Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 36.471/JP - Reglamento de la Ley de Marcas de Ganado

Made 2010-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, institution, cattle, marking/identification, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. La Gacela N" 58-1\liéreoles 23 de marzo del 2011 N" 36--1-71-JP !.A PRFSIDENTA DE LA RFPÛRLICA Y EL MINISTRO DE JlJSTICIA Y PAZ Pli.gJ Con li.in(.h11m:nlo en los artkulos 1--1-0, încisos J) y 18)) 1--1-6 de la Constituci6n Polftica. articulo 28 de la l.ey General de la Administraci6n Pùhlica. N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley de Cn:aci6n <lei Regislro Na.:îonaL N° 5695 <.k 28 <lié mayo (.k 1975. reformada por leyes N° 5950 de 27 <le oetubre <le 1976 y 6934 <le 28 de noviemhre de 1983, Le) de l\lareas de Ganado N° 2247 de 7 de agosto de 1958 y Ley de Control de Ganado Bo\'ino. Prc\·cnci6n y Sanci6n dt su Robo. l lurto y Rié<.:iéptaciùn. N" 8799 dt 17 dt abril de 2010. Considerando: !.-Que el articulo 25 de la J ,eyN° 8799<le 17 de abril de 2010. moditicci los anfculos 3°. 4° y 6° de la Ley de Marcas de Ganado N° 2247 de 7 de agosto de 1958. faeultando a la administraei6n al iéstabk.:imienlo <lié los proct<limitntos que ptnnitan aso.:iar la marca registrada con los estahlecimientos donde permanecen los animales. as[ como cstablcœr los sistcmas de identifirn.:iàn. la impkmtnta.:îùn dt las tarifas o prié.:Îos para tl rtgistro dt man.:as de ganado. 11.-Quc en raz6n de lo antcrior y con cl tin de dclimitar los pro<.:e<lîmientos <lié însaip<.:îùn, los sîsliénias <le i<lentîficaciôn) las tarifas a cohrar por el servicio de cualquier movimiento registrai de la marca de ganado, en procura de dar fiel cumplimicnto a lo estabkci<lo por la Liéy N" 8799. as[ rnmo un buen uso dt los IOn<los pùhlicos de la lnstitucicin. se hace necesario la presente regulaci6n: Por tanto: IJFCRFT·\i'-:: Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado Ci\P[TULO 1 Disposiciones generales Artfculo 1°-Objeto: El prcscntc Reglamento tienc por objeto: 1. Dete1111inar los procedimientos que permitan asociar la marca riégistra<la con los tstabk.:îmientos <lon<lié permaneœn los animales. asf como eualquier otro 1110\'imiento registrai derivado de la marca de ganado. 2. Disponcr los sistemas de idcntiticaci6n de la marca de ganado. 3. Dett1minar las tari r,IS que se impltmtntaran para los <li krtnks movimientos registrales de una marea de ganado. Artfculo 2°-Definiciones. Para los fines del prcscntc riéglamiénto. è-e enlién<liéra pur: l'>'ig-1 La Gacela N" 58-1\liércoles 23 de marzo del 2011 a) Marc a de ganado: Cualquier figura o comhinaci6n de figuras, letra o letras o un con iunto Je letras y figuras, nl1111eros o rnmbinaciùn (.k ktra~ y nùmaos, que permile distinguir el ficrro propicdad de una persona fisica ojurfdica frcntc a los de otro de su m isma clase. b) Fierro: Es d inslrumenlo qui: contii:ni: la 111,1.rca <le gana<lo y que se graba en la picl de los animales en forma visible y permanente. c) Ley: l .ey Je Marcas de GanaJo, nùmero 2247 del 7 de agoslO de 1958 y sus reformas. d) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de l\1arcas de Ganado. e) Registro: El Regî~tro Je la PropieJa<l ln<lustriaL Jependienle del Registrn Nacional y adscrito al Ministerio de Justicia. t) Oficina Central de Marcas de Ganado. La oficina di:pi:ndii:nli: dd Ri:gistro <li: la Propii:<lad