Decreto Nº 36.157/MTSS - Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo
Made 2010-08-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, capacity building, governance
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Pag 6 La Caccta ~• 174- Martes 7 de scticmbrc dcl 2010 N" 36157-MTSS LA PRESIDENT A DE LA REP(JBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejereieio de las potestadcs eonforidas en cl artieulo 140, ineisos 3) y 18) de la Constituei6n Politiea yen ejeeuei6n de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administraei6n Pt1bliea y en la Ley Organiea del Ministerio de Trabajo y Seguridad SoeiaL 1860 de 21 de abril de 1955 y sus refonnas. Considerando: !.-Que mediante Decreto Ejecutivo N" 2i272-MTSS de! 20 de agosto de 1998 se emiti6 el Reglmnento de Funcionamiento de! Consejo Superior de Trabajo. 11.--Que es indispensable fortalecer el Consejo Superior de Trabajo y <le esta manera impulsar el Dialogo Social. Para ello, e;. nece;.ario realizar una refomta integral al Reglamento de Funcionarniento del Con;.ejo Superior de Trabajo, en ara& de dictar una 1101mativa que permita mayor agilidad, mejorar la participaci6n y curnpromisu de los sectores invulucra<los y la discusiUn razonada de los temas que son sometidos a conocimic:nto del citado Consc:jo. Por tanlo, 0FCRFT·\N: Reglamento de funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo TiTULO I De la naturaleza, funciones y composici{m Articulo 1°-Naturalcza y ohjctivo dcl Conscjo Superior de Traha jo a) El Consejo Superior <le Trahajo es un (lrgano pe1manente de composiciim ttipartita y de car.\cter deliberativo y consultivo, cuyo objeto es el de contribuir al desanollo econ6mico y pru<luclivu tkl pals y a la cunsuli<laci(m <le un sislema <lemucr<lticu <le relat:ione;. laburale;. ;.ustenta<lu en el traba ju <let:enle yen el <li<llugu sot:ial permanente. En funci6n <le e"te ob jetivo. el Consejo analizara la situaci6n de! pab en materia de trabajo. empleo y protecci6n ;.ocial con el fin de proponer y promover las politicas nacionales en este campo. La Caccta ~• 174- Martes 7 de seticmbrc dcl 2010 Pag 7 b) Se encuentra a<lscrito al Ministerio de Trabajo y Seguri<la<l Social. con autonornia propiu. R ige su <1C<.:ionurpor el pre~ente reglurnento <le organi7a<.:i6n y funi.:iones. Artkulo 2°-Sede. El C onsejo Superior <le Trabajo ~e~ionarii en el Ministerio <le Trabajo y Seguri<lad Soi.:ial. Sin t:rnbargo. para t:I mejor nunplimiento <le sus funciones, podr3 sesionar v,i.lidamente en cualquier lugar del territorio nacional, previo acuerdo aprobado por mayoria simple. Art/cu lo 3°-Funciones del Consejo, El Consejo Superior de Trabajo tendr:i las siguientes fonciones: a) Analizar, t.liscutir. buscar y lograr acuerdos sobre las politicas en rnateria <le trabajo, empleo y protecciOn social para el <lesanollo econOmico y social del pafs e incidir ante los poderes pllblicos en torno a los acuert.los alcanzados. b) Solicitar y analizar infom1es o estudios sobre politicas de trabajo, ernpleu y protecci6n social. c) Emitir opini6n sobre lus pruyectos de ley y <lecretus que, en los ternas de su cornpetencia, prumL1eva el Gobiemu de la Repl1blica o la Asamblea Legislativa. <l) Estudiar los proyectos de ley y decretos sobre las rnaterias de su competencia que elaboren sus integrantes. e) A tender las consultas sob re las actividades de la Organizaci6n Internacional