Decreto Nº 37.694/MEIC - Deroga el Decreto Nº 18.657/MEC, que aprueba la Norma Oficial de Nomenclatura de Frutos y Productos Hortícolas
Made 2013-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- registration, standards, plant production, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, internal trade, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Pág 6 La Gaceta Nº 98 — Jueves 23 de mayo del 2013de la Incapacidad para el Trabajo,como una instancia administrativaNacional de Seguros, que estará conformada por cinco miembrosrepresentantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ,el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, elInstituto Nacional de Seguros y los trabajadores, a través de susorganizaciones sociales. Además señala que la integración deberáIII .—Tanto la referida Ley de Riesgos del Trabajo , como elReglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido medianteDecreto Ejecutivo Nº 13466JTSS del 24 de marzo de 1982, y elDecreto Nº 15024 del 16 de noviembre de 1983, Reglamento deespecialmente en su artículo 4, disponen que cada una de lasentidades representadas debe elegir directamente a sus miembros yde los Trabajadores de las ternas que le sean sometidas por lasconfederaciones de trabajadores, legalmente constituidas.IV.—Que se encuentra vencido el periodo de nombramientoIncapacidad para el Trabajo. Por tanto,DECRETAN :de la Incapacidad para el TrabajoArtículo 1º—Designar al Doctor Guillermo Sanabria Umaña ,cédula 1J1039J0802, como Representante de los Trabajadores anteArtículo 2º—De acuerdo con el nombramiento que realizópara el Trabajo se conforma por los siguientes representantes:como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ;el Doctor Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad 1J508J642,como representante del Ministerio de Salud; al Doctor Ronny AriasBlanco ,cédula de identidad 1J615J835,como representante InstitutoNacional de Seguros; el Doctor Jorge Arias Sobrado cédula deidentidad 1J314J695, como el representante del Colegio de Médicosy Cirujanosy el Doctor Guillermo Sanabria Umaña, cédula 1J1039J0802, como Representante de losTrabajadores.Artículo 3º—Rige a partir del quince de marzo del dos miltrece .Dado en la Presidencia de la República , a los doce días delmes de marzo del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deTrabajo y Seguridad Social , Olman Segura Bonilla .—1 vez.—O.IN2013031480). N° 37692JHLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones y facultades conferidasen los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la ConstituciónPolítica del 7 de noviembre del 1949, los artículos 25 inciso 1) ,27 inciso 1) , 28 inciso 2) acápite b) , 89) y 103 inciso 1) de la Leymayo de 1978. Considerando: La Gacetanúmero 121 del 24 de junio del 2009, se emitió el Reglamento deCreación,Organización y Funcionamiento de la Dirección del Centrode Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.2 .—Que en el artículo 5 inciso n) , asignó al Centro deInvestigación y Formación Hacendaria ,en la cabeza del Director y/oSubdirector, efectuar losprocedimientos administrativosoriginadospor el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratosy en la normativa establecida en la materia de su competencia .3 .—Que de conformidad con el artículo 103 inciso 1) de lapotestad de organizar internamente el Ministerio, siempre y cuandola actividad regulada no implique el uso de facultades de imperioante el administrado . 4.—Que en razón de lo anterior, a efectos de un mejor uso yde mayo de 2009. Por tanto,DECRETAN :Ejecutivo N° 35305�H “Reglamento de Creación,Organización y Funcionamiento de la Direccióndel Centro de Investigación y FormaciónHacendaria del Ministerio de HaciendaArtículo 1º—Modifíquese , el artículo 5 inciso n) del DecretoLaGacetade la siguiente forma:en que incurra el subJprograma presupuestario a su cargo.contratos de licencia para estudio y para capacitación.En caso de eventuales incumplimientos de las cláusulasque rige la materia , el Director o el Subdirector deberánefectos de que se valore la apertura de los procedimientosadministrativos y la conformación de los respectivosÓrganosDirectores con los abogados de la Dirección Administrativa yFinanciera de este Ministerio.en que se fundamentan , los supuestos incumplimientos, asícomo la prueba respectiva , para lo cual deberán conformar unexpediente con su respectiva foliatura .Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación .Dado en la Presidencia de la República .—San José, a losveintidós días del mes de marzo de dosmil trece .Publíque se .—LAURA CHINCHILLA MIRANDA .—ElMinistro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Nº 37694JMEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIAY COMERCIO140, incisos3), 8) , 18) y 20) ;artículo 146 de la Constitución Políticadel 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículos 11, 25 y 28inciso 2 ,acápite b) , de la Ley General de la Administración Pública ,N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministeriode Economía, Industria y Comercio , Nº 6054 del 14 de junio de1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectivadel Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley deAprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados dela Ronda de Uruguay de NegociacionesComercialesMultilaterales,Nº 7475del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema Nacionalpara la Calidad ,Nº 8279 del 02 de mayo de 2002.Considerando:ObstáculosTécnicosal Comercio) de la Ley Nº 7475deAprobacióndel Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda deUruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, estableceque los reglamentos técnicos no se mantendrán si la s circunstanciasu objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen, asimismo,recomienda que los reglamentos técnicos pueden atenderse de unamanera menos restrictiva al comercio .2º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacionalpara la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica ,como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a laelaboración de reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 dela misma Ley en su inciso a) faculta al Órgano de ReglamentaciónTécnica a recomendar la adopción , actualización o derogación delos reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo. La Gaceta Nº 98 — Jueves 23 de mayo del 2013 Pág 73º—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a losde que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantesde la economía, procurando así un equilibrio necesario , de maneraobstáculo al desarrollo económico.inaplicabilidad en el uso de algunos reglamentos técnicos, por loque es necesaria su derogación expresa . Por tanto,DECRETAN :Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 18657�MEC,Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese el Decreto EjecutivoProductosAgrícolas del 24 de noviembre de 1988, publicado en LaGaceta N°3 del 04 de enero de 1989.