Decreto Nº 38.237/S - Reglamento sobre límites de emisiones al aire para hornos de fundición de vidrio
Made 2014-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- pollution control, air quality/air pollution, emissions, monitoring, classification/declassification, environmental standards, standards, protection of environment
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La Gaceta Nº 58 — Lunes 24 de marzo del 2014 Pág 5 N° 38228-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, !"#!$%!&'%!(%!)*#*+) !%,!(-.'-%#/%!01*2%)/*!$%!,%23 Expediente N° 18.298 Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994. 41/5)',*!6789-.%! !0 1/-1!$%,!:;!$%!< 1+*!$%!6:=>? @ $*!%#!, !A1%(-$%#)- !$%!, !9%0BC,-) D!%,!$5 !(%-(!$%!< 1+*!$%! dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la A1%(-$%#)- D! E 1,*(! 9-) 1$*! F%# G-$%(! H-<I#%+?8=! G%+?8J?! E?! N° 21914.—Solicitud N° SP034-M-LYD.—C-8720.—(D38228 IN2014016402). N° 38229-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, !"#!$%!&'%!(%!)*#*+) #!,*(!(-.'-%#/%(!01*2%)/*(!$%!,%23 Expediente N° 19.045 Creación del Centro Nacional de las Artes Escénicas como Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud. Expediente N° 19.046 Aprobación del CNAHE de Notas Entre K,! L*C-%1#*! $%! , ! 9%0BC,-) ! $%! E*(/ ! 9-) ! 2! , ! J")-# ! $%! Las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) )*#/-/'/-G*!$%,! )'%1$*!0 1 !%,!%(/ C,%)-<-%#/*!$%!'# !J")-# !$%! UNOPS en Costa Rica. Expediente N° 18.321.—Reforma a la Ley de Impuestos Municipales de Cartago Ley Nº 7248 y sus reformas y otras disposiciones. Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2014. @ $*!%#!, !A1%(-$%#)- !$%!, !9%0BC,-) D!%,!$5 !$-%+!$%!M%C1%1*!$%! dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la A1%(-$%#)- D!E 1,*(!9-) 1$*!F%# G-$%(!H-<I#%+?8=!G%+?8J?!E?!NO! 21914.—Solicitud N° SP033-M-LYD.—(D38229-IN2014016456). N° 38230-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: Expediente 18.245 Reforma del inciso A) y adición de un inciso P! ,! 1/5)',*!Q!$%!, !R%2!N7!;S>TD!$%,!=U!$%!< 1+*!$%!=TSQ!2!('(! reformas. 41/5)',*!6789-.%! !0 1/-1!$%,!=:!$%!< 1+*!$%!6:=>? @ $*!%#!, !A1%(-$%#)- !$%!, !9%0BC,-) D!%,!$5 !$-%+!$%!< 1+*!$%! dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la A1%(-$%#)- D! E 1,*(! 9-) 1$*! F%# G-$%(! H-<I#%+?8=! G%+?8J?! E?! N° 21914.—Solicitud N° SP 033-M-LYD.—C-7590.—(D38230 IN2014016461). N° 38233-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, !"#!$%!&'%!(%!)*#*+) !%,!(-.'-%#/%!01*2%)/*!$%!,%23 Expediente N° 18.245 Reforma del inciso A) y adición de un #)-(*!P! ,! 1/5)',*!Q!$%!, !R%2!N7!;S>TD!$%,!=U!$%!< 1+*!$%! 1983 y sus reformas 41/5)',*!6789-.%! !0 1/-1!$%,!:;!$%!< 1+*!$%!6:=>? @ $*!%#!, !A1%(-$%#)- !$%!, !9%0BC,-) D!%,!$5 !(%-(!$%!< 1+*! de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la A1%(-$%#)- D!E 1,*(!9-) 1$*!F%# G-$%(!H-<I#%+?8=!G%+?8J?!C. N° 21914.—Solicitud N° SP034-M-LYD.—(D38233-IN2014016405). N° 38237-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD K#!'(*!$%!, (!M )',/ $%(!&'%!,%(!)*#"%1%#!,*(! 1/5)',*(!=>:D! incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 293, 294, 295, 296, 297, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369, y 381 y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. Considerando: I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. VV?8W'%!/*$ !0%1(*# D!# /'1 ,!*!X'15$-) D!&'%$ !('X%/ ! !,*(! mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las Y1$%#%(!.%#%1 ,%(!2!0 1/-)', 1%(D!*1$-# 1- (!2!$%!%<%1.%#)- D!&'%! las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias. III.