Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 37.757/S - Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames

Made 2013-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil, Water
Keywords
soil conservation/soil improvement, environmental planning, institution, soil pollution/quality, protected area, soil rehabilitation, pollution control, ecofriendly products/ecofriendly processes, environmental standards, waste disposal, hazards, hazardous waste, monitoring, oil pollution, policy/planning, standards, protection of environment, governance, waste management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013 Pág 17CAPÍTULO IXPATRIMONIO DELCOLEGIOARTÍCULO 44.* FondosLa Junta Directiva administrará los fondos del Colegio , loscuales estarán constituidos por los siguientes recursos:a) Las contribuciones ordinarias de losmiembros activos.b) Las donaciones, las herencias o los legados que se lehagan al Colegio .c) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio ,y cualquier otro ente , siempre y cuando estas instituciones ocaso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio .d)esta ley.e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor delColegio.ARTÍCULO 45.* BienesEl patrimonio del Colegio estará formado por todos losbienesen determinado momento muestren el inventario y los balancescorrespondientes.La Junta Directiva administrará los bienes muebles einmuebles que sean adquiridos por el Colegio .elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deberánCAPÍTULO XDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 47.* Revocatoria de resolucionesContra las resoluciones de la Asamblea General , en asuntosde su competencia , cabrá recurso de revocación ante la mismaARTÍCULO 48.* Ejercicio de acuerdos y resolucionesLos acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva , en lasellos no se oponen , oportunamente , los recursos de revocatoria yapelación .por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva , en las cuales seacredite la falta de pago de contribuciones ordinarias y los alcancesde cuentas del Colegio, en determinada administración interna.ARTÍCULO 50.* Consultorías y acreditacionesemitir opinión y asesorar en las materias de su competencia alos Poderes del Estado , los organismos, las asociaciones y lasinstituciones públicas y privadas.CAPÍTULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIASTRANSITORIO I.* y 6 de la presente ley. El Comité gestionará la participación de unprofesional en derecho para que actúe en calidad de observador, déesta única vez,la condición de contar con dosañosde incorporación .TRANSITORIO II.*Colegio se instalarán inmediatamente después de nombradas yreemplazados por la siguiente Junta Directiva , según lo establecido TRANSITORIO III.* A partir de la fecha de publicación de lameses para legalizar su situación.TRANSITORIO IV.*reglamento de la presente ley, dentro de losonce meses siguientes ala instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.TRANSITORIO V.* Los profesionales y los tecnólogosincorporados a otro colegio profesional podrán mantener sucondición de agremiados en ese Colegio, o bien, trasladarse alColegio de Audiólogos si cumplen los requisitos establecidos enla presente ley.A partir de la promulgación de la Ley de Creaciónprofesional queda facultado para incorporar o inscribir profesionalesTRANSITORIO VI.*años, a partir de la promulgación de esta ley. Vencido ese plazo , elpara todas aquellas personasque aspiren a ingresar como miembrosdel Colegio.Rige a partir de su publicación .DIPUTADO14 de junio de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la ComisiónPermanente de Asuntos Sociales. DECRETOSLAPRESIDENTADE LAREPÚBLICAY LAMINISTRADE SALUDPública” , del Ambiente” ,sobre ContaminantesOrgánicosPersi stentes” .ha demostrado el potencial de contaminar aguas subterráneas yrequiere de una acción urgente que logre su adecuación y regulaciónsalud de la población y al ambiente .actividades industriales, comerciales y de servicios, puede causarvigilancia y control más estrictas sobre la calidad del suelo, dadaconsumo humano y lascadenasalimenticias, contribuyentesbásicospara la vida humana. Pág 18 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013niveles tolerables en los suelos, según el nivel de riesgo aceptable ,residenciales.periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla laLey General de Salud , la Ley Orgánica delAmbiente , la Ley de Uso,Convenio de Estocolmo.establece que las actividades productivas evitarán descargas,el suelo . cuyas actividades puedan causar contaminación de los suelos.la Gestión Integral de Residuos establecen las responsabilidadesprevención y remediación