Decreto Nº 37.738/MOPT - Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035
Made 2013-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental planning, transport/storage, environmental standards, harbour, institution, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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Decreto 37.738-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo. 2º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos. 3º—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transportes, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). 4º—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. 5º—Que asimismo, el inciso a) del artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministro Rector, aprobar el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo. 6º—Que el numeral 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: “Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él” 7º—Que el artículo 18º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, crea los Consejos Sectoriales, los cuales están integrados por el Ministro Rector, el Jerarca de cada institución perteneciente al Sector o su representante y el representante de la respectiva Secretaría Sectorial. Tales Consejos constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector. Dentro de las funciones del Consejo Sectorial, destacan entre otras: elaborar para la aprobación del Ministro Rector el Plan Sectorial con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo; adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Sectorial de Gobierno y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector; asesorar y dar el apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del sector y coordinar con los órganos e instituciones del sector la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial. 8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36467-MP-PLAN del 15 de febrero de 2011, se crean los Consejos Presidenciales, dentro de los cuales el Sector Transporte pertenece al Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación. Dichos Consejos tienen en sus respectivas áreas de atención, entre otras, las siguientes funciones: proponer objetivos estratégicos, metas sectoriales e indicadores de progreso; elaborar planes de acción específicos en sus áreas de atención; diseñar políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones involucradas en sus áreas de atención y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo o de la Presidencia de la República. 9º—Que mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a las instituciones que conforman el sector, coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, planes operativos institucionales y todos los asuntos relacionados con el accionar del Sector Transporte. 10.—Que mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La Gaceta Nº 29 del 18 de noviembre de 2010, se establece que las instituciones que conforman el Sector Transporte deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector. Asimismo, se estable que la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fungirá como Secretaría Sectorial del Ministro Rector. 11.—Que en virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los proyectos de inversión del Sector Transporte, en concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública. 12.—Que en distintos informes de la Contraloría General de la República, en especial el informe DFOE-OP-3-2008 “Informe del Estudio Efectuado sobre las Inversiones de Infraestructura de Transporte Formuladas para el Período 2007-2010”, se destaca la necesidad de disponer del Plan Nacional de Transportes de largo plazo, el cual permitirá orientar los planes nacionales de desarrollo futuros, mediante un marco integral, intermodal y vinculado del sistema de transportes. 13.—Que la visión de largo plazo del Sector Transporte ha sido plasmada en el “Plan Nacional de Transportes 2011-2035”, el cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. 14.—Que en reunión del Consejo Sectorial efectuada el 6 de junio de 2012, los Jerarcas, Presidentes y Directores Ejecutivos de las Instituciones que conforman el Sector Transporte, aprobaron el siguiente texto de Decreto Ejecutivo y solicitan al Poder Ejecutivo su publicación en La Gaceta. 15. Que el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, establece los hitos temporales que lo regirán, teniéndose que en el corto plazo (del 2011 al 2014), dicho instrumento da continuidad a la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente de la actual Administración, los cuales fueron propuestos para el período 2011-2014. Por tanto; DECRETAN: OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL de TRANSPORTES DE COSTA RICA 2011-2035, COMO POLÍTICA PÚBLICA SECTORIALDEL SECTOR TRANSPORTE Artículo 1º—Se declara de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la ejecución de las acciones establecidas en el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo del Sector Transporte y la institucionalidad que lo apoya. Este plan es un instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones para que el Sector Transporte contribuya al crecimiento y al desarrollo para mejorar la competitividad del país. Artículo 2º—Para los efectos de la implementación del plan, éste será concebido por el Sector Transporte (Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Consejos adscritos, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) como un instrumento para el desarrollo económico y social del país, proporcionando un sistema de infraestructura y servicios de transporte moderno, competitivo y en armonía con el ambiente. Artículo 3º— El Plan Nacional de Transportes, constituye el marco orientador del Sector Transporte, para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos de mediano y largo plazo, mediante los cuales el Sector guiará la política pública de inversión en transportes (infraestructura y servicios). Asimismo, será el instrumento que garantizará una adecuada rendición de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico. Artículo 4º—Que la implementación del Plan Nacional de Transportes se complementará con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con el Sector Transporte, con el objetivo de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que contribuyan sostenidamente con el desarrollo del país. Artículo 5º—Las entidades competentes del sector financiero apoyarán y facilitarán las gestiones que emprendan la Rectoría del Sector y sus instituciones, orientadas al fortalecimiento de sus recursos financieros y técnicos, debidamente justificados en función de la implementación del Plan Nacional de Transportes, según sus competencias legales. Asimismo, toda gestión de financiamiento y cooperación ante Organismos Internacionales o Gobiernos, deberá responder a las necesidades establecidas en el Plan Nacional de Transportes. Artículo 6º—Los órganos e Instituciones del Sector Transporte, deben hacer una previsión presupuestaria anualmente, para la contratación de los estudios de pre inversión de acuerdo con las acciones de corto, mediano y largo plazo programadas en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035. Artículo 7º—La cartera de proyectos priorizados será generada con base en los indicadores resultantes de los estudios de pre inversión mencionados en el artículo 6º y serán presentados al Ministro Rector en las sesiones del Consejo Sectorial. Posteriormente, el Consejo de Competitividad analizará los proyectos para su ejecución correspondiente, de acuerdo con las políticas a nivel país y los recursos financieros disponibles. Artículo 8º—Las Instituciones que conforman el Sector Transporte deberán ejecutar los proyectos definidos en el Plan Nacional de Transportes, según la aprobación establecida por el Ministro Rector, el Consejo de Competitividad y la (el) Presidenta (e) de la República. Artículo 9º—El seguimiento de los proyectos será realizado por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según sus competencias y su ámbito de acción, instancia que funge como Secretaría Sectorial del Sector y asesora del Rector del Sector Transporte. Artículo 10.—Los proyectos que se ejecuten, deberán estar acorde con las estrategias establecidas en los planes de mediano y largo plazo de los otros sectores de la economía nacional, con el objetivo de que se orienten hacia las estrategias del desarrollo económico y social del país, respetando todos los lineamientos ambientales, sociales, urbanísticos y de seguridad, entre otros. Artículo 11.—Los proyectos que se ejecuten deberán ser planificados desde la perspectiva de la intermodalidad (relación entre los diferentes modos de transporte), buscando su integralidad, e incluyendo los componentes de seguridad vial y ambiental en forma transversal, de manera que se mejore la eficiencia de las redes y reducir los costos operativos de las mismas, favoreciendo el desplazamiento de los usuarios del sistema de tránsito y se contribuya al mejoramiento del ambiente. Artículo 12.—Las Unidades de Planificación de los diferentes órganos y entes que conforman el Sector, serán los enlaces técnicos en el proceso de coordinación con la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los actores internos y externos al Sector, para la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos a ejecutarse en el Sector Transporte. Artículo 13.—El Plan Nacional de Transportes 2011-2035, que se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, tiene el propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que proporciona información técnica, pautas y directrices uniformes de utilidad para el sector público, privado, empresarial y otros sectores que coadyuven con el financiamiento para su implantación, así como de la ciudadanía en general. El Plan Nacional de Transportes 2011-2035 estará disponible permanentemente en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr/planificacion/plannacionaltrans/default.asp Artículo 14.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de mayo del 2013. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5679.—C-110920.—(D37738 IN2013043470).