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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 35049-MEIC ─ Reglamento para la afiliación voluntaria, renovación y retiro de comerciantes al Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor

Made 2008-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
agricultural development, consumer protection, financial agricultural measures, agricultural commodities, capacity building, institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, data collection/reporting, registration, governance, food safety and quality, vending, packaging/labelling

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  1. l'i'ig2 La Gae eta V' 35- Ju eves 19 de fehrero del 2009 N" 35049-Ml-'IC Y EL MINIS fk0~EE)k~~JJ~\\~i01;~~~Jcy\·0Mrnc10 En uso de las faculrndes wnfendas en los inc1sos 3 l Y 181 del articulo 140 \ el articulo 146 de la ConstitucH Politica, inc1so 2 h) dd articulo 18 dC la l.cv General de Adm1n1strac16n Publica: la Icy de Promoc16n de la Compctenc1a y Ocfcnsa Ffcct1va Jcl Consumidor. N° 7-172 dcl 20 de <l1c1embre de 199-1; ReglamenLo a la Ley de Promornin de la Compekncia y Ddensa Efect1\"a dd Consumidor, Decrdo Ejecutivo N° 2523-1-MEIC dd 25 de enero de 1996, \", la Le\ de Proteffmn al Ciudadano dd E,ceso de Rcqu1s1tos y Triun1tcs Ad111111iStrat1\·ns. N" 8n(I <lei 4 Jc mur7o de 2(102 Y Co11s1dera11do 1°-Que la Consl1Luc10n Polil1ca en su arliculo 46 eslablece el derecho de los consumidores a la protecc1611 de sus 1ntereses econ61111cos, a recih1r mformaci6n adecuada Y veraz, v, a la lihertad de deccH de lo, b,cncs y scrvic1ns quc adquicrc · · 2°-Que lob arliculob 32 y 34 <le la Ley N° 7472 ehlablecen los derechos del consum1dor y las obligac1ones del comerciante. que incluyen como demento hasico la d1,po,ic16n de que d consrnrndor cuente con mformaci6n clara. vcra7. sufic,cntc y oportuna de los dcmcntos que incidan <lireclamenle sobre su dec1hiOn de con;umo 3"-Que es func10n del Estado vdar porque los b1enes y serv1c1os que se vend any se presten end mercado. cum plan con las norm as de salud, scguridad. mcd,o ambience y los cstilndarcs de cahdad Jispucstos en la Ley de Promoc10n <le la Compdencrn y Dekn;a Ekcll\,a del Con;umidor, N" 7472 dd 20 de d1c1embre de 1994; ! end Reglamento a la Ley de Promoc16n de la Competencia) Defen,a [fectiva dd Consum1dor. Decreto 1-'jccutivo N" 25234-MFIC del 25 de cncro de 1996 4°-Que e~ mler~b dd btado elevar el 111\d de cumplimienlo de los derecbos de los consum1dores y usuanos, procurnndo que cada vez mils empresas pronmevan el respeto a los mtereses lqdt1mos de lo, consunrnJorcs. estimulando su cumpllmicnto por partc Jcl sector comcrc,al. Asi como bnn<lar a los ~omercrnnleb, que volunlanamenle mcorporen mejores pnkt1cas de protecc16n al consrnrndor a sus polit1cas de gesti6n, un instlllrnemo de diferenciac10n en el rnercado, que a su vez le perrn1ta a los consumidorcs. 1Jcnt1flcar fac1lmentc aqLicllas cmprcsas con mcjores politica; de protecciOn al wnsL1m1<lor. del resto de okrlas de consumo en el mercado. Por lanto: 0ECRH\N' Reglamento para la Afiliaci6n Voluntaria, Renovaci6n y Retiro de Comerciantes al Manual de Buenas Pnicticas de Protecci6n Al Consumidor TiTl,ILOI Oisposiciones preliminarts CAP1TULO I f;eneralidades Arliculo I ':. Objcto. Eble decreto tiene por objdo e~tablecer las cond1c1ones que deben re11111r los comerc1ames para afil1arse voltmtanamente al Manual de Ruenas Priict1cas de Protccc1,in al ConsumiJor As1mismo. cstc decreto regula la conces1611. renovac16n, utilizaci6n y retirada del d1stint1vo quc idcntifica a los comcrchmtcs adheridos al Manual Jc Huenas Prilcticas <le Prolecc10n al Consum1dor y el pro~e<lunienLo aplicable Mtdiante la adopci611 de tste d1stmtivo, se pretende 1dent1ficar a aquello; wmerc1anle; que han a<loptado un programa <le cumplim1ento d1,et'iado para min1mizar si1s 1iesgos de cometer infracciones a la Ley de Promocuin de la Competcnc1a y Defcnsa Ffcct1va dcl CnnsunrnJor. Icy N" 7-172 <lei diecmueve de enero del 2005 } su Reglamento en pequ1cio de los consumidorcs. y para ascgurnr la comprcns1U11 de las obligacrnnes y responsab1lidades que establece la misma. asi como el Manual mencionado. Arliculo 2°-.