Decreto Nº 37.613/MAG/H - Reglamento del Fondo Especial de Prevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros
Made 2013-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, fruits/edible nuts, fees/royalties, international trade, special fund, non-governmental entity, transport/storage, subsidy/incentive, cooperative/producer organization
- Categories
- *, agriculture
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Pág 2 La Gaceta Nº 69 — Miércoles 10 de abril del 2013 DECRETOSN°37613-MAG-HLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICA,LAMINISTRADEAGRICULTURAYGANADERÍAY ELMINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades establecidas en los artículos 140,incisos 3) y 18) , 146 , de la Constitución Política , artículo 27 la LeyN° 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en la Ley N°5515de 19 de abril de 1974 y en la Ley de la Corporación BananeraNacional Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971y sus reformas;Considerando:I .—Que la existencia de la actividad bananera y de lasempresas productoras nacionales es materia de sumo interéspúblico , porque son de las más importantes dentro de la estructuraproductiva costarricense , al generar en los últimos años alrededorde US $650.000.000 ,oo en divisas, y ser una de las ramas de laagricultura que más mano de obra utiliza por hectárea , generandoen la actualidad 40.000 empleos directos, a los que se paga el másalto nivel de salarios agrícolas, y 100.000 empleos indirectos,especialmente en zonas del país que no han contado por muchosañoscon otro tipo de actividadesproductivasque ,como la actividadbananera , coadyuven tan determinantemente en su desarrollo. II .—Que en la actividad bananera Costa Rica ha realizadograndes logros, como haber obtenido por muchos años la mayorcondiciones socio-laborales y ambientales de producción , por locual ,frente a losdiversosfenómenosnaturalesadversos,el Gobiernodesea que se mantengan operando en el país la mayor cantidad deunidades productivas de banano posibles.III .—Que la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974, autoriza albanano al productor.31de agosto de 2012, se estableció el “Fondo Especial de Prevencióne Infraestructura” a favor de los productores bananeros, que tienepoblaciones aledañas. Por tanto,DECRETAN :Reglamento del Fondo Especial de Prevencióne Infraestructura a favor de los ProductoresBananerosArtículo 1º— . Para los efectos del presentereglamento, se entenderá por :a. CORBANA:Corporación Bananera Nacional .b .-CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos yAtención de Emergencias.c .-MOPT:Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes.d .- SENARA: Servicio Nacional deAguas,Riego yAvenamientoe .- JAPDEVA:Junta deAdministración Portuaria y de DesarrolloEconómico de la Vertiente Atlántica .f .- Fondo o El Fondo: Fondo Especial de Prevención eInfraestructura DE ProductoresBananeros, establecido por elque se reglamenta en este decreto .g .- Junta Directiva: Junta Directiva de CORBANA.h.-Fincas: Unidades de producción bananera que contienenlas plantaciones, infraestructura , plantas empacadoras, ei .- Zonas bananeras: Son aquellas en las cuales se ubiquenplantaciones bananeras para la exportación , y se entenderándentro de este concepto las plantaciones bananeras que seencuentren aisladas de otras. Se entenderán incluidos dentrode dicho concepto aquellos ríos que con su curso o corrienterecursos podrán aplicarse a estos cuando las obras debanrealizarse fuera de las zonas bananeras, siempre y cuando lasobras que se hagan en relación con dichos ríos contribuyaninfraestructura que sirva a estas.Infraestructura: Obras e instalaciones de carácter públicoconsistentes en diques de contención, dragados y otras obrasde protección y defensa ante daños que puedan ocasionar losríos de la vertiente Atlántica y otras regiones del país en lask .-Poblaciones aledañas:Núcleosde población adyacentesa lasuna parte de estas no lo haga.l .- Infraestructura crítica: Infraestructuras de proteccióny defensa ante los estragos que puedan causar los ríos,estratégicas y esenciales para el normal funcionamiento de ElAlcanceDigital Nº 62 aLa Gaceta Nº 67 circulóel lunes 8 de abril de 2013 y contiene proyectos del PoderLegislativo, decretos, resoluciones y circulares del PoderEjecutivo, Reglamentos, Instituciones DescentralizadasyAvisos. CONTENIDO PágNºPODER EJECUTIVODecretos.................................................................. 2DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEdictos .................................................................. 31Avisos.................................................................... 32CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA .............. 32REGLAMENTOS ................................................... 36INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 50RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 60AVISOS..................................................................... 