—Que para proteger apropiadamente la salud de las personas y el ambiente, y fomentar el uso adecuado de combustibles ,/%1#*(! %#! Z*1#*(! $%! M'#$-)-Y#! $%! G-$1-*D! (%! 1%&'-%1%! %(/ C,%)%1! 2! < #/%#%1! )*#$-)-*#%(! *0%1 /-G (D! 1%&'-(-/*(D! )*#$-)-*#%(! 2! )*#/1*,%(!/I)#-)*(!1-.'1*(*(D!)*#!%,!"#!$%!1%$')-1!%#!%,!< 2*1!.1 $*! posible los efectos negativos sobre el medio ambiente y los riesgos resultantes para la salud humana. IV.—Que las características del proceso de producción de vidrio tales como: altas temperaturas, alta permanencia de los gases [/-%<0*!$%!1%(-$%#)- \!2!$%,!< /%1- ,!%#!,*(!Z*1#*(D!Z )%#!&'%!%#! %(/ ! )/-G-$ $! -#$'(/1- ,! (%! 0'%$ #!'/-,-+ 1! )*<C'(/-C,%(! ,/%1#*(D! siempre y cuando la industria vidriera cuente con programas de )*#/1*,!$%!%<-(-*#%(!&'%! (%.'1%#!&'%!#*!(%! M%)/ 1]!#%. /-G <%#/%! la salud pública y el ambiente. V.—Que el Ministerio de Salud, tras la comprobación de la )*11%)/ ! %X%)')-Y#! 2!<%$-)-*#%(! $'1 #/%! '#! %(&'%< ! $%! 01'%C (! 0-,*/*D! 01*CY!, !'/-,-+ )-Y#!$%! )%-/%(!'( $*(!%#!Z*1#*(!$%!M'#$-)-Y#! de vidrio. VI.—Que se consultó normativa de otros países y organismos internacionales relacionada con los hornos de fundición de vidrio. VII.—Que el incremento en la generación de aceites usados en Costa Rica y otros materiales con potencial uso como combustible ,/%1#*D! 1%&'-%1%! '# ! (*,')-Y#! <C-%#/ ,<%#/%! $%)' $ ! 2! , ! industria de fundición de vidrio del país ha mostrado interés en su %<0,%*D!0*1!,*!&'%!(%!Z )%!#%)%( 1-*!#*1< 1!('!'/-,-+ )-Y#D! (5!)*<*! ,*(! #],-(-(D!1%&'%1-<-%#/*(!2!%^-.%#)- (!#%)%( 1- (!0 1 !)*#/1*, 1! 2! . 1 #/-+ 1! '#! <C-%#/%! %)*,Y.-) <%#/%! %&'-,-C1 $*D! )*<*! ,*! demanda el numeral 50 de la Constitución Política. Pág 6 La Gaceta Nº 58 — Lunes 24 de marzo del 2014 VIII.—Que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano $%,!K^)%(*!$%!9%&'-(-/*(!2! 1]<-/%(!$%!, !4$<-#-(/1 )-Y#D!(%!Z )%! necesario proceder a reglamentar por parte del Ministerio de Salud la emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de los Z*1#*(!$%!M'#$-)-Y#!$%!G-$1-*! (5!)*<*!,*(!1%&'-(-/*(D!)*#$-)-*#%(! y controles para el uso de aceites usados en dichos hornos, en resguardo de la Salud Pública como bien jurídico tutelado y de interés social. Por tanto: DECRETAN: El siguiente: Reglamento Sobre Límites de Emisiones al Aire para Hornos de Fundición de Vidrio CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento establece los 01*)%$-<-%#/*(! $<-#-(/1 /-G*(! 2! ,5<-/%(! $%! %<-(-Y#! &'%! $%C%#! )'<0,-1!,*(!Z*1#*(!$%!M'#$-)-Y#!$%!G-$1-*!)*#!&'%!)'%#/%!, !-#$'(/1- ! vidriera. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento 0,-) !0 1 ! ,*(!Z*1#*(!$%! M'#$-)-Y#!$%!G-$1-*!&'%!'/-,-)%#! )%-/%(! usados, combustibles convencionales y otros combustibles alternos. Artículo 3º— !"#$%$&#!'( Para efectos de este reglamento se entiende por: Bifenilos Policlorados: (PCBs) Compuestos aromáticos M*1< $*(!$%! / ,!< #%1 ! &'%! ,*(! ]/*<*(!$%! Z-$1Y.%#*! %#! , ! molécula bifenilo (dos anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por Z (/ !$-%+!]/*<*(!$%!),*1*? Carga: alimentación al horno de fundición de vidrio )*<0'%(/ !$%!, !<%+), !$%!)*<C'(/-C,%(!)*#G%#)-*# ,%(!)*#! porcentajes variables de aceites usados. Combustible alterno:! )*<C'(/-C,%! #*! )*#G%#)-*# ,! &'%! (%! <%+), ! 0 1 ! ('(/-/'-1! '#! 0*1)%#/ X%! $%,! 0*$%1! ) ,*15")*! aportado por el combustible convencional. Combustible convencional: combustible tradicional '/-,-+ $*!%#!%,!Z*1#*!$%!M'#$-)-Y#-Y#!&'%!(%!$%/ ,, !%#!%,!01%(%#/%!) 05/',*? Artículo 6º—Recolección de los combustibles alternos. El 1%01%(%#/ #/%!,%. ,!$%C%1]!$%()1-C-1!, !M*1< !%#!&'%!