\mbito de aplicaciOn Las regla~ a(lui wnlerndas apl1can a todos aquellas person as fis1cas o Jtmd1cas que como comerciantes cumplan con lo s1gu1cntc. La Gae eta V' 35- Ju eves 19 de fehrero del 2009 Pli.g3 a Sean cornercrnnle~ seg\111 lo:, ddine d articulo 2 de la Ley de Promocll de la Cumpctcnc1a y nctcnsa HCct11·a dd Consum,dor, niimero 7472 de 20 de dic1embre de 1994 b. Adoplen las reglas tk con<luda eslabkcida, en el ··r,.ianual <le Buenas Pn\cucas de Prnteccioo al Con,umidnr", de la D1recc10n de Apnyo al Consumidor <lei l\1i111slmo <le Economia, lnduslna y Comemo c lmplcmenten dentro de su orga11i1ac1U11 las pulit1cas y proccd1m,cntus necesarios para apl1car d1chas reg:las de acuerdo con lo establec1do en esle de,·reto.:, :,eglln el l1po de empresa que se lrale. El cornprnm1so de rnrnpl11rnento de los antenrnes requis1tos deheril con:,lmar~e por med10 de <ledaraciUn .1urada em1Lida por el cornercio snl,c,tantc. Articulo 3°-DenominaciOn y forma del distintivo Este d1sti11t1rn :,e denominan·, "Rcconocimicnto a las bucna~ pnicticas de prntccci(m al consumidor" Su formato es el que figurn en el i exo Uno a este dec1eto CAPiTULO 11 Olorgamienlo de! distintivo Arliculo 4°-0rgano compctcntc para la conccsiOn, rcno~·aci(m y retiro del distintiw. l a conccs,on. rcnovac16n \' rct1rn dcl <listmt1\·o Corresponder:l. a la D1recc1611 de Apojo al C'onsrnnldor del Mimsterio de Ernnomia, ln<lustria y Comercio. Articulo 5°-Solidtud. Quienes deseen utilizar el d1s111111vn deheran presenLar ante el Organo ~ompdenle una solicilud l"ormal por es~rilo. que dcbe 111clu1r lo s,gu1c111c: a. Datos del solic11ante S1 es una persona fis1ca deber.in 1nd1carse sus calidades lcgalcs l-'n cl caso de pcrsonasJunJicas, dchcra ,nJ,carsc su nombre completo, 11i11nero de ctdula JUrid1ca. y colidodes del pcrsoncrn 4uc firma la solicitud h. Nnmh1e del estahleci1mentn nperadn por el snlic1tante, entend1dn esle rnmo el nombre comerrn,I con que ~e 1denlilica en el mercado c. M,mifostaci( cxprcs.1 mcdiantc ncchiraci(\11 Jllrnda (contormc sc 111d1ca en el articulo 12 de este reglamento) de cumpl11111ento del Manual de Ruenas Pract,cas Jc Protecc1Un al Consum,dor y dcl desen de ohtener el d1st111111 o regulado pnr esta norm a <l lnd1caciUn <le ~1 se Lrala de una empre~a rn<lu~Lrial. comercial. de scrv,cios. o una coml:>mnc,On de cstas e. Descnpc16n de las act1'"idades de la empresa, e i11d1caci611 del sector de la mdustna. comereio o scrvic,os en los quc part,cipa [ lnd1cacu\11 de s1 la empresa clas1fica como m1c10, pequerla o mediann empre~a seg\111 se delinen en la Ley <le Forlalec1rn1enlo de la~ PcqL1cilas y Mcd,anas l-mprcsas, l cy N" 1:\26:! dcl Jos de mayo dcl 2002 y su Reglarnento g. lnd1cacilm si desean ol:>tener el d1stinlivo para todas las aclivida<les y productns de la empresa o solamente para alguno(s) de ellos. con 111d1cac1U11 en ~u caso de cual (es) ~on los que desean mduir en la sulic,tud h. lnd1caci6n del nombre y calidades del ofic1al de cumplim1ento de la empre:,a. por el cual ,e entiende aquel limc1onario con pueslo gerencial dentrn de la nrgamzacion. que pnsee calificaciones n experienc1a en cumpl11111ento de regulaciones y procedim1entos. lnd,eac1t,n de un lugar para rcc,b1r nutificacinncs rclac,onaJas con cl proceso de otorgamiento del reconocim1emo. asi como para rec1b1r cual4111er tipo de comu111ca~16n relac10nada con el m1:,mo duranle su \1gencia Este seiialam1entn podri ser mod1ficado cuandn asi In desee el adm1rnstrado, en cuvo caso, se envianin las cornunicac10nes a la lilt,ma d,rcccu rcportada l'mna de! snlic1tante. autenticada por un abngado Alternativamente, en lugar de la aulent1cac1<.:,n. el :,ol,cilanle podn·, /innar en pre:,encia del fi.mcionario de\ organo cnmpetente as1gnado a ta! el"ectn. quien <leJaril conslancrn en el e:,.,ped1enle En ~a:,o <le que la solic11ud IUmrnl sea pre,entada por un tercero (no representante legal). iste deherii aportar ad1cionalmente poder especial admmistrat1vo en que se le facultc para cl actn Articulo 6"-Documentos que dehen acompafiar la solicitnd Toda :,olic1lud deberil 1r acompai'iada <le lo s1gu1enle a. [n el casn de personas flsicas. coprn de la cidula de iden11dad b En el ~a:,o <le persona:, .1urid1cas. una ~erl1/icaciUn de pen,oneria juridic.1. c. Dedarac16n Jurada md1cada en el articulo anterior, la cual no podril tencr mils de un mes Jc cmit1da al dia Jc prescntac,Cm de la snlic1tud. <l Copia <le la:, declarac1011e:, mencionadas en la lisla de re4u1~1to~ para optar pur cl rccnnocim1cnto {cstahlcc1da en cl Ancxo nus dcl presente Decreto seg:Un corresponda a cada empresa) Art,eulo 7"-lnformaciOn o documentaci(m adicional Fn la