Decreto Nº 36.516/MINAET - Pago de servicios ambientales para el año 2011
Made 2011-01-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, climate change, basin/catchment/watershed, special fund, soil conservation/soil improvement, forestry protection measures, afforestation/reforestation, agro-forestry, data collection/reporting, forest management/forest conservation
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La Gareta N" 7') - l\lartes 2(, de ahril del 2011 DECRETOS N" 36516-MINAET L.--\ l'RE'>IDENTA DE LA REP(IBLICA Y F.I ~11NISTRO DF A~1RIF.NTF. F.NFfH,iA Y ll:LL::UlMllNICi\l.·l(lNLS En ejercicio de las facultades que les contiere el articulo 140. im.:isos 3) )· 18) )' 146 r.k la Con~titu1:iùn Politirn: la Le)· Oeneral de la Administraci6n Pllblica N" 6227 de 2 de mayo de 1978; los articulos 3 inciso k. 46. 47 inciso d) de la l.ey Forestal N° 7575. de 13 de tèbrcro de 1996. cl artfculo 5 de la Le) de Simpliticaci6n y Eticiencia Trihutarias N° 8114. de 4 dejulio del 2001. los articulos 38 y 39 <lei Reglamento a la Le~ Fore~tal N" 7575. Decreto Ljer.:utivo N'' 25721-MINAE de 17 de octuhre de 1996y sus reformas. ( ·1msid<!l"um/o: l"-Que la/\dministracî6n l'oresLal del L::stado esr.:ompelencia del Ministerio de Amhiente, Energfa y Telecomunicaciones (MINAL::T). por medio del Fondu Nacional <le Financiamienlo Foresta] (FONAFIFOJ y cl Sistcma Nacional de Àrcas de Conservaci6n (SINAC). instituciones que tienen la competencia de fomcntar cl scctor forcstal. entre otros a traYés del Programa de Pago por Servicios Amhientales (Pl'SA ). 2"-Que el FONt\FIFO Liene r.:omo Jùnciùn. el lràmite y pago de servicios amhientales que hrindan los hosques y plantaciones forestales y otras acti\·idades necesarias para fortalecer el Jesarrollo del scctor de rccursos naturalcs del pafs. 3°---Que al SINAC le corresponde parte del control. seguimîenlo y lomento del Programa Je Pago~ por Sen·icio~ Amhientales. as[ como la detinici6n de los criterios de priorizaci6n. 4"---Que a traH:s <le convenios internacionale~ nuestro pais se ha compromeLi<lo a llevar a cabo programa~ <le con~ervaciùn. recuperaci6n de cohertura forestal. manejo de hosques y relOrestaciùn. 5°---Quc es importante la consolidaci6n de las tlrcas silvcstrcs protegidas y el fortalecim iento de la.~ reservas privadas y nûcleos de producci6n forcstal sostcnibk. mcdiantc cl rcconocimicnto de los servicios ambientales para estas âreas de dominio privado. 6"-Que e~ importante para la aclÎ\ i<lad lore~Lal el Jesarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestaciôn. para asegurar la producciùn Je materia prima para la industria nacional forcstal y la provisi6n de los scrvicios ambicntalcs cstablccidos en la Ley Forestal N° 7575. 7"---Que mediante la negociaci6n de proyectos de cooperaci6n internacional y nacional. el MINALT ha solicita<lo el apo~o tinanciero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Sen·icios i\mbientales. !\si como. permitir que se desarrollen e instltucionalicen otros mecanlsmos de tinanciamlento. como la venta de serYicios ambientales de mitigaciôn Je gases con efecto inYcrnadcro y cl mc.:anismo de cobro del sc1Ticio ambicntal de consenraci1)n del recurso hidrico en Costa Rica. 8°-Quc mcdiantc la Ley N° 8640 publicada cl 03 de Julio de 2008. se aprobù el proyecto Ecomercados Il entre el Aanco Mundial-GEF y cl Gobicrno de la Rcpûblica de Costa Rica. 9°---Que en la selecciôn de proyectos PSA. las Oficinas Rcgionalcs del FONAFIFO. dcbcn dar prioridad a las solicitudcs de ingreso en ârea.