(%!1%)*,%)/ #!2! reciben los combustibles alternos en las instalaciones industriales, #$-) #$*! (-! (%! '/-,-+ 1]! /1 #(0*1/%! 01*0-*! *! $%! */1 ! %<01%( D! $X'#/ #$*!%#! <C*(!) (*(!)*0- !$%!, (! '/*1-+ )-*#%(!1%(0%)/-G (! por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) 0 1 !,*(!G%Z5)',*(! !'/-,-+ 1? Artículo 7º—Almacenamiento de los combustibles alternos antes de su reciclaje térmico. R (! +*# (! $%! ,< )%# <-%#/*! $%! )*<C'(/-C,%(! ,/%1#*(!$%C%1]#!%(/ 1!'C-) $ (!%#!(-/-*(!$*#$%!(%!1%$'+) #! los riesgos por posibles derrames o fugas, emisiones, incendios, explosiones e inundaciones. Además la industria vidriera deberá: a) Presentar copia de los planos completos de las áreas de almacenamiento. C\!A1%(%#/ 1!%,!0, #*!$%!0, #/ !$%!)*#X'#/*!-#),'2%#$*!, !+*# ! de almacenamiento de combustibles alternos y el área de reciclaje térmico. c) Presentar una descripción detallada del manejo de los combustibles alternos al llegar a la instalación de reciclaje /I1<-)*D!$%/ ,, #$*!, !< #%1 !%#!&'%!(%!%M%)/' 1]!, !$%() 1. D! ) 1 )/%1-+ )-Y#! %! -$%#/-") )-Y#! $%! ,*(! )%-/%(! '( $*(! 2! ,*(! <*G-<-%#/*(!$%!%#/1 $ !2!( ,-$ !$%!, !+*# !$%! ,< )%# <-%#/*? d) Describir detalladamente los residuos generados durante esta operación y su recolección, tratamiento y disposición. %\! @%()1-C-1!, (!<%$-$ (!$%!(%.'1-$ $! !-<0,%<%#/ 1!%#!, !+*# ! de almacenamiento. f) Contar con muros de contención y fosas de retención para la ) 0/ )-Y#!$%!,*(!1%(-$'*(!%#!,*(!/ #&'%(!$%! ,< )%# <-%#/*! con capacidad igual o mayor al volumen total almacenado en ,*(!/ #&'%(?!d*(/1 1!%#!0, #*(!*!%#!Z*X (! 0 1/%? .\!E*#/ 1! )*#! 0-(*(! 2! ) # ,%/ (! &'%! )*#$'+) #! ,*(! %G%#/' ,%(! derrames de vehículos cisterna en el proceso de descarga hacia fosas de retención, con una capacidad igual o mayor al volumen transportado por el vehículo cisterna de mayor capacidad empleado. Mostrar en planos. h) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso $%!Z-$1 #/%(D!$%C%1]#!< #/%#%1!'# !01%(-Y#!<5#-< !$%!;D:!`.g )<h!$'1 #/%!=U!<-#'/*(?!H'(/-") 1!%#!Z*X (! 0 1/%? i) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los aceites usados, en lugares y formas visibles. Mostrar en hojas aparte. X\! E*#/ 1!)*#!0 1%$%(!)*#(/1'-$ (!)*#!< /%1- ,%(!#*!-#i < C,%(! en el caso de áreas de almacenamiento cerradas. Mostrar en planos. Artículo 8º—Procesamiento de los combustibles alternos. R ! -#$'(/1- ! G-$1-%1 ! &'%! (*,-)-/%! '/*1-+ )-Y#! 0 1 ! %,! 1%)-), X%! térmico de combustibles alternos usados deberá: a) Presentar planos detallados del área de procesamiento <*(/1 #$*!,*(!%&'-0*(!$%!01*)%(*? b) Describir el manejo de los combustibles alternos desde el área $%! ,< )%# <-%#/*! !, !+*# !$%!01*)%( <-%#/*? )\! A1%(%#/ 1! '# ! $%()1-0)-Y#! $%/ ,, $ ! $%,! 01*)%(*! &'%! 1% ,-+ ! la empresa para transformar los combustibles alternos (mencionando la capacidad anual del sistema), diagrama de i'X*!$%!, (!*0%1 )-*#%(!%M%)/' $ (!2!,*(!0*(-C,%(!0'#/*(!$*#$%! se generen emisiones a la atmósfera y descargas de aguas contaminadas, incluyendo sus volúmenes de generación. R*(!$- .1 < (!$%!i'X*!(*#! 1%(0*#( C-,-$ $!$%!'#! -#.%#-%1*! &'5<-)*!2!)*#/ 1!)*#!%,! 1%M1%#$*!$%,!E*,%.-*!$%! V#.%#-%1*(! W'5<-)*(!2!A1*M%(-*# ,%(!4"#%(? $\!@%/ ,, 1!,*(!%&'-0*(D!-#(/1'<%#/*(!2!< &'-# 1- !%<0,% $ !%#! el procesamiento de los combustibles alternos, indicando las características generales de cada uno de ellos. La Gaceta Nº 58 — Lunes 24 de marzo del 2014 Pág 7 %\! P%j , 1! , (! ) 1 )/%15(/-) (! M5(-) (! 2! &'5<-) (! $%! ,*(! combustibles alternos a procesar, incluyendo sus capacidades ) ,*15") (! 2! , (! ) 1 )/%15(/-) (! $%! 0%,-.1*(-$ $! (%.B#! , ! legislación vigente sobre residuos peligrosos. M\! @%()1-0)-Y#! $%! %&'-0*! $%! )*#/1*,! $%! %<-(-*#%(D! /-0*! $%! )*#/ <-# #/%(! ! 