Decreto Nº 38.254/MEIC - Reglamento para la obtención, uso y aplicación del Sello PYME
Made 2014-02-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- business/industry/corporations, certification, good practices
- Categories
- *
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Pág 2 La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS N° 61-13-14 EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 205-2014, celebrada el 11 de febrero de 2014. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Alfonso Pérez Gómez en la Segunda Cumbre sobre Legislación en Cambio Climático de GLOBE, que se celebrará en el Senado de los Estados Unidos de América, los días 27 y 28 de febrero del 2014. Asimismo se acuerda otorgar al diputado Pérez Gómez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones !"#$!%&'(!%)#*+#)+$#*,#&"'-(+'!.($/#+0#+/'*'1!2+3&4#$0(+5$/#2 San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11196.—(IN2014019095). N° 62-13-14 EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 206-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014. SE ACUERDA: Autorizar la participación del señor Javier Padilla Guevara, cédula N° 1-663-856, en la 12ª edición del Curso para Asesores Parlamentarios, que se realizará entre el 3 y el 14 de marzo del 2014, en Madrid, España. Asimismo, dado que el ente organizador asume los gastos de viáticos y traslados internos, se acuerda otorgar al funcionario Padilla Guevara el pasaporte de servicio y los tiquetes aéreos &($$#*,(!0'#!"#*2+3&4#$0(+5$/#2 San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11197.—(IN2014019101). N° 63-13-14 EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria N° 206-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014. SE ACUERDA: Autorizar la participación de los diputados Víctor Hugo Víquez Chaverri y Walter Céspedes Salazar en la Primera Conferencia Interamericana de Democracia, Gobernanza Democrática y el Desarrollo Efectivo de Políticas Públicas, a celebrarse los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del 2014, en Miami, Florida. Asimismo dado que el ente organizador cubre los boletos aéreos y parte de los viáticos, se acuerda otorgar a los legisladores Víquez Chaverri y Céspedes Salazar los viáticos correspondientes a los días 26 de febrero y 1 de marzo del 2014, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. 3&4#$0(+5$/#2 San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11198.—(IN2014018725). PODER ! "#TIVO DECRETOS Nº 38254-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 6!+#7#$&'&'(+0#+)%*+.%&4)"%0#*+84#+)#*+&(!5#$#!+)(*+3$"9&4)(*+ 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, del 14 de junio de 1977; la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 2 de mayo de 2002, la Ley CONTENIDO Pág NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos ................................................................ 15 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 16 PODER JUDICIAL Acuerdos ............................................................... 20 Reseñas ................................................................. 21 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ............................................................... 21 Resoluciones ......................................................... 21 Edictos .................................................................. 22 Avisos .................................................................... 23 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 23 REGLAMENTOS ................................................... 28 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 35 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 41 AVISOS..................................................................... 41 NOTIFICACIONES ................................................ 45 FE DE ERRATAS .................................................... 48 Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 Pág 3 N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20 de diciembre 1994, la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del 2002; la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4 de marzo del 2002; la Ley N° 9024, “Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”, del 22 de diciembre del 2011; y la Ley N° 7017, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A del Convenio Arancelario Centroamericano de Importación” del 13 de diciembre de 1985. Considerando: I.—Que de conformidad con la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la ,)%!'5&%&'1!+!%&'(!%):+#!+)(*+&%/,(*+0#+*4+&(/,#"#!&'% II.—Que con fundamento en la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”; le compete al MEIC la formulación, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios. Para ello, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios, para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a las PYME, considerando instrumentos y herramientas que permitan atender la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas. III.—Que en el marco de la Política Pública de Fomento a las PYME y Emprendimiento, en el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se planteó el desarrollo de un sistema integrado de gestión de la calidad y el ambiente, que permita fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este norte y a través del proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una plataforma que brinde mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento de las PYME, potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también, reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente generará un valor agregado a estas últimas. IV.—Que mediante la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su Reglamento, el MEIC tutela y garantiza la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas a los estándares de &%)'0%0+84#+*#+%0(,"#!+(5&'%)/#!"#2 V.—Que el artículo 3 la Ley N° 8279, del Sistema Nacional ,%$%+ )%+;%)'0%0:+ #*"%<)#&#+ &(/(+5!#*+ =+ (<7#"'-(*+ 0#)+ >'*"#/%:+ #)+ (.