Decreto Nº 37.968/H - Modifica el Decreto Nº 28.018/MAG, Reglamento a la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, coffee/cocoa/tea, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, fees/royalties, non-governmental entity, governance
- Categories
- *, agriculture, softs
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Pág 2 La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Texto actualizado del Expediente Nº 18562, con mociones de fondo incorporadas el 23 de octubre de 2013. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA DONAR UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA. Moción 2-14 del diputado Víquez Chaverri) ARTÍCULO 1. Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica N.º 3-014 042091, para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, Provincia de Heredia, cédula jurídica número 3-002-348571, el vehículo marca: Daihatsu, estilo: terios: modelo: 2009, PLACA: SM-5218, número de motor: 2183638, color: blanco, número de chasis: JDAJ200G001018250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. (Moción 3-14, del diputado Víquez Chaverri) ARTÍCULO 2. La referida donación no pagará derechos de registro, ni impuesto de traspaso. ARTÍCULO 3. La Notaría del Estado se encargará de confeccionar la respectiva escritura de traspaso. Asimismo se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Este texto puede ser consultado en la Comisión con Potestad Legislativa Plena II 1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 4063.—(IN2013072835). PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37968-H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA !"# $%"&'()"*!# )"# +',# '*-./%0.!"),# 1%)# +),# 0!"2)-)"# +!,# artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas. Considerando I.—Que mediante la Ley N° 7648, publicada en La Gaceta N° 245 de 20 de diciembre de 1996 y sus reformas, se establece que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una institución '%*3"!('#1%)#*.)")#0!(!#2"#4-.(!-&.'+#4-!*)5)-#),4)0.'+()"*)#6# de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad. 7789:%)#4!-#()&.!#&)+#!20.!#;<=>??@=@A>?#&)#@A#&)#'5!,*!# de 2013, la Presidenta Ejecutiva del PANI, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos) para el 2013, para el desarrollo de varios proyectos de infraestructura y tecnológicos, con el propósito de garantizar espacios de atención y protección especial acordes con su modelo de gestión sustantiva. Dicha gestión que cuenta con el visto bueno de la Junta Directiva de la institución, según el artículo cero cero tres aparte primero de la sesión ordinaria número 2013-036, celebrada )+#@A#&)#,)*.)(/-)#&)#@A>?B#,)5C"#!20.!#DE=>F?=@A>?#,%,0-.*!#4!-# la Presidenta de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia; así como con el aval del Ministro de Bienestar Social y G'(.+.'B#,)5C"#!20.!#HIJG=>>K=AFL=@A>?#&)+#>K#&)#M%+.!#&)+#@A>?8 III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la citada suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 6#,%,#-)$!-(',B#6'#1%)#,!"#-)0%-,!,#2"'"0.'&!,#0!"#,%4)-NO.*#+./-)# que se utilizarán para la creación y mejoramiento de instalaciones adecuadas para la niñez y adolescencia (proyectos de infraestructura) 6# 4'-'# +'# ()M!-'# )"# +!,# 4-!0),!,# '&(.".,*-'*.O!,# 6# 2"'"0.)-!,B# mediante la modernización de la plataforma tecnológica del PANI P'&1%.,.0.3"# &)# %"# ,.,*)('# ."*)5-'&!# 2"'"0.)-!# '&(.".,*-'*.O!QB# gastos que en consecuencia son sustantivos y esenciales para los 2"),#.",*.*%0.!"'+),B#4!-#+!#1%)#-)4)-0%*)"#)"#+'#!4)-'*.O.&'&#"!-('+# del PANI y atienden al interés de la colectividad. CONTENIDO Pág NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ................................................................ 2 PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................ 