1%<*G%1D! (5! )*<*! ('! %")-%#)- !2! %") )- D! adjuntando información sobre las concentraciones estimadas %#!%<-(-Y#!%!-#<-(-Y#!0 1 !A PD!$-Y^-$*!$%! +'M1%!2!Y^-$*(! $%!#-/1Y.%#*?!R (!%(/-< )-*#%(!$%!-#<-(-Y#!(%1]#!1% ,-+ $ (! ! través de modelos numéricos de dispersión. CAPÍTULO III Muestreos, análisis y reportes de emisiones atmosféricas Artículo 9º—Muestreos, análisis y reportes de emisión. Las empresas vidrieras deberán cumplir con las siguientes condiciones: 9.1 Muestreo isocinético puntual semestral y análisis de emisiones en chimenea, de los siguientes contaminantes, presentando un Reporte Semestral de: a) Partículas. b) Óxidos de Nitrógeno (NOx) expresados como NO2. )\! @-Y^-$*!$%! +'M1%![PJ6\? d) Metales y no metales: Cadmio, Mercurio, Arsénico, P%,%#-*D! N5&'%,D! d #. #%(*D! K(/ j*D! A,*<*D! E1*<*! 2! Zinc. Cuando se incumpla con los límites establecidos, la industria G-$1-%1 !$%C%1]!01%(%#/ 1! #/%!%,!d-#-(/%1-*!$%!P ,'$D!%#!'#!0, +*! de 20 días hábiles, un plan de acción, con fechas, responsables 2!'# !$%()1-0)-Y#!$%/ ,, $ !$%! , (! (*,')-*#%(! /I)#-) (!&'%! (%! emplearán para corregir las desviaciones. Dicho plan deberá contar con el aval respectivo del Ministerio de Salud dentro de '#!0, +*!$%!=U!$5 (!Z]C-,%(D! #/%(!$%!01*)%$%1!)*#!('!%X%)')-Y#?! T?6! E' #$*!, (!-#$'(/1- (!G-$1-%1 (!'/-,-)%#!<%+), (!$%!)*<C'(/-C,%(! alternos y combustibles convencionales deberán cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones: 9.2.1 Análisis en carga. Las industrias vidrieras deberán tomar una muestra puntual, de forma mensual de los )*<C'(/-C,%(!%#!) 1. D!2!%M%)/' 1!'#! #],-(-(!&'5<-)*! $%!, !) 1. !&'%!(%! ,-<%#/%! !) $ !Z*1#*!$%!M'#$-)-Y#! $%! G-$1-*D! &'%! -#),'2 ! ,*(! (-.'-%#/%(! 0 1]<%/1*(D! presentando un Reporte Semestral (con detalle mensual) al Ministerio de Salud de: a) Metales: cromo hexavalente, arsénico, plomo, mercurio, plata, selenio, cadmio y bario. b) Cloruros. c) Bifenilos Policlorados (PCB’s). $\! A*$%1! ) ,*15")*D! Z ,Y.%#*(D! 0, .'-)-$ (D! sulfuros. 9.2.2 Muestreo y análisis de emisiones en chimenea. Las #$'(/1- (!G-$1-%1 (!$%C%1]#!1% ,-+ 1!,*!(-.'-%#/%3 9.2.2.1 Muestreo isocinético puntual y análisis de emisiones en chimenea (luego de su paso 0*1! ,*(! %&'-0*(! $%! )*#/1*,! $%! %<-(-*#%(\D! presentando reportes semestrales al Ministerio de Salud de los siguientes contaminantes: a) Cadmio. b) Mercurio. c) Arsénico. d) Cobalto. e) Selenio. M\!N5&'%,? g) Manganeso. h) Estaño. i) Plomo. j) Cromo. `\!E*C1%? l) Zinc. 9.2.2.2 Muestreo puntual isocinético y análisis de emisiones en chimenea (luego de su paso 0*1! ,*(! %&'-0*(! $%! )*#/1*,! $%! %<-(-*#%(\! de Dioxinas, Furanos y PCBs, presentando reportes semestrales. Transcurridos seis meses, a partir del inicio de la adición de combustibles alternos a los hornos de fundición de vidrio, se deberá efectuar el primer muestreo y análisis, por un laboratorio externo a la industria vidriera. 9.2.2.3 Muestreo puntual trimestral (luego de ('! 0 (*! 0*1! ,*(! %&'-0*(! $%! )*#/1*,! $%! emisiones), presentando un reporte semestral de los siguientes contaminantes: a) Partículas Totales en Suspensión (PTS) C\! @-Y^-$*!$%! +'M1%![PJ 2 ) c) Óxidos de nitrógeno (reportados como NO 2 ) d) HCl e) HF f) HBr 9.2.2.4 Cuando el Ministerio de Salud lo solicite, adicionalmente a los muestreos y análisis periódicos, éstos deberán ser efectuados por un laboratorio externo a la industria vidriera. Esta solicitud deberá estar fundamentada técnicamente y el laboratorio %^/%1#*! &'%! 1% ,-)%! %,!<'%(/1%*! 