Decreto Nº 38.271/MP/TUR - Reglamento de licenciamiento de la Marca País para la promoción turística de Costa Rica
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, tourism, business/industry/corporations, certification, governance
- Categories
- *
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Pág 4 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 2. Miembro Suplente: Teresa Solera Salas, cédula de identidad: dos-doscientos sesenta-novecientos noventa y cinco. Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años. Artículo 3º—Se deroga: !" #$" %&'(&)*" #+&',)-.*" /0" 12231456/7#8" 9&$" :;" 9&" &<&(*" del 2011, publicado en La Gaceta"/=" ::"9&$":;"9&"+,<-*"9&$" 2011. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del 21 de enero del 2014 LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005 2014.—Solicitud Nº 60635.—C-29330.—(IN2014016697). /="1>:? 45@48AB LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO #<",C*"9&" $DC" ED',$)D9&C"F,&" $&C"'*<G&(&<" $*C"D()H',$*C" ;3" incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la 79I-<-C)(D'-J<"@KL$-'DM"N&O"/="2::?"9&$":"9&"IDO*"9&" P?>"O"$D" Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 9&$"13"9&"+,$-*"9&" PQQ!" Considerando: I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante 6R8S" E,&" '(&D9*" T*(" $D" N&O" /=" P ?" 9&$" 13" 9&" +,$-*" 9&" PQQ" M" '*I*",<D"-<C)-),'-J<"D,)J<*ID"9&$"#C)D9*M"'*<"T&(C*<&(HD"+,(H9-'D" O" TD)(-I*<-*" T(*T-*CM" &+&('-&<9*" C," U&C)-J<" D9I-<-C)(D)-.D" O" comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica. II.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de 8,(-CI*M" N&O"/=" P ?M" 9&$" 13" 9&" +,$-*" 9&" PQQM" 9-CT*<&" &<" C,C" D()H',$*C";="-<'-C*"'S"O"Q"-<'-C*"LSM"F,&"'*((&CT*<9&"D"$D"'*IT&)&<'-D" del ICT, realizar y dirigir en el exterior la propaganda necesaria para 9D(" D" '*<*'&(" &$" TDHCM" D" G<" 9&" D)(D&(" &$" ),(-CI*" &" -<'(&I&<)D(" $D" DV,&<'-D"9&".-C-)D<)&C"O"F,&"TD(D"&$$*"'*<)D(W"'*<"$D"'*$DL*(D'-J<" de todas las Dependencias Gubernamentales. 666!XY,&"'*<"&$"G<"9&" &+&',)D(" $DC" D''-*<&C"F,&" $$&.D(D<"D" la formulación, implementación y administración de una “Marca País” como una herramienta de competitividad, que permitiera 9&<)-G'D("D"R*C)D"B-'D"&<"&$"WIL-)*"<D'-*<D$"&"-<)&(<D'-*<D$M"'*I*" un instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como del turismo receptivo, se emitió el Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, mediante el %&'(&)*"#+&',)-.*"/="1?22P4B#4RZ5#[48ABM"9&$"::"9&"ID(\*" 9&$":3 1"]#<"D9&$D<)&"&$"%&'(&)*"/="1?22PS! 6 !̂XY,&" &$" D()H',$*" P" -<'-C*" DS" 9&$" %&'(&)*" /=" 1?22PM" dispone que corresponde al ICT en su calidad de cotitular, la IT$&I&<)D'-J<M" T(*I*'-J<" O" &+&','-J<" 9&" $D" 5D('D" @DHC" TD(D" temas relacionados con el Turismo, para lo cual es necesario que el 6R8M" &I-)D",<" (&U$DI&<)*"&CT&'HG'*"F,&" (&U,$&" &$" $-'&<'-DI-&<)*" de la marca país para el sector turístico y le permita velar por el uso correcto de la misma. Por tanto, DECRETAN: Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica Artículo 1º—Objeto. #$"T(&C&<)&"(&U$DI&<)*")-&<&"T*("*L+&)*" establecer las disposiciones relacionadas con el uso de la Marca País Costa Rica, para efectos de la promoción turística del país y por parte de terceros autorizados para ello por el Instituto Costarricense de Turismo. Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio TD(D")*9*C"$*C"C,+&)*C"-<)&(&CD9*C"&<"C*$-'-)D("O"*L)&<&(",<D"$-'&<'-D"9&" uso de la Marca País Costa Rica para efectos de la promoción turística del país. Artículo 3º— !"#$%$&#!'( Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) ICT: Es el Instituto Costarricense de Turismo, el cual es cotitular de la Marca País Costa Rica y a quién corresponde autorizar su uso para efectos de los temas relacionados con la promoción turística del país, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País R*C)D"B-'DM"%&'(&)*"#+&',)-.*"/=" 1?22P4B#4RZ5#[48ABM" del 22 de marzo del 2013. b) Marca País: Es la Marca País Costa Rica que constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la ',D$"C&"-9&<)-G'D"D$"TDHCM"C&"C&$$D"$D"(&T,)D'-J<M"C&"C-<&(U-\D"$D" promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo. c) Licencia de Uso: Documento emitido por el ICT mediante el cual éste autoriza a un tercero el uso de la Marca País, su logotipo, tipografías y colores para efectos de la promoción turística del país. d) Licenciatario:"ND"T&(C*<D"EHC-'D"*"+,(H9-'D"F,&" D"*L)&<-9*"$D" licencia de uso de la Marca País. e) Formulario: Documento de solicitud para optar por la licencia de uso de la marca país y que establece sus requisitos. f) Valores de la Marca País:"̀ &"(&G&(&"D"'-<'*".D$*(&C"&CT&'HG'*C" que deben de respetarse por parte del licenciatario y por los cuales el ICT debe velar en el otorgamiento y vigilancia de las licencias de uso y que son: Excelencia, Sostenibilidad, Innovación, Progreso Social y Origen. g) Excelencia: Es la calidad superior o valor agregado que hace a un producto, servicio o empresa digno de singular aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor busca que las empresas ofrezcan productos o servicios con valor agregado, productos y servicios de alta calidad y selectividad, que evidencian el talento, el ingenio y la especialización del talento humano costarricense. h) Sostenibilidad: Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión O"'*<)(*$"&G'D\"9&$"-ITD')*"C*L(&"*)(DC"W(&DC"9&"$D"&'*<*IHD" de las regiones, el ambiente, y la cultura, compartiendo con las '*I,<-9D9&C"$*C"L&<&G'-*C"U&<&(D9*C"T*("$D"D')-.-9D9!" i) Innovación: Generación de ideas novedosas en las empresas como elemento clave para la competitividad. Es la introducción 9&" <,&.*C" T(*9,')*CM" C&(.-'-*C" O" T(*'&C*C" F,&" I&+*(D<" &$" 9&C&IT&a*"O"$D"(&<)DL-$-9D9"9&"$D"&IT(&CD"*"L-&<"$D"I&+*(D"9&" productos o servicios actuales. +S" Progreso Social:"`&"9&G<&"'*I*"$D"'DTD'-9D9"9&"$DC"&IT(&CDC" de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de L-&<&C)D("O"9&CD((*$$*"TD(D"F,&"I&+*(&<"C,"'D$-9D9"9&".-9D"O" lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general. k) Origen:" #<" &$" 'DC*" 9&" $D" 5D('D" @DHCM" C&" 9&G<&" F,&" )-&<&" origen aquella empresa, producto o servicio desarrollado o T(*9,'-9*M" TD)&<)D9*M" I&+*(D9*M" *" D,)b<)-'*" 9&" R*C)D" B-'D!" %&G<&"&$".H<',$*"F,&"&c-C)&"&<)(&"$DC"&IT(&CDC"]O"C,C"C&(.-'-*C" y productos) y el país. l) Libro de Marca: Es un documento creado para respetar la imagen de la Marca País a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca y estará disponible en la página electrónica institucional del ICT. m) La Ley:"̀ &"(&G&(&"D"$D"N&O"Z(UW<-'D"9&$"6<C)-),)*"R*C)D((-'&<C&" 9&"8,(-CI*M"N&O"/=" P ?M"9&$"13"9&"+,$-*"9&" PQQ"O"C,C"(&E*(IDC! n) Decreto Nº 37669:" `&" (&G&(&" D$" dB&U$DI&<)*" TD(D" $D" Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica”, emitido I&9-D<)&" &$"%&'(&)*"#+&',)-.*"/=" 1?22P4B#4RZ5#[48ABM" del 22 de marzo del 2013. La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 5 Artículo 4º—Sobre las Licencias de Uso. Las licencias de Uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT y se limitarán a las siguientes modalidades de uso: a) Uso institucional y corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales IT(&C*CSM" TDT&$&(HD" '*(T*(D)-.D" ])D(+&)DC" 9&" T(&C&<)D'-J<M" TDT&$"I&IL(&)D9*"&"-IT(&C*C"'*(T*(D)-.*CSM"G(IDC"&<"'*((&*" electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del $-'&<'-D)D(-*")D$&C"'*I*"T&(*"<*"$-I-)D9*C"D"+DL*<&CM"' DITKM" paños, botellas y calendarios. b) Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional, tales como pero no limitados a: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros. c) Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. @*(" &+&IT$*e" E&(-DC" ),(HC)-'DCM" E&C)-.D$&C" -<)&(<D'-*<D$&CM" actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales 9&T*()-.*CM" +,&U*C" '&<)(*DI&(-'D<*CM" TD<DI&(-'D<*CM" paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones &c)(D<+&(DC!" #.&<)*C" I,C-'D$&C" O" ',$),(D$&C" F,&" D)(D-UD<" público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales. Artículo 5º—Términos y condiciones del licenciamiento y de las licencias de uso de la Marca País. El otorgamiento de licencias de uso de la Marca País, su vigilancia por parte del ICT O"&$"&+&('-'-*"9&"$DC"I-CIDC"T*("TD()&"9&"$*C"$-'&<'-D)D(-*CM"9&L&(W<" atender a los siguientes términos y condiciones: a) El licenciatario de la Marca País no podrá utilizarla en forma 9-C)-<)D" D" $*" &C)DL$&'-9*"&<" $D"N&OM" &$"%&'(&)*"#+&',)-.*"/0" 37669, los términos del presente reglamento, los Valores de Marca, el Libro de Marca, los de su formulario de solicitud el cual se encuentra en el Anexo I del presente reglamento, los del documento de autorización de uso y en todas aquellas disposiciones en materia de Marca País emitidas por el ICT. b) Las empresas, organismos o entidades que obtengan la licencia de uso, deberán cumplir con los valores de la Marca País los cuales se encuentran en el Anexo I del presente reglamento, '*<"$D"G<D$-9D9"9&"'*<)(-L,-("D"'(&D("O"E*()D$&'&(",<D"-IDU&<" positiva de Costa Rica a nivel internacional. c) Con el otorgamiento de la licencia de uso, se entregará un Libro de Marca a los licenciatarios, cuyas disposiciones son de acatamiento obligatorio para ellos. d) El logotipo y