ln<lustriaL donde se gcstiona cualquicr movimicnto registrai rcfcrcntc a una marca ,k ganaJo. g) Expediente: Unidad <lornmenlal qui: si: compilara i:n i:I soportc tccnol6gico que la Junta Administrativa del Registra Nacional determine. h) Director del Registro; El funcionario responsable del Rcgistro de la Propicdad Jndustrial o quicn lo sustituya. i) Establecimiento: Lugar cspccitico, dondc cl propictario de la marca de ganado. tiene uhicado al o los semoviente (s). j} Precio: Monto a pagar pur el usuario. ante la gesti6n de cualquicr movimicnto rcgistrnl rcfcn;ntc a una marca de ganado. Los precios respectivos seriin pagados en timhres del Registro NacionaL k) Diseiïo especial: r-..1arca con forma ~ingular) especifica, CU)O disciio es aportado por cl usuario. 1) Disefio de Olicina: Marca asignada de oticio por la Oticina de Gana<lo, la cual està conrornmda por un.t combinm.:iùn de nùmcros y lctras. scgùn lo dctcrminc la Dirccci611 de Prnpiedad lndustrial Articulo 3°-Prioridad. 1 a prioridaJ en la presentaciùn ank la Oticina del Diario del Registra. entre dos o màs documentos sujetos a inscripcit'111 de una marca de ganado. se estahlecerii por el orden de presentaci6n, segûn la fecha y hora. Si los documentos ri:sultari:n i:xdu)·enli:s. Li:nJni prioriJa<l el <locumenlo presenta<lo primcro en ticmpo, sin pc1juieio de lo dispucsto en cl articula 455 del Côdigo Civil. C1\1'[ rLJLO 11 Disposiciones relatîvas al procedimiento de regîstro de marcas Artkulo 4°-Solicitud de registro. La solicitud de rcgistro de una marca serii presentada ante la Oticina de Marcas de Ganado del Regislro <li: Propii:daJ ln<lustrial) conten<lr..i lo siguiente: a) Nombre complcto. calidadcs, y dirccci6n c"Xacta del solicitantc. h) En caso de personasjurfdicas: indicar raz6n. domicilio social. nomhre completo del representante legal. su domicilio e"Xacto y facultades con las que act\la. c) La marca o ficrro cuyo registra se soli cite o bien. la indicaci6n e"Xpresa que se le asigne una marca de oticio. dl ln<licaciôn del lugar especifico. donde el propietario de la marca Je ganaJo, tiene ubica<lo al o lo~ si:1110\·ii:nle (~l­ sciialando proYincia, cant6n, distrito y otras sci'ias. el ln<licar ilpartaJo postaL fax o domicilio para recibir notiricacîom:s, o cual4uier otra comunicaciùn por me<lio clcctr6nico cxprcsamcntc autorizado por cl Registra. 1) El comprnh:mte de pagode la tarifa establecida. g) 1\utenticaciùn di: Aboga<lo. di: la lirma dd solicitanli:. Los solicitante~ podràn ge~tionar. ante la Olicina de Marca~ de Ganado, por si mismos. con el auxilio de un ahogado. o hien, por medio de mandatario. Cuan<lo d abogado o d man<latario. realici: gi:stioni:s <li:berà prcscntar simple carta autcnticada por un abogado, conforme cl articulo 283 de la 1.ey General de laAdministraciùn PC1blica. 1\rtkulo 5"-Examen de forma. La üricina de Marca~ de Ganado. cxaminarfi si la solicitud cumplc lo dispucsto por cl articulo 4° de este Reglamento. De no haherse cumplido alguno <li: lu~ re4uisitos establecidos pur i:ste Reglamenlo. si: notilicarù al solicitante. para que suhsane el error o la omisi6n dentro del plazo Je <liez <lias hàbiles, conta<los a partir Je la notificaciùn correspondiente. bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud, en caso de no atendcr la notifieaci6n. Articulo 6°-Examen de fondo. En el caso de las solicitudes de disei'ios especiales, la Oticina Central