61NOTIFICACIONES................................................ 67 La Gaceta Nº 69 — Miércoles 10 de abril del 2013 Pág 3la actividad bananera , cuya construcción y funcionamientoes indispensable , porque no hayan soluciones alternativasante su eventual ausencia o existiendo tengan un costo muyun gran impacto sobre la actividad.ll .- Zona críticadonde estén establecidas varias infraestructuras críticasasí declaradas en coordinación con la Comisión Nacionalde Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deconformidad con el inci so b) del artículo 2° del Decretom.- Análisisderiesgos:Elestudiodelashipótesisdeamenazasposibles.Esto será necesario para determinar y evaluar lasvulnerabilidadesaledañas y vías de transporte y las posibles repercusiones deln .-Protección: Todas las actividades destinadas a garantizar lafuncionalidad,continuidad e integridad de lasinfraestructuras,o vulnerabilidad.ñ .-Catálogo de infraestructuras estratégicas: Informacióncompleta sistematizada de todas las infraestructurasArtículo 2º—Objetode agosto de 2012, de modo que se disponga y complete la normativaPrevención e Infraestructura a favor de los Productores Bananeros,estableciendo las pautas básicas de actuación de CORBANA, lasrelaciones de colaboración de los diversos entes competentes en lamateria de infraestructura civil de las zonas bananeras, así como lascon lasintervencionespúblicasque se hagan a partir de losrecursosdelArtículo 3º—Ámbito de aplicación y naturaleza delFondo. Los recursos del Fondo solo podrán ser destinados parala infraestructura de las zonas bananeras, por lo que el presentereglamento solamente se aplicará en relación con las acciones que aa las relaciones de la administradora del Fondo con los entes yorganismos con competencias en materia de infraestructura públicaen dichaszonasy en el ámbito territorial de laspoblacionesaledañas.El Fondo y las acciones que emprenda CORBANA a partirde éste , serán de naturaleza complementaria a las que desempeñeny seguirán desempeñando los organismos y entes públicoscompetentes en la materia de infraestructura pública general y enobras de protección contra riesgos naturales y antrópicos en laszonas bananeras, de manera que las funciones que deberá realizarCORBANA a tenor del presente reglamento no son las de ungestor de infraestructura pública general de las zonas bananeras, yrestantesorganismosy entespúblicoscon competenciasprevalentesen las citadasmaterias.Artículo 4º—Ente administrador y ejecutor del Fondo.CORBANA será el ente encargado de administrar el Fondo, para locual realizará las siguientes funciones básicas:a) Administrará sin cargo alguno para el Fondo los recursos quereciba, salvo aquellos gastos que deba cargarle relacionadosdirectamente con la recaudación establecida en el artículo 3°a las inversiones de dichos recursos mientras los mismos nonombrar un coordinador de la administración del Fondo y delas acciones que se realicen a partir de este , que deberá ser unprofesional especialista en la materia , y en este caso su pagoy demás gastos inherentes a sus funciones podrán cubrirse apartir de los recursos del Fondo.y técnico de los recursos, para lo cual llevará libros decontabilidad , en los cuales registrará todos los ingresos yegresos del fondo. c) Establecer las zonas críticas y la infraestructura crítica y,en ese contexto y por lo limitado de los recursos del Fondo,establecer las prioridades de atención , aprobando losproyectos en que se invertirá el Fondo, para lo cual , según loscasos, podrá coordinar con la CNE, el MOPT, El SENARA,lasmunicipalidades u otros organismospúblicos.Catálogo de Infraestructura y las prioridades que resultende este , contando para ello con los estudios técnicos, lasobservaciones y recomendaciones establecidas en laspresentes disposiciones.aprobados. Para el cumplimiento de esta función CORBANApodrá adquirir con los recursos del Fondo todos los bienes yservicios necesarios o hacerlo a nombre de los entes públicosque serán titulares de las obras, lo cual deberá estar contenidoy regulado adecuadamente en un convenio interinstitucional .cual deberá establecer los mecanismos necesarios adecuadose idóneos para el control de los proyectos que se realicen y,de los recursosde conformidad con losplanesde inversión.g) Realizar, una labor constante de seguimiento y monitoreo dela infraestructura de las zonas bananeras, de modo que si estádentro de lasposibilidadeseconómicasdel Fondo, se realicen atiempo las acciones y obras de prevención y protección de lascon lasprioridadesque resulten del Catálogo de Infraestructura.Cuando sea necesario esta labor deberá coordinarla con la CNE,el MOPT,el SENARA,lasmunicipalidadesu otrosorganismospúblicos, según corresponda.h) Coordinar con otros entes competentes en la realización deobras civiles en los diferentes campos, como el MOPT,CNE,SENARA,JAPDEVA, lasmunicipalidadesde loscantonesdezonas bananeras, y