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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 37707-MINAE ─ Reglamento para el establecimiento de los costos de inscripción y evaluación en el marco del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA)

Made 2013-04-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, environmental planning, environmental standards, certification, registration, fees/royalties, policy/planning, standards, protection of environment

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  1. PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37707 - MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 5 y el transitorio II de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 25, 31, 38 y transitorio I del “Reglamento del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA) y derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 33525-MINAE, Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica del 27 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo Nº 37109” del 13 de febrero de 2012. Considerando: 1º—Que los habitantes de la República tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo deber del Estado garantizar ese derecho, defenderlo y preservarlo, según lo disponen la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente. 2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía ha hecho esfuerzos por reconocer a las empresas privadas y a las instituciones públicas, sus acciones en beneficio del ambiente, más allá del cumplimiento de la normativa asociada. 3º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía en virtud de su rectoría en materia ambiental dentro del Estado Costarricense considera oportuno otorgar mayores opciones a las empresas, instituciones públicas u organizaciones que deseen someterse voluntariamente a los procesos de mejora ambiental continua, y por lo tanto, se hace necesario contar con instrumentos, procedimientos y la definición de responsabilidades claras, modernas y verificables. 4º—Que de conformidad con lo anterior, el día 23 de mayo de 2012 salió publicado en La Gaceta Nº 99 el “Reglamento del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA) y derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº33525-MINAE, Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica del 27 de noviembre de 2006 Decreto Ejecutivo Nº 37109” del 13de febrero de 2012 cuyo objetivo es crear el Sistema de Reconocimientos Ambientales (en adelante SIREA), que tiene como objetivo reconocer públicamente a aquellas organizaciones que se han destacado por provocar un cambio significativo en el campo ambiental del país; contribuyendo al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y a una estrategia nacional de desarrollo sostenible a largo plazo. 5º—Que el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012 establece que: “ los criterios para el establecimiento de los costos de inscripción y de evaluación serán definidos por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. Los costos de evaluación para cada Organización dependerán del alcance de ésta, para ello el Organizador de un reconocimiento determinará el tiempo requerido de evaluación, así como el perfil y número de evaluadores requeridos y con base en esto, calculará los montos totales a pagar por las organizaciones por evaluación y seguimiento según los costos establecidos ” . 6º—Que en relación con lo anterior, el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012 señala que “la Organización interesada en renovar su reconocimiento deberá pagar el monto correspondiente para el proceso de renovación de acuerdo a los costos de inscripción y de evaluación definidos en el artículo 25º de este reglamento y que serán publicados por decreto ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo ” . 7º—Así mismo, el artículo 38 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012 indica que para que la persona jurídicas públicas o privadas puedan participar en los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia deben de “pagar los montos de inscripción y de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de este reglamento ” . 8º—Que el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012 señala que: “El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para emitir el decreto ejecutivo de costos de inscripción y evaluación consignado en el artículo 25° y costos de inscripción y evaluación de los Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia consignados en el artículo 38. Por tanto, DECRETAN “ REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS COSTOS DE INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTOS AMBIENTALES” Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto definir los costos de inscripción y evaluación en el marco del Sistema de Reconocimiento Ambientales (SIREA) las organizaciones que opten por: a) Reconocimientos creados en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012, a excepción del reconocimiento en “Emprendedurismo Ambiental”. b) Renovar alguno de los reconocimientos anteriormente señalados. c) Acuerdo voluntario de producción más limpia. Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por: a) Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia (AVP+L): Acuerdo de carácter voluntario, que se lleva a cabo entre los ministerios con competencia en el tema del cual se trata éste, y un sector o ente productivo que se acoge a un mecanismo de autorregulación, mediante el establecimiento de metas claras y compromisos de mutuo acuerdo en el tema de producción más limpia, que les llevarán a un mejor desempeño económico y ambiental. b) Alcance de evaluación: se refiere a la extensión y límites de una evaluación en una organización. c) Costos de inscripción para optar por algún reconocimiento: Costos que paga la Organización al inicio del proceso para participar en los reconocimientos del SIREA y que son cancelados al Organizador con la finalidad cubrir los costos operativos y logísticos del sistema, incluyendo el pago del estado financiero auditado. d) Costos de evaluación: Costos calculados para cubrir el valor de las evaluaciones a realizar a las organizaciones interesadas en participar en los reconocimientos del SIREA o en un Acuerdo Voluntario de Producción más Limpia (AVP+L), y que son cancelados por los interesados al respectivo Organizador, con la finalidad de determinar si cumplen con los criterios de evaluación definidos para el reconocimiento, o con los compromisos asumidos en AVP+L respectivo. e) Costos de renovación de un reconocimiento: Costos que paga la Organización al Organizador para efectos de renovar su reconocimiento una vez vencido el plazo establecido en el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012; tienen por finalidad cubrir los costos operativos y logísticos de la renovación de su reconocimiento. f) Costos de inscripción de un Acuerdo Voluntario de Producción más Limpia: Costos que paga la Organización interesada al Organizador con la finalidad de cubrir los costos operativos y logísticos del proceso de suscripción de un AVP+L. g) Evaluador: Persona designada por el Organizador para realizar la evaluación de una Organización que aplica a un reconocimiento o a un acuerdo voluntario del SIREA. h) Evaluador Líder: Persona designada por el Organizador como parte de un equipo evaluador cuya responsabilidad es coordinar las actividades de la evaluación y es el responsable de ésta ante el Organizador. i) Equipo evaluador: Uno o más evaluadores designados por el Organizador, encargados de realizar una evaluación de una Organización que aplica a un reconocimiento o a un acuerdo voluntario del SIREA. j) Experto Técnico: Persona asignada por el Organizador para aportar conocimientos técnicos específicos o experiencia en la evaluación de una Organización que aplica a un reconocimiento o a un acuerdo voluntario del SIREA. k) Organización: se entenderá por Organización a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que opten por un reconocimiento del SIREA, que deseen renovar alguno de estos, o que requieran optar por un acuerdo voluntario de producción más limpia l) Organizador: Es un ente público encargado de gestionar los procesos técnicos y logísticos de algún reconocimiento del SIREA. m) Reconocimiento: Reconocimiento público al cual las organizaciones pueden acceder de manera voluntaria, con el objeto de evidenciar logros específicos que demuestren que están realizando un esfuerzo sistemático, sostenido y exitoso en procura del desarrollo sostenible, de acuerdo con los principios y requerimientos del SIREA. Se otorga a una Organización que habiéndose sometido al sistema de evaluación propuesto por el SIREA, obtiene el puntaje que la hace merecedora de dicho galardón. n) SE: Secretaría Ejecutiva del Sistema de Reconocimientos Ambientales. o) SIREA: Es el Sistema de Reconocimientos Ambientales oficial de carácter estatal que integra los reconocimientos ambientales indicados en el Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012, así como otros que se incorporen en el futuro. Comprende una estructura organizativa y logística que le da soporte. Artículo 3º— Sobre los costos. Los rubros cobrados a las Organizaciones para optar por un reconocimiento o un AVP+L en el marco del SIREA serán administrados por el Organizador; se calcularán con base en un presupuesto inicial de costos operativos y logísticos, el cual debe ser aprobado por la Secretaría Ejecutiva del SIREA. Dentro de estos costos se incluyen los siguientes: a- Costos de inscripción para optar por algún reconocimiento. b- Costos de renovación de un reconocimiento. c- Costos de inscripción de un AVP+L d- Costos de evaluación. Artículo 4º— Tarifas para optar por algún reconocimiento del SIREA. Las Organizaciones que deseen optar por alguno de los reconocimientos del SIREA deberán pagar: a) Los costos de inscripción, que serán de US$750.00 por cada organización interesada b) Los costos de evaluación, según lo indicado en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 5º— Tarifas para el proceso de renovación de un reconocimiento: las Organizaciones que requieran renovar un reconocimiento, deberán cancelar: a) Los costos de renovación, los cuales serán de US$375.00 por cada organización interesada b) Los costos de evaluación, según lo indicado en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 6º— Tarifas para optar por un AVP+L: las Organizaciones que requieran suscribir un AVP+L, deberán cancelar: a) Los costos de inscripción del AVP+L, que serán de US$375.00 por cada organización interesada b) Los costos de evaluación, según lo indicado en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 7º—Tarifas por costos de evaluación. Las tarifas correspondientes a los costos de evaluación señalados en los artículos 4, 5 y 6 de este reglamento se cobrarán de acuerdo con la siguiente tabla: Tipo de evaluador Monto a cancelar por tipo de evaluador Evaluador líder US$ 200.00 por día de trabajo Evaluador US$ 150.00 por día de trabajo Experto técnico US$ 100.00 por día de trabajo Los costos totales de evaluación serán calculados por el Organizador tomando como base: a) Los rubros anteriormente indicados b) La conformación del equipo evaluador según lo determine el Organizador acorde al alcance, solicitado y tipo de actividad a evaluar. c) El tiempo requerido para que el equipo evaluador designado cubra la evaluación. Artículo 8º—Incumplimiento en el pago. En caso que la organización interesada no realice el pago total de los montos estipulados en este reglamento, no se continuará con el trámite de inscripción o evaluación según corresponda. Artículo 9º—Forma de pago. El pago se podrá realizar mediante depósito o transferencia electrónica en una cuenta que el Organizador defina para tal fin, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva del SIREA. La cuenta que el Organizador utilice para recibir el dinero de los interesados en participar en el SIREA, ya sea por costos de inscripción o de evaluación, tendrá este único uso. Artículo 10.—Presupuesto del Organizador y gastos del SIREA. El Organizador presentará anualmente un presupuesto a la Secretaría Ejecutiva del SIREA, quien tendrá la facultad de aprobarlo o improbarlo. Los gastos a realizar por el Organizador deberán estar acordes con el presupuesto aprobado por la Secretaría Ejecutiva del SIREA. Los rubros que se podrán considerar en el presupuesto deberán estar acordes con las facultades y responsabilidades indicados en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012. Artículo 11.—Moneda en que deben realizarse los depósitos. Los depósitos se deberán realizar en colones según el tipo de cambio oficial de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica al momento en que se efectúe la transacción. Artículo 12.—Mecanismo para realizar ajustes. La Secretaría Ejecutiva del SIREA revisará y actualizará, cada año, el sistema tarifario indicado en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente reglamento con el fin de asegurar la sostenibilidad del sistema. Artículo 13.—Fondo Solidario para Micro y Pequeña empresa. Una vez sufragados los gastos aprobados en el presupuesto, según lo indicado en el artículo 10 de este reglamento, y en caso de existir excedentes se creará un fondo solidario en una cuenta independiente administrada por el Organizador y supervisada por la SE del SIREA. Estos fondos cubrirán hasta un 50 % de los costos de inscripción de las Micro y Pequeñas empresas que se inscriban ante el Organizador el siguiente año en los plazos definidos en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012. El criterio de asignación para ser beneficiario del fondo solidario se hará siguiendo el orden cronológico de inscripción de las Micro y Pequeñas empresas. Artículo 14.—Convenios de Cooperación técnica para apoyo de Micro y Pequeña Empresa. Queda facultado el MINAE para firmar acuerdos de cooperación con entidades públicas que cuenten con personal capacitado y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012, con el fin de colaborar en la evaluación de Micro y Pequeñas empresas debidamente inscritas como tales ante el MEIC y, en caso de empresas agropecuarias, ante el MAG. Para tales efectos la entidad pública además deberá cumplir con los procesos de capacitación y actualización que establezca el Organizador. Artículo 15.—Mecanismos de fiscalización. Con el fin de garantizar el uso adecuado de los fondos, el Organizador deberá presentar a la Secretaría Ejecutiva del SIREA lo siguiente: a) Conciliaciones bancarias de las cuentas utilizadas, con una periodicidad mensual. b) Estados financieros de su actividad como organizador con una periodicidad mensual. c) Un informe anual financiero según lo indicado en el inciso s del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012. d) Un informe anual de operación que incluya todas las actividades relacionadas con sus funciones como Organizador, según lo indicado en el inciso s del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 37109 del 13 de febrero de 2012. e) Un estado financiero auditado externo al finalizar el plazo establecido en el Convenio que lo faculta como organizador. Artículo 16.—Normativa supletoria. En lo no previsto expresamente en este reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37109 “Reglamento del Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA) y derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº33525-MINAE, Reglamento para otorgar el certificado Bandera Ecológica del 27 de noviembre de 2006 ” del 13 de febrero de 2012 Artículo 17.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud N° 64623.—C-141940.—(D37707 IN2013037769).

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