Decreto Nº 37.773/JP/H/MINAE/MICITT - Crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT)
Made 2013-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- institution, cadastre/land registration, ownership, survey/mapping, legal proceedings/administrative proceedings, registration, certification, coastal zone management, agricultural land, urban land, servitude, size, governance, property rights
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La Gaceta Nº 134 — Viernes 12 de julio del 2013 Pág 7las formas de contratación laboral en las transformaciones socialescontemporáneas y su incidencia en las condiciones de vida(producción y reproducción de la vida material) de los sujetos queacceden a los servicios sociales;y d) losdesafíosético7políticosantelas transformaciones sociales contemporáneas.3º—Este Congreso constituye una oportunidad de debatir entorno a los desafíos éticos y políticos de Trabajo Social en el marcode una sociedad capitalista globalizada, generadora de exclusión,di scriminación y violencia , además se discutirán propuestas deacciones en relación con las actuales condiciones laborales deTrabajo Social y otros temas de interés nacional lo que deviene engran interés para la sociedad . Por tanto,DECRETAN :DECLARATORIADE INTERÉSPÚBLICO DEL IXCONGRESO NACIONALY ELVI CONGRESOINTERNACIONAL DE TRABAJO SOCIALArtículo 1º—Se declara de interés público el IX CongresoNacional y el VI Congreso Internacional de Trabajo Social el cualse realizará los días 04, 05, 06 de setiembre del 2013.Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas,para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativajurídica vigente , contribuyan con el aporte de recursos económicos,logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividadmencionada.Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República , a los cuatro días delmes de junio del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deTrabajo y Seguridad Social , Olman Segura Bonilla .—1 vez.—O.C. Nº 18981.—Solicitud Nº 61918.—C718800.—(D377727IN2013043448).N° 377737JP7H7MINAE7MICITTLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICA,Y LOSMINISTROSDE HACIENDA;DE JUSTICIAY PAZ;DEAMBIENTE Y ENERGÍA,Y DE CIENCIA,TECNOLOGÍAYTELECOMUNICACIONESCon fundamento en los artículos 9 y 140 inciso 18) dela Constitución Política de Costa Rica; 21, 23, 25, 27 inciso 1)y 28 inciso 2) , acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de laAdministración Pública del 2 demayo de 1978;y artículo 3 de la LeyN° 8154 del 27 de noviembre del 2001, aprobación del Conveniode Préstamo N° 12847OC/CR, “Programa de Regularización delCatastro y Registro” , suscrito entre la República de Costa Rica y elBanco Interamericano de Desarrollo Decreto Ejecutivo N° 344347H7J , del 25 de enero del 2008,Reglamento Operativo del Programade Regularización del Catastro y Registro .Considerando:1º—Que tanto la Ley N° 8154 como el Decreto Ejecutivo N°344347H7J del 25de enero del 2008,que esel ReglamentoOperativodel Programa de Regularización de Catastro y Registro , publicadoLa GacetaN°68del 8de abril del 2008, señalanque la Unidad Ejecutora es un órgano desconcentrado adscrito alMinisterio de Hacienda, encargado de la ejecución y coordinaciónde las actividades del Programa, cuya vigencia será igual al períodode ejecución del programa .2º—Que la República de Costa Rica , suscribió con elBanco Interamericano de Desarrollo, el Convenio de PréstamoN° 1284/OC7CR para la ejecución del denominado “Programa deRegularización del Catastro y Registro” , aprobado por la Ley N°8154 del 27 de noviembre del 2001.3º—Que de conformidad , con el Anexo A del Conveniode Préstamo N° 1284/OC7CR, mediante el cual se establece elComponente 1 del programa, éste tiene como objetivo la formaciónde un catastro y su compatibilización con el Registro de la PropiedadInmueble , actualmente denominado Registro Inmobiliario, confundamento en el Decreto Nº 355097J del 30 de setiembre del 2009,publicado en La Gaceta N° 198martes 13 de octubre del 2009, asícomo la promulgación de la reforma legal e institucional requeridapara la sostenibilidad del sistema catastral registral a largo plazo. 4º—Que para el mantenimiento de toda la informacióngeoespacial que resultará de ese proyecto , el Convenio prevé laconstitución e implementación del Sistema Nacional de InformaciónTerritorial (SNIT), sistema que toma como información base elmapa catastral para integrar la información territorial temáticadebidamente georeferenciada que vendría a dar soporte al desarrolloo plataforma estandarizada e interoperable necesaria para construirla base sobre la cual se constituiría a nivel de DatosFundamentales,una Infraestructura Nacional de Datos.Dicha Infraestructura , deberá ser común a todas las entidadesgubernamentales, desde los municipios que deberán estarinterconectados, hasta cada una de las Instituciones del Estado ,que tengan competencias