trrnmtac10n de la solicimd. la D1recc10n de Apnyo al Consum1dnr podr:l. requem por una Un1ca \'eZ ) por e~cnlo inl"ormes y docurnenlac1U11 adicinnal, cL1ando sc tratc <le aclarncinncs o adicioncs tcn<licntcs a valorar cl alcance y conte111do de la solicitud y la documentac16n aportada. Art,eulo 8"-0torgamiento de\ distinti,•o Una vc1 presentada la snl1c11ud en 1egla, el organo competente emit ml una resoluc16n motlvada en la cual :,e m<lique :,1 el d1stmLivo ha sido co11ced1<lo o no, a~i como :,u lecha Jc \'Cnc,m,cntn. alcanccs, limitacioncs, catcgnna de la cmprcsa, y cualqu,cr i11formac1611 que cons1dere relevante con relac1611 a su pos1ble uso por parte dcl comcrciantc. Aniculo 9°-Vigcncia El olorgam1enlo del d1~ti1111,·o ten<lni un pla1u <le un ailo. rcnovablc por pcrindos Jc igual durac,611 Articulo 10.-Plazo para resolver la solicitud se analizaril y resohen·, denlro del plaLo de un mes a parlir de que el Urgano rnmpelenle rec1ha la sohc1md con lns requ1s11os cnmpletos CAPITULO Ill Requisitos que se dehen cumplirpara pnder optar por el reconocimiento Articulo 11.-( 'ondicione~ para optar por el reconocimiento Para poder optar por el reconoc1rn1ento. los rnteresados deber:l.n cumplir con los reqL1is1tos qL1e se e:,tal:>lecen en el Anexo Dos de esle reglamenlo, segUn :,ea apl1cahle a las act1\ 1dade, y tipn de comerciante Articulo I~ -DeclaraciOnJurada. El curnplim1ento<le losrequis1tos md,cados en cl art1culo anterior y quc sc encucntran plasmados en cl Ancxo Dos de este reglamento. se acreditarii mediante una Declaraci6n Jurada del comerciante :,olic1lanle, esla <ledarac10n <lel:>eril ~onlener lo sigu1enle. a Deher:l. dejar cnnstancia expresa del cumpl11rnento de todns las poliLica:, y procedim,enlos e~1g1ble~. a~i como lamb1<!n que el contcnidu de los mismos sc aJUStan al Manual de Rucnas Prilcticas Jc Protecc1611 al Consumidor Que acepta el Manual de Buenas Prict1cas <le Proteccilm al Con:,umidor. y se compromele a :,u cumplimienlo. h. Que autonza a la Comis16n Nac1nnal del Consum1dnr. \" a la Direcc16n de .'\poyo al Consum,dor el acceso a cual4111er doctirnenlo de lacmprcsa rclativu a la apl1cac16n dd manual y de su programa de cumpl1miento c Que reconoce que la oblenc16n <lei reconoc1miento no constituye mm exenc1on de sus deberes le gales d1spuestos en la Ley de Promoc1on de la Competencia y Delensa elect1va del Con~umidor, ln N° 7.\72, ni unn exone1acion de las consecuencias que correspondan a cualqu1er e\'enlual 111cumplim1enlo a la nom1mi"a aplicable md,cada d Que ante un futuru camb,o de circunstanc1as en su g,ro eomcrcial. sc compromete a preparar y redactar los documentos y procedunientos que al momenlo <le la solic1tud del reconocim1e11to no le eran aplicahles e Que ha instru1do a su personal solicitimdole que reporten al oficial de cumplim,cnto de cste program a cualqu,cr mcumpl,m,ento Jcl mismo, garant1zando que ninguna persona sufr1ril represalias 111 desventajas por reportar lo:, 111curnplim1enlo, f Que la empresa tnmariL internamente la, acciones legales que proceda11 de conformidad con la legislac16n 11gente. contra las personas que actuan consc1cntc o ncghgcntcmcntc contra lu <lispucsto en las nonnas que protegen a los consumidores. y contra las obligaciones a:,umida:, por la empre~a en la makrrn g. El dedarante. haJo su re,pnnsahilidad. deheriL mdicar expresamente cuilles requis1tos no aphcan a las act1ndades de la empresa y los mnt1\'0S por los cualcs llega a tal conclusi6n Tai dctcrm111ac1( sc hara salvo mejor criterio del orga111smo competente de conceder el reco11oc11niento. 4u1en (<lurnnle el proce:,o de olorgam,enlo <lei d1stintivn o con pnsterioridad) podriL ,ol1citar que se completen Ins requis1tos omit1dos h Fl IJcclarantc dcbcril mantcncr un archivo con las politicas comercrnles, formatns de contratns, p1oced11rnentos y demas <lo~umenlo:, e ml"ormac10n que ~1rven tie suslenlo a la em1:,1Un de la dcclan1ci6n jL1rada. La documentac1611 que sustenta la declaraci6n jurada podr:'i ser solic,taJa. baJo eond1c16n de confidenc,alidad. por la nirecc,Cm de Apoyn al Cnnsrnmdor en cualqmer momentn durante la v1gencia del <lisl111l1vo concedido. Amculo 13 -Camhio de cir~unstancias Si durance la vigencia del <l1sl111l11·0 ~on~ed1do :,e da un caml:>io de circunslancias en el comercrnnle, que nnplique una mnd1fkaci6n de cualquiera de las cnnd1ciones haJo la, cua!es se otorg:6 el d1stint1vo. el mismo deberil not1ticarlo de 111med1ato al Organo