$#&#$+ 4!+/%$&(+ #*"%<)#+ #+ '!"#?$%)+ 0#+ &(!5%!@%+ 84#:+ ,($+/#0'(+ del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas; así como el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los siguientes: “(…) c) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el país. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportación…” VI.—Que el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados 84#+ + "4"#)%!+#)+,$(&#*(+0#+*'/,)'5&%$:+#)'/'!%$+(+$#04&'$+ "$A/'"#*:+ plazos y procedimiento, que optimicen la labor de la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado, mejorando con ello la competitividad del país. VII.—Que como parte del mejoramiento de la competitividad el Poder Ejecutivo, constituye un procedimiento para la obtención, uso y aplicación del SELLO PYME, a través del Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que posee el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación del Sello PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II del presente Reglamento. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las micros, pequeñas y medianas empresas de los sectores comercio, servicio e industria; pertenecientes a las ramas #/,$#*%$'%)#*+0#+)%+;)%*'5&%&'1!+ !04*"$'%)+ !"#$!%&'(!%)+B!'.($/#+ de las Naciones Unidas (CIIU), según la versión que se encuentre vigente; de conformidad con la Ley N° 8262 y los Reglamentos vigentes; siempre que cumplan con los requisitos, procedimientos y reglas de uso y aplicación, que se describen en este Reglamento. Artículo 3º— !"#$%$&#!'( Para los efectos del presente C#?)%/#!"(:+*#+&(!*'0#$%!++)%*+*'?4'#!"#*+0#5!'&'(!#*D+ a) Actividad industrial: Es la transformación física o química de materiales y componentes, orgánicos o inorgánicos, para la elaboración de materias primas o insumos, bienes de capital, ,$(04&"(*+'!"#$/#0'(*+(+,$(04&"(*+0#+&(!*4/(+5!%)2 b) )%*$+$,-,. /&0!1%$-2( Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías. c) )%*$+$,-,.,!.3!1+$%$&'( Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que no tenga como resultado la manufactura de un producto. d) /!1*$"%-%$4#.,!.51&,6%*&7.51&%!'&..&.'!1+$%$&( Es un proceso mediante el cual una entidad de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente-proveedor, da constancia por escrito de que un producto cumple con los requisitos #*"%<)#&'0(*+ #!+ !($/%*+ 0#+ $#.#$#!&'%:+ #*,#&'5&%&'(!#*+ técnicas, reglamentos u otros documentos normativos o contractuales, por medio de la evaluación del producto de acuerdo con métodos de ensayo previamente establecidos. e) /!1*$"%-%$4#.,!./-2$,-,.,!.3!861$,-,.)2$0!#*-1$-.93:;. <=>?(+6)+;10'?(+>EF+#*+4!+#*"A!0%$+0#+&#$"'5&%&'1!+0#+,$(&#*(*+ y productos. Es un sistema de gestión de la inocuidad y la calidad de los alimentos, basado sobre el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, según sus siglas en inglés) que utiliza el Comité asesor nacional sobre criterios microbiológicos para alimentos (NACMCF, según sus siglas en inglés) y los principios y lineamientos de HACCP de la Comisión del CODEX Alimentarius, e intenta apoyar los productos de marca de empresas o la industria, y ofrecerles <#!#5&'(*+%+)(*+,$(-##0($#*+=+*4*+&)'#!"#*2 f) /!1*$"%-%$4#.,!.3$'*!0-'.,!.@!'*$4#( Es el procedimiento /#0'%!"#+ #)+ &4%)+ 4!+ #!"#+ 0#+ &#$"'5&%&'1!+ 0#+ "#$&#$%+ ,%$"#:+ independiente de una relación contractual cliente-proveedor ,(!#+#!+#-'0#!&'%+G&#$"'5&%H+84#+4!%+($?%!'@%&'1!+0'*,(!#+0#+ un sistema de gestión, conforme con los requisitos establecidos en una norma de referencia. g) /AB)CDEB( Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar el acceso de los emprendedores y de las PYME a los diferentes servicios para favorecer su formalización, mejorar su competitividad y propiciar el desarrollo empresarial, y que operan bajo la modalidad de alianza público, privado y académico. h) ;33/FGGHHH(. ;#$"'5&%&'1!+ 0#+ >'*"#/%*+ 0#+ !(&4'0%0+ 3)'/#!"%$'%D+GF((0+>%.#"=+>=*"#/+;#$"'5&%"'(!H2+>'*"#/%+0#+ &#$"'5&%&'1!+,%$%+%*#?4$%$+)%+'!(&4'0%0+0#+)(*+%)'/#!"(*+,%$%+ los sectores de procesado de productos perecederos animales y vegetales, procesado de productos estables a temperatura ambiente y fabricantes de productos (bio) químicos para la industria alimentaria basado en las normas de sistemas de &#$"'5&%&'1!+,%$%+)%+&#$"'5&%&'1!+0#+.%<$'&%!"#*+0#+%)'/#!"(*+ ISO-22000 y PAS-220. i) I#J&81-JK-( Equivale al arte digital del Sello PYME, es una forma de transmitir la información más explícita que el texto =+)%+'/%?#!2+>#+&(/<'!%+"#I"(:+'/A?#!#*:+?$A5&(*:+/%,%*:+=+ todo lo necesario para expresar el mundo en 3 dimensiones. Pág 4 La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 j) IMNB(+J$#57(+4"')'@%0(+#!+)%*+!($/%*+!%&'(!%)#*+(+84#+K%!+ sido homologadas por INTECO en correspondencia con normas internacionales. k) IMNB/O(. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica reconocido como el Ente Nacional de Normalización en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279. l) P!-'$#8(. Término en inglés, que para efectos de este reglamento se entenderá como un sistema de arrendamiento que permite la utilización de activos productivos, sin necesidad de adquirirlos o ser propietario; es decir es una forma rentable de renovar y adquirir activos productivos sin necesidad de invertir su capital de trabajo. m) M&10-. IMNB. QGFHQFHR(. “Norma Carbono Neutro”. Esta !($/%+#*,#&95&%+)(*+$#84'*'"(*+,%$%+#*"%<)#&#$+4!