Nº 38626-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 8 del Artículo VI, tomado en la Sesión Ordinaria N° 30, celebrada el día 4 de agosto del 2014, por la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 19 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0625.—C 30140.—(D38626- IN2014069106). Nº 38639-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 4 de la Ley 6541 del 19 de noviembre de 1980 que regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, y en sujeción al acuerdo 04-45, adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria número 045-2013, celebrada el día 14 de octubre del año dos mil trece, Considerando: 1º—Que la enseñanza parauniversitaria forma parte de la educación superior de nuestro país. 2º—Que mediante el artículo primero de la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, se ordena regular todo lo referente a la creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior parauniversitaria. 3º—Que según se establece en el artículo cuarto de la misma ley, la labor de creación, supervisión y supresión de las como particulares, así como de los planes de estudio, programas Superior de Educación y será de acuerdo con los reglamentos que éste dicte. 4º—Que conforme lo establece el artículo veinte, en concordancia con el transitorio cuarto, ambos del referido cuerpo legal; el Poder Ejecutivo tiene el deber de reglamentar la ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, atendiendo la respectiva propuesta formulada de parte del Consejo Superior de Educación, en la cual, necesariamente, debe incluirse la estructura administrativa de las instituciones de educación superior parauniversitaria. 5º—Que en cumplimiento de lo anterior fue promulgado el Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria, mediante Decreto Ejecutivo número 36289-MEP, del 06 de octubre del 2010 y publicado en la Gaceta número 238 del 08 de diciembre del 2010; reformado mediante Decreto Ejecutivo número 37028-MEP, del 14 de febrero del 2012 y publicado en la Gaceta número 62 del 27 de marzo del dos mil doce.

Decreto Nº 38.580/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 11.217/MEIC, Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico · Nelum