Decreto Nº 36.437/MINAET - Modifica el Decreto Nº 35.669/MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Made 2011-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Energy, Environment, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, ecosystem conservation, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance, water conservation zone, water resources management, biodiversity, protected area, energy conservation/energy production
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Artículo 48, del 8 de agosto del 2008. Viceministerio de Ambiente Artículo 33.—De la Dirección de Geología y Minas.
Artículo 24.—De la Dirección Marino Costero. Créase la 5H¿pUDVHDO&yGLJRGH0LQHUtD/H\1GHOGHRFWXEUH Dirección Marino Costera. de 1982 y a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente,
Artículo 25.—De las funciones de la Dirección Marino Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de Costera. Serán funciones de la Dirección Marino Costera las 1990. siguientes: Artículo 34.—De la conformación y funciones del a. Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente, Energía y Tribunal Ambiental Administrativo 5H¿pUDVH DO FDStWXOR Telecomunicaciones y los otros entes gubernamentales XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de encargados de su administración, en la promoción, octubre de 1995. SODQL¿FDFLyQ \ GHVDUUROOR VRVWHQLEOH GH ORV UHFXUVRV Artículo 35.—De la conformación de la Secretaría marinos y marino costeros. Técnica Nacional Ambiental 5H¿pUDVH D OD /H\ 2UJiQLFD b. Proponer al Ministerio de Ambiente, Energía y del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995, artículos 83, Telecomunicaciones las políticas y directrices para el uso 84, 85 al 91 inclusive. sostenible de los recursos marinos y marino-costeros. Artículo 36.—De las funciones de la Secretaría Técnica c. Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y Ambiental5H¿pUDVHDO'HFUHWR(MHFXWLYR10,1$( marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los del 19 de julio de 2005. mismos y su plan de acción. Artículo 37.—De la estructura y funciones del Instituto d. Promover y dar seguimiento a la implementación de la Meteorológico Nacional5H¿pUDVHDOD/H\GH&UHDFLyQGHO Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino- Instituto Meteorológico Nacional Nº 5222 del 26 de junio costeros y su plan de acción. de 1973, y a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, e. Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los 1990. acuerdos tomados. Artículo 38.—De las funciones y conformación de la f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no Dirección de Gestión de Calidad Ambiental5H¿pUDVHDOD JXEHUQDPHQWDOHV HQ OD E~VTXHGD GH UHFXUVRV ¿QDQFLHURV Reforma al Reglamento General del Ministerio de Ambiente para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros. y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de octubre de 2003. documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados Artículo 39.—De las funciones de la Dirección de Gestión con la materia. de Calidad Ambiental. Serán funciones de la Dirección de h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados Gestión de Calidad Ambiental las siguientes: LQWHUQDFLRQDOHVUDWL¿FDGRVSRUHOSDtVTXHWHQJDQUHODFLyQ a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación con recursos marinos y marino-costeros. interinstitucional para la protección del medio ambiente i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de (SIPA). Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad
Artículo 26.—De la conformación y funciones del DPELHQWDOTXHWHQJDQSRU¿QDOLGDGHYLWDUODFRQWDPLQDFLyQ Sistema Nacional de Áreas de Conservación 5H¿pUDVH DO del agua, el aire y el suelo. Capítulo II, Sección II de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo de control ambiental. Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008. d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de
Artículo 27.—De la conformación y funciones del Parque abatimiento de la contaminación. 0DULQR GHO 3DFt¿FR 5H¿pUDVH D OD /H\ 1 GHO GH e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y enero de 2001 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29371 sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de del 7 de marzo de 2001. los agentes productivos, así como el uso de instrumentos
Artículo 28.—De la conformación y funciones de la económicos en la gestión ambiental. Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. f. Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos 5H¿pUDVHDOD/H\GH%LRGLYHUVLGDG1GHOGHDEULO de producción más limpia. de 1998. J &RRUGLQDU \ VXSHUYLVDU HO H¿FLHQWH GHVHPSHxR GH ODV
Artículo 29.—De la conformación del Fondo Nacional R¿FLQDV\GHSDUWDPHQWRVGHOD',*(&$HQSURFXUDGHXQD de Financiamiento Forestal5H¿pUDVHDO7tWXOR,9&DStWXOR mejora continua de la calidad ambiental. II de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La el área de calidad ambiental. Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre 2007. Artículo 40.—De la Dirección de Agua. Créase la