cumpctcntc de conceder cl dist,ntrvo. y rcali1ar lus aJUStcs y adicinnes que crnrespondan para mantene, la actual1dad del distinmo. T o<lo ~;unbio en lo:, documenlos o proced1rn1ento:, de la ~mpre:,a con relac10n a aque,llos ex1stentes al momento del reconoci1rnentn deheriLn ser mformados al Organo competente. Fstos ajustcs sc rcalinran dcntro dcl pla10 de un mes Jcsdc cl camhio de la, circunstanc,a,. este plazn podri pronogarse a solicitud del comercianLe. por um, U111ca \'eL y por la mila<l <lei plaLo origmal CAPiTIJLO IV Rcglas para cl usu dcl distinti\·o Amculo 14-Finalidad del distinti\•o El d1s11nti\'O a que ,e refiere esrn norm a es una marca para los productos. que t1ene como fonci6n pr111c1pal scr cxpucsto en cl cmpaquc Jc los productos finales para cl consu1111dor. en el e<;tahlecumentn cnme1crnL asi como para su uso prnmocional por parte <lei comer~1anle aulonzado parn ul1lizarlo} imicamenle con relac1U11 a los productns y acti, idadcs objcto dcl rcconocimicnto. Articulo 15-llso tlel distintivo El d1st1ntivo deber:'i ut1lizarse exactamentc en la fonna en quc sc ,nd,ca en cl Ancxo Uno de cste Reglamento y de acuerdn con la, ind1caciones que al efecto estahlezca este <lecrelo. Se prohibe ~ual4u1er allerac16n o mod1(icaciUn al disl111l1\o Articulo 16 -Accesuriedad. l-1 d1stint11 o scril s,cmprc acccsono a la marca y nornbre comerc1al con que se d1sti11gue al comerc1a111e y los productos de la 1111sma. l'>'ig-1 La Gae eta V' 35- Ju eves 19 de fehrero del 2009 El <l1:,Lint1vu nu pu<lrii uLilizarse <le IOrma tal que ht pue<la cunfon<lir con la marca de la compaiiia o prnducto. y no dcbc aparcccr como su logot1po corporat1Yo su10 como trn detalle aut6nomo del embala.1e y material promocrnnal 1-'I distmtivo sicmprc dcbc <lcstacar mcnos quc la marca y quc d nombre de la empresa en su material de promoc16n. El distrntivo no podri1 aparecer re~paldandu acontecim1en10, ll otros proyectos de! cornerc1ante. Articulo 17.-Reconocimiento 1iarcial Aquellu:, cumercianles que en forma hahnual reahzan actividades d1frrentes y paruc1pan de sectores producti1os o comerciales d1lhentes. podrim optar por el d1strntivo parn todas o solamcntc algunas de sus activ,da<lcs. s1c111prc y cuando las m,smas sean clarameme d1strngrnbles dd resto de las operaciones de] comerciante y de los grupos <le productos para los cualcs no sc solic1tar;i cl uso dcl d1sti111ivo. En casu que <leseen ohtener el d1:,tmti10 wlamente para alguna(sl de sus actiY1dades o grnpos de productos, el d1stintiYo podra ser u11hzado Un1camellle con rdaciiin a <l1cha:, acLi\'1dade:, o producto:, l se Lendn'1 por e11ga11osa hi manifostaci(\11 ql1c, <lircchl o indircctamentc. maniticstc o sugiera que el reconocim1ento ha s1do otorgado con relac16n a acti\'1dades o productos no contcmplados en la solic1tud As11111smo. en estos casos el uso dd distrnt1vo estari lrnmado e:-.duS1\'amente al prodl1cto o produdus que han sido uhjdo de la solicitud. sm que pueda u11hzar el d1s1111tivo en las comun1cac1ones insmucionales o malenak~ de cumu111cac1Un generaln <le la empre:,a u comerc10. Articulo lR-llso razonahle )' \'eraz Cualquier texto o forma de utilirnci6n <lei d1st1ntivo que Je a los consumidores rnrn 1<lea equ1vocada sohrc cl m,smo, o Ins cstiin<larcs adoptados por la cmprcsa. o quc puc<la devaluarlo. es cons1derado como engailoso de confonrndad con el articulo 3--1 111c1,o c). articulo 37 de la Ley de Promoc16n de la Competencia y Defensa Efectrva del C'onsumidor. Ley N" 7472. ,. el articulo 43 111c1so d) <le su Rcglamcnto) 1·a111poco sc haran dcdaracionCs sobrc cl d1st111t11·0 quc supongan afimrnciones sobre la calidad de nrngim b1en o serv1cio En caso de quc sc incurra en alguno Jc cstns hcchos. sc atcn<lra a lo 111d1cado en cl articulo 21 del presente Reglamento Articulo 19 -lncnmplimicntu En rn:,u que <lurante la vigenrn1 <lei reconocurnento se detecte un 111cumpl11rnento al conte111do <lei manual. o a las polil1ca:, emllidah por la empre:,a y comumcadah al consum1<lor en aplicac16n de! mismo. la Direcc16n de Apo yo al Co11sumidor emuir:\ por una im1ca vez una prevenci6n al 1nteresado para su correcc16n, conced1tndole al cfccto u11 pla10 prudcnc,al de al menus d1e1 d1as h\ibilcs y no mayor a u11 mes. para que se comp lo solicuado 1-"I intcrcsado dcbcr;i aportar a la n1rcccl( de apoyo al consumidor constancia en qLie se demuestre haher tom ado la, med1das necesa1 ia, para curreg1r el incumpl11nienlo