de los suelos contaminados.potencial en suelos, mismos que han sido insumo para el presentereglamento , Por tanto, DECRETAN :Reglamento sobre Valores Guía en Suelos paradescontaminación de Sitios Afectados porEmergencias Ambientales y DerramesCAPÍTULO IDisposicionesGeneralesObjeto y ámbito de aplicación.Este reglamentopúblicaadministrativospara la gestión del riesgo en casosde contaminaciónde suelo y medios con los que éste tenga contacto.El cumplimiento de esta regulación será responsabilidadindustriales, comerciales, de servicios, actividades agropecuariaso agroindustriales, en el territorio nacional y cuyos procesos oalmacenamiento o transvase de alguna de las sustancias reguladasen el presente reglamento,ya sea en forma individual o incorporadasa lasmezclas y productos que manipule .. Para efectos del presenteActividad agropecuaria: Es la actividad productivaconsistente en el desarrollo de un ciclo biológico , vegetal o animal ,ligado directa o indirectamente al di sfrute de las fuerzas y losrecursos naturales, que se traduce económicamente en la obtenciónde productos vegetales o animales, destinados al consumo directo osus transformaciones.Acuífero: Depósito subterráneo de aguas provenientes desometido al régimen del Ciclo Hidrológico.Agua subterránea: Se origina de la a través deformaciones de una o más capas subterráneas de rocas o de otrosAnálisis de riesgo: Proceso mediante el cual el profesionaltécnico responsable evalúa losriesgosa la salud humana y ambiental ,producto de las condiciones que puedan contaminar aguas y suelos, contemplados dentro del alcance del análisi s.Áreas de recarga acuífera:Autoridad competente:presente reglamento será la Dirección de Nivel Central encargadade la regulación ambiental .Cambio de uso (divergente) : Utilización del suelo quepretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de unamanera diferente al autorizado inicialmente por el Estado a travésdesus instituciones, incluyendo lasmunicipalidades.Combustible : .Combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos:Combustibles sólidos fósiles son las variedades de carbón mineralpetróleo y gasnatural , talescomo asfalto ,queroseno ,gasLP,butano ,propano,metano, isobutano ,propileno ,butileno o cualquiera de susContaminación de suelos y aguaslos suelos y aguas, debida a sustancias o materiales de carácterincidir negativamente en la biodiversidad de los agroecosistemas yen la salud humana.Contaminación de suelos: Concentraciones de sustanciasen el presente reglamento o aquellos determinados para casosContaminación de aguas: Concentraciones de sustanciasestablecidos en el Reglamento sobre Calidad del Agua Potable , ocon base en un análisis de riesgo.Cuerpo receptor:Es todo aquel manantial , zonas de recarga,turbera , pantano, agua dulce , salobre o salada donde se viertenaguas.Degradación de los suelosproductividad en el tiempo, como consecuencia de procesos talesde los elementos nutritivos para las plantas, contaminación conel deterioro de la estructura , compactación, sedimentación y otrasDerrame:Liberación repentina y accidental , o de otra formaanormal en calidad o cantidad,Derrame reportable:Losderramesreportables se subdividenen:a) reglamento o mezcla que la contenga que cree condicionessuperiores a los niveles de prevención establecidos en2, o en casos2, donde según criteriotécnico razonado del que reporta puede representar un riesgoambiental o a la salud humana.b) Un derrame de sustanciasno li stadasen el presente reglamentode Salud , genere un riesgo inaceptable a la salud pública o elambiente .c) peligroso, o material que los contenga, según criterios deNacionesUnidas, en suelo o aguas, que se haya documentadoprevio a la publicación del presente reglamento . La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013 Pág 19Emisión:Ente Generadorpueden depositarse en suelos.Laboratorio habilitado: Laboratorio que cuenta con permisoSalud.Laboratorio con ensayosacreditados:Laboratorio con ensayosacreditadospor parte del Ente Costarricense de Acreditación (ECA)Lixiviación.dentro del suelo, generalmente de los horizontes superiores a losinferiores, por acción del agua de percolación.suelo y que pueden incidir sobre la calidad de las aguas y el suelo .Manejo de suelos: Prácticas agronómicas y civiles queproductividad y función ambiental y evitar su degradación en eltiempo.Modelo conceptual de sitio: Herramienta que permitela representación escrita o esquemática de las condicionesprevalecientes en un sitio y que muestra la distribución, losmecanismos de transporte y liberación de los contaminantes y en elreceptores potenciales. El modelo conceptual coadyuva también enestablecer la zona de estudio .Monitoreo:El