Decreto Nº 37.461/MAG - Crea la Comisión Nacional de Papa
Made 2012-11-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, plant production, plant protection, vegetables/legumes, internal trade, governance
- Categories
- agriculture
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Pág 8 La Gaceta Nº 175 — Jueves 12 de setiembre del 2013 Nº 37460- MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA !" #$%" &'" ()$" *)+#(,)&'$" -#'" ('$" +%!.'/'!" (%$" )/,0+#(%$" 123" incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del Sector Agroalimentario. 2º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad hortícola cebollera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 3º—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y '.+)4""-#'""$),5$*)6)"(%$"5!,'/'$'$"&'("7)0$8"+%!$,/#9'!&%"#!"'$7)+5%"&'" /':';5<!"9"&'=),'"-#'"+%)&9#>'"'!"'("&'$)//%((%"&'"()""+%?7',5,5>5&)&" del productor hortícola cebollero, institucionalizando este ámbito para '!,)=()/"#!"*/#+,5.+%"&5@(%6%"+%!"(%$"/'*'/'!,'$"&'"?@;5?%"7/'$,565%"'!" la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria. 4º—Que el cultivo de la cebolla en los últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los bajos precios que atentan contra su estabilidad. 5º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto, DECRETAN: CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CEBOLLA Artículo 1º—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agrícola Cebollero, se crea como órgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional de Cebolla, en adelante denominada la Comisión. Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agrícola Cebollero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar la condición de este Sector. =A" B/%7%!'/"()"'?5$5<!8"?%&5.+)+5<!"%"&'/%6),%/5)"&'"!%/?)$8" políticas y procedimientos relacionados con la actividad agrícola cebollera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector cebollero. Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá, como Presidenta de la misma. b) El Director de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. ch) El Gerente del Programa Nacional de Cebolla del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional. e) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado. *C" D!"/'7/'$'!,)!,'"&'"()"E.+5!)"F)+5%!)("&'"G'?5(()$"&'$56!)&%" por la Junta Directiva. g) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva. h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias. i) Tres representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productoras de cebolla, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental, Central Occidental y Central Sur. j) Un representante por cada una de las organizaciones de productores cebolleros organizados, correspondiente a: la Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores Nacionales (Upanacional), el Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, la Asociación de Horticultores del Irazú de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de Agricultores (ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA). Cada uno de estos representantes será designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas. Artículo 4º—La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una vez al mes, los terceros jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.— (D37460-IN2013057821). Nº 37461-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA !" #$%" &'" ()$" *)+#(,)&'$" -#'" ('$" +%!.'/'!" (%$" )/,0+#(%$" 123" incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del Sector Agroalimentario. 2º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad hortícola papera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 3º—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y '.+)4""-#'""$),5$*)6)"(%$"5!,'/'$'$"&'("7)0$8"+%!$,/#9'!&%"#!"'$7)+5%"&'" /':';5<!"9"&'=),'"-#'"+%)&9#>'"'!"'("&'$)//%((%"&'"()""+%?7',5,5>5&)&" del productor hortícola papero, institucionalizando este ámbito para '!,)=()/"#!"*/#+,5.+%"&5@(%6%"+%!"(%$"/'*'/'!,'$"&'"?@;5?%"7/'$,565%"'!" la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria. Pag 8 La Gaceta N° 175 — Jueves 12 de setiembre del 2013 N° 37460- MAG LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA . Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitucion Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administracion Publica, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Produccién Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Considerando: 1°—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Produccion A gropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganaderia, la Rectoria del Sector Agroalimentario. °—Que la esencia productiva de una actividad esta condicionada por los componentes que garanticen la legitima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las politicas, planes y procedimientos desarrollados en el pais para regular y desarrollar la actividad horticola cebollera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestion, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 3°—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganaderia, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoria de un grupo de expertos para lograr una gestion oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del pais, construyendo un espacio de reflexion y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor horticola cebollero, institucionalizando este ambito para entablar un fructifico dialogo con los referentes de maximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensi6én multidisciplinaria. 4°—Que el cultivo de la cebolla en los ultimos afios ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los bajos precios que atentan contra su estabilidad. 