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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 38.171/TUR/MINAE/S/MOPT - Reglamento a la Ley Nº 7.744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas

Made 2013-10-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Environment, Sea, Water
Keywords
coastal zone management, concession, protected area, environmental planning, registration, tourism, use restrictions, institution, navigation, policy/planning, governance, bank, harbour, water resources management, waterworks, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. Pág 4 La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Nº 38140-RE-PLAN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) !"!#$!%&!'$ !#$!(%&)*+,&,*-)!.&,*/)&%!0.1!2232!#$!3!#$!4& /!#$! 1974), el Decreto Ejecutivo Nº 36776-RE del 30 de setiembre de 2011, que crea la “Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos 564&)/7!0899::55;<=! Considerando: I.—Que Costa Rica es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por respetar y promover los derechos humanos de sus habitantes. No obstante, como toda sociedad, tiene una serie de desafíos importantes en sus esfuerzos por garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos. II.—Que en el año 2001, fueron convocados por las Naciones Unidas, 160 países incluido Costa Rica, en Durban, Sudáfrica, #/)#$! 7$! +>4-! %&! ?:$,%&>&,*-)! #$!:6>@&)<! A6$! >$,/)/,$! A6$! $%! racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se producen por motivo de raza, color, linaje u origen )&,*/)&%!BC)*,/D! !A6$!%&7!E*,C*4&7!F6$#$)!76G>*>!G/>4&7!4H%C*F%$7! o agravadas de discriminación por otros motivos conexos como el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica, el nacimiento u otra razón. III.—Que es prioritario para el Estado costarricense, asegurar %&! F>/C$,,*-)! ! F>/4/,*-)! #$! %/7! :$>$,I/7! 564&)/7! #$! C/#/7! sus habitantes de la nación sin discriminación alguna y que en cumplimiento a sus obligaciones internacionales y a las garantías constitucionales, es necesario asegurar la conformación de una sociedad justa y libre de racismo, discriminación racial y xenofobia. IV.—Que en la Conferencia de Durban, Costa Rica asumió el compromiso voluntario de establecer una política nacional contra el racismo. Por tanto, DECRETAN: POLÍTICA NACIONAL PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL Y XENOFOBIA 2014-2025 Y SU PLAN DE ACCIÓN Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto lanzar la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014 – 2025 y su Plan de Acción, anexo al presente Decreto. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública, constituida por los ministerios y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de F/#$>$7! ,/)7&J>&#/! $)! %&! 8/)7C*C6,*-)! (/%KC*,&! ! $%! >BJ*4$)! #$! autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente política nacional como marco de referencia para el fomento de una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia. Artículo 3º—Interés PúblicoL!M$!#$,%&>&)!#$!*)C$>B7!FH@%*,/! las actividades que se realicen para el fomento de una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia. Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero del 2014. :&#/! $)! %&! (>$7*#$),*&! #$! %&! N$FH@%*,&=OM&)! P/7BD! &! %/7! E$*)C*7B*7!#K&7!#$%!4$7!#$!)/E*$4@>$!#$%!&Q/!#/7!4*%!C>$,$=! 'RSNR! 859.859''R! T9NR.:R=O'&! T*)*7C>&! #$! Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—El T*)*7C>/!#$!(%&)*+,&,*-)!.&,*/)&%! !(/%KC*,&!U,/)-4*,&D!N/@$>C/! Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 21150.—Solicitud Nº 05959.— C-42800.—(D38140-IN2014007403). N° 38160-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.038-MP, a +)!#$!A6$!7$!,/)/V,&!$%!7*J6*$)C$!F>/ $,C/!#$!%$ L EXPEDIENTE N° 18876 LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS 5STR.WM= Artículo 2°—Rige a partir del 10 de febrero de 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de febrero de dos mil catorce. ALFIO PIVA MESÉN, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, 8&>%/7!N*,&>#/!X$)&E*#$7! P*4B)$V=O"!E$V=OW=!C. N° 21153.— Solicitud SP013-M-LYD.—C-8460.—(D38160-IN2014010126). N° 38167-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE Nº 17.853 LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA. Artículo 2°—Rige a partir del 10 de febrero de 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de febrero de dos mil catorce. ALFIO PIVA MESÉN, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, 8&>%/7!N*,&>#/!X$)&E*#$7! P*4B)$V=O"!E$V=OW=!C. N° 21153.— Solicitud SP013-M-LYD.—C-7430.—(D38167-IN2014010118). N° 38168-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a +)!#$!A6$!7$!,/)/V,&!$%!7*J6*$)C$!F>/ $,C/!#$!%$ L EXPEDIENTE N° 17.853 LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA. Artículo 2°—Rige a partir del 10 de febrero de 2014. Dado en la Presidencia de la República, el día diez de febrero de dos mil catorce. ALFIO PIVA MESÉN, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de la Presidencia, 8&>%/7!N*,&>#/!X$)&E*#$7! P*4B)$V=O"!E$V=OW=!C. N° 21153.— Solicitud SP 013-M-LYD.—C-8160.—(D38168-IN2014010116). N° 38171-TUR-MINAE-S-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO, DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES U)!67/!#$!%&7!G&,6%C&#$7!A6$!%$7!,/)+$>$)!%/7!&>CK,6%/7!"YZD! incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744 del 19 de diciembre de 1997 y su reforma. La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Pág 5 Considerando: 1º—Que la Ley de Marinas y Atracaderos Turísticos, es una %$ !A6$!>$J6%&!4&C$>*&!$7F$,*&%!A6$!#$@$!)/>4&>7$!&!+)!#$!J&>&)C*V&>! C>[4*C$7!,%&>/7D!7*4F%*+,&#/7! !6)!$G$,C*E/!#$7&>>/%%/! !,/)C>/%!#$!%&! actividad. 2º—Que mediante la Ley N° 8969 del 18 de agosto del 2011, '$ !#$!T/#*+,&,*-)!#$!E&>*/7!&>CK,6%/7!#$!%&!'$ !.\!]]YYD!'$ !#$! Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos (en adelante, la Ley), se reforma el contenido de la mencionada Ley N° 7744. 3º—Que la Ley implementó cambios importantes en la normativa afectada, entre ellos: La conformación y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos como órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. La diferenciación entre marinas y atracaderos turísticos y su regulación a partir de ello. Fortalecimiento de los referentes %$J&%$7D!CB,)*,/7! !#$!,&%*#&#! !7$>E*,*/!A6$!#$@$)!>$J*>!%&!/F$>&,*-)! de marinas y atracaderos turísticos, así como ampliar el rango de aplicación de la Ley a los espacios frente a las ciudades costeras y en lagos, ríos, canales y embalses navegables. 4º—Que la consulta pública realizada para la reforma del Reglamento, determinó la conveniencia en establecer la obligatoriedad #$!%&!,/)76%C&!*)*,*&%!&!+)!#$!#$F6>&>!%&!F>$7$)C&,*-)!#$!%/7!>$A6*7*C/7! F&>&!%&!E*&@*%*#&#!CB,)*,&! !>$#6,*>!$%!>*$7J/!#$!*)E$>7*-)= 5º—Que dados los cambios operados por la Ley en las disposiciones que regulan la operación de marinas y atracaderos turísticos, deviene imperativo derogar el Decreto Ejecutivo N° 27030-TUR-MINAE-S-MOPT publicado en La Gaceta N° 96 del 20 de mayo de 1998, Reglamento de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y emitir una nueva regulación &!+)!#$!A6$!B7C&!&^67C$!$!*4F%$4$)C$!>$J%&4$)C&>*&4$)C$!$%!)6$E/! contenido de la Ley. Por tanto, DECRETAN: Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos CAPÍTULO I SECCIÓN I !"#$%&'()*'+,+-#.$/%/!$#0 Artículo 1º—En el texto de este Reglamento se emplean las siguientes siglas: CIMAT: Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos. EAI: Evaluación Ambiental Inicial. EDA: Estudio de Diagnóstico Ambiental. ICT: Instituto Costarricense de Turismo. IGNL!9)7C*C6C/! $/J>[+,/!.&,*/)&%= INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. MINSA: Ministerio de Salud. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. SETENAL!M$,>$C&>K&!`B,)*,&!.&,*/)&%!R4@*$)C&%= SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. VAP: Viabilidad Ambiental Potencial. VLA: Viabilidad (Licencia) Ambiental. Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Áreas de Uso Público: Áreas que pueden ser aprovechadas en forma abierta por todas las personas, como lo es el caso de las vías públicas y parques. b) Atracadero Turístico: Unidad funcional que comprende un ,/)^6)C/! #$! *)7C&%&,*/)$7! ,/4/! %/7!46$%%$7!+^/7! /!a/C&)C$7D! %&7! >&4F&7! ! /C>&7! /@>&7! )$,$7&>*&7D! &! +)! #$! F$>4*C*>! $%! atraque y desatraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas. Asimismo, se considerarán parte de un atracadero turístico el inmueble, las instalaciones y servicios ubicados en propiedad F>*E&#&D!#$7C*)&#/7!F/>!767!#6$Q/7!&!@>*)#&>!7$>E*,*/7!#$!*)C$>B7! o utilidad a las embarcaciones, sus usuarios o visitantes. c) AtraqueL!T&)*/@>&!#$!&4&>>$! !+^&,*-)!#$!6)&!$4@&>,&,*-)! a un sistema de muelle para el embarque y desembarque de pasajeros y el avituallamiento de las naves. d) Canales navegablesL! bK&! &,6[C*,&! )&C6>&%! /! &>C*+,*&%! A6$! permite la navegación de embarcaciones. e) Diseño de sitio: Plano general del proyecto, el cual deberá incluir todos los componentes de infraestructura con sus respectivos nombres, indicando los accesos principales. f) Ecosistema coralino: Son comunidades de organismos que se desarrollan en aguas tropicales cálidas y claras, conformadas F>*),*F&%4$)C$! F/>! ,/>&%$7! $)C*B)#&7$! &)*4&%$7! ,/%/)*&%$7! que desarrollan esqueletos de carbonato de calcio. A estos corales se asocian innumerables organismos, como algas calcáreas, esponjas, peces e invertebrados, para conformar este ecosistema. g) Embalses navegablesL! 5[@*C&C! &,6[C*,/! F$>4&)$)C$4$)C$! *)6)#&#/! F>/#6,C/! #$! %&! >$F>$7*-)! &>C*+,*&%! /! )&C6>&%! ! A6$! ,6$)C&!,/)!F>/G6)#*#&#!76+,*$)C$!F&>&!%&!)&E$J&,*-)= h) Espacio abierto de uso común: Son aquellos espacios abiertos 6@*,&#/7!$)!%&7!,*6#&#$7!,/7C$>&7D!A6$!I&)!7*#/!&7K!#$+)*#/7!F/>! %&!T6)*,*F&%*#&#!$)!$%!>$7F$,C*E/!*)7C>64$)C/!#$!F%&)*+,&,*-)D! tales como paseos turísticos peatonales o parques, y que no están sujetos a concesión. i) Lago navegableL!M$!>$+$>$!&!%/7!I[@*C&C7!&,6[C*,/7!F$>4&)$)C$7! A6$! 7$! F>$7$)C&)! $)! 6)&! #$F>$7*-)! C/F/J>[+,&! /! >$F>$7&#/7! )&C6>&%!/!&>C*+,*&%4$)C$!,/)!F>/G6)#*#&#$7!#$!4[7!#$!3!4$C>/7D! que pueden contener vegetación como plantas emergentes, a/C&)C$7D!467J/7D! %KA6$)$7=! '&! 