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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 36.461/H - Reglamento del programa de facilitación aduanera para el comercio confiable en Costa Rica

Made 2011-01-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, consumer protection, agricultural commodities, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
Categories
*

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  1. l'>'ig8 La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 N° 36461-H LA PRESIDENT A DE LA REPÙBUCA Y El MINISTRO DE HACIENDA En uso (.h: la~ atribu.:îone~ y là.:ulta<le~ que le conrieren lo~ articulos 140 in.:isos 3 ). 8. 18). 20)) 146 <le la Constilu.:iùn Polilirn: articulos 25 inôso 1 ), 27 inciso 1 ). 28 inciso 1) y 2) adpite b) de la Ley General de la Administraci()n Pllblica N° 6227 del 2 de mayo de 1978. la Aprobaci()n del Segundo Protoeolo de Moditicaci()n al C6digo Aduancro Uniforme Ccntroamcricano, Ley N° 8360 del 24 <le junio <lei 2003; Reglamento al Cù<ligo i\<luanero Uniforme Centroameri.:ano N" 31536-COMLX-I I <lei 24 <le 110\ iembre <lei 2003: Ley General <le A<luanas N° 7557 <ld 20 <le octubre <le 1995: Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 25270-H del 14 de junlo de 1996; sus reformas y moditicaciones. Considerando: L-U <linamismo <lei rnmer.:io interna1:ional demanda avamar en Ici instrumentaci6n de mecanismos <le control a trm·<!s de la incorporaciùn de inno\'aciones tecnolùgicas. que garanticen la 1:ir.:ul,Kiùn llui<la: segura <le las mercancias en el sislema comercial ) global, tendiente a preservar la integridad de la carga. optimizando la seguri<la<l ) la là.:îlitaciùn <le la .:a<lena logbtîrn internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la Organizaciùn Mun<lial <le i\<luanas (Marco Normativo <le la OM .!\ para 1\segurar y Facilitar el Comercio Global) y que retiere al Opera<lor F.conùm ico Autorizado. 11.-EI Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comcrcio Global de la Organizaci6n Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetiYo principal establecer las normas que garanticen la scguridad de la cadcna logfstiea y facilitcn cl comcn:io a cscala mun<lial. b.i.:,.i<lo en <los pilares li.m<la1m:ntale:, <le colaboraciùn: lJ Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas). 111.-l\le<lianle la cre1:iente nece~i<la<l <le olt'ecer segurî<la<l en las operaciones de comercio internacional. las naciones han adoptado programa~ <le là1:ilita.:iùn y seguri<la<l en sus cadenas logbtirns por lo cual. se hace necesario crear una alianza entre el sector pllblico­ scctor privado con cl tin de construir 1·elacioncs de coopcraci6n que permitan fortcilecer y mejorar la cadena <le sum inistro internacional y la scguridad de los pucrtos de ingrcso y salida, acordcs con las e'<igencias del merca<lo global moderno. JV.-Sicndo que cl Scrvicio Nacional de Aduanas cjcrcc cl roi de facilitador <lei comercio internacional. adoptan<lo y ejecutando mccanismos modcrnosdccontrol en hcncticio de los mcjorcs intcrcscs de la Naciôn. se preten<le implementar el Operador F.con(lmico Autorizado mcdiantc cl Programa de Facilitaci6n Aduancra para cl Comercio Contiable en Costa Rica. el cucil obedece a un programa voluntario de ccrtiticaci6n que cstimula a las cmprcsas a incorporar niveles ôptimos <le segurida<l en sus operaciones comerciales V-Con la implcmcntaci6n del Programa de Facilitaci6n 1\<luam:ra para el Comercio Confiable en Costa Ri.:a se preten<le dar a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro. qu1;; olt'elca mejores a1:ceso~ al merca<lo) una mayor cre<libîli<la<l internacional que podrfa generar un impacto directo en la inversiùn <le rnpital en el pais. VL-La implementaci()n del Programa de Facilitaciùn Aduancra para cl Comcrcio Contiablc en Costa Rica contrîbuyc a combatir el fraude y el crimen organi7a<lo. proteger la propiedad intclcctual, incrcmcntar la protccci6n del mcdio ambicntc y cl comercio licito. VII.-Adicionalmcntc la implcmcntaci6n del Programa de Facilitaci6n A.<luanera para el Comercio Contiable en Costa Rica conducini a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque <le seguri<l.i<l total <le la rnrga. en la rn<len.i. <le suminislro global. despachos màs eticientes) reducir las cargas administrativas. Vlll.-Que la cre.:ienle globaliza.:iùn requiere <le una normativa que fomente la capacidad de insercicin de la economia na.:ional en lu~ merca<los mun<liale~ y promue\ a la wmpeliLivi<la<l de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros agiles. transparentes y cticicntcs. lX.-Que pro<lucto de la implementaci6n del Programa <le Facilîta1:iü11 .'\<luanera para el Comerôo Confiable en Costa Ri.:a en una primera etapa mediante la ejecuciôn de un Plan l'iloto. se ha po<li<lo e,traer una serie <le resulLa<los y wnclusione~ que oblîga a la Direcci()n (ieneral de Aduanas derogar el Decreto Ejecuti\·o N° 35802-H. publicado cl 8 de marzo del 2010 mcdiantc La Gaceta N° 46. por lo cual es necesario promulgar uno nueYo. con el tin de rcadccuar los mccanismos y proccdimicntos cxistcntcs que se adapten a las necesi<lades imperantes en este momento. Por tanto, DErRETA1': Reglamento del programa de facilitaciOn aduanera para el comercio confiable en Costa Rica CAPiTULO 1 Disposiciones generales .'