5°—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, establecer un 6rgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de produccion y mercadeo agropecuario, asi como disefiar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto, DECRETAN: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE CEBOLLA Articulo 1°—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las politicas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agricola Cebollero, se crea como 6rgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comision Nacional de Cebolla, en adelante denominada la Comision. Articulo 2°—La Comisi6n tendra las siguientes funciones: a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agricola Cebollero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar la condicion de este Sector. b. Proponer la emision, modificacién o derogatoria de normas, politicas y procedimientos relacionados con la actividad agricola cebollera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector cebollero. Articulo 3°—La Comision estara compuesta por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Agricultura y Ganaderia, quien la presidira, como Presidenta de la misma. b) El Director de la Direccién Superior de Operaciones Regionales y Extensidn Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. c) El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. ch) El Gerente del Programa Nacional de Cebolla del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. d) Un representante del Consejo Nacional de Produccion, designado por el Jerarca Institucional. e) Unrepresentante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Direccion del Servicio Fitosanitario del Estado. f) Unrepresentante de la Oficina Nacional de Semillas designado por la Junta Directiva. g) Un representante del Instituto Nacional de Innovacién y Transferencia de Tecnologia Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva. h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronémicas de la Universidad de Costa Rica designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias. i) Tres representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia de las zonas productoras de cebolla, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental, Central Occidental y Central Sur. j) Un representante por cada una de las organizaciones de productores cebolleros organizados, correspondiente a: la Corporacién Horticola Nacional, la Union de Pequefios y Medianos Productores Nacionales (Upanacional), el Centro Agricola Cantonal de Santa Ana, la Asociacion de Horticultores del Irazi de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociacién y Camara de Agricultores (ASOCAGRD), la Asociacion Productores de Llano Grande (APLA). Cada uno de estos representantes sera designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas. Articulo 4°—La Comisi6n tendra su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y sera coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una vez al mes, los terceros jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando asi sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicara la normativa establecida para los érganos colegiados en la Ley General de la Administracion Publica. Articulo 5°—Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica, a los veintiocho dias del mes de noviembre del aio dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganaderia, Gloria Abraham Peralta—1 vez.— (D37460-IN2013057821). N° 37461-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA . Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitucion Politica, los articulos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administracion Publica, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Produccion Agropecuaria, que incorpora la Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Considerando: 1°—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Produccion Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganaderia, la Rectoria del Sector Agroalimentario. 2°—Que laesencia productiva de una actividad esta condicionada por los componentes que garanticen la legitima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las politicas, planes y procedimientos desarrollados en el pais para regular y desarrollar la actividad horticola papera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestion, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 3°—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganaderia, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoria de un grupo de expertos para lograr una gesti6n oportuna y eficaz que satisfaga los intereses del pais, construyendo un espacio de reflexion y debate que coadyuve en el desarrollo de la competitividad del productor horticola papero, institucionalizando este ambito para entablar un fructifico dialogo con los referentes de maximo prestigio en la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensién multidisciplinaria. La Gaceta Nº 175 — Jueves 12 de setiembre del 2013 Pág 9 4º—Que el cultivo de la papa en los últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los bajos precios que atentan contra su estabilidad. 5º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto: DECRETAN: CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PAPA Artículo 1º—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agrícola Papero, se crea, como órgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional de Papa, en adelante denominada la Comisión. Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agrícola Papero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar la condición de este Sector. =A" B/%7%!'/"()"'?5$5<!8"?%&5.+)+5<!"%"&'/%6),%/5)"&'"!%/?)$8" políticas y procedimientos relacionados con la actividad agrícola papera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector papero. Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá. b) El Director de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. ch) El Gerente del Programa Nacional de Papa del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional. e) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado. *C" D!" /'7/'$'!,)!,'" &'" ()" E.+5!)" F)+5%!)(" &'" G'?5(()$8" designado por la Junta Directiva. g) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva. h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica, designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias. i) Dos representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productoras de papa, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental y Central Occidental. j) Un representante por cada una de las organizaciones de productores de papa organizados, correspondiente a: la Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores Nacionales (Upanacional), la Cámara de Paperos, la Asociación de Horticultores del Irazú de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de Agricultores (ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA), la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Buenos Aires de Pacayas R. L. (COOPEBAIRES), la Cooperativa Agrícola Múltiple Alfaro Ruiz R. L. (COOPAGRIMAR). Cada uno de estos representantes será designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas. Artículo 4º— La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una vez al mes, los segundos jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.— (D37461-IN2013057825). 37.852-MP LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA. EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016. EXPEDIENTE N° 17.749. LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS. EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Artículo 2º—Rige a partir del 8 de agosto del 2013. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho de agosto de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 105.—C-17535.—(D37852-IN2013056447). N° 37.853-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política. DECRETAN: Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a .!"&'"-#'"$'"+%!%4+)!"(%$"$56#5'!,'$"7/%9'+,%$"&'"('9H EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA. EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016. EXPEDIENTE N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL EN ESCUELAS PÚBLICAS PRIMARIAS. EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACIÓN DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMÁ Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL BAJO LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. La Gaceta N° 175 — Jueves 12 de setiembre del 2013 Pag 9 4°—Que el cultivo de la papa en los ultimos afios ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los bajos precios que atentan contra su estabilidad. 5°—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, establecer un 6rgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de produccioén y mercadeo agropecuario, asi como disefiar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto: DECRETAN: CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE PAPA Articulo 1°—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las politicas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agricola Papero, se crea, como organo técnico consultivo de este Ministerio, la Comisién Nacional de Papa, en adelante denominada la Comision. Articulo 2°—La Comisi6n tendra las siguientes funciones: a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agricola Papero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar la condicion de este Sector. b. Proponer la emision, modificacién o derogatoria de normas, politicas y procedimientos relacionados con la actividad agricola papera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector papero. Articulo 3°—La Comisi6n estara compuesta por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Agricultura y Ganaderia, quien la presidira. b) El Director de la Direccién Superior de Operaciones Regionales y Extension Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. c) El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. ch) El Gerente del Programa Nacional de Papa del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. d) Un representante del Consejo Nacional de Produccion, designado por el Jerarca Institucional. e) Unrepresentante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Direccion del Servicio Fitosanitario del Estado. f) Un representante de la Oficina Nacional de Semillas, designado por la Junta Directiva. g) Un representante del Instituto Nacional de Innovacién y Transferencia de Tecnologia Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva. h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronémicas de la Universidad de Costa Rica, designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias. i) Dos representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia de las zonas productoras de papa, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental y Central Occidental. j) Un representante por cada una de las organizaciones de productores de papa organizados, correspondiente a: la Corporacioén Horticola Nacional, la Union de Pequefios y Medianos Productores Nacionales (Upanacional), la Camara de Paperos, la Asociacion de Horticultores del Irazu de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociacién y Camara de Agricultores (ASOCAGRI), la Asociacién Productores de Llano Grande (APLA), la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Multiples de Buenos Aires de Pacayas R. L. (COOPEBAIRES), la Cooperativa Agricola Multiple Alfaro Ruiz R. L. (COOPAGRIMAR). Cada uno de estos representantes sera designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas. Articulo 4°— La Comision tendra su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y sera coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una vez al mes, los segundos jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando asi sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicara la normativa establecida para los érganos colegiados en la Ley General de la Administracion Publica. Articulo 5°—Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica, a los veintiocho dias del mes de noviembre del afio dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganaderia, Gloria Abraham Peralta——l vez.— (D37461-IN2013057825). 37.852-MP LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitucién Politica. DECRETAN: Articulo 1°—Retirese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley: EXPEDIENTEN? 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMEDICA. EXPEDIENTE N° 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, PARAAGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016. EXPEDIENTE N° 17.749. LEY DE ALFABETIZACION DIGITAL EN ESCUELAS PUBLICAS PRIMARIAS., EXPEDIENTE N° 16.657 LEY DE AUTORIZACION AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACION DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMA Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN REGIMEN DE PROTECCION ESPECIAL BAJO LA LEGISLACION AMBIENTAL. Articulo 2°—Rige a partir del 8 de agosto del 2013. Dado en la Presidencia de la Republica, el dia ocho de agosto de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EI Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19547.—Solicitud N° 105.—C-17535.—(D37852-IN2013056447). N° 37.853-MP LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitucién Politica. DECRETAN: Ampliase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.837-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley: EXPEDIENTE N° 17.777 LEY REGULADORA DE INVESTIGACION BIOMEDICA. EXPEDIENTE N°? 18.198 LEY MARCO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. EXPEDIENTE N° 18.357 MODIFICACION DEL CODIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, PARAAGREGARLE UN TRANSITORIO QUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE ESTATAL PARA LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 2014 Y MUNICIPALES DEL 2016. EXPEDIENTE N° 17.749 LEY DE ALFABETIZACION DIGITAL EN ESCUELAS PUBLICAS PRIMARIAS. EXPEDIENTE N° 16.657 LEY DE AUTORIZACION AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PARA LA TITULACION DE INMUEBLES DE LA ZONA FRONTERIZA CON PANAMA Y NICARAGUA QUE NO ESTEN AFECTOS A UN REGIMEN DE PROTECCION ESPECIAL BAJO LA LEGISLACION AMBIENTAL.