muestreo y análisis si stemático de la calidad delos suelos,aguasy aire que se efectúamediante equiposautomáticos,manuales o ambos, de conformidad con los procedimientos yniveles de detección requeridos para las sustancias establecidas enel presente decreto.Muestreo :Proceso profesional en el que se selecciona unamuestra representativa de un lote o si stema,para su análi sis. Incluyelas etapas de premuestreo, toma de la muestra y custodia .Muestreo dirigidoprevia del sitio , se conoce el producto derramado y es evidente laMuestreo estadísticométodosmatemáticosestablecidos,cuya función esdar certidumbrea travésde observacionesdeterminadas, sobre diferentesparámetrospara el total del universo.Profesional responsable: Profesional colegiado e idóneo detécnico del cumplimiento del presente reglamento y de la realizaciónde los procesos de diagnóstico , remediación y monitoreo de lossitios potencialmente afectados por contaminación.Recuperación de sueloscontaminado o afectado .Remediación de sitios contaminados: Reparación demateriales contaminados, a través del que se intenta recuperar lasambiente y salud humana.Residuos peligrosos:volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo dedel ambiente , incluyendo la muerte de los seres vivos.Sitio abandonadoSitio contaminado: lugar, espacio , suelo, cuerpo deagua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido ppara la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamientode losbieneso propiedadesde laspersonasy declarado como tal porSueloformado a partir de una mezcla variable de materiales mineralesy orgánicos, mediante la acción de factores de meteorización,el crecimiento de las plantas y otros seres vivos, y susceptible deUso de la tierra (uso del suelo):Utilización de un terreno,decuanto a clase , forma o intensidad de su aprovechamiento, según loValordeprevención:Concentración dedeterminada sustanciacalidad de suelo que garantiza sus funciones primarias, protegiendoa losreceptoresecológicosy la calidad de lasaguas subterráneas.Esun valor determinado en ensayos con receptores ecológicos. Debeser utilizado para regular la introducción de sustancias en el suelo ,que cuando sean sobrepasados debe evaluarse la continuidad de laactividad productiva , siendo los responsables legales requeridos amonitorear el impacto consiguiente .Valor de intervención: Concentración de determinadadirectos o indirectos, a la salud humana, considerando un escenariopara proteger a los receptores. Este valor se establece según el tipoZonas probablemente contaminadasse sobrepasen los valores de prevención.Zonas contaminadaslos valores de intervención .Abreviaturas.ECA:Ente Costarricense de Acreditación .EPA: Por sus siglas en inglés,Agency . Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidosde América . Del Comité Técnico sobre Gestión de SitiosContaminados.4.1 Conformación. Créase el Comité Técnico sobre Gestión deSitios Contaminados. Este será un órgano no colegiado , dede Salud para apoyar la gestión de sitios contaminados ypara las subsiguientes revisiones del presente Decreto . Estaráintegrado por un representante titular y un suplente de cada unade las siguientes entidades, con una duración en sus cargos poral contenido del presente reglamento :d) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego yAvenamiento (SENARA)f) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atenciónde Emergencias (CNE)(INTA)h) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados(ICAA)i) Un representante de la Unión Nacional de GobiernosLocales (UNGL)Universitarios, nombrado por el Comité Permanete de esal) Unión Costarricense de CámarasyAsociacionesdel SectorDirectivo . Pág 20 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013entidad o sector que considere necesario.Los miembros del Comité deberán ser profesionales en,ambiental o derecho.4.2 . De la revisión del Reglamento. El presente Reglamentoapoyado éste por el Comité Técnico sobre Gestión de SitiosContaminados,en intervalosno mayoresde tresaños, o cuandoalguna de las instituciones representadas en dicho Comité loDe las funciones del Comité Técnico para Gestión de SitiosContaminados. Serán funcionesdel Comité Técnico las siguientes:1. y estructura para su correcto funcionamiento , en atención adirectrices de la autoridad competente .2 . Elaborar los protocolos de su propia actuación y coordinarresolución de eventos de contaminación en el ámbito de sucompetenciaPromover la formación de sus miembros en los campos demonitoreo , vigilancia y remediación de suelos, a través deactividades de capacitación y la participación en redes yasociaciones profesionales internacionales.4 . Coordinar o realizar la evaluación preliminar