en la administración del territorio o querequieran información territorial para realizar su gestión.5º—Que el SNIT, tiene como propósito publicar enforma integral la información territorial temática debidamentegeoreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la baseadministren losentesy órganospúblicospara evitar la duplicidad dede la información territorial .6º—Que el SNIT dará el soporte necesario para el desarrollode una plataforma base sobre la que se fundamentaría unaInfraestructura Nacional de Datos Geoespaciales, que sea comúna todas las entidades gubernamentales, tanto para los municipios,que deberán estar interconectados a dicho sistema, como para otrasentidades y órganos públicos usuarios de la base de datos catastral/registral y, opcionalmente , con usuarios privados.7º—Que en tanto se completa el proyecto de levantamiento detoda esa información geoespacial que conformará la base de datosdel SNIT,y se promulga la reforma legal necesaria para que el SNITfuncione de manera permanente y sostenible , se hace necesarioadoptar lasmedidas requeridas para que la información geoespacialpública existente a la fecha en múltiples entes y órganos públicosdeba ser estandarizada y publicada en forma integral .Unidad Ejecutora (UE) del Programa de Regularización de Catastroy Registro cumplir la función de desarrollar el SNIT.Que el artículo4 del Decreto Ejecutivo N° 344347H7J del 25 de enero del 2008,que es el Reglamento Operativo del Programa de RegularizaciónLa GacetaN° 68 del 8 de abril del 2008, establece entre las atribuciones de laUnidad Ejecutora , se encuentra el componente de reorganización delSistema Catastral y su compatibilización con el Registro Nacional ,que a su vez tiene 4 subcomponentes:a . Reorganización institucional del Sistema Catastral7Registral yadecuación del marco legal y normativo.b . Formación del Catastro y compatibilización con el Registro.c . Establecimiento del Sistema Nacional de InformaciónTerritorial (SNIT) .9º—Que la dirección y administración del SNIT estará a cargocreado mediante la Ley N° 59 de fecha 4 de julio de 1944, por serlo relacionado con la representación espacial de la geografía de laRepública .10 .—Que para el funcionamiento provisional del SNITes necesario que su operación técnica esté a cargo de la UnidadEjecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro.Por tanto, DECRETAN :CREACIÓN DEL SISTEMANACIONALDE INFORMACIÓN TERRITORIALArtículo 1º—Créase el Sistema Nacional de InformaciónTerritorial , que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, comoun sistema que publicita y publica en forma integral la informaciónterritorial temática debidamente georeferenciada, estandarizaday compatibilizada a la información territorial de base constituidaprimera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos,Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografíaaérea , la imagen de satélite , así como cualquier otro tipo de medioque estime el Registro Nacional . Pág 8 La Gaceta Nº 134 — Viernes 12 de julio del 2013Artículo 2º—El SNIT tiene objetivos generales promovergeoreferenciada de cubrimiento nacional , regional y local y publicaren forma integrada y georeferenciada la información territorialproducida por entes y órganos públicos, así como por personasprivadas, físicaso jurídicas, y uniformar la información geoespacialestandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.los siguientes:a . Publicitar en forma integrada la información territorialgeoreferenciable existente en entes y órganos públicos,así como la que generen entes privados y que a criterio delRegistro Nacional resulten de interés para el SNIT.infraestructura de datos geoespaciales.c . Fortalecer y apoyar la gestión de la información sobre elterritorio de aquellosentesu órganospúblicoscon competenciaen esa materia .d . Fomentar el uso de sistemas de información territorial conplataformas desarrolladas bajo estándares que aseguren lainteroperabilidad de datos geoespaciales.e . Dar acceso, sea gratuito u oneroso, a la información territorialpública contenida en el sistema a todos los ciudadanos asícomo a los entes y órganos públicos, sean estos proveedoreso no de información territorial para el si stema, fomentandocon ello la democratización en el uso de la información delterritorio a todos los niveles de la sociedad.Artículo 4º—La dirección , operación y administración delSNIT estará a cargo del Registro Nacional y su operación técnicaa cargo de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización deCatastro y Registro , creada de conformidad con el artículo 3 de laLey N° 8154 de 10 de diciembre del 2001, la cual será asumida porAdemásde lascompetenciasque le asigna la ley,corresponderáal Registro Nacional :y las medidas que permitan la interoperabilidad de lainformación territorial .fortalecer y promover la política de gestión de la informaciónterritorial y garantizar el acceso, sea