las tipografías del Libro de Marca no podrán ser I*9-G'D9DC"T*("&$"$-'&<'-D)D(-*! e) La licencia de uso no incluye el préstamo de fotografías, presentaciones, tipografías para escritura normal, ni otras formas de comunicación no incluidas en el Libro de Marca, que involucren la Marca País. f) La licencia de uso es intransferible a terceros y es exclusiva para los usos descritos y autorizados en ella. g) Las licencias de uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT. h) Las licencias de uso pueden ser renovadas hasta por un período igual a su plazo de vigencia original, mediante petición escrita del licenciatario presentada un mes antes de la fecha de su vencimiento. La renovación será resuelta por el ICT dentro del plazo de veinte días naturales posteriores a la fecha de T(&C&<)D'-J<" 9&" $D" C*$-'-),9M" TD(D" $*" ',D$" .&(-G'D(W" F,&" &$" solicitante se mantiene en cumplimiento de los requisitos y términos de licencia de uso original y que su empresa no ha sufrido variación en cuanto al giro de su negocio o actividad. En caso contrario la solicitud de renovación será rechazada mediante resolución motivada. S" #$" 6R8" L(-<9D(W" D$" $-'&<'-D)D(-*" )D<)*" 9&" *G'-*" '*I*" D" su solicitud, el soporte técnico necesario para la correcta aplicación y uso de la Marca País. +S" `&"T(* HL&"$D",)-$-\D'-J<"9&"$D"5D('D"@DHC"&<"',D$F,-&(")-T*"9&" acción, promoción, propaganda o evento de índole política o religiosa. k) El Gobierno de la República no podrá hacer uso de la Marca País, con excepción de aquel uso autorizado de previo por el ICT para eventos e iniciativas de carácter internacional F,&" L&<&G'-&<" $D" T(*I*'-J<" ),(HC)-'D" 9&$" TDHCM" C&UK<" sea determinado mediante criterio técnico positivo de la Subgerencia de Mercadeo del ICT. l) Se prohíbe la utilización de la Marca País en cualquier tipo de acción, promoción, propaganda o evento que violente lo dispuesto en la Constitución Política y en la normativa vigente de la República de Costa Rica. Artículo 6º—Licenciatarios de la Marca País. Podrán ser licenciatarios de la Marca País una vez cumplidos el trámite y los requisitos que se detallan en el presente reglamento, los siguientes C,+&)*Ce" DS" @&(C*<DC"EHC-'DC"O"+,(H9-'DC"F,&"',&<)&<"'*<"&$"R&()-G'D9*"9&" Sostenibilidad Turística o bien la Declaratoria Turística que otorga el ICT, regímenes con los cuales debe estar al día y en cumplimiento de sus obligaciones durante la vigencia de su licencia de uso. b) Dependencias del sector público para efectos de uso <)&(<D'-*<D$" O" '*<" G<&C" 9&" T(*I*'-J<" ),(HC)-'D" 9&" R*C)D" Rica, previo criterio técnico positivo y autorización del ICT. c) Organizadores de eventos que sean declarados de interés TKL$-'*" I&9-D<)&" 9&'(&)*" &+&',)-.*" O" F,&" C&D<" DG<&C" D" $D" promoción turística de Costa Rica, previo criterio técnico positivo y autorización del ICT, quiénes podrán usar la Marca País para efectos exclusivos de dichos eventos. d) Instituciones organizadoras o que avalen eventos autorizados O"9&"'D(W')&("*G'-D$"D"'&$&L(D(C&"&<"&$"&c)(D<+&(*"O"F,&"T*C&D<" declaratoria de interés cultural, otorgada por el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, quiénes podrán usar la Marca País para efectos exclusivos de dichos eventos. e) Organizadores de actividades con declaratoria de interés turístico otorgada por el ICT, previo criterio técnico de la Subgerencia de Mercadeo del ICT de que la actividad cumple con los valores de la Marca país y que genera exposición internacional de Costa Rica, por lo que el uso de la Marca país se autorizará únicamente para dicha actividad. f) Organizadores de actividades o eventos en el exterior donde el ICT sea patrocinador o invitado especial y para efectos exclusivos de tales eventos. g) Agentes de prensa internacional que hayan realizado giras en Costa Rica o que hayan producido un artículo o editorial sobre Costa Rica que no contravenga los valores de la Marca País. h) Entidades del sector público o privado que tengan suscrito, vigente y en cumplimiento un convenio de cooperación con el ICT, relacionado con acciones de promoción turística de Costa Rica y para efectos exclusivos de dichos convenios, caso en el cual las condiciones y términos de la licencia de uso serán detallado en el convenio respectivo. S" RWID(DC" DC*'-D'-*<&C" O" *(UD<-\D'-*<&C" ',OD" G<D$-9D9" C&D" la de promocionar Costa Rica como destino turístico a nivel internacional de acuerdo con los valores de la Marca País, previo criterio técnico de la Subgerencia de Mercadeo. Artículo 7º—Utilización de la Marca País por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias, utilizarán la Marca País en forma institucional y permanente, no transferible a terceros, en virtud de sus labores de colaboración con el ICT en la promoción de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 5 inciso b) de la Ley, T*("$*"',D$"<*"&C)D(W"C,+&)*"D$")(WI-)&"O"(&F,-C-)*C"C&aD$D9*C"&<"&$" artículo 8 del presente reglamento. Pág 6 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Artículo 8º—Trámite y requisitos para optar por la licencia de Marca País. El ICT contará con un formulario para solicitud y trámite de uso de la Marca País, el cual se encuentra en el Anexo I del presente reglamento, mismo que el interesado en obtener la licencia 9&",C*M"9&L&(W"$$&<D(M"'*IT$&)D("O"&<)(&UD("D$"6R8"D"G<"9&"F,&M",<D" .&\".&(-G'D9*"&$"',IT$-I-&<)*"9&"$*C"(&F,-C-)*C"&C)DL$&'-9*C"&<"&$" mismo y detallados en el Anexo I del presente reglamento, el ICT proceda al otorgamiento de la licencia o a su denegatoria mediante resolución razonada. La documentación y la información requeridas en el formulario de solicitud de Marca País según el Anexo I del presente (&U$DI&<)*M" 9&L&<" &<)(&UD(C&" '*IT$&)DC" D" G<" 9&" F,&" &$" 6R8" 9b" trámite a la solicitud. El ICT contará con un plazo un mes calendario para analizar la solicitud y dar respuesta al interesado, plazo que se contará a partir del día siguiente en que el interesado presentó o completó su solicitud según sea el caso. Esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, %&'(&)*"#+&',)-.*"/="1?3;Q45@45#6R!" Si la solicitud está incompleta, el Instituto le prevendrá al interesado dentro del plazo de tres días naturales, por escrito y una única vez, los requisitos que debe presentar o aclarar y le otorgará diez (10) días hábiles para completarla, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Esta prevención, suspende el plazo de resolución por parte del ICT. Si pasado el plazo de diez días hábiles, el Instituto no recibe respuesta del interesado o si recibe documentación incompleta, la solicitud será rechazada y archivada de acuerdo al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley f&<&(D$"9&"$D"79I-<-C)(D'-J<"@KL$-'D!"A<D".&\"&<"G(I&"&$"D(' -.*" de la solicitud, el ICT devolverá todos los documentos entregados y el solicitante deberá iniciar nuevamente el trámite. Artículo 9º—Sanciones. El ICT cancelará la licencia de uso en sede administrativa a aquellos licenciatarios que incumplan los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento. Para la determinación del incumplimiento del licenciatario a alguno o varios de los términos, condiciones y prohibiciones &C)DL$&'-9*C" &<" &$" D()H',$*" Q=" 9&$" T(&C&<)&" (&U$DI&<)*M" LDC)D(W" su mera constatación por parte de la Gerencia General del ICT mediante resolución razonada con base en previo informe técnico de recomendación de cancelación por parte de la Subgerencia de Mercadeo. Contra la resolución de la Gerencia General que constate dicho incumplimiento por parte del licenciatario y que proceda a cancelar la licencia de uso, cabrá recurso de revocatoria ante la misma Gerencia General y recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su comunicación. ND" CD<'-J<" 9&" 'D<'&$D'-J<" F,&" C&" &<',&<)(&" G(I&M" T*9(W" ser comunicada al público por el ICT, a través de los medios de comunicación y de su página electrónica. #$"C,+&)*"D$"F,&"$&"E,&(D"'D<'&$D9D"C,"$-'&<'-D"9&",C*"9&L&(W" cesar inmediatamente en el uso de la Marca País, retirando de circulación o exposición todo material que la contenga y no podrá optar por una nueva licencia hasta pasados dos años calendario '*<)D9*C"D"TD()-("9&"$D"G(I&\D"9&"9-' D"'D<'&$D'-J<! `-<" &ILD(U*M" $*C" C,+&)*C" DE&')D9*C" T*9(W<" C*$-'-)D(" &$" levantamiento de la sanción de cancelación de su licencia de uso, acreditando para ello que han sido debidamente subsanados los motivos que tuvo el ICT para aplicarla. Artículo 10.—Derecho del ICT de acudir a la vía judicial. #$"6R8"T*9(W"D',9-("D"$D".HD"+,9-'-D$"T*("I*)-.*"9&",C*"-<9&L-9*"*" no autorizado de la Marca País, tanto contra licenciatarios como '*<)(D"T&(C*<DC" EHC-'DC"*" +,(H9-'DC"F,&" DUD<",C*"9&" $D"ID('D" C-<" previa autorización. Artículo 11.—Implicaciones de la licencia de uso de la Marca País. El otorgamiento de la licencia de uso de acuerdo a lo 9-CT,&C)*"&<"&$"T(&C&<)&"(&U$DI&<)*"-IT$-'D"F,&"&$"6R8" D".&(-G'D9*" que el licenciatario cumple con los valores de la Marca País y con los requisitos establecidos en el Anexo I, de acuerdo al ámbito de competencia institucional referido a la promoción turística de Costa B-'D!"#C)D".