de1ectadu. CAPiTlTU)V Rcnu~aciOn Articulo 20-Renovad(m del distintivo. La reno\'ac16n <lei d1~Lint1vu debeni solic1Lar~e por escrito al Organo cumpelente con al meno~ seis meses de ant1c1pac16n a su venc1m1ento La sohc1tud 111d1cari lo siguiente: a. Nomhre de la empresa o estahlecirmento. entendido este como el nombre comerc1al con que opera en el mercado b lnformaci6n dcl sohcita11tc S1 cs una persona fis1ca dcbcr\\11 111d1carse sus calidades legales En el caso de personas juridicas. dcbcra ind1carsc su nombrc complcto, nUmcro de cCdulaJurid,ca. y calidades del rep1esentante que tirma la solic1md. c Dedarac10n Jurada, en la coal ~e indique expre~mnenle (!lie el snlicnante ha cumplido con los requis1tos y cond1c1ones que le son aplicabks para poder optar por el <li~Lllltl\·o y que e8t<in de8cnla:, en In, capimlos Ill, IV y . cxo 2 de cc;tc dccreto La <lcdarac16n no pudri1 lener mi1s de un mes <le em111da al dia <le pre~entac1iin de la snlicnud. <l lnd1caci611 de cualquier camb10 en la 111fomiaci611 que hub1ese aportado la cmprcsa al rirg,mo compctcntc con antcrrnn<l,id e. Manifestaci6n de! co11sen111rnento para permnir a la D1recc1611 de Apoyo Jcl consum1<lor cl acccso a cualqu1cr <locumcnto de la empresa relatiYo con el manual y su aplicac16n. lnd1cacilm <le un lugar para rec1b1r not1firnciones relaciunadas con la ges116n g Firma del sulic1tante, aulelllica<la por un abogado. AILernat1vamente. en lugar de la autenucacion. el solicnante podra firmar en presencia <lei fi.rncionano de! Org:ano competente asignado a ta] etecto. qu1e11 dqara constancia en cl cxpcd1cntc Al proceso de renovac16n se le aplicarin. seg:\m corresponda, las d1spos1c1oncs rclat1,·as al otnr[!amicnto dcl mismo quc cstablccc csta norm a Articulo 21.-Pfrdida de\ reconucimientu. El reconocim1ento. y por lo tanto la autonzac10n para el uso del dist111111·0 se perder:\ pm cualquiern de la~ ~iguiernes causa~. a. Vencumento <lei plazo del reconocnniento ,in que el m1smo huhiese sido renovado h. Rcnuncia cxprcsa <lei solicitante. c. El incumpluniento por parte del comerc1ante de alg:una d1sposic16n <lei Manual ode las polit1cas cstablcc1das y comumcadas al consumidor en aplicaci6n del mismo. que no hubiese s1do subsanado de acuerdo con lo cstablcc1<lo en cl art1culo 18 <le cstc Rcglamcnto. <l La 111c1dencia en un 1111s1110 ai1o cakn<lano de <loh o 111(1s rnc11111plim1entos de alguna d1spos1c16n <lei Manual ode las polit1cas establecidas} comu111cadas al consum1doren aplicaci6n <lei 1111s1110. y que impliquen una resolLic10n en este sent1do por pane de la Corms1611 Nac1onal <lei Consrnrndor. segun (apimlo VI de este decreto. aunque cl rcspcctivo voto 110 sea cmitido c11 cl mismo ailo calcnd,irio. Articulo 22.-Consecuencias de la pfrdida del reconucimiento. Una ,·c7 pcrd1Jo cl rcconoc11111cnto. cl cnmcrc1antc <lchcra suspender de 111mediato ,u uso. asi como ab~tenerse de hacer rnal(luier mani l"estac1<.:m que <le a entender que aim puede ut1liLarlo. La viulac10n a lo d1~puesto en esle aniculo sera cons1<lerada como eng:a1loso de conform1<lad con el articulo 34 inc1so c) y aniculo 37 de la Ley de Promoc16n de la Competencia y Defrnsa Efect1u <lei Consrnrndor. Ley N" 7.t72. y el articulo 43 rnc1so d) de su Reg:larnento Los productos que huh1esen ,ido ya puestos en el mercado cuya ct1qucta contcnga cl <listi11t1vo a quc sc reticrc cstc Rcg:lamcnto. podr;in scguirsc cnmcrc1al11ando en cnnd1c1oncs norm ales, hasta agotar cxistcnc,as. El comerciante in,olucrndo deberi1 mlOrmm por e:,~r1tu ante el t,rganu cumpeLente la carnida<l de pro<luclos que Lienen el logo. debidamenle 1dentificados 111ed1ante ni1mero de lote Asim1smo. <lebera ind1car el plazo est1mado que podria razonable111ente preverse para que se agoten ex1stencias La pi1d1da del reconocirmento seri s1empre sm per.1uic10 de la, sant1ones que pud1e,en aphcar,e en caso de que ,e detenrnnarse un 111cumplim1c11to a las rcgulacioncs d1spucstas en los cap1tulos II, Ill y IV Jc cstc Dccrcto. a los cap1mlos Vy VI de la I cy <le Promoc16n de la Competencia y Deknsa Ekcl1v;1 del C'on~umidor, Ley N° 7472, ya los capilulos JV y VJ de su Regla111enlu, Decrdo EJecut1vo N° 25234-MEJC CAPiTUI O VI Procedimiento para el retiro for1.oso del dis1inli\'O Articulo 23.-Pruccdcncia. El pro,·ed1miento que aqui se detalla se segu1ri1 en lod% lo~ casu~ en los que el D1~trn1ivo deba ~er retira<lu IOrzosamente, es decir. srn que med1e la \'Olunta<l <lei comercianle o el vencimiento de su plazo Aniculo 24.