7&%*)*#&#! #$%! &J6&! F6$#$! 7$>! mareal o no. j) LeyL!U)C*B)#&7$!%&!'$ !.\!]]YY!#$%!"c!#$!#*,*$4@>$!#$!"cc]D! Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y su reforma. k) Marina Turística: Unidad funcional, que comprende un conjunto de instalaciones marítimas y terrestres destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas de cualquier bandera e independientemente de su tamaño así como a los visitantes y usuarios de ella, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística de acuerdo con el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC TUR, de fecha 15 de marzo de 1996. Se considerarán parte de una marina turística los inmuebles, las instalaciones y servicios ubicados en propiedad privada, destinados por sus dueños a @>*)#&>!7$>E*,*/7!#$!*)C$>B7!/!6C*%*#&#!&!%&7!$4@&>,&,*/)$7D!767! usuarios o visitantes. l) 1.%/$'+-#&+2!3/#*$!: Según el artículo 3°, inciso n) de la Ley, es un área física sin costo alguno para el Estado, que deberá ponerse a disposición de sus instituciones, para el ejercicio de las competencias públicas, según corresponda. m) Patrimonio Natural del Estado: Áreas de dominio público integradas por los bosques y terrenos forestales, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996. n) Ríos NavegablesL! M*7C$4&! a6E*&%! A6$! 4&)C*$)$! &J6&! $)! movimiento con una profundidad que permite la navegación. SECCIÓN II Disposiciones generales Artículo 3º—El presente Reglamento establece el procedimiento para otorgar concesiones en la zona pública y en la zona restringida, ambas de la Zona Marítimo Terrestre; en el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, en las áreas ganadas al mar y en las áreas adyacentes a las ciudades costeras; para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos. Además, regula los trámites requeridos para la construcción y operación de atracaderos turísticos en lagos, ríos, embalses y canales navegables, siempre que el ordenamiento jurídico aplicable lo permita. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán en las áreas de manglar, los parques nacionales, las reservas biológicas, las áreas donde existan ecosistemas coralinos, los terrenos adyacentes a las ciudades costeras que presenten espacios abiertos de uso común y los bienes que formen parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley. Pág 6 La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 La concesión se otorgará resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona, por lo que toda marina y atracadero turístico deberá cumplir con las regulaciones ambientales vigentes en la construcción y operación de su proyecto, implementando procesos sostenibles en la prestación de sus servicios. Artículo 4º—Toda marina y atracadero turístico tendrá un Administrador que será el encargado del correcto uso y manejo de los bienes y servicios que brinda. En igual forma toda marina y &C>&,&#$>/!C6>K7C*,/D!C&4@*B)!F/#>[!C$)$>!6)!8/dR#4*)*7C>&#/>D!,/)! iguales responsabilidades, que se encargará de suplir las ausencias temporales del Administrador y cuyo propósito esencial es que no se interrumpan las funciones. Ambos deberán estar acreditados ante la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, presentando para ello una solicitud formal junto con el currículum vitae que lo respalde. Asimismo, serán los responsables de coordinar, con los funcionarios públicos que tienen asignadas determinadas competencias en esta materia, los aspectos relativos al control, E*J*%&),*&! !+7,&%*V&,*-)!F$>*-#*,&!#$!%&!4&>*)&!/!&C>&,&#$>/D!#$)C>/! #$%![4@*C/!F>/F*/!#$!%&!$7F$,K+,&!,/4F$C$),*&!A6$!C*$)$!&7*J)&#&! cada autoridad pública. Artículo 5º—Toda marina y atracadero turístico podrá ser construido, administrado y explotado por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. La Municipalidad de la respectiva jurisdicción territorial será la autoridad competente para otorgar la concesión de los espacios citados en el artículo tercero de este Reglamento, salvo en casos especiales que exista una Ley que faculte a otra Institución a otorgarlas, como en el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, donde al Instituto Costarricense de Turismo le corresponderá otorgar la concesión. En el caso de marinas y atracaderos turísticos construidos directamente por la Municipalidad o el ente del Estado competente, donde no es necesario el otorgamiento de concesión, deberá cumplir ,/)!%/7!>$A6$>*4*$)C/7!A6$!#$+)&!%&!89TR̀ !&!C>&EB7!#$!%&!,/)76%C&! inicial. Artículo 6º—Para que la propuesta de marina o atracadero turístico pueda someterse a consideración de la CIMAT, la zona donde se pretenda desarrollar deberá reunir las siguientes condiciones previas: &;! 8/)C&>! ,/)! 6)! *)7C>64$)C/! #$! F%&)*+,&,*-)D! #$@*#&4$)C$! aprobado por la autoridad competente, que oriente las pautas del desarrollo de la zona. b) Las dársenas de atraque y de maniobras deben ser de fácil navegación, incluso para embarcaciones a vela. c) Acceso adecuado por vía pública terrestre o acuática, en caso de ser una isla o una zona con difícil o limitado acceso por vía terrestre, o ambas a la vez. d) Garantía de servicio de agua potable en calidad, cantidad y ,/)C*)6*#&#D!&7K!,/4/!#$!$)$>JK&!$%B,C>*,&= $;! 8/)C&>!,/)!%&!,$>C*+,&,*-)!#$%!(&C>*4/)*/!.&C6>&%!#$%!U7C&#/! emitida por el SINAC, donde se garantice que no existe afectación del área que se procura solicitar. G;! U7C6#*/! CB,)*,/! A6$! #$46$7C>$! %&! &67$),*&! #$! $,/7*7C$4&7! ,/>&%*)/7!,/)G/>4$!&!%&7!$7F$,*+,&,*/)$7!$7C&@%$,*#&7!F/>!%&! CIMAT. En caso de atracaderos localizados en lagos, ríos, embalses y canales navegables, la zona deberá reunir solo las condiciones citadas en los incisos c) y d) de este artículo. Artículo 7º—Para incorporar y afectar los bienes de propiedad privada como parte del atracadero o marina, es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa, tal afectación, que debe ser incorporada al diseño de sitio del proyecto. El Registro Nacional procederá a anotar la afectación de ese inmueble al momento de la inscripción registral de la respectiva concesión. En el caso previsto en el párrafo anterior, deberá cederse al Estado la propiedad privada donde se ubiquen las áreas de uso público y servicios exigidos por el artículo 3° de la Ley que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento del proyecto. La ,$7*-)! 7$! >$&%*V&>[! 7$JH)! %&! #$C$>4*)&,*-)! CB,)*,&! A6$! &%! $G$,C/! #$+)&!%&!89TR̀ !F&>&!J&>&)C*V&>!%&!,/)C*)6*#&#!#$%!F>/ $,C/= Artículo 8º—El área de la concesión, tanto en marinas como en atracaderos turísticos, siempre estará determinada por: a) Las condiciones operativas de los navíos. b) La cantidad de campos barco. c) Servicios e instalaciones. #;! 8&>&,C$>K7C*,&7!J$/J>[+,&7!#$%!7*C*/= e) Condiciones seguras de navegación. Artículo 9º—Se garantiza el derecho de toda persona a usar la zona pública y a disfrutar de ella, sin perjuicio de que la CIMAT $7C&@%$V,&! >$7C>*,,*/)$7! CB,)*,&7! #$! 67/! F/>! >&V/)$7! C/F/J>[+,&7D! de seguridad o de salud de las personas. Esto se hará atendiendo &!%&!F%&)*+,&,*-)!&F>/@&#&!F&>&!$%!7$,C/>! !&%!,/),$FC/!#$!4&>*)&! o atracadero turístico que sea autorizado. El concesionario deberá proveer las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito por la zona pública, construyendo para ello todas las facilidades que al $G$,C/!%$!7/%*,*C$!%&!89TR̀ !$)!$%!#*7$Q/D!7*$)#/!B7C&7!F&>C$!#$!%/7! requisitos de cumplimiento dentro de los mínimos a considerar en la recepción de obras. En las concesiones que se otorguen para el desarrollo de marinas o atracaderos turísticos se podrá autorizar el desarrollo de %&7![>$&7!#$!>$%%$)/!A6$!7$&)!CB,)*,&! !&4@*$)C&%4$)C$!E*&@%$7D!7$JH)! la aprobación que para tales efectos brinde la CIMAT y la respectiva Viabilidad (Licencia) Ambiental VLA por parte de SETENA, en atención a las condiciones del sector. U)! %&7! V/)&7! #$! >$%%$)/!A6$! 7$! &6C/>*,$)! 7$! F/#>[)! $#*+,&>! las instalaciones turísticas necesarias para brindar los servicios que se requieran para las embarcaciones y turistas de la marina o atracadero turístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley. Artículo 10.—Las instituciones del Estado, en los ámbitos de su competencia, deben establecer normativa especial en esta materia, que permita claridad en los trámites, agilizar los procedimientos y mantener controles necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley. Toda marina y atracadero turístico deberá permitir el libre acceso de las autoridades gubernamentales a sus instalaciones para el desempeño de sus funciones. Para ello deberán portar y mostrar 6)&!*#$)C*+,&,*-)!E*J$)C$!#$!%&!*)7C*C6,*-)!A6$!>$F>$7$)C&= U%! 67/! #$! %&! W+,*)&! #$%! /@*$>)/! 7$>[! $e,%67*E/! F&>&! $%! ,/)C>/%! !%&!+7,&%*V&,*-)!#$!*)J>$7/!/!7&%*#&!#$!F$>7/)&7D!E$IK,6%/7D! unidades de transporte y mercancía en las instalaciones de la marina. Los funcionarios gubernamentales coordinarán con la &#4*)*7C>&,*-)!#$!%&!4&>*)&!F&>&!$%!&,,$7/!&!#*,I&7!/+,*)&7D!7&%E/! el caso de aquellas autoridades que cuenten con facultades legales para llevar a cabo labores que no requieran coordinación previa. Asimismo, deberán anotarse en un cuaderno de registro, donde conste el nombre completo del funcionario, la institución que representa, la fecha, hora de ingreso y las observaciones que estime ,/)E$)*$)C$7D!7$JH)!$%!F>/,$#*4*$)C/!$%&@/>&#/!F&>&!$7C$!+)= Artículo 11.—Aquellas áreas dadas en concesión donde se 6@*A6$)! $#*+,*/7! ,/4$>,*&%$7! &! %/7! A6$! 7$! >$+$>$! $%! &>CK,6%/! f\D! inciso 2), acápite ñ) de la Ley, podrán someterse a los regímenes de administración que el ordenamiento jurídico autoriza expresamente y en el tanto sean compatibles con la actividad turística. CAPÍTULO II SECCIÓN ÚNICA Instalaciones y servicios mínimos Artículo 12.—Toda marina turística deberá contar, como mínimo, con las instalaciones y los servicios siguientes: a) Señalamiento marítimo y facilidades para la navegación, de &,6$>#/! ,/)! %&7! )/>4&7! CB,)*,&7! *)C$>)&,*/)&%$7D! %&7! ,6&%$7! pueden ser consultadas en la División Marítimo Portuaria del MOPT. b) Facilidades distribuidas por puestos para el atraque y amarre de embarcaciones que permitan atender un mínimo de ellas de acuerdo a cada etapa del proyecto. Uno de los puestos podrá destinarse a embarcaciones nacionales que requieran embarque y desembarque de pasajeros. ,;! M64*)*7C>/! #$! &J6&! F/C&@%$! ! $)$>JK&! $%B,C>*,&! F&>&! %&7! embarcaciones que lo requieran. La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Pág 7 d) Suministro de combustible y lubricantes, según las normas que &%!