del impacto opotencial impacto de eventos de contaminación del suelo,de Salud.6 . Elaborar informes sobre los casos investigados y remitirlos ala autoridad competente .7 . Colaborar con la ComisiónNacional de Prevención deRiesgosy Atención de Emergencias en el desarrollo de protocolospara la atención de emergencias que involucren sustanciascontaminantes en suelos.9 . Participar en la revision periódica del presente reglamento .10 . por éste .11. remediación o rehabilitación , previa a la autorización de uso .12 . Apoyar tecnicamente a las autoridades competentes en lavaloración economica de daño ambiental a solicitud de lasDar lasrecomendacionesdel caso para la adecuada disposiciónambientalmente responsable de los suelos contaminadosque tengan que ser removidos de su sitio original , por laimposibilidad de ser tratados en su lugar de origen.Los representantes de una entidad que esté siendo investigada porel Comité podrán participar con voz pero sin voto en las reunionesdel Comité . CAPÍTULO IIValores guía para sustancias químicas en suelosArtículo 6º—Valores de intervención y valores deprevención. Los valores de intervención y los valoresde prevención establecidos en el presente reglamento sedichos valores. Las concentraciones máximas permisibles otolerables en un ambiente determinado pueden ser superiores adichos valores guía, si se determina, mediante un debido análisisde riesgo, que no hay riesgo para los receptores ambientales ohumanos. 6.1 Valores de intervención. Se establecen lossiguientes valores guía de intervención para las sustanciasquímicas reglamentadasContaminadas y proteger la salud humana:Tabla 1 – Valores de intervención en suelosSUSTANCIASINORGÁNICAS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO SUELOAgrícola Residencial IndustrialAntimonio 5 10 25Arsénico 35 55 150Bario 300 500 750Cadmio 3 8 20Cianuros (libre) 20 20 20Cianuros(complejados)pH< 5 650 650 650Cianuros(complejados)pH >=5 50 50 50Tiocianatos 20 20 20Cobalto 35 65 90Cobre 20 50 100Cromo total 40 270 270Mercurio 12 36 70Molibdeno 50 100 120Níquel 70 100 130Plata 25 50 100Plomo 180 300 400Selenio 39 39 39Talio 15 2 15Vanadio 250 250 250Zinc 450 1000 2000HIDROCARBUROSAROMÁTICOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialBenceno 0,06 0,08 0,15Estireno 15 35 80Etilbenceno 35 40 95Tolueno 30 30 75Xilenos 25 30 70HIDROCARBUROSAROMÁTICOSPOLICÍCLICOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialAntraceno 120 120 120Benzo(a)antraceno 9 20 650,87 0,87 0,87Benzo(a)pireno 0,4 1,5 3,5Criseno 61 61 76Dibenzo(a,h) antraceno 0,15 0,6 1,3Fenantreno 15 40 95Indeno (1,2,3*c,d)pireno 2 25 130 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013 Pág 21ETENOSCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialCloruro de vinilo 0,005 0,003 0,0081,1*Dicloroeteno 5 3 81,2*Dicloroeteno*cis 1,5 2,5 41,2*Dicloroeteno*trans 4 8 11Tricloroeteno(TCE) 7 7 22Tetracloroeteno(PCE) 4 5 13METANOSCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialCloruro deMetileno 4,5 9 15Cloroformo 3,5 5 8,5Tetracloruro decarbono 0,5 0,7 1,3FENOLESCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial Industrial2*Clorofenol 0,5 1,5 22,4*Diclorofenol 1,5 4 63,4*Diclorofenol 1 3 62,4,5*Triclorofenol 3 10 202,4,6*Triclorofenol 3 10 202,3,4,5*Tetraclorofenol 7 25 502,3,4,6*Tetraclorofenol 1 3,5 7,5Pentaclorofenol 0,35 1,3 3FENOLES NOCLORADOS Valores de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialCresol 6 14 19Fenol 5 10 15ESTERESFTÁLICOS Valores de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialDietilhexilftalato 1,2 4 10Dimetil ftalato 0,5 1,6 3Di*n*butilftalato 1,4 4,5 8,4 HIDROCARBUROSAROMÁTICOSPOLICÍCLICOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialNaftaleno 30 60 90Acenafteno 220 220 220Fluoranteno 200 200 200Fluoreno 180 180 180Nota:HIDROCARBUROSDEPETRÓLEOTOTALES GasolinaDieselAceitesOtros hidrocarburosy combustibles Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial Industrial61616161 61616161 100100100100 MTBE 100 100 100Nota: En el caso de derrames de hidrocarburos de petróleo seusarán losvaloresinicialesde la tabla arriba para determinar si un sueloestá contaminado,pudiendoelEstado revisar yhacer cumplir estándares BENCENOSCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialClorobenceno (mono) 40 45 1201,2*Diclorobenceno 150 200 4001,3*Diclorobenceno 50 200 4001,4*Diclorobenceno 50 70 1501,2,3*Triclorobenceno 5 15 351,2,4*Triclorobenceno 7 20 401,3,5*Triclorobenceno 7 20 401,2,3,4*Tetraclorobenceno 100 290 5801,2,3,5*Tetraclorobenceno 4 12 241,2,4,5*Tetraclorobenceno 6 18 36ETANOSCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial Industrial1,1*Dicloroetano 8,5 20 251,2*Dicloroetano 0,15 0,25 