de! Trabajo que remita el Poder Ejecutivo rcfcridas al articulo 5c dcl Convcnio sobrc la consulta tripartita. Normas Intcrnacionalcs dcl Trabajo, dcl afio 1976, nllmcro 144. t) Discutir sobrc la posiblc ratificaci6n de Convcnios Intcrnacionalcs de Trabajo no ratifieados. g) Pronuneiarsc por inieiativa de sus integrantes en temas de su interCs. hJ Establcccr su rCgimcn de organizaci6n y funcionamicnto intcrno. i) Vincularsc con otros cspacios de diilogo nacional c intcrnacional. j) Elaborar anualmcntc la mcmoria de sus actividadcs para incorporarla a la mcmoria institucional <lei Ministcrio de Trabajo y Seguridad Social. k) Promover el desarrollo de aetividades de earieter nacional para el an.ilisis de temas de su competeneia. Articulo 4°-CompusiciOn del Conseju. El Con~ejo Superior <le Trabajo est3 integra<lo <le la siguiente manera: a) Tres repre~enlanle~ <lei Poder Ejecutivo: el ( la) Ministro(a) <le Tr.tbajo y Segurida<l Soi.:i.tl, el (la) Ministro(a) <le Enmornfa. lndu~lria y Cornercio. y el (la) Ministro(a) <le Justicia. 4ue po<lriin ser suslituidos por ~u~ re~peclivos Vicerninistros en c.tso <le ausern:ia. Depen<liendo <le lo~ ternas a tratarse en el Consejo, el Po<ler Ejecutivo po<lr3 invilar a sus sesione~ con voz pero sin voto a otro~ Ministros o Vii.:erninistros y Presi<lentes Ejen1tivos. b) Tre~ representantes de las organizacione~ de ernpleadores y tres suplentes. c) Tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes. Podr:in participar en las sesiones del consejo otros actores sociales para la discusi6n de temas que asi lo requieran. siempre que tal participaci6n sea aprobada unanimemente en su seno. Ademas podr:in ser convocados en audiencia otros actores sociales por mayoria simple. Los rniembros suplentes tienen derecho a participar con voz en las deliberaciones. Participar:in con derecho a voto cuando act1ien en sustituci6n de! respectivo miembro propietario. Los miembros del consejo reeibir:in la denominaci6n de ·'consejeros·· o ''consejeras" Articulo 5°-DesignaciOn de los representantes a) Los rcprcscntantcs de los scctorcs cmpkador y trabajador scr:in nombrados rcspectivamcntc por las organizacioncs de ernplcadorcs y de las organizacioncs de trabajadores mas rcprcsentativas. conformc las define cl Convcnio sobrc la consulta tripartita (norrnas intcrnacionalcs dcl trabajo), 1976 (nllrn. 144). Por i\cucrdo dcl Podcr Ejccutivo sc tomara eonocimicnto de los nornbramientos de los rcpresentantes de ambos sectores. b) En el nombramiento <le los repre~entante~ se tend era a bus car un cquilibrio cntrc hombres y mujcrcs. Articulo 6°-Duraci6n del mandato a) El mandato de los representantes del Poder Ejecutivo ~era el propio de su nombramiento como Ministros y Viceministros. b) El mandato de los representantes de las organizaciones de ernpleadores y de las organizaciones de trabajadore~ se extended por tres aiios con posibilidad de reelecci6n. TiTULO II De los Derechos y Obligacioncs de los Consejeros y Consejeras Articulo 7"-Derechos de los cunsejeros titulares a) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno y de las comisiones 4ue integran. b) Asistir, llnicamente con derecho de voz, a cualquiera de las co1111siones de trabajo de las que no formen parte. c) Asistir a los plenos acompat'iados <le un asesor o asesora, cuando lo estimen conveniente, quien s61o actuani con derecho de voz. d) Solicitar inforniaciOn