4 Resoluciones ........................................................ 11 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 20 Avisos .................................................................... 22 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 22 REGLAMENTOS ................................................... 28 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 29 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 35 AVISOS..................................................................... 35 NOTIFICACIONES................................................ 39 La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 Pág 3 IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PANI, fue establecido en la suma de ¢15.769.690.000,00 (quince mil setecientos sesenta y nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado ()&.'"*)#)+#!20.!#JRS;=ALF>=@A>@#&)+#@T#&)#'/-.+#&)+#@A>@B#0.$-'#1%)#"!# contempla el gasto indicado previamente en este decreto. V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 6°—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando '"*)-.!-B#&.,4!")#1%)#+!,#-)0%-,!,#&)#2"'"0.'(.)"*!#1%)#4-!O.)")"#&)# vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes 4'-'#2"'"0.'-#5',*!,#1%)#,)#-)2)-'"#'#+'#'0*.O.&'&#!-&."'-.'#&)#U,*',B# con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio 4C/+.0!#6#+!,#2"),#.",*.*%0.!"'+),#,.)(4-)#1%)#"!#*)"5'"#)+#0'-N0*)-# 4)-('")"*)#!#5)")-)"#%"'#!/+.5'0.3"#1%)#-)1%.)-'#2"'"0.'-,)#'#*-'OU,# &)+#*.)(4!B#0!(!#+'#0-)'0.3"#&)#4+'V',#4'-'#0'-5!,#2M!,B#!#0%'+1%.)-# otro compromiso de la misma naturaleza. 7°—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el 5',*!# 4-),%4%),*'-.!# (NW.(!# 2M'&!# '+# ;SX7# 4'-'# )+# 'Y!# @A>?B# incrementándolo en la suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos). Por tanto; DECRETAN: Artículo 1°—Amplíese para el Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos), para ese período. Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del PANI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000040.— C-30000.—(D37968-IN2013069093). Nº 37984-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, Z[)6#,!/-)#\U5.()"#&)#\)+'0.!"),#&)#;-!&%0*!-),B#I)")20.'&!-),# y Exportadores de Café”. Considerando: 1º—Que es necesaria una adecuación integral del Reglamento '# +'# [)6# &)# \)+'0.!"),# )"*-)# ;-!&%0*!-),B# I)")20.'&!-),# 6# Exportadores de Café, Decreto Ejecutivo No. 28018 del 08 de julio &)#>KKKB#0!"#+'#[)6#X]#@FT@B#4'-'#+!5-'-#&)#%"'#('")-'#(N,#)20'V# 6#)20.)"*)#+'#'4+.0'0.3"#6#0%(4+.(.)"*!#&)#,%,#2"),#6#!/M)*.O!,8 2º—Que la Ley N° 6988 del 26 de junio de 1985, reformó la Ley N° 2762 de 21 de junio de 1961, en lo que respecta a las )+'0.!"),# )"*-)#;-!&%0*!-# 6#I)")20.'&!-B# &)# +'# O)"*'B# &)+# 4-)0.!# &)# +.1%.&'0.3"# 2"'+B# &)+# -U5.()"# &)# 2"'"0.'0.3"B# &.,4!,.0.!"),# generales, la participación y obligaciones del ICAFE, sobre prohibiciones y sanciones, así como lo correspondiente a las )+'0.!"),#)"*-)#I)")20.'&!-#6#<W4!-*'&!-8# 3º—Que mediante acuerdo N° 13 de Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica en la sesión número 1987 ,)# '4-!/3# )+# ;-!0)&.(.)"*!# 4'-'# %'"*.20'-# +'# ^*.+.&'&# &)+# Exportador, con el objetivo de determinar la utilidad del mismo en la actividad de exportación. 4º—Que después de haber establecido la necesidad de ajustar los procedimientos para el cálculo en la distribución de los porcentajes de utilidad por parte de los Exportadores, se ha determinado la ")0),.&'#0!"O)".)"0.'#&)#(!&.20'-#+',#-)5%+'0.!"),#0!"*)".&',# en el Reglamento a la Ley N° 2762, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas, 0!"#)+#2"#&)#-)5%+'-#'1%)++!,#-%/-!,#-)+'0.!"'&!,#0!"#+'#^*.+.&'&#&)+# Exportador y fortalecer el esquema de reconocimientos adquiridos por el Sector cafetalero, todo para propiciar una mayor participación de los diferentes sectores. Por tanto, DECRETAN: Reforma al Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, !"