0,501,1,1,*Tricloroetano 11 11 25 Pág 22 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013HIDROCARBUROSDE PETRÓLEOTOTALESGasolinaDieselAceitesOtros hidrocarburos y combustiblesMTBE Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)6,56,56,56,50,68HIDROCARBUROSAROMÁTICOS Valor de Prevenciónmg/kg suelo secoBenceno 0,03Estireno 0,02Etilbenceno 6,2Tolueno 0,14Xilenos 0,13HIDROCARBUROSAROMÁTICOSPOLICÍCLICOS Valor de Prevención (mg/kg suelo seco)Antraceno 0,039Benzo(a)antraceno 0,0250,38Benzo(g,h,i)perileno 0,57Benzo(a)pireno 0,052Criseno 8,1Dibenzo(a,h) antraceno 0,08Fenantreno 3,3Indeno (1,2,3*c,d) pireno 0,031Naftaleno 0,12HAP (totales) 1BENCENOS CLORADOS Valor de Prevención (mg/kgsuelo seco)Clorobenceno (mono) 0,411,2*Diclorobenceno 0,731,3*Diclorobenceno 0,391,4*Diclorobenceno 0,391,2,3*Triclorobenceno 0,011,2,4*Triclorobenceno 0,0111,3,5*Triclorobenceno 0,51,2,3,4*Tetraclorobenceno 0,161,2,3,5*Tetraclorobenceno 0,00651,2,4,5*Tetraclorobenceno 0,01ETANOS CLORADOS Valor de prevención (mg/kg suelo seco)1,2*Dicloroetano 0,075ETENOSCLORADOS Valor de Prevención (mg/kg sueloseco)Cloruro de vinilo 0,003Tricloroeteno (TCE) 0,0078Tetracloroeteno(PCE) 0,054 OTRASSUSTANCIAS Valores de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialAcetona 780 780 780Butanol 30 30 30Metanol 30 30 30Isopropanol 220 220 220Etil acetato 75 75 75Disulfuro decarbono 780 780 7801,1*Bifenil 220 220 230Dodecilbenceno 1000 1000 1000Hidroquinona 10 10 10Catecol 20 20 20Resorcinol 10 10 10Anilinas cloradas 10 10 10Ciclohexanona 45 45 45Aceite mineral 5000 5000 5000Piridina 0,5 0,5 0,5Tetrahidrofurano 2 2 2Monoetilenglicol 100 100 100Dietilenglicol 270 270 270Acrilonitrilo 0,1 0,1 0,1Formaldehído 0,1 0,1 0,11,2 butilacetato 200 200 200Metil etil cetona 35 35 35Tribromometano 75 75 751.2 Valores de prevención. Se establecen los siguientesreceptoresecológicosy la calidad de lasaguas subterráneasTabla 2 – Valores de prevención en suelosSUSTANCIASINORGÁNICAS Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)Antimonio 2Arsénico 5Bario 150Cadmio 1,3Cianatos (libre)1 1Cianatos1 (complejados) pH < 5 5Cianatos 1 (complejados) pH >= 5 5Tiocianatos 1 1Cobalto 25Cobre 20Cromo total 2Mercurio 0,5Molibdeno 30Níquel 30Plata 2Plomo 72Selenio 5Talio 0,04Vanadio 52Zinc 300 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013 Pág 23PLAGUICIDASÓRGANOCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)Endrin 0,4 1,5 2,5DDT 0,55 2 5DDD 0,8 3 7DDE 0,3 1 3HCH beta 0,03 0,1 5HCH*gamma(Lindano) 0,02 0,07 1,5PCBs (totales) 0,01 0,03 0,12Hexaclorobenceno 0,005 0,1 1Clordano 0,44 0,44 1,7Heptacloro 0,013 0,013 0,013Mirex 0,013 0,031 0,12Toxafeno 3,3 3,3 3,3Tabla 4 – Valores de Prevención para SustanciasprohibidasPLAGUICIDASORGANOCLORADOS Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)Aldrin 0,002Dieldrin 0,043Endrin 0,001DDT 0,01DDD 0,013DDE 0,021HCH alfa 0,002HCH beta 0,011HCH*gamma (Lindano) 0,001PCBs (totales) 0,0003Toxafeno 0,63Hexaclorobenceno 0,003Clordano 0,004Pentaclorobenceno 0,016CAPÍTULO IIISistemas de control y monitoreo, metodos de análisis,de muestreo y periodos de mediciónReporte y monitoreo.Responsabilidad general. Aquellos entes generadorescontemplados en el articulo 1º del presente reglamento seránestablecidos en el presente Decreto , lo que podrá ser corroboradomediante inspección y toma de muestras, según sus competencias,Salud, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Calidadmomento . Se presumirá como responsable al propietario registral delsitio contaminado. La caracterización, remediación y elaboracióncargo del profesional responsable que designe el ente generador.8.1 Requisitos del Profesional Responsable. El Responsabletécnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:el campo de la evaluacion ambiental con competenciademostrada en interpretación de los parámetros METANOS CLORADOS Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)Cloruro de Metileno 0,018Cloroformo 1,75Tetracloruro de carbono 0,17FENOLES CLORADOS Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)2*Clorofenol 0,0552,4*Diclorofenol 0,0313,4*Diclorofenol 0,0512,4,5*Triclorofenol 0,112,4,6*Triclorofenol 1,52,3,4,5*Tetraclorofenol 0,0922,3,4,6*Tetraclorofenol 0,011Pentaclorofenol 0,16FENOLES NO CLORADOS Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)Cresol 0,16Fenol 0,20ESTERES FTÁLICOS Valor de Prevención(mg/kg suelo seco)Dietilhexil ftalato 0,6Dimetil ftalato 0,25Di*n*butil ftalato 0,7OTRAS SUSTANCIAS Valor de prevención (mg/kgsuelo seco)Acetona 2,5Disulfuro de carbono 191,1*Bifenil 190Hidroquinona 0,05Catecol 0,05Resorcinol 0,05Anilinas cloradas 0,005Ciclohexanona 0,1Aceite mineral 50Piridina 0,1Tetrahidrofurano 0,1Acrilonitrilo 