otros organismos públicos la posibilidadcomponentes propios de sus competencias, para lo cual podráCORBANA, a partir de los recursos del Fondo, realizarconvenios con esos entes públicos antesmencionados.necesarias, lógicas e implícita s para cumplir los cometidosdel presente reglamento , que en ningún caso implicarán elpor cuenta de CORBANA, de modo que se pagará con losrecursos propios de esta .k) Informar al menos cada 6 meses a la CNE de los proyectosArtículo 5º—Catálogo de infraestructuras estratégicas. Enlos recursos, establecido en el inci so d) del artículo 2° del Decretoactividad a desarrollar por parte del ente administrador del Fondoconsistirá en el levantamiento del catálogo de la infraestructurade carácter público que se considere esencial para la operación depoblaciones aledañas. Cuando CORBANA realice esta labor podrácoordinarla con el MOPT, la CNE, SENARA, JAPDEVA, lasmunicipalidades de los cantones bananeros y otras entidades quepor sus competencias fuera necesario y conveniente que aporteninformación y profesionales especialista s para ello . Todas lasentidades públicas antes referidas coordinarán con CORBANAcuando esta necesite su colaboración en la realización de la tareaque la misma debe realizar de conformidad con este artículo.disponibles en las diversas instituciones públicas sobre las distintasinfraestructuras de las zonas bananeras y contrastarlas con informeseventuales amenazas que también se puedan establecer.Al catálogodeberán incorporarse, entre otros datos, los relativos a la descripciónde las infraestructuras existentes, las obras que serían necesarias en Pág 4 La Gaceta Nº 69 — Miércoles 10 de abril del 2013función de lashipótesisde amenazasposibles,ubicación,titularidad yadministración de lasmismas, cuando ello correspondiere , y el nivelde seguridad en función de losriesgosque se evalúen.Dicho catálogose nutrirá de la información de CORBANA y de la que posean elMOPT, la CNE, SENARA,JAPDEVA, lasmunicipalidadesy cualesquiera otras institucionespúblicas.El catálogo deberá establecer cuál esla infraestructura crítica ylas zonas críticasy el nivel de criticidad de estas, estableciendo estocon base en losparámetrosque se disponen en el artículo siguiente .Con base en lo anterior se determinarán las prioridades de atenciónde lasdiversas infraestructuras.El catálogo deberá actualizarse cadaaño,para lograr un control constante de la infraestructura ,y tambiéndeberá actualizarse después de ocurrido cualquier fenómeno de lanaturaleza de fuerza mayor o caso fortuito, que pueda afectar lainfraestructura ,demodo que este se actualice en relación con la zonao zonasbananerasafectadas antesdel año si fuere necesario, porqueello puede dar lugar al cambio en el catálogo y principalmente enlas prioridades.Artículo 6º—Establecimiento de la infraestructura críticay de las zonas críticas. Los parámetros en función de los cuales seestablecerán losnivelesde criticidad ,la gravedad y lasconsecuenciaspara conformar una zona crítica , serán los siguientes:a) El grado de vulnerabilidad resultante del análisis de riesgos.b) El número de personas que se podrían ver afectadas, valoradoen función del número de personasque habiten laspoblacionesc) El impacto económico en función de las áreas de producciónafectadas y la magnitud de las pérdidas que se proyecten apartir de lo anterior.Al establecer el nivel de criticidad se deberá contemplar lacriticidad real y actual y la potencial y para ello se deberán tomaren cuenta también los principios establecidos en el artículo 3° de laLey Nacional de Emergenciasy Prevención del Riesgo ,N° 8488de22 de noviembre del 2005.Artículo 7º—Prioridad de las soluciones. En vista de quetodos los problemas de infraestructura de las zonas bananeras,CORBANA destinará los recursos del fondo dando prioridad a lassolucionesde protección , de conformidad con el grado de criticidadque se determine, de modo que a mayor criticidad dará mayora menos que se encuentre obstáculos de difícil solución que atraseno impidan la solución, como sería que El Estado o el ente titular delasobrasdeba iniciar un proceso de expropiación u otras situacionessimilares, casos en los cuales atenderá las soluciones siguientes einmediatas en grado.Artículo 8º—Colaboración de otros entes y organismospúblicos.CuandoconlosrecursosdelFondo seimpulselaconstrucciónlosministerios que pudieran tener que dar licencias o autorizacionescuando estos y otros entes públicos, por sus competencias, tuvierenque aportar algún componente, como estudios, obras o supervisión,deberán hacerlo en la medida de sus posibilidades y presupuesto,o presupuestarlo para el año inmediato siguiente, de manera queinfraestructura tan necesaria para el país.Artículo 9º—Realización de proyectos solicitados porproductores bananeros. CORBANA podrá realizar los proyectosque le propongan los productores bananeros cuando lo considereadecuado y siempre y cuando se fundamenten y respeten lasprioridades que se haya establecido a partir del catálogo deinfraestructura . Cuando medie una situación extraordinariaCORBANA podrá cambiar el orden de prioridades de las obras aconstruir en un determinado año,pero ello deberá hacerlo motivandodebidamente la decisión.Artículo 10 .