\rti.:ulo l "-Objeto. El objeto del presente Deueto tés implementar la figura <lei Operador Fconômico Autorin<lo en Costa Rica bajo cl nombre del Programa de Facilitaciôn Aduancra para cl Comercio Conticible (PROFAC). Artfculo 2°-Defiuicioues. Para cfcctos de la aplicaci6n del presente Reglamento. se <lefinen los siguientes tt'nninos: La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 Pli.g 9 a) Operador Econéimico Autorizado (OEA): Persona fisica o juridica de contianza que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantin la seguridad de la cadena logfsli\:a, fiKilita el wmer\:io exterîor de las merrnndas. accptando \oluntariamcntc somctcrse al cumplimiento de los requisltos ) ohligaciones propias de su condici6n. de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. b) Programa de Facilitaciéin Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Programa por medio del cual se podnin autorizar las pcrsonas fi si cas o jurfdicas que voluntariamente deseen optar por la condiciOn de Operador Fconômico ,-\utori1ado. d Cadena Logistica: bel nmjunto (.h: aclon:s que intervienen en cl proceso logistico que facilita cl flujo de mcrcancfas dcntro del comcrcio intcrnacional. Artfculo 3°-Àmbito de Aplicaci6n. Podrân integrar el Programa de Facilitaciôn Aduanera para el Comercio Contiable y optar por la condici6n de Operador Econ6mico ,-\utori1ado en el pais, rnalquier persona 11sîrn o juridi\:a rnn domicilio en el terrilorio aduancro nacional que realicc actividadcs de cxportaei6n, por un perfodo no menor a los ûltimos tres afi.os anteriores a la presentaciOn de la solicitud. Ademiis. deherii poseer capacidad legal para accuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente. im.lependientemente de la naturaleza )' n1.ra\:teristicas del tipo de actividad econ6mica o modelo de negocio que desarrollc. La implcmentaciém del Programa de Faeilitaci6n Aduancra para el Comercio Contiahle iniciarâ con las personas fisicas o juridicas que se dediquen a la exportaciùn de mercancias y soliciten l'Oiuntariamenle ante la Direc\:Î6n Ueneral de Aduanas l.i autorîza.:î6n como Operador Econ6mi\:o Autorizado. Los dcm às actores que in tcrYi cncn en cl corn crcio i ntcrnac i onal. seràn incorporados de confonnidad con los planes y etapas que sobre el partirnlar se estable1can por parte de la DirecciOn General de Aduanas. 1\rtfculo 4"-Autorizaciéin. La autorizaciùn wnfiere a la persona fisica o juridica la condiciùn para actuar ante cl Scrvicio Nacional de Aduanas como Operador Econômico Amorizado hajo el Programa <le Fac il itaciOn Aduanera para el Comercio Conti able. Dicha condiciùn sera otorgada por la Direcciùn General de 1\duana~. quien por medio de la Dîre.:ci6n de Ue~tî6n Tt'.rnica, conoccrà de los requisitos. obligacioncs y bcncficios ncccsarios para efectuar el proœso de certiticaci6n, renovaci6n. comprnhaciOn de la condiciùn, y los actos administrativos <lei proceso de desinscripciOn que generen la pàdida de la condici1'.m de Operador Ewn6mico Autorizado, as[ como. toda~ aquellas otras formalidade~ que se cstablezcan mcdiantc Ley. Dccrcto. Rcglamcnto u otras disposiciones. CU)a divulgaci6n se hanl. de conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del presente ReglamentD. La Direcci6n de Gestiôn Técnica dispondrà de un pla70 de sesenta) cinrn <lias hàbiles a partir de la presenta\:Î6n de l,1. solicitud. con cl tin de rcsolvcr sobre los tràmitcs rcfcrcntcs a la autorizaci6n como Opcrador Econ6mico Autorizado. Asimismo. los trâmites de autorizaciùn se podràn realizar de forma gratuilil por parte del interesado. y podr.'111 acceder voluntariamente todos los exportadores legalmente rnnstituido~ en el pais que rnmplan con los requî~ito~ estable\:idos. Artfculo 5°-Confidencialidad. La Direcci6n de Gcsti6n Técnica mantendrà estricta contidencialidad de la informaciOn obtenida directamente del interesado conforme a este Reglamento. la protegerù de toda divulgaci6n )' se utilizarà ûni\:amenle para los elèclos del Programa de Facilita\:i6n l\duanera para el Comer.:io Confiablc. en lo rcfcrcnte a la autorizaci6n y renovaei6n como Operador EconOmico Autorizado. Articulo 6°-Divulgaciém. La Autori<lad Aduanera comunicar;i a los interesados toi.los aquellos requisitos. condiciones. manuales. formularios. instru\:tivo~ )· demà~ documenlos correspondicntes para optar y mantcncr la condici6n de Operador Econ6mico Autorizado en el Programa de Facilitaci6n Aduanera para el Comercio Confiable. Cll)O te'xto /ntegro se publicarà en el Diario Oficial l.u Gace/a y su correspondiente aviso se dar.i a conoccr en un diario de circulaci6n nacional. Asimismo. los instrnmentos referidos en el piirrafo anterior. podfan ser ohtenidos por parte del interesado en el sitio Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr. asi como en la Direc\:Î6n de Uesli6n Térni\:a de la Dirccciôn Gencral de Aduanas. CAPiTULO Il Requisitos, obligaciones y beneficios del operador econOmico autorizado A.rticulo 7°-Requbitos. !.a persona fîsica o jurfdica que volunlariamenle solicite la autorîza.:î6n como Operador Econ6mirn Autorizado en cl tcrritorio aduancro nacional, dcbc cumplir con los siguientes requisitos: 1. Historiai Satisfactorio de Cumplimiento Administrativo. Aduanero. Tributario y Judicial. para lo cual se deberii aportar: a. Disponer y mantener vigente permîsos o autoriz,Kiones rcqucridos para la cjceuciùn de sus opcrac1oncs comerciales. h. Encontrarse al dfa con las ohligaciones tributarias y aduaneras. c. Encontrarse al dia rnn la~ oblîga\:ione~ rnrrespondîenles ante la Caja Costarriccnsc de Scguro Social. d. No haher sido sancionado en los ûltirnos trcs ail.os anteriores a la presentaci6n de lasolicimd. por conductas graws relativas a la legislaciùn aduanera o tributaria. Se considerarà conductas graves aquellas dispuestas por la legislaci6n nacional rnmo delitos. )' en el \:aso de infraccioncs tributarias aduancras que signifiquc una vulneraci6n del régimen jurfdico aduanero que cause un perjuicio fisccil superior a los cinco mil pesos \:entroameri\:,mos. c. No habcr sido scntcneiado en los ùltimos 10 afi.os antcriorcs a la prcscntaci6n de la solicitud. por dclitos penales castigahles por los trihunales de justicia nacionales e internacionales. Lo~ req1.1isitos estable\:idos en los incisos <l) y e) del punto 1. se c-,:ticndcn a los micmbrns del Conscjo de Administraci6n. Juntas Dircctivas u Ôrganos de Dirccci6n y R~prcscntantc Lcgal. 