~ ubicada.~ Jentro Je las prioridades establecidas por cl SINAC. 10.-Que segûn el articulo 38 del Reglamento a la I ey Forestal N° 7575 y sus modificacioncs. cl Podcr Ejccutivo cstablcccrii mediante decreto ejecutivo. las âreas prioritarias en la.~ que se debe pagar scrvicios ambicntalcs. la cantidad de hcctiircas disponibles y el monto pur hect;irea. 11.-Quc mcdiantc cl Dccrcto Ejccuth:o N° 32750-MINAE publicado en l.u ( luc·Cfu N° 218 del 11 Je noviembre del 2005 se cstablcci6 los montos de pagode servi ci os ambicntalcs en d6larcs. a tin Je asegurar la competitiYidad del PSA. 12.-Que l'ONAl'll'ü como ùrgano adscrito al MINAL::r procurar;imejorarel indice de Desarrollo Social (IDS). especialmente en 1.i.., àreas rnrales mer.liante la colornciôn de recursos en estos sitios. Por tanto, DFl'RFT\I\: .. PAGODE SERVICJOSAMBIENTALES PARA ELANO 2011·• Articulo 1°-i'ara el allo 2011. se establece la siguiente cantidad de hcctârcas disponibles para cl pago de scn"icios ambientales, segùn la.~ siguientes modalidades: ~fnJ.1l1tlaJ ,l<c l lectàrea.s / Obseovanon r'~A Arboles Las h~dùreas Je rel"oreMaCHin presupueslaJa.s ,ncluJ•en 600 hectineas para e.spec,es nativas. RdOreslac,0n 7 500 hec1àrea, conten1Jas en los dec,eios de veJas; espec,es amenandas o en pehg,o de e-t1nc1t (Decreto N° 2566.l MlNAE y Dcc1cto N" ~5700 ~11NAE, ,11srdu11n,io1' Regenerac1i>n 1 000 hec1àrea, CorresponJç a s1t10s catalogados ('(lino Herras N.m11.1I ~!Dl K,,,r., R~genam·1i>n 50() hccta, cas Con-esponJe a polraos , ,mos con poLencrnl Nat111al p,oductl\o Protccc,i>n de --15 180 t squ~ h~clÜr~as Protecc16n Je Bn,que çn Vacios de J OUO hwürcas Conser\·açit l'rnLecc1011 Je Ren""' :5 000 llectàreas ll1d11co ~la11~ 1nd~ 500 hecw,eas t squ~ ~1,lèm.1 7:i(J 000 "cgroforcsrnl lirbolcs *: Estas 600 hcctiircas rccibiran un monta supcrior, por la importancia ecolùgica de las especies en y/as Je extinci6n. La Gareta N" 7') - l\lartes 2(, de ahril del 2011 P,ig3 FONAFIFO podr{t variar la distrihuci6n estahlecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta segùn las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades. siempre y cuando no sobrepa~en el monto total (.h: lu~ recursos autoriza<los en este Dccrcto. Pero. en caso de disponer de una ma) or asignaci6n de recursos segùn lo establece el articulo 5 de la Ley N° 8114 que corresponde a la .. , ey de Simplificaci6n y Eficiencia Tributarias" y otros ri:cur~o~ financiero~ pmvenientes <le proyectos en ni:glKiacilln. o <le otros ingrcsos que capte cl FONAFIFO para cl pago de scr,icios ambientaks. se distribuirân scgùn criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso. los recursos utilizados para estos fines <leber.in tener el conteni<lo presupuestario debidamente aproba<lo por la Conlraloria Ui:ni:ral <le la Repùblirn. Los contratos que al cfccto cmita cl FONAFIFO. cstablcccrân las eondicioncs. plazos. forma de pago y otros rcquisitos para cumplir con lo estipulado en este artfculo. Articulo 2°-EI monto m{tximo a pagar por Servicios Am bientaks pri:sta<lo~ <lurank el afio 2011. por