Decreto Nº 37.156/MAG - Modifica el Decreto Nº 28.665/MAG, Reglamento de la Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña de azucar
Made 2012-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- sugar, crops, agricultural commodities, plant production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, standards, subsidy/incentive, international trade, sugar cane/sugar beet, governance
- Categories
- *, agriculture, softs
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Nº 37156-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar. CONSIDERANDO 1º—Que los artículos 54, 70, 88 siguientes y concordantes de la Ley N°7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en relación con los numerales 164, 167, 178, 195, 191, 197 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, establecen la obligación que tienen los productores independientes de caña de demostrar el título legítimo que ampara su registro y entregas de caña, con el propósito de que puedan ser incluidos en la nómina respectiva del ingenio donde pretenden entregar su caña. 2º— Que tratándose de contratos de arrendamiento, el artículo 167 del Decreto Ejecutivo N°28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, establece que dichos contratos deben estar debidamente protocolizados o tener razón de fecha cierta. 3º— Que el costo de protocolizar o consignar una razón de fecha cierta en un contrato de arrendamiento ronda, al día de hoy, la suma de cincuenta mil colones, mientras que una autenticación de firmas tiene un costo mínimo de quince mil colones, según el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto N° 36562-JP de 31 de enero del 2011. 4°— Que hoy en día los productores de caña afrontan serias dificultades para mantenerse en la actividad, principalmente por los altos costos de los insumos, cuyos precios no bajan a pesar de la apreciación del colón respecto al dólar, y por la carga impositiva sobre sus tierras, entre otros aspectos negativos. Por ende, resulta urgente buscar formas de reducir gastos para que el productor pueda subsistir como cañicultor. 5°— Que la formalidad exigida por el artículo 167 del Decreto Ejecutivo N°28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, bien puede sustituirse por una autenticación de firmas, simplificando el trámite para el productor y bajando los costos de inscripción, sin perder por ello la seguridad y certeza jurídica que la Oficina de Registro de Productores necesita para otorgarle validez al contrato presentado a inscripción como título legítimo. 2 Por tanto: Decretan Reforma al artículo 167 del Decreto Ejecutivo N°28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 el día 09 de junio del año 2000. Artículo 1º— Refórmese el artículo 167 del Decreto Ejecutivo N°28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, para que en adelante se lea así: “Artículo 167. El solicitante deberá demostrar, por cualquier medio lícito, el título legítimo mediante el cual posea o explote una plantación de caña de azúcar. Tratándose de contratos de arrendamiento, las firmas deberán estar debidamente autenticadas por un abogado.” Artículo 2°.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA GLORIA ABRAHAM PERALTA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1 vez.—(D37156-IN2012058172).