2. Gesti6n Administrilli\·a. Conrnhle ) de Logfstica Adecuada. para lo cual se debeni aportar: a. lncorporar un sistema de control interno con valoraciùn de riesgo. que permila identificar, analîzar. adoplar mcdidas corrcctivas y de scguim icnto sobre los ricsgos en las operaciones aduaneras y comerciales. b. Efectuar comprobaciones y en1luaciones de las pol iticas internas. procedim ienlos y medidas de seguridad sobre sus operac1ones. c. Contar con un proccdimicnto sobre cl rcgistro y moditicaciôn de los datos generales de los proveedores. clientes y productos comercializados. d. Poseer un sistema contable actualindo y adecua<lo para el nintml <le sus oper.iciones aduaneras) comerciales. c. Posccr un sistcma contablc que le pcrmita minimizar los ricsgos inhcrcntes al ingreso. transformaci6n y salida de las mercancias. f. Disponer <le un procedimiento para la atenciôn. elabora.:î6n, tran~misi6n )' presenla\:Î6n de los tràmites ) documcntos aduancros. g. Cuando corresponda. contar con un registrn acmalizado <le las mercancias sujetas a licencias asociadas a politicas comerciales. politicas agricolas. permisos. \:ertilkados o reslrÎc\:iones. 3. Sol\ cncia FinancicraAcrcditada. para lo cual se dcbcrà aportar: Demostrar el cumplimiento de sus ohligaciones crediticias y de pago durante los llltimos tres periodos anteriores a la presentaciùn de la solicitud. para el lo el interesado debe: a. Mantener a\:lualizados ~us e~tados flnan\:Îeros. b. Mantcncr una adccuada calitieaciùn v situaciùn crediticia. c. No haber incurrido en un proceso de concurso de acreedores (insolwncia o quiebra) o/y liquidaciùn. l'>'ig 10 La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 d. No haher incmTido o se encuentre solventando un proceso <le aJministraci6n y reorgani1aci6n pur inkwem:iùn ju<li<.:ial. c. No habcr in<.:urrido o se cncucntre en un proœso de <.:onvenio preventivo. L No ser objeto Je embargos judiciales. g. No haber sido sancionado mediante sentencia o resolud6n condenatoria en firme por alglln prnœso Administrativo o Judicial por cobro o falta de pago. 4. Medidas en l\h1.leria de Prole<.:<.:illn y Seguridad. par,1. lo <.:ual se deberii aportar: a. Disponer de medidas de seguridad en limites exteriores e interiores de las instabciones. b. Disponer <le medidas de seguri<lad en puerlas. ventanas y easctas ubieadas en las instalacioncs. <.:. Disponer de medidas de seguridad en los esla<.:ionam ienlos <le vehirnlos propiedad de la empresa ~ pri\ ados. d. Disponer de medidas de seguridad que garanticen la integriJad de la estructura fîsica del edificio. e. Disponer <le medîdas de segurida<l para el control <le œrraduras y llaYcs. i: Disponer <le meJiJas de seguri<laJ que permitan una adecuada iluminaci6n dentro y fuera <le las instalaciones. g. Disponer de medidas de scguridad que ineorporen la utilizaci6n de alarmas yio d.maras de vigilancia. h. Disponer de un proceJimiento documentado que establczca las mcdidas de scguridad para cl eontrol del aeceso de personas a las instalaciones. i. Disponer <le un proceJimiento Jocumentado que establez<.:a las medidas de seguridad para el ingreso. almaecnamicnto y producci6n de las mcrcancias. j. Disponer de un procedimiento documentado que establez<.:a las medidas de seguridad para lbar a cabo la carga y salida de las mcrcancias de bodcga o instalaciones prnpiedad de la misma ode tercerns. k. Disponer <le un proceJimiento Jocumentado que establez<.:a las medidas de seguridad en el pro<.:eso de transporte. En cl eual se detallc la documentaci6n de traslado. embarque. recepci6n del medio Je transporte y su carga. integridad. inspe<.:ciùn. nw\'ilizaciùn y seguimicnto del mcdio de transporte y acli\idades del conductor durante el trayecto. prntocolo para resol\·er situaciones o eventos inesperados. 1. Disponer de un proœdimiento do<.:umentado para garantizar y Ycrificar la intcgridad fisiea de la cstructura <le las unida<les contenedoras. pcira la colocaci6n y rnstodi,1.de sellosde seguridad y para el almacenam ienlo ~ reparaei6n de las unidadcs de transporte. m. Disponer de un proecdimiento documcntado para la selecci6n, œrificaci6n y cumplimiento de medidas de seguridad por parte de los socios comerciales. en los cualcs dcbe incluir fabricantes. contratistas. prnveedores. clientes. transponistas. entre otrns. n. Disponer de un procedimiento documenta<lo para Ici rnnlrala<.:iùn del persona!. o. Disponer de un procedimicnto documcntado para llevar a caho la copia. recuperaci6n y archi\'o de la inlurmaciùn contenida en el sistema inlurmàti<.:o. p. Disponer de un proccdimiento documentado para la prntecci6n de la informaci6n electr6nica y del sistema informiltico. q. Disponer de un procedimienlo do<.:umentado para el mancjo y protceci6n de la documcntaci6n. r. Disponer de un procedimiento <locumentado sobre medidas de seguridad industrial. s. Disponer de programas de capa<.:itaci6n en matcria de seguridad y amenazas internas o externas en la empresa. No obstante. los requisitos dispuestos en los puntos 1. 2. 3 y 4 de esle articulo podnin ser modificados o ampli ados a rnnsideraciùn de la Dirccei6n General de Aduanas, mediante la utilizaciùn de Lcycs. Decretos. Reglamentos u otras disposiciones. cuya di\"Ulgaci6n se haril de conocimicnto del intcrcsado conforme a lo dispucsto en cl a11iculo 6° del presente Reglamento. Articulo 8°-Obligacione~- Las persona.~ tisicas o juridicas que sean aulorizadas pur la Dire<.:ciùn Ueneral de 1\duanas cornu Operador Econ6mico Autorizado en el Prngrama de Facilitaci6n Aduanern parn el Comercio Contiable. deben cumplir con las siguientes oblîga<.:iones: a. Mantcncr durante cl plazo de la autorizaciùn. los requisitos y condiciones estahlecidas en el anfculo 7° del presente Reglamento. b. Jnformar a la Dirccciün de Gestiün Técnica. de forma inmediata. cualquier camhio en sus operaciones que inftuya en su condiciôn <le Operador Econümico .'\utorizado. induyendo traslado de a<.:ciones. l"usiùn de sociedades. camhio de representante legal. nombre comercial. refo1maa sus estatutos o pactos constitutivos. c. .'