Decreto Nº 35.559/MEIC - Reglamento sobre la Metodología para el cálculo de la cuantía de las subvenciones
Made 2009-09-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, agricultural commodities, subsidy/incentive, international trade
- Categories
- *
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La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 N° J5S5lJ-Ml-TC EL PRESIDENTE DE LA REPlJBUCA Y EL l\llNTSTRO DE ECONOl\liA, INDUSTRIA Y COJ\IERCIO 1-'n qcrcicrn de las facultadcs conkndas en los incisos J) y I i:\J dcl articulo 140 v el artkulo 146 de la Constituca Politica. el 111c1,o 2 h) del articulo 28 d~ la Le: General de laAdm1111strac16n Piiblica. N° 6227 del 2 de mayo tie l 978: el Arn~rdo :,obre Suhvenc,on~:, y l\led1tias Comp~nsalona~. Icy Aprobac1Un dcl Acta F111al en quc sc ,ncorporan los Rcsultados ,Jc la Ronda \Jruguaj de Negoc1ac1011es Comerc1ales Multilaterales. Ley N° 7475 del 20 de d1ciembre de 1994 y el Reglamento Centroamericano sobre Priicl1cas De:,kak:, de Comemo. Resoluc1611 N° 12-95 (COMRJEDRE 11) dcl 12 de d1cicmbrc de llJlJS, rcformado por cl Dccrctn 1-'JCCUll\'O N" 33809-COJ\IEX-MEIC del 8 de ma)o de 2007. que puhlica la Re,olucu N° 193-2007 (COMJECO-XUVJ del 24 de abnl de 2007. ( ·011s1derm1do. l"-()ue cl acl1crdo de ~1arnikcch por cl ctml sc cstnblccc la 01ganizaci6n l\Jundial del Comercio 10MC, mcorpora. entle otrn., normas y d1sc1plrnas. el Acuerdo Relat1vo a la Aplicaci6n del Articulo VI del Arnertio Genrn,I sobre Arnnceks Aduaneros y Comercio tie 1994, el Acl1crdo sobrc Subvcnc,oncs y Mcd1das Compcnsatorias. y cl Acucrdn sohre Salvagua1drns. para que los pa1ses M1emhros de d1cha organizac1611 puedan adoptar medidas en caso de pr:J.Ct1cas de comerc10 desleal J tomar pro\'ltiencrns y aplicar mecamsmos de aJu~te ante el 111cremenlo de las ,mportacioncs que ocasrnncn o amenacen cal1sar un dailo grave a la producc10n nac1onal. 2"-Que confom1e lo establece el articulo 14 de] Acuerdo sobre Suh\'enc10n~:, y M~ti1da:, Comp~n:,alona~. el mdodo para d ci1kulo de la cuantia de una subvcnc!lin en func!lin dcl bcnetic,o obtcmdo por cl receptor dehe estar prev1sto en la leg1slaci<'m nac1onal o eo los reglamentos de aplicac16n del l\l1embro de que se Irate D1cha nor111at1va debe estar confom1~ a lo estabkc1do por el num~ral supra 3"-()ue en cumplinuento Lie lo anterior, esta At!m111istraci6n. reqmere emit1r tma norma reg:lamentaria que disponga y orgamce. de manera ~slruclurnda y Lran:,par~rn~ d1hpohic1oneh rdal1>as a la metotiologia para cl calculo de la subvcnc,On dcntro de los rcspcctivns proccd1m,cntos ante la Autoridad Investigadora. 4°-Que Costa Rica reqrnere oficializar el 111.:lodo que ut1lizarii para d ciilculo del dai'io provocatio por una :,ubv~nc10n en fonc10n del bendicw obtcnido por cl receptor y complcmcntar cl procedi1111cnto administrativo ya oticializadn por medio del documento utuladn· ··Manual de procedim1ento Oticina de Pril.Ct1cas de Comemo Desleal y l\1ed1das de Saluguard1a·· Por tan to, DE{ RET \N Reglamento sobre la Metodologia para el Clllculo de la Cuantia de las Subvenciones CAPiTlJLO 1 De la~ di~po~il'ionc~ ~enernle~ Arliculo I "-Ohjcto El pre,ente Decreto EJecu11, o