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República .—San José, a losdiecisiete días del mes de abril del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra deEconomía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1vez .—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 111210.—CJ27260.—N°37695JMPJMTSSLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAY EL MINISTRO DE TRABAJOY SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146de la Constitución Política , los artículos 25.1) y 27 .1) de la Leyde mayo de 1974) y en la Ley de Protección al Ciudadano de Excesodel 2002). Considerando:I .—Que en Costa Rica se reguló por primera vez elTeletrabajo en el Sector Público en el año 2008mediante el DecretoN° 34704JMPJMTSS, el cual introdujo esta modalidad de trabajocomo un plan piloto del Gobierno.exitosamente el Teletrabajo en algunas Instituciones Públicas, seforma de trabajo.III .—En el Congreso Internacional “TELEWORK 2012”celebrado en Costa Rica en agosto del 2012, se redactó el documentodenominado “Declaración de San José: “La Modernización delEstado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento” dentrodel cual se plasmó la recomendación de los participantes, de emitirun nuevo Decreto para el sector público junto con nueva normativageneral que regule el Teletrabajo.IV.—Que la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002,mediantela cual se promueve y regula el Sistema Nacional para la Calidad ,contempla entre sus objetivos principales, el orientar, ordenar yarticular la participación de la Administración Pública y el sectorprivado en las actividades de evaluación de la conformidad y depúblico costarricense una cultura de mejoramiento continuo en laprestación de servicios,en la búsqueda no sólo de un reconocimientoproductividad en la consecución de resultados.V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011J2014 “MaríaTeresa Obregón Zamora” , establece cuatro pilares fundamentales odel Gobierno de la República , a saber: Bienestar Social , SeguridadCiudadana y Paz Social , Ambiente y Ordenamiento Territorial y Competitividad e Innovación. Dentro de esta propuesta degde actividad, como acciones transversales la promoción y eluna sociedad más solidaria e inclusiva , y un país con índices deproductividad crecientes.VI .—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevenciónde Riesgos, N° 8488, indica que la política de gestión del riesgonacional debe de ejecutarse en forma transversal incluyendo lasInstituciones del Estado Costarricense; para lo cual debe articularlos instrumentos, los programas y los recursos públicos enacciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales,orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención delas emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y lasVideocomunicaciones se convierten en medios para mantener lacontinuidad de los servicios públicos.VII .—Que el teletrabajo es una modalidad de organizaciónde la prestación laboral , basada en el uso óptimo de las tecnologíasTelefonía Digital , aplicaciones de Colaboración y Sistemas deen los procesos de interacción de las personas en las diferentesmodalidades de teletrabajo .VIII .—Que a partir de la promulgación del Decreto EjecutivoN° 34704JMPJMTSS, se inició la promoción , sensibilizacióne implementación de programas piloto de Teletrabajo en lasvaloración altamente positiva , tanto para la institución como paranivel del sector público costarricense .IX.—Que la transformación y modernización del Estado ,impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas másmejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan alos ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente conX.—Que la implementación del Teletrabajo comoorganización innovadora del trabajo , aumenta la posibilidad deinclusión en la esfera laboral del sector público, de personas conalguna condición especial de discapacidad ,mujeresjefesde familia ,adultos mayores activos laboralmente , entre otros, los cuales poralguna razón no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio portiempo prolongado. Por tanto,DECRETAN :PROMOCION DEL TELETRABAJO EN LASINSTITUCIONESPÚBLICASArtículo 1º—Objeto: El presente Decreto tiene porobjeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones delEstado , como instrumento para promover la modernización delas organizaciones, la inserción laboral , reducir el gasto en lasInstitucionesPúblicas,incrementar la productividad del funcionario ,favorecer la conciliación de la vida personal , familiar y laboral ,mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y lasArtículo 2º— :1. Modernización de la Gestión: Comprende entre otras, laincorporación del teletrabajo y las videocomunicacionesdentro de la estrategia institucional , así como el usoel consumo de papel y brindar servicios en tiempo real ;además de la actualización de la normativa y el cambio detecnologías de la información y la comunicación.2 . Institución participante: Institución del sector público, quecumpla con las condiciones y requerimientos necesarios parala implementación del teletrabajo , mediante la observaciónde los lineamientos y políticas determinadas por la ComisiónInterinstitucional de Teletrabajo .