\plicar los proœdimientos o înslrumentos de contrai que permitan detectar incumplimicntos c i1wgularidcides en su operati\'ll a fin de que se tomen l,tS medidas correclÎ\'its necesarias. d. Prcscntar y suministrar a la Direcci6n de Gcstiùn Técnica. en los plazos que ésta indique. toda aquella inti..11111aciôn documentcil )/o electr6nica e incluso banrnria que requiem para corroborar el cumplimienlo dc su condiei6n como Opcrador Econ6micoAutorizado. e. Brindar a la ciutoridad aducinera. la colahoraci6n necesaria para ek<.:tmir los pro<.:esos de •erificaciùn. inspccciün de instalacioncs. rccintos. bodegas. cargas y medios de transporte entre otros. f Acatar las recomen<laciones emitidas y notificadas pur la Direcci6n de Uestiùn Técnica. relacionadas <.:011 el cumplimiento de sus ohligaciones y requisitos. To<las aquellas otras que se dispongan por la Direcciôn Ueneral de Aduana~ medianle la utililaciùn de Leyes. Decretos. Rcglamcntos u otras disposicioncs, euya diYulgaciàn se hara dc conocimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del presente Reglamenlo. Articula 9°-Benefirios. La administraci6n aduancra otorgarii a las personas fisicas o juridicas autorizadas en la condici6n de Operador Econ6mico Autori7ildo en el Programa de Facilitciciùn Aduancra para cl Comcrcio Contiable. los siguicntcs bcneficios: a. Un cstatus de confidcncialidad y scguridad en las operacioncs aduaneras que recilice. b. La li~ta oficial con el nombre y categoria de las personas risîcas o jurfdicas que sean autorizadas por parte de la Dirccciùn (jeneral de Aduanas. como Operador Econ6mico Autorizado en el Programa de Facilitaciùn Aduanera para el Comercio Confiahlc. sera incluida y actualizada en la piigina Web del l\finistcrio dc Hacienda: \\W\\·.hacicnda.go.cr. c. Capacitaci6n en materia de procedimientos admmeros y de medidas de seguridad en las instalaciones, medios de transporte y carga de las mcrcandas. d. Simplificaci6n y facilitaci6n de los prncedimientos Y operaciones aducineras respecto a: 1. Prioridad en la atenci6n de las geslîones aduaneras. ii. Prioridad en la aplicaciün de los eontrolcs aduaneros. iii. Ampliaci6n Je los hornrios de la ciJucina para la atenciùn de las opera<.:iones aduanera~. iv. Posibilidad de clcgir cl lugar para la inspecci6n de la mercancia en caso de corresponder revisi6n fisica. ,. Prioridad en la atenciùn y movilizaciùn de las <.:arga~ en pasos frontcrizos. e. Reducci6n en el nllmero de controles fisicos y documentales. L Notificaci6n previa de las actuaciones efectuadas por parte <le la autoridad aduanera. g. Posihle reconocimiento mutuo internacional. Dichos beneticios no podrân transmitirse o cederse <le rorma alguna. por loque el uso y aplicaciùn de los mismos queda cstrictamentc rcstringido a su bcncficiario. Lo antcrior. sin pe1juicio de aquellas modificaciones o ampliaciones que sohre los mismos La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 1'0.g Il pudiera la Direeei6n General de Aduanas realizar mediante la utilizaei6n de Le)es. Deeretos, Reglamentos u otras disposiciones, euya divulgaci6n se hani de eonoeimiento del interesado conforme a lo dispuesto en el articulo 6° del presente Reglamento. CAPiTlll.O Ill Proceso de certificaciOn del operador econOmico autorizado 1\rtkulo 10.-Solicitud. La pc:rsona lisirn o juridica que voluntariamenk requiera autorizarsi: como Oper,1.dor Econômin1 1\utorizado en el Programade Fm.:ilitaciôn l\duanera para el Comercio Contiablc, dcbc prcscntar ante la Dirccci6n de Gcsti6n Técnica de la Dirccci6n Gcncral de Aduanas, cl Formulario de Solicitud de Ccrtificaciém c Jnscripci6n, aportando en cl acto los documentas adjuntos y el cœstionario de autoe, aluaci6n de la empresa. cuyos instrnmentos dehen estar dehidamente complementados y tirmados por la persona con capacidad y foculta<l legal para actllar y contraer obligaciones en nombre propio ode la empresa. A dichos instrumentos le seràn aplicables las formalidades ) ri:qui~itos qui: sobri: d partirnlar se <lell1rn mi:<lianli: Leyi:s, Decri:los, Reglamenlos u olras disposicîone~. cuya (lÎ\ ulgaciôn se hani de eonoeimicnto del intcresado conforme a lo dispucsto en cl articula 6° dd presentc Rcglamcnto. 1\rtfculo 11.-Datos de la solicitud. El IOrmulario de: solîcitu<l de ecrtiticaci6n c inscripciôn contcndrâ la siguicntc informaei6n: a. Nombre completo y dcmâs calidades del solicitantc y del rcprcscntantc lcgal cuando correspondu. h. Nl1mero de eédula fisiea o jurfdiea del solicitante y del representante legal euando corresponda. c. Lugar y medio para recihir notitieaciones. d. Fn caso de personasjurfdica.~: 1, Nombre comercial, ra76n o denominaci6n social. 11. Fecha de constituci6n de la empresa. 111. Domicilio dondi: eji:rza ~u activida<l principal. 1v. 1\ctividad econômica. <:. Direcciôn <li: ~itio 111:b y aparlado postal. f Régimcn aduancro, c6digo, aduana de controL aduana y puerto de salida. g. Nombre y datos del persona! responsable cncargado de las gestiones y operaciones ante la autoridad aduanera. h. Anuencia del interesado para que la Autoridad Aduanera efectlle el anfllisis y la evaluaci6n en el sitio sobre los requisitos y condiciones para optar por la autorizaci6n Je Operador Fcon6mico Autori7ado baio el Programa de Facilitaciùn 1\duani:ra para d Comercio Conliable. 1\rtkulo 12.-Documentos Adjuntos a la Solicitud. l\demils di: la informaciôn pri:vista para la presenlaciôn dd formulario de solicitud de ccrtiticaci6n c inscripci6n en la condîci6n de Opcrador Econ6mico Autorizado, los intercsados dcbcn aportar los siguientcs documentos: a. Cui:stio1mrîo de i\utoel'aluaciôn de la empri:sa di:bidamenle complctado. b. Hoja de delincuencia de los micmbros del Consejo de Administraci6n. Juntas Direetivas u Ùrganos de Diree~i6n y Representante Legal. c. En caso de personas fisicas: i. Origiml y copia del documento de identiticaci6n. d. En caso de personas juridica.~: 1. Certificaciùn de la Personeria Juridicci. 