-Princi11ios La tram1tac16n <lei procedimiento se regiril pm Ins princ1p1os de oral1dad. cele11dad e inmediac16n de la p1ueha Amculo 25 -lnicio del procedimiento El procedim1ento podn\ 111ic1arsc por partc dcl organo compctc11tc rnn pronto Cstc tcng,1 conocim,cnto por cualqu1cr mcd10 Jc la inci<lcnc1a <le la causal Jc rctiro dd <listm11,·o. Articulo 26.-Apci'tura} traslaclu de cargo~. Al d1ctar la apertl1rn <lei proce<lunienlo. ~e <lebeni not1/icaral comer~rnnteel auto correspond1ente, jurno con el Lra:,lado <le cargo:, (!lit contendrii como minimo lo siguienle a ldent1ficaci6n <lei comerciante contra quien se dinge el proced11111ento b. Descnpc16n sucrnta de los hechos que mouvan la apertura <lei prncedirmento c La adYertencia que <lei procedi1rnento podria derirnr la perdida <lei dcrccho a ut,li1ar cl d1stint11·0. con sus consccucnc1as d C1tuc16n a una comparcccnc1a oral y privada con 111d1cac1t,n dcl <lerecho a lormular ~us alegaciunes} aportar prueba~ e Cuando curresponda. 111thcac1Un <le las me<l1das cautelares que se lmb1esen dispuesto. con base en el articulo 61 de la Ley de Promoc16n de la Competenc1a y Defrnsa Efect1va del Consrnrndor. Ley N° 7472. y el articulo JO de este Decreto. sm perjrncio de establecer otras con po<;teriondad durante el trimllle del p1oced11rnento. Amculo 27.-:\olificaciones La no11ficacion al denunc1ante deher:\ realizarse en el lug:ar indicado por este I a notiticacuin al provccdnr <lcbcr;i rcali1arsc de acucrdo con d sigu1cntc ordcn prdatorio: En el Ingar o medio 111d1cado pur e~re. 2 1-"n cl cstablccim1cntn comcrcial. cnt1Cn<lasc agcnc1a o sucursal don de sc contrato cl bicn o scrvicio , En cualqu1er otra agencrn u sucursal cuando la 111d1cada en el puntu anterior. estu,·1ere cerrada o nu exist1ere 4. En el domicilio social establecido por el Reg1stro P\1blico de la Propiedad 5. [n el dom1cilio conoc1do de los representantes leg:ales de la emp1esa o <lei pro\'eedor cuando eJerza la acundad a titulo personal 6. 1-'n lo no displ1csto en cl prcscntc ,irticliln. aplicara de form,1 suplctoria lo contcmplaJo en la I cy de Notificac1oncs y Otras Comumcacioncs Judic,alcs. I cy N" 7637 dcl 21 de octubrc de 1996. Articulo 28.-Compareccncia. El pro~ed1mienlo se tram1tara me<liante una ~omparecencia oral y pnvada en la cual se admit1ri1 y rec1b1ra Loda la prueba y akgalo de la8 p<lfles que foeren pertmellles La citaci6n a la comparecenc1a se haril con d1ez ( 10) dias hibiles de ant1c1pac16n. De lo actuado en la comparecencia se le1antara el acrn respecm a Amculo 29-l'rueha para mejor reso r la Com1s1611 Nac10nal de! Consum1dor podrii ordenar pmeha para me.1or resolver de forma cxccpc1011al cuando lo cst1111c pcrtmcntc para cl csclarcc11nicnto Jc los hcchns dcnunciados Articulo 30.-Reso ciiin final. Cundu1da la 111:,tmc~16n <lei exped1ente, ~eni traslada<lo a la Com1~iUn Nacional de! Consu1111dor para su resoluci6n final La Com1s16n deberi d1ctar su folio en un plazo no mayor de qrnnce <llas hahile,. En casos excepcionale,, el plazo pod1.i ampliarse hasta por un pla10 1gual La Gae eta V' 35- Ju eves 19 de fehrero del 2009 Pli.g 5 Arliculo 31 -Rccurso La reboluciUn (inal de la Comis1l>n lendni recurso de revocatoria. el cual deherll. interponerse dentm del plazo de tres dias hiibiles cunla<los a parlir dd dia b1gu1enle al de la comun1caciUn <ld acto. De no mterponerse recu1so, o h1en. resuelrn la revocatona. se tendril por agolada la via admrn1;lrnll\a La, resolucmnes finales emanadas de la Com1si611 Nac1011al del Con,um1dor po<lr~n impugnarse <lireclarnente por ilegali<lad, ante la Jur1sd1cc16n Contenc1oso Adm1nistrauva. Art1culo 32.-1\-ledidas cautelare~ nurantc la tra1111tae1( dd proceso. podril ordenarse cualquier medida cautelar que sea por Ley proccdcntc. mcluycndo la suspcns1U11 dcl uso dcl d,stmtivo As11111smo. podril ordenarse por cuenta del comerc1ante mvolucrado. la publicac1611 y comunicacion p(1bllc,1s de la rcsoluc16n final quc acucrdc cl rctiro dcl reconocimiento. Articulo 33.-Yigencia Rige a pamr de su puhhcacmn end Diario 0/icial La Gacera Dado en la Pre,idencrn de la Rep(1hlica -San Jo,e. a Ins d1ec10ueve dias <lei mes de d1c1embre <lei dos mil ucho 6SCAR ARIAS SANCHEZ-El Mi111stro de Economia, lndustna y Comcrcio. Maren A Vargas n1a1.-l vc1.