hectùri:a y por ârboks serù el siguiente: a) Trcsckntos veintc d6larcs exados ($320) por hectal'ca. para el Pagode Servicios Amhientales por protecciôn de bosque. <lesemholsados en un perfDdo de cinco ai'ios. h) Cuatrocientos d61ares exactos ($400) por hectârea. para el Pago <le Serdcios Ambientales por protecci6n de recurso hf<lrico. i:n las zo1rns <le importancia hi<lrirn i<lentîlica<las por la Dircccîôn de Aguas de MINAET y FONAFIFO. dcscmbolsados en un pcrfodo de cinco ai'ios. c) Trescientos setenta y cinco dôlares exact os ($375 J por hectàrea. para el Pago de Servicios Ambientales por protecciùn de busque i:n vacios de wnsi:n·acilln. i:n l,ts zonas identilica<las por cl SINAC y FONAFIFO. dcscmbolsados en un pcrfodo de cinco aiios. d) Doscientos cincuenta dôlares exactos ($250) por hectârea. para el Pago de Servicios Am bientales por hectilrea para contratos de mani:jo <li: bosque. en los rnaks se realizù la co~echa de acui:nlo a los btùn<lares <li: So~tenibili<la<l para l\1anejo de Bosqucs Naturales: Prineipios. Critcrios c lndicadores. Côdigo de Practicas y l\fanual de Prncedimientos, Decretos Fjecuti\·os N° 27388-MINAF publicado el 2 de noviembre de 1998 y el Decreto N" 34559-MINAL::. publica<lo en L11 (ir1ccrr1 N" 115 del 16 dejunio <lei 2008. <lesembolsados en un perfodo de cinco aiios. e) Novecientos ochenta dôlares exactos ($980) por hectàrea. para el Pago de Sen·icios Ambientales por reforestaciùn. desembolsados en un perfodo de cinco ai'ios. 1) Mil cuatrocientos ~etenta <lùlares exactos ($1.470) por hcctârca, para cl Pago de Scrvicios Ambicntalcs por reforestaci6n estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE de 08 de octubre de 1996 y N° 25700-l\f!NAE Je 15 <le nl)\'iembre de 1996. desembolsados en un periodo de cinco allos, g) Do~cientos cinco <lùlares exactos ($205) por hectùri:a, para i:I Pago de Sc.T\·icios Ambientalcs por rcgcncraci6n natural en potrcros y también àrcas con potcncial produetivo en sitios con al menos un ai'io de abandono y lihres de pastoreo füera de {trea.~ Kyoto. desembolsados en un periodo de cinco ai'ios. hl rri:scii:ntos \i;:inte <lùlares i::-.acto~ ($320) por hi:ctàrea. p,1.r,1. cl Pagode Scrvicios Ambicntales por la rccupcracîôn de al'cas mcdiantc rcgcncraci6n natural en pastos y potrcros que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciemhre de 1989. Estos proyectos se podrfo reali7ar solo en ;irea.~ detini<las como tierras prioritarias para un proyeclo <li: al'ore~tacilln bajo i:I n:gimen del Protocolo de Kyoto-l\kcanismo <le Desarrollo Limpio (MDL) u otro que rcconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar. desembolsados en un perfDdo de cinco ai'ios. i} Un dùlar rnn tri:inla cen\a\0S ($130) pur àrbol. para i:I Pago <li: Servicios 1\mbii:ntales por relore~tacîùn integra<los a sistcmas agroforcstales y bloques pcquciios de mcnos de cinco hectàreas. desembolsados en un perfodo de tres ail.os. j} Un dôlar con noventa y cinco centavos ($1.95) por {trbol, para el Pago de SerYicios ,'\mbientales por refr1restaci611 integra<los a sistemas agroforestales. estrictamente con especies nati\ as contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE de 08 de octuhre de 1996 y N° 25700-MINAE de 15 de noviemhre de 1996, desembolsados en un periodo de tres ai'ios. Los