11. Certificaciùn Registra! o Notarial Je la escriturci de constituci6n. estatuto o pacto constitutivo de ICI c:mpres.i.. 111. Original y copia del documenlo <le idenli<lad <li:I rcprcscntantc lcgaL de los micmbros del Consejo Je Administraci6n, Juntas Dircctivas u Organos Je Direcci6n. euando eorresponda. de acucrdo a la constituciôn de la empresa. iv. Certiticaci6n notarial con vista al lihro de accionistas o registro de soeios y al pacto constitutin) de la naturale7a y distribuciôn accionaria o de cuotas cuando corrcsponda. e. Un organigrama funcional de la empresa. con inclusiùn <le los nombres <li: los jel'i:s de depa11amentos o si:cciones, responsables de la contabilidad, cncargados de las operacioncs aduancras. e indicaciàn del nllmcro total de empleados. f Jndicaciôn de su cadena logfstica con una hreve resei'ia del procedim iento api icado. g. En caso de grandes)' mi:<lianas empri:sas si: di:bi: apo11ar los <:~taJos rinancieros auditaJos de los Ultimos Lres perio<los fiscales antcriores a la presentaci6n de la solicitud. En cl mismo periodo dehen aportarse los co1wspondientes a pequei'ias empresas. los rnales po<lrfln presentarse sin auditar sic:mpri: )' cuando los mi~mos ~e encuc:nlr<:n lirmado~ por d solicilanle o repri:si:ntanli: con capacida<l legal para actuar )' contraer obi igacioncs en nombre de la cmpresa. Para los efeetos de este Reglamento. se entiende por pequefias y mediana.~ empresas aquella unidad productiva <le carricter permanente que dispone de recursos fisicos estables y de ri:cur~o~ humano~. lo~ maneja y opi:ra bajo la rigura de persona fisica o persona jurfdica, en actiYidadcs industrialcs, comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las <lisposiciones contenidas en la Ley N° 8262 <lei 17/US/2002 {Ley de Fortalecimiento de las Pequeî1as y MeJianas Empresa~l- y el Decri:Lo Eji:cuLi, o N" 33111-MEIC Jel 22 de mayo del 2006, Reglamenlll Ueneral a la Li:: N° 8262 de Fortalccim icnto de las Pequci'ias y Mcdianas Emprcsas. h. Aportar ..:crtifica..:i6n o constancia emitiJa por alguna entidad tinanciera que esté dehidamente aereditada y supetYisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras {SLIUEF), en la qui: si: indique: cual e~ la calilicaciùn )' situaci6n crcditicia del solieîtantc. Artfculo 13.-Amilisis y verificaci0u de Admisibilidad. Presentada la solicimd de certiticaciôn e inscripci6n para optar por la condiciùn de Operador Econômico Autori7ado. la Direcciùn <le Gesti6n Técnica inicia el proceso de anàlisis y wrificaciùn de la a<lmi~ibilidad de: la informaciôn y <locumentos adjunlos requi:ri<los en la solicitud. Dieho proccso consistirâ en un cstudio pormcnorizaJo de la solicitud, documentos adjuntos) antecedentes del interesado que dehe efeemarse en el tàmino de veinte .:füs hflhiles posteriores a la presentaciùn de la solicitud. Cuando producto <ld i:studio de admisibilidaJ se Jetermine necesario por parte de la Dirccciùn de Gcsti6n Técnica, prc,,cnir al interesado sohre errores u omisiones. o el cumplimiento de alguno de los requisitos formates requeridos para la prosecuei6n de la solicitud, se prevendrâ al interesado para que los subsane Jentro del plazo perentorio de dii:z dia~ hàbiles. La prc,·cnci6n debidamcnte notiticada al intcrcsado en cl lugar o mcdio que hubicrc sci'ialado en la solicitud, suspendcrfl a favor de la administraci6n el plazo legalmente preYisto para la conclusi6n de la etapa del proceso. Una vez agotado el pla7o de pre\·enciùn, si a con~ideraciùn di: la Direcciôn <le Ui:stiôn Técnica el inli:ri:sado cumple con las formalidades dispuestas en el presente proceso. se continuarà inmeJialamenli: con la sîguii:nle etapa <le certîlicaciùn. Si cl intercsado no cumplicra en tiempo y forma con la prevenci6n, la Direcciôn de Gesti\'111 Técnica, dispondni de tres dias h.ibiles posteriores al \'eneimiento del plazo <le la pre1·enci611 para notificar al interesado, el acto resoluth·o que <leniega la solicitud y ordena el archivo final. Contra dicho aclo administrativo no cabrà rccurso alguno. Artfculo 14°-Evaluaci0n y verifiraci0n de requisitos. Dicha etapa consistir{t en la ejecuci6n de un estudio de campo y la elaboraci6n de un informe final lleYado a cabo por la IJirecciùn Je Uesliôn Técnica, a rin de veriricar y evaluar el cumplimiento <li: los rcquisitos o formalidadcs dispucstas en los artfculos 7°, 10, 11 y 12 del presente Reglamento. Para ello. la Direeci\'111 de Gestiôn T éenica dispondr:i de un plazo de cuarenta dfas habiles. La IJirecciùn Je Gestiôn Técnica en el té1mino de tres dfas hàbiles poslerior al estu<lio <le campo. po<lrà por una ~ola vez, prc,,cnir al interesado para que subsane los incumplimientos, con cl ohjeto de ajustarse a los requisitos o formalidades dispuestos para la autorizaciôn como Operador Eeonômico Autorizado. IJicha prevenciôn no poJrà superar el término perentorio Je un mes naturnl) se ekctuarà aknJii:n<lo los Criterios di: Valoraciôn de la Prucba o Sana Crftiea. y Principios Constitucionales de l'>'ig 12 La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 Razonahilidad y Proporcionalidad en las actuaciones. en cuyo caso se suspendera a favor de la adminis1raci6n el c6mputo del término originalmente otorgado para tiniquitar la etapa en la que se encuentre el proceso. Concluido el plazo dispuesto para el cumplimiento de la prevenciôn. la Direcci6n de Ciesti6n Técnica di.~pondrâ de dos dfas hahiles. para realizar de oficio la reinspecciôn en las instalaciones del interesado y evaluar aquellos aspec1os en los que huhiere \'ersado la prevenciôn. Llna vez efectuada la reinspecciôn. se procederii a emitir. el informe final de resultados. en el que se fundamente y sustente la recomendaciôn de autorizar o denegar al interesado la certificaciôn como Operador Econ6mico Autorizado. Si producto de la recomendaciôn dispuesta en el informe final de resultados se de1erminara procedente autorizar la certiticaciôn. la Direcciôn de Ciesti6n Técnica. en el plazo de Ires dias habiles posteriores dehera no1iticar al interesado por el medio y lugar que huhiere sei'ialado en la solicitud. el acto resolm1' o que ordena la certificaciôn. inscripci6n) hahilitaci6n en la condici6n de Operador Econ6mico Amorizado. Si dicha recomendaciôn versa sohre la denegatoria de la certificaciôn. en el plazo de Ires hiihiles posteriores la Direcci6n de Gesti6n Técnica deherâ 1101iticar al in1eresado en el lugar y medio sd'ialado. cl acto rcsolutiYo de dcncgatoria de la ccrtiticaci6n. Contra cl acto administrati\'o que dcnicga la ccrtificaci6n. no cabra rccurso alguno. Artfculo 15.