l1ene por ob jeto rcglamcntar cl mCtodo quc milinril Costa R,ca para dctcrminar la cuantia total de una suh\'enci6n. en ti.rnc16n del henetic10 ohtemdo por el receptor. en los tfrminos de! ordrnal 14 de] Acuerdo sohre Subvenciones y Med1das Compensalonas de la OMC Art,culo 2"-Dctiniciones A los cfcctos dcl prcscntc Rcglamento. se entenderii por. b) f?amu <i<' /'!Vd/1( rnin 11m 101111/'· El conjunlo de los produclores nacionale, del producto si1mlar nacional. o aquellos de entre ellos cuya producci6n COl1Jllllta constituya rnm proporci6n 1mportante de hi prodl1Ccili11 nacion.il toml ,.k dicl10 producto. No obstantc. ctrnndo unos productores estt'n v1nculados a los exportadores o a los 11nportadorcs o scan cllos m,smos ,mportadorcs dd produdo obJelo de la supuesta subvenci6n que se invest1gue. la expres16n "rama de producc16n nac,onal"" podni ,nterprctarsc en cl scnt,do de referirse al resto de los productores A los efectos de esta deti111ci6n. linicamcntc sc cnns,dcrani quc los produdorcs cstiln v111culadns a los exportadores o a los 11nportadores en los casos sig:uientes: ,, 1i) iii) si uno de cllos control a d,rccta o 111dircctamcntc al otro: s1 amhos estil.n d1recta o 111d1rectamente controlados por una tcrccra persona: o s1 1untos controlan d1recta o indirectameme a una tercera pcfsona, sicmprc quc cx1stan ra7nnes para crccr o sospechar que el efecto de la v111culac1611 es de tal naturakza que mo11va de partc dcl productor cons,dcrado un comporta,mento d1ferente del de los productores no v111culados A los etectos de csta dcfin,c,On, sc considcrara quc una pcrsonu cnntrola a otra cuando la prunera est.i.juridica u operativamente en s1tuac1611 de imponcr limitacioncs ode dmg,r a la scgunda. cl !'rod 11, /u .\'1111/lur IIU< wmi/: El producto produc1do en el pais que sea un "producto s11nilar"" al producto objcto de im·est,gac16n: dl !'anc.,· 1111c,.,, 1·adu.\' , ) cl exportador o exportadores o cl productor o productorcs extran 1eros del producto obJeto de 111vestig:ac10n. 11) el 1mportador o 11nportadores del producto ohJeto de i11vesl1gacilln. 111) la asociac1on o asoc1aciones 111ercant1les. gremiales o ~mpresar1ale~ en la:, que la maioria tie lo:, m1embros sean productores, exportadores o importadores del producto nhJeto de lll\'~hligac1Un, i\') el goh1erno o gnhiernos del pais o paises exportadores: v) el protiuclor o produclor~s tiel produclo a11111lar nacional en la Rcp(1blica de Costa Rica: vi) la asociaci6n o asoc1ac1ones mercantiles. gremiales o cmprcsanalcs en his quc la mayoria de los m,cmbros scan productores de! producto similar nac1onal en la Repiiblica de Costa Rica. e) !'rod 11, /u uh{<'lo de /lll'c'S/1g,1< i,i11· El producto que sea ob jeto de una im·cstigacion en matcria de mcdidas enmpcns.norias quc sc dcscriba en el aviso de 1mc1ac16n de la 111\'est1gac10n. !J -J111orn/,"I lm·c.,·11gaJ01,1: Dcpartamcnto de Dcfcnsa Comcrcnil dcl M1111sterio de Economia. lndustr1a y Comerc10. la que contaril con la ascsona de la D,rcccion de l-stud,ns 1-'cnn(,m,cos \' de la Unidad Asesorn de Asuntos Jurid1cos de este m1smo l\1i111Ster10. como la admmistrac!lin nac,onal encargada de ad1111111strar la lcg1slaci6n en matena de medidas compensatonas de la Repiiblica de Costa Rica g) l'mduuo .rn,11/w Un producto quc sea ,dCntico. cs t!ccir. 1gual en todos los aspectos al producto objeto de rnvestig:aci6n, o, cuando no cx1sta esc producto, otro producto quc aunquc no sea 1gual en tndos los aspectos. tenga caracteris11cas muy parec1das a las del producto objcto de i111·cst,gac16n: h) Ta1<1 ,1,, .