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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 36.871/MEIC/TUR - Modifica el Decreto Nº 25.226/MEIC/TUR, Reglamento de empresas y actividades turísticas

Made 2011-10-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protection of habitats, tourism, non-governmental entity, authorization/permit, registration, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 237 — Viernes 9 de diciembre del 2011 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36871-MEIC-TUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE TURISMO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas. Considerando: 1º—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 4º de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista, siendo uno de los instrumentos para fomentar y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la declaratoria turística, el sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y atención al turista. 2º—Que por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica 2010-2014, propone adicionar a la oferta del país, de forma complementaria, nuevos conceptos de producto, entre los que destaca el sector de congresos y convenciones; utilizando para ello el mismo concepto de diferenciación de destino y las características del espacio turístico que han cimentado el exitoso modelo de desarrollo turístico sostenible de Costa Rica. EL PNDT establece además en sus acciones estratégicas, el que el ICT impulse y apoye el proyecto para el desarrollo del Centro de Convenciones para el país. 3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30422 MAG-TUR, se declara de interés público la Construcción de un Centro de Convenciones y Ferial (en adelante: el Centro), así como los estudios necesarios para la consecución de este objetivo, en los terrenos de reserva del Centro Nacional de Distribución Agrícola (CENADA). Asimismo, se autoriza a todos los órganos e instituciones de la Administración Central y Descentralizada del Estado para que contribuyan con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la proyecto. 4º—Que el artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, nacionales para promover y estimular actividades comerciales e industriales que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos. 5º—Que el turismo como actividad que contribuye positivamente con el desarrollo económico y social del país, ha permitido minimizar en los últimos años, los efectos de la economía nacional afectados por bajos precios en los principales productos de exportación, aunado al incremento en los derivados del petróleo, coadyuvando con una mejor y más amplia distribución del ingreso de los distintos sectores involucrados en forma directa e indirecta de la actividad. 6º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y MPI (Meeting Professional International), quiénes visitan un país con esta motivación de viaje, producen un elevado gasto turístico, entre otros motivos por: viajar “subvencionados” (laboratorios, corporaciones, empresas, gobiernos), tener personalmente un buen nivel de gasto, tipo de alojamiento en su mayoría utilizado, realización de viajes pre o post evento. 7º—Que el desarrollo del turismo de reuniones fomenta la expansión del turismo de esparcimiento, ya que comparte con este la misma infraestructura y, según la Organización Mundial del Turismo, aproximadamente el 40 por ciento de los visitantes de reuniones regresan al lugar de destino acompañados de sus familias, amigos o colegas. 8º—Que de conformidad con los estudios de la Organización Mundial de Turismo, de la ICCA (International Congress & Convention Association) y el MPI (Meeting Professional International), el segmento Congresos y Convenciones en Latinoamérica crece a un ritmo anual del 10 al 12 por ciento. 9º—Que en el estudio realizado por la Organización Mundial de Turismo, titulado: “Evaluación de la importancia económica del sector de las reuniones - Una extensión de la Cuenta Satélite de Turismo”, se dice que: “La construcción de centros de convenciones de carácter público es una de las bases necesarias para iniciar el proceso de desarrollo y crecimiento del segmento, fundamentalmente cuando esta actividad es incipiente. En algunos países los gobiernos construyen y administran esta infraestructura dado que la inversión inicial no podría ser asumida por el sector privado; inversamente política de proyectos de esta naturaleza”. 10.—Que el Centro propuesto, incrementará el número de visitantes a Costa Rica, lo cual ayudará al activo circulante gracias a los gastos incurridos por los mismos y creará un aumento sustancial del empleo directo e indirecto en turismo y otros sectores de la economía. CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................ 2 Acuerdos ............................................................... 4 Resoluciones ....................................................... 14 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 14 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ....................................................... 22 Edictos ................................................................ 33 Avisos .................................................................. 33 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 34 REGLAMENTOS ................................................... 36 REMATES ............................................................... 38 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 45 AVISOS..................................................................... 46 NOTIFICACIONES ................................................ 59 FE DE ERRATAS.................................................... 63 ono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 237 — Viernes 9 de diciembre del 2011 Pág 3 11.—Que se estima que la fase constructiva del proyecto proveerá entre 775 a 1,100 empleos de construcción por una única vez y por un plazo de 18 a 24 meses y entre 1,600 a 2,200 empleos indirectos de los vendedores locales que suplen de materiales de construcción o servicios en apoyo directo al desarrollo. 12.—Que la operación del Centro creará empleo directo en la forma de oportunidades de empleo permanente, medios tiempos para eventos y empleo de vendedores en las áreas de comidas y bebidas, soporte audio-visual, servicios de transporte y otros servicios de apoyo a los negocios, los cuales, tomando en cuenta los multiplicadores nacionales, las características del mercado local e información de mercados comparables, se estima sea entre 190 a 2600 empleos directos. 13.—Que el Centro provocará un aumento de ocupación hotelera, de aproximadamente 175,000 noches de hotel por año, las cuales a su vez tendrán como efecto que los actuales hoteles busquen desarrollarse, expandirse y renovar sus instalaciones, servicios de comidas y bebidas y otros, generando así entre 330 y 450 empleos directos e indirectos. 14.—Que el Centro tendrá como efecto directo la necesidad de añadir nuevos vuelos hacia Costa Rica, lo cual ayudará en una mayor recaudación de impuestos en apoyo a la industria turística. 15.—Que la operación del Centro provocará una demanda adicional de viajes tanto antes como después de las reuniones; asimismo, los tours tomados por los visitantes agregarán más días de estadía en hoteles en todas partes del país, así como mayores ingresos para los tour operadores y servicios de transporte, entre otros. 16.