montos pendientes a desembolsar de contratos de ail.os anteriores. se regirân segû.n lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada ili'io. Articulo 3°-Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los sei'iillados en el articulo 2. de conformidad con acuerdos. convenios o contratos con entidades <lonantes o socios que recono7can montos mayores a los estableci<los para los diferentes si:rvicios ambientaks. i\rticulo 4"-Las àreas prioritarias para el tràmite <le las pre~olicitu<les del ai'io 2011 en las dikri:ntes modalî<lades si:rùn las siguiente~: 1) Proyectos tle Reforestaci0n: Se i:stabb.:i:n como priorîtarias para la ejecuciôn de proyeclos <le relorestaciùn las âreas sin busque en los ~itios qui: presenten un allo pOLi:ncial pro<luctivo para cl dcsarrollo de plantacioncs forcstalcs. a) Para los proyectos de rcforcstacîôn con cspccics contcnidas en los ùecrelos de vi:d.ts )· especii:s ami:nazad,ts o en peligro de extinciùn (Decrelos N" 25663-MINt\E di: 08 <le octubre de 1996 ~- N" 25700-MlNAE de 15 <le noviembre de 1996), se e~tablece como priorîtario to<lo el pais. b) Para proyectos de reforcstaci6n cstablccidos en las iircas de protecci6n seglln cl artfculo 33 de la Ley Foresta! N° 7575. se considerara como prioritario todo cl pafs. c J Sitios dondc haya un alto potcncial de bloques de plantaci6n dando cspecial prioridad a los proycctos que utiliccn material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla ce11iticada por la Oticina Nacional de Semillas. d) Se pod!'an incluir àreas en donde se ejecutarnn proyectos de reforestaciôn tinanciados por medio de incentivos y que hayan cumplido con los pl:mes de manejo aprnhados y el periodo de vigencia. e) Proyectos de reforestaciùn con integraciùn bosque in<lustria. 2) Proyl'ctos de Protl'cci6n de Bo~qul': Se establecen como ;ireas prioritarias para todos los Proyectos de Protecciôn <le Aosque las establecida.~ por el Poder Fjecuti\'O segûn Decreto W 35762-MIN,'\ET del 4 de diciembre de 2009. u otras que se hayan e~tableci<lo pur Cllll\enios o disposicione~ i:speciaks. Para l.1. aplicacîùn di: e~tas priorid.1.des .t las solicitudi:s. se e~tabkce la ~iguienti: Matriz de Valoraciùn. la cual determinarà la puntuaciùn qui: tendrùn una \eZ i;:\alua<la~. N° ,le Pm,tus JmrJ Prioridade, ~lod'11irl'1d de Protecd{m criferio 1iriorizar Busques '" fine as ub,cada> Cil los vacios M co11scrvacio11 Cil tcrrcllos pnva,1os dcntro <le ,\reas S,lve>Lres l'rokg1Jas i.\Sl'i. bosqut', '" /incas ubicadas en los rncios de conservarn en 1 t~n-~110.s pnrndos demm de rnrredrn~s hmlcig1cos: ix,sques que proteg<en çl r,;cur,o hidnco r con no!a so de ASADA.. .WA. ,m111ie1p,01. 0 FONAFIFO 0 o, MlNAET dondc SC pon:;a o, manificsto lo 1mporlanna Je prokgei el bo,que. L,o,ques de los TernLorio, lnJigenas Jel pm, Ros4ues '" fincas ub1cada> "' los ,·ados o, conscrvacion en tcrrcnos pnndos fucra de '°ISP\· de corredoies biolüg,rns, Bosque, en /incas pnvada, 2 Jt'ntro Je /\::il' y ru~ra d~ ,ucios d~ consenuc,011. 75 lxisque.s '" hncas p1op1edad p1ivada ub,cados Jemro <k las Âr,;as S,lvestr<es Proteg1Jas y que u(m no han s1do compradas o e-.:prop1adas po1 el l'stado ' Bo,4ues en li11cas privadas denlro de rnrreJor~s hiolcig,cos y lue,a de \'acio.s de conservarn 70 La Gareta N" 7') - l\lartes 2(, de ahril del 2011 N°M l'rioricla,le, ~locli,Jidacl ,le l'rntecci{m P1111to, 1rnrn .