\'uhn·11, i,i11 Relat1.-a a 1111a subYenc16n o a un program a de sub,·cnc1oncs la subvenc1( ad valorcm dcl pruducto objcto de mYest1gac16n: 1) ( ·,wmia Iola! <I,· /,1.rnbrm, "i11: l-'I valormonctarioabsoluto. cxprcsado en la moneda que considere adecuada la/\mondad lnvestigadora, del be11~lk10 rec1b1dn por ~l receptor de un;, s11lw~nc1(rn o progr;un;, de subvenciones que puedan ser obJeto de med1das compensatorias y que scan nb 1cto de invcs11gac1lin. cxcllndas las compcnsacioncs n deducc1ones previstas en el articulo 11 de! presente Reglamento. JJ l'rneha.,· l"'·'·111rn.,·: I as cstablccidas en cl Acucrdo snbrc Subvenciones y Medidas Compensatonas de la Orga111zac16n J\.fund1al dcl Comcrcio Articulo T'-lmposil'icin de mcditla~ rnmpcnsatorias La Auton dad lnvcstigadora sOlo podr;i 1mpnncr mcd,das compcnsatonas a los productos 11nportados en la Rep\1blica de Costa Rica cuando determ111e. en Y1rtud de una 111vcs1,gac1( mic,ada y real17ada de conlonmdad con las d,sposicinncs del presente Reg:lamento. que al cl producto nb 1cto de invcst,gac,On cstil subvcncrnnado en cl sent,dn de la ··sECClON I" de! preseme Reglamemo. hi sc causa llll dailo a la rama de produccu'm de la Rcp(1blica de Costa Rica, Cl y cx1stc t111a rclacion causal cntrc las ,mportacioncs subvcncionadas del producto obJeto de 1nvestig:ac16n y el dailo causado a la rama de producc!lin nacional. No se 1mpondr.i. 111ngiin derecho compensatono en exceso de la tasa total de sulwcncion dcl producto objcto de uwest1gac1lin rclat11a a las subvenciones o programas de subvenc1ones cuya ex1stencia se determine. calculada de conformidad con los principios, ~ntcrios y mctodolog1as establecidos en el presente Reg:lamento a) Pai.,·. Totios los paises o terrilorios atiuaneros di~Linlos qu~ aean 2 Flp0naf~2del,11 nculo16del'se<ie•<l~S~1Cpeirn1tern1poneideiechos,11c,,sosde Miembros de la OrganiLaciOn Mundrnl del Comerc10. datio cau;a<lo a 1rna ,ama de prv<lucci&n ragrn11al La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 P,ig 7 CAPfTULO 11 lleterminaci6n de la Hi,tencia de ,uh\'enciiin SECCION I Suh, cncionc, 11uc 1rncllcn scr oh jcto lie mctlilla, com11cnsatorias Articulo 4''-Definici6n tie suh\.·enci6n A los dicctos dd presente Reglamento. se cons1derari que existe subvenciOn a) Cuamlo haya una co11tribl1c1<.:m financiern de un gob1erno o de cualquier nrgan1smo puhhrn en el terntono de un pais. es dec1r 1) cuando la pricuca de un gob1erno implique una translerencia d1reda de IOndos (por ejemplo, donac1one~. prl:,tamo:, y aportac1ones de capital) o posihles transfrrencias d1rectas de fondos ode pasi,os lpor e.1emplo. garantias de pr<:stamos) 1i) cuando ~e condonen o no :,e recauden ingre:,os piiblicos que en otro caso sc pcrc1birian (pnr CJCmplo, mccntivos talcs como bornticac1ones tiscalesL 1i1) cuando