de Marcas de Ganado del Regislro Je Propii:da<l ln<lustrial i:xaminarà ~i la marca cumple con lo dispuesto por el articulo 2 de la Le) de Marcas de GanaJo ( l.ey N° 2247). Fn caso que la marca no sea clara. precisa y distinta de las ya registradas, se notiticarii al solicitante, indiciindole, las ohjeciones qui: impî<li:n el regi~tro ) Jàndole un plazo <li: <liez Jias hàbiles. a partir de la notiticaci6n correspondiente, para que se retiera a las obscrvacioncs sciialadas. Transcurrido cl plazo sei'ialado. sin que el solicitante haya contestado. o si a\ln habiendo responJiJo la Oticina Central de Marcas de Cianado. estima que suhsisten las obji:cioni:s planteadas, se Jenegarà el regi~tro mi:dianli: ri:soluciùn li.tndamentada. En cl caso de los disciios asignados de oticio por solicitud expresa del solicitante. la Oficina de Marcas de Ganado aplicarà los controles correspondientes. que permitan que la marca de g.anado, sea Jislinta de la~ )'a ri:gistra<las. Articula 7°-Reglas para calificar semejanza. Tanto para la realizaci6n <lei exami:n Je rondo como p.trn la resoluciùn de oposiciones. se ohserYarfin por parte del caliticador. las siguientes reglas: a) Las marcas en conflicto <leben examinarse con base en su pcrccpci6n griifica. b) Debe <larsi: 111..is importancia a la~ dikrencias que a las semejanzas entre las marcas de ganado; siempre que en su conjunto talcs difcrcncias pcrmitan distinguir entre la marca de ganado inscrita y la solicitada. c) Las marcas dehen e"Xaminarse en el modo, la forma y posiciùn en que se soli<.:ita la inscripciùn, de mo<lo que no podriin inscrihirse marcas con las diferentes orientaciones de las ya inscritas, o con cicrtos clcmcntos que se le agrcgucn demàs. que no le otorguen distintivida<l a la marca de ganado solicitada. Articulo 8"-Publicaciones de la solicitud. CuanJo se cumpla con las formalidades estahlecidas por este Reglamento, la Oticina Central de r-..larcas <li: Ganado, ordi:narà publi<.:ar un eJiclo por una sola ve7. a costa Jel interesado, en el Diario Oticial /,a G11n:111. dondc se indique nùmero de c"Xpcdicntc, solieitantc, calidadcs, domicilio. establecimii:nto. con in<licaci6n <ld lugar i:specilico donde se uhicarii geog.rfiticamente el semoviente. el disei'io de la marca Je gana<lo y nombri: Jel registrador que la aulorîza. En d ca.~o de la.~ marcas de ganado concedidas en forma automfi.tica. no se rcqucrirà esta publicaci6n. Articulo 9°-0posiciOn al registro. Cual4uier persona intercsada podrà presentar oposici6n contra cl rcgistro de una marca de gana<lo que consista en un Disefio Fspecial. dentro del pla7o de <liez dfas hfihiles contados a partir de la puhlicaci6n del edicto que anuncia la soli<.:itu<l. La oposici6n se notiticarii al sol ici tante. quien podrii responder dcntra del plazo de dicz dias hiibilcs contados desdc la fccha de la notificaci6n. Vencido este periodo, la Direcci6n del Reg.istrn de la PropîeJaJ lnJu~trial resolverà la ~olicitud, aun <.:uanJo no ~e ha) a contestado la oposici6n. Articula 10.-Requisîtos de la oposici6n: Sin pc1juicio de lo dispuesto por el articulo 4° del presente reglamento. el escrito de oposici6n deherii contener los siguientes requisitos: al lndi<.:aciùn de la marca y d nùmi:ro <li: e'\pi:dienli: <le la solicitud contra la cual se fo1mula la oposici6n. bJ Los argumentas de hccho) derecho y las prucbas en que se funda la oposiciôn; aportando copia de las mismas para el solicitante. <.:) Si la oposiciùn se basa i:n un <lerecho derîvado <le una mar<.:a registrilda o solicitaJa con anterioridad. deberii aportarse una rcproducci6n de la misma, las fcehas de Yigcncia del registra o el nûmero de e,pediente de la solicitud seg\ln corresponda. La Gacela N" 58-1\liéreoles 23 de marzo del 2011 Pli.g 5 Al1fculo 11.