gratuito u oneroso, a lainformación territorial pública por parte de losentesy órganospúblicos así como de la ciudadanía en general .partir de las cuales debe generarse la información territorialpara ser incorporada al si stema.d . Promover el establecimiento de una infraestructura nacionalde datos geoespaciales.Artículo 5º—El Poder Ejecutivo deberá publicar en el SistemaNacional de Información Territorial , toda la información territorialgeoreferenciable estandarizada que genere , administre y gestione.El Registro Nacional , podrá convenir con las institucionesautónomas y semiautónomas, las municipalidades y las empresaspúblicas la publicación en el SNIT de aquella información territorialgeoreferenciable que administren, gestionen y construyan .Dicha información debe ser conforme con lasnormastécnicasy normativa vigentes a nivel internacional y que son utilizados parala generación , validación y gestión de la información geoespacial .Las instituciones que participen deben ser responsables por elsuministrada.Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a los sietedías del mes de mayo del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deHacienda,ÉdgarAyalesEsna;elMinistro de Justicia y Paz,FernandoFerraro Castro; el Ministro de Ambiente y Energía , René CastroSalazar,y el Ministro de Ciencia ,Tecnología y Telecomunicaciones,Alejandro Cruz Molina.—1vez.—O.C.Nº 1370903.—Solicitud Nº62960.—C7189900.—(D377737IN2013043427) . N° 377767MEPLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICAartículos Nos. 81, 140 incisos 8) , y 18), y 146 de la ConstituciónPolítica , artículo N° 28, inci so 2) , acápite b) de la Ley General dela Administración Pública , Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,artículo N° 8, inci so c) de la Ley de Creación del Consejo Superiorde Educación Pública , Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, y enel artículo N° 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de EducaciónPública ,Ley N°3481del 13 de enero de 1965.Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 353557MEP del 2de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 135 de fecha 14 dejulio del 2009, se promulgó el Reglamento de Evaluación de losAprendizajes, el cual contempla la regulación tanto de la aplicaciónde las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media ,como la vía recursiva procedente ante la Dirección de Gestión yEvaluación de la Calidad.de las pruebas de Bachillerato en Educación Media tienen derechoa interponer los recursos contra esos resultados ante la Direcciónde Gestión y Evaluación de la Calidad, por constituir ésta unaprimera instancia , procedimiento que se encuentra regulado en elReglamento de Evaluación de losAprendizajes.3º—Que el Reglamento de Evaluación de losAprendizajes,esomiso en cuanto al procedimiento que deben seguir los estudiantespara la presentación del recurso de apelación ante el Despacho delSeñor Ministro de Educación, contra las resoluciones emitidas porla Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad respecto a lasen Educación Media .4º—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajesde los resultados de las Pruebas Nacionales de Bachillerato enEducación Media , para que sea regulado en forma acorde conel derecho constitucional al debido proceso , el derecho de losestudiantes a interponer sus recursos, el de revocatoria ante laDirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y, el de apelaciónante el Ministro de Educación Pública y el procedimiento que sedebe seguir en la tramitación de las gestiones recursivas.5º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesiónordinaria N° 1372013 celebrada el 29 de abril de 2013, tomó elacuerdo N° 0571372013, para reformar los artículos 124 y 125obtenidas en las Pruebas Nacionales de Bachillerato en EducaciónMedia y para establecer el procedimiento en la tramitación de estosrecursos. Por tanto, DECRETAN :REFORMAALOSARTÍCULOS 124 Y 125DEL DECRETO EJECUTIVO N°353557MEPArtículo 1º—Modifíquese el artículo 124 del DecretoEjecutivo N° 353557MEP, del 02 de junio del 2009, para que se leade la siguiente manera:“Artículo 124.—De los recursos ante la Dirección deGestión y Evaluación de la Calidad. Los recursos contra lalos términos que dispone el artículo anterior, de la siguientemanera:El interesado tiene el derecho de interponer mediante escritodirigido a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad ,recurso de revocatoria con apelación en subsidio , contra elresultado de las Pruebas Nacionales de Bachillerato, dentrode los tres días hábiles siguientes a la entrega de las notasobtenidas.La entrega del recurso se debe hacer ante el Directorde la respectiva institución educativa .El escrito debe conteneren forma debidamente razonada y fundada, el señalamientoexpreso y detallado de los aspectos que se objetan. Además,debe ir acompañado del nombre completo del gestionante ,