un gob1erno proporcione b1ene:, o servic1os que no :,ean de infracstructura general o comprc b,cncs. 1v) cuando un goh1erno reahce pagos a un mecarnsnrn de tinanciac1611. o encomiende a una ent1dad pnvada una o vmias de las limc10nes de:,nitas en los incisos 11 a iii) :,uprn q11e normalmente mcumhman al gohierno. o le ordene que las lleve a cabo. y la prilct1ea 110 d1fiera. en nmgiin senudo reaL de las pr,"ict1cas normalmenle ~egl1idas por lo:, gobiernos: u h) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos ode los precios en el sentido <lei articulo XVI <lei GATT de 1994. y c) Con clln sc otorguc un bcndkrn. No obstante las dispos1ciones de los articulos 30 y 31. los anexos a Ill del presente Reglamenlo l del arliculo XVI del G.'\TT de 1994 ··Acucrdo sobrc Subvcnc,oncs y Mcdidas Compcnsatonas de la OMC"" nose cons1derarin suhvenc10ne, la exone1acion. en favoi de un p1oducto exportado, de los derechos o 11npuesto8 que graven el producLo similar cuando cstc sc destmc al consumo mtcrno. ni la rcm,s16n de estos dcrechos o 11npuestos en cuantias que no excedan de los totales adeudados o ahonados llna subvenciOn. tal como se detine en el presente articulo, s6lo podril :,er ub ieto de med1das compen~atona~ cuandu sea especilica con arreglo a las d1spos1ciones <lei articulo 5° <lei presente Reglamento Articulo 5°-Especificidad Para determmar si una sub,enc16n, es especifica para una empresa o ram a de producc10n o llll grupo de empre:,as o ramas de prnduccion (dcnominadas en adclantc "'dctcrminadas cmprcs,1s'") dentro de lajunsd1cci6n de la autondad otorgante. se aplicaril.n los prmc1pios :,1gui~nte:, a) Cuando la autnnJad otnrgantc, o la lcgislacion en virtud de la cual actll.e la autondad otoigante. limite explicitamente el acceso a la subvenciOn a determinadas empresas. tal subvenciOn se cons1deraril cspccifka h) Cuando la autondad otorgante, o la legislaci6n en virmd de la cual acnie la amoridad otorgante. establezca cntenos o cond1c1ones ob 1etl\os que npn el derecho a oblener la sub,enc10n y su cuantia. se con,iderar:\ que no existe espec1fic1dad. s1empre que el dereeho sea autom:\tieo y que se respeten estnctamente tales cntenos o condic,ones iJ A los ct\Cctos dcl prcscntc art,culo. por ··critcrins o condicioncs ob.1e11vos" se entendera aquellos criterios o co11dic1ones que sean unparciales. que no lir,orezcan a ddermmadas empresa:, con rcspccto a otras y quc scan de canictcr ccon6m1eo y Jc apl1cac10n honzontaL como el nume10 de empleados o el tamailo de la empresa: 11) los crnenos o cond1c1ones deheriln estar claramente esupuladns en una ley. reglamento u otro doeumento ofic1al de modo que se puedan \'erilicar cl S1 hay razones para creer que la ,uhvenci6n puede en realidad ser especifica aun cuando de la aplicaciOn de los prmc1pios enunciados en lo:, apartado:, a)} b) de esle articulo re~ulle una apariencia de no cspcciticidad, podrim considcrarsc otros factnrcs 1-'sos factorcs son los s1grnentes la utilizac16n de 1111 programa de subvenc1ones por un mimero lim1tado de ddem11nada:, empre:,as. la ut1lizarni11 prcdommantc por Jctcrminadas cmprcsas. la conccs,on de cant,dadcs desproporc1011adamente elevadas de ,uh\enciones a detenrnnadas empresas. y la forma en que la autor1dad otorgante lrnya ejerc1do facultades d,screc,onalcs en la Jcc,sion de conceder una subvcnci6n A este respecto, se tendra en cuenta, en pamcular. la 111formac1611 sobre la frecuenc1a con que se de111eguen o apmeben solicitudes de ~llb\'encilm y los muliH>b en que ~e lirnden e~as dec1s1one:,, Al aplicar la, d1spos1c1ones de este apartado. La Amor1dad lnvestigadora tendril en cuenta el 1:1rado de d1versiticac16n de las act1v1dades econ6m1cas denlro de la 1urisd1cc10n de la aulondad otorgante, a:,i comu d periodo durantc cl ctml sc hay a aplicado cl prognima de sul:wcncioncs Se cons1derar.in especificas las subvenc1ones que se lim1ten a delnminadas empresas s1Luadas en una reg1lm geogri,lica designada de la jurisdicciOn de la autoridad otorgantc No sc cnnsidcrari sl1b1cnci(\11 especifica a los efeetos de] presente Reglamento el establec11niento o la modilicac,On de Lipos 1mpo:,1tl\·o:, de aplicaciOn g~neral por todos lo:, 1111 des de gnb,crno facultadns para haccrlo No ob:,Lante lo d1hpue:,to a1ller10rmente. las siguienles subvenciones se cons1derar.i.11 especifieas ai las suhvenciones supeditadas ,/,, ,111rc o d,, /c1,10 a los re,ultado, de exportac16n. como cond1ci611 lmica o entre otras varias co11d1ciones. con mclusion de las c,tadas a t,tulo de qcmplo en cl ancxo I <lei presente Reglamento 1) las :,ubvenc,ones :,e cons,deran'm soped,tadas d,· tm ro ii h, resultados de exportac1611 euando los heehos demuestren que la conces16n de una suhvenc16n. aun sm haherse suped1tado d~ 1w,· a los rcsultados de cxpnrtaciOn. est,\ de hccl10 vincuhida a las cxpnrtacioncs o a los ingrcsos de exportac,Un rcalcs n prev1:,Los. 1iJ El mero hecho de que una subYenc1611 se otorgue a empresas que n:prntan no seril raz6n ,uficiente para cons1de1arla suh\enc1611 a la exportac1611 en el sent1do de esta d1spos1c1611 bi las subvcncwncs supcditadas de 1urc" Jc /i1c10 al cm pico de productos nacionales con prekrencia a los imporlad%. como comlicil,n i1mca o entre olras var1as cond1ciones las determinac1ones de espec1fic1dad que se fommlen de confonmdad con las d1sposic1ones <lei presente articulo deberin estar daramente fundamentadas en pruebas po,i11vas SI-CCl6N II l'rinci11io., Articulo 6°-Pcriotlo ohjcto tic im csti~aciOn para cl ciikulo tic la ,uh\CnciOn El periodo obJdo de in,est1gac10n a los decto~ del cillculo de la s11bYenc16n. denominado en adelante ··el POI de la subv~nciOn". se detenrnnar.i de confonrndad con las s1gu1entes d1spos1c1ones La Amon dad lmestigadora ha,aril sus e, aluac10nes de la existencia de suhve11(16n. en informaci, relativa a periodos defin1dos. que seran aqudlos respecto de los cualcs sc solic1tc 1nfonnac1Un en los cucst,onanns. a) El periodo objdo de investigac1611 para la detnmmaciUn de la subvenciOn (el POI de la :,obvenciOn) seri1 normalmente el aiio natural o el ejere1c10 fiscal. se1:1Un proceda. concluido mis ree1entemente y que ,ea ant en or al 111ic10 de la 1111 esugaci6n. bi 1-'I pcriodoob ictn de 111vcs1,gac1( rcl,nn ual da,loscrinormulmcntcdc trcs aiios. Sin embargo, la Autoridad lnvcstigadora podni dctcrminar un plazo mayor o menor ~i lo con:,1dera