>$7F$,C/!#*7F/)J&!%&!:*>$,,*-)! $)$>&%!#$!5*#>/,&>@6>/7D! Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE. e) Iluminación general y vigilancia permanente en toda el área de concesión. G;! W+,*)&! #$! >&#*/,/46)*,&,*/)$7! F&>&! *)G/>4&>! 7/@>$! %&7! condiciones climáticas y rutas de navegación con apego al Plan Nacional de Frecuencias (PNAF). g) Equipo contra incendios, acorde con las normas del Cuerpo de Bomberos. h) Baños e instalaciones sanitarias separadas por sexo. i) Recolección, almacenamiento y disposición de residuos sólidos y aceites; planta de tratamiento de aguas residuales, 7$JH)! CB>4*)/7! F>$E*7C/7! $)! %&! $E&%6&,*-)! #$%! *4F&,C/! ambiental y las normas jurídicas aplicables. ^;! W+,*)&! &#4*)*7C>&C*E&! #$%! ,/),$7*/)&>*/D! #/)#$! 7$! %%$E$! un registro de los usuarios y embarcaciones presentes en la marina, que facilite las labores de la propia administración y de las autoridades nacionales. k) Póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario. l) Espacios de estacionamiento para vehículos automotores con capacidad para su operación. m) Instalaciones y servicios en tierra que le permitan atender el almacenamiento de embarcaciones en seco, el mantenimiento para las embarcaciones y las reparaciones menores de emergencia por medios de varado y botadura. );! S)! [>$&! GK7*,&! F&>&! W+,*)&! #$! /@*$>)/! ,/)! $A6*F&4*$)C/! básico según determinación de la CIMAT, sin costo alguno para el Estado que deberá ponerse al servicio de sus instituciones para el ejercicio de las competencias públicas relacionadas con el control exclusivo de la marina, como es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de M&%6#D!$%!T*)*7C$>*/!#$!5&,*$)#&D!$%!T*)*7C$>*/!#$!RJ>*,6%C6>&! y Ganadería, el Ministerio de Gobernación y Policía, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y el Instituto Costarricense de Turismo. El mantenimiento y limpieza de $7C&!/+,*)&!,/>>$>[!F/>!,6$)C&!#$!%&!$4F>$7&!,/),$7*/)&>*&!#$! la marina. Q;! U#*+,*/7!F&>&!&,C*E*#&#$7!,/4$>,*&%$7!A6$!G&,*%*C$)!&%!676&>*/! y visitante de la marina su estadía, alimentación, visitación de los atractivos y adquisición de bienes y servicios que requieran para la satisfacción plena de sus necesidades. Todas las instalaciones deberán contar con las facilidades de acceso y uso para personas con discapacidad de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996. Artículo 13.—Todo atracadero turístico deberá contar, como mínimo, con las instalaciones y los servicios siguientes: a) Facilidades distribuidas en puestos para el atraque y amarre de embarcaciones, que permitan el embarque y desembarque de personas. b) Señalamiento para la entrada y salida de las embarcaciones, #$!&,6$>#/!,/)!%&7!)/>4&7!CB,)*,&7!E*J$)C$7!&!,>*C$>*/!#$! %&! División Marítima Portuaria del MOPT. c) Suministro de agua potable para las embarcaciones que lo requieran e iluminación. d) Instalaciones sanitarias separadas por sexo. e) Infraestructura para la recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos. f) Aquellas instalaciones necesarias para garantizar el disfrute y la seguridad de los turistas, según criterios de razonabilidad y proporcionalidad aplicados por la CIMAT. Todas las instalaciones deberán contar con las facilidades de acceso y uso para personas con discapacidad de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996. CAPÍTULO III SECCIÓN ÚNICA Organización y funciones de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos R>CK,6%/!"Y=O'&!89TR̀ !$7!$%!->J&)/!CB,)*,/!$7F$,*&%*V&#/!$)! el desarrollo y operación de las marinas y los atracaderos turísticos en el país y estará organizada por un Consejo Director al cual se encuentra subordinada una Dirección Ejecutiva que tendrá a cargo una Unidad `B,)*,&D!6)&!R7$7/>K&!'$J&%! !6)&!S)*#&#!R#4*)*7C>&C*E&!#$!%&!,6&%! forma parte la ventanilla única. Artículo 15.—La CIMAT tendrá su sede en el ICT, el cual pondrá &!76!#*7F/7*,*-)!%/7!4$#*/7!$,/)-4*,/7D!4&C$>*&%$7D!CB,)*,/7! !I64&)/7! necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la CIMAT podrá suscribir convenios con entidades públicas para el F>B7C&4/!#$!>$,6>7/7!4&C$>*&%$7! !I64&)/!,&%*+,&#/7!#$!&,6$>#/!&!767! necesidades. Su funcionamiento estará sujeto a las disposiciones que establece la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados. El ICT asignará profesionales en forma permanente en esta Dirección y de ser necesario podrá solicitar el apoyo de otros funcionarios de dependencias internas del ICT. Artículo 16.—Según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, el Consejo Director estará compuesto por el jerarca o representante de cada una de las siguientes Instituciones y Ministerios, a saber: a) Del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuyo representante presidirá la Comisión. b) Del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). c) Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). d) Del Ministerio de Salud (MINSA). e) Del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Artículo 17.—Son funciones del Consejo Director: &;! g*^&>!%&7!F/%KC*,&7! !#*>$,C>*,$7!&#4*)*7C>&C*E&7D!CB,)*,&7! !%$J&%$7! relacionadas con las tareas de la CIMAT. @;! U4*C*>!%&!>$7/%6,*-)!&#4*)*7C>&C*E&!7/@>$!%&!E*&@*%*#&#!CB,)*,&!#$!%&! F>/F6$7C&!#$!T&>*)&!/!RC>&,&#$>/!̀ 6>K7C*,/! !767!4/#*+,&,*/)$7D! presentada conforme lo indica la Ley y este Reglamento. ,;! '&! E*J*%&),*&D! $%! ,/)C>/%! ! %&! +7,&%*V&,*-)! #$! %&7! &,C*E*#&#$7! relacionadas con la construcción, funcionamiento y operación de las Marinas y Atracaderos Turísticos, todo lo cual se hará en forma permanente. #;! RF>/@&>! %/7! CB>4*)/7! CB,)*,/7!F&>&!$%!#$7&>>/%%/!#$!4&>*)&7! ! atracaderos conforme lo ordena el artículo 7°, inciso c) de la Ley. e) Recibir las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos cuya explotación sea dada en concesión mediante acuerdo. G;! WC/>J&>! $%! &E&%! CB,)*,/! F&>&! %&7! F>->>/J&7! #$! %/7! F%&V/7! #$! concesión. g) Las demás que le asigne la Ley y este Reglamento. Artículo 18.—Son funciones del Presidente del Consejo Director de la CIMAT: a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han 7*#/!76+,*$)C$4$)C$!#$@&C*#/7! !7/4$C$>%/7!&!E/C&,*-)= @;! N$F>$7$)C&>!/+,*&%4$)C$!&!%&!8/4*7*-)= c) Solicitar a la Dirección Ejecutiva la convocatoria a sesiones extraordinarias. d) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. $;! WC>/7!+^&#/7!$)!$%!F>$7$)C$!N$J%&4$)C/= Artículo 19.—El Consejo Director deberá reunirse ordinariamente una vez cada quince días naturales, excepto cuando la Presidencia, junto con la Dirección Ejecutiva determine lo contrario !$eC>&/>#*)&>*&4$)C$!,6&)#/! G6$>&!)$,$7&>*/=!5&@>[!A6->64!,/)! %&! asistencia de tres de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Director se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, los cuales A6$#&>[)!+>4$7!$)!%&!7$7*-)!/>#*)&>*&!7*J6*$)C$D!7$JH)!%/!#*7F/)$!%&! Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de "c]h=!M*)!$4@&>J/D!%/7!&,6$>#/7!F/#>[)!A6$#&>!$)!+>4$7!$)!%&!4*74&! 7$7*-)!,/)!$%!E/C/!&+>4&C*E/!#$!,6&C>/!#$!767!4*$4@>/7= Pág 8 La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos serán contabilizados para efecto de quórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría de la votación. En caso de empate el Presidente someterá a segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se computará como doble. En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente lo sustituirá con sus mismas funciones. Cada Institución y/o Ministerio tendrá la obligación de designar a su vez a su suplente que podrá asistir con voz y voto a las sesiones a las que el propietario no F6#*$>&!&7*7C*>!F/>!,&67&7!F>$E*&4$)C$!^67C*+,&#&7=!U7C/7!76F%$)C$7! serán juramentados por el Presidente del Consejo, lo que le permite ejercer las competencias correspondientes con plenitud de poderes y deberes. Las actas de las sesiones del Consejo serán aprobadas en %&! 7*J6*$)C$! 7$7*-)! !7$>[)!+>4&#&7!F/>!$%!(>$7*#$)C$D!$%!:*>$,C/>! Ejecutivo, la Secretaria y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto disidente. '/7! &,6$>#/7! #$,%&>&#/7! $)! +>4$! 7$>[)! $^$,6C&#/7! F/>! %&! Dirección Ejecutiva. Cualquier miembro del Consejo Director podrá solicitar revisión del o los acuerdos que no hubieren sido #$,%&>&#/7! +>4$7! &#/FC&#/7! $)! %&! 7$7*-)! &)C$>*/>D! #*,I/! >$,6>7/! se deberá presentar durante la lectura y discusión del acta de la sesión anterior y deberá resolverse en ese momento salvo que la Presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria. Artículo 20.—La Dirección Ejecutiva estará presidida por un Director Ejecutivo que tendrá las funciones de Coordinación General y Jefatura Administrativa de las distintas Unidades creadas al efecto. Artículo 21.—Son funciones y deberes del Director Ejecutivo: a) Recibir, analizar y resolver aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la aplicación de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y este Reglamento. b) Someter a conocimiento del Consejo Director las >$,/4$)#&,*/)$7! CB,)*,&7! ! %/7! #/,64$)C/7! )$,$7&>*/7! $)! la aprobación de solicitudes de consulta inicial, viabilidad CB,)*,&! ! #$! E*7&#/! #$! F%&)/7! ,/)7C>6,C*E/7! #$! T&>*)&7! ! Atracaderos Turísticos y cualquier otra gestión que deba resolver en razón de su competencia. c) Ejecutar y comunicar los acuerdos del Consejo Director. d) Llevar el control y seguimiento de los acuerdos ejecutados, según las formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. e) Llevar un sistema actualizado de información sobre los Expedientes Administrativos tramitados ante la Comisión. f) Aprobar y ejecutar funciones administrativas relativas a presupuesto, contrataciones, compra de equipo y similares, evaluaciones a los miembros de las unidades asignados a tiempo completo, memorias, control interno y cualquier otro de su competencia. g) Participar en los procesos de normativa y leyes atinentes al tema de marinas y atracaderos. h) Representar a la CIMAT en reuniones y eventos relacionados con Marinas y Atracaderos Turísticos. *;! M$>E*>! #$! ->J&)/! CB,)*,/! G&,*%*C&#/>! $)C>$! %&7! #*7C*)C&7! instituciones competentes y los distintos proyectos de marinas ! &C>&,&#$>/7! C6>K7C*,/7D! &! +)! #$! A6$! B7C/7! 