2! #],-(-(! deberá estar debidamente habilitado por el Ministerio de Salud. Transcurrido un año, a partir del inicio de la adición de combustibles alternos a los hornos de fundición de vidrio, los análisis de PTS, SO 2 y NO 2 D!!$%C%1]#!(%1!1% ,-+ $*(! de manera continua por la industria vidriera, con los reportes semestrales correspondientes. Los resultados de los muestreos continuos %#!,5#% !$%C%#!(%1!'/-,-+ $*(!0*1!, !%<01%( ! para la realimentación de los sistemas de control de calidad o los sistemas de control automático de proceso. 9.3 Incertidumbre.! #/*!0 1 !,*(! #],-(-(!&'5<-)*(!%#!) 1. D!)*<*! para los análisis de las emisiones atmosféricas, los laboratorios reportantes deben indicar la incertidumbre estadística en ,*(! 1%(',/ $*(! *C/%#-$*(D! ,*! &'%! $%C%! (%1! )*#(-$%1 $*! 0*1! el Ministerio de Salud para determinar el cumplimiento o incumplimiento con el presente reglamento. CAPÍTULO IV Parámetros y límites en carga antes de alimentar los hornos Artículo 10.—Parámetros y límites en carga antes de alimentar los hornos de fundición de vidrio. Las industrias G-$1-%1 (! &'%! '/-,-)%#! <%+), (! $%! )*<C'(/-C,%(! ,/%1#*(! 2! )*<C'(/-C,%(! )*#G%#)-*# ,%(! $%C%1]#! 1% ,-+ 1! ,*(! (-.'-%#/%(! #],-(-(!"(-)*&'5<-)*(!%#!) 1. ! #/%(!$%! ,-<%#/ 1!,*(!Z*1#*(!$%! fundición: TABLA 1 Parámetros y límites máximos permisibles en carga antes de alimentar los hornos Parámetro A*$%1!) ,*15")* Halógenos Bifenilos Policlorados Cromo hexavalente Arsénico Plomo Plaguicidas Mercurio Plata Selenio Cadmio Sulfuros Cloruros Bario Límite máximo 6U::!`) ,g`.!)*<*!<5#-<* 2,0% máximo (expresado como Cl) U:!<.gR! Q:::!<.gR =::!<.gR >:::!<.gR U!<.gR U:!<.gR =::!<.gR =::!<.gR U::!<.gR 1% 2, 0% ;:::!<.gR Pág 8 La Gaceta Nº 58 — Lunes 24 de marzo del 2014 CAPÍTULO V Parámetros y límites de emisiones atmosféricas Artículo 11.—Parámetros y límites de emisiones atmosféricas en hornos de fundición de vidrio. Las industrias G-$1-%1 (! &'%! '/-,-)%#! <%+), (! $%! )*<C'(/-C,%(! ,/%1#*(! 2! combustibles convencionales no deberán exceder los siguientes valores particulares de emisiones atmosféricas, tanto para los muestreos continuos como puntuales: TABLA 2 Parámetros y límites máximos de emisión Parámetro Límite máximo Partículas totales en suspensión =::!<.g<3 Monóxido de carbono U:!<.g<3 @-Y^-$*!$%!4+'M1% =U::!<.g<3 Óxidos de Nitrógeno =6::!<.g<3 (expresados como NO) Cadmio y Mercurio 6!<.g<3 (*) Arsénico, Estaño, Selenio y N5&'%, =DU!<.g<3(*) Plomo, Cromo y Zinc =:D:!<.g<3(*) HCl a:!<.g<3 HF =:!<.g<3 HBr U!<.g<3 Dioxinas, Furanos y PCBs :D6!KW !#.g<3 (**) (*) LA SUMA TOTAL DE LOS METALES (**) EQUIVALENTES TÓXICOS (Ver anexo) Los valores de las emisiones gaseosas deberán referirse a condiciones de temperatura y presión normal (TPN): 273.15K (0ºC) 2! =:=DQ! `A ! [a;:!<<!c.D! =! /<\D! C (%! (%) ! 2! )*11%.-$*(! ,! ak! de oxígeno. Los límites establecidos en el punto anterior no serán 0,-) C,%(! %#! %G%#/*(! $%! 0 1*! 2! 11 #&'%! $%! ,*(! Z*1#*(?! K#! / ,%(! situaciones se deberá reportar al Ministerio de Salud la causa, fecha, duración y medidas tomadas así como las emisiones medidas en estos eventos y anotar esta información en la bitácora. CAPÍTULO VI $')&'$%$&#!'*"#+,!' Artículo 12.—Programa de contingencia. Las industrias G-$1-%1 (! &'%! %<0,%%#! )*<C'(/-C,%(! ,/%1#*(! 0 1 ! %,! 1%)-), X%! térmico deberán presentar una descripción de las acciones, medidas, *C1 (D!%&'-0*(D!-#(/1'<%#/*(!*!< /%1- ,%(!)*#!&'%!)'%#/ !, !-#$'(/1- ! para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones $%()*#/1*, $ (D! 0'1. (D! $%11 <%(D! %^0,*(-*#%(D! -#)%#$-*(! &'%! (%! 0'%$ #!01%(%#/ 1!%#! /*$ (! , (!*0%1 )-*#%(!&'%! 1% ,-+ ! , ! -#$'(/1- ! como resultado del manejo de los combustibles y los respectivos simulacros. Artículo 13.