-Desistimiento. Cuando cl intcrcsado lo estime convcnicntc. pucdc comunicar por cscrito ante la Dirccciùn de Gcsti6n Técnica. su intcnciùn de no continuar con los triimitcs de solicitud para optar por la ccrtificaci6n de Opcrador Econùmico Autorizado. En cuyo caso. no se proscguirii con las gcstioncs pcndicntcs y en cl plazo de trcs dias hiibilcs postcriorcs se notificara al intcrcsado. cl acto rcsolutivo que rcsuclvc cl dcsistimicnto. El acto administrativo sera notificado en cl lugar y forma que hubicrc comunicado cl intcrcsado, y contra cl mismo no cabra rccurso alguno. No se podrii gcstionar por parte del intcrcsado u11a nuc·va solicitud de ccrtificaci6n c inscripci6n como Opcrador Econ6mico Autorizado. hasta tanto no hubicrc transcurrido trcs ai'ios postcriorcs dcsdc que se rcsoh,i6 cl dcsistimicnto. Artfculo 16.-Expedici6n ~· validez de la certificaci6n. Cumplidas las clapas para cl proccso de ccrtificaci6n. en cl plazo de cinco dfas habilcs postcriorcs y contados a partir de la notificaci6n al intcrcsado del acto rcsolutivo que rcsuclvc sobre la inscripci611, la Dirccci6n Gcncral de Aduanas proccdcra a cmitir la ccrtificaci6n de Opcrador Econ6mico Autorizado. Dicha ccrtificaci6n sera autorizada por un plazo de dos aiios. cl cual podra scr prorrogado a solicitud del intcrcsado por un plazo igual. sicmprc y cuando cumpla con las formalidadcs cstablccidas por la Dirccci6n de Gcsti6n Técnica. Una ·vcz vcncido cl plazo por cl cual se otorg6 la condici6n de Opcrador Econ6mico Autorizado, y no haya cxistido por parte Jd int-:n:saJo la corr-:~pondi-:nli: solicituJ <le prùrroga conlormi: al arliculo 18" del pr-:s-:nli: Ri:glami:nto. si asi lo con~iJera conv.:nient.: d int.:r.:sa<lo. po<lrà somi:terst: nu.:vami:nte al proc.:so <l.: autorizaciùn como Op.:ra<lor Econùmico Autoriza<lo <ld Programa <li: Facililaciùn l\<luanera para d Com.:rcio Conriabk, sii:mpre y cuan<lo si: cumpla con las ri:gulacione~ <li~pui:stas i:n los arliculo~ T'. 1 O. 11. 12 )· 13 <lei pr-:~-:ntt: R.:glam.:nlo. 1\rtfculo 17.-Renuncia. CuanJo un Op.:raJor Econùmico 1\utoriza<lo consi<lere 4ui: no Je~ea continuar si.:n<lo parti: <ld Programa <l.: Facilitaciùn 1\<luani:ra para .:l Comacio Confiabk. :n cualquii:r 1110111.:nlo po<lrà comunicarlo por i:scrilo ant-: la Diri:cciùn <le Ui:stiùn Técnica. qui.:n i:n d plazo <le tre~ <lias hàbile~ posteriori:s a Jicha comunicaciùn. <l.:berà notificar al inti:ri:sa<lo i:I aclo ri:soluLi,o que r.:voca la con<liciùn <l.: Opt:rador Econùmico 1\utoriza<lo. El acto a<lmini~Lrativo <l.: r<:\'ocatoria y <l.:sinscripciùn <l.: la con<liciùn ~erà comunica<lo al inli:ri:sa<lo en el lugar )· 1111:<lio 4u.: hubiere s.:1ïala<lo para ati:n<li:r nolificacioni:s.) contra d mismo no cabrà ri:curso alguno. Nos.: po<lrà gi:stionar por parti: del inti:ri:sa<lo una nueva ~olicituJ <li: œrtillCaciùn e in~cripciùn para îngri:sar al Programa <l.: Facilitaciùn 1\<luani:ra para .:l Comacio Confiabk. hasta tanlo no hubi.:r.: transcurri<lo Lr.:s a1ïos postaiore~ <li:sJe 4u.: se resolYiô la renuncia al Programa. CAPÎ l"LIU) IV Proceso de ampliaci6n, comprobaci6n y renovaci6n de la autorizaci6n del operador econ6mico autorizado Artfculo l 8.-Pr6rroga del Plazo de la Autorizaci6n por (mica "·ez. El Op.:ra<lor Econùmico l\utoriza<lo. po<lrà solicilar una ampliaci1'.m de la autorinci6n ante la Direcci6n Je Gesti6n T écnica por lrnica ve1 y en el término de cuarenta dia.~ habiles anœriores a la finalizaci6n del plazo de validez inicialmente 01orgado en la ccrtificaci6n. La pr6rroga de la autorizaci6n scrii por un pcrfodo de dos ai'ios. Dicha pr6rroga la po<lrà ri:alizar i:I inleresa<lo 1111:<liank la presentaci6n del Fo1mulario de SolicituJ de Prôrroga. Para la presentaciôn de dicha solicitud el intt'resa<lo no podn\ encontrarse inhabilitado en su condici6n de Opcrador Econ6mico Autorizado del Programa de Facilitaci6n Aduancra para cl Comcrcio Conti able. Conclui<lo el plazo otorgaJo para la certilicaciùn ) su correspon<liente prùrroga en la con<lici6n de Operador F.conùmico Autorizado. el interesado podrâ proceder a efectuar una nue,·a solicitud de autorizaciôn pre,·io cumplimiento de las formalidades y rcquisitos dispucstos en cl articulo 10 y siguicntcs del prcscntc Reglamenlo. Articula 19.-Formulario de solicitud de pr6rroga. Representa el documento oticial. mediante el cuaL el in1eresado pucdc solicitar ante la Dirccci6n de Gcstî6n Técnica. la prùrroga <ld plazo di: aulorizaciùn como Op.:ra<lor Econùmico 1\utorizaJo, <lebienJo contener la siguiente informaciôn: a. Nomhre completo y demis calidades del solicitante y del rcprcscntantc kgal cuando corrcsponda. b. Nùmcro Je cédula tisica o jurfdica del solicitantc y del ri:pre~entanle legal cuan<lo <.:orre~pon<la. c. Direcci6n de sitio web y aparta<lo postal. <l. Nombre y datos del persona! responsable encargado de las gestiones y operaciones ante la Autoridad Aduanern. c. Anucncia del intcrcsado para que la Dirccci6n de Gcstiùn Técnica di:ctùe .:l anàlisis y la i:valuaciùn en i:I sitio ~obr.: los requisitos y condiciones para optar para la pr6rroga de la autori1aci6n como Operador Econ6mico AU1ori1ado. f Firma del Operador Econômico Autorizado. Artfculo 20.