Artículo 30.—De la Junta Directiva del Parque Recreativo Dirección de Agua amparada en la naturaleza jurídica del Nacional Playas de Manuel Antonio5H¿pUDVHD/H\1 Departamento de Aguas de conformidad con el artículo 177 del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942. Pág 4 La Gaceta Nº 209 — Martes 1º de noviembre del 2011
Artículo 41.—De las funciones de la Dirección de Agua. y gerenciamiento del Programa Nacional de Cambio Serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes: Climático, que buscará trabajar explícitamente en la a. Formular, proponer y dar seguimiento a las políticas de creación e integración de conocimiento, para mejorar el gestión de los recursos hídricos. estado de preparación y respuesta con base en la adecuada b. Elaborar el Balance Hídrico Nacional. LGHQWL¿FDFLyQ\SODQL¿FDFLyQGHODVDFFLRQHVPHGXODUHVSDUD c. Elaborar, promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión la construcción de nuevas capacidades para la mitigación y Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su adaptación ante el cambio climático. implementación. Artículo 43.—De las funciones de la Dirección de Cambio d. Elaboración y actualización del Reglamento de Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio &ODVL¿FDFLyQGH&XHUSRVGH$JXD6XSHU¿FLDO Climático las siguientes: H 5HDOL]DU OD &ODVL¿FDFLyQ 1DFLRQDO GH $FXtIHURV \ ÈUHDV a. Coordinar, gestionar, formular e implementar la política de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los pública de cambio climático, promoviendo la integración acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país. de una agenda interministerial de cambio climático. f. Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes b. Coordinar e integrar la agenda ministerial de cambio de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de climático. agua. c. Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una g. Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de información sobre el recurso. cambio climático. h. Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro d. Coordinar la Secretaría Técnica del Consejo Interministerial de sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de Cambio Climático (órgano de coordinación en la administración aguas. pública) presidido por el Ministro de Ambiente, Energía y i. Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en Telecomunicaciones y el Comité Técnico Interministerial de cauce y drenaje agrícola. Cambio Climático (órgano para el seguimiento del cambio j. Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos climático y mitigación y adaptación a sus efectos). de perforación del subsuelo para la exploración y H &RRUGLQDU GLULJLU \ SODQL¿FDU OD LPSOHPHQWDFLyQ GH OD explotación de aguas subterráneas y asignar el número de Estrategia Nacional de Cambio Climático, mediante pozo respectivo. el Programa Nacional de Cambio Climático, con los k. Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de diferentes actores socioeconómicos en el ámbito nacional WLSRVIXHQWHVGHFXHUSRVGHDJXD\WLSRGHÀXMR a nivel de mitigación, adaptación, métrica, desarrollo l. Atender las denuncias y controversias en materia de de capacidades y tecnología, sensibilización pública, y recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la ¿QDQFLDPLHQWR \ HQ HO iPELWR LQWHUQDFLRQDO D QLYHO GH legislación. incidir internacionalmente, atraer recursos externos, m. Control y seguimiento de las concesiones de liderazgo, legitimidad, presencia en foros multilaterales y aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones. binacionales y desarrollo de capacidades internacionales. n. Control y seguimiento de las empresas perforadoras y f. Coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica permisos de perforación. para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa o. Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua. Nacional de cambio climático, por medio de la información p. Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y y gestión del conocimiento a nivel nacional para la gestión Aprovechamiento de Aguas y Cauces. operativa del Programa. q. Mantener y operar el registro de Sociedades de Usuarios g. Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, de Agua y el de Empresas Perforadoras. organizacionales y sectoriales para el cambio climático, r. Coordinar con otras instituciones según corresponda, la promoviendo el establecimiento de estándares que elaboración de los estudios técnicos para la determinación alimenten el Sistema Nacional de Métrica. y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de h. Fungir como Secretaría Técnica de la Junta de Carbono y regulación del aprovechamiento y protección de agua administrar el Registro C-Neutral. VXEWHUUiQHD \ VXSHU¿FLDO ]RQDV GH UHVHUYD GH DJXD i. Coordinar el proceso C-Neutral con los diversos actores y zonas de recarga y descarga acuífera así como formular sectores del quehacer nacional. y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la j. Coordinar, gestionar y dar seguimiento al Plan Nacional declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en de Adaptación. estas zonas. k. Coordinar acciones con FONAFIFO, IMN y cualquier s. Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico otra institución pertinente, la articulación de las políticas WDQWRVXSHU¿FLDOFRPRVXEWHUUiQHR en el marco de los compromisos de las convenciones t. Elaborar las normas técnicas para la asignación del internacionales y la agenda nacional, bajo la directriz del recurso y el aprovechamiento de los cauces. Ministro y del Consejo Interministerial. u. Promover y coordinar según corresponda, los programas Artículo 44.—De las funciones y organización de la de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso 2¿FLQD &RVWDUULFHQVH GH ,PSOHPHQWDFLyQ &RQMXQWD. KtGULFRVXSHU¿FLDO\VXEWHUUiQHR 5H¿pUDVH DO 'HFUHWR (MHFXWLYR 1 0,1$( GHO GH v. Realizar la gestión de cobro de los instrumentos enero de 2004. económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, Artículo 45.—De la Dirección General de Transporte y el canon ambiental por vertidos y otros que se promulguen. Comercialización de Combustibles 5H¿pUDVH DO 'HFUHWR w. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual con Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre de 2001. recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y Artículo 46.—De las funciones de la Dirección General otras fuentes. de Transporte y Comercialización de Combustibles. x. Elaborar con el apoyo de otras unidades del MINAET, los Serán funciones de la Dirección General de Transporte y LQIRUPHV ¿QDQFLHURV \ DGPLQLVWUDWLYRV TXH VROLFLWHQ ODV Comercialización de Combustibles las siguientes: autoridades competentes. a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro \ /OHYDUDFDERHOFRQWURO¿QDQFLHURGHOJDVWR el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación z. Las que la Ley de Aguas Nº 276 y otras normas legales y funcionamiento de los establecimientos donde se atribuyan. encuentran estaciones de servicio de combustibles,
Artículo 42.—De la Dirección de Cambio Climático. tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones Créase la Dirección de Cambio Climático para el marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves establecimiento de medidas y políticas en la gestión \GLVWULEXLGRUHVVLQSXQWR¿MRGHYHQWD La Gaceta Nº 209 — Martes 1º de noviembre del 2011 Pág 5 b. Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del MINAET que a. Promover y administrar la legislación sobre conservación se otorgue la autorización para brindar el servicio público y uso racional de la energía, a efecto de obtener un de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos. desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento. c. Recomendar al jerarca del MINAET, las suspensiones y b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, cancelaciones de las autorizaciones otorgadas. con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la G 5HJXODU ¿VFDOL]DU \ FRQWURODU OR UHODWLYR DO WUDQVSRUWH protección de la energía. y comercialización de combustibles derivados de F 3URPRYHU OD LQYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD \ WHFQROyJLFD hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene relacionada con la energía. en la operación y funcionamiento de estos transportes. d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, e. Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las explotación, distribución, protección, manejo y instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de procesamiento de la energía. almacenamiento y distribución de productos derivados de e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados hidrocarburos. con la energía. f. Establecer un sistema de evaluación para el equipo de f. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en transporte de combustibles. materia de energía. g. Atención de las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de hidrocarburos. …” h. Tramitar el procedimiento administrativo para determinar $UWtFXOR ²(Q WRGR OR GHPiV HO 'HFUHWR (MHFXWLYR si procede la recomendación de suspensión o cancelación 1 0,1$(7 5HJODPHQWR 2UJiQLFR GHO 0LQLVWHULR GH de la autorización de funcionamiento, tanto de los $PELHQWH(QHUJtD\7HOHFRPXQLFDFLRQHVGHOGHGLFLHPEUH establecimientos como de los vehículos que suministran GH VH PDQWLHQH LQFyOXPH TXHGDQGR LQWDFWDV ODV combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos IXQFLRQHVGHODVGLIHUHQWHVGHSHQGHQFLDVTXHIRUPDQSDUWHGH cuentan con autorización del MINAET. la estructura.
Artículo 47.—De la conformación y funciones de la $UWtFXOR²5LJHDSDUWLUGHVXSXEOLFDFLyQ Dirección General de Hidrocarburos5H¿pUDVHDOD/H\GH 'DGR HQ 6DQ -RVp D ODV RFKR KRUDV GHO GtD YHLQWLFXDWUR GH Hidrocarburos, Nº 7399 del 3 de mayo de 1994. HQHURGHOGRVPLORQFH
Artículo 48.—De la Dirección de Energía 5H¿pUDVH a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Telecomunicaciones Nº 7152, del 5 de junio de 1990. $PELHQWH (QHUJtD \ 7HOHFRPXQLFDFLRQHV 7Hy¿OR GH OD 7RUUH
Artículo 49.—De las funciones de la Dirección de Energía. $UJHOOR² YH]²2 & 1 ²6ROLFLWXG 1 ²& Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes: ² ',1