—Obligaciones de los generadores, transportistas e industria vidriera receptora de los combustibles alternos. Para cada envío de los generadores de aceites usados u otros combustibles alternos a los hornos de fundición de vidrio, tanto los generadores, como el transportista e industria vidriera receptora de los combustibles alternos deberán entregar y dejarse copia del formulario denominado !"#$%&'()*+&*&#(,&-".*(,"#'/),(&* 0* ,&1&/1$2#* +&* "1&$(&'* 3'"+)'45! A 1 ! %(/%! "#! $%C%1]! '/-,-+ 1(%! %,! M*1< /*!$%,!4#%^*!U![d #-"%(/*!$%!@%(%)Z*(!A%,-.1*(*(\! ,!@%)1%/*! 27001-MINAE “Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales”, de 29 de abril de 1998. Para el almacenamiento y transporte de los aceites usados, los generadores deberán almacenarlos de acuerdo con sus características de peligrosidad y tomando en consideración su incompatibilidad )*#! */1*(! 1%(-$'*(D! %#! 1%)-0-%#/%(! &'%! $%C%#! /%#%1! , (! (-.'-%#/%(! características: a) Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad previstas en el Decreto Ejecutivo 24715-MOPT MEIC-S, “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos” del 6 de octubre de 1995, necesarias 0 1 ! %G-/ 1! &'%! $'1 #/%! %,! ,< )%# <-%#/*D! *0%1 )-*#%(! $%! carga y descarga y transporte, no sufran ninguna pérdida o escape y eviten la exposición de los operarios a los aceites usados. C\! V$%#/-") $*(!$%! )'%1$*!)*#!, !,%.-(, )-Y#!G-.%#/%!(%j , #$*! &'%!(%!/1 / !$%! )%-/%(!'( $*(? Los transportistas, intermediarios y receptores de los combustibles alternos deberán estar debidamente inscritos en el registro de gestores, de conformidad con el capítulo X del Decreto 37567-S-MINAET-H, 6&-7"8&#()*9&#&,"7*"*7"*:&0*/","*7"*9&'($2#* ;#(&-,"7*+&*6&'$+3)', de 2 de noviembre de 2012. Artículo 14.—Protocolo de pruebas de quemado. Para &'%,,*(! ) (*(! %#! &'%! %,! 0*1)%#/ X%! $%! ('(/-/')-Y#! $%,! 0*$%1! ) ,*15")*! $%,! )*<C'(/-C,%! )*#G%#)-*# ,! '/-,-+ $*! 0*1! , ! -#$'(/1- ! vidriera sea mayor a un cinco por ciento (5%) promedio mensual, o se pretenda incluir combustibles alternos distintos a los previamente '/*1-+ $*(!0*1!%,!d-#-(/%1-*!$%!P ,'$D!, !-#$'(/1- !1%(0%)/-G !$%C%1]! presentar para aprobación del Ministerio de Salud una propuesta de 01*/*)*,*!$%!01'%C (D!$%C-$ <%#/%!$%/ ,, $ !2!) ,%#$ 1-+ $ D!0 1 ! ser revisada y emitir el criterio respectivo. l# !G%+!&'%!Z 2 #!(-$*!01%(%#/ $*(!2! 01*C $*(!,*(!1%&'-(-/*(D! )*#$-)-*#%(! 2! )*#/1*,%(! 0 1 ! , ! '/-,-+ )-Y#! $%! ,*(! )*<C'(/-C,%(! alternos establecidos en este Reglamento por el Ministerio de Salud, la industria vidriera deberá ejecutar el protocolo de pruebas con el "#!$%!)*<01*C 1D!%#!,*!&'%!)*#)-%1#%! !%(/%!d-#-(/%1-*D!, !%") )- ! de los procesos de tratamiento así como de las tecnologías de control de emisiones instaladas, incluyendo el cumplimiento con el presente 1%., <%#/*!2!,*(!,5<-/%(!%(/ C,%)-$*(!0*1!%,!d-#-(/%1-*!$%!P ,'$!&'%! permitan determinar las condiciones óptimas de operación. El reporte de resultados conteniendo todos los eventos 1% ,-+ $*(! $'1 #/%! , ! 01'%C D! (5! )*<*! ('(! )*#),'(-*#%(! 2! recomendaciones deberá ser enviado para conocimiento, revisión y aprobación del Ministerio de Salud. Artículo 15.—-./&0$1+%$2#*"#+,(!l# !G%+!&'%! , ! -#$'(/1- ! G-$1-%1 ! Z 2 ! %X%)'/ $*! %,! 01*/*)*,*! $%! 01'%C (! $%! &'%< $*! de conformidad con el artículo 14 del presente reglamento, y (%! G%1-"&'%! &'%! (%! )'<0,%! )*#! ,*(! ,5<-/%(! $%! %<-(-Y#! [ C, (! =D! 6!2!Q!$%,! 1/5)',*!=:\D!2! ,*(! 1%&'-(-/*(!%(/ C,%)-$*(!%#!%,!01%(%#/%! 1%., <%#/*D!%,!d-#-(/%1-*!*/*1. 1]!%#!'#!0, +*!$%!=U!$5 (!Z]C-,%(! , ! '/*1-+ )-Y#!1%(0%)/-G ! ,!