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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 38.028/MTSS/MBSF - Modifica el Decreto Nº 29.531/MTSS, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 4.760, que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Made 2013-09-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, land tenure, urban land, cadastre/land registration, governance

Where to read it

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 237 — Lunes 9 de diciembre del 2013 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38028-MTSS-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA !"#$#%&'&'(")#"*+,"-+&.*/+)#,"0"+/%'1.&'(!#,"2.#"*#,"&(!3#%#!" los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP PLAN del 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas. Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29531-MTSS, “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N° 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS”, publicado en La Gaceta Nº 146, de 31 de julio del 2001, se regula la adquisición de bienes inmuebles por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, así como la titulación de dichos lotes y viviendas otorgados por la '!,/'/.&'4!5" 1#!#3&'(," 6+%+" 3!+!&'+%" *+" +)2.','&'4!" )#" *(/#," &(!" servicios a terceros. 2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 37380-MTSS-MBSF, de 9 de agosto del 2012, publicado en La Gaceta Nº 229, se reforma el Decreto Ejecutivo 29531-MTSS. 3º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social ha considerado necesario, para cumplir su misión, ampliar sus programas de ayuda social, mediante la compra de lotes con servicios y la compra de 7'7'#!)+,")#"'!/#%8,",(&'+*"6+%+",.,"1#!#3&'+%'(,9 :;<=.#5"6+%+" /+*"3!5"#*" >!,/'/./("?'@/(")#"A0.)+"B(&'+*"C+" manifestado su disposición de contribuir con la solución de vivienda digna a su población objetivo, agilizando y depurando las normas 2.#"%#D.*+!"#,/+"E+/#%'+"#!"#*")#&%#/("'!)'&+)(5"0"E()'3&+!)("*(," requisitos para conceder dichos subsidios. Por tanto, DECRETAN: Reforma al Inciso E) del Artículo 24 Bis, del Decreto Nº 29531-MTSS “Reglamento a las Leyes N° 4760 y sus Reformas y Leyes N°s 7083, 7151 y 7154 para el Otorgamiento de Escrituras de Propiedad a los Adjudicatarios de Proyectos de Vivienda IMAS” Artículo 1°—Refórmense el inciso e) del artículo 24 bis, del Decreto Ejecutivo Nº 29531-MTSS, el cual se leerá de la siguiente manera: e) Tasación o avalúo realizado por funcionarios del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Banco Hipotecario de la Vivienda, municipalidades, profesionales competentes de la Unidad Técnica autorizada de la Subgerencia de Desarrollo Social, profesionales privados incorporados a los colegios respectivos, y profesionales adscritos al programa de responsabilidad social del Colegio )#" >!D#!'#%(," 0" A%2.'/#&/(,5" 0" )#" (/%(" &(*#D'(" +" 3!5" &(!" especialidad en Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcción, Arquitectura o Topografía. … Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario F3&'+*"La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla, el Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.— (D38028-IN2013078908). N° 38047-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA G(!" -.!)+E#!/(" #!" *+," +/%'1.&'(!#," 2.#" *#," &(!3#%#!" *(," artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas. Considerando: I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° HIJI5" +./(%'K+" +*" L()#%" $#&./'7(" +" %#+*'K+%" *+," E()'3&+&'(!#," presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 4 Resoluciones .......................................................... 28 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 32 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 69 Avisos .................................................................... 70 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 70 REGLAMENTOS ................................................... 76 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 89 RÉGIMEN MUNICIPAL ..................................... 100 AVISOS................................................................... 101 NOTIFICACIONES.............................................. 102 Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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