—Comisión de Infraestructura. A efecto dede 2012, así como todo lo que sea necesario para la implementación del presente decreto, de los proyectos de protección: reparación,constituye la Comisión que se integrará así :a) Dosmiembrosen representación de CORBANA,de loscualesuno fungirá como Presidente .b) Un miembro en representación de la CNE.c) Un miembro en representación del MOPT.d) Un miembro en representación del SENARA.e) Un miembro en representación de JAPDEVA.f) Un miembro en Representación de la Cámara Nacional deBananeros.g) Un miembro en representación de la Cámara de BananerosNacionales (ANAPROBAN).de cada uno de los organismos representados, los cuales a la veznombrarán los suplentes respectivos para cada uno de los puestos,que asistirán a las sesiones de la Comisión en ausencia delrespectivo titular. Se invitará a la Comisión cuando sea necesario , aun representante de lasmunicipalidades, cuando se traten proyectosrelativosa susrespectivoscantones.La coordinación que deba hacerCORBANA con los organismos representados en dicha Comisión ,se hará en el seno de la Comisión, a travésde dichos representantes,las solicitudes y planteamientos de CORBANA, los cuales losobras a realizar con los recursos del Fondo.La Comisión será presidida por el representante deCORBANA que esta indique y en su funcionamiento se regirá porlas disposiciones relativas a los órganos colegiados establecidas enel Capítulo III , del Título II del Libro Primero de la Ley General dela Administración Pública .Artículo 11.—Funciones de laComisiónde Infraestructura.Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:a) Actuar como instancia de enlace y coordinación entreCORBANA y las instituciones en ella representadas, demodo que las funciones que deba realizar CORBANA deconformidad con este reglamento puedan contar con el aportede las instituciones con competencias concurrentes en laencargan a dicha Corporación.Dicha coordinación se realizaráen el seno de dicha comisión y a través de los representantesde los entes ahí representados.b) Como comisión especializada deberá asesorar a la JuntaDirectiva de CORBANA de previo a las decisiones que estadeba adoptar en materia de infraestructura a tenor del presentereglamento .c) Conocer el proyecto del Catálogo de Infraestructura queelabore la administración de CORBANA y hacer susobservaciones y recomendaciones de previo al conocimientoque del mismo haga la Junta Directiva de CORBANA.d) Conocer y realizar sus observaciones y recomendacionesen relación con cada uno de los proyectos que se propongarealizar CORBANA de acuerdo con el presente decreto, y losque propongan otras entidades públicas y los productores,haciendo sus observaciones y recomendaciones a la JuntaDirectiva de CORBANA.e) Recibir informesperiódicosde CORBANA sobre la situaciónde los recursos del Fondo, así como sobre la aplicación de losrecursosen losproyectosque desarrolle CORBANAy realizarsu revisión, solicitar cualquier explicación o informaciónadicional que tuviere a bien, haciendo de conocimiento de laJunta Directiva de CORBANA cualquier error o irregularidadque a partir de dichos informes pudiere encontrar.ahí representadas.en la Comisión de los asuntos y puntos en que CORBANAnecesite coordinar acciones y recursos para realizar estudiosprevios o proyectos que ameriten componentes de dichasentidades de acuerdo con su especialización.Artículo 12 .—Órgano de aprobación de los proyectos.Corresponderá a la Junta Directiva de CORBANA la aprobación La Gaceta Nº 69 — Miércoles 10 de abril del 2013 Pág 5de este , y los proyectos a realizar. Para ello deberá contar conlos informes técnicos necesarios y deberá de haber recibido yanalizado las observaciones y recomendaciones de la Comisiónde Infraestructura , las cuales no serán de acatamiento obligatoriopara la Junta Directiva , sin embargo, para separarse de los mismosnecesitara motivar debidamente la decisión .Artículo 13.—Ejecución de las obraspodrá hacer CORBANA directamente o mediante contratacionescon terceros, las que se harán de conformidad con su normativapropia de contratación , la cual en todo momento deberá respetar losprincipios generales de contratación pública . Cuando los proyectoslos realice directamente CORBANA o cuando lo haga mediantecontrataciones con terceros, todos los costos correrán por cuenta delos recursos del Fondo, incluyendo los estudios y gestiones previasy los de supervisión de las obras.Artículo 14.