Decreto Nº 35189-MEIC ─ Establece el precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz y precios máximos de venta, en todas las etapas de comercialización
Made 2009-05-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, cereals/grains/rice, internal trade, subsidy/incentive, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor nacional de arroz, el cual será de ¢24.315,00 (veinticuatro mil trescientos quince colones exactos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas.
Artículo 2º—Considerando el precio del saco de arroz en granza nacional, y el precio del saco de arroz en granza importado, se establecen los siguientes precios máximos de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales son producto de la mezcla ponderada de los distintos precios del arroz en granza, según su origen, mismos que reconocen el cargo adicional de ¢17,50 por kilogramo que corresponde a la recuperación del Sector Industrial Arrocero, por el pago del diferencial en el precio del arroz en granza pagado al agricultor nacional: De mayorista De De industrial detallista a Arroz pilado sacos a a mayorista de 46 kg detallista consumidor saco/colones saco colones/kg colones De 60% a menos de 22.479,09 23.129,32 551,00 70% grano entero De 70% a menos de 23.884,04 24.576,41 586,00 75% grano entero De 75% a menos de 24.586,51 25.299,95 603,00 80% grano entero De 80% a menos de 25.288,98 26.023,50 620,00 85% grano entero De De Arroz empacado en industrial De detallista distintas mayorista a a presentaciones, mayorista a detallista consumidor equivalente a kg colones/kg colones/kg colones/kg De 60% a menos de 500,57 515,06 565,00 70% grano entero De 70% a menos de 531,85 547,28 600,00 75% grano entero De 75% a menos de 547,49 563,39 618,00 80% grano entero De 80% a menos de 563,14 579,50 636,00 85% grano entero
Artículo 3º—Los precios del arroz empacado, que se expenda en distintas presentaciones, mayores o menores a 1 kilogramo, serán equivalentes a los precios por kilogramo señalados en el cuadro anterior.
Artículo 4º—Los precios estipulados en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo serán revisados antes del 5 de mayo del año dos mil nueve.
Artículo 5º—Las ventas de arroz pilado, en las calidades reguladas por el presente Decreto Ejecutivo, deberán ser, en términos globales, mayores o iguales al 60% del total de las ventas del arroz pilado y, consecuentemente, el restante 40% o menos podrá ser en las calidades libres o no reguladas, para cumplir con el patrón de consumo experimentado antes de la regulación establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC del 24 de setiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 del 1º de octubre del 2008. Para la verificación del cumplimiento de este requisito, la CONARROZ llevará y suministrará al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el balance mensual de ventas de arroz pilado, del total de las arroceras del país, según sus calidades.
Artículo 6º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC del 24 de setiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 del 1º de octubre del 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 34870-MEIC del 10 de noviembre del 2008, publicado en el Alcance Nº 46 del Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre del 2008; y, el Decreto Ejecutivo Nº 35020-MEIC del 29 de enero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2009.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.