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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 37.460/MAG - Crea la Comisión Nacional de Cebolla

Made 2012-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, plant protection, vegetables/legumes, internal trade, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Pág 8 La Gaceta Nº 175 — Jueves 12 de setiembre del 2013 Nº 37460- MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA !" #$%" &'" ()$" *)+#(,)&'$" -#'" ('$" +%!.'/'!" (%$" )/,0+#(%$" 123" incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del Sector Agroalimentario. 2º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad hortícola cebollera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 3º—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y '.+)4""-#'""$),5$*)6)"(%$"5!,'/'$'$"&'("7)0$8"+%!$,/#9'!&%"#!"'$7)+5%"&'" /':';5<!"9"&'=),'"-#'"+%)&9#>'"'!"'("&'$)//%((%"&'"()""+%?7',5,5>5&)&" del productor hortícola cebollero, institucionalizando este ámbito para '!,)=()/"#!"*/#+,5.+%"&5@(%6%"+%!"(%$"/'*'/'!,'$"&'"?@;5?%"7/'$,565%"'!" la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria. 4º—Que el cultivo de la cebolla en los últimos años ha estado expuesto y afectado por enfermedades, plagas, desastres naturales y sobre todo por los bajos precios que atentan contra su estabilidad. 5º—Que es de conveniencia institucional y nacional y conforme con los objetivos establecidos en los ejes y las acciones estratégicas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, establecer un órgano que analice y proponga las acciones técnicas en las fases de producción y mercadeo agropecuario, así como diseñar las estrategias para insertar las organizaciones de productores en los circuitos comerciales, tanto nacional como internacional. Por tanto, DECRETAN: CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CEBOLLA Artículo 1º—Con el objetivo de analizar y construir una agenda de trabajo para proponer aportes sustanciales al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Despacho de la Viceministra de ese Ministerio, en el tema de las políticas, planes y procedimientos, acordes con la meta de competitividad del Sector Agrícola Cebollero, se crea como órgano técnico consultivo de este Ministerio, la Comisión Nacional de Cebolla, en adelante denominada la Comisión. Artículo 2º—La Comisión tendrá las siguientes funciones: a. Gestionar y recomendar los proyectos ante las instituciones del Sector Agroalimentario que tengan incidencia en el desarrollo del Sector Agrícola Cebollero y presentar al Despacho de la Viceministra las observaciones y comentarios que procuren mejorar la condición de este Sector. =A" B/%7%!'/"()"'?5$5<!8"?%&5.+)+5<!"%"&'/%6),%/5)"&'"!%/?)$8" políticas y procedimientos relacionados con la actividad agrícola cebollera nacional, atendiendo las circunstancias nacionales o internacionales, acordes con la meta de competitividad y el desarrollo sostenible del sector cebollero. Artículo 3º—La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Viceministra de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá, como Presidenta de la misma. b) El Director de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) El Coordinador de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. ch) El Gerente del Programa Nacional de Cebolla del Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Un representante del Consejo Nacional de Producción, designado por el Jerarca Institucional. e) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado. *C" D!"/'7/'$'!,)!,'"&'"()"E.+5!)"F)+5%!)("&'"G'?5(()$"&'$56!)&%" por la Junta Directiva. g) Un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), designado por la Junta Directiva. h) Un representante del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica designado por el Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias. i) Tres representantes; uno por cada Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas productoras de cebolla, designados por los Directores Regionales de las regiones Central Oriental, Central Occidental y Central Sur. j) Un representante por cada una de las organizaciones de productores cebolleros organizados, correspondiente a: la Corporación Hortícola Nacional, la Unión de Pequeños y Medianos Productores Nacionales (Upanacional), el Centro Agrícola Cantonal de Santa Ana, la Asociación de Horticultores del Irazú de Tierra Blanca de Cartago (ASHORI), la Asociación y Cámara de Agricultores (ASOCAGRI), la Asociación Productores de Llano Grande (APLA). Cada uno de estos representantes será designado por la Junta Directiva respectiva de las organizaciones mencionadas. Artículo 4º—La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y será coordinada por la Viceministra de dicha Cartera, sesionando en forma ordinaria una vez al mes, los terceros jueves de cada mes y en forma extraordinaria cuando así sea convocada por la Presidenta. En todo lo que no se regule en este Decreto se aplicará la normativa establecida para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.— (D37460-IN2013057821). Nº 37461-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA !" #$%" &'" ()$" *)+#(,)&'$" -#'" ('$" +%!.'/'!" (%$" )/,0+#(%$" 123" incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Considerando: 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, compete a la Ministra de Agricultura y Ganadería, la Rectoría del Sector Agroalimentario. 2º—Que la esencia productiva de una actividad está condicionada por los componentes que garanticen la legítima competitividad, siendo en consecuencia necesario garantizar que las políticas, planes y procedimientos desarrollados en el país para regular y desarrollar la actividad hortícola papera, en el conjunto de elementos que componen la sostenibilidad de la gestión, atiendan de manera especial y concreta los elementos que garanticen la competitividad resultante. 3º—Que es necesario para el Despacho de la Viceministra de Agricultura y Ganadería, dentro del Sector Agroalimentario, contar con la asesoría de un grupo de expertos para lograr una gestión oportuna y '.+)4""-#'""$),5$*)6)"(%$"5!,'/'$'$"&'("7)0$8"+%!$,/#9'!&%"#!"'$7)+5%"&'" /':';5<!"9"&'=),'"-#'"+%)&9#>'"'!"'("&'$)//%((%"&'"()""+%?7',5,5>5&)&" del productor hortícola papero, institucionalizando este ámbito para '!,)=()/"#!"*/#+,5.+%"&5@(%6%"+%!"(%$"/'*'/'!,'$"&'"?@;5?%"7/'$,565%"'!" la materia, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates enriqueciéndolos con una dimensión multidisciplinaria.

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