7$! &^67C$)! &! %&! )/>4&C*E&! !&!%/7!>$A6$>*4*$)C/7!CB,)*,/7!,/>>$7F/)#*$)C$7= j) Otros que establezca este Reglamento. R>CK,6%/!33=O'&!S)*#&#!̀ B,)*,&!#$@$>[!,/)C&>!,/)!6)!$A6*F/! CB,)*,/! ,/)G/>4&#/! F/>! #*G$>$)C$7! F>/G$7*/)&%$7! F>/E$)*$)C$7! #$! las distintas dependencias especializadas en la materia de cada una de las Instituciones y Ministerios miembros de la Comisión. Estos profesionales serán nombrados por el máximo jerarca de la Institución que representa. '&!S)*#&#!`B,)*,&!,/)C&>[!,/)!6)!8//>#*)&#/>!A6$!J&>&)C*,$! el buen desempeño de esa Unidad en el cumplimiento de sus funciones, al cual le corresponderá: &;! b$>*+,&>!A6$!%&7!>$E*7*/)$7! !%/7!,>*C$>*/7!CB,)*,/7!A6$!$4*C&! cada representante se realicen según sus competencias y en los plazos que establece la Ley. b) Preparar las agendas y minutas de cada sesión de trabajo de la Unidad en coordinación con el Director Ejecutivo. c) Convocar y presidir las sesiones de trabajo de la Unidad. #;! 8/46)*,&>! %/7! &,6$>#/7! C/4&#/7! F/>! %&! S)*#&#! `B,)*,&D! llevar el control y seguimiento de los acuerdos ejecutados. e) Participar en reuniones y eventos relacionados con el tema de marinas y atracaderos turísticos. f) Cualquier otra función que se le asigne. R>CK,6%/!3f=Og6),*/)$7!#$!%&!S)*#&#!`B,)*,&L &;! R)&%*V&>! !$4*C*>!%/7!,>*C$>*/7!CB,)*,/7! !>$,/4$)#&,*/)$7!7/@>$! ,/)76%C&!*)*,*&%D!%&!E*&@*%*#&#!CB,)*,&! !767!4/#*+,&,*/)$7D!$%! visado de planos constructivos y recibimiento de obras de proyectos de conformidad con este Reglamento. @;! N$&%*V&>! %&7! *)7F$,,*/)$7! )$,$7&>*&7! F&>&! %&! +7,&%*V&,*-)! de los proyectos en las etapas de estudios, construcción y /F$>&,*-)! !$4*C*>!%/7!>$7F$,C*E/7!*)G/>4$7!#$!+7,&%*V&,*-)= ,;! (>/F/)$>!%/7!CB>4*)/7!CB,)*,/7!F&>&!$%!#$7&>>/%%/!#$!T&>*)&7! y Atracaderos Turísticos. #;! WC/>J&>! $%! E*7&#/! &! %/7! F%&)/7! ,/)7C>6,C*E/7! &! +)! #$! A6$! la Municipalidad del Cantón correspondiente otorgue los respectivos permisos de construcción. e) Responder consultas realizadas por los administrados o interesados. f) Revisar los informes de construcción y de operación presentados por las marinas y emitir el respectivo informe CB,)*,/= g) Revisar el reglamento interno de la marina y atracadero para $4*C*>!$%!*)G/>4$!CB,)*,/=! h) Revisar y actualizar normativas e instrumentos de control que sean necesarios. i) Sesionar una vez por semana. j) Participar en reuniones y eventos que tengan relación con marinas y atracaderos turísticos. k) Cualquier otra que se establezca en la Ley y este Reglamento. Artículo 24.—La Unidad Administrativa deberá contar con G6),*/)&>*/7!CB,)*,/7! !&#4*)*7C>&C*E/7!F>/F/>,*/)&#/7!F/>!$%!98 =̀! Asimismo, contará con una ventanilla única que garantice el buen desempeño en la recepción de documentación dirigidos a la CIMAT. '&7!G6),*/)$7!$7F$,K+,&7!#$!%&!E$)C&)*%%&!7$>[)!%&7!7*J6*$)C$7L a) Recibir las solicitudes y la documentación necesaria para realizar los procesos de consulta inicial, viabilidad CB,)*,&D! E*7&#/! #$! F%&)/7! ,/)7C>6,C*E/7! ! #$! ,6&%A6*$>! /C>/! procedimiento estipulado en este Reglamento. @;! b$>*+,&>!A6$!%&7!7/%*,*C6#$7! !#$4[7!J$7C*/)$7!A6$!F%&)C$$)! los interesados cumplan con los requisitos preestablecidos !)/C*+,&>!$)!,/)^6)C/!,/)!%&!:*>$,,*-)!U^$,6C*E&!,6&%A6*$>! comunicación derivada de este análisis. c) Proporcionar información al usuario acerca de los trámites y requisitos de la CIMAT y demás entes gubernamentales. d) Las demás funciones necesarias para la pronta y efectiva realización de sus objetivos, según lo establecido en la legislación vigente, de acuerdo con el principio de celeridad y con el artículo 5° de la Ley. Artículo 25.—Funciones de la Unidad Administrativa: a) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la ejecución de las funciones administrativas relativas a las sesiones del Consejo Director, recibo de documentación, archivo de expedientes, presupuesto, y contrataciones. b) Apoyar administrativamente al Consejo Director, la Dirección U^$,6C*E&! !%&!S)*#&#!`B,)*,&!$)!767!G6),*/)$7= c) Mantener el archivo actualizado de los expedientes de cada marina o atracadero. d) Elaborar las solicitudes correspondientes en la ejecución presupuestaria. e) Atender las consultas del público en general. f) Cualquier otra que se establezca en esta Ley y Reglamento. La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Pág 9 Artículo 26.—La Asesoría Legal deberá contar con uno o varios profesionales en derecho y sus funciones serán las siguientes: a) Asesorar al Consejo Director y la Dirección Ejecutiva en materia jurídica. @;! R7*7C*>!&!%&7!7$7*/)$7!#$%!8/)7$^/!:*>$,C/>! !#$!%&!S)*#&#!̀ B,)*,&= c) Rendir informes legales que soliciten el Consejo Director y el Director Ejecutivo. d) Responder consultas en materia jurídica realizadas por personas físicas, instituciones públicas o privadas. $;! RF/ &>! &! %&!S)*#&#!`B,)*,&! $)! %&! >$E*7*-)! ! &,C6&%*V&,*-)!#$! normativas e instrumentos de control. f) Participar en giras de campo y capacitación con municipalidades y entes del Estado. g) Cualquier otra función que se establezca en la Ley y este Reglamento. Artículo 27.—Para garantizar un trámite adecuado y simultáneo de la Evaluación de Impacto Ambiental, debe nombrarse un >$F>$7$)C&)C$!#$!%&!MU`U.R!&)C$!%&!S)*#&#!̀ B,)*,&!#$!%&!89TR̀ D!F&>&! que en conjunto cumplan con lo siguiente: &;! b$>*+,&>!A6$!%/7!F>/ $,C/7!A6$!7$!J$7C*/)$)!,/*),*#&)!$)![>$&D! diseño, capacidad y servicios. b) Participar en inspecciones que se realicen en las distintas etapas del proyecto de marina y atracadero turístico. c) Asistir a las audiencias públicas en el caso de las marinas. d) Asesorar y capacitar en la materia de su competencia. e) Monitorear permanentemente las condiciones biológicas de las áreas destinadas para proyectos de marinas y atracaderos turísticos en aras del resguardo del ambiente y los recursos naturales de la zona de conformidad con el artículo 1 de la Ley. CAPÍTULO IV SECCIÓN I Trámite de consulta inicial Artículo 28.—El interesado en construir, administrar y explotar una marina o atracadero turístico, deberá presentar ante la CIMAT una Consulta Inicial, por escrito, la cual es de carácter obligatorio y tiene ,/4/!F>/F-7*C/!/>*$)C&>!&%!*)C$>$7&#/!7/@>$!%&!F%&)*+,&,*-)!C$>>*C/>*&%! de la zona y los estudios físico-ambientales que deberá aportar al 4/4$)C/!#$!76!7/%*,*C6#!G/>4&%!#$!E*&@*%*#&#!CB,)*,&D!,/)!@&7$!$)!%&7! ,/)#*,*/)$7!$7F$,K+,&7!#$!%&!V/)&= La CIMAT tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de toda la documentación para atender la consulta inicial. Adicionalmente, en caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo y en lagos, ríos y embalses navegables, la CIMAT realizará consulta ante el ente administrador e informará al interesado de los resultados obtenidos. Artículo 29.—Para el trámite de Consulta Inicial, de marinas y atracaderos turísticos, el interesado en desarrollar el proyecto deberá presentar lo siguiente: &;! M/%*,*C6#!G/>4&%!+>4&#&!F/>!$%!*)C$>$7&#/D!A6*$)!$)!,&7/!#$!7$>! F$>7/)&! ^6>K#*,&! #$@$! &F/>C&>! ,$>C*+,&,*-)! #$! F$>7/)$>K&! ,/)! menos de tres meses de emitida. En caso de variar los datos 7$Q&%&#/7! F&>&! )/C*+,&,*/)$7D! #$@$! ,/46)*,&>%/! F/>! $7,>*C/! &! esta Comisión. b) Descripción general de la propuesta, indicando capacidad que pretende en puestos de atraque referida a número de embarcaciones y metros lineales de muelle y los servicios a prestar. ,;! S@*,&,*-)! #$%! F>/ $,C/! 7$JH)! I/^&! ,&>C/J>[+,&! #$%! 9)7C*C6C/! $/J>[+,/!.&,*/)&%!&!$7,&%&!"L2ZZZZ= d) Diseño de sitio preliminar a escala adecuada, no mayor a 1:2000, elaborado por un profesional en la materia e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. $;! U)!,&7/!#$!6)&!/@>&!A6$! &!$7CB!G6),*/)&#/! !I& &!7*#/!,/)7C>6*#&! ,/)!&)C$>*/>*#&#!&!%&!'$ D!F>$7$)C&>!,/F*&!,$>C*+,&#&!F/>!)/C&>*/! de todos los permisos y/o autorizaciones que se le otorgaron o copia simple con el original para su constatación. Se podrá entregar cualquier otra información o documentos, que el interesado estime conveniente y que permitan a la CIMAT una mejor comprensión del proyecto, sin que por ello se elimine alguno de los requisitos solicitados con anterioridad. El interesado deberá presentar los documentos impresos en original y una versión en formato digital en pdf. SECCIÓN II Trámite para la Viabilidad Técnica de la CIMAT Artículo 30.—Resuelta la Consulta Inicial, el interesado podrá F>$7$)C&>!&!%&!89TR̀ !%&!7/%*,*C6#!G/>4&%!F&>&!%&!E*&@*%*#&#!CB,)*,&! junto con la siguiente documentación: a) Planos del anteproyecto, que contengan: i. Planta general con la localización en mapa de Costa N*,&D!6@*,&,*-)!$)!5/^&!8&>C/J>[+,&!#$%!9 .!&!$7,&%&! 1:50 000, nombre del proyecto, datos del solicitante y el índice de láminas. ii. Diseño de sitio detallado de las obras terrestres y marítimas, haciendo referencia a las facilidades citadas en el artículo 3° de la Ley, ubicación de áreas protegidas si las hubiere, y propiedad privada a incorporar de acuerdo con el artículo 2° de la Ley. ***=! :$C&%%$! &>A6*C$,C-)*,/! #$! $#*+,&,*/)$7! ! F6$7C/7! de atraque en planta, fachadas incluyendo sección transversal y longitudinal del conjunto. iv. Topografía y batimetría del área solicitada en concesión. v. Infraestructura contra incendios, según parámetros del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. vi. Instalaciones sanitarias, separadas por sexo. Asimismo, la ubicación y los componentes del sistema de tratamiento de aguas residuales con los retiros a colindancia y la ,/)#6,,*-)! !#*7F/7*,*-)!+)&%!#$%!$a6$)C$= vii. Plano de agrimensura de toda el área a solicitar en concesión, donde debe indicar los límites por medio de derrotero, conforme a lo dispuesto por la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. viii. Accesos o espacios públicos y restringidos referenciados por color. @;! U7C6#*/7!CB,)*,/7!F>$%*4*)&>$7! !&!)*E$%!J$)$>&%!7/@>$L i. Mareas, niveles y bancos de nivel. ii. Topografía-batimetría. iii. Condiciones de viento, oleaje local y de aguas profundas. iv. Corrientes, erosión, sedimentación, arrastre litoral, geología - geotecnias. v. Requerimiento de obras de abrigo, rellenos de recuperación. vi. Requerimientos de movimientos de tierra, dragados y disposiciones de materiales. vii. Cualquier otro indicado en la resolución de la Consulta Inicial. ! '&!