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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 37.497/S - Modifica el Decreto Nº 34.510/S, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud

Made 2012-11-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Environment, Food and nutrition
Keywords
public health, environmental security, environmental standards, standards, protection of environment, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, food security, nutrition, access-to-information, internal trade, food additives

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  1. 1 DAJ-RM-2343-2012 Nº 37497-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA). CONSIDERANDO: 1º- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 2º- Que se ha considerado necesario y oportuno mejorar la efectividad del Ministerio de Salud por lo que se requiere realizar una modificación a la estructura organizacional que facilite la gestión de la institución. 3º- Que mediante oficio No. DM-620-2012 de 31 de octubre de 2012, la Ministra ai de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamiento Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende los cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008 con el objeto de adecuar la estructura organizacional a los cambios aprobados. Por tanto, DECRETAN: REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 34510-S DE 4 DE ABRIL DE 2008 “REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD” Artículo 1º- Refórmense los artículos 6, 9, 10, 11, 13, 16, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 44 y adiciónense los artículos 19 bis y 32 bis del Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 6º—De los niveles de jerarquía institucional. Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas, en la organización del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía: 2 a) Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico. Constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio. a.1) Nivel político. En este nivel se definen las políticas institucionales y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este nivel es ejercido por el Despacho del Ministro que, para estos efectos, está integrado por el Ministro y el Viceministro. a.2) Nivel estratégico. Las unidades organizativas que integran este nivel están subordinadas directamente al Ministro de Salud. La finalidad primordial de este nivel consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operativizar las políticas institucionales emanadas por el nivel político, en planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Este nivel es el responsable directo ante el nivel político, de planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades sustantivas y de apoyo dirigidas al logro de los objetivos institucionales. b) Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que operativizan las políticas institucionales emanadas por el nivel político y apegadas a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la institución, tanto de rectoría de la salud como de nutrición y desarrollo infantil. Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del Nivel Local, así como por la División Administrativa y las Direcciones del nivel central subordinadas directamente a la Dirección General de Salud y a la citada División.” “Artículo 9º—Del nivel político. El nivel político del nivel central está conformado por: a) El Despacho Ministerial.” “Artículo 10.- Del nivel estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por: a) La Dirección General de Salud. b) La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. c) La Dirección de Asuntos Jurídicos. d) La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. e) La Unidad de Contraloría de Servicios de Salud.” “Artículo 11.- Del nivel operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por: a) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta. b) La Dirección de Atención al Cliente. c) Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la Dirección General de Salud.” 3 “Artículo 13.- Del Ministro de Salud. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social. Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejo Sectorial de Salud. c) Consejo Ministerial. d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA). e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN CINAI). g) Dirección General de Salud. h) Dirección de Asuntos Jurídicos. i) Dirección General de Auditoría. j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. k) La Unidad de Contraloría de Servicios.” “Artículo 16.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por: a) El Ministro. b) El o los Viceministros de Salud. c) El Director General de Salud. d) El Director de Asuntos Jurídicos. e) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. f) El Jefe de la Unidad de Contraloría de Servicios.” “Artículo 19 bis.- De la Unidad de Contraloría de Servicios. La Unidad de Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.” “Artículo 20.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la 4 Rectoría de la Provisión Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución. De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas: a) Consejo de Gestión Institucional. b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. c) Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. d) Dirección de Atención al Cliente. e) Dirección de Protección al Ambiente Humano. f) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. g) Dirección de Mercadotecnia de la Salud. h) Dirección de Vigilancia de la Salud. i) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud. j) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud. k) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud. l) División Administrativa. m) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. “Artículo 21.- Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. El Consejo de Gestión Institucional está integrado por: a) El Director General de Salud. b) El Director de Asuntos Jurídicos. c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. d) El Director de la División Administrativa. e) El Director de Desarrollo Estratégico Institucional. f) El Director de Atención al Cliente. g) Dirección de Protección al Ambiente Humano. h) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. i) Dirección de Mercadotecnia de la Salud. j) Dirección de Vigilancia de la Salud. k) Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud. l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud. m) Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud.” “Artículo 27. —De la Dirección de Mercadotecnia de la Salud. La Dirección de Mercadotecnia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de mercadotecnia de 5 la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas del proceso de mercadotecnia de la salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda. Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Mercadotecnia Social. b) Unidad de Evaluación del Posicionamiento de Valores en Salud.” “Artículo 28.—De la Dirección de Vigilancia de Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de vigilancia de la salud a nivel nacional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas del proceso de vigilancia de la salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda. Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud. b) Unidad de Análisis Permanente de Situación de Salud.” “Artículo 29.—De la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud. La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de planificación estratégica de la salud y evaluación del impacto de las acciones en salud a nivel nacional se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de los procesos de planificación estratégica de la salud y evaluación del impacto de las acciones en salud correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda. Esta Dirección coordina la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN) y cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud. b) Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en Salud.” 6 “Artículo 30.— De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de normalización, registro y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas. Esta Dirección coordina la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Normalización y Control. b) Unidad de Registros.” “Artículo 31.—De la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud. La Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la ejecución de las funciones de Armonización de la Provisión de Servicios de Salud y Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud, mediante la ejecución de los procesos de Vigilancia de Salud, Planificación Estratégica de la Salud, Evaluación de las Acciones en Salud y Regulación de la Salud en el ámbito de los servicios de salud a nivel nacional, asegurando que se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas de esos procesos correspondientes al nivel central y las del nivel regional cuando requieren de un abordaje multiregional en coordinación con las unidades organizativas institucionales involucradas. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los niveles central, regional y local, según corresponda. Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas. b) Unidad de Armonización en Servicios.” “Artículo 32. —De la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud. La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de rectoría en el ámbito del Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Gestión de Investigaciones en Salud. b) Unidad de Gestión de Tecnologías en Salud.” “Artículo 32 bis.—De la Dirección de Protección al Ambiente Humano. La Dirección de Protección al Ambiente Humano depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante el ejercicio de las funciones rectoras sobre los determinantes ambientales claves, que permitan mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población nacional. 7 Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano. b) Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano.” “Artículo 44. —De las unidades organizativas del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud cuenta con un tipo de unidad organizativa denominada Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Las Direcciones Regionales son unidades organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen jerárquicamente de las direcciones generales del nivel central.” Artículo 2.- Refórmese la denominación del Capítulo VI del Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “CAPITULO VI DE LAS DIRECCIONES DE RECTORIA DE LA SALUD” Artículo 3.- Deróguense los artículos 24 inciso c), 25, y 26 del Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”. Artículo 4.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-0119.—C-198-900.—(D37497 IN2013004435). 8 A N E X O O R G A N IG R A M A D E L M IN IS T E R IO D E S A L U D

Decreto Nº 37.497/S - Modifica el Decreto Nº 34.510/S, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud · Nelum