+>'*"#/%+0#+ Gestión que permita demostrar la Carbono Neutralidad de una organización orientada al desempeño ambiental para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). n) M&10-.IMNB.HQFHQFHS.7.T/&'*-.A$%-./-2$"%-.U.A!V6$'$*&'W(. Corresponde a la Norma PYME, que es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la calidad y del ambiente en pequeñas y medianas empresas (PYME) u otro tipo de organización de cualquier sector económico, cuando estas necesitan asegurar su competitividad: 1. demostrando su capacidad para proporcionar regularmente productos que satisfagan los requisitos de los clientes; 2. evitando, reduciendo o controlando (en forma separada o en combinación) el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios; 3. demostrando su capacidad para cumplir los requisitos legales, reglamentarios y suscritos voluntariamente por la organización aplicable a sus productos y aspectos ambientales; y, 4. aspirando a aumentar la satisfacción del cliente y de otras partes interesadas a través de la aplicación de los procesos para la mejora del sistema. o) Norma INTE 35-01-01, “Sistemas de gestión de 1!'5&#'-X$2$,-,. '&%$-2=.A!V6$'$*&'W(.Es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de Responsabilidad Social, la cual permitirá que empresas y organizaciones ordenen sus esfuerzos a la hora de gestionar acciones de responsabilidad social. p) Norma INTE/ISO-9001, “Sistemas de gestión de la calidad F.A!V6$'$*&'W(.Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), que puede utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una organización pública o empresa privada, cualquiera sea su "%/%L(:+,%$%+*4+&#$"'5&%&'1!+(+&(!+5!#*+&(!"$%&"4%)#*2 q) Norma INTE/ISO 14001, “Sistemas de gestión ambiental. A!V6$'$*&'. %&#. &1$!#*-%$4#. 5-1-. '6. 6'&W(. Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema 0#+ M#*"'1!+ 3/<'#!"%)+ G>M3H:+ &(!+ #)+ 5!+ 0#+ %=40%$+ %+ )%*+ organizaciones a reducir la huella ambiental y a reducir costos por desperdicios. r) M&10-.IMNBYI3O.Q>HGQ(.“Evaluación de la conformidad”. Es una norma que establece requisitos para los organismos 84#+ $#%)'@%!+ )%+ %40'"($9%+ =+ )%+ &#$"'5&%&'1!+ 0#+ *'*"#/%*+ 0#+ gestión. s) IMNBYI3OFQ>HGZ7. TA!V6$'$*&'. 8!#!1-2!'. 5-1-. 2-. competencia de los laboratorios de ensayo y de %-2$X1-%$4#W(. Esta norma internacional establece los requisitos generales para la competencia en la realización de ensayos o de calibraciones, incluido el muestreo. Cubre los ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando métodos normalizados, métodos no normalizados y métodos desarrollados por el propio laboratorio. t) Norma INTE/ISO 17065, “Evaluación de la conformidad”: es la norma internacional que establece requisitos para los ($?%!'*/(*+ 84#+ &#$"'5&%!+ ,$(04&"(*:+ ,$(&#*(*+ =+ *#$-'&'(*2+ 6*,#&'5&%+ )(*+ &$'"#$'(*+ ?#!#$%)#*:+ ,%$%+ ))#-%$+ %+ &%<(+ 4!+ *'*"#/%+ 0#+ &#$"'5&%&'1!:+ '!0#,#!0'#!"#/#!"#+ 0#)+ *#&"($+ 0#)+ que se trate. u) Norma INTE/ISO 22000, “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria”: Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de M#*"'1!+0#+)%+ !(&4'0%0+0#+)(*+%)'/#!"(*:+&(!+#)+5!+0#+)(?$%$+ un armonización internacional que permita una mejora de la seguridad alimentaria durante el transcurso de toda la cadena de suministro. v) Norma Guía INTE/ISO 26000, “Guía de responsabilidad social”: Es una norma internacional de ISO que da orientación sobre Responsabilidad Social. Está diseñada para ser utilizada por organizaciones de todo tipo, en los sectores público y privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición. w) Norma INTE/ISO 50001, “Sistemas de gestión de la energía Requisitos con orientación para su uso”: Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Energía. Esta norma permite a una empresa el mejoramiento continuo del desempeño de energía, incluyendo #5&'#!&'%+ #!#$?N"'&%:+ *#?4$'0%0+ #!#$?N"'&%:+ 4"')'@%&'1!+ 0#+ energía y consumo. x) B'V6!0-'. ,!. %!1*$"%-%$4#. ,!. 2-. I#$%$-*$+-. @2&X-2. 5-1-. 2-. I#&%6$,-,.)2$0!#*-1$-. 9@;3I?(+ >(!+ &#$"'5&%&'(!#*+ 0#+ diferentes esquemas de conformidad de Sistemas de Gestión de Inocuidad Alimentaria, coordinada por el Foro de Bienes de Consumo (CGF) que reúne a los principales minoristas, fabricantes, proveedores de servicios y otros participantes del sector alimentario en Europa y el resto del mundo. Cada 4!(+0#+)(*+#*84#/%*+0#+&#$"'5&%&'1!+,$#*#!"%+4!%+#*"$4&"4$%+ y unos procedimientos diferentes para cubrir las tres áreas principales de objetivos: sistema de gestión de seguridad alimentaria, buenas prácticas de fabricación, buenas prácticas de distribución y buenas prácticas agrícolas, y análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP). y) C2-*-J&10-.,!.3!1+$%$&'( Lugar donde se solicita trámites de inscripción o renovación de la condición PYME a través del SIEC. z) C26'(+ON$/'!(+#!+'!?)N*:+84#+*'?!'5&%+,%$%+!4#*"$(*+#.#&"(*+ que el Sello PYME Básico tendrá un valor adicional que corresponde a otro sello adicional denominado Sello PYME P%)($+3?$#?%0(:+#!+&4%)84'#$%+0#+)%*+&%"#?($9%*+84#+*#+"','5&%!+ en este Reglamento o que el MEIC, mediante resolución %0/'!'*"$%"'-%+0#5!%2 aa) C1&*&%&2&'. 51$+-,&'. [A/. <=R( Norma Mundial de Seguridad Alimentaria Número 6 del Consorcio Detallista Británico (British Retail Consortium) para asegurar que los proveedores cumplen con requisitos básicos de calidad, seguridad e higiene en los productos. Abarca la fabricación de alimentos procesados, la preparación de productos primarios suministrados como productos alimentarios con marca del minorista, productos alimentarios de marca y productos alimentarios o ingredientes destinados a empresas de servicios alimentarios, catering y fabricantes del sector alimentario. bb) C1&*&%&2&.51$+-,&.I;3.;&&,.<=R( El Estándar de Alimentos Internacional International Food Standard, sirve para la comprobación unitaria de la seguridad de los alimentos y el nivel de calidad de los productores. Siendo utilizable en todas las etapas de fabricación que guardan relación con la producción agraria y en las que se elaboran alimentos. Es un estándar para la realización de auditorías a empresas que procesan alimentos o a empresas que empaquetan productos alimentarios a granel. cc) C1&\!%*&. CAO/)PI ) (+ 6*+ 4!%+ '!'&'%"'-%+ 5!%!&'%0%+ #!+ el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se denomina dicho proyecto como “Asistencia Técnica para el proyecto de Fortalecimiento de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación para la conformidad en Costa Rica”; que tiene &(/(+5!+#)+.($"%)#&'/'#!"(+0#+)%+&(/,#"'"'-'0%0+0#+)%*+JQR6:+ mediante el aumento de la calidad y mejora de los procesos, para cumplir con los requisitos y estándares internacionales. La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 Pág 5 dd) CDEB( Unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las 5?4$%*+0#+,#$*(!