&(-G'D'-J<"O"&$"&+&('-'-*"9&"$DC"'*IT&)&<'-DC"9D9DC"T*(" la Ley al ICT en el licenciamiento de marca país, no implica un aval ni responsabilidad del ICT con respecto a los productos o servicios que brinde el licenciatario. Artículo 12º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el %-D(-*"ZG'-D$"La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 16012.— Solicitud Nº 20397.—C-490420.—(D38271 - IN2014016585). 7/#[Z"6 FORMULARIO DE SOLICITUD, DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE Y GUÍA DE REQUISITOS PARA LICENCIAMIENTO DE USO DE MARCA PAÍS En el siguiente formulario se incluyen los requisitos que las empresas y actividades turísticas deben presentar al Instituto Costarricense de Turismo para optar por el licenciamiento del uso de la Marca País: Esencial Costa Rica – Essential Costa Rica. Marco Conceptual Valores de la Marca País:"`*<"$*C"F,&"C&" D<"9&G<-9*"TD(D"$D" marca y que se detallan seguidamente. 7!"#c'&$&<'-De"C&"9&G<&"'*I*"$D"'D$-9D9"C,T&(-*("*".D$*("DU(&UD9*" que hace a un producto, servicio o empresa digno de singular aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor busca que las empresas ofrezcan productos y/o servicios con valor agregado, productos y servicios de alta calidad y selectividad, que evidencian el talento, el ingenio y la especialización del talento humano costarricense. g!"`*C)&<-L-$-9D9e" C&" 9&G<&" $D" C*C)&<-L-$-9D9" '*I*" d@*$H)-'D" deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión y control &G'D\" 9&$" -ITD')*" C*L(&" *)(DC" W(&DC" 9&" $D" &'*<*IHD" 9&" $DC" regiones, el ambiente, y la cultura, compartiendo con las '*I,<-9D9&C" $*C"L&<&G'-*C"U&<&(D9*C"T*(" $D"D')-.-9D9h!"#<" este caso, la sostenibilidad para la Marca País es una meta viva, un camino permanente, hacia el futuro y la unión entre la U&C)-J<"DIL-&<)D$M"C*'-D$"O"G<D<'-&(D!"79&IWCM"$D"'DTD'-9D9" de las empresas de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas T$D)DE*(IDC" 9&" L-&<&C)D(" O" 9&CD((*$$*" TD(D" F,&" I&+*(&<" C," calidad de vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general. “Por lo tanto, toda empresa merecedora de la Marca País debe mostrar su compromiso con la protección del patrimonio natural y cultural de nuestro país, un involucramiento en la mejora de la calidad de vida de las comunidades que circunden su proyecto y una participación activa de todos sus públicos de interés en los programas de sostenibilidad que la empresa desarrolle”. C. Innovación: trata de la generación de ideas novedosas en las empresas como elemento clave para la competitividad. Es la introducción de nuevos productos, servicios y procesos que I&+*(D<"&$"9&C&IT&a*"O"$D"(&<)DL-$-9D9"9&"$D"&IT(&CD"*"L-&<" $D"I&+*(D"9&"T(*9,')*C"*"C&(.-'-*C"D'),D$&C! %!"@(*U(&C*"`*'-D$e"`&"9&G<&"'*I*"$D"'DTD'-9D9"9&"$DC"&IT(&CDC" de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de L-&<&C)D(" O" 9&CD((*$$*" TD(D" F,&"I&+*(&<" C," 'D$-9D9" 9&" .-9D" y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general. #!"Z(-U&<e" #<" &$" 'DC*" 9&" $D" 5D('D" @DHCM" C&" 9&G<&" F,&" )-&<&" origen aquella empresa, producto o servicio desarrollado o T(*9,'-9*M" TD)&<)D9*M"I&+*(D9*M" *" D,)b<)-'*" 9&"R*C)D"B-'D!" %&G<&"&$".H<',$*"F,&"&c-C)&"&<)(&"$DC"&IT(&CDC"]O"C,C"C&(.-'-*C" y productos) y el país. Las licencias de Uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT y se limitarán a las siguientes modalidades de uso: La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 7 a) Uso institucional / corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales IT(&C*CSM" TDT&$&(HD" '*(T*(D)-.D" ])D(+&)DC" 9&" T(&C&<)D'-J<M" TDT&$"I&IL(&)D9*"&"-IT(&C*C"'*(T*(D)-.*CSM"G(IDC"&<"'*((&*" electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del $-'&<'-D)D(-*")D$&C"'*I*"T&(*"<*"$-I-)D9*C"D"+DL*<&CM"' DITKM" paños, botellas y calendarios. b) Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y/o taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros. c) Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. @*(" &+&IT$*e" E&(-DC" ),(HC)-'DCM" E&C)-.D$&C" -<)&(<D'-*<D$&CM" actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales 9&T*()-.*CM" +,&U*C" '&<)(*DI&(-'D<*CM" TD<DI&(-'D<*CM" paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones &c)(D<+&(DC!" #.&<)*C" I,C-'D$&C" O" ',$),(D$&C" F,&" D)(D-UD<" público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales, entre otros. DATOS Y REQUISITOS DEL SOLICITANTE 1.1 ) Si el solicitante es persona jurídica: a) Indique razón social b) Indique nombre del representante legal de la empresa . 'S" 7T*()&" '&()-G'D'-J<" <*)D(-D$" *" (&U-C)(D$" 9&" C," T&(C*<&(HD" +,(H9-'D" '*<" E&' D" 9&" &cT&9-'-J<" <*" IDO*(" D" )(&C" I&C&C" calendario. 9S"7T*()&"'*T-D"'&()-G'D9D"9&"'b9,$D"9&"-9&<)-9D9".