aproprndo. te111endo en cuenta la informac16n d1sponible sobre la rnma de producciOn de [nomh1e <lei pais] y el prnducto oh ietn de 111ves11gac16n cl Cuando se determinen penodos distmtos de los prescrito, nonnati1·amentc en los apartados a) y bl estc articulo, la Autoridad lnve:,t1gadora darii ona explicac1611 de las rnLone:, de d1cha deter111111ac1611 Articulo 7°-Beneficio obtenitlo por el receptor La cuantia de la suhvenci6n que puede ser ohjeto de medida, compensatorias 1ec1h1da por el receptor sc c,ilculara en llmc1( dcl bcnctic,o otorgado a CStc. Cuando cl receptor sea una cmprcsa cstatal 4uc postcnom1cntc se pr1vat1ce, :,e presorniri que ona pnvat1za~1611 en co11dic1onn de plena competencia y por un valor .1usto de mercado pone fin al benefic10. salvo que se pueda demostrnr. hasindose en pruehas pn,i11vas. que pers1ste un heneficin. Articulo 8"-1\letodoloJ;:ia 1iara el cllkulo de la ta.,a de ,uh, cnciOn En el ci1lculo de la Las a total de sub\•enc,t,n dd producto ob 1do de invest1gaciiin para trn detem11nado productor o exportador extrnnjero, se calcularil una tasa de subvenci6n de ese producto para el productor o exportador con re,pecto a cada suhvencion o programa de suhvencione, quc sea objcto de 111,cstigac1U11, de cnnform1dad con cl pirrafo 2 <lei pre~ente articulu. La Sl1111a de las tasas reSl1ilantes de cada Sl1lwenc1611 o prograrna seri1 la tasa toLal de ~ubvenc1611 del prodocto para e:,e prodm:LOr o e>,portador. Pam el cillculo de la tasa de subvene1611 se aplicari la s1gmente metodologia Tasa Total .',uhvenc16n ml 1·,t!or~m nondc I TSav, 'TSav, = cs la suma total Jc las Tasas de Subvcnci6n ad valorcm olorgadas a un productor o e>,porladur en el periodo i de mvest1gac16n. En el dlculo de la tasa de subvene1611 del producto objeto de mvestigac1611 para un prnductor o exportador exllaojero respecto de una subvcncifln o programa de suhvcncioncs dctcmiinados quc scan objcto de mvcstigac,on I a autoridad lnvcst,gadora dctcrminani en pnmcr lugar la coantia o cuantia:, totales de la ~ubvenciOn qu~ ha~ a rec1b1do ~~~ prodoclor o exportador y que correspondan a la subvenc16n o el programa de que se llate. de coofonrndad con las dispos1c10nes del aniculo 10 del presente Reglamento. y su fecha o fechas de recepc16n. con arreglo a lo d1spuesto en cl articulo 12 dcl presence Rcglamcnto Fn segundo lugar la Autoridad lnvest1gadora dderminari1. de confonrndad con las dispos1ciones dd aniculo 12 de] presente Reglamento. la proporc1ii11 de la cuantia total de la subvenciOn que se pueda atribuir al POI de la subvenciOn {denommada la ··cuantia de POI de la subve1wo11•·1. 1-'n terccr 1l1gar, la Autondad lnvcsllgadora dctcrminari. de con IUnn1dad con las d1:,po:,1c1one:, del articulo 15 del pre,ente Reglamentu. d , alor total de las vent<fo pertinentes del productor o exportador extran 1ero du1ante el POI de la suh,enc1611 al que pueda at11huirse la cuantia corrcspond,cntc a cstc Ultimo La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 SUM= IPEi - IPFs, Donde SLTM = Cuanlia de ;ub\'enciOn pur un,dm.l muneLarrn en el periu<lo , de mvestigaci6n. PE,= Precio de e~ponac,On sm subs1dio en el perio<lo, <le mvebligaciOn. una