%+.9*'&%+(+0#+,#$*(!%+74$90'&%:+#!+%&"'-'0%0#*+ industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido en esta 0#5!'&'1!+JQR62 ee) A!,.I#'*$*6%$&#-2.,!.)5&\&.-.2-'.CDEB.\.B051!#,!,&1!'( Mecanismo de coordinación y articulación entre instituciones. ff) A!8$'*1&. M-%$&#-2. CDEB( Inventario de las PYME costarricenses de los sectores industria, comercio, servicio y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica., efectuado a través del SIEC. gg) 3!22&.CDEB( Conjunto de elementos que integran la identidad de las PYME costarricenses y de las acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad, medio ambiente y responsabilidad social. hh) 3!22&. CDEB.<!1,!( Es equivalente al Sello PYME Valor Agregado, que está respaldado por una norma de sistema de gestión ambiental, sistema de gestión energética u otra afín. ii) 3$'*!0-. ,!. [-#%-. 5-1-. !2. !'-11&22&( Mecanismo para 5!%!&'%$+ #+ '/,4)*%$+ ,$(=#&"(*+ ,$(04&"'-(*:+ -'%<)#*+ =+ factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de )(*+<#!#5&'%$'(*2 jj) ]#$,-,. 51&,6%*$+-( Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de $#&4$*(*+K4/%!(*:+)(*+/%!#7#+=+(,#$#:+<%7(+)%+5?4$%+0#+,#$*(!%+ física o jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios. kk) ^^ =̂'$!%=8&=%1( Plataforma digital del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y renovación (registro) de la empresa dentro del SIEC y así optar por la condición PYME. ll) ^^ =̂5\0!=8&=%1( Plataforma digital del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y renovación de la empresa dentro del SIEC y optar por la condición PYME. Artículo 4º—Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: %H+ ; BD+;)%*'5&%&'1!+ !04*"$'%)+ !"#$!%&'(!%)+B!'.($/#+0#+"(0%*+ las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas. b) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. c) ECA: Ente Costarricense de Acreditación. 0H+ SD+TU/#$(+84#+'0#!"'5&%+%+)%+JQR6+,%$%+#.#&"(*+0#+$#?'*"$(+ en el SIEC. e) ISO: Organización Internacional de Normalización. f) Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública. g) Ley N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. h) Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas. i) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. j) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa. k) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense. CAPÍTULO II Del sello Pyme Artículo 5º—Naturaleza del Sello PYME. Distintivo que permite potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos, productos y servicios de aquellas PYME, que se encuentren registradas en el SIEC y que cumplen con las disposiciones que establece este Reglamento. Artículo 6º—Del Sello PYME Básico y Valor Agregado. El Sello PYME cuenta con dos niveles de diferenciación: 6.1 B2.3!22&.CDEB.[ '$%&( Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día en el SIEC. Este Sello visibiliza a la empresa que lo obtiene como una empresa formal que opere en el territorio nacional, responsable con la sociedad; que cumple con la )#?'*)%&'1!+-'?#!"#V+84#+,(0$A+*#$+%&$##0($%+0#+)(*+<#!#5&'(*+ '!K#$#!"#*+%+*4+&(!0'&'1!+JQR6+#+'0#!"'5&%0%+&(/(+"%):+,($+ los consumidores nacionales e internacionales. El Sello se caracteriza porque la PYME deberá respetar la infografía o arte digital que el MEIC le otorgará, entre cuyos elementos se destacan los siguientes: 'H+ 6)+ >#))(+ JQR6+ WA*'&(+ *#+ '0#!"'5&%+ &(!+ )%+ )#=#!0%+ “Sello PYME Costa Rica”. ii) Por el número de ID único, que es el mismo número que posee la PYME en el SIEC. iii) Por tener una franja color amarilla en el respectivo logo. iv) Tiene una fecha de emisión y caducidad (1 año a partir de la emisión), que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME por parte del MEIC. Incorpora la leyenda: Registro ante al MEIC válido por un año a partir de DD-MM-AAAA. 6.2 B2. 3!22&. CDEB.<-2&1.)81!8-,&( Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día. Al igual que en el caso del Sello PYME Básico representa un reconocimiento y visibiliza que el negocio que lo posee es una PYME formal que opera en el territorio nacional, que cumple con la legislación vigente y que podrá ser %&$##0($%+0#+ )(*+<#!#5&'(*+ '!K#$#!"#*+%+*4+&(!0'&'1!+JQR6+ #+ '0#!"'5&%0%:+ &(/(+ "%):+ ,($+ )(*+ &(!*4/'0($#*+ !%&'(!%)#*+ #+ internacionales. Se distingue del Sello PYME Básico porque además la PYME tiene un “plus” o reconocimiento adicional; #*+0#&'$+)%+JQR6+0#<#$A+&(!"%$+&(!+4!%+&#$"'5&%&'1!+0#+4!%+ norma de gestión en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión Energética, Responsabilidad >(&'%)+,($+4!+#!"#+&#$"'5&%0($+%&$#0'"%0(+%!"#+#)++6;3+4+("$(+ organismo de acreditación en la norma Internacional INTE/ISO XYZ[X+(+;#$"'5&%&'1!+0#+J$(04&"(+,($+4!+6!"#+%&$#0'"%0(+#!+)%+ norma internacional INTE/ISO 17065, por el ECA o por otro organismo acreditado en sistemas de gestión o con las normas (+ ,$("(&()(*+ 0#+ -#$'5&%&'1!+ '!0'&%0%*+ ,%$%+ &%0%+ &%"#?($9%+ de Sello PYME Valor Agregado. O bien, por otras normas voluntarias o prácticas de excelencia, en gestión empresarial #*,#&95&%+#!+"#/%*+0#+&%)'0%0:+%/<'#!"#:+#5&'#!&'%+#!#$?#"'&%:+ huella de carbono, responsabilidad social empresarial, gestión artesanal que el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa publique en el sitio web www.pyme.go.cr. Para efectos del presente Reglamento se regulan las siguientes categorías del Sello PYME de Valor Agregado: 6.2.1 Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad: Se distingue porque su logo tiene una franja color azul; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad”; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME. Pág 6 La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 Este Sello se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está &#$"'5&%0%+ &(!+ %)?4!%+ 0#+ )%*+ *'?4'#!"#*+ !($/%*D+ Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO-9001, INTE/ISO-22000, INTE/ISO-17025 o por los #*84#/%*+ 0#+ &#$"'5&%&'1!