-ri1erio 1iriorizar l:lo,ques ,111e t1e11en cnntrato, en la nmJal1Jacl l':SA de Mone,10 de Rosgue} que presenten sol1c1rnd de mg;rcso a la moüaliüad de pwkcc,on de bosquc. s,cmprc que cumplan con '°' dcmas rcqu,s,!os ' (,:' esLablendus en el Manual de l'roœd1m1e11lu para " l'ago pur Serv1c1u, ,\mb1emales y wnduva su periodn de v1gencia en ,, llll.SlllO ai'io en ""' se presente lo nueva sol1cornd ' Busque, ruera de cualqu1ern de la, priori Jades SC ameriure, Rosques pa,a proteccr61l de bosq11e sobre mmuel>les que cumplan '"' ,, cs!ablccidu Cil '°' pun!Os anltlllHfS ,lon,le " hman ,usc1 rio co11lra1,,, ,,e pagu de sen·1c1us amb1enlale, en afius amenores. siempre '"' cumplan rnn lo.s demâs 1equL.s1ms ' es1ablec1dos en el Manual de Procedunrentos para 5 pun!os ad1c1nnalts " Pogo prn Serv,c1os Am\ll<;n!Ules y crmcluya su pcilOÜO de v1gc11cia en " m,smo ano en ,7u~ s~ prCSCll!C '" 11Uc\'a sol1c11ud La v,gc11c1a d, '°" nu~vo, conlraLos 1111ciara al Jia sigu1eme Je la l'el'ha Je YelKLLrnemo del conmno anteriur Bosques en tincas ubrcodas en los d1sm1os con lDS " meno, a -l(J 0 o seg(m la dece, 1111noc1i>n realrnda lltlr 5 punlu, MIDEPLAN 12007) aJ1c1,,nale., Bns~ues en cualquiera de las pnondades antenores. tri pumos "' con sol1c1rnd de 111greso al PSA en àreas menores a ad1c1nnalts 50 hectàreas Para sohcllude, nu LramnaJas en el aiio anlenor. " que rene1en su rnterés de mgreso. cumphendo rndos 5 pun!os ,1,h,;1on,1ks los regursrtos En caso de puntajes iguales entre dos o mas solicitudes éstas se tramitariin dando prioridad scgùn cl ordcn de prcscntaci6n. 1\qudlas soli<.:îtu(.ks qulè Je~pués <k apli<.:aJa la matriz obtengan un puntaje igual o mayor a 100. serfo enviaJas en forma inmediata a Yaloraci6n legal; las que tengan menor puntajc cspcraran la califkaci6n de la totalidad de solicitudcs riè<.:ibidas y Slè Lr.imitaràn hasta agotar d prièsupue~lo ,h: acuerdo al punta je obtenido. 3) Pro~'ertos de Establerimiento de . .\rboles Forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Sc cstablcccn como priorîtarias para la .:jecucilln diè pro:,-iè<.:lo~ Je ièslabk<.:îmienlo Je àrboles en SAF las ;irea.~ sin bosque con los siguientes criterios: al Ticrras con capacidad de uso 1. IL Ill. IV. V. VI. scgùn Jisponlè la MetoJologia para la Dièkrminm.:iôn J.: l.i Capacidad de l.lso de las Tierras en Costa Rica. Decrdo Ejccuth·o N° 23214-MAG-MIRENEM. b) Arlèa~ para d e~tabkcimi.:nto J.: Urboks lèn conv.:nios especiticos con FONAFIFO. c) Se darii prioridad a prnyectos tramitados por organizaciones que tcngan convcnio vigcntc con cl FONAFIFO. 4) Proyl'ctos de RegeneraciOn Natural: Se establecen como prioritarias para la ejecuciôn de proyectos de regeneraci6n natural las arcas sin bosquc con los siguicntcs critcrios: al Pro:ecto~ (.k regen.:racilln m1.lur,1.I .:n pastos )· potrlèros. segl111 lo estableciJo en los incisos b y c. en ;ireas detinidas como tierras K)oto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que FONAFIFO puièda comer<.:ialilar. y hayan ~ido Jel"oresta<las antes Jièl 31 <le <liciembre de 1989. hJ Proyectos de regeneraci6n natural en pastos )' potreros. que se podriin rcalizar fucra de iircas definidas como lierras Kyoto. con al meno~ un afio diè aban<lono )· libres Je pastoreo. c) Pro:,- ectos de regeneraci6n natural con potencial productivo en sitios con al mcnos un afio de abandono )' libres de pastoreo. dJ Para la regeneraciôn natural en Jas iireas de prntecciôn segl111 el anfculo 33 de la Ley Forestal N° 7575. se considerani rnmo priorilario todo el pais. 5J Pro~·ertos de J\-lanejo de Bosque: Sc estableœn como prioridades para proyectos de manejo de hosque las :ireas con el siguiente criterio: a) lnmuebks que ticnen planes Je manejo aprobados por la Administraciôn Foresta! del Estado. en los cuales se realizô la cosecha de acuerdo a los Est;indares Je Sostenibilidad para r-.lanejo J.: Bosqulès Natur.iks: Principios. Crit.:rios e Jndicadorcs. C6digo de Priieticas y Manual de Proce<limientos. Decretos E jecuti\·os N° 27388-MINAF publicado d 2 Je no\'Îtmbrlè <le 1998 y D.:crièlo Ljecutivo N° 34559-MINAE. publicado en Lo (iuccru N° 115 del 16 dejunio del 2008, el SINAC o el regente forestal ceniticara el cumplimiento de lo establecido en el Plan Je Mane jo. En cada una de las Oticinas Subrcgionalcs del SJNAC y Oticinas Regionales del FONAFIFO. se mantendra un mapa actuali1ado fisico y en fonnato digital fileshape. con las àreas priorîtarias para ubi<.:ar las lin<.:as yuiè apliquen al Prngrama de Pago por Servicios Amhientales en la modalidad Je protecciùn <le bosque. Artfculo 5°-1.os pla70s de vigencia y lets cesiones <le Jeriè<.:hos por los ~ervicîos ambiièntaks generados que ~e estabklcan en los contratos de Pagode Scrvicios Ambicntalcs scgûn cl artfeulo 3. inciso k) de la Ley Foresta! N° 7575 ser:in las siguientes: a) Fn contratos de reforestaciùn que incorporen varias especies lorestales y rnn <likrenles turno~ Je rnse<.:ha. la\ igencia del contrato serii igual al de la especie que tenga el turno mas largo de cosecha y que iste no exceJa de quince allos. en cuyo <.:.iso esle serfa el \.ipso màximo diè tiièmpo Je la vigencia. En todos los casos, la ·vigcncia de los contratos de rcforcstaci6n no puede ser menor a die1 cillos. b l Paracontrnlos <l.: prot.:cci6n Je bo~qu.:. contrnllls <le prok<.:<.:Î6n de basque en Yacios de conscr\'aci6n y contratos de protccci6n del recurso hidrico. la vigencia del contrato serii de cinco ail.os prorrogables por un periodo igual. priè1·io rnmplimiiènto <lié los rcquisitos que para este tin se cstablczcan. c) Para contratos de manejo de hosque. en los cuales se realizô la cosecha Je acuerdo a los Fst;inJares de Sostenibilidad para r-.lanejo Je Bosque~ Naturales: Principios. Criterio~ e Jndicadores. C6digo de Prtlcticas y Manual de Procedimientos. Decretos E jecutivos N° 27388-MINAF publicado el 2 Je noviièmbn: Jlè 1998 y el De<.:reto Ej.:cutivo N" 34559-l\-llNAL, publicado en Lo ( i11cc111 N° 115 del 16 de junio del 2008. la \'igencia Jel contrato sera de cinco afios prorrogables por un perio<lo igual. pr.:vio rnmplimiento <le lo~ rlèquisito~ que para este fin se cstablczcan. d) Para contratos de regeneraci6n natural en potrerns y sitios con potencial prnductivo füera de iireas detinidas como tie1Tcis Kyolo. la vigièn<.:Îa <lei conlrato slèrÙ <le <.:Înrn afio~ prorrogablièS por un periodo igual. prcvio cumplimicnto de los requisitos que para este fin se estahlezcan. e) Para contratos Je regeneraci6n natural en los que se comcrcialicc créditas de carbono