y documentaciOn que ohre en poder de la ~ecretaria tecnica. e) Proponer la realizaci6n de inforrnes o estudios sobre las nrnterias de competencia del consejo. Articulo 8°----0hligacioncs de los consejeros a) Asi~tir nm regularida<l a las sesione~ <lei pleno y <le las comisioncs de trabajo de quc formen pattc. b) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de las <lirei.:tiv.is queen su <lesarrollo <licte el propio Con~ejo. c) Guardar rcscrva en rclaci6n con las actuaciones <lei conscjo cuando este ,ISi lo determine. <l) Prornover lo~ objetivos y runi.:iones <le\ consejo. TiTULO 111 De los Organos <lei Consejo Articulo 9°-0rganos del Consejo. Son 6rganos del Consejo Superior de T rabajo: a) El Plcno b) El Presidente c) Los Vicepresidentes de los sectores empleador y trabajador d) Las Comisioncs de trabajo e) La Secretaria T<!cnica CAPiTULO I Del Pleno del Consejo i\rticulo I 0.-EI Pleno. a) El Pleno del conseJo esta integrado por la totalidad de los consejeros referidos en el articulo 4" y con~tituye el Organo m3ximo <le <lei.:isiOn del rnnsejo. b) Lo preside cl (la) Ministro(a) de Trabajo y Scguridad Social y, en su ausencia. el Vicepresidente de! sector en ejercicio. seg\ln conesponda en los teTminos establecidos en el articulo I 9". Articulo 11.-Funciunes <lei Pleno. Son funciones de! Pleno del consejo: a) Aprobar la agenda y el plan de trabajo anual <lei consejo, asi i.:orno ernitir las <lirectrii.:es 11eces,1ria~ para su actuaci6n y funcionamicnto. b) Ernitir opiniUn y acordar la realizaci6n t.le informes y esmdios referi<los en el .irticulo 3° prei.:e<lente. c) Conocer. y en su caso promovcr los proycctos de Icy y de Decretos, que elaboren sus integrantes. <l) Cono.:er de la consult.-i sobre las adivi<la<le~ <le la OIT y <le la posiblc ratificaci6n de convcnios intcrnacionalcs. e) Decidir sobre la designaci6n de] Director Ejecutivo de la se<.:retaria tfrnirn <lei nm~ejo. t) Dceidir la conforrnaci6n de cornisioncs de trabajo perrnancntcs o para asuntos especificos. g) Aprobar la memoria anual <le las adivi<la<les <lei rnn~ejo. h) i\utorizar la prcscncia de pcrsonas naturalcs o reprcscntantcs de instituciones en las reuniones de! pleno. Pag 8 La Caccta ~• 174- Martes 7 de scticmbrc dcl 2010 i) Conocer y aprobar el presupuesto anual <lei consejo. j) Las dcmiis comprcndidas en cl articulo J0 prcccdcntc quc por su unportancia le corresponda su conocirniento. k) Otras que le sean asignadas. Articulo 12.-Periodicidad de las reuniones a) El pleno del Consejo Superior de Trabajo celebrar,ldos sesiones ordinari% por mes, en los dias que acuerden sus integrantes, en horns focra de la jornada laboral. La convocatoria a cstas sesiones se hara de forma automatica por medio del acuerdo in<lica<lo en el presente articulo. b) La Direcci6n Ejecutiva tendr.i la obligaci('m de enviar un recordatorio de las sesiones acordadas por el Consejo. Scsiommi cxtraordinariamcntc. cuando asi lo dccidan sus miembros o lo convoque el Presidente, en coordinaci6n con los Vicepresidentes de sector. Articulo 13.-Dietas. Todos los rniembros propietarios del consejo, devengariin por cada sesi6n a la que asistan, la dieta que se asigna a los intcgrantcs de las Juntas Dircctivas de las Jnstitucioncs Aut6nomas y Semiaut6nomas. Sin embargo. s61o se pagani un milximo de ocho sesiones por mes, incluidas las ordinarias y las extraordinarias. Los miembros suplentes que asistan en sustituci6n de! propietmio tendriin derecho al pago de la dieta respectiva. Articulo 14.