+ 0#+ )%+ !'&'%"'-%+ M)(<%)+ para la Inocuidad Alimentaria (GFSI), la FSSC 22000, los Protocolos privados BRC,IFS y SQF, o una norma de gestión de calidad equivalente o 0#&)%$%&'1!+ 0#+ -#$'5&%&'1!+ (+ 4!%+ &#$"'5&%&'1!+ 0#+ producto por un ente aceditado según se detalla en el numeral 6.2. En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión de calidad que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello. 6.2.2. 3!22&. CDEB.<!1,!( Se distingue porque su logo tiene una franja color verde; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Ambiental” o “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Energía”; el número de ID único, el cual coincide con el de la Condición PYME, en consecuencia con el ID del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME. Se entrega cuando la empresa presenta el documento 84#+?%$%!"'@%+84#+)%+JQR6+#*"A+&#$"'5&%0%+&(!+%)?4!%+ de las siguientes: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO 14001, INTE/ISO 50001, Norma INTE 12 01-06 o norma de gestión ambiental equivalente; o 0#&)%$%&'1!+0#+-#$'5&%&'1!2++ En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión ambiental o energética que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello. 6.2.3 3!22&. CDEB. . A!'5&#'-X$2$,-,. 3&%$-2. 9A3?( Se distingue porque su logo tiene una franja color naranja; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Responsabilidad Social”; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME. Se entrega cuando la empresa presenta el documento 84#+ ?%$%!"'@%+ 84#+ )%+ JQR6+ #*"A+ &#$"'5&%0%+ &(!+ )%+ norma INTE 35-01-01 o norma de gestión equivalente (+0#&)%$%&'1!+0#+-#$'5&%&'1!2 En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de Responsabilidad Social que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello. Además de otras categorías de Sello PYME Valor 3?$#?%0(+84#+,%$%+ "%)+#.#&"(+0#5!%+ )%+S M6JQR6V+ donde cada categoría dependerá de la norma de ?#*"'1!+84#+)%+'0#!"'5&%+(+0#)+,$("(&()(+0#+-#$'5&%&'1!+ #*,#&95&(:+*#?U!+ )(+ '!0'&%0(+#!+#)+ +O$%!*'"($'(+ +0#)+ presente Reglamento. Asimismo, el Sello PYME (Básico y Valor Agregado) se visibilizará de conformidad con lo que establece el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 7º—Uso del sello PYME. Podrán hacer uso del Sello PYME: %H+ \%*+ #/,$#*%*+ JQR6+ 84#+ *#+ #!&4#!"$#!+ &)%*'5&%0%*+ &(/(+ industriales, comerciales, servicios y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura ($?A!'&%2V+0#+%&4#$0(+&(!+ )%+&)%*'5&%&'1!+0#)+; B+-'?#!"#:+ podrán utilizar el sello PYME básico y/o el Sello PYME de Valor Agregado en publicidad y papelería general de la empresa. <H+\%*+ #/,$#*%*+ JQR6+ 84#+ *#+ #!&4#!"$#!+ &)%*'5&%0%*+ &(/(+ industriales y fabriquen su producto bajo el nombre de la empresa -siempre que sean únicamente empresas de /%!4.%&"4$%]V+0#+%&4#$0(+&(!+)%+&)%*'5&%&'1!+0#)+; B+-'?#!"#:+ podrán utilizar el Sello PYME Básico en los productos que producen acatando las restricciones de uso establecidas en el artículo 17 del presente reglamento. c) El Sello PYME de Valor Agregado no podrá utilizarse por ninguna empresa en los productos que fabrica, empaca, comercializa, exhibe o en muestras sin valor comercial ni sus empaques ni embalajes según lo establece la norma INTE/ISO 17030:2005. Las empresas ubicadas en los incisos a) y b), podrán utilizar el sello PYME siempre y cuando, su uso no induzcan a error o engaño %)+&(!*4/'0($+=+&(!"#/,)#+)%*+0'*,(*'&'(!#*+0#5!'0%*+#!+#)+,$#*#!"#+ Reglamento. El trámite que se realiza ante la DIGEPYME para obtener la autorización de uso del Sello PYME Básico y/o Valor Agregado no tiene ningún costo. Artículo 8º— !. 2&'. A!V6$'$*&'. 5-1-. OX*!#!1. !2. 3!22&. PYME. 8.1 Sello PYME Básico. El interesado debe estar registrado como PYME ante el MEIC y tener al día esa condición de conformidad con la Ley N° 8262 y sus Reglamentos. 8.2 Sello PYME Valor Agregado. Además de contar con la ;(!0'&'1!+ JQR6:+ 0#<#$A+ 0#/(*"$%$+ )%+ &#$"'5&%&'1!+ 0#+ )%+ !($/%+84#+,(*##:+)(+&4%)+*#$A+-#$'5&%0(+0#+)(*+.4!&'(!%$'(*+ de la DIGEPYME, según los documentos y comprobantes de la norma (calidad, verde, responsabilidad social u otra) que aporte la PYME, de acuerdo lo indicado en artículo 6 del presente Reglamento. La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 Pág 7 Artículo 9º—Del Procedimiento. 9.1 Sello PYME Básico. Esta gestión se podrá realizar en línea o personalmente -sea en la Plataforma de Servicio de las ^5&'!%*+;#!"$%)#*+0#+)%+S M6JQR6+(+#!+)%*+;C63JQR6:+ que se ubican en diferentes regiones del país-. Para cada caso, y conforme a la Ley N° 8262 y sus Reglamentos, el procedimiento a seguir como solicitante es el siguiente: 9.1.1 Si la gestión se realiza personalmente. La PYME $#&'<'$A+ )%+ &(/4!'&%&'1!+ (+ !("'5&%&'1!+ 0#+ )%+ &#$"'5&%&'1!+0#+)%+&(!0'&'1!+JQR6+=+#)+ S+JQR6+ respectivo; por ende el derecho o autorización al uso del Sello PYME Básico, por el periodo de vigencia por el que se le otorga la condición JQR62+ 6*"%+ !("'5&%&'1!+ *#+ )#+ #!-'%$A+ %+ )%+ dirección electrónica consignada en el “Formulario de Inscripción Registro Nacional PYME”; por su parte, la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME. La solicitud y demás documentos que fueron aportados por el solicitante, se archivarán en el expediente administrativo de la empresa, que estará bajo custodia de la DIGEPYME. 9.1.2 3$. 2-. 8!'*$4#. '!. 1!-2$`-. !#. 2K#!-(+ >#+ )#+ !("'5&%++ a través del SIEC la resolución de su condición PYME y el ID PYME respectivo; en cuyo caso la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME, por el periodo de vigencia por el que se le otorga dicha condición. 9.2 Sello PYME Valor Agregado. Aplica el procedimiento señalado en los numerales 9.1.1 y 9.1.2, según sea realizado el trámite personalmente o en línea a través del SIEC. Donde, deberá aportar los documentos probatorios y evidencia !#&#*%$'%:+ &(,'%*+ 0#+ )%*+ &#$"'5&%&'(!#*+ 0#+ )%+ !($/%+ (+ )%*+ normas que poseen y que les permite optar por alguna (s) de la (s) categoría (s) citada (s) del Sello PYME de Valor Agregado. Siendo que la DIGEPYME podría comprobar la validez de los mismos en caso de duda, ingresando a )%*+ ,A?'