-Medios de prueba. En caso de oposici6n. procedimientos de cancelaci6n voluntaria o cualquiera que corresponda, segûn los diferentes mo\'imientos registrales. el Registro admitir;i como meJios de prueba. aquellos que estime pertinentes con relaciôn al caso en cuestiôn. de conformidad con lo dispuesto en el ,.u1irnlo 318 del Clldigo Procesal Ci1·il. 1\rtfculo 12.-ResoluciOn. Si se han pre~entado una o ma~ oposiciones. senin re~uelta~.junto con la solicitud. en un solo acto y mcdiantc resoluciùn fundamcntada. De no habcrse prcscntado ninguna oposici6n dcntra del plazo estahlecido. la Oticina de Marcas de Ganado del Registra de la Propiedad lndustrial praceder;i a registrar la marca. por los medios tecno16gicos que el Registra autorice. Articulo 13.-Desistimiento de la solicitud. F.l solicitante podrâ Jesistir de su solicitud en cualquier momento del trâmite. FI desistimienlo de una solicitud no dani derecho al reembolso de las tari là~ que se hayan pagado. 1\rtfculo 14.-Certilicado de registro. De haberse cumplido con todos los rcquisitos lcgalcs y luego de trascurridos los dicz dfas postcrion~s a la publicaci6n del Edicto. los rcgistradorcs de la Oticina de Marcas de ganado del Reglstro de Propledad lndustriaL e-..;:pedirân un certitieado de registro de la marca. en aquellos easos en que no se haya presentado oposiciones al trâmite de inscripci6n o cuando la misma huhiere sido resuelta a favor del solicitante mediante resoluci6n firme. Dicho certificado contendrâ los datos incluidos en el registro correspondiente. En el caso de las solicitudes de Diseîlo de Oticina. el certiticado ser.i expedido. una ve1 superado el estudio de forma establecido en el artfculo 5 anterior. 1\rtfculo 15.-Notilicaciones. El Regi~tro notilicani sin neœsidad de gesliùn de parle todas aquellas resolm:iones en la~ que ordene la realizaciùn de un ado. en la~ que requiera la entrega de un documento) las resolucioncs dctinîtiYas que se cmitan en cualquiera de las formas siguicntcs: a) En la sede del Registro expresamente en forma persona!; h) En la direcci6n seîlalada por el solicitante por correo certificado: cl Por meJio de Fa, o cualquier otro medio autorin1do por el Registro. CAPiTlll O Ill De la renovaciiin y otros movimientos registrales 1\rtfculo 16.-Plazo y reno\·aci6n del registro. La vigencia del registro de una marca de ganado. serà por el término <le quince afioè,. contado~ des<le la l'echa <le su înscripciùn. La marca podrà ser rcnovada indctinidamentc por pcriodos succsh·os de quince afios. contados dcsdc la fceha del vencimicnto prcccdcnte. El pcdido de rcnovaci6n solo podrâ refcrirsc a un registra y deherâ presentarse dentro del plazo estahlecido por el articulo 5 de la Ley de Marcas de Cianado (Ley 2247) Articulo 17.-Requisitos de renontciiin de un registro. Cumplido lo dispuesto por el articulo 4° Je este Reglamento. la solicitud de renovaci6n presentada ante la Oticina Central de Marca.