-U&<)&"9&$" o de los representante (s) legal (es) de la sociedad. De igual manera, el interesado tendrá la posibilidad de aportar el *(-U-<D$" O",<D" '*T-D"TD(D"F,&"T,&9D<" C&(" '*)&+D9*C"T*(" &$" funcionario del ICT. 1.2 ) Si el solicitante es persona física: a) Indique nombre completo del solicitante: LS"7T*()&"'*T-D"'&()-G'D9D"9&"C,"'b9,$D"9&"-9&<)-9D9".-U&<)&! 2) Señalamiento expreso de una dirección física exacta (país, ciudad y otros detalles) y de un medio electrónico )*+%',-$.!/0 +-1&'0 2+1$.$3+4&'0 5+6+0 6!%$1$60 #&3$"%+%$&#!'0 por parte del interesado. a) Dirección física exacta de la empresa habilitada para 6!%$1$60 #&3$"%+%$&#!': Provincia Cantón Distrito b) Facsímile habilitado como medio electrónico para 6!%$1$60#&3$"%+%$&#!'7 . c) Teléfonos: . d) Correo Electrónico . e) Página web . 3) Efectúe señalamiento del domicilio contractual de su empresa según los artículos 19, 20 y 22 de la Ley de 8&3$"%+%$&#!'09:4$%$+.!'(0;!<08=0>?>@A04!.0BC04!04$%$!-16!0 del 2008. El señalamiento del domicilio contractual de la empresa deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica. 4) Principal actividad de la empresa: 5) Principales productos y/o servicios comercializados: 6) Años de operación en Costa Rica . 7) Antecedentes de la empresa (breve descripción de la empresa. Máximo 400 palabras, en hoja adjunta.) 8) Mercados a los que la empresa dirige sus esfuerzos de mercadeo (países) D/0E!6".04!.0%.$!#3!0 $#3!6#+%$&#+.0)'$0 .!0+5.$%+/0+.0F:!04$6$G!0 sus esfuerzos de mercadeo, indicando: a) Rango de edades b) Nivel socioeconómico c) Estadía promedio d) Gasto promedio diario e) Intereses principales en actividades del cliente. ES" 6<9-'D("C-"C,C"'$-&<)&C")-&<&<"D$UK<"-<)&(bC"*"DG<-9D9"'*<")&IDC" de sostenibilidad, cuidado de los recursos naturales, respeto por las culturas locales. (Máximo 300 palabras) 10) Indique con una equis (X) la modalidad de licencia de uso que se solicita (Puede marcar más de una opción). Nota: En la modalidad de eventos deberá solicitarse una licencia de uso diferente para cada iniciativa. a) Uso institucional y corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales IT(&C*CSM" TDT&$&(HD" '*(T*(D)-.D" ])D(+&)DC" 9&" T(&C&<)D'-J<M" TDT&$" I&IL(&)D9*" &" -IT(&C*C" '*(T*(D)-.*CSM" G(IDC" &<" correo electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del licenciatario tales como pero no limitados a +DL*<&CM"' DITKM"TDa*CM"L*)&$$DC"O"'D$&<9D(-*C! b) Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional, tales como pero no limitados a: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros. c) Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional O" <D'-*<D$!" @*(" &+&IT$*e" E&(-DC" ),(HC)-'DCM" E&C)-.D$&C" internacionales, actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o (&U-*<D$&CM"I,<9-D$&C"9&T*()-.*CM"+,&U*C"'&<)(*DI&(-'D<*CM" panamericanos, paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de 9&$&UD'-*<&C"&c)(D<+&(DC!"#.&<)*C"I,C-'D$&C"O"',$),(D$&C"F,&" atraigan público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales. Pág 8 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 11) Indicación del tiempo por el que se solicita se le autorice la licencia de uso de la Marca país, explicando brevemente las razones para ello. Nota: El Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica indica una !"#$%!&' (#')&*+&' (,*' &-,*.' /!' 0&' *,0!%!+1(' *#' 2#3#2#' &'1$' evento o iniciativa concreta, la licencia de uso se otorgará únicamente para efectos de ese evento o iniciativa. 12) Aporte Declaración Jurada simple indicando: a. Que no lo alcanzan las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y autorización para F,&"&$"6R8"T,&9D".&(-G'D(")*9*C"$*C"9D)*C"DT*()D9*C! b. Que se encuentra al día con los impuestos y obligaciones tributarias que lo afecten. 13) En caso de que la empresa solicitante represente a otra empresa, marca u opere bajo una franquicia, aporte copia %!63$"%+4+0 5&60 #&3+6$&0 5H1.$%&A0 4!0 .+0 4&%:-!#3+%$I#0 legal que demuestre tal condición. 14) El solicitante deberá aceptar las condiciones de uso de marca país, según lo que establece el Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica, emitido por medio de Decreto Ejecutivo. REQUISITOS A VERIFICAR POR EL ICT Además el solicitante deberá estar al día con las siguientes obligaciones en lo que le sea legalmente aplicable, lo cual será J!6$"%+4&05&60!.0KLMA0'!GH#0!.0'$G:$!#3!04!3+..!70 DS" &̂(-G'D'-J<"T*("TD()&"9&$"6R8M"F,&"$D"&IT(&CD"C*$-'-)D<)&" está al día con el pago de las cuotas obreros patronales D<)&"$D"RD+D"R*C)D((-'&<C&"9&"`&U,(*"`*'-D$!"