!%*+ #<+ 0#+ )(*+ ($?%!'*/(*+ &#$"'5&%0($#*+ 84#+ K%!+ #/'"'0(+#)+0(&4/#!"(+0#+)%+&#$"'5&%&'1!+84#+K%+,$#*#!"%0(+ la PYME. Artículo 10.—Aceptación de Sello PYME. El uso del Sello PYME, así como los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y aplican a toda persona física o jurídica con la condición PYME vigente. Esta aceptación se materializa mediante la Carta de Compromiso que deberá presentar, según formato del Anexo N° II. CAPÍTULO III !.2-.+$8!#%$-7.2-.1!#&+-%$4#.\.X!#!"%$-1$&' Artículo 11.—Vigencia del Sello PYME. El período de vigencia del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente relacionado con el período de vigencia de la condición PYME que se le ha otorgado a la PYME; una vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir por 12 meses; plazo que corre a partir 0#)+/(/#!"(+#!+84#+*#+)#+!("'5&%+84#+)%+JQR6+84#0%+0#<'0%/#!"#+ registrada en el citado Registro. Sin embargo, para aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello PYME Valor Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el documento que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la norma de ?#*"'1!:+ ,$A&"'&%+ 0#+ #I&#)#!&'%+ (+ 0#&)%$%&'1!+ 0#+ -#$'5&%&'1!+ #!+ Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión energética, Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo II del presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar que el periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del plazo de vigencia 0#+)%+&#$"'5&%&'1!+84#++#/'"'1+#)+($?%!'*/(+0#+%&$#0'"%&'1!+84#+)(+ respalda. 6)+'!"#$#*%0(+0#<#$A+%,($"%$+#*"%+&#$"'5&%&'1!+0#)+*'*"#/%+0#+ gestión (según la categoría de Sello PYME Valor Agregado que (<"#!?%H+&%0%+-#@+84#+#*"%+&#$"'5&%&'1!+,'#$0%+*4+-'?#!&'%V+0#+ )(+ contrario corre el riesgo que el uso de este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de considerar lo indicado en el Transitorio I de este Reglamento. Artículo 12.—De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez. Artículo 13.—[!#!"%$-1$&'= Se otorgará los sellos PYME, en los siguientes casos: 13.1 Sello PYME Básico, todas las PYME que se registren y tengan al día su condición PYME dentro del MEIC. 13.2 Sello PYME Valor Agregado, todas aquellas PYME que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento. CAPÍTULO IV De la administración, vigilancia, infografía y restricciones de uso Artículo 14.—De la Administración. El Sello PYME es promovido, coordinado y administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; pudiendo contar con la colaboración de socios estratégicos provenientes del Sector Público y Privado; que forman parte de los procesos asociados a la Red de Apoyo a las PYME y Emprendedores, para impulsar programas de apoyo que coadyuven en el desarrollo, implementación y consolidación de este Sello. Para tales efectos, el MEIC solicitaría /#0'%!"#+(5&'(+)%+&()%<($%&'1!+,#$"'!#!"#2 Artículo 15.—De la Infografía o Arte Digital. El MEIC como titular de la Marca de Servicios “PYME Costa Rica”, Registro N° 222377 en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de Costa Rica, será vigilante del cumplimiento efectivo de la Infografía o Arte Digital del Sello PYME, como institución que posee el derecho exclusivo del mismo; frente a la utilidad que terceros realicen sin su consentimiento, ya sea en el curso de sus operaciones o porque alteran la obra original, utilizan signos idénticos o similares para efectos de promoción, publicidad o en bienes y servicios, no autorizados. Asimismo, se reserva el derecho de actuar ante las instancias correspondientes contra aquellos que, sin su consentimiento o autorización hagan uso del Sello PYME, su Infografía o arte digital; cuando se compruebe que se lesionan los derechos o intereses legítimos de los consumidores, según lo que establece este Reglamento. Artículo 16.—A!'*1$%%$&#!'. ,!. ]'&( El Sello PYME no podrá ser aplicado en casos como los siguientes: a) Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que implica que automáticamente el Sello PYME (sea básico y/o Valor Agregado) pierde su validez o vigencia y quedará suspendido, hasta tanto la empresa realice su trámite de renovación; la empresa deberá descontinuar el uso del Sello PYME. b) Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes para que utilicen el Sello PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial. c) La PYME no podrá transferir su derecho de uso del Sello PYME (Básico o Valor Agregado) a subcontratistas o terceros. d) Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta la infografía o arte digital, que se le aportó a la PYME, es decir variar la utilización, ubicación, los colores, la forma, la tipografía y demás componentes a señalados en el Anexo I. e) Es responsabilidad de la PYME asegurarse que el Sello PYME corresponda exactamente a las características que se establecen en este Reglamento. f) El Sello PYME no constituye un activo intangible de la persona física o jurídica, por lo tanto, no podrá ser comercializado como parte de los activos o del patrimonio de la empresa. g) Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor Agregado) sin autorización previa del MEIC. Pág 8 La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de cualquier persona física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que establezca las normas contenidas en este Reglamento. CAPÍTULO V De la responsabilidad Artículo 17.—Incumplimiento. Cualquier PYME registrada en el MEIC, que se encuentre al día con su condición PYME y haga uso y aplicación del Sello PYME; estará incumpliendo con este Reglamento si su actuación es contraria a la Ley. De manera que, el incumplimiento por el mal uso que se dé al Sello PYME, en razón de crear confusión por falta o exceso de información; por publicidad engañosa abusiva, denigratoria comparativa y encubierta; o porque a partir del Sello realicen aseveraciones o expectativas falsas, imiten, reproduzcan o, sustituyan el Sello de manera indebida, ya sea por su propia actuación o por y para terceros; y que se preste para realizar otros actos o comportamientos que distorsionen la transparencia del mercado; en perjuicio del consumidor o de los competidores; o por competencia 0#*)#%)+(+0#+!