!#$%&'()!*+,+-./()0&'()!*+'!+1&23 S-* 0%+!# >]9J)# '&.0.!"'"# '# +',# &)2".0.!"),# )W.,*)"*),# )"# )+# '-* 0%+!#@]B#*-),#"%)O!,#0!"0)4*!,8#J)#(!&.20'#."*)5-'+()"*)#)+#'-* 0%+!# 75 y se adiciona el artículo 75 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: “Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: …………… Coberturas: Conjunto de operaciones dirigidas a anular o reducir el riesgo utilizando la plataforma de Bolsa “Intercontinental Coffee Exchange” ICE. Gastos complementarios: Aquellos gastos imputables a la actividad de exportación que estén debidamente registrados en !"#$%&!'( ()!)")* "+,-$.&!)$./"!#*-&!)$0"1"230&(4#!)$0"!%&*" !" Dirección General de Tributación Directa. … !"#$#"%&%!$'#( !"#$)&%"#( *#+( ,!+'%-"."%#$!/: 5$..*0-$%)*" !" $0"6$%&$0" 73*" * " # (*%&*" 4%! " -!8!" -$."9#!:;" #*.&(4#!)$</"1"73*"%$"0*"(%# 31*"*%"* "-.*#($"=>?"@5A=+/"* "#3! " )*'*"0*.")(0&.('3()$"-$." $0"?*%*4#($0"*%&.*" $0"B.$)3#&$.*0"73*" :$.6!%"-!.&*")*" !".*0-*#&(C!"#*.&(4#!#(D%E Artículo 75.—Para efectos de la liquidación prevista en el artículo 74 de este Reglamento, el Exportador deberá incluir el efecto neto de las coberturas y podrá deducir otros gastos complementarios al monto autorizado, ambos debidamente .*8(0&.!)$0"*%" !"#$%&!'( ()!)")* "+,-$.&!)$."1"#*.&(4#!)$0"-$." un Contador Público Autorizado. Artículo 75º Bis: En los casos que las ventas facturadas por el Exportador conforme lo solicitado en el artículo 73 del presente Reglamento, incluyan un monto por concepto de 9.*#$%$#(6(*%&$" *#$%D6(#$" -$." -!8$" )*" 5*.&(4#!#($%*0</" 0*" autoriza al Exportador a incluirlo dentro de los otros gastos complementarios previstos en el artículo anterior, al cual una vez deducido el 1,5% correspondiente al impuesto de exportación, !8!.F" * " .*6!%*%&*" )*" )(#G$" .*#$%$#(6(*%&$" !" !0" =(.6!0" ?*%*4#(!)$.!0"73*"#$..*0-$%)!%E" 5!)!" 4.6!" +,-$.&!)$.!" 73*" %*8$#(*" #$%" 3%!" =(.6!" ?*%*4#(!)$.!"* " .*#$%$#(6(*%&$"-$."#$%#*-&$")*"#!:;"#*.&(4#!)$" deberá indicar en el informe y en el contrato respectivo, el monto )*")(#G$".*#$%$#(6(*%&$"1"* "&(-$")*"#*.&(4#!#(D%"73*":3%)!6*%&!" * "6(06$E"B$0&*.($.6*%&*/"* "?*%*4#($"! "6$%&$".*#('()$"-$."-!.&*" del Exportador, deducirá el 9% de utilidad y el remanente será distribuido entre los Productores que forman parte de la respectiva 5*.&(4#!#(D%E" + " ?*%*4#($" #$%" !" -.*0*%&!#(D%" )*" !" (73()!#(D%" 4%! /"73*)!"*%" !"$' (8!#(D%")*"*%&.*8!."! "@5A=+"3%!"#*.&(4#!#(D%" de CPA indicando el detalle de lo pagado a cada Productor. Pág 4 La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 Artículo 2º—El presente Reglamento, rige para la cosecha 2013-2014 y siguientes. Dado en la ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í, Xinia Chaves Quirós.—1 vez.—(D37984 IN2013069005). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 933-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley `)")-'+# &)# +'#S&(.".,*-'0.3"#;C/+.0'a# 6# '-* 0%+!,#F#4N--'$!#2"'+B# 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. Considerando: 1º—Que mediante Acuerdo 842-P del veintidós de marzo de dos mil trece, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150. Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana sobre Seguridad”, por realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 15 al 20 de abril del 2013 (incluye salida y regreso). @]9:%)# &)# 0!"$!-(.&'&# 0!"# )+# !20.!# Abcb=@A>?=E7B# &)# fecha 03 de abril de 2013, suscrito por la Licda. Silvia Navarro H!-'B#E.-)0*!-'#&)#E),4'0d!B#,!+.0.*'#(!&.20'-#)+#S0%)-&!#Lc@=;B# en lo conducente a la fecha, hora de salida y regreso. Asimismo el nombramiento del Ministro. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo 842-P, del veintidós de marzo de dos mil trece, para que la fecha de salida del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad No. 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, así como del nombramiento del Lic. Celso Gamboa Sánchez como Ministro a. í., se lea correctamente: “de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece”. Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 842-P se mantienen incólumes. Artículo 3º—Rige de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00027.—C-16920.—(IN2013068695). N° 936-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley `)")-'+# &)# +'#S&(.".,*-'0.3"#;C/+.0'e# 6# '-* 0%+!,#F#4N--'$!#2"'+B# 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—Que mediante Acuerdo 880-P del diecisiete de mayo de dos mil trece, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Quincuagésimo Tercer Período Ordinario de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)”, por realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 23 de mayo de 2013 (incluye salida y regreso). 7789:%)# &)# 0!"$!-(.&'&# 0!"# )+# !20.!# >@>L=@A>?=E7B# &)# fecha 17 de mayo del 2013, suscrito por la Licda. Silvia Navarro H!-'B#E.-)0*!-'#&)#E),4'0d!B#,!+.0.*'#(!&.20'-#)+#S0%)-&!#LLA=;B# en lo conducente a la hora de salida y regreso. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3 y 6 del Acuerdo 880 P, del diecisiete de mayo de dos mil trece, para que en donde dice: “catorce horas” se lea correctamente: “seis horas treinta y cinco minutos”; y donde dice: “doce horas”, se lea correctamente: “once horas veinticinco minutos”. Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 880-P se mantienen incólumes. Artículo 3º—Rige de las seis horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo hasta las once horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.— Solicitud Nº 108-090-00038.—C-31320.—(IN2013068700). N° 951-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que el señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, sufrió un quebranto de salud por el cual ha sido incapacitado con la boleta número 0244821 de las 00:01 horas del 23 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 26 de julio del 2013. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—En tanto dure la incapacidad del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho ochocientos cincuenta y cinco a partir de las 00:01 horas del 23 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 26 de julio del 2013. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:01 horas del 23 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 26 de julio del 2013. Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de julio del año 2013. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14115.—C-18990.—(IN2013068264). N° 979-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley `)")-'+# &)# +'#S&(.".,*-'0.3"#;C/+.0'a# 6# '-* 0%+!,#F#4N--'$!#2"'+B# 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión del Grupo Ad-Hoc para la revisión y actualización del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica”, por realizarse en la República de Panamá, Ciudad Panamá, del 18 al 20 de agosto de 2013 (incluye salida y regreso). Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en la revisión y actualización del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Artículo 3º—Desde las diez horas del dieciocho de agosto hasta las veintiuna horas del veinte de agosto de dos mil trece, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la señora Marcela Chacón Castro, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía. Artículo 4º—La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) costearán los gastos del tiquete aéreo, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Sub Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” cubrirá cualquier otro gasto.