Decreto Nº 37386-MAG ─ Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)
Made 2012-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international organization, marine fishes, marine fisheries, fishery management and conservation, allocation/quota, fishing gear/fishing method, aquatic animals
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Pág 2 La Gaceta Nº 225 — Miércoles 21 de noviembre del 2012 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37386-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº La Gaceta Nº 134 del 15 de La Gaceta para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún La Gaceta mayo de 1978; la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994 y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1º de marzo de 2005; Considerando I.—Que en el seno de la Sexagésima Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a Costa Rica se le reconoció un límite de capacidad de pesca de atún de red de cerco, para incorporar en el Registro Regional de Buques II.—Que la Capacidad de Pesca reconocida a Costa Rica en IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura declaró de utilidad país. V.—Que se reconoce la importancia de mejorar la regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica Atunero. VI.—Que dados los derechos de Costa Rica a participar en la pesquería de atún en el OPO, acorde con su Capacidad de Por tanto, DECRETAN Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical Artículo 1º—La capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al país en la Comisión Interamericana del Atún nacionales. parciales de la capacidad de pesca reconocida al país en la CIAT emita el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con apoyo y Acuicultura (INCOPESCA) para lo cual utilizará entre otros la Artículo 3º—La utilización de la mencionada capacidad de pesca se asignará por medio de autorizaciones temporales efectuadas el acto de autorización, conforme las regulaciones del presente Reglamento. Artículo 4º—Procederá el otorgamiento de la autorización temporal de la capacidad de pesca, para ser utilizada por solicitud correspondiente satisfaga los siguientes criterios: El Alcance Digital Nº 184 a La Gaceta Nº 223 circuló el lunes 19 de noviembre del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, Instituciones Descentralizadas, CONTENIDO Pág NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................ 4 DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 32 ................................................................... 33 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 33 REGLAMENTOS ................................................... 37 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 58 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 66 AVISOS..................................................................... 68 ................................................ 75 ono: 2296 9570 Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 225 — Miércoles 21 de noviembre del 2012 Pág 3 presuntamente implicadas en Pesca Ilegal No Reportada, No Reglamentada, adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera. La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, Nº 8436 La Gaceta La Gaceta la Ley Nº 8712. c) Que el armador correspondiente garantice el acceso de funcionarios del MAG y del INCOPESCA a la información la autorización de la capacidad de pesca, atinentes al seguimiento satelital, el cumplimiento de las medidas de e) Que con el propósito de registrar el historial de participación capacidad nacional utilizada. comprometa a cumplir con la legislación nacional pesquera, Leyes Nº 7384 y Nº 8436 y con las resoluciones dictadas por de las especies marinas en el OPO, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8712. Artículo 5º—Para el ejercicio de los derechos que concede Autoridad de Pesca garantizará que ese país respetará y hará la capacidad de pesca temporalmente concesionada, así como al registro histórico de las capturas que se mantendrán para todo efecto registradas como costarricenses. El INCOPESCA mantendrá un registro de la autorización otorgamiento de la autorización temporal de asignación automáticamente, por el mismo plazo, hasta por un máximo del cumplimiento de las condiciones acordadas. que se emitan y que puedan afectar la utilización de la cuota o propietario un plazo de hasta tres meses calendario para circunstancias especiales que se estimarán en cada caso, requieran de un plazo mayor, siempre y cuando se aporte un criterio técnico genere derecho alguno de indemnización de ninguna especie en Artículo 8º—Durante el plazo de la autorización, el otorgada al tenor de este Reglamento, podrá renunciar a los y al INCOPESCA, quien emitirá el informe histórico y técnico utilización de la capacidad de pesca. Artículo 9º—La autorización otorgada para la utilización Artículo 10.—El ejercicio de los derechos otorgados por derecho anual de $150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Artículo 11.—El porcentaje de la descarga total anualizada para su comercialización desde plantas nacionales con o sin industrialización, generará proporcionalmente un derecho de solamente se otorgará el derecho de crédito descrito en este artículo, cuando el producto descargado permanezca en territorio nacional por un período no menor de treinta días naturales. operación para la utilización de la capacidad de pesca de Costa país de los citados derechos de pesca de atún, y la consecuente Pág 4 La Gaceta Nº 225 — Miércoles 21 de noviembre del 2012 Artículo 13.—Los recursos generados por el pago de los derechos anuales de uso de la capacidad de pesca de atún y la participación del país en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP’s) y otros Foros Internacionales la aplicación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Un porcentaje anual de un 15% del total de los recursos generados por la asignación de capacidad de pesca de atún, será destinado por el INCOPESCA a conformar un fondo Artículo 14.—Para efectos de la aplicación del presente Decreto y la comunicación a los entes autorizados de la La Gaceta LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de (D37386-IN2012106159). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 711-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte ACUERDA: portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte 1.179.64). De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por Industria y Comercio. Artículo 3º—Autorizar a la Ministra Antillón Guerrero, Costarricense. Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, C. Nº 16168.—Solicitud Nº 111-210-00012.— (IN2012105769). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 0061-2012-H EL MINISTRO DE HACIENDA del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Considerando: La Gaceta Nº 236 la Ley Nº 8888, denominada Protocolo. de enero del 2011. de los Estados contratantes. V.—Que según el artículo 3 inciso 1), apartado h, punto ii), se entenderá como autoridad competente, en el caso de representante autorizado. los numerales 3 y 6 del Reglamento de Organización y Funciones