-Qu6rum. Para poder sesionar el Consejo Superior de Trnbajo rcqucririi un qu6rum minimo de cinco dclcgados, que incluirii necesariamente por lo menos tm representante de cada sector. Articulo 15.-Sesiones extraordinarias a) Los consejeros representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores podr.in solicitar al Prcsidcntc dcl conscjo la cclcbraci611 de scsioncs extraordinarias, mediante nota suscrita por los tres delegados <lei sector conespondiente. b) En walquier momento el Presidente <lei consejo, previa coordinaci6n con los Vicepresidentes de sector, podni convocar a scsi6n cxtraordinaria, comunidndolo formalmcntc a los consejeros con una anticipaci6n minima de veinticuatro horas. Articulo 16.-Rl'gimen decisorio a) Los acuer<los se tornar.in por mayoria rnlificad,1 <le al rnenos dos votos de cada sector. b) Los acuerdos aprobados seriin de acatarniento obligatono para las panes. c) En el ca~o que nose anibe a un acuerdo pormayoria calificada. &stos podr.in a<loptarse !.:OTI l,1 mayoria simple de !.:inco votos. aprob.indosc dictimcncs por mayor/a y dictimcncs por minoria, que constarftn en las actas de las reuniones. d) En el caso de los acuerdos adoptados por mayoria simple, no tienen naturaleza vinculante. e) Los !.:onsejeros ten<lriin <lerecho a consignar los votos salva<los y nolas separadas que estimen pertinente. Articulo 17.-Tema~ de la agenda a) Los tcmas de la agenda scnin propucstos y aprobados por los conscjcros en cl plcno dcl conscjo. Los tcmas cstanin a cargo del sector que lo propane, el cual tendrii bajo su re.~pon~abilida<l la desctipci6n del problema y la elaboraci6n <le las propuestas o planes de a!.:ci{m en torno a su solu!.:i0n. b) El ordcn de discusi6n de los tcmas de la agenda dcbcri establecerse de rnanera que se traten de forrna alterna los propuestos por los distintos sectores. c) No sefa pem1itida la discusi6n de ternas ajenos a la agenda aproba<la. No obstante. el umsejo po<lrii dividir sus sesiones en dos partcs, de forma quc en la scgunda partc, o en scsi6n extraordinana convocada al efecto, puedan ser discutidos aquellos temas de carilcter coyuntural que cualquiera de los sectores someta al conocimiento del pleno. CAPiTULO II Del Presidente Articulo 18.-Funciones de\ Presidente. El Consejo Superior de Trabajo scrii prcsidido por cl (la) Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social y tendr,ii las siguientes funciones: a) Fjer!.:er kt representa!.:i0n <lel rnnsejo ante los poderes <lel Fstado, instituciones pl1bli!.:as y privadas, asi corno ante los me<lios <le comuni!.:a!.:ilm so!.:ial. b) Convocar a sesiones extraordinarias y presi<lir las sesiones <lei pleno <lei rnnsejo. !.:) Proponer la agenda <le las sesiones en coordina!.:ilm con los Vi!.:epresi<lentes de sector, teniendo en u1enta las propuestas y peti!.:iones formula<las por los rniernbros <lei rnnsejo. d) Coor<linar um la secrelaria t&!.:nica el seguirniento y ejecu!.:ilm de los anierdos del pleno. e) Vi1wular al consejo !.:Oil olr.is inslituciones nacionales e inlern.icionales afines al mismo. I) Conlratar )" separar de su !.:argo al personal al servi!.:io <lei rnnsejo <le conforrnidad con lo a!.:ordado por el pleno <lei llllSTilO. g) Cumplir y hacer curnplir el regl.unento <lei consejo, proponiendo al pleno su interprela!.:iOn en !.:aso <le <luda y su integraciOn en los <le omisi0n. h) Otras que Sean asignadas por el pleno. CAPiTULO Ill De los Vicepresidentes de Sector Articulo 19.