—De los convenios con otros entes públicospara la realización y entrega de las obras. No teniendoCORBANA una competencia general de gestión de infraestructurapública , ni siendo titular de las infraestructuras a las cuales seaplicarán los recursos, para la realización de cualquier obradeberá siempre realizar un convenio con el ente público titular dela infraestructura o que deba serlo después de construida , ya seael MOPT, CNE, SENARA, JAPDEVA o las municipalidades, endonde se estipulen las obligaciones de aquellos, como el aporte deciertos componentes, ya se trate de recursos económicos, humanosy técnicos, así como la realización de funciones técnicas propias desus potestades de imperio , la forma en que CORBANA traspasarálas obras y en que momento , y las obligaciones de mantenimientoque si fuere necesario y siempre que medie el libre consentimientode estos, se impongan las servidumbres u otras limitaciones quese ameriten , las cuales se impondrían a favor del Estado o de lasentidades que luego vayan a ser titulares de las obras, para lo cualtambién se deberá coordinar y realizar con convenios necesarioscon estas. Si fuere necesario imponer limitaciones a la propiedadimperio deberán hacerlo el Estado o los entes que serán titularesde las obras que tengan dichas potestades, para lo cual CORBANAdeberá coordinar con estos.Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento rige a partirde su publicación.Dado en la Presidencia de la República . San José, a losveintedías del mes de febrero de dosmil trece .LAURACHINCHILLAMIRANDA.—LaMinistradeAgriculturay Ganadería , Gloria Abraham Peralta .—El Ministro de Hacienda a.í ., José LuisAraya Alpízar.—1vez.—(D37613IN2013020579). HACIENDADIRECCIÓN GENERALDE TRIBUTACIÓNNº DGT-R-012-2013.—San José , a las diez horas cuarentaminutos del cinco de marzo de dosmil trece .Considerando:I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normasgeneralespara la correcta aplicaciónde lasleyestributariasdentro de losII .—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 –LeyGeneral de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud- ,publicada en elAlcance Digital Nº 37,de fecha 26 demarzo de 2012,cigarrillo , cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producciónnacional o importado , comprendidos en las partidas arancelarias2401, 2402 y 2403 del Sistema Arancelario Centroamericano. Asimismo se estable que en cuanto a los demás derivados deltabaco , el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentaciónque contenga tabaco , y que esté dispuesto o no para ser fumado,proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promediotiene un cigarrillo derivado del tabaco .III .—Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada,a partir su entrada en vigencia , el Ministerio de Hacienda deberáactualizar, anualmente , el monto de este impuesto, de conformidadcon la variación del índice de precios al consumidor que determinael Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) .IV.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a loscontribuyentesel cumplimiento material y formal de todoslostributos.VI .—Que esta Dirección General ha llevado adelantelos particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayorceleridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastosoperativos, todo de conformidad con la Ley de Protección alCiudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002. Por tanto,RESUELVE:productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en laSalud- , publicada en el Alcance Digital Nº 37 de fecha 26 de marzode 2012, y vigente a partir del 12 de abril del año 2012.actualizado. Para la actualización de este impuesto, se utilizaránlos valores correspondientes a los meses de febrero 2012 y febrero2013, del índice general de precios al consumidor ; ello en razóndel tiempo requerido para realizar los trámites de publicación en elLa Gaceta.Monto actual del impuesto = 20 colonesI . Índice de Precios a febrero de 2012 = 150.55II . Índice de Precios a febrero de 2013 = 160.36Nuevo monto del impuesto160.36/150.55= 1.06516.Este cociente se multiplica por 20 = 21.30Artículo 3º—Vigencia .Rige a partir del 12 de abril de 2013.Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación .—1vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-02713G.—C-24440.—(IN2013020216) .Nº DGT-R-005-2013.—Dirección General de Tributación, alas nueve horas del veinticinco de enero de dosmil trece .Considerando:I .—Que el artículo 99 del Código deNormasy ProcedimientosTributarios faculta a la Administración Tributaria , para dictarnormas generales para los efectos de la correcta aplicación de laslegales y reglamentarias pertinentes.enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero deese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento1997 y susreformas,en el que se establece que se podrán seleccionara contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividadesde Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan anual deFiscalización de que se trate .H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podráneconómica en que se desempeñan, se hace necesario publicarlos indicadores concretos que aplicará la Dirección General de