(*,-)-/ #/%!0 1 !%,!'(*!$%!)*<C'(/-C,%! alterno indicando las condiciones bajo las cuales concede dicha '/*1-+ )-Y#? Artículo 16.—Otros requisitos. \! R*(! 1%0*1/%(! $%! #],-(-(! $%! <%+), (! $%! )%-/%(! '( $*(! y combustibles convencionales en carga así como los correspondientes a contaminantes atmosféricos y los $- .1 < (! $%! i'X*! $%C%1]#! )'<0,-1! )*#! ,*! %(/ C,%)-$*! %#! la Ley Nº 8412 Ley Orgánica del Ingenieros Químicos y A1*M%(-*# ,%(!4"#%(!2!R%2!J1.]#-) !$%,!E*,%.-*!$%!W'5<-)*(! de Costa Rica, publicada en :"*9"1&(" Nº 109 del 4 de junio de 2004 y sus reglamentos. b) La industria deberá contar con una bitácora dentro de sus #(/ , )-*#%(!%#! , !&'%!(%! #*/ 1]#!$- 1- <%#/%! ,*(!$ /*(!$%! operación de adición de combustibles alternos señalando entre otros datos: fechas, horas, porcentaje de sustitución de combustible convencional y cantidades suministradas de )*<C'(/-C,%(! ,/%1#*(D!M%)Z (!2!<*/-G*(!$%!0 1*(!2! 11 #&'%(! de los hornos de fundición de vidrio. c) La industria deberá contar con un archivo ordenado cronológicamente conteniendo las copias correspondientes a la industria vidriera destinataria de los !"#$%&'()'*+&*&#(,&-".* (,"#'/),(&*0*,&1&/1$2#*+&*"1&$(&'*3'"+)'! !&'%!Z )%!1%M%1%#)- ! el artículo 14 de este Reglamento, el cual estará a disposición $%!,*(!M'#)-*# 1-*(!$%,!d-#-(/%1-*!$%!P ,'$!&'%!,*!1%&'-%1 #! para efectos de control y vigilancia. d) Señalar el manejo de los residuos del tratamiento, tales como ,*(!/ #&'%(!4AV!2!%#M1- <-%#/*(!$%!,*(!. (%(? %\! @%()1-C-1! , ! < #%1 ! %#! &'%! (%! %M%)/' 1]#! , (! -#(0%))-*#%(! rutinarias de las instalaciones (para detectar fallas en los %&'-0*(!$%!<*#-/*1%*D!%&'-0*(!$%!(%.'1-$ $!2!%<%1.%#)- (D! obras civiles y derrames) y entrenamiento de los empleados. La Gaceta Nº 58 — Lunes 24 de marzo del 2014 Pág 9 CAPÍTULO VII Sanciones Artículo 17.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión la empresa deberá adjuntar al reporte operacional el Plan de 4))-*#%(!E*11%)/-G (!&'%!%(/ C,%)%!%,!01%(%#/%!1%., <%#/*D!2!01%(%#/ 1! '#!(%.'#$*!1%0*1/%!%#!'#!0, +*!#*!< 2*1! !T:!$5 (!# /'1 ,%(?!K#!) (*! de incumplimiento con la presentación del Plan, con la presentación del segundo reporte o con la implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento. Artículo 18.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y <%$-$ (!%(0%)- ,%(!&'%!)*#/%<0, !, !R%2!L%#%1 ,!$%!P ,'$? Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos %(/ C,%)-$*(!0 1 ! / ,!"#D! (5!)*<*!%#! , !G5 !0%# ,! #/%!%,!d-#-(/%1-*! Público, de acuerdo al artículo 281, inciso a) del Código Procesal Penal y artículo 322 del Código Penal. Artículo 19.—Vigencia.!K(/%!@%)1%/*!%<0-%+ ! !1%.-1!/1%(!<%(%(! $%(0'I(!$%!('!0'C,-) )-Y#!%#!%,!@- 1-*!J")- ,!:"*9"1&("5 Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de febrero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, @1 ?!@ -(2!d 15 !E*11 ,%(!@5 +?8=!G%+?8J?!E?!N7!6=Q=T?8P*,-)-/'$! Nº 2740.—C-396122.—(D38237-IN2014016255). ANEXO ÚNICO Tabla de equivalentes toxicológicos Compuestos Factor de equivalencia toxicológica (EQT) DIOXINAS 2,3,7,8-TCDD 1 1,2,3,7,8-PeCDD 1 1,2,3,4,7,8-HxCDD 0,1 1,2,3,7,8,9-HxCDD 0,1 1,2,3,6,7,8-HxCDD 0,1 1,2,3,4,6,7,8-HpCDD 0,01 1,2,3,4,6,7,8,9-OCDD 0,0001 FURANOS 2,3,7,8-TCDF 0,1 1,2,3,7,8-PeCDF 0,05 2,3,4,7,8-PeCDF 0,5 1,2,3,4,7,8-HxCDF 0,1 1,2,3,7,8,9-HxCDF 0,1 1,2,3,6,7,8-HxCDF 0,1 2,3,4,6,7,8-HxCDF 0,1 1,2,3,4,6,7,8-HpCDF 0,01 1,2,3,4,7,8,9-HpCDF 0,01 1,2,3,4,6,7,8,9-OCDF 0,0001 BIFENILOS POLICLORADOS 3,3´,4,4´-TCB 0,0001 3,4,4´,5-TCB 0,0001 2,3,3´,4,4´-PeCB 0,0001 2,3,4,4´,5-PeCB 0,0005 2,3´,4,4´,5-PeCB 0,0001 2´,3,4,4´,5-PeCB 0,0001 3,3´,4,4´,5-PeCB 0,1 2,3,3´,4,4´,5-HxCB 0,0005 2,3,3´,4,4´,5´-HxCB 0,0005 2,3´,4,4´,5,5´-HxCB 0,00001 3,3´,4,4´,5,5´-HxCB 0,01 2,3,3´,4,4´,5,5´-Hp 0,0001 Nº 38244-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° aUUUD!R%2! $%! A /1-<*#-*!c-(/Y1-)*!41&'-/%)/Y#-)*! $%!E*(/ !9-) ! $%,!