$^$,6,*-)!#$!,&#&!6)/!#$!$%%/7! !$%!B)G&7*7!>$A6$>*#/D!$7C[! $)! G6),*-)! #$%! )*E$%! #$! *)a6$),*&! #$! %/7!4*74/7! 7/@>$! %&7! obras propuestas y los alcances del proyecto, de forma tal que F$>4*C&)!#$C$>4*)&>!76!G&,C*@*%*#&#!CB,)*,&= ,;! U7C6#*/! CB,)*,/! A6$! #$46$7C>$! %&! &67$),*&! #$! $,/7*7C$4&7! coralinos aprobado por el Programa Marino del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Conservación (SINAC). #;! U7C6#*/! #$! *)+%C>&,*-)! #$%! C$>>$)/! A6$! *),%6 &! $%! )*E$%! freático y el estudio de tránsito de contaminantes, en caso A6$!%&!#*7F/7*,*-)!#$%!$a6$)C$!#$%!7*7C$4&!#$!C>&C&4*$)C/!7$&! 4$#*&)C$!7*7C$4&7!#$!*)+%C>&,*-)!F/>!4$#*/!#$!#>$)&^$7!/!#$! sistemas de riego. $;! ($>+%! U,/)-4*,/! X[7*,/! +>4&#/! F/>! 6)! F>/G$7*/)&%! $)! Ciencias Económicas incorporado al Colegio respectivo, que contenga: i. Descripción obras. ii. Estudio de mercado. iii. Estructura de inversión. *E=! g6$)C$7!#$!+)&),*&4*$)C/= v. Flujo de caja proyectada. E*=! 8$>C*+,&,*-)! $eC$)#*#&! F/>! 6)! ,/)C&#/>! FH@%*,/! &6C/>*V&#/!7/@>$!%&!,&F&,*#&#!+)&),*$>&!#$!%&!U4F>$7&= vii. Declaración jurada simple que contará con el personal ,&%*+,&#/!F&>&!/F$>&>!$%!F>/ $,C/= Pág 10 La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 f) Plan sobre el manejo de residuos sólidos y líquidos. g) Permiso de ubicación planta de tratamiento por parte del Ministerio de Salud, en caso de marinas. h) Disponibilidad de agua potable por parte del administrador del acueducto o copia de la concesión de agua cuando corresponda. *;! :*7F/)*@*%*#&#!#$!$)$>JK&!$%B,C>*,&= j) Viabilidad Ambiental Potencial, VAP, de acuerdo con las directrices emitidas por SETENA. '&!89TR̀ !E$>*+,&>[!A6$!$%!*)C$>$7&#/!7$!$),6$)C>$!&%!#K&!$)! el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS, según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943. El interesado deberá presentar los documentos impresos en original y una versión en formato digital en pdf. La planta de ,/)^6)C/!#$@$!F>$7$)C&>7$!$)!G/>4&C/!7I&F$!+%$di=7IF! !6C*%*V&>!%&! F>/ $,,*-)!/+,*&%!`>&)7E$>7&%!#$!T$>,&C/>!8N`TZ2= Se requiere que el profesional responsable, se apegue en todas %&7! /@>&7! ! C/#&7! %&7! $C&F&7! #$%! F>/ $,C/! &! %&! )/>4&C*E&! CB,)*,&! )&,*/)&%! E*J$)C$! &7K! ,/4/! &! %/7! $7C[)#&>$7! CB,)*,/7! #$! ,&>[,C$>! internacional utilizados. Artículo 31.—Para el trámite de atracaderos turísticos localizados en sectores costeros con condiciones especiales de abrigo o en lagos, ríos, embalses y canales navegables, el F>/G$7*/)&%!>$7F/)7&@%$!F/#>[!̂ 67C*+,&>!#$@*#&4$)C$!,6[%$7!$7C6#*/7! F>$%*4*)&>$7!#$!%/7!,*C&#/7!$)!$%!&>CK,6%/!&)C$>*/>!7$>[)!7*4F%*+,&#/7! ,/4/!F&>C$!#$!%&!G&,C*@*%*#&#!CB,)*,&=!8/)#*,*-)!A6$!#$@$!,/)C&>!,/)! la aceptación expresa de la CIMAT. Artículo 32.—La CIMAT contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual por una única vez, contado a partir del día siguiente a la recepción de todos los documentos requeridos, para aprobar o rechazar de forma /@%*J&C/>*&D!$eF>$7&! !>&V/)&#&D!%&!7/%*,*C6#!#$!b*&@*%*#&#!`B,)*,&! que se gestione. Dentro de los primeros veinte días hábiles, la CIMAT podrá 7/%*,*C&>! %&7! &,%&>&,*/)$7! ! &#*,*/)$7D! A6$! ,/)7*#$>$! CB,)*,&4$)C$! )$,$7&>*&7! ,/)! 76! >$7F$,C*E&! ^67C*+,&,*-)=!(&>&! $%%/D! $%! *)C$>$7&#/! tendrá un plazo de quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual una única vez, para cumplir los requerimientos de la CIMAT. S)&! E$V! F>$7$)C&#&7! B7C&7! ! /C/>J&#&! %&! E*&@*%*#&#! 0%*,$),*&;! ambiental por parte de SETENA, la CIMAT contará únicamente con $%!F%&V/!>$7C&)C$!F&>&!)/C*+,&>!%&!>$7/%6,*-)!&%!*)C$>$7&#/!&%!4$#*/! señalado. Artículo 33.—Contra las resoluciones administrativas del Consejo Director, el interesado podrá interponer los recursos de >$E/,&C/>*&! ! &F$%&,*-)D! $)! %/7! 4*74/7! CB>4*)/7! ! ,/)#*,*/)$7! establecidos en la Ley General de la Administración Pública y sus leyes conexas. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del Instituto Costarricense de Turismo. Lo resuelto por dicho órgano, dará por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley General de la Administración Pública, lo que no constituye impedimento para acudir a la vía jurisdiccional. SECCIÓN III Trámite de concesión R>CK,6%/! fY=OR! F&>C*>! #$! %&! )/C*+,&,*-)! #$! %&! >$7/%6,*-)! &#4*)*7C>&C*E&!7/@>$!%&!b*&@*%*#&#!`B,)*,&!G&E/>&@%$!#$!%&!89TR̀ D! el interesado presentará ante la Autoridad respectiva, según corresponda, la solicitud de concesión junto con todos los requisitos enumerados en el artículo 8°, de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Artículo 35.—Dentro de los primeros veinticinco días hábiles, a partir de la presentación de toda la documentación indicada en el artículo anterior, la Municipalidad o la Autoridad respectiva />#$)&>[!F6@%*,&>!6)!$#*,C/D!F/>!6)&!7/%&!E$VD!$)!$%!:*&>*/!W+,*&%!La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el que se indique lo siguiente: a) Los datos generales del solicitante. b) Las características principales del proyecto (descripción de servicios e instalaciones). c) Ubicación exacta de la zona, con referencia a mojones en caso de existir o, en su defecto, con referencia a coordenadas. d) Área solicitada en concesión. e) Plazo para presentar oposiciones. El costo de la publicación del edicto correrá por cuenta exclusiva del interesado. Artículo 36.—En el caso de las marinas turísticas, el edicto incluirá, además, una convocatoria a una audiencia pública con la indicación del lugar, fecha y hora conforme al artículo 9° de la Ley, &!+)!#$!F>$7$)C&>!%/7!&%,&),$7!#$!%&!F>/F6$7C&=!'&!&6#*$),*&!FH@%*,&! debe llevarse a cabo antes de la fecha límite para recibir oposiciones al edicto. Artículo 37.—Las oposiciones deberán ser presentadas ante la Municipalidad respectiva, o ante el ICT para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, dentro del plazo de veinte días I[@*%$7!&!F&>C*>!#$!%&!F6@%*,&,*-)!#$%!$#*,C/!$)!$%!:*&>*/!W+,*&%!La GacetaD!#$@*$)#/!*#$)C*+,&>7$!#$@*#&4$)C$!&%!/F/7*C/>= La oposición deberá ser debidamente fundamentada e ir acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial. Aquellas oposiciones que no indiquen el fundamento jurídico y adjunte la F>6$@&!,/>>$7F/)#*$)C$!7$>[! >$,I&V&#&!&#!F/>C&7D! 7*)!A6$!7$! %$!#B! trámite alguno. Una vez recibida una oposición, la Municipalidad respectiva o el ICT para el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, lo comunicará al interesado y las partes serán citadas con no menos de quince días hábiles de anticipación a una comparecencia a la que deberán aportar todas las pruebas que estimen necesarias. El acta que se levante #$@$>[! *>! +>4&#&! F/>! A6*$)$7! *)C$>E$)J&)! $)! %&! ,/4F&>$,$),*&! agregándose los documentos que se hubieran aportado. U)! ,&7/! A6$! %&! /F/7*,*-)! 7$! G6)#$! $)! &7F$,C/7! CB,)*,/7D! 7$! dispondrá de veinte días hábiles para solicitar a la CIMAT las aclaraciones pertinentes. R>CK,6%/! fh=ON$&%*V&#&! %&! ,/4F&>$,$),*&! /! )/! I&@*B)#/7$! presentado oposiciones, el Alcalde contará con treinta y cinco días hábiles para preparar el Proyecto de Resolución, en el cual se pronunciará sobre si se recomienda otorgar o denegar la Concesión. De no presentarse oposiciones, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar oposiciones. De presentarse alguna oposición, correrá a partir del día siguiente de la realización de la comparecencia oral y privada. Este Proyecto de Resolución deberá ser elaborado de forma razonada y luego será $%$E&#/!&)C$!$%!8/),$^/!T6)*,*F&%!F&>&!A6$!B7C$!#$,*#&!+)&%4$)C$= En el caso de concesiones en el Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, corresponderá al Consejo Director resolver y recomendar ante la Junta Directiva del ICT, el otorgamiento o no de la concesión. Artículo 39.—La Municipalidad respectiva o el ICT para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, podrá disponer del plazo de veinte días hábiles para solicitar a la CIMAT las aclaraciones y adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión. A partir del recibo de las aclaraciones solicitadas a la CIMAT, tendrán un plazo de quince días hábiles para otorgar o denegar, mediante resolución razonada la solicitud de concesión, la cual será #$@*#&4$)C$!)/C*+,&#&!&%!*)C$>$7&#/= Artículo 40.—En el caso de la Municipalidad, contra las >$7/%6,*/)$7! A6$! >$,I&,$)! #$+)*C*E&4$)C$! %&! /F/7*,*-)! ! $%! otorgamiento de la concesión, respectivamente, cabrán los recursos establecidos en el Código Municipal. En el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del ICT, a la cual le corresponde $)!#$+)*C*E&!$%!&J/C&4*$)C/!#$!%&!EK&!&#4*)*7C>&C*E&= Artículo 41.—En el caso de solicitudes de concesión para atracaderos turísticos sobre lagos, ríos navegables, embalses y canales navegables, la Institución competente deberá cumplir con el procedimiento establecido en el presente capítulo. La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Pág 11 SECCIÓN IV Contrato de concesión Artículo 42.—Una vez otorgada la concesión, se elaborará el contrato de concesión que incluya como mínimo lo siguiente: &;! :&C/7!#$!*#$)C*+,&,*-)!#$%!>$F>$7$)C&)C$!%$J&%!#$!%&!&6C/>*#&#! competente para el otorgamiento de la concesión, así como transcripción literal del acuerdo mediante el cual se le autoriza &!+>4&>!$%!,/)C>&C/= @;! :&C/7!#$!*#$)C*+,&,*-)!#$%!,/),$7*/)&>*/!/!76!>$F>$7$)C&)C$! legal. ,;! `>&)7,>*F,*-)!#$!%&!>$7/%6,*-)!#$!b*&@*%*#&#!̀ B,)*,&!/C/>J&#&! por la CIMAT. d) Área total de la concesión de acuerdo al plano catastrado. e) Descripción de los servicios que el Proyecto pretende desarrollar. f) Puestos de atraque y correspondencia en metros lineales de muelles. g) Monto de la inversión proyectado. h) Monto del Canon y forma de pago. i) Plazo de la Concesión. j) Plazo de inicio de obras conforme al artículo 9 bis de la Ley. k) Monto y tipo de garantía de cumplimiento que deberá mantener vigente durante cada etapa de la construcción y operación de la marina o el atracadero turístico. l) Indicar la obligación del concesionario de permitir el acceso irrestricto a los inspectores de la CIMAT y las instituciones públicas competentes durante la construcción y operación de la marina y atracadero turístico. m) Cualquier otra información que se considere necesaria deberá incorporarse expresamente en el contrato. R>CK,6%/! Yf=O(&>&! %&! +^&,*-)! #$%! F%&V/! #$! %&! ,/),$7*-)! 