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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 35.944/MICIT - Crea el Centro Nacional de Geomática

Made 2010-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, survey/mapping, land-use planning, early warning system, data collection/reporting, research, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 35944-MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, y Considerando: 1º—Que el MICIT como ente Rector en materia científica y tecnológica, tiene como responsabilidad promover entre las instituciones, el desarrollo, la comunicación e investigación y la difusión del conocimiento en el campo de la Geomática, con el fin de apoyar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo con los avances tecnológicos en este campo y de la investigación en todas las áreas del conocimiento. 2º—Que el MICIT impulsará la creación del Centro Nacional de Geomática para la Investigación, administración y gestión de la información espacial que se genera en el país. DECRETAN: CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE GEOMÁTICA Artículo 1º—Créase el Centro Nacional de Geomática, como la organización pública sólida, estable y eficiente, que se encargue de organizar, coordinar, normar, estimular y propiciar el desarrollo de la ciencia Geomática al servicio de la sociedad costarricense. Artículo 2º—Se declara de interés público la creación del Centro Nacional de Geomática cuyo desarrollo y administración, estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con las Instituciones de Educación Superior, Instituciones generadoras de información Geoespacial e Instituciones de Investigación que se integren como miembros del Centro. Artículo 3º—Los objetivos de este Centro serán: a) Ser la organización estable, con financiamiento público y apoyo pluri institucional dentro de un marco legal establecido, que se encargue de impulsar y normar el desarrollo compartido de la Geomática a través de todas las instituciones públicas y organizaciones privadas que formen parte del Centro. b) Fomentar la interoperabilidad de todas las organizaciones miembros del Centro mediante la determinación de la necesidad pública y privada de datos nuevos y actualizados, la identificación de los responsables de la producción de dichos datos, la definición de compromisos, y el establecimiento de los protocolos para el intercambio de los mismos. c) Coadyuvar con el marco operativo para con las iniciativas en materia de definición de estándares para datos geoespaciales y para el cumplimiento de los mismos por parte de los asociados que producen dichos datos, mediante emisión de certificaciones de calidad. d) Fomentar el desarrollo de la Geomática a nivel nacional canalizando fondos, definiendo políticas para la adquisición de insumos, liderando proyectos de investigación y capacitación entre sus socios, con apoyo de las universidades públicas. Artículo 4º—Este Centro estará integrado inicialmente por las siguientes instituciones estatales: 1. Ministerio de Ciencia y Tecnología. 2. Instituto Geográfico Nacional. 3. Registro de la Propiedad a través del Catastro Nacional. 4. Consejo Nacional de Rectores, Representado por las Universidades. a) Universidad de Costa Rica. b) Universidad Nacional. c) Universidad Estatal a Distancia. d) Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 5º—A estas entidades públicas participantes del Centro se les facilitará el intercambio y el uso de datos geoespaciales, que satisfaga con calidad las expectativas y necesidades de la información geoespacial. Artículo 6º—Otras Instituciones públicas u organizaciones privadas relacionadas con la Investigación y producción de información Geoespacial, que tengan interés en formar parte de este Centro deberán hacer la respectiva solicitud justificando la importancia de participar en el Centro ante el MICIT basado en la calidad, las expectativas y necesidades de la investigación y el desarrollo del conocimiento en las tecnologías geoespaciales. El MICIT aprobará o denegará dicha solicitud con su respectiva justificación. Estos miembros deberán cubrir los costos respectivos para su incorporación al Centro. Artículo 7º—La utilización de esta información será para lograr armonizar el desarrollo socioeconómico con el desarrollo científico y tecnológico y lograr un mayor bienestar para la sociedad costarricense en general de uso para aplicaciones académicas y de investigación. Artículo 8º—En lo no previsto en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados. Artículo 9º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., MSc. Carlos Cascante Duarte.—1 vez.—O. C. Nº 7989-Solicitud Nº 33219.—C-78220.—(D35944-IN2010032663).

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