----{Snllcitu<l N" noon-c 480000--{D35049-12510) ANEXOl,INO DISTINTJVO DE MANUAL DE BUEN AS PR.i\CTJCAS DE PROT[CClON ,\l CONS\ lMlDOR ··sc adJunta <l1sciio <le d1stint1vo·· AN~.XO nos Rcquisitos para optar por cl rcconocimicnto Pa1a poder optar prn el reconoc11111ento ha que se 1efiere este Reglamentu. lo:, rntere:,ado, deber(m eslablecer e implemenlar un program a de cumplim1ento. que contenga los elementos que se d1riln. en lo que sea aplicablc a la naturale1a y act1\'1daJcs <le cada emprcsa El conte111do de todos los documentos y proced11111entos descr1tos dcbcnin aJUStarsc en su totahdaJ a los contcmdos de la l.cy N" 7472 Jc c1ta. su Reglamento. y el Manual de Buenas Prilct1cas de Protecc16n al Consum,dor A. Dcclaracionc~ El mleresa<lu deber(1 formular por escrilo una Dedaracmn Jurada que comenga lo d1spuesto en el amculo 12 de esle reglamenlu. B. Ofidal de cumplimiento. El inte1esado de her:\ nomhrar un ofic1al de cumplim1enlu denlro de la urganin1ciUn, el cual tendri1 las ;1gL1ientes cmacteris11ca,. 1-"I utie1al de eumplun1cnto debcni cstar en un pucsto gcrcnc1al demro de la urgamzac16n. con caliticac1ones o es:per1encia en cumplim,cnto de rcgulacioncs y proccdimicntos 2 El olicial de cumplimielllo <lebeni, ya sea direclamellle o coll el apoyo de personal interno o e'\terno a la empresa. asmmr las :,iguiellLes rnpun;abil1dades. a /\segrnarse de la efectirn 1mplementacion y aplicaci6n de! programa de cumpl1m1c1110 b l<lemilicar lab iirea:, <le la empre:,a en la:, que :,e preselllan riesgos de mfrmgir las leyes y otras regulac1011es en materia de cunsumu. [\'aluar las prohahtlidades que dichos riesgos sucedan. as1 como las med1das requeridas para mi1rnrnzarlu; C Ca11acitacUm. [l interesado deheril capac1ta1 al personal dentrn de la orga111zarnin, la cual ten<lr~ las siguientes cond1ciones· la empresa deberil asegurarse de caparnar de forma regular (al me nos una vc1 pnr ailo) a sus rcprcscntantes. gcrentcs. cmplcadns. representantes. asesores yen general al personal rnterno y externo euyas func1ones sc rclacionen con la aplicae1, <lei manual. de las normas que protegell al cons111111dor. o cuya conducta pud1ese dcrivar en un 111eumphm1cnto de las m1smas. 2 la empresa deberil asegurarse que el conocimiemo y el cumplim1cnto de las normas quc protcgcn a Ins consumu.lorcs formen parte de la 111ducc16n del nuevo personal que 111grese a traba 1ar en areas rclac,onndas con la material de consumn. D Scguridad de producto. Si la ernpresa es Fabricanle, <leben·1 estahlecer proced11111e11tos mternos que induyan las s1gu1e111e, rnedida:, relacionada; con la :,egundad de produdo. Imroduc1r dentrn de! prnceso prnducm·o medida, para la 1<lenlilicac10n de rie:,gos que pue<la presenlar el consumu <lei prnducto 2 Re\ 1;ar de form a regular el d1sei1o de lo; producto, coll el fin de evnar riesgos o m111im1zar su mcidencia. .,. Verificacilm cunslanle de cumplimienlu de m>rma:, oficiales de calidad o las usuales en la industria. 4 Estahlec11niento de medidas permanentes para aumentar 111\'ele, de segun<lad en la me<lida de las pusib1lidades de la empresa 5 Entrenam1ento constante al personal releva11te sohre estilndare, de call<lad y :,eguridad 6 Emi11ry distrihmr instrucc1ones de uso seguro para intermediario, y COll~um1dores del produclo 7 Realizar pruebas a Ins productos para a,egurar estandares de ~eguridad adecuado~. 8 Redacc1611 de advertencias adecuadas y venficaci6n que la, mismas se mcorpurell al produdo 9 Tomm med1das dentro de las pos1h1lidades de la empresa que permilan la ident1/icac1Ull y ra;lreo de lutes de producciUn. I 0. Prncedirmento para la atencmn de casos en que se detectan ne,go, turn vez que el pro<lucto ha s1<lo pue:,to en el merrndo, mduyendo el retiro de productos en casn de ser necesario. Si la cmprcsa cs d1stnbu1dora, comcre1ali1adora o Jctallista, las sig111e111es son las medidas que debe11 tomarse con relaciOn a la scgundaJ Jcl producto: Entrenam1ento al personal en mane 10 adecuado de los productos quc otrccc 2 Mantener reg1stros de proveedores de cada producto con la inform,1ci6n <le contacto. 3 Mantener coprn actuallzada en el negocio de lo:, esl.indares oficiales de seguridad que puedan aplicarse a Ins productos que veil de 4 Estahlec11111e11to de un procedim1ento para la atenc16n de caso, en que se ddeclan riebgob una >ez (!lie el pro<lucLo ha :,ido punlo en el mercado. 