7$! tomarán en cuenta los siguientes parámetros: &;! 8&>&,C$>K7C*,&7D!,/4F%$^*#&#!CB,)*,&! !4&J)*C6#!#$%!(>/ $,C/= b) Monto total de la inversión y capacidad económica demostrada. c) Plazo proyectado de recuperación de la inversión, que >$7F/)#&! &%! F$>+%! $,/)-4*,/! F>$7$)C&#/! F&>&! %&! E*&@*%*#&#! CB,)*,&= La Municipalidad o el ICT para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, podrá otorgar la concesión por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años y mínimo de quince años para las marinas y de cinco años para los atracaderos turísticos. El inicio #$%!F%&V/!#$!%&!,/),$7*-)!7$>[!&!F&>C*>!#$!%&!+>4&!#$%!,/)C>&C/= Artículo 44.—A efectos de prorrogar el plazo de la concesión, deberá el interesado presentar formal solicitud ante la Municipalidad correspondiente o ante el ICT en el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, con una anticipación no menor a los seis meses del vencimiento del plazo de concesión. El plazo de concesión podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno. En aquellos casos en que el plazo de la concesión sea menor a treinta y cinco años, el concesionario podrá solicitar en cualquier momento el ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo estipulado en el artículo anterior. La prórroga o el ajuste del plazo podrán otorgarse siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: &;! U%!&E&%!CB,)*,/!$eC$)#*#/!F/>!%&!89TR̀ !#$!A6$!$%!*)C$>$7&#/! I&! ,64F%*#/! %/7! >$A6*7*C/7! %$J&%$7! ! CB,)*,/7! $7C&@%$,*#/7! en este reglamento y el contrato de concesión, tomando en cuenta los parámetros señalados en el artículo anterior. @;! '&! ,$>C*+,&,*-)D! $4*C*#&! F/>! %&! MU`U.RD! 7/@>$! $%! cumplimiento de los compromisos ambientales. c) Que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social 088MM;D!%/!,6&%!7$>[!E$>*+,&#/!F/>!%&!$)C*#&#!,/4F$C$)C$!$)! otorgar la prórroga. Artículo 45.—Toda concesión de marina o atracadero, 4/#*+,&,*/)$7D! ,$7*-)D! J>&E[4$)$7D! ,&),$%&,*-)! /! ,&#6,*#&#! deberá inscribirse en el Registro Nacional. El costo del respectivo testimonio de protocolización de piezas efectuado ante Notario Público correrá a cargo del concesionario. Artículo 46.—La Municipalidad cobrará al concesionario por la concesión de la marina o el atracadero turístico, un canon anual mínimo de un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra, construidas dentro del área en concesión que deberá cancelarse por trimestre adelantado. El valor de las obras se actualizará mediante avalúos cada cinco años, efectuados por peritos de la Dirección General de Tributación Directa. Igualmente, los concesionarios se obligan a pagarles a las demás autoridades los cánones, las tasas o los impuestos que deban para la construcción, administración y explotación de la marina o el atracadero turístico, establecidos por ley y este Reglamento. Artículo 47.—En caso de caducidad de la concesión y en caso que el concesionario incurra en una causal de extinción o cancelación, la Municipalidad o el ICT para el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, deberá realizar el procedimiento respectivo, el cual deberá $G$,C6&>7$!&C$)#*$)#/!&%!F>*),*F*/!#$%!#$@*#/!F>/,$7/=!U%!&,C/!+)&%!A6$! se emita deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° j33]!#$%!3!#$!4& /!#$!"c]hD!%&!,6&%!#$@$!7$>!#$@*#&4$)C$!)/C*+,&#&! al interesado, remitiendo copia de esta resolución administrativa a la CIMAT y al Registro Nacional. Artículo 48.—Cancelada una concesión por motivos imputables al concesionario, la Municipalidad de la jurisdicción respectiva o el ICT en el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, recuperará el dominio pleno del bien concesionado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho para demandar al concesionario la reparación civil correspondiente por su incumplimiento o por los daños y perjuicios respectivos. En el caso de que existiera daño ambiental y la SETENA determinara que debe repararse el mismo, el concesionario deberá realizar las acciones de mitigación que le indique la SETENA mediante resolución razonada. El costo de esta medida correrá por cuenta exclusiva del infractor. Artículo 49.—La municipalidad correspondiente, o el ICT para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, recuperará el derecho de concesión cuando el concesionario haya incurrido en algunas de las causales de cancelación de la concesión previstas en la Ley o bien de este Reglamento. La Municipalidad o el ICT, al cancelar una concesión, podrán otorgar un nuevo contrato de concesión de marina o atracadero turístico en el mismo sitio, mediante un concurso por licitación pública, a efecto de que se pueda adjudicar la concesión a un nuevo interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas. En este nuevo proceso, el interesado deberá cumplir los trámites y requerimientos legales preceptuados en este Reglamento y en la Ley. Si la cancelación de la concesión obedeció al incumplimiento de las causales contempladas en el artículo 19 de la Ley, el interesado deberá realizar las acciones de mitigación necesarias para reparar el daño ambiental conforme se indicó en el artículo 48 anterior. La municipalidad podrá contar con el apoyo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de la CIMAT y del ICT para la confección del cartel de licitación pública previsto en este artículo. Cuando se presenten recursos de objeción al cartel de licitación e independientemente de los aspectos que se hayan objetado, la Contraloría General de la República estará obligada a revisar el cartel en forma integral y advertir a la Administración si considera que $e*7C$)!E*,*/7!#$!F>/,$#*4*$)C/D!/!A6$!$)!B%!7$!I&!*),6>>*#/!$)!&%J6)&! violación de los principios de la contratación administrativa, o que se ha quebrantado, en alguna forma, la normativa vigente en la materia. Artículo 50.—De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, una E$V!+>4&#/!$%!,/)C>&C/!#$!,/),$7*-)D!$%!,/),$7*/)&>*/!#$@$>[!>$)#*>! dentro de los dos meses siguientes, la garantía de cumplimiento del 2% del valor total de las obras. El porcentaje correspondiente a la etapa constructiva, será devuelto dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Municipalidad tenga por recibida a satisfacción las obras del proyecto. La Municipalidad deberá conservar el porcentaje restante de la J&>&)CK&!&!+)!#$!>$7F/)#$>!F/>!%&!$C&F&!#$!/F$>&,*-)!#$%!F>/ $,C/D!A6$! será devuelta una vez que concluya el plazo de la concesión. El monto y los ajustes de la garantía serán determinados por la CIMAT en el momento en que se recibe a satisfacción las obras de cada etapa del proyecto. Pág 12 La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 CAPÍTULO V SECCIÓN I Trámite de visado de planos constructivos y permiso de construcción Artículo 51.—Una vez otorgada e inscrita la concesión, el concesionario contará con un plazo de ciento veinte días naturales para presentar ante la ventanilla única de CIMAT los documentos necesarios para el trámite de visado de planos. Entendido este E*7&#/! ,/4/! 6)! E*7C/! @6$)/! $)! %/7! CB>4*)/7! $7C&@%$,*#/7! $)! $%! Artículo 9 bis de la Ley, por lo que corresponderá a los profesionales liberales encargados del diseño y ejecución del proyecto de marina o atracadero turístico, asumir las responsabilidades civiles y penales derivadas del mismo. Para obtener el visado deberá según sea el caso, ampliarse, E$>*+,&>7$D!,/4F%$4$)C&>7$! !&^67C&>7$! %/7!$7C6#*/7! >$&%*V&#/7!$)! %&!$C&F&!#$!E*&@*%*#&#!CB,)*,&! !A6$!G6$>/)!*)#*,&#/7!F/>!%&!89TR̀ ! C&)C/!F&>&!%&!G&,C*@*%*#&#!CB,)*,&!,/4/!$,/)-4*,&! !$%!#*7$Q/!+)&%= `/#/7! %/7! $7C6#*/7! CB,)*,/7! ! #*7$Q/7! &F/>C&#/7! F/>! $%! interesado o sus representantes y en general todo aspecto en relación con el proyecto, deberá regirse por las normas, procedimientos y regulaciones nacionales. Para el estudio, diseño y construcción de obras marítimo portuarias se podrá utilizar supletoriamente $7C[)#&>$7!CB,)*,/7!#$!,&>[,C$>!*)C$>)&,*/)&%D!A6$!#$@$>[!&F/>C&>!$%! interesado. En el caso que la propuesta del proyecto sea presentada por etapas o fases, se debe aportar un cronograma de ejecución de obras con todas las etapas. En todo caso la etapa mínima para entrar a operar deberá incluir todos los servicios que establece la Ley en su artículo 3°. U)C*B)#&7$!$%!E*7&#/!#$!F%&)/7!F/>!F&>C$!#$!%&!89TR̀ !,/4/! un visto bueno al proyecto o las obras por desarrollar bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, apegados al bloque #$!%$J&%*#&#! !%/7!*)7C>64$)C/7!#$!F%&)*+,&,*-)!,/>>$7F/)#*$)C$7= Artículo 52.—Los documentos para la solicitud del visado por parte de la CIMAT, en el caso de marinas turísticas son: &;! 8$>C*+,&,*-)!)/C&>*&%!#$%!,/)C>&C/!#$!,/),$7*-)!$!*)7,>*F,*-)! de la concesión en el Registro General de Concesiones cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses. b) Presupuesto detallado y cronograma de ejecución de obras. c) Un juego de los planos constructivos impreso basados en los planos de anteproyecto, y uno en formato digital, estos deberán contener: i. Diseño de sitio con la ubicación y localización según I/^&!,&>C/J>[+,&!#$%!9 .= ii. Plano de la red de control de incendios aprobadas por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. iii. Plano o lámina con el señalamiento marítimo previsto para ser instalado en la marina, el cual debe ser diseñado siguiendo los lineamientos de la Asociación Internacional de Señalamiento Marítimo. iv. Sistema de circulación vial. E=! (%&)/!#$!%&!>$#!#$!$)$>JK&!$%B,C>*,&= vi. Plano de la red de suministros de agua potable. vii. Plano del sistema de tratamiento de aguas residuales y #*7F/7*,*-)!+)&%= viii. Plano del sistema de recolección, tratamiento y evacuación de aguas pluviales. ix. Plano detallado del sistema de atraque de los barcos. x. Plano del sistema de almacenamiento y distribución de ,/4@67C*@%$!&F>/@&#/!F/>!%&!:*>$,,*-)!#$!5*#>/,&>@6>/7! del MINAE. d) Estudios y análisis (incluyendo memorias de cálculo) de las E&>*&@%$7!67&#&7!$)!$%!#*7$Q/D!$7F$,*+,&,*/)$7!CB,)*,&7!#$!%/7! materiales, las fuentes de materiales, los procedimientos y los 4BC/#/7!,/)7C>6,C*E/7= $;! 