bajo com·cnio o proyccto especifico. la Yigencia del contrato serii de cinco ai'ios. t) Para los contratns en los que se clesarrollan sistemas agrolorestales el plazo Je los conlratos scrà Je <.:Înco allos. En esta modalidad no se rcalizara la afc..:taci6n del inmucblc ante el Registro Pûblico de la PropieJad. La~ olicinas Riègionale~ <ld FONAFIFO. ~-=riin las encarga<las de tramitar y 1crîticar cl cumplimicnto de los rcquisitos legalcs y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios amhientales. una l'e7 cumplidos los mismos elaboranin una resoluciùn Je aprobaci6n ) remitiràn d conlralo para su rièspectîva rirma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!. Artfculo 6°-EI Pago de Servicios Ambientales se harâ JikrîJo Jlè a<.:ulèrJo con las siguiièntes rnnJiciones: a) El pago de scrvicios ambicntalcs para los proycctos de reforestaci6n con iireas menores o iguciles a cincuenta hectâreas. po<lr;in recibir el primer pago por aJelantado. ya sea La Gareta N" 7') - l\lartes 2(, de ahril del 2011 P,ig :5 tramitado a través de organizaciones o en fonna individual. Para estos prnyectos. el primer desembolso del 50%, se han\ una vcz formai izado cl contrato con cl Esta do sicmprc) cuando el monto a desembolsar esté garantindo segûn se establaca en el Manual de Prncedimientos para el Pago de Servicios 1\mbienlaks. En los sîguientes aiios d pago se (fotribuini asi: 20% en el segundo aiîo. 15% en el tercer ai'io. 10% en el cucirto mîoy 5%cn cl quinto mlo. Estos pagos se rcalizan a partir de la fecha promedio de plantaci6n. r .os proyectos de reforestaci6n que no reciban pago por adelantado. recibirân el primer pago dd 50% una y,:z lormalizado o:I conlrato (on el Esta<lo. s<: haya estableci<lo la plantaci6n y se cumplci con los requisitos cstablccidos en d Manual de Proccdimicntos para cl Pago do: S<:r\'icios Ambio:ntales. Ln los sigui<:nks a1îos o:I pago s<: distrihuira as[: 20% en el segundo afio. 15% en el tercer afio. 10% i:n d cuarto aiio) 5"iô i:n d quinto aiio. lgualmt:nle los pagos se reali7arân a panir de la fecha promedio de plcintaciùn. b) El pago de scr..-icios ambicntalcs para los proycctos de proteu:iùn <ld busque. prote(ciùn dt: ri:nirso hf<lriw y prntecci6n de bosque para rncfos de conservaci6n. el primer dcscmbolso del 20%. se hara una vcz tirmado cl contrato con el F.stado y que se cumpla con los requisitos establecidos en cl Manual de Proccdimicntos para cl Pagode Scn·icios 1\mbientaks. 1.os <lesembolsos dt: los ai'ios siguio:nks seràn de un 20% cada afio hasta cl quinto afio. Los mismos podrân soli(itarsi: a los doc<:. vi:intirnatro. tr<:int.i y si:is) n1ar<:nt.i y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato. e-xceptuando los conLratos con pagus por afio v,:nciJo. mant<:nien<lo en este Ultimo caso, la vigencia del contrato ha.