0,000007Sustancias prohibidas. Se establecen losprohibidas por Convenios Internacionales y la legislación nacionalque hayan contaminado suelos durante el periodo en que su uso fueautorizado:Tabla 3 – Valores de Intervención para SustanciasprohibidasPLAGUICIDASÓRGANOCLORADOS Valor de Intervención(mg/kg suelo seco)TIPO DE USO DE SUELOAgrícola Residencial IndustrialAldrin 0,003 0,01 0,03Dieldrin 0,2 0,6 1,3 Pág 24 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 20138.6 Denuncias.Todos los funcionarios del Estado estánobligados a denunciar ante las autoridades sanitariasy comunicar al Tribunal Ambiental Administrativocualquier derrame o contaminación de suelos de los quetengan conocimiento, en un plazo de 24 horas de tenerconocimiento de dicha condición.8.7 Análisis de riesgoaplicables técnicamente , según el crirterio técnicodel profesional responsable , éste deberá presentar alpotencial de contaminación a suelos, aguas subterráneas y realizar el análisi s de riesgo .8.8 Contaminación.8.8.1 Zonas probablemente contaminadas. Si productode las mediciones anuales del ente generador o lasrealizadasrealizadasal darse una fuga o derrame, se determinaque se sobrepasan los valores de prevenciónestablecidosen el presente reglamento, la zona seráprobablemente contaminada. Asimismo deberáordenar las medidas que considere pertinentepara proteger la salud y el ambiente , previalente generador deberá presentar para revisión deldoce meses, de conformidad con los contenidos yreglamento.tendientes a mitigar y controlar la contaminaciónde suelos, y podrá incluir un análisis de riesgo a losreceptores ambientales.su seguimiento, evaluación y recomendaciones;y posteriormente dicho monitoreo debe realizarseun nivel seguro guiado por el análisis de riesgo.8.8.2 Zonas Contaminadas.En caso de sobrepasarse losvalores de intervención , o aquellos determinadosde Salud , como zona contaminada.Asimismo deberá ordenar las medidas queconsidere pertinente para proteger la salud y elambientecorresponda.El ente generador deberá elaborar, en un plazorespectivo Cronograma de Actividades y Plan desu aprobación.El Plan de Remediación debe incluir la siguienteinformación:1. Diagnóstico o caracterización del si stemacontaminado y modelo conceptual ehidrogeológico del sitio , indicando:a . Ubicación, descripción y uso actualdel sitio contaminado, incluyendo los contaminación, estar debidamente incorporado y sermiembro activo del Colegio Profesional competente .universitario y del reconocimiento del colegioprofesional respectivo .b) No podrá ser parte del personal del laboratorio que hayarealizado los análisis que se presenten en los reportes.remediación y monitoreo. Todo reporte será elaboradogenerador.8.3 Evaluación del Informe de Laboratorio. El ProfesionalResponsable deberá evaluar el Informe de laboratorio con8.4 Almacenamiento en tanques. Tanques subterráneos.cuenten con fosasde inspecciónonocuenten concontenciónsecundaria ,losentesgeneradoresque almacenan sustanciasnormadas en el presente reglamento deberán declarar antedel primer mes del año calendario , las sustancias yde dichas sustancias en suelos, en sitios determinadospor el profesional responsable como representativos parala detección de un derrame. Alternativamente a dichasmediciones, podrán presentar una prueba de hermeticidadsean necesarias y efectivas técnicamente para asegurar sucontención secundaria en un plazo de sei s meses, si los.Para los tanques subterráneos que cuenten con fosas deinspección o contención secundaria , y en el caso de los la presentación de dichas pruebas de hermeticidad paray sus actualizaciones.En el caso de cualquier tanque de instalación permanente ,enterradas, se deberán llevar registros mensuales deforma temprana una fuga.8.5 Derrames reportables. En cualquier terreno, losderramesmedidas de mitigación inmediatas tomadas, incluyendo9Ç1Ç1. Igualmente , el propietario, y en caso de ser distintodel anterior, el ente generador, deberá presentar antepara los siguientes sei smeses.Será responsabilidad del propietario o ente generador ydel profesional responsable, con base en el criterio técnico,muestras en profundidad correspondiente a cada punto. Encaso de sobrepasarse losvaloresde prevencion o intervención La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013 Pág 25del ente generador, incluyendo las comunicaciones de lasy estará disponible para las autoridades ambientales.Métodos de análisis y métodos de muestreo.Losmuestreos y análisi s de contaminantes en suelos o sedimentos,deberán ser realizados conforme a los procedimientos de muestreodando éste certeza de la cadena de custodia . Se guardará por elcaso requerido .En caso de discrepancias o dudas sobre los resultados