-Dc los Viccpresidentcs de los sectorcs empleador y trabajador a) El conscjo contarii con dos Viccprcsidcntcs clcgidos rcspcctivamcntc por cl sector cmplcador y sector trnbajador, q11c rccmplazanin al Prcsidcntc en caso de auscncia o alglm otro tipo de impcdimcnto, asumicndo las funcioncs indicadas en cl articulo anterior. Dicho rccmplazo sc hara en ordcn rotativo scmcstral cntrc las dos viccprcsidcncias. de forma tal quc cada sector rccmplazarii a la prcsidcncia de forma prcvalcntc durantc pcriodos scmcstralcs. b) Corrcspondcrii al Viccprcsidcntc en cjcrcicio la convocatoria a scsioncs cxtraordinarias y proponcr cl ordcn dcl dia en caso q11c cl Prcsidcntc no lo hicicrc cuando corrcsponda, prcvia coordinaci6n y acucrdo con cl otro Viccprcsidcntc de sector y con cl Viccministro de Trnbajo y Scguridad Social. Articulo 20.-DuraciOn del mandato de los Vicepresidentes. La duraci6n del mandato de los Vicepresidentes seri de un aiio y serall electos entre los Ires representantes titulares de cada sector. Articulo 21.-Funciones de los Vicepresidentes de sector a) Coordinar con el Presidente el orden de] dia de las sesiones de! pleno <lei consejo. b J Coor<linar al interior <le su sector la planificaci6n. desa1TOl10 y seguimiento <le las actividades relaciona<las con los trabajos de! consejo que realizan los consejeros que confonnan su sector. c) Otras que el pleno <lei consejo les asigne. CAPiTULO IV De las Comisioncs de Trabajo A1ticulo 22.-Comisiones de trabajo a) El consejo podni nombrar las comisiones permanentes o para asuntos espedticos con el tin de elaborar las opiniones. los estudios e informes que se le encomienden, dentro del plazo que &ste !es fiJe. b) Las cornisiones deberiin integrarse con un minimo de un representante de cada sector, pudiendo pamcipar conjuntamente terceras personas designadas por las organizacioncs de los conscjcros. c) Las co1msiones contanin con la asesorfa y respaldo admuustrativo ncccsario a cargo de la Sccrctarfa TCcnica dcl COllSCJO. d) La conformaci6n de las cornisioncs de trabajo scrii dccidida por cl plcno dcl Conscjo. A1ticulo 23.-ComposiciOn a) Las comisioncs tCcnicas ticncn la cornposici6n quc acucrdc cl plcno. b) Los conscjcros podrall dcsignar ascsorcs tCcnicos para contribuir a los trabajos y sc procurar.i una participaci6n equilibrada de los sectores y entre hombres y rnujeres. El nllmero de integrantes debe pennitir la fluidez en los trabajos. La Caccta ~• 174- Martes 7 de scticmbrc dcl 2010 Pag9 Articulo 24.-Funcionamiento a) Cada comisi6n decide su regimen de funcionamiento intemo. b) Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones 4ue se realicen, deberan &er elevados al plcno dcl conscjo para su aprobaci6n. c) La primera reunilm <le una nueva cornisilm <le trabajo deber.i ser com·ocada por el presidente de! consejo. CAPiTULO V De la Sccrctaria TCcnica TiTULOV De la Reforma del Reglamento Articulo 29.-Rcformas dcl rcglamcnto. Las reformas del reglarnento serftn aprobadas por el pleno y se materializarftn a traves de su aprobaci6n por Decreto del Poder Ejecutivo. Disposici0n derogatoria Artfculo 30.-Der6guese el Oecreto Ejecutivo N° 27272 MTSS del 20 de agosto de 1998. Artfculo 31.