>!$%!*)/'C1%!$%!=TTUD!0'C,-) $ !%#!%,!@- 1-*!J")- ,!:"*9"1&(" N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749 ED!9%., <%#/*! !, !R%2!$%!A /1-<*#-*!c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*!$%! E*(/ !9-) -'$ $!2!)*#(%1G D!0%(%! !('(!<*$-") )-*#%(!2!1%0 1 )-*#%(!%#! ('!%$-") )-Y#D!'# !.1 #!-#/%.1-$ $! !#-G%,!$%!0, #/ D!)*#!1%(0%)/*! ! su diseño original. Asimismo, presenta una alta correlación entre la función, la forma y los materiales empleados. VVV?8W'%!, !%$-") )-Y#!%(!'#*!$%!,*(!Z-/*(!1%M%1%#)- ,%(!<](! relevantes del centro histórico de la ciudad de Limón. Ve?8W'%! 0*1! , (! )*#$-)-*#%(! Z-(/Y1-)*m 1&'-/%)/Y#-) (! citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*! $%! E*(/ ! 9-) ! 2! %,! @%)1%/*! KX%)'/-G*! N° 32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y H'G%#/'$D! 1% ,-+Y! , ! -#(/1'))-Y#!$%,!A1*)%$-<-%#/*!4$<-#-(/1 /-G*! 0 1 !@%), 1 1!%!V#)*10*1 1! ,!A /1-<*#-*!c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*! de Costa Rica, el inmueble en cuestión. V.—Que por Acuerdo Primero de la sesión N° 16-2013 del 14 de agosto del 2013, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico 41&'-/%)/Y#-)*!$%!E*(/ !9-) D!1-#$-Y!, !*0-#-Y#!M G*1 C,%!%(/ C,%)-$ ! en el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, 9%., <%#/*! ! , ! R%2! $%! A /1-<*#-*! c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*! $%! Costa Rica N° 7555, para culminar el Procedimiento de Declaratoria %! V#)*10*1 )-Y#! ,!A /1-<*#-*! !c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*!$%!E*(/ ! Rica del inmueble conocido como “Casa de la Cultura de Limón”. VI.—Que es deber del Estado preservar el patrimonio cultural del país. Por tanto, DECRETAN DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE LA CULTURA DE LIMÓN” Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico 41&'-/%)/Y#-)*!$%!E*(/ !9-) D!%,!-#<'%C,%!)*#*)-$*!)*<*!nE4P4! DE LA CULTURA DE LIMÓN”, ubicado en la provincia de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, inscrito en el Registro Nacional al Folio Real N° 7000832-000, compuesto por tres partes, una central y dos alas adosadas, ala este y ala oeste, posee un área de 806 metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera, primer nivel 731 m², y el segundo nivel de 75 m², cuya medida registral es de setecientos veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, y es propiedad de la Municipalidad de Limón, cédula jurídica N° 3-014-042123 con fundamento en el Estudio Técnico elaborado por %,!Z-(/*1- $*1!EZ%(/%1!l1C-# !L -/]#!2!%,!41&'-/%)/*!E 1,*(!R C*1$ ! Cantisani, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de A /1-<*#-*! c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*! $%! E*(/ ! 9-) ! 0*1! )'%1$*! "1<%!NO!>!/*< $*!%#!(%(-Y#!NO!=:m6:=6!$%,!6a!$%!X'#-*!$%,!6:=6! por la Comisión Nacional de Patrimonio y la Opinión Favorable %<-/-$ !0*1!, !)-/ $ !E*<-(-Y#!%#! )'%1$*!"1<%!N7!=D! /*< $*!%#! sesión Nº 16-2013 celebrada el día 14 de agosto del 2013, la Ley NO!aUUUD!R%2!$%!A /1-<*#-*!c-(/Y1-)*!41&'-/%)/Y#-)*!$%!E*(/ !9-) ! $%,!>!$%!*)/'C1%!$%!=TTUD!0'C,-) $ !%#!%,!@- 1-*!J")- ,!:"*9"1&(" N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749 ED!9%., <%#/*! !, !R%2!$%!A /1-<*#-*!c-(/Y1-)*m41&'-/%)/Y#-)*!$%! E*(/ !9-) !$%,!=>!$%!< 1+*!$%,!6::UD!0'C,-) $*!%#!:"*9"1&(" Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.