~ta el ai'io <lei l1ltimo pago. cl U pago <le si:rvicios ambii:ntales para conlratos dt: manejo de bosque en los cuales se realizô la cosecha de acuerdo a los Estàndarcs Je Sostcnibilidad para Mancjo de Bosqucs Naturales: Principios. Criterios e lndicadores, Cùdigo de Prâcticas y Manual de Proccdimicntos, Dccrctos Ejccutivos N" 27388-l\-llNAE publîca<lo el 2 J,: novîembr<: dt: 1998 y el Oecreto Ejecutirn N° 34559-1\flNAE. publicado en Lu ( i11U'/11N° 115 del 16 dc junio del 2008. cl primer dcscmbolso del 20%. se harâ una ve7 firmado el contrato con el F.stado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Pro(t:dimi<:ntos para el Pago <le Senieios Ambii:ntaks. Los desemholsos de los ailos siguientes seràn de un 20% cada afio hasta cl quinto afio. Los mismos podràn solicitarsc a los docc, veinticuatro. treintay seis y cuarenta y ocho meses <le la fecha de vigencia del contrato. <l) El pago <li: senicios ambientales para los proy<:(tos <le regeneraciùn natural, el primer <lesembolso del 20%. se harâ una vcz firmado cl contrato con cl Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Sen"icios Ambientales. Los desembolsos de los aiios sigui<:nti:s senin <le un 20% ea<la aiio hasta el quinto allo. Los mismos podrân solicitarse a los doce. veinticuatro. Lr<:Înta )· si:is y euari:nta y ocho m<:st:s J,: la keha Je vigt:1Kia <lei contrato. c) El pagode scr.-·ieios ambicntalcs para los pro) cctos en los que se desarrollen sistemas agroforestales. el primer desembolso se harâ una, a tinnado el respectivo contrato y se ce11itique por part<: <lo:I ri:genL<: lorestal el <:sLabkcimiento <le los àrboles y su fecha promedio de plcintaciùn. Este primer desembolso serà de un 65% del 11101110 cstablccido. para cl segundo afio serù <li: un 20% )' un 15% para el tere<:r .iiio y po<lran sol ici tarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha prome<lio J,: <:stableeimîenLo J,: los àrboks eertilicaJa por d regente forestal. 1) Estos porccntajcs de pago pucdcn variar de conformidad con a(uer<los. convenios o contr.ilos um i:ntiJa<li:s <lonanlt:S o socios que reconozcan montos mayores a los estahlecidos. 1\rtfculo 7"-l/nicamenlt:, para ekctos do: gozar del Pago <le Servicios Ambientales. las tincas con bosques que tengan planes de mancjo de bosquc vcncidos, que hayan rceibido ecrtificados de abono forestal para el mane jo (C-'>..FMA.) podrân solicitar el reconocimiento de los sen"icios ambientales en la modalidad de proten:iùn <li: bosqu<:. si a la Ji:(ha <le prt:st:ntar la solÎ(Îtu<l. han transcurrido mâs de <lia afios de la filma de dichos contratos y permisos y que no tengan compromisos pen<lientes. Artfculo 8°-FONAFIFO realizarâ el pago de servicios ambientales con fon<los cciptaJos por institueiones pllblicas y privadas. por la utili1aciôn de sen·icios ambientales genera<los por los bosyues y plantaciont:s lorestales. qui: rnntribuyan a la prok(ciùn del rccurso hidrico para consuma humano, ricgo o hidrocléctrico, las condiciones de los mismos seràn estahlecidas por los convenios y contratos formali7ados para tal efecto. Artk:ulo 9"-Los ri:cursos no utilil.itlos por d FüNAFll-'ü. las di:, olucion<:s r<:alîzaJas o los r<:eursos recup<:r..iJos i:n, îrtuJ Je incumplimientos contractualcs. scrân dcpositados en una cucnta que al efecto establezca el citado Fondo y seràn presupuestados para la ejecuci6n de nuevos proyectos de pagode servicios ambientales. Artk:ulo 10.-Rig<: a partir Je su publîcacîùn. Da<lo i:n la Pri:si<li:neia dt: la R<:pùblica.-San Josl:. a los vcinticinco dfas Je] mes de cncro del mlo dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA-El Ministro de Ambiente. Energia y Telecomunicciciones. Teôtilo de la Torre ArgUello.-1 ve7.-O. C. N° 0067.-Solicitud N° 35568.-C 298260.-(O36516-IN201 I 027302).