8/F*&!,$>C*+,&#&!/!,/F*&!7*4F%$! !/>*J*)&%!F&>&!76!,/)7C&C&,*-)! de la Viabilidad (Licencia) Ambiental vigente. f) Presentación de los sistemas de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos y líquidos. g) Póliza de Seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario. I;! :$4/7C>&>!%&!,&F&,*#&#!+)&),*$>&!F&>&!#$7&>>/%%&>!$%!F>/ $,C/D! por medio de una carta de intención de otorgamiento del ,>B#*C/!$4*C*#&!F/>!$%!$)C$!+)&),*$>/D!FH@%*,/!/!F>*E&#/D!A6$! F&>C*,*F&!$)!$%!+)&),*&4*$)C/!#$!%&!/@>&D!#/)#$!7$!*)#*,&!$%! 4/)C/D!%&!C&7&!#$!*)C$>B7D!$%!F%&V/! !$%!F$>*/#/!#$!J>&,*&=!U)! ,&7/! #$! >$,6>7/7! F>/F*/7D! &! C>&EB7! #$! $7C&#/7! &6#*C&#/7! #$%! ente inversionista. En el caso de visado de planos para marinas en el Polo Turístico Golfo Papagayo, deberá presentarse una copia de los F%&)/7! ,/)! $%! #$C&%%$! &>A6*C$,C-)*,/D! &)C$! %&! W+,*)&! U^$,6C/>&! #$%! (>/ $,C/!`6>K7C*,/! /%G/! #$! (&F&J& /D! F&>&! E$>*+,&>! A6$! %/7! 4*74/7!7$!&^67C&)!&!%&7!#*7F/7*,*/)$7!CB,)*,&7!#$!76!(%&)!T&$7C>/! y demás regulaciones del Proyecto, la cual deberá remitir su visado a la CIMAT dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 53.—Los requisitos para el visado de los proyectos de los atracaderos turísticos son: &;! 8$>C*+,&,*-)!)/C&>*&%!#$%!,/)C>&C/!#$!,/),$7*-)!$!*)7,>*F,*-)! de la concesión en el Registro General de Concesiones cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses. b) Presupuesto detallado y cronograma de ejecución de obras. c) Dos juegos de planos impresos y uno en formato digital, basados en los planos de anteproyecto aprobado donde se incluyan además los sistemas de agua potable, contra incendio !$%B,C>*,/= d) Estudios y análisis (incluyendo memorias de cálculo) de las variables usadas en el diseño. e) Viabilidad o Licencia Ambiental vigente. f) Presentación de los sistemas de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos y líquidos. En el caso de visado de planos para atracaderos turísticos en el Polo Turístico Golfo Papagayo, deberá presentarse una copia de los F%&)/7!,/)!$%!#$C&%%$!&>A6*C$,C-)*,/D!&)C$!%&!W+,*)&!U^$,6C/>&!F&>&! E$>*+,&>!A6$!%/7!4*74/7!7$!&^67C&)!&!%&7!#*7F/7*,*/)$7!CB,)*,&7!#$! su Plan Maestro y demás regulaciones del Proyecto, la cual deberá remitir su visado a la CIMAT dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes a su recepción. Para todo trámite de visado de planos por parte de la CIMAT, el interesado deberá presentar los documentos impresos en original y copia y una versión en formato digital. Atendiendo la complejidad y magnitud del proyecto, podrá el interesado tramitar de forma fraccionada el visado de los planos constructivos. R>CK,6%/!2Y=O'&!S)*#&#!̀ B,)*,&!#$!%&!89TR̀ !F/#>[!7/%*,*C&>! &%! *)C$>$7&#/! ,6&%A6*$>! &,%&>&,*-)! #$@*#&4$)C$! ^67C*+,&#&! A6$! ,/)7*#$>$!CB,)*,&4$)C$!)$,$7&>*&7!F&>&!$%!C>[4*C$!#$!>$,/4$)#&,*-)! CB,)*,&!,/>>$7F/)#*$)C$!&%!E*7&#/!#$!%/7!F%&)/7!,/)7C>6,C*E/7D!#$)C>/! del plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de todos los documentos indicados. Artículo 55.—Presentadas las aclaraciones por parte del concesionario, la CIMAT contará con el plazo de veinte días hábiles &#*,*/)&%$7!&!$G$,C/7!#$!$eF$#*>!%&!>$,/4$)#&,*-)!CB,)*,&! !E*7&#/! de planos correspondiente. Una vez cumplidos los requisitos correspondientes, la CIMAT visará los juegos de planos que requiera el concesionario para llevar a cabo el desarrollo de su proyecto. Artículo 56.—Una vez visados los planos por parte de %&! 89TR̀ ! $)! %/7! CB>4*)/7! $7C&@%$,*#/7! $)! $%! &>CK,6%/! 2Z! #$! $7C$! Reglamento, la Municipalidad de la jurisdicción respectiva, los revisará y otorgará, en caso de proceder, el permiso de construcción, en un plazo no mayor a ocho días naturales a partir de la entrega de la totalidad de los documentos requeridos. Artículo 57.—Obtenido el permiso de construcción, el concesionario tendrá un plazo de hasta un año para iniciar las obras, debiendo comunicar la fecha de inicio con diez días hábiles de anticipación a la CIMAT, a la Municipalidad correspondiente, o al ICT para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo o a las instituciones competentes en caso de lagos, ríos, embalses ! ,&)&%$7! )&E$J&@%$7D! F&>&! A6$! B7C/7! F>/J>&4$)! %&7! *)7F$,,*/)$7! correspondientes, las cuales se realizarán en forma coordinada, cada uno dentro del campo de su competencia. Una vez cumplido el plazo de un año para el inicio de obras, la Autoridad que otorgó la concesión tendrá 60 días hábiles para La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Pág 13 solicitar a la CIMAT un informe en el que consta la inversión y el avance de la obra, para emitir dicho informe la CIMAT contará con un plazo de hasta 20 días hábiles. En caso que el informe determine que las obras no han iniciado, dicha Autoridad iniciará en forma inmediata un proceso de cancelación de la concesión otorgada. Artículo 58.—Será obligatorio mantener en el sitio la bitácora de la obra del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, bitácora ambiental, lo mismo que el cronograma de trabajo y los planos constructivos aprobados. (&>&!$%!,64F%*4*$)C/!#$! %&7! %&@/>$7!#$!+7,&%*V&,*-)D!,/)C>/%! ! vigilancia de la etapa constructiva, el interesado deberá presentar a la CIMAT, informes de avance que demuestren el cumplimiento al cronograma de ejecución de obras de acuerdo con la periodicidad y formato que le establezca la CIMAT. SECCIÓN II Permiso de funcionamiento, recepción de obras y licencia municipal Artículo 59.—El concesionario deberá gestionar ante el Ministerio de Salud el otorgamiento del correspondiente permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo al Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Artículo 60.—El concesionario deberá solicitar a la Municipalidad que corresponda, o al ICT para el caso del Polo Turístico Golfo Papagayo, y a la CIMAT, la recepción formal de las obras construidas a +)!#$!*)*,*&>!%&!$C&F&!/F$>&C*E&=! Tanto la CIMAT como la Municipalidad de la jurisdicción respectiva, o el ICT para el caso del Proyecto Polo Turístico Golfo (&F&J& /D!>$&%*V&>[)!6)&!E*7*C&!,/)^6)C&!&%!7*C*/D!#/)#$!CB,)*,&4$)C$! corroborarán que las obras se ajusten en un todo al proyecto aprobado. U)!C&%!,&7/D!&4@&7!$)C*#&#$7!$4*C*>[)!6)!/+,*/!#$!>$,$F,*-)!#$!/@>&7= Artículo 61.—La Municipalidad del sector, en apego al ordenamiento jurídico vigente, deberá otorgar las licencias que se requieran para el buen funcionamiento de los proyectos de marinas y atracaderos turísticos que se concesionen. Artículo 62.—Toda marina o atracadero turístico deberá contar de previo al inicio de sus operaciones con un Reglamento Interno aprobado por la CIMAT, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Planes preventivos y de mitigación para situaciones de emergencia como incendio, derrames de combustibles, accidentes marítimos, hundimiento de embarcaciones, búsqueda y rescate. b) Equipo con que se cuenta para atender las emergencias arriba citadas. ,;! (>/,$#*4*$)C/!F&>&!$%!67/!#$!%&!W+,*)&!#$! /@*$>)/!,/)G/>4$!&%! artículo 9° del presente Reglamento. d) Normas Ambientales derivadas del Plan de Gestión Ambiental y Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. e) Implementación de buenas prácticas ambientales utilizando como referencia la “Guía de Buenas Prácticas para la Construcción y WF$>&,*-)!#$!T&>*)&7!̀ 6>K7C*,&7!$)!8/7C&!N*,&=< f) Indicar la colaboración por parte de la Administración, en caso de alertas por mal tiempo o peligro de naufragio. Artículo 63.—Los concesionarios tendrán que presentar semestralmente ante la CIMAT un informe operacional que deberá ,/)C$)$>!C/#&!%&!*)G/>4&,*-)!$7C&@%$,*#&!$)!%&! 6K&!`B,)*,&!A6$!7$>[! F6@%*,&#&!$)!$%!:*&>*/!W+,*&%!La Gaceta, a efectos de cumplir con el inciso a) del artículo 7° de la Ley. CAPÍTULO VI SECCIÓN ÚNICA Del control de la navegación y de la seguridad marítima Artículo 64.—La Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus N$G/>4&7D! ,/)+$>$!&%!T*)*7C$>*/!#$!W@>&7!(H@%*,&7! ! >̀&)7F/>C$7! %&! competencia en lo relativo a la regulación y control del transporte marítimo internacional de cabotaje y por vías de navegación interior, F/>! %/! A6$! $7C$! T*)*7C$>*/! $7! %&! &6C/>*#&#! /+,*&%! H)*,&! $)! C/#/! %/! >$%&C*E/!&!%/7!/@^$C*E/7!)&,*/)&%$7D!$)C$)#*B)#/7$!A6$!76!&6C/>*#&#!7$! extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sea consecuencia de ellas. Artículo 65.—Las actividades a desarrollar en las marinas y atracaderos turísticos relativas a la regulación y control de la navegación y de seguridad marítima, serán ejercidas, reguladas y controladas por el MOPT. Para lo cual los funcionarios tendrán la potestad de someter la marina o el atracadero turístico a inspecciones periódicas sobre su funcionamiento, debiendo los concesionarios facilitar sus labores y acatar las recomendaciones respectivas. Cuando lo requieran, solicitarán asesoría de la CIMAT. Las directrices emitidas en lo relativo a regulación y control de la navegación y seguridad marítima, serán de acatamiento obligatorio por parte de los concesionarios y cualquier infracción a las mismas podría conllevar a la ejecución de la garantía de operación a que se >$+$>$!$%!&>CK,6%/!"Y!#$!%&!'$ D!F6#*$)#/!,/)7*#$>&>7$!C&4@*B)!,&67&%! de la cancelación de la concesión. Artículo 66.—La navegación de las embarcaciones en aguas de la Jurisdicción Nacional, será regulada y controlada por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT, con el auxilio de las autoridades competentes. La navegación #$@$>[!&^67C&>7$!&!%&7!)/>4&7!F>/G$7*/)&%$7D!CB,)*,&7! !#$!7$J6>*#&#! que prescriban las leyes, reglamentos y convenciones internacionales sobre la materia. El MOPT realizará las investigaciones que se ameriten y determinará lo concerniente en cada caso, ajustándose a la ley. Artículo 67.—Toda embarcación procedente de Puerto Internacional que ingrese a la rada de la marina, deberá reportarlo con la debida antelación al Administrador o Co- Administrador de la marina. El Administrador deberá coordinar con las Autoridades Portuarias, Migratorias, Aduaneras, Sanitarias y Policiales, a efectos de que a la mayor brevedad posible se realicen los procedimientos y trámites legales que permitan, si fuere el caso, el ingreso y permanencia de la embarcación y sus tripulantes. Las embarcaciones y sus tripulantes se someterán al ordenamiento jurídico costarricense y convenios internacionales que I& &)!7*#/!