-Verîficaci6n de requisîtos. Lina ·vcz prcscntado el lormulario <l.: ~olicitu<l Je prù1Toga como Opera<lor Econùmico Autori1aJo. la Direcciùn Je Gestiôn Técnica procederii a efectuar la Yeriticaciôn del cumplimiento de los requisitos y obligaciones e,;:igidas en los anfculos r y 8° del presente Reglamento. Dicha vcrificaci6n consistira en una inspccci611 cfcctuada en el silio. a rin <l.: comprobar el cumplimiento <le las <li~posicioni:s seilaladas en el pârrafo anterior. Quedara a discrecionalidad de la Direcciôn de Gesti6n Técnica. aquellos aspectos a inspeccionar y evaluar de los requisi1os) las condiciones dispues1as para mantener la con<liciùn como Opi:ra<lor Econùmico i\utoriza<lo. Una ve1 que la Direcciôn de Gestiôn Técnica efectùe la inspecciôn de la empresa. y en caso Je identificar algùn incumplimiento se prncedera de acuerdo con el anfculo 24° de este Rcglamcnto. End término di: <li.:z <lias hàbile~ posteriores a la inspi:cciùn. si: -:mitirà d inl"ormi: linal di: ri:sulta<los. i:n d 4ui: si: lunJami:nte la conclusiùn y recomenJaciôn a la que hubiere llega<lo la Direcciùn de Gesti6n Técnica producto del estudio realizado. La rcsoluci6n sobre autorizaci6n o dcncgatoriadc la ampliaci6n del plazo de autorizaci6n. dcbcrii scr dcbidamcntc notîticada en cl pla:w <l.: lr<:!> <lias hàbiks post.:riores ,, la linalizacilln del inl"orm.: final. Al acto a<lministrativo que resuelve sobre la denegatoria de ampliaci6n del plazo de autorizaci6n como Operador Econùmico Autorizado. no tendra rccurso alguno. Artfculo 21.-lmprocedencia de la pr6rroga. No proccdcrii la prùrroga <lei plazo <l.: aulorizaci6n como Opi:ra<lor Econùmico Autori1aJo. cuando no se hubiere presentaJo en tiempo y en forma el fonnulario de solicitud de prôrroga de la amorizaciôn. se huhiere presen1ado de manera e,;:1empon eo o no se cumpla por parte del intcrcsado con los prcsupucstos lcgalcs y formalcs dispucstos en e~lt: Ri:glami:nto. La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 1'0.g 13 En cuyos casos, la Direcci6n de Gesti6n Técnica procedeni en cl plazo de trcs dias hâbilcs postcriorcs a notificar cl acto rcsolutiYo que dcnicga la pr6rroga de la condici6n como Opcrador Econùm ico Autorizado en cl Programa de Facilitaciùn Aduancra para cl Comi:n:io Conliable. Di(ho a(to aJministraliH1 no lt:m.lra re(urso alguno y d inlt:ri:s,1.do si lu i:stimare (;üll\'enienle po<lr..i proce<lt:r con lo dispuesto en el articulo 10 del presente Reglamento para el proceso de certificaciôn. Articulo 22.-Comprobaci0n de la autorizaci0n. En el ejercicio de sus potestades y competencia. y cuando as[ lo considere pertinente, en cualquier momento la Direcciôn de Gesti6n Técnica podrâ comprohar los requisitos y ohligaciones dispuestos en el prcscntc Rcglamcnto para la autorizaci6n y mantcnimicnto de la condici6n de Opcrador Econ6mico Autorizado. Para cllo rcalizara inspec..:ione~ ali:atorias en la~ in~Lala(Îones del Ope rad or E..:onùm i..:o 1\utoriza<lo, la~ rnales le ~eràn u1munica<la~ previamenlt: al interesa<lo. con el lin dt: no enlorpe(er sus opt:nKiones. Cuando se trate de actuaciones a ser realin1<las a Operadores Econômicos Autori7ados por Ôrganos Fiscali7.adores de la 1Jirecci6n General de Aduanas o Policia de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. las mismas dehen ser previamente coori:Hnadas con la Direcci6n de Gestiôn Técnica de la Direcci6n General de Aduanas. Oc las actuacioncs se cmitirâ un informe de rcsultados por parte del Ôrgano r-iscalizador o Policia de Control r-iscal. el cual si: .idjuntar..i al e~pt:dienlt: prin(Îpal <ld üper.idor L:xonùmini Autorin1<lo 4ue custodia la Direcciôn de Gestiôn T écnica. Fn el CilSo que se detecte alglln inrnmplimiento la Direcciôn de (iestiôn T écnica deberâ dictar el acto resolucivo de inhahilitaciôn del Operador Econ6mico Autorizado. hasta tanto el mismo cumpla con lo indicado por esa Direcciôn. Cll)O acto administrati\·o no tendra rccurso alguno. El Opcrador Econ6mico Autorizado dcbcra comunicar de inmcdiato a la Dirccciôn de Gcsti6n Técnica cl cumplimicnto de lo preveni<lo.) ésla <lebera, i:n el plazo Je tres <lias h..ibiks posteriort:s, nirroborar) reinspt:(ciom1r d rnmplimîento <le lu soli(ita<lo. Si el Operador Econômico Autori7ado cumple lo prevenido por la Direcciôn de Gestiün Técnica. ésta deberâ notificar en el pla7o de dos dias la resoluciôn que habilite nuevamente al Operndor Econ6mico Autorizado. contrario sensu se mantendrâ la inhahilitaci6n. Si con posterioridad a la tomisiôn del acto administrativo que rcsucl\'c sobre la inhabilitaciém del Opcrador Econ0mico Autorizado, transcurricran trcs mcscs calcndario sin que sc hubicrc sub~am1<lo el inrnmplimîemo. la Dim.:ci6n <le Gesti6n Técni(a proce<lt:rà en el término Je trt:s Jfas h..ibiles a notifirnr al inleri:sa<lo el acto que resuehe sobre la ren1catoria de la nin<liciùn de Operador Econômico ,-'\utorindo y desinscripciôn del Programa de Facilitaci6n Aduantora para el Comercio Confiable, contril el cual no cabrâ rernrso alguno. Cuando alguna de las causas de la revocatoria y desinscripciôn de la condici6n de Operador Econ6mico Autorizado, versara sobre alguna de las circunstancias dispuestas en el articulo 25 del pre~enle Ri:glamt:nlo, no ~e podni ge~tîonar una nue,a soli(ilu<l de autoriza(iùn hasla tanlo hubiere trans(urri<lo i:I pl.ilo dt: tri:s aiios posteriores a la revocatoria. A contrario sensu. podrâ el interesado acogerse a lo dispuesto en el articulo 10 y siguientes de este Reglamento. CAPiTlJLO V Desinscripci6n, inhabilitaci6n y re,,ocatoria del operador ernn6mico autorizado 1 \ rli culo 23 .-Desinscripci6n. Senin mus ales dt: <lesinscri pciùn dt:I Opera<lor Lninùmico 1\ulorila<lo )' pur consiguienlt: su ri:tiro <li:I PrngrC1111a de Facilitaciôn Aduanera para el Comercio Confiable las siguientes: a. La solicitud e,presa efectmida por parte del interesado de rtonunciar a la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado, en cuyo caso se aplicarâ el procedlmiento dispucsto en cl artfculo 17 de este Rcglamcnto. b. La no prcscntaciùn o prcscntaci6n c-.,;:tcmporânca por parte del inlt:rt:sa<lo dt: la sol iciLu<l Je prùrroga del plazo Je autoriza(iùn de la Œn<li(iùn de Operador Eu1nùmic0Autoriza<lo. En Jicho (;;1..,,0 si: si:guir..i i:I proci:<limienlo <lispuesto t:n lu~ articulos 10 y 21 de este Rcglamcnto. c. FI acto administrativo en firme que resuelve sobrto la comisiôn de alguna <li: las causales <lispuesta~ para lare\ o(alorîa <li: la Œn<li(iùn nimo Operador Econllmico /\utorizado. Articulo 24.