111cluyendo el rellro de prodtKtos en caso de ser nece;ar10 E. Garant/as. El mteresado dehen\ elaborar un documento de garantia. el cual <leber~ cumplir con las s1gu1ente:, caracterisl1cas· ElaboraciUn del documelllo <le garamia e,pre:,a en el que se indique toda la informacH que se11ala el manual (excepto para produclos perece<leros) 2 Estahlec11111ento de un procedurnento mterno para la aplicac16n de la gararnia. r Presupuestw; Redacc16n de un formulano de presupuestos. o en su caso la manile:,tarnill e>;presa que la empre:,a no lrnba ja ba10 e,a modalidad. {j ('omprobantes de compra. 1-'1 intcrcsado dcbera daborar un documento de comprobante de comprn que deberll. cumplir con las s1gu1cntcs caractcrist1cas: El formular10 de factura con los requis1tos sei'ialados por el manual. 2 Aquellos negocios que no estil.n obligados a em1t1r factura en rnzOn dcl rCg1mcn flscnl en cl quc npcran. podriln cm111r un documcnto altemat1vo de comprohante de compra, el cual debe cumplir con los rcqu1s1tos scilalndos en cl mnnunl. H ,\11artados o rcscn·acioncs. Redacc1Un <le un IOrmulario para apartados o reser\'ac10nes. o b1en la man1festac16n <Jlle la empresa no Lraba1a baJO eba rnodalldad. Yentas a domicilio (en caso qne \es aplique) El imeresado dehen\ elaborar un <locumenlo y un proced1mienlo que cumpla con las s1gu1entes caracteris11cas· Redacc16n de documenlo en el que se comunica al con;umidor la ex1stencia del derecho de retracto. y las cond1c10nes en que puede haccrlo cfcct1\'0 La Gae eta V' 35- Ju eves 19 de fehrero del 2009 2 Establecim1elllo de un pruced1m1enlo para la devoluciiin dd producto en eJerc1cio del derecho de retracto . .I. ('omercio ElectrOnico (en caso que les aplique) El 111teresado deberil elabornr un proceduniento y trn fommlano que cumpla con las s1grnentes caracterist1cas: Establecim1emo de un proced1m1ento para compras ba.10 lo modalidad de comerc10 electronico 2. RedacCl( de tm fonnato de 111formac1611 sohre lo, pasos a segm1 para la contratac16n y la fonna en que el contrato electr6n1co serii acces1hle a los consumidores. 3 htablcc,m1c1110 de un proccd1m1c1110 para la compilac,On y custodia de los datos pcrsonalcs de los consum,dorcs. K. {'ontratos de adhesiOn (en ca~o quc les aplique) Obtcncion de una constanc,a cscnta 4uc los contratos de adhcs,tin di: la cmprcsa han sido re\1sados por el Organo competente} 4L1e a .1u1c10 de este no conlienen ditusula~ abu~1va~. L Ventas a plazo (en ca~o quc lcs apli11uc) Conslam:rn em1l1da por la autondad competente acrednando que la empresa y los planes de ventas a plazo estiln debidamente 111scmos y cumplen con los requisnos correspond1entes M. Servicios de PostHnta Redacrnfo y comunicaciOn a los consum1dore,, de prn 10 a su dec1s10n de con,umo. de un documento que mfonne al consum1dor las siguientes cond1c10nes. en lo que pudie,en aplicar al producto· S1 no existen servic1os de reparaci<'m o de repuesto, para este producto ~ S, d1chos scr\'icios Ins ofrccc un prO\'Ccdor linico, yen csc caso. pnner a d1sposic10n las condic1ones del serv1cio 3 lnformac16n sol:>rc la 11cccsufad de adquinr un b1c11 complcmcntano I S1 sc prcvc 4uc los rcpucstos y acccsnnos senin dcscontinuados antes de \·encim1ento de la "ida i1til. 5 lnformac1Un ~obre serv1c10~ de p%venta d1~po111bln y proced1m1enlo para ul1l1zarloh 6. lnformaciOn de contacto de talleres amorizados y proveedores de repuestos y accesor1os. salvo que los mismos sean ampliamente co11oc1dos de ma11era que no reqmeran de d1cha i11formac10n N. DeYoluciones, cambios y reembolsos. Establecer una polit1ca de deYoluciOn. camb1os y reembolsos. y com11111carla cla1amente a los consrnrndore, en un lugar vis1hle del estal:>lecimiento 0. lnformaciOn Estahlecer tm procedirmento interno qut a,;egure que la informaci6n difi.md1da por la empresa cumple con los requisnos del manual y los ancxos quc le scan aphcablcs Sc dcbc rnisnr toda la 111formac16n quc rcc,ba cl consumidor. mcluycndo rtitulns. ct,quctas. publ,cidad y manualcs. cntrc otrns. P Prumocionc~. Establecimiento de un procedim1e1110 intemo de re\ 1siiin e 11nplemenlaciiin de promoc1one; para a~egurar~e 4ue el disefio, in IOrmac1Un y documenlo~ relacionado; con ~slas cumplen a cabalidad con las reglas aplicables. Q Reclamos Redacc16n de un procedim1ento de atenciOn de reclamos que cum pl a con los prmc1pios y reqmsnos establec1dos por el manual. asi como la creac10n de un libro de registro de reclamos de acuerdo con Ins pan\metros estahlec1dos en el m1smo.

Decreto Nº 35049-MEIC ─ Reglamento para la afiliación voluntaria, renovación y retiro de comerciantes al Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor · Nelum