-Rige a pmtir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaccta. Articulo 25.-Nombramiento. El Conscjo Superior de Dado en San JosC, a los diccinucvc dias dcl mes de agosto dcl Trahajo contar.'t con lo& servicio& de una Secretaria Tecnica 2010. coordinada por un Director Ejecutivo a cargo de un profesional a dedicaci6n exclu~iva. Su designacilln la efectUa el presidente <lei consejo con aprobaci6n de! pleno. Articulo 26.-Funciones. La Sccrctarfa TCcnica cs cl 6rgano de a&istencia adrninistrativa del consejo. Tiene a su cargo la& sigu1entes flmciones: a) Encargarse de que las instancia~ conespon<liente~ elaboren lo~ estudios e inforrnaciones necesarias para el conocirniento de las foncioncs dcl conscjo rcfcridas en cl articulo 3° prcccdcntc. b) Elaborar y someter a conocimiento de! consejo, un plan de trabajo quc contcmplc las actividadcs quc scan ncccsarias para que en cada sector ~e di&cuta el infom1e sobre los t6pico& a ser tratados en el pleno o en las comisiones de trabajo. c) Producir insumo~ para el trabajo <le los consejero~. procurando una a<lecuada cornprensi6n de los temas para la elaboraci6n de propucstas a scr analizadas en cl plcno y en las comisioncs de trabajo. d) Dirigir y coordinar los servicios adrninistrativos y t<!cnicos del conseJo. e) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y <le las comisioncs de trabajo. I) Confeccionar la~ tKlas <le 1% ~e~iones <lei pleno, para que sean aprobadas por el pleno. g) Velar por cl cumplimicnto de los acucrdos <lei conscjo y scrvir <le apoyo a la~ accione.~ que en el se definan. h) Archivar y custodiar la documentaci6n del consejo. i) Servir <le enlace pem1anente rnn las instituciones pC1blicas, privadas y organismos pl1blicos internacionales, para el cumplimicnto y funcioncs dcl conscjo. j) Para el de&arrollo de sus funciones 16cnica& y admini~trativas. la secretarfa t<!cnica podrft contarcon la colaboraci6n financiera o t6cnica de otros organismos nacionales e intemacionales. k) Enviar a los consejeros, previo a ca<la sesi6n. tanto la documcntaci6n quc sc requiem y las a etas de la scsi6n anterior, nuno un n:cor<l.ltorio <le la prllxima ~e~iUn ,·onvo,·a<la ~egllll lo dispucsto por cl plcno en cl Conscjo conforrnc al mticulo 12° 1) Las demfts que le senate el pleno. Articulo 27.----Colaboraci0n de otras instituciones. Sera obligaci6n de todas las instituciones brindar al Consejo Superior de Trabajo, la colaboraci6n quc cstc rcquicra para cl mcjor cumplirniento de sus fines, a solicitud de su Presidente. Asf m1smo, el Consejo podrii. solicitar el apoyo t<!cnico econ6mico <le cualquier instituci6n relacionada con la temci.tica planteada, tales como la OrganizaciUn Internacional del Trabajo, las univcrsidadcs o cualquicr organizaci6n afin. TiTULO IV Del Regimen Econ0mico - Financiero Articulo 28.-Partida presupnestaria. El Consejo Superior de Trabajo se financiarft con una partida que se consignarft dentro de! presupuesto <lei Ministerio de T rabajo y Seguri<la<l Social en un prograrna debidamente identitica<lo que <leberft incluir las partidas prcsupucstarias asignadas a pagar las rcmuncracioncs de la Secretaria Tecnica, las dietas de los integrantes del consejo y lo necesario para cubrir sus requerimientos de equipo e infraestrnctura. LAURA Cl I INCi 1 ILLA Ml RA NDA.-La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.-1 vez.-O.C. N" 9528. Solicitud N" 38684.------C-339150.-(D36157-IN20 I 0071361 ).