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, denominado “Reglamento de las Empresas y Actividades como turísticas. La declaratoria turística es el acto mediante el cual la Gerencia del ICT declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en el Reglamento mencionado (artículo 2º, inciso exclusivas del Instituto (artículos 1º y 5º). 17.—Que la declaratoria de una actividad o empresa como turística por parte del ICT, implica que éste deberá promover un mejoramiento continuo en la calidad de los servicios turísticos brindados por ella, para lo cual el “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”, establece en su artículo 11 las siguientes obligaciones del Instituto para con las empresas y actividades turísticas: “(…) a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento. b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas. c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades. d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos. e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.” 18.—Que dado lo anterior y en atención de la importancia estratégica para el desarrollo turístico nacional del Centro, se considera necesaria la inclusión de la actividad de Centros y Convenciones como una nueva modalidad de actividad turística susceptible de obtener la declaratoria turística que otorga el ICT y de ser registrada como empresa de actividad turística, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y 5º del “Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas”. Por tanto, DECRETAN: INSERCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DENOMINADA “CONGRESOS Y CONVENCIONES” EN EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, DECRETO EJECUTIVO Nº 25226-MEIC-TUR DEL 15 DE MARZO DE 1996 Artículo 1º—Adiciónese al artículo 2º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226 MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, un inciso m), permaneciendo el resto del artículo invariable, para que se lea: m) Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG’s, entre otros) y los de comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica. Artículo 2º—Corríjase la enumeración de los incisos del artículo 6º del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo DE-25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, y adiciónese un inciso g), para que se lea: Artículo 6°—El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las siguientes secciones como principales: a) Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del Reglamento de Empresas 13513-MEIC del 6 de mayo de 1982). b) Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 24779-MEIC TUR del 14 de diciembre de 1995). c) Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías, bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación. d) Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler de vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un precio. e) Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y similares. f) Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interno o internacional en rutas itineradas o no. g) Sección de Congresos y Convenciones: Comprende las empresas públicas y/o privadas que desarrollen la actividad turística de congresos y convenciones. Pág 4 La Gaceta Nº 237 — Viernes 9 de diciembre del 2011 Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, y el Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 14298.—Solicitud Nº 20381.—C-112520.—(D36871 IN2011092853). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 291-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de identidad número 2-330-583, Vicepresidente del Tribunal de Servicio Civil, para que viaje a Asunción, Paraguay del 5 al 13 de noviembre del 2011, y asista al “XVI Congreso Internacional del CIAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en dicho país del 8 al 11 de noviembre del 2011. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuerto, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02402-Tribunal de Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701-Actividades de Capacitación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 12 de noviembre del 2011. Artículo 3º—Del 5 al 6 y del 12 al 13 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 4º—El funcionario pertenece al nivel II de la tabla de viáticos según el Artículo 36 inciso e) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto se otorga la suma adelantada de ¢278.602,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige a partir del 5 al 13 de noviembre del 2011. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11715.—Solicitud Nº 02-2011.— C-19820.—(IN2011092822). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº MOPT 132 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que la División Marítimo Portuaria y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), han logrado un acuerdo de cooperación con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR) para realizar una Pasantía denominada “Sobre la Aplicación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)”, en la República de Chile, Puerto Valparaíso, en el período del 24 al 28 de octubre de 2011. II.—Que para dicha actividad la COCATRAM asumirá los gastos de viáticos y gastos terminales, y la División Marítimo Portuaria asumirá los costos de tiquete aéreo que serán sufragados del presupuesto de la dependencia. III.—Que los señores Nelson Soto Corrales, Darío Zúñiga Chaves y Luis Alfredo Padilla Cubillo han sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participen en dicha Pasantía, designación que fue aceptada por la COCATRAM y la DIRECTEMAR. IV.—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en esta Pasantía, cuyo objetivo es lograr la implementación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado mediante Ley de la República Nº 8708, publicado en La Gaceta Digital, Alcance Nº 249 del 23 de diciembre de 2010, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto, Acuerda: Artículo 1º—Autorizar a los señores Nelson Soto Corrales, cédula de identidad 1-884-343, Darío Zúñiga Chaves, cédula de identidad 3-327-272 y Luis Alfredo Padilla Cubillo, cédula de identidad 1-567-839 funcionarios de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en la “Pasantía sobre la aplicación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74)”, organizado por la División Marítimo Portuaria, la COCATRAM y la DIRECTEMAR, a realizarse en la República de Chile, del 24 al 28 de octubre de 2011. Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán asumidos por la División Marítimo Portuaria y los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 22 de octubre del 2011 y hasta su regreso el día 29 de octubre del 2011. Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de setiembre de 2011. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11307.—Solicitud Nº 34485.—C 20120.—(IN2011091173). Nº MOPT 144 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8908 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República. Considerando: I.—Que este Despacho emitió el Acuerdo de Viaje Nº MOPT 132. II.—Que en el acuerdo MOPT-132 se omitió indicar el monto correspondiente a la compra de boletos aéreos y que tal información, de acuerdo con la normativa vigente, debe estar expresamente consignada en el Acuerdo de Viaje respectivo. Por Tanto, Acuerda: Artículo 1º—Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo de Viaje MOPT 132, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, material y otros gastos terminales serán cubiertos por la COCATRAM, y los

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