Decreto Nº 35397-MAG ─ Disposiciones para la prevención de la plaga Huanglongbing (HLB) de los cítricos
Made 2009-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine, international trade, early warning system, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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DECRETOS N" 35YJ7-l\1A(i EL PRESIDENT[ DEL\ REf'llBLIC.\ Y EL l\llNISTR(J DE .ViRlCllLTl 1R,\ Y (i1\Nt\DERl1\ En ejereicio Lie las facultades que !es confieren los articulos 140. ineisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constimciim l'olitic.i.; .i.rticulos 25 inciso 1). 27 inciso 1). 28 incisos b) y jJ. de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de l.i. Administraci6n P(1blica: la Ley de Fomento .i. la Producci6n Agropccuaria FODEA y Org.inica dcl Ministcrio de Agricultura v Ganadcrfa, Le\' N° 7064, del 29 de abril de 1987: la Le\' N° 7664 del 8 de abril de 199f Ley de Protecci6n Fitosanitaria:) cl Acu~rdo de Mcdidas Sanitarias y Fitosanitari.i.s de la Le) de Ejccuci6n de los Acucrdos de la Ronda Uruguay de Ncgociacioncs Comcrcialcs Multilatcralcs N° 7473 de! 20 de dicicmbrc de 1994. ( ·011sidert1mlo 1°-Que la plaga Huanglongbing o HLB {e,; Greening). asociada a la bacteria ( ·{f!u/1dun1.1· Liherihacrer S/!/J estll considerada como una de las mlls destructi\'as y de mayor importancia econ6mica y cuarentenaria de los citricos en el mundo. por lo cual representa una seria amenaza para la producci6n de dtricos en el pafs. 2°-Que esta plaga es trasmitida principalmente por los insectos de la familia de los psfllidos. especificamente por los generos Diu/Jfmri11a ciri·i y frto:u errri·cac. las cuales estan distribuidas en todo el territorio 1rncional. ]" : Que d 111 .R afecLa diredamentc al fruto, incidiendo en la (alidad de losjugos para la in<lu~Lria y para con~umo nmm frula fre~ca. 4°---Que esta plaga al'ecta de tal mot.lo a la planta al extremo que los .'!rholes dejan de prot.lucir. tienen corta vida e incluso causan su muerte. 5°-Que tanlo la bacteri.i. asoci.i.d.i. como los inseClos vectores. pueden hospedarse en otras plantas citricas o pertenecientes a la familia de las Rmi'1ceas. ornamentales y sil\'estres comunes en el pals, lo que hace que la erradicaei6n Lie la plaga sea dificil y por lo tanto pued.i. llegar al pais y estahleeerse en territorio nacional lo eual resultad pe1judicial para los citricos. 6°-Quc en la acmalidµd csta plaga sc cncucntra prcscntc en cl Surcstc Asi.itico, Australia, Africa. Estados Unidos, Brasil Y ha sido rcportada rccicntcmcntc en Cuba. Rcpl1blica Dominicana y Bclicc con cfcctos ncgati\'os en los cultivos. 7"-Quc acmalmcntc cxistc un alto tr.'!nsito ) trasbordo de mristas proccdcntcs de pafscs rcportados con csta cnfcrmcdad quc pucdcn acarrcar alg(m tipo de material vcgetativo. 8°-Que la Ley N° 7664-MAG. Ley de Protecci6n ritosanitaria, faculta al Poder Ejeclllivo a establecer las medidas fitosanitarias de prevenci6n. control° y erradicaci6n de plagas, tendientes a proteger el patrimonio agricola nacional. 9°-Que la Ley N° 7664. Ley de Protecci6n Fitosanitaria. establece la posibilidad de ejecutar las medidas tecnicas legales y administratiYas para evitar, prevenir y retrasar la introducci6n o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales. asi como la facnltad de controlar la calidad fitosanitaria t.lel matcrial de propaga(i6n. la obligaci<"m <lei Sen icio Fitosanitario <lei 1--:~tado dc regular los laboratorios Lie rcpro<luc(i6n ~e\llal o asnual dc vegetale~. viveros y otro~ sitio~ dc repro<luc(i6n de vegelales : la r,Kuhad de eslablecer las normas y los requisitos y procet.limientos litosanilarios para regularlos. 10.-Quc la Le; N° 7664 sd\ala quc con cl prop6sito de prcvcnir la introd,1cci(m (.k plaga~ en los vegdales. el l'oder 1-:jc(utivo podrU cstablecer cuarcntcnas externas. para restringir o prohibir la importaci6n o el ingreso en tr.insito cuamlo se necesite 1ecnicamente o adoptar cualquier otra met.Iida pertinente. I I .-Que la producci6n de citricos en el pals representa un factor imporlante para laernnomia, llegando el area ,k cultivo a(ifra~ apro\.imadas a las winticinco mil hcctfircas y adcrm'ts genera un signifkativo nluncro de empleos <lircdos e indirecto~. At.lcmiis los citricos representan una l'uente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de la poblaci6n. 12.-Que el Estado tiene como ohligaci6n wlar por la t.lefensa y promoci6n de los intereses econ6micos de la colectividad y al bienestar general de la misma. Por tanto, DECRET~, l l l.ARENTENA EXTERNA YI)[:-,['( lSICI( lNES l'ARA I.A l'RI--.VI--.NCl()N IJI--. l.A. l'L-\(iA. HU/\NGLONGBJNG (HLB) DE LOS clTRll'OS Artieulo 1°-Se e,tahlece una euarentena externa y disposiciDnes para la prevenci6n de la plaga Hnanglongbing (HLB) de los citricos. con el fin de cvitar quc sc introduzca al pais la cnfcrmcdad. Artkulo 2"-Se prohibe el ingreso al pais. de material de ciLricos (plantoncs y material de propagaci6n}. as[ como de la plantas ornamcntalcs \fu/"/"a nr pani,·11/ada (mirto o limm1<1nuJ y S11 i11gleu g/111i110.1a (/immrcil/oJ hospedante de Diu/Jfmri11a ci/1'!, cuando procedan de zonas donde se haya reportado oficialmente la existencia de HLB. Quedan a salvo de esta restricci6n aquellos que \·engan acompai'iados de tm certificado fitosanitario o1kial indican<lo que el mismo esta libre de la plaga en menci6n. Articulo 3°-Fortalecer las cap.i.cit.lades cuarentenarias para aumentar la vigilancia que se deba real1zar en los puertos de entrada al pais como los acropucrtos. pucrtos marftimos y pucstos frontcrizos. implcmcntando lo di~puesto en el articulo 2" <lei presente nenclo. e inslru) endo al personal sohrc la cnfcrmcdad. Articulo 4~-lmplementar actividades de monitoreo a ni\'el nacional de insectos de la familia de psillidos. para lo cual deberiin adquirirse implementos at.lecuados parn realizar esta acci6n como son trnmp.i.s, aspiradores para recolectar insectos pequei'ios. redes entomo16gicas, alfilcrcs cntomol6gicos, frascos para mucstrco y cquipo mcnor. El Scrvicio Fitosanitario del Fsta<lo deber;i elaborar un plan dc a(~i(m para ha(crle frcntc a csta labor. Articulo 5°-Fortalecer la., capacidades de diagnOsticn de lahoratorio para el HLB mediante la t<:cnica de biologia molecular {equipos de PCR). Articulo (i°-Los prot.luctores estlln en la obligacit'Jn de informar al Ministerio de Agricnlturn. y Ganaderia de cnalquier indic10 sobre la prcscncia de cnfcrmcdadcs en citricos quc prcscntcn las caractcristicas corno amarillamienlo de ramas. moteado Lie hojas (lag,1nas verdcs o amarillas) frutos dcformados con sabor amargo, csto con cl fin de quc las autoridadcs fitosanitarias hagan el diagrn\stico del caso, y poder determinar si se esta en presencia de alguna plaga de importancia econ6mica o cuarentenaria. Articulo 7°-lntensificar una prospecci6n en Areas citricolas tanto comerciales como no comerciales y (irboles de traspatio. para la detecci6n oportuna dcl HLB, en tcjido vcgctal como en cl vector. ArLkulo 8"-1--:I Seni~io Fitosanilario <lel fatado determinarii, difondira y aplicara todas las accioncs ncccsarias para la prcvcnci6n de la plaga. Aniculo 9"-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Repllblica.-San Jose. a los diecisiete dias dcl mes dcjulio dcl dos mil llllCVC, 6SC/\R /\RIAS S,1\NCHEZ.-EI l\finistro de i\gricultura y Cianaderia, Javier Flores Cialarz.i..-1 vez.70. C N° 98612).--{Solicimd N° 27882).-C-89270.-(035397-71963).