-lnhabilitaci0n. Proceded. la inhabilitaciôn de la condiciôn como Operador Econ6mico Autorizado en aquellos casos ton los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Jncumplim icntos de tipo formai sobre rcquisitos. obi igacioncs ) condicioncs rcqucridas para mantcncr la autorizaciôn como Opera<lor EconùmiŒ 1\utoriza<lo, Œnforme las <li~posi(iont:s del prt:st:nle Reglamento, )' l,ts demàs normas qui: lo modifiquen o adicionen. siempre y cuando las mismas puedan ser subsanadas por el Operador Fconômico Alltorin<lo, no se encuentren previstas como causales de revocatoria dto la autorizaciôn, y no superen el periodo Jto tres mestos desdto que se huhiere resuelto sohre la Inhahilitaciôn de la condiciôn. b. Cuando persista alguna causa de tipo administratiYo o comcrcial en cl que se\ ca involucrado cl Opcrador Econùmico .'\utorizado, 4ue <leba ser ime~tiga<lo pur las autori<la<lt:s a<luaneras. A partir del dia hO.bil siguiente de conocerse la situaci6n, la Direcci6n de Gestiôn T écnica procederâ a notiticar el acto resolmivo sohre la inhahilitaci6n del Operador Econ6mico Autorizado en el tét"mino de trcs dias hâbilcs. Dicho acto administrativo tcndrâ pot· el'eclo la suspt:nsi6n de los benefi(Îos otorgado~ y contra el mismo no rnbrà rt:(urso alguno. La ri:sollKiùn dt: inhabilitaciùn <leber..i comunicarse al interesado en el lugar y por el medio que hubiere sei\alado para recibir notificaciones. \Jna ,·ez que el Operador Econ6mico Autorizado haya suhsanado el incumplimiento por el quto fue inhabilitado, deherâ comunicarlo de inmcdiato a la Dirccci6n de Gcsti6n Técnica cl cumplimicnto de lo prcYcnido, y ésta dcbcra, en cl plazo de trcs dfas hâbilcs postcriorcs, corroborar y rcinspcccionar cl cumplimicnto de lo solicitado. Si la Direcciùn de Ue~tilln Técnirn comprnt:b.i que d Operador Econ6mico ,-'\utori1ado ha subsana<lo el incumplimiento por el que fue inhabilitado deberO. notiticar en el plan> de dos Jfcis la resoluciôn que habilite nuevamente al Operador Econ6mico Autorizado, contrario sensu se mantendni la inhabilitaciôn. Si postcrior al acto administrath;o que rcsuch;c sobre la inhabilitaci6n del Opcrador Econùmico Autorizado, transcurricran lres me~e~ (al en<larî o ~in qui: se hubi t:rt: subsana<lo el i ncum pli mi i:nto, la Direc(Îùn de Uestiùn Técni(a prLKt:<lerà t:n el término dt: lre~ Jfas hùbiles a notilicar el a(lo 4ue resuehe sobre la ri:vocatoria dt: la condiciôn de Opera<lor Econômico Autori1ado y desinscripci6n del Programa Je Facilitaci6n Aduanerci para el Comercio Confiable. contra el cual no cabrâ recurso alguno. Artfculo 25.-Revocatoria. Procederâ la re,·ocatoria de la condici6n como Opcrador Econ6mico Autorizado cuando se prcscntc alguna de las siguicntcs circunstancias: a. El üpera<lor EŒnùmico /\utoriza<lo st:a sanciona<lo pur conductas gra,·es relativas a la legislaciôn aducinera o trihutaria. h. El Operador Econ6mico Autorizado sea sentenciado por dclitos pcnaks castigablcs por los tribunalcs de justicia nacional c intcrnacional. c El üpera<lor EŒnùmico /\utoriza<lo st:a sanciona<lo pur inli·ac(iones relati\'as a l.1. seguri<la<l o ri:sguar<lo Je las mercC1nciC1s conforme a las operaciones aduaneras en lils que intervenga, d. El Operador Econômico Autori7ado se someta por mâs de dos ocasiones al Procedimiento dto Regularizaciôn de la Obligaciôn Trihutaria Aduaœra en las Actuaciones de Fiscalizaciôn. c. El Opcrador Econ6mico Aucorizado picrda su solvcncia tinancicra. sc cncucntrc sujcto a suspcnsioncs por morosidad, proct:sos civiles por ~itua(ione~ Je in~ol\'encia o quiebra. o apremio judi(ial por <li:u<la. f FI Operador Econômico ,-'\utori1ado pennita o facilite al amparo de su autori7aci6n. que un tercero obtenga beneficios en ,·irtud de su condiciôn. g. Cuando el Operador Econ6mico Autorizado sea inhahilitado por un periodo continuo, Igual o superlor a los tres meses. Se cxccptùa cl supucsto sci'ialado en cl inciso b) del artfculo 23 del presente Reglamento. l'>'ig 14 La Gacela N" 55- Yiernes 18 de marzo del 2011 h. Cuando los representantes legales. miemhros de junta directiva y gerentes <le Ici persona juridica certiticada como Operador L.::conllmico Aulorizm.lo. como con:,ecuem.:ia del ejercicio <le sus l\.lnciom:s se encut:nln:n involucra<los t:n alguno dt: lo:, supucstos de los incisas a. b, c. d, c, t: del prcscntc artfculo. En dichos supuestos la Direcci6n de Gesti6n T écnica notificara el acto resolutivo que resuelve sobre Ici revocatoria de la con<lici6n <ld Opera<lor L.::n111llmico 1\utorizado en el plazo dt: trt:s <lias hàbîles contados a partir del dia en que se conozca de la circunstancia, Dicho acto administrati\"o le seni comunicado al interesado en el lugar y medio que hubiere sellala<lo para recibir notiticaciones. Contra el mismo no c.ibrà recurso alguno. Lina vcz cmitido cl acto administrati\'o que rcvoca la condici6n como Opcrador Econ6rnico Autorizado y que dcsinscribc al rnisrno del Programa de Facilitaci6n Aduanera para el Comercio Conti ah le. el Operador Econ6mico Autori1ado debeni de forma inme<liata <lt:\'ül\ t:r d ct:rti llCa<lo, el cual. no po<lrà st:r utiliza<lo por parle <le la persona fisiea o jurfdica que hubicrc pcrdido la autorizaci6n, designaci6n. modelo. registro o marca alguna relacionada con dicho programa. 1·ampoco po<lrà ser gt:stionada una llllt:\·a solîcitu<l para \'ül\ t:r a autorizarse, hasta tanto no hubicrc transcurrido cl término de trcs allos desdt: la declaratoria en firme dto rto\·ocatoria y desincripci6n dt: la condici6n de Operador Econ6mico Autorizado. Articulo 26.-Derogatoria. Derùguesto el lkcreto N° 35802 11. publica<lo el 8 dt: marzo <lei 2010 rnt:<lianlt: La Gace/a N" 46. Artfculo 27.-Vigencia. Rigc a partir de su publicaci6n en cl Diario Oticial La Gucetu Dado en la Presidencia de la Repllhlica.-San José, a las nueve horas <lei dia dkcisiete <lei mes de enero del <los mil once. LAUR1\ Cl IINCI IILL1\ MIR1\NDA.-U Minislro <le Hacienda, Fernando Herrera Acosta.-1 vcz.-O. C. N~ 11502.­ Solicimd N° 34612.---C-235570.---(D36461-IN201 1018825).

Decreto Nº 36.461/H - Reglamento del programa de facilitación aduanera para el comercio confiable en Costa Rica · Nelum