%"4$%)#@%+%!A)(?%V+84#+*#+#!&4#!"$%!+"','5&%0(*+#!+)%+ Ley N° 7472, cuando se compruebe el incumplimiento y al amparo del debido proceso; se aplicará en todos sus extremos la legislación de cita. Acción que debe ser denunciada ante la Dirección del Consumidor del MEIC. Artículo 18.—Responsabilidad de la PYME. En caso de darse un mal uso comprobado del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado y en cualquiera de las categorías citadas), contrario a las buenas prácticas mercantiles; será objeto de incumplimiento de las disposiciones acotadas en el presente Reglamento. Por ende su actuación comprobada en sede administrativa y/o judicial, será objeto de suspensión de su condición PYME y de la del Sello PYME; según las normas, mecanismos y procedimientos que para tal efecto establecen la Ley N° 8262 y sus Reglamentos; así como lo que procede en materia de protección a los derechos e intereses legítimos de los consumidores y del adecuado funcionamiento del mercado, según los cometidos, principios y alcances que establece la Ley N° 7472, su Reglamento. Artículo 19.—Sanciones. Aquellos consumidores y agentes económicos cuyos derechos sean lesionados por un uso indebido 0#)+>#))(+JQR6:+,($+,%$"#+0#+)(*+<#!#5&'%$'(*+0#+4!+>#))(+JQR6+ o de terceros y que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobado a derechos legítimos de los consumidores o al funcionamiento del mercado; mediante actuaciones que lesionen los derechos legítimos de los consumidores, cometan prácticas anticompetitivas o de competencia desleal; podrán ser sancionados utilizando para tal efecto el debido proceso y los procedimientos y mecanismos que en vía administrativa y/o judicial establece la Ley N° 7472; según las posibles infracciones administrativas que sean &(/#"'0%*+=+*#+57#!+,($+#)+%&"(+&(/,$(<%0(:+=+*'!+,#$74'&'(+0#+)%+ responsabilidad penal o civil correspondiente. CAPÍTULO VI Trámite de la denuncia Artículo 20.—Trámite de la Denuncia. Toda persona física o jurídica podrá interponer denuncias en sede administrativa, sea a través de la Comisión Nacional del Consumidor o a través de la Comisión para Promover la Competencia, instancias adscritas al MEIC. Denuncias que podrá presentar o hacerlas llegar directamente a estas instancias o por intermedio de las Unidades Técnicas de Apoyo de la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Dirección de Apoyo a la Competencia; ambas instituciones adscritas al MEIC; cuando sus derechos sean lesionados o se incumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento; siguiendo los trámites y procedimientos de denuncia regulados en la Ley N° 7472 y su Reglamento; así como los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° 6227. Así, la acción ante la Comisión Nacional del Consumidor sólo puede iniciarse en virtud de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a formalidades ni se $#84'#$#+%4"#!"'&%&'1!+0#+)%+5$/%+0#)+0#!4!&'%!"#2+J4#0#!+,)%!"#%$*#+ personalmente, ante la Comisión, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrita. Ante la Comisión para Promover la Competencia, en caso de denuncia, ésta deberá constar por escrito, en idioma español y ser 5$/%0%+,($+#)+'!"#$#*%0(+4+("$%+,#$*(!%+%+*4+$4#?(2+ CAPÍTULO VII $'5&'$%$&#!'."#-2!' Artículo 21.—Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262, su Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento. Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que transgreden el funcionamiento adecuado del mercado. En especial, cuando se trate de que los consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado del SELLO PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud, su seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas al SELLO PYME o su arte digital (Infografía) en función de los estándares 0#+ ?#*"'1!+ 0#+ &%)'0%0+ $#*,#&"'-(*:+ 84#+ *#+ %0(,"#!+ (5&'%)/#!"#V+ =+ para que, no lesionen, directa o potencialmente, los intereses de la generalidad de los consumidores. Transitorios. Transitorio I.—En el caso de las PYME, que opten por alguna de las categorías del Sello PYME de Valor Agregado, pero 84#+ %,($"#!+ 4!%+ G*H+ &#$"'5&%&'1!+ G#*H+ 0#+ !($/%+ G*H+ + (+ ,$("(&()(+ 0#+ -#$'5&%&'1!+ ,$(-#!'#!"#+ 0#+ 4!+ ($?%!'*/(+ 0#+ &#$"'5&%&'1!+ 84#+ no esté acreditado, se otorgará el plazo de un año para regular tal acreditación o reconocimiento. Entendiéndose por regular la *'"4%&'1!:+ 84#+ %,($"#+ )%+ &#$"'5&%&'1!+ 84#+ &($$#*,(!0%+ ]*#?U!+ #)+ >#))(+0#+P%)($+3?$#?%0(]+#/'"'0%+,($+#)+($?%!'*/(+0#+&#$"'5&%&'1!+ acreditado. Transitorio II.—El Sello PYME Básico podrá ser otorgado a las PYME, que antes de la puesta en vigencia de este Reglamento se encontraban registradas en el MEIC, siempre que mantengan vigente la condición PYME y remitan la carta de compromiso que &(!*"%+#!+#)+3!#I(+T`+ :++5$/%0%+,($+#)+$#,$#*#!"%!"#++)#?%)+0#+)%+ PYME. Para aquellas PYME que antes de la vigencia de este Reglamento tengan la condición PYME al día y también cuentan con la posibilidad de obtener algunas (s) categorías del Sello PYME 0#+P%)($+3?$#?%0(:+0#<#$A+%,($"%$+ )%+&#$"'5&%&'1!+0#+ )%+!($/%+0#+ calidad o práctica de excelencia que lo acredita, según lo considerado en el artículo 8° del presente Reglamento. La presentación de estos documentos podrá efectuarse en forma digital a la dirección electrónica siec@meic.go.cr o entregarla #!+ .($/%+ .9*'&%+ #!+ )%*+^5&'!%*+;#!"$%)#*+0#+ )%+S M6JQR6+(+#!+ &4%)84'#$%+0#+)%*+^5&'!%*+;C63JQR62+ Transitorio III.—Lo señalado en el transitorio anterior, no %,)'&%+,%$%+%84#))%*+JQR6+84#+%+,%$"'$+0#+)%+,4<)'&%&'1!+(5&'%)+=+ vigencia de este Reglamento, realizan por primera vez la inscripción en el Registro PYME o que renuevan su condición PYME; siendo que la obtención, el uso y aplicación del Sello PYME se regirá, por lo que se detalla en el presente Reglamento. Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el S'%$'(+^5&'%)+La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 21968.—Solicitud Nº 32370.—C-1313450.— (D38254 - IN20140919414). La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 Pág 9 ANEXO I MANUAL DE USO Pág 10 La Gaceta Nº 62 — Viernes 28 de marzo del 2014 ANEXO Nº II Formato de Carta de Compromiso Compromiso sobre la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME suscrito por la empresa , cédula Jurídica . O la persona física El suscrito , cédula de identidad N° , actuando como representante legal de la empresa , con cédula jurídica me comprometo a cumplir, respetar y acatar la normativa que ampara la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME. En consecuencia, acepto que de aplicarse el debido proceso y habiéndose comprobado un uso contrario a lo que establecen las disposiciones reglamentarias y demás normas supletorias y conexas relativas al Sello PYME, autorizo al MEIC para suspender y retirar la acreditación del Sello PYME. Asimismo, en caso de ser necesario acepto aportar la información, documentos y registros que se soliciten por parte del MEIC, cuando requiera comprobar o hacer evaluaciones periódicas sobre el uso que se le está dando al Sello PYME. Además autorizo como representante de la empresa para que realicen las inspecciones (+-'*'"%*+0#+5*&%)'@%&'1!+(+-#$'5&%&'1!+!#&#*%$'%*+04$%!"#+)%+-'?#!&'%+ del Sello PYME. Igualmente, acepto el compromiso de informar al MEIC sobre &4%)84'#$+&%/<'(+*'?!'5&%"'-(+$#)%"'-(+%)+#*"%0(+(+.4!&'(!%/'#!"(+ de la empresa que incida en el uso y aplicación del Sello PYME. 6!+ .#+ 0#+ )(+ &4%)+ 5$/1+ 0#+ /%!#$%+ -()4!"%$'%+ #!+ de Costa Rica a los días del mes de del . Representante Legal Nº 38275-MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades que les &(!5#$#!+)(*+'!&'*(*+aH:+XbH+=+[ZH+0#)+%$"9&4)(+XcZ+0#+)%+;(!*"'"4&'1!+ Política, la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas, y Considerando: 1º—Que, según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y respectivas reformas) el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público no estatal, siendo que su funcionamiento se regirá por normas de derecho público. 2º—Que en aplicación del artículo 140.3 de la Constitución Política es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes y velar por su exacto cumplimiento. 3º—Que mediante Ley número 8322 del 21 de octubre del 2002 (Ley de Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal) se reformó el artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 4º—Que el inciso c) del artículo 14 bis de la citada Ley Orgánica dispone que será una de las funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen esta Ley y su Reglamento. Que, según el artículo 1 de la ley del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los ahorrantes obligatorios participarán por medio de sus organizaciones sociales en la designación de sus directores, derechos que se ejercerán en la forma que dispone esta ley y su Reglamento. 5º—Que mediante voto 1267-96 que resolvió Acción de Inconstitucionalidad 273-D-93 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó: “V (…) b) El legislador optó por crear una institución bancaria, de la que fueran propietarios todos los trabajadores costarricenses que cumplieran el requisito mínimo de mantener una cuenta de ahorro obligatorio. En este sentido señala el artículo 1 de su Ley Orgánica: “El Banco es propiedad de los trabajadores por partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o periodos alternos”. A su vez, la condición de trabajador =+#!+&(!*#&4#!&'%:+&(,$(,'#"%$'(+0#)+W%!&(+)%+0#5!#+#)+U)"'/(+,A$$%.(+ del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica en cuestión (Decreto Ejecutivo N5945-P del 18 de febrero de 1975): “Para efecto del presente Reglamento se entenderán como trabajadores a toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.” En otras palabras, creó una entidad corporativa con base asociativa regida por el derecho público, como ha quedado dicho, características todas que obligan a la estricta observancia del principio democrático, cuando se trata de integrar los órganos superiores de la corporación. Por otra parte, el legislador quiso reforzar esta función y objetivo del Banco, precisamente cuando, mediante reforma, introdujo el actual artículo 14 a la Ley Orgánica del Banco, creando la Asamblea de Trabajadores. En la parte considerativa que resuelve esta Acción se señala expresamente (…) “La eliminación de los representantes sectoriales en el seno de la Junta Directiva obliga a constituir un órgano en el que pueden expresar los intereses de los distintos sectores y agrupaciones de los trabajadores, entendido este último concepto en el sentido amplio de aquel que necesita su trabajo para vivir. Este órgano es la Asamblea de los Trabajadores, por los diversos movimientos, gremios y organizaciones de trabajadores costarricenses. Además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de orientación de la política general del Banco y, lo que es más importante, de control =+5*&%)9%2+6*"(+$#,$#*#!"%+4!%+-#$0%0#$%+"$%!*.($/%&'1!+0#!"$(+0#+)%+ experiencia institucional del país, que obliga a los directores a rendir cuentas ante un órgano superior, constituido físicamente por los dueños legales de la institución: los trabajadores. Este texto sustitutivo .4#+#)+84#+*#+'!&($,($1+#!+#)+0'&"%/#!+%5$/%"'-(+0#+/%=($9%+0#+)%+ Comisión Permanente de Asuntos Sociales, propuesto y aprobado en plenario. e) De la misma Ley Orgánica se concluye el obligado respeto al principio democrático y la efectiva representatividad, en los términos expuestos en la Constitución Política”. 6º—Que para garantizarse un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular, la jurisprudencia constitucional al respecto y disposiciones de la Contraloría General de la República, resulta !#&#*%$'(+ /(0'5&%$+ )%+ $#?)%/#!"%&'1!+ 84#+ $#?4)%+ )(*+ &$'"#$'(*+ =+ requisitos que deben aplicarse en la acreditación de los delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.