Decreto Nº 37.814/MINAE - Modifica el Decreto Nº 37.675/MINAE, que crea la Comisión Especial para la modernización de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
Made 2013-06-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, access-to-information, inspection, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- *
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La Gaceta Nº 153 — Lunes 12 de agosto del 2013 Pág 13auditor interno. Esta persona dependerá administrativamente de laJunta Directiva y se regirá de acuerdo con lo establecido en la LeyN.º 8292, Ley General de Control Interno , de 31de julio de 2002.”TRANSITORIO IF El Consejo de Gobierno convocará a la primeraAsamblea General del Comité Nacional para la Equidad e Igualdadde Género y losDerechosHumanosde lasMujeresdel MovimientoCooperativo un mes después de entrada en vigencia esta ley. Estaprimera Asamblea General será dirigida por la Ministra del ramoy Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU. ElConsejo de Gobierno será el encargado de recibir las acreditacionesde las representantes a la Asamblea General del Comité Nacionalpara la Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos delasMujeres del Movimiento Cooperativo .TRANSITORIO II. Se mantendrá la integración actual de lasJuntas directiva del INFOCOOP, el Directorio de CONACOOPy el de la CPCA hasta su respectivo vencimiento. Una vez que seconformen nuevamente se regirán con lo estipulado en esta ley.Rige a partir de su publicación .Pilar PorrasZúñiga Mireya Zamora AlvaradoDiputada DiputadaCarmen Muñoz Quesada Julia Fonseca SolanoDiputada DiputadaMartín Monestel ContrerasDiputadoNOTA: Este Expediente puede ser consultado en la Secretaría delDirectorio .1vez.—O.C.Nº23003.—SolicitudN° 101x00433xL.—(IN2013046527).DECRETOSN°37814�MINAELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA11, 50, 140 incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política ; losartículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2de mayo de 1978; el artículo 2°, incisos a), c) , ch), y e) de la LeyOrgánica del Ministerio deAmbiente y Energía,Ley Nº 7152 del 5dejunio de 1990 y susreformas,artículos 17 y 86 de la Ley Orgánica delAmbiente,LeyN°7554 del 4 de octubre de 1995,la Ley de Protecciónal Ciudadano del Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos,Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y susreformas,y la Ley Generalde Control Interno,Ley Nº 8292 del 31de julio del 2002 y el DecretoEjecutivo Nº 37675�MINAE del veintitrés del abril del dosmil trecede la creación de la Comisión Especial para la Modernización de laSecretaría Técnica Nacional Ambiental .Considerando:I .—Que en cumplimiento de las obligaciones legales, elMINAE advirtió la necesidad de corregir, modernizar y mejorar lagestión institucional de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ,un servicio óptimo y expedito al usuario.II .—Que en virtud de la importancia que reviste la materia deevaluación ambiental como un instrumento técnico que garantizaun desarrollo productivo sostenible y en virtud de las obligacionesadministrativos, mediante Decreto Ejecutivo N° 37675�MINAE secrea la Comisión Especial para la Modernización de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental (SETENA).III .—Que la Comisión Especial para la Modernización dela Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) tiene comoacciones necesarias para optimizar la gestión administrativa , operativa y evaluativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ,y trámites internos, de manera tal que se cumplan las obligacionesIV.—Que de conformidad con el Ordenamiento Jurídico , elMinisterio de Ambiente y Energía , es el órgano rector del PoderEjecutivo en materia ambiental , siendo obligación del JerarcaMinistro de Ambiente y Energía , cuenta con la facultad de requerircorregir, modernizar y mejorar la gestión administrativa de una ovarias de sus dependencias.V.—Que a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N°37675 se han generado una serie de inquietudesdel sector Industrialy de Construcciones sobre los alcances de la facultad otorgada a laComisión Especial dispuesta en el artículo 6 del dicho Decreto, ynecesario aclarar las condiciones en las que operara la autorizaciónde suspensión de trámites, Por tanto:DECRETAN :MODIFICACIÓN DE LOSARTÍCULOS3°, 6° y 7°DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 37675�MINAEDE 23 DE ABRIL DEL 2013Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto EjecutivoNº 37675�MINAE de 23 de abril del 2013, publicado en La GacetaNº 91 de 14 de mayo del 2013, para que en adelante se lea de lasiguiente manera :“Artículo 3º—De la integración. La Comisión Especialestará integrada por funcionarios públicos y privados,con conocimiento en la materia de evaluación de impactoambiental , designadospor el Ministro de Ambiente y Energía ,pudiendo ser servidores del MINAE, o de otras institucionespúblicas o privadas.En el caso de los funcionarios públicos, el Ministro hará lala designación respectiva . Para el caso del sector privado,la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de laEmpresa Privada recomendará una terna de funcionarios delsector privado , a partir de la cual el Ministro de Ambiente yEnergía designará al miembro de la Comisión Especial para laModernización de la SETENA.El coordinador de la Comisión será nombrado por el jerarcade este Ministerio.”Artículo 2º—Modifíquese el artículo 6 del Decreto EjecutivoNº 37675�MINAE de 23 de abril del 2013, publicado en La GacetaNº 91 de 14 de mayo del 2013, para que en adelante se lea de lasiguiente manera :“Artículo 6º—Autorización para la suspensión temporal detrámites.Dada la complej idad y la importancia de las laboresencomendadas por este Decreto Ejecutivo a la ComisiónEspecial para la Modernización de la Secretaría Técnicaa ésta para que en coordinación con el Secretario Generalde la SETENA, para interrumpir el conocimiento de ciertostrámites nuevos o en proceso por periodos máximos de 10días hábiles, prorrogable por una única vez.Esta facultad, únicamente podrá ser ejercida dentro delplazo máximo de 90 días naturales a partir de la integraciónSecretaría Técnica Nacional Ambiental , y de forma tal que nose afecte la continuidad del servicio público que brinda dichadependencia .”Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7 del Decreto EjecutivoNº 37675�MINAE de 23 de abril del 2013, publicado en La GacetaNº 91 de 14 de mayo del 2013, para que en adelante se lea de lasiguiente manera : Pág 14 La Gaceta Nº 153 — Lunes 12 de agosto del 2013“Artículo 7º—La Comisión no podrá interrumpir elconocimiento de las siguientes solicitudes:a) El trámite de atención de denuncias.b) Requerimientos Judiciales, de la Procuraduría Generalde la República , de la Defensoría de losHabitantesy dela Contraloría General de la República .c) Trámites de Instituciones Públicas y proyectos oactividades de interés nacional o declaradas deemergencia nacional .d) Proyectosrelacionadoscon la instalación del desplieguede la red de telecomunicaciones,la cual ha sido declaradacomo de interéspúblico por la Ley de Fortalecimiento yModernización de lasEntidadesPúblicasLey N° 8660.En aras de garantizar la continuidad del servicio público , asíde impacto ambiental ,la SETENAcontinuará con su operaciónde manera ordinaria , lo cual implica el conocimiento yresolución de los trámites actualmente en estudio, así comola recepción y trámite de solicitudes nuevas, hasta tanto no seartículo 6 del presente Decreto Ejecutivo .Artículo 4º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige aLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a los sietedías del mes de junio del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra deAmbiente y Energía a. í , María Guzmán Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº18755.—Solicitud Nº 64634.—C�72950.—(D37814�IN2013049190).ACUERDOSCONSEJO DE GOBIERNONº 181MARTHA MONGE MARÍNSECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículotreinta y tresde la LeyGeneral de laAdministración Pública,comunica:Que el Consejo de Gobierno,mediante acuerdo que consta enel artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cientocincuenta y cinco celebrada el nueve de julio del dos mil trece ,tomó el acuerdo que textualmente dice : “En razón de haberseconocido la renuncia presentada por el señor Juan Rafael MarínQuirós, al cargo que venía desempeñando como PresidenteEjecutivo del Instituto de Fomento yAsesoría Municipal (IFAM),según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria númerociento cincuenta y cuatro del pasado 02 de julio del 2013, senombra en sustitución suya, a la señora Karen Patricia PorrasArguedas, cédula de identidad número 2�466�201, a partir del 15de julio del 2013 y por el resto del período legal correspondiente ,hasta el 08 de mayo del 2014. Acuerdo Declarado Firme porUnanimidad.”Martha Monge Marín.—Secretaria del Consejo deGobierno.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 102.—C�20420.—(IN2013052008).MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN°0131�2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en losartículos 140 incisos3) y 18) y 146 dela Constitución Política ; los numerales 25, 27 párrafo primero , 28párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la AdministraciónPública , Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimende Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 ysus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de ComercioExterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ,Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto EjecutivoN° 34739�COMEX�H del 29 de agosto de 2008, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de ZonasFrancas; y Considerando:I .—Queel señor JulioAndrésFloresChaves,mayor,divorciado,consultor, portador de la cédula de identidad N° 7�100�147, en suefectos, de la compañía denominada Atlantic Container TerminalsS. A., cédula jurídica número 3�101�666827, presentó solicitudpara acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora delComercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), deconformidad con la Ley N°7210, sus reformasy su Reglamento.II .—Que la instancia interna de la Administración dePROCOMER,con arreglo alAcuerdo adoptado por la JuntaDirectivade la citada Promotora en la Sesión Nº 177�2006 del 30 de octubredel 2006, conoció la solicitud de la compañía Atlantic ContainerTerminals S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicasy legales contenidas en el informe de la Gerencia de RegímenesEspeciales de PROCOMER N° 17�2013, acordó recomendar alPoder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de ZonasFrancas a lamencionada empresa , al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,sus reformas y su Reglamento.III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.Por tanto:ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañíaAtlantic Container Terminals S. A., cédula jurídica N° 3�101�como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) delartículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.mantenimiento , reparación y reconstrucción de contenedores,chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades dealimentación para los equipos de refrigeración (genset) .Limón, provincia de Limón.contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con laslimitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a lasregulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivocomo PROCOMER.en virtud de la Ley N°7210 quedan supeditados a los compromisosasumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos ala Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entreotros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de laOMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.En particular,queda establecido que el Estado costarricense no otorgará losconstituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para laconcesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 delASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse enconsideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código deNormas y ProcedimientosTributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayode 1971y sus reformas, en lo que resulten aplicables.5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 incisog) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 dede todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuyabase imponible se determine en relación con las ganancias brutas onetas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos oventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.local , observando rigurosamente los requisitos establecidos al efectopor el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular losque se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2013.Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial