Decreto Nº 36590-S — Modifica el Decreto Nº 27378-S, Reglamento sobre rellenos sanitarios
Made 2011-04-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, waste management, waste disposal, solid waste, soil pollution/quality, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance
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Pág 2 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2011 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36583-RE EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículos 140, incisos 3), 8), 12), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política. Considerando: 1º—Que la Asamblea Legislativa acordó, en su sesión ordinaria Nº 77 del 16 de setiembre del 2010, declarar “Libertador y Héroe Nacional a Don Juan Rafael Mora”, publicado en La Gaceta Nº 202, el 19 de octubre del 2010. 2º—Que es necesario fortalecer la identidad nacional, la cultura de la paz y el respeto a los valores de la libertad y la justicia, en especial mediante el conocimiento y la emulación de la vida y la obra de costarricenses ejemplares como el Presidente Juan Rafael Mora, auténtico “Padre de la Patria”. 3º—Que la Asamblea Legislativa dispuso que el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública incorporen a los planes de estudio de la Educación General Básica personales que distinguieron al Presidente Juan Rafael Mora. 4º—Que es conveniente fomentar los principios, los valores y los ideales del civismo y del patriotismo, en todos los habitantes del país como los que están fuera de nuestras fronteras, como lo hizo el Presidente Juan Rafael Mora, en el cumplimiento de sus altas responsabilidades. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Recomendar la actualización de los planes de estudio de las escuelas y colegios, idealmente a partir del curso la obra del “Libertador y Héroe Nacional Don Juan Rafael Mora”. Artículo 2º—Promover los principios, los valores e ideales del civismo y del patriotismo resaltados por el Presidente Juan Rafael Mora, tanto a nivel internacional a través de nuestras representaciones diplomáticas, como a nivel interno ante las diferentes representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país. Artículo 3º—Instar a las autoridades locales de los diferentes cantones del país, a honrar la memoria de Don Juan Rafael Mora nombre, así como a erigir estatuas del prócer en lugares apropiados donde los vecinos puedan reunirse a celebrar las efemérides patrias y realizar actos cívicos. Artículo 4º—Invitar a otras instituciones públicas y en especial a los Ministerios de Educación Pública y de Cultura y Juventud, a estatua del Presidente Juan Rafael Mora. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil once. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 11398.— Solicitud Nº 21501.—C-27020.—(D36583-IN2011040176). N° 36590-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002 y artículos 302, 303 y 304 de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, artículos 7, 38 y 39 de la ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010. Considerando: sólidos en el país, es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. sanitarios, es técnicamente una opción recomendada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y otras entidades. 3º—Que es potestad del Poder Ejecutivo establecer las disposiciones reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios debidos a la mala disposición de los desechos, protección de la salud pública. 4º—Que la aplicación de nuevas tecnologías puede mejorar la operación de un relleno sanitario. CONTENIDO Pág NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................ 3 DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 19 Avisos ................................................................... 20 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 20 REGLAMENTOS ................................................... 23 REMATES ............................................................... 33 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 35 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 36 AVISOS..................................................................... 37 NOTIFICACIONES ................................................ 46 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2011 Pág 3 5º—Que mediante decreto ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998, publicado en “La Gaceta” N° 206 del 23 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”. 6º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud. Por tanto, DECRETAN: La siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE RELLENOS SANITARIOS Artículo 1º—Refórmese el artículo 14 del Decreto N° 27378 S del 9 de octubre de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, para que en lo sucesivo se lea así: “Artículo 14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las presentes disposiciones, aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se requerirá que todo proyecto de relleno sanitario, con los siguientes requisitos técnicos: a) Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra deslizamientos. b) Vías internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables c) Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada restringida. d) Preparación del terreno con una base impermeable, con pendientes hacia las líneas de drenaje. e) Canales periféricos para las aguas pluviales. f) Drenajes para los líquidos lixiviados y chimeneas para gases y humos. g) Instalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los líquidos lixiviados. h) Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica. j) La cobertura de los desechos debe de ser diaria, con un suelo mínimo de 15 cm. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características: 1. Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas inferiores; 2. Incombustibles; 3. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento; 4. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio. 6. Que no produzca efectos adversos a la estabilidad de las celdas, cobertura de 60 cm de espesor, con una capa adicional de 20 inclinación para impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos. paisajístico, n) Ningún aprovechamiento posterior que implique de disposición de desechos y el lindero de las propiedades vecinas. o) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres de contaminación, p) Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del presente Reglamento.” Artículo 2º—Sobre la vigencia. El presente reglamento rige a La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.— Solicitud Nº 43683.—C-53120.—(D36590-IN2011039709). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 160-P EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Panamá del 07 al 12 de diciembre del 2010. El propósito de esta visita es participar de las siguientes actividades: Aprobación Informe Cierre Final BID SIEPAC, Reunión Junta Directiva EPR, Reunión Junta Directiva REDCA, y el Consejo Director Tratado Marco. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, de Fuerza y Luz. Y los imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504 del Programa 879-Actividades Centrales. SÍ por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8%, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efecto de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 18:30 horas del día 7 de diciembre hasta las 16:40 horas del 12 de diciembre del 2010. Artículo 4º—Rige a partir de las 18:30 horas del día 7 de diciembre hasta las 16:40 horas del 12 de diciembre del 2010. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 12429.— Solicitud Nº 3002.—C-9380.—(IN2011040192). Nº 218-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA artículo 139 de la Constitución Política; y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.