~ de Gana<lo. deberâ contener la in<licaci6n del registro de la marc a de ganado a reno\ ar. Una 1·ez cumplido~ los requisitos pre\ isloè> por el presenle arliculo, la üficina Central de Marcas <le Uanado. inscribirà la renovaciùn sin màs tràm ile)' el Registro de la Propiedad I n<lustrial. cmitirii cl ccrtiticado correspondientc. La renoYaci6n no scrii objeto de examen de fondo ni de publieaei6n. Artfculo 18.-Transferencia de la marca de ganado. El derecho sobre una marea de ganado registrada o en trâmite de registrn pue de ser transferido por acto inter Yi Y os o mortis causa. La transferencia debe constar por escrito y deber;i inscribirse para que surta efecto frente a terceros. ro<la solicitud de transkrencia <leberà acompafiarse con los siguientes requisitos: a) Nombre completo de la~ partes. sus calidades y domicilio c-..;:acto. b) El nûmcro de registra (cxpcdientc) de la marca. c) Comprohante de pagode la tarifa estahlecida. d) Aportar documento en original o en copia certificada por Notario Pühlico. o hien eonfrontada por ti.mcionario pllhlico. en que se otorgô el traspaso. e) Jndicar apartado postal. fax o domicilio para recihir notiticaciones, o cualquier otra comunicaei6n por medio eleetr6nico expresamente autorizado por el Registro. 1) Autenticaci6n de la solicitud por parte de ahogado. Artfculo 19.----CancelaciOn voluntaria y modificaciOn del registro. El titular de un registrn podrâ pedir. en cualquier momento. la cancelaciùn l'Oluntaria del registro, o bien, la moditicaciùn <le cualquiera de los a.~pectos informâticos contenidos en el asiento registrai. No se admitirâ una modificaci6n que implique un cambio en la marca de ganado. ! .os escritos en que se solicite lo anterior. deberàn el'ectuar~e en cumplimienltl <le lo <liè>pue~to por el articulo 4" <le este Reglamento y deberà adjuntarè,e el pago <le la tarifa corre~pondienle. .'\rticulo 20.-Precio. El precio o tari là a pagar µor el usuarîo ante la gesti6n de cualquier moYimiento registrai rcfcrcnte a una marca de ganado. scrii pagada en timbres del Rcgistro Nacional de conformidad con los siguicntes actos: Por la solicitud de inscripci6n de una marca, rcnovaei6n. traspaso. oposici6n. modificaci6n de asicnto registrai. cancclaci6n y cualquicr otro rnoYimicnto. la tarifa sera de $70 (d61ares estadounidenses) o su equi\'alente en colones al tipo de camhio oficial de la entidad banearia que reciba cl pago. Dicho prccio se dcberii actualizar cada afio (mes de cncro) conforme la Yariaci6n en cl indice gcncral de prccios al consumidor seglln indicadores del Banco Central. CAPÏTULOIV Actividad registrai Articulo 21.-NumeraciOn de expedientes. Los cxpcdientcs que se formen en el Registrn se numerarân en series anuales separadas, que comenzaràn con la primera solicitud presentada en cada afio. El nûmern de cada expediente se constituirâ con los cuatro dfgitos del afio de presentaci6n de la solicitud. seguido del nümern consecuti1'0 que le corresponde a la misma atendiendo a la fecha y hora de presentaciôn. Articulo 22,-Control de documentos e imcripciones. El Registro Je la Propiedad lndustrial. custodiarâ por un medio a<lecuado to<lo~ lo~ <locumenlos presentado~ en su~ olicinas. los cuales podràn ser consultados en l'orma pllblica. .'\rticulo 23.-Publicidad. Lo~ expedientes. lîbros. registros. documenlo~ )' archi\ os. cuando proce<la. podràn ser objeto do: consulta directa por cl intcresado bajo la rcsponsabilidad de un funcionario del Registro. El interesado podrii obtcner. a su costa. copias simples o ecrtiticadas y constancias o ecrtiticaeioncs de los documentas c inscripcioncs que obran en la Oficina Central de Marcas. por los medios que se disponga) determine el propio registrn al momento del pedimento. Artfculo 24.