`-"$D"&IT(&CD" aparece como “Patrono Inactivo al día” la empresa solicitante deberá pronunciarse en los próximos 10 días de la presentación de esta solicitud, indicando las razones por las que se indica que es un “patrono inactivo”. LS" &̂(-G'D'-J<"T*("TD()&"9&$"6R8M"F,&"$D"&IT(&CD"C*$-'-)D<)&" está al día con las cuotas del pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de un 5% sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente D" C,C" )(DLD+D9*(&C" C&UK<" $D" N&O" 9&" %&CD((*$$*" `*'-D$" O" 7C-U<D'-*<&C"iDI-$-D(&CM"N&O"/="Q22:"9&$":1"9&"9-'-&IL(&" de 1974. 'S" &̂(-G'D'-J<"T*("TD()&"9&$"6R8M"F,&"$D"&IT(&CD"C*$-'-)D<)&" está al día con las cuotas del pago el impuesto a las @&(C*<DC"j,(H9-'DC"9&"$D"N&O"/="P3:;"9&$":1"9&"9-'-&IL(&" 9&$" :3 !" /*)De" #$" -IT,&C)*" D" $DC" T&(C*<DC" +,(H9-'DC" &C" obligatorio para sociedades mercantiles, así como a toda C,',(CD$" 9&" C*'-&9D9" &c)(D<+&(D" *" C," (&T(&C&<)D<)&" O" empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional. 9S" &̂(-G'D'-J<"T*("TD()&"9&$"6R8M"F,&"$D"&IT(&CD"&C)W"D$"9HD" con los compromisos monetarios, técnicos y legales con esta institución. &S" &̂(-G'D'-J<" T*(" TD()&" 9&$" 6R8M" F,&" &$" T&(I-C*" 9&" funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente. Advertencias: Se advierte que el solicitante no puede estar moroso con ninguna de las Instituciones mencionadas en lo que le sea legalmente aplicable. Ante la eventualidad de que ello ocurra y el incumplimiento se mantenga al momento de agotado el plazo de diez días hábiles de prevención establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, la solicitud será rechazada de acuerdo al párrafo segundo de ese mismo numeral. Si la empresa se encuentra en un arreglo de pago con alguna dependencia deberá mostrar la documentación pertinente. DATOS Y REQUISITOS SOLO PARA EMPRESAS TURÍSTICAS SOLICITANTES. 1. Nombre comercial de la empresa 2. El ICT no se hace responsable ni ante la empresa solicitante ni ante terceros sobre las eventuales implicaciones legales, registrales y comerciales derivadas del uso del nombre comercial indicado en la solicitud. 1!" 7T*()&"R&()-G'D'-J<"9&$"B&U-C)(*"9&" $D"@(*T-&9D9" 6<9,C)(-D$" con una vigencia de tres meses calendario desde su fecha de &cT&9-'-J<M"&<"$D"F,&"C&"'&()-GF,&"$D"-<C'(-T'-J<".-U&<)&"9&$" nombre comercial de la empresa solicitante, de las marcas y signos de su propiedad que se pretendan utilizar en forma relacionada con la marca país. 4. Indique Nivel de CST con el que cuenta la empresa: . a. bien: 5. Indique la fecha "O"<KI&(*"9&"*G'-*" de la resolución de otorgamiento de su Declaratoria Turística. Si cuenta con ambos regímenes favor llenar las dos preguntas. 8&3+70 N'3+0 $#*&6-+%$I#0 '!6O0 J!6$"%+4+0 5&60 !.0 KLMA0 en cuanto a que el solicitante cuenta ya sea con el L!63$"%+4&0P&'3!#$1$.$4+40M:6,'3$%+0)LPM/0&01$!#0%�.+0 Declaratoria Turística, vigentes y en cumplimiento de sus obligaciones según lo estipulado por el Reglamento 5+6+0!.0Q3&6G+-$!#3&04!.0L!63$"%+4&04!0P&'3!#$1$.$4+40 Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012-MINAET MEIC-TUR del 7 de abril del 2010 y sus reformas y el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de 1996 y sus reformas, respectivamente. ACLARACIONES FINALES SOBRE EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE LICENCIA DE MARCA PAÍS. k" ND"9*',I&<)D'-J<"(&F,&(-9D"9&L&"&<)(&UD(C&"'*IT$&)D"D"G<"9&" dar trámite a la solicitud. k" ND" -<C)-),'-J<" '*<)D(W" '*<" ,<" T$D\*" ,<" I&C" 'D$&<9D(-*" TD(D" analizar la solicitud y dar respuesta al interesado, plazo que se contará a partir del día siguiente en que el interesado presentó o completó su solicitud según sea el caso. Esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos O"8(WI-)&C"79I-<-C)(D)-.*CM" %&'(&)*" #+&',)-.*"/=" 1?3;Q45@4 MEIC. k" `-" $D" C*$-'-),9" &C)W" -<'*IT$&)DM" &$" 6<C)-),)*" $&" T(&.&<9(W" D$" interesado por escrito y una única vez, los requisitos que debe presentar o aclarar y le otorgará diez (10) días hábiles para completarla, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Esta prevención, suspende el plazo de resolución por parte del ICT. Si pasado el plazo de diez días hábiles, el Instituto no recibe respuesta del interesado o si recibe documentación incompleta, la solicitud será rechazada y archivada de acuerdo al párrafo segundo del artículo 264 de la N&O"f&<&(D$"9&"$D"79I-<-C)(D'-J<"@KL$-'D!"A<D".&\"&<"G(I&"&$" archivo de la solicitud, el ICT devolverá todos los documentos entregados y el solicitante deberá iniciar nuevamente el trámite. k" #$"6R8"*)*(UD(W"&$"T&(I-C*"9&",C*"9&"ID('DM"D"DF,&$$DC"&IT(&CDC" que cumplan con la totalidad de los requisitos solicitados en el presente formulario y contenidos en el Anexo I, del Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica. k" #$"6R8"&<)(&UD(W",<D"D,)*(-\D'-J<"9&",C*"9&"ID('D"TDHCM"I&9-D<)&" ,<" *G'-*" *(-U-<D$" G(ID9*" &" -9&<)-G'D9*" '*<" ,<" <KI&(*" 9&" consecutivo. k" #$"T&(I-C*"9&",C*"9&"$D"ID('D"TDHC"<*"&C")(D<CE&(-L$&! k" #C)&"$-'&<'-DI-&<)*"9&",C*"9&"ID('D")&<9(W",<D".