de unacontratará el laboratorio con métodos acreditados para resolver ladiscrepancia .subterráneas éstas se muestrearán y analizarán según métodosrecomendados por el profesional responsable .Se aceptarán también los métodos de muestreo y ensayosacreditados por el ECA.De los Laboratoriosdeben ser realizados por un laboratorio habilitado con permisoSistema Nacional para la Calidad , publicada en La Gaceta N°96 de21de mayo de 2002.En los casos que los muestreos y análisis sean contratadosdirectamente por el Estado, estos deben ser realizados porlaboratorios con ensayos acreditados.De las condiciones para realizar losmuestreos. Los establecimientos industriales, comerciales ode servicios y los entes contratados para realizar los métodos deasociada a losmétodos de selección del sitio y de muestreo.representativos del área y volumen de suelo potencialmenteafectados y deberán evaluar el riesgo de contaminación tanto delCAPÍTULO IVReportes y control estatal12.—Presentación de los reportes de monitoreo.Los entes generadores cuyos sitios de operación hayan sidoContaminadas, deberán presentar reportes de monitoreo alLos reportesdeberán contener la siguiente información:1. Datos Generales incluyendo representante legal, número de2. a.b. Caracterizacion de la amenazac.d. Puntosde muestreo y profundidadesmuestreadasen cadapunto, indicando la matriz ambiental.inicial, los que deben actualizarse solamente en caso deNombre del laboratorio y número de permiso sanitario defuncionamiento vigente.4. b . Nombre de loscontaminantesy cantidadc. Área, volumen y estratos afectados.d . Descripción del muestreo inicial ypracticadas.2 . Plan de muestreo para la fase de remediacióno para complementar el diagnóstico , indicandolospuntosy profundidadesde toma demuestrasen mapa de sitio o isométrico (a escala) , conbase en plano de catastro del lote .recuperación o remediación a realizar,incluyendo, cuando corresponda, aquellasordenadas por el Tribunal AmbientalAdministrativo .4 . detallando en los casos de recuperación yremediación los valores de concentracionesambientales a alcanzarse por cada una de ellas.actividad , incluyendo el programa de muestreoambiental .6 . suelo, aguas contaminadas y otros residuoscuando aplique.7 . de concentraciones de sustancias reguladas ensuelos.Nombre del responsable de la actividad porparte del ente generador.9 . Actividades de comunicación de riesgos a lascomunidades vecinas, en coordinación con lasautoridades sanitariasy ambientales,cuando lafuera del terreno del remediador.10. ObservacionesComo insumo para el diagnóstico ocaracterización del sitio , elaboración delmodelo conceptual y análi sis de riesgo elconsultor del ente generador deberá consultary analizar la ubicación y caudal de todas lasestudios hidrogeológicos y de vulnerabilidadmil metros.En el momento que los valores deconcentración de contaminantes en suelossean inferiores a los valores de intervencióna solicitud del interesado, podrá autorizar lasuspensión del Plan de Remediación o de losel ente generador responsable de cumplir conpostÇremediación, de manera semestral ,8.9 Registro de Sitios Contaminados. Aquellos entesgeneradores o sitios que se demuestre incumplen conlos parámetros de intervención o prevención , o los quesobrepasen el nivel de riesgo aceptable según análisi s Pág 26 La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 201316.—Control.Procedimiento General.realizar uno de losmuestreos y análisis de una muestra aleatoria delos entes generadores que estén obligados a presentar reportes demonitoreo, como parte de un proceso de control cruzado. Para elloNacional de Costa Rica el monto correspondiente al valor de lastarifas establecidas por los Colegios respectivos para el muestreo yde Salud remitirá la información correspondiente a la totalidadde las mediciones que se realizarán de los entes generadores conpresupuestaria para contratar los servicios de laboratorio.El informe de control cruzado es equivalente y sustituirá elInforme de Laboratorio incluido en el reporte de monitoreo delperiodo correspondiente . En caso de que los resultados del informede control cruzado presenten el incumplimiento de uno o más delos parámetros, se procederá a emitir una orden sanitaria para lapresentación del plan de acciones correctivas.que deban realizarse en estricta aplicación de los principiosde Biodiversidad .Procedimiento en caso de denuncia e internalización decostos. En caso de denuncia , y que producto de las investigacioneslos costos de los muestreos y análi sis deberán ser cobrados al entegenerador que se compruebe causó la contaminación , mediantecontaminación comprobada se deberá actuar conforme a la secciónmonitoreo o remediación