-ReposiciOn de expedientes. Sin pe1juicio de las rcsponsabilidadcs a que haya lugar y a la imposiciün de mcdidas disciplinarias al persona! responsable. la rcposici6n de un c-..;:pedicnte perdido o destruido total o parcialmente. deherâ ser ordenada por el Registro en forma inmediata. de oficio o a solieitud del interesado a costa de la administraciôn. Artfculo 25.-Sistemas de identificaciOn. La .Junta Administrativa del Registro Nacional. <leterminarâ los sistemas <le identificaciün necesarios para asociar la marca registrada con los establecimientos donde pennanecen los animales. ! .a Oficina de Marca.~ de Ganado del Registro de Propiedad lndustrial. har;i de conocimiento a los interesado~. por los medios que indique la Ley dichos sistemas. C1\P[TULO V De las inscripciones i\rticulo 26.-Forma de realizar las inscripciones. 1\ lo<la solicîtu<l <le inscripciùn ~e le a~ignarà un nllmero <le registro en rorma automàlica ~- conseculîva. quedan<lo en el expedienle firmada la auLorizaciùn y emiLi<lo el respectivo certificado de titularida<l. Articulo 27.-CorrercîOn de errores. El Registro. de oticio o a solicitud del titular. podrà modificar una inscripci6n para corrcgir algûn crrar matcrial. l'>'ig6 La Gacela N" 58-1\liércoles 23 de marzo del 2011 Se entenderii que se ha cometido error material cuando se han cscrito unas palabras por otras, se ha omitido la c'i:prcsi6n de alg(m n:qui~ito o cin.:un~tancia <.:uya làlta no rnu~a nuli<lm.L o bien, rnan<lo se ha consigna<lo en forma equivoca alguno de los requisitos Je la inscripci6n, siempre que con ello no se camhie el senti do general de la inscripci6n ni de ninguno de sus conccptos. 1\rtkulo 28.-Anotaciones. Toda anota<.:illn. cancelacilln, embargo y manJamiento ju<licial que afecten <lerechos inscritos. se hanin constar en la hase de datos donde se encuentran asentados los antcccdcntcs rcgistralcs de dichos dcrcchos. Dcbcrii mcncionarsc e i<lentilicarse en la~ anota<.:ione~ 1,, re~oluciùn, el titulo, <lespacho judicial u otro documento que las motivare. C.APiTULO VI De los recursos Articulo 29.-Recursos. Contra las resoluciones finales del Registro proceden el recurso de revocatoria que serii conocido por cl Rcgistro de Propicdad Jndustrial ~ cl rccurso de apcla<.:iùn que seni rnnocido por el Trîbu1rnl Registrai /\dministrativo, conrorme lo establecido por la Ley de Proce<limientos de Observancia de los Derechos de Prnpiedad lntelectual. Le) N° 8039 del 12 de octuhre del afio 2000. CAt>iTUI.O VII Disposiciones finales 1\rtkulo 30.-Situaciones no previstas. Cualquier situa<.:illn no prevista en el presente Reglamento, serii resuelta por el Director del Registro de la Propiedad lndustrial. mendiendo el espiritu de las disposicioncs de la Ley y a la naturalcza del asunto que se tratc. 1\rtkulo 31.-Vigencia. Rige a partir <le ~u publi<.:a<.:iùn. Dado <;n Ici PresiJencia d<O la Repûblica, a los dieciséis dias del mes de nm·iemhre del dos mil <liez Li\UR/\ C111NC111LU\ MlR/\ND.'\.-EI Ministro<leJu~tîcia y Pa7. Hemando Paris R.-1 \V.-0. C N° 110-6024.-Solicitu<l N° 19965.-C-l66500.----(D36471-IN2011019717).

Decreto Nº 36.471/JP - Reglamento de la Ley de Marcas de Ganado · Nelum