-U&<'-D"9&" DC)D" 2 años, según la modalidad de licencia de uso. k" #$"6R8"&<)(&UD(W"E,<9DI&<)*C"LWC-'*C"9&$",C*"9&"$D"ID('D"TDHC" contenidos en el Libro de Marca. k" NDC"&IT(&CDC"F,&" DUD<",C*"-<9&L-9*"9&"$D"ID('DM"F,&",)-$-'&<"$D" I-CID"TD(D"*)(*C"G<&C"9-E&(&<)&C"D"$*C"F,&"E,&(*<"C*$-'-)D9*CM"*" que utilicen la marca sin el permiso de uso, serán sometidos a los procedimientos legales correspondientes. k" ND" $-'&<'-D" 9&" ,C*" 9&" ID('D" TDHCM" &C)W" C,+&)D" D" $*C" )b(I-<*CM" condiciones, prohibiciones, obligaciones y sanciones detalladas en Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica. La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 9 7/#[Z"66 DATOS DEL REGISTRO DE MARCA PAÍS Y REFERENCIA GRÁFICA DE SU LOGOTIPO El signo correspondiente a la Marca País se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, según el siguiente detalle: 8-),$D(&Ce" 6<C)-),)*" R*C)D((-'&<C&" 9&" 8,(-CI*M" 'b9,$D" +,(H9-'D" 4-000-042141 y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ]@BZRZ5#BSM"'b9,$D"+,(H9-'D"1433?4 P21Q3!" Marca de servicios i&' D"9&"-<C'(-T'-J<e"":2"9&"+,$-*"9&$":3 1" Número de Registro: 229122 Clase 35 internacional para proteger servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Marca de servicios Fecha de inscripción: 30 de agosto del 2013 Número de Registro: 229857 Reservas: De los colores verde claro y verde oscuro. Clases: 1, 2, 4, 6,7,8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. R*I*"(&E&(&<'-D"U(WG'D"C&"D9+,<)D"&$"$*U*)-T*"9&"$D"5D('D"@DHC" (en inglés y español y se agregan los colores básicos de la marca. ACUERDOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO /="3>Q4:3 ;"%j4B# LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA l"#N"56/6`8BZ"%#"B#N7R6Z/#`"#[8#B6ZB#`"l"RAN8Z Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones ZG'-D$&CM"/="> ;:M"T,L$-'D9D"&<"La Gaceta"/="::?"9&"E&' D":2"9&" <*.-&IL(&"9&":33 "O"C,"B&U$DI&<)*"%&'(&)*"#+&',)-.*"/="13 2?" del 25 de enero del 2002. ACUERDAN: 7()H',$*" 0X/*IL(D(" '*I*"8(D9,')*(D"ZG'-D$" D" $D"`&a*(D" Marcia Silva Pereira, cédula residencia número 107600021915, en el idioma Portugués-Español-Español-Portugués. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014016712). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El señor Juan Antonio Acosta Campos, número de cédula ;3 23Q?;M".&'-<*"9&"`D<"j*CbM"&<"'D$-9D9"&+&"(&U&<)&".&)&(-<D(-*" de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Valbazen 10 % + CO fabricado por Laboratorios Hersil S. A. Laboratorio Industriales Farmacéuticos, Perú con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Albendazol 100 g, sulfato de cobalto heptahidratado 13.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos gastrointestinales y Fasciola &TW)-'D!" R*<" LDC&" &<" &$" %&'(&)*" #+&',)-.*" /=" :>>2 457f" Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario ZG'-D$"La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 12 de marzo del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014016635). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo M"E*$-*":3M")H),$*"/="; ;M"&I-)-9*"T*("&$"N-'&*"/DT*$&J<"Y,&CD9D" Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula 1-0462-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince 9HDC" WL-$&C"D"TD()-("9&" $D" )&('&(D"T,L$-'D'-J<"&<"&$"%-D(-*"ZG'-D$" La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento 9&" #.D$,D'-J<" 7'D9bI-'D" O" R&()-G'D'-J<!X5#9!" N-$$-DI" 5*(D" Aguilar, Jefa.—(IN2014016184). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en &$")*I*" M"E*$-*"1?M")H),$*"/=": ;M"&I-)-9*"T*("&$"N-'&*"6<<*.D'-J<" Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince 9HDC" WL-$&C"D"TD()-("9&" $D" )&('&(D"T,L$-'D'-J<"&<"&$"%-D(-*"ZG'-D$" La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento 9&" #.D$,D'-J<" 7'D9bI-'D" O" R&()-G'D'-J<!X5#9!" N-$$-DI" 5*(D" Aguilar, Jefa.—(IN2014016294). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor 5-<-C)(*"9&"8(DLD+*"O"`&U,(-9D9"`*'-D$M"&C)&"B&U-C)(*" D"T(*'&9-9*" a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COOPEINPESA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Z(UW<-'D" 9&$" 5-<-C)&(-*" 9&" 8(DLD+*M" C&" T(*'&9&" D" $D" -<C'(-T'-J<" correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su T,L$-'D'-J<"&<"&$"%-D(-*"ZG'-D$"La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 9, 10, 12, 18, 19, 23, 37, 42, 44, 45, 56 y 57. 6 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014015843).