>&C*+,&#/7!F/>!$%!F&K7= Artículo 68.—Toda embarcación extranjera (recreativa, deportiva o turística) podrá permanecer en el país sin nacionalizarse ni F&J&>!*4F6$7C/7D!7*$4F>$! !,6&)#/!7$!&,/^&!&%!>BJ*4$)!#$!*4F/>C&,*-)! temporal establecido por la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 o este Reglamento en caso que la embarcación cuente con un contrato de servicios ofrecidos por una marina turística. En caso de acogerse a esta última, gozará de un permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacional, prorrogable por períodos iguales, trámite que será ejecutado por la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT. Durante la permanencia en aguas y territorio nacional, dichas embarcaciones y sus tripulantes no podrán practicar actividades %6,>&C*E&7!&+)$7!&%!#$F/>C$! !$%!C6>*74/=!M*!#$7$&!$^$>,$>!&,C*E*#&#$7! lucrativas deberá optar por una licencia de operación para la prestación de ese servicio. La embarcación extranjera que haya tramitado el permiso de permanencia de dos años y no solicite la prórroga de permanencia, previo al vencimiento del plazo, deberá abandonar el país. En caso que se sobrevenga el vencimiento del plazo de permanencia de la embarcación otorgado por el MOPT o por Aduanas sin que se haya acordado su prórroga, el propietario de la embarcación #$@$>[!,&),$%&>!%/7!C>*@6C/7!F&>&!76!*4F/>C&,*-)!#$+)*C*E&= Artículo 69.—En las marinas y atracaderos turísticos es prohibido arrojar toda clase de materiales contaminantes, incluyendo sentinas, cenizas, aceites, desperdicios, desechos y similares desde las embarcaciones atracadas o fondeadas. En caso de incumplimiento, el Administrador y el Co-Administrador, con base al informe que emita el regente ambiental, ordenará la limpieza inmediata y comunicará a las &6C/>*#&#$7!F&>&!A6$!B7C&7!F>/,$#&)!7$JH)!,/>>$7F/)#&=!'/7!#6$Q/7! de las respectivas embarcaciones, sus usuarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que incumpla las disposiciones de este artículo, deberán pagar las multas que para los efectos establece la legislación ambiental vigente. R>CK,6%/!]Z=OU%!TW( D̀!&!C>&EB7!#$!%&7!8&F*C&)K&7!#$%!(6$>C/D! con el auxilio del Servicio Nacional de Guardacostas y la Fuerza (H@%*,&D!,/)C>/%&>[!$%!+$%!,64F%*4*$)C/!#$!%&7!#*7F/7*,*/)$7!&)C$>*/>$7D! sin perjuicio de las competencias de otros organismos encargados de velar por los controles policiales, antidrogas, migratorios y aduaneros. Pág 14 La Gaceta Nº 36 — Jueves 20 de febrero del 2014 Artículo 71.—Las embarcaciones nacionales y extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una Marina o un Atracadero `6>K7C*,/D! F&>&! I&,$>7$! &! %&! 4&>D! #$@$>[)! ,64F%*>! ,/)! %&! +$%! observancia del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 29022-MOPT, Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que Empleen los Servicios Ofrecidos F/>!6)&!T&>*)&!`6>K7C*,&D!F6@%*,&#/!$)!$%!:*&>*/!W+,*&%!La Gaceta N° 232 del 4 de diciembre del 2000. Artículo 72.—Las marinas y los atracaderos turísticos que se encuentren operando de acuerdo con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, podrán solicitar ante la Dirección General de R#6&)&7!A6$!7$!%$7!&6C/>*,$!,/4/!#$F-7*C/7!+7,&%$7!F&>&!%&!,67C/#*&! de embarcaciones que se encuentran en proceso de nacionalización, o bien que hayan sido decomisadas por alguna autoridad. CAPÍTULO VII SECCIÓN ÚNICA Sanciones Artículo 73.—El concesionario que incumpla las disposiciones del contrato de concesión, de la Ley y de este Reglamento, perderá a favor de la Municipalidad de la jurisdicción respectiva, la garantía #$!,64F%*4*$)C/!&!A6$!7$!>$+$>$)!%/7!&>CK,6%/7!"f! !"Y!#$!%&!'$ ! !7$! le iniciarán los trámites de cancelación de la concesión, sin perjuicio de las acciones que por daños y perjuicios correspondan. Artículo 74.—El concesionario que inicie la operación de una marina o atracadero turístico sin el recibo a satisfacción de las obras por parte de CIMAT y Municipalidad, el permiso sanitario de funcionamiento vigente por parte del Ministerio de Salud y la respectiva licencia municipal que indica este Reglamento, será sancionado con el cierre inmediato de las instalaciones por parte de la Municipalidad de la jurisdicción respectiva o el Ministerio de Salud según las potestades correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales civiles y administrativas que le correspondan. Artículo 75.—Los propietarios de las embarcaciones que utilicen los servicios de una marina o atracadero turístico, estarán obligados a pagar los daños y perjuicios que ocasionen, autorizándose la salida de los mismos hasta que cumplan con tal obligación. CAPÍTULO VIII SECCIÓN ÚNICA Disposiciones especiales Artículo 76.—En lo no regulado expresamente en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y el presente Reglamento, se aplicará, de forma supletoria y en cuanto sea compatible, las disposiciones contenidas en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento y la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 del 17 de agosto de 1995 y sus reformas. Artículo 77.—En el área del Polo Turístico Golfo Papagayo, el otorgamiento de la concesión le corresponderá al Instituto 8/7C&>>*,$)7$!#$!`6>*74/D!$)C$)#*B)#/7$!A6$!7$!7$J6*>[)!%/7!C>[4*C$7! estipulados en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y el presente Reglamento y, en cuanto resulte compatible, se aplicará supletoriamente la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo, N° 6758 del 4 de junio de 1982, su Reglamento y sus reformas. R>CK,6%/! ]h=O(&>&! C/#/! $G$,C/! %$J&%D! CB)J&7$! F>$7$)C$! $%! Artículo 73 Bis a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, N° 6043 del 2 de marzo de 1977, en cuanto a que todas las atribuciones y competencias conferidas a las Municipalidades en la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y el presente Reglamento, corresponderán a los respectivos Concejos Municipales de Distrito que posean territorio en la zona costera. R>CK,6%/!]c=O(/#>[)!F>$7$)C&>7$!4/#*+,&,*/)$7!&%!F>/ $,C/! aprobado por CIMAT. En caso de cambios mayores se requerirá 6)&! >$G/>4&! &! %&! E*&@*%*#&#! CB,)*,&! #$!89TR̀ ! ! C>&4*C&>! &)C$! %&! Municipalidad o ICT un adendum al contrato. En caso de cambios 4$)/>$7!>$A6$>*>[)!H)*,&4$)C$!%&!&F>/@&,*-)!#$!%&!S)*#&#!̀ B,)*,&= M$>[)! ,&C&%/J&#/7! ,/4/! 4/#*+,&,*/)$7! 4& />$7! %&7! A6$! impliquen un cambio en la cantidad de metros cuadrados del área solicitada en concesión para la construcción de la marina o atracadero o aquellos cambios mayores al 15% del área de construcción. /̀#/7! %/7! #$4[7! ,&4@*/7! A6$! )/! &%C$>$)! /! 4/#*+A6$)! %/7! &7F$,C/7!&)C$7!*)#*,&#/7!7$!,/)7*#$>&>[)!4/#*+,&,*/)$7!4$)/>$7= Artículo 80.—El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N° 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, publicado en el Diario W+,*&%!La Gaceta N° 96, del 20 de mayo de 1998. Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que construyeron y operan marinas, atracaderos turísticos y/o proyectos similares y no *4F%*A6$)! 4/#*+,&,*/)$7D! $7! #$,*>D! %&! ,/)7C>6,,*-)! /! $^$,6,*-)! #$! nuevas obras o actividades, tendrán un plazo de 24 meses para iniciar el trámite de aprobación de la concesión y el permiso de operación correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento. Dichas actividades deberán regirse por el F>/,$#*4*$)C/!7*4F%*+,&#/!A6$!$7C&@%$V,&!%&!MU`U.R= R>CK,6%/!h"=ON*J$!&!F&>C*>!#$!76!F6@%*,&,*-)!$)!$%!:*&>*/!W+,*&%! La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece. 'RSNR! 859.859''R! T9NR.:R=OU%! T*)*7C>/! #$! `6>*74/D! R%%&)! N$)B! g%/>$7! T/ &k! $%! T*)*7C>/! #$! R4@*$)C$! ! U)$>JK&D!N$)B!8&7C>/!M&%&V&>k!%&!T*)*7C>&!#$!M&%6#D!:&*7 !8/>>&%$7! Díaz, y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud N° 20396.—C-853100.—(D38171 - IN2014009107). DIRECTRIZ .\!Zjf!d5 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA l!U'!T9.9M`NW!:U!5R89U.:R 8/)!G6)#&4$)C/!$)!%&7!&C>*@6,*/)$7!A6$!%$7!,/)+$>$)!%/7!&>CK,6%/7! N° 9, 130, 140 inciso 8), y 146 de la Constitución Política; los artículos N° 1, 4, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 40 y 103 de la Ley N° 7494, la Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; 1, 18, 27 y 97 y 110 inciso o) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la N$FH@%*,&! !(>$76F6$7C/7!(H@%*,/7D!:$,>$C/!U^$,6C*E/!.\!f3chhdT5d P-PLAN, de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 36242-MP-PLAN, Reglamento para la Utilización del Sistema U%$,C>-)*,/! #$!8/4F>&7!(H@%*,&7!T$>,&#/! $)!'K)$&! ?T$>d'*)m<D! $%! :$,>$C/!U^$,6C*E/!.\!f]cYfd5dT989` !̀8>$&,*-)!M*7C$4&!S)*+,&#/! Electrónico de Compras Públicas y el Contrato Administrativo entre $%!T*)*7C$>*/!#$!5&,*$)#&! !$%!9)7C*C6C/!8/7C&>>*,$)7$!#$!U%$,C>*,*#&#! F&>&!%&!*4F%$4$)C&,*-)! !$%!67/!#$%!M*7C$4&!S)*+,&#/!U%$,C>-)*,/!#$! Compras Públicas, N° 2013000080 y su Addendum número 1. Considerando: 1°.—Que el artículo 125 de la Ley N° 8131 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en %/!#$!*)C$>B7!>$V&L!“El Ministerio de Hacienda promoverá y apoyará el desarrollo y buen funcionamiento de un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera y podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos se utilizarán medios que faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicaciones”. 2º—Que la modernización de las compras públicas es un tema de *)C$>B7!)&,*/)&%!#&#&!%&!*4F/>C&),*&!A6$!B7C$!>$E*7C$!$)!$%!67/D!$+,*$)C$D! transparente y razonable de los recursos públicos y en la promoción del desarrollo del país. 3º—Que el Poder Ejecutivo emitió la Directriz No. ZYYd5dT989` D̀!F6@%*,&#&!$)!La Gaceta N° 77 de 23 de abril de 2013, mediante la cual se establece el Sistema Nacional de Compras Públicas, ordenando que las instituciones que conforman la Administración Pública no realicen nuevos desarrollos de sistemas electrónicos de compras públicas hasta que la Comisión del Sistema Nacional de 8/4F>&7!(H@%*,&7!@>*)#$!6)!*)G/>4$!+)&%!7/@>$!%&7!>$,/4$)#&,*/)$7! del proceso a seguir para la implementación de un sistema nacional de ,/4F>&7!FH@%*,&7!,$)C>&%*V&#/D!6)*+,&#/!$!*)C$J>&#/=

Decreto Nº 38.171/TUR/MINAE/S/MOPT - Reglamento a la Ley Nº 7.744, Ley de concesión y operación de marinas turísticas · Nelum