del sitio .Casos especiales.17.1 Procedimiento para sitios abandonadossitios abandonados denunciados como contaminados opero con una contaminación trazable al dueño registral o alocupante anterior, rehusándose estos a realizar labores dee iniciar los procesos de evaluación, y de ser necesario ,descontaminación .17.2 Donaciones y transferencias de terrenos. Cuando seN° 174 de 9 de setiembreque dichos terrenos no presenten contaminación porlas sustancias normadas en el presente reglamento enrelación al uso de suelo que pretenda dársele , previo ade Salud su aceptación de las responsabilidades normadasen el presente reglamento.17.3 Cambio de uso del suelocorrespondiente , apruebe un cambio de uso del suelopara una actividad que genere riesgo de contaminaciónpor las sustancias normadas en el presente reglamento,el propietario o usuario del terreno será responsable porcumplir losnivelespermisiblespara dicho uso y asumirá elriesgo y responsabilidades consiguientes en caso que estosniveles no se cumplan al inicio y durante el nuevo uso .17.4 Contaminacion en sitios ocupados trazable a ocupantesanteriores o actividades externas. En los casos que las Si se han realizado análisisen pozoscercanospara valoración delriesgo de contaminación de aguas subterráneas, éstos deberánincluirse en el Reporte6. Acciones de remediación o de recuperación en curso yintervención o prevención, respectivamente, permitidos en elpresente reglamento.7. propietario o representante legal .Presentación y elaboración del informe demuestreo e informe de laboratorio13.1 Informe de Muestreo. El informe de muestreo deberácontar con la siguiente información:b. Nombre de la persona responsable por parte del entecontratado para la toma de lasmuestras.d. Sitios de muestreo georeferenciados en proyecciónaplique .13.2 Informe de Laboratorio. Los informes de laboratoriodeben contener la siguiente información:a . Informe de muestreo (cuando aplique)b. Nombre del Laboratorio, (en el caso de laboratoriosnacionales, incluyendo el número de permisosanitario de funcionamiento vigente) .c . Nombre del ente generador.d. Localización del ente generador (provincia , cantón ,distrito)e . Número de Informe.f .g. para cada parámetro analizado y medido .h.i .tener más de dosmeses de haberse realizado el muestreo .Costos de elaboración del Plan deRemediación y Reportes de monitoreo. Todos los costosrelacionadoscon la elaboración del Plan deRemediación yReportesdedel Comité Técnico para la Gestión de Sitios Contaminados, debaactuar de manera inmediata para proteger la salud o el ambiente.designará un Responsable Técnico de las acciones de remediación yControl estatal de los reportes de monitoreodeclaración de suelo contaminado, de conformidad con elcalendario el Plan de Remediación ,incluyendo actividadesde monitoreo trimestral .o improbando dicho Plan de Remediación en un plazo de La Gaceta Nº 132 — Miércoles 10 de julio del 2013 Pág 27pesadas,insalubreso peligrosasy lasque llegasen a ser determinadasLas ocupaciones en Pesca y Transporte acuático , cuandoalimentación .1BÇ Genéricos (por mes) En todo caso en que por disposición legal o administrativa Los profesionales contratados en las condiciones señaladasestipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciadosuniversitarios.1C [1]Periodistas contratados como tales de un 10% más de estas tarifas.participación , el salario no podrá ser menor de diez mil trescientosde edición diaria que distribuyan o vendan .de este Decreto.que están referidos a otra unidad de medida .nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto deordinarias. hayan generado contaminacion ,el ocupante deberá facilitaral Estado y a quien resulte responsable de la contaminacion ,evaluación y de ser necesario , la descontaminacion de lazona. CAPÍTULO VMedidas especiales y sancionesDe las medidas especiales. En caso deN° 24Sanciones. El incumplimiento de lo dispuestoen este Decreto, será sancionado de acuerdo a lo establecido en elConservación de Vida Silvestre del 7 de diciembre de 1992 y loGeneral de Salud N°Transitorio único.—Las entidades que conforman el ComitéTécnico sobre gestión de sitios contaminados tendrán un plazo detres meses a partir de la promulgación del presente reglamento,para nombrar sus representantes, titular y suplente , lo que deberánArtículo 20.—Vigencia. Este Decreto empieza a regir sei s.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a los LA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAnoviembre de 1949 y sus reformas.Considerando:1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante el DecretoPor tanto,DECRETAN :º—1A

Decreto Nº 37.757/S - Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames · Nelum