va exclmdos deducciones y compensac10nes sdialadas en el Arliculo 11 <le esk reglamento PEs, = Prec,o de exportac16n suhs1diado en el paiodo I de mves1igac16n En cuarlo Ingar, la Aulondad Jnvesl1gadora cakulani la lasa ud rnlurc'm de suhvenc16n correspondierne a la suh\enc16n o al programa. dn 1d1endo la cuanlia <lei PO! de la subvenc,On enlre el "alor de las \'enlab pertmernes idenuficado en tercer lugar y mul11plicando d re,ultado por l lJO SAY= IS,*100 I Vi Dumk SI\ V = Tasa suhvenrn ad \'alorem. I Si= cs la suma to<los los t1pos de subvcncion otorgados, en cl per10do i de in\'estigac10n. una \ ez exdmdos dedLicciones y compen;ac,one; ;eiialadas en el Arliculo 11 de esle reglamenlo I Vi= es la suma total de las \'enta, realizadas de! periodo i de 111\e;t1ga,·10n / iculo 9''-C,ikulo intlhidualizado de la ruantia de la ,ub\cnci\10 Por regla general, la Autondad Jnvesl1gadora determ1mmi la cuant1a de la subvenc16n que corresponda a cada productor o exportador extra11Jero uncrcsado <lei produelo SUJCIO a 111vcst,gac1( , de quc sc tcnga conoc1rn1ento No ohstante lo d,spucsto en cl pilrrafo 1 <lei prcscnte artieulo, en los casos en que el nlunero de exportadores. productores. 11nportadores o t1pos de productos sea tan grnnde que resulle impusible determinar una cuantia 111d1\'idual de suhvencu pa1a cada productor o exportadrn extranJero inleresadu del productu ob 1eto de 1111·esl1gac10n de que se tenga conocim 1enlo. la Auton dad lovestigadora podra lnnitar su examen a un nllrnero prudencial d~ part~:, mleresadab u de producLos ob jeto de 111ve,;l1gac10n, ul1linmdo muestras que sean estadistkamente \·alidas sohre la hase de la mfonnacu de que <l1:,ponga la Aulonda<l Im e:,l1gadora en el momenLo <le la belecciOn. o al mayor porcenta ie de! volumen de las exportaciones <lei pais de que se trme que pueda imest1garse razonablemente. Cualqu1cr sclccc1(,11 de cxportadorcs. prodl1ctorcs, ,mportadorcs n tipos de productos que se efectl1e de conform1dad con el presente articulo iril prcced1da de una eonsulta con los cxportadnrcs, produdorcs n ,mportadores de que se Irate 1-"11 los casos en que haya limita<lo su C'<amc11 de conformidad con lo d1spuesto en los p:irrafos 2 y 3 del presente articulo. la Autondad lnvesligadora delermman·,. no obstante. la rnantia 111div1dm1I de sulwenc16n para todo exportadrn o productor e'<tranJero que p1esente \'oluntariamente la mformaciOn n~cesaria a Li~mpu parn que s~a con;1derada ~n el curso de la inves11gac16n No ohstanle lo dispuesto anteriormente. cuando el nlunero de e>,ponadoreb o productores ;ea lan grande que los e'\>lmeneb m<liv,<luaks resulten exces1vamente gravosos para la /1utor1dad lnvest1gadora e impidan conch11r a liempo la 111vesl1gac10n, la Auton<lad lnvesligadorn po<lni ncgarsc o Uctcrmin.ir his cua1111as individlialcs de subvcnci(\11 sobrc la base de esas respuestas voluntarias y lim1tarse a exammar los exportadores y productorcs 111clu1dos en la mucstra. SECCION Ill C>lkulo de la ruantia total de la suhHndOn Arlkulo IO -Ddermina~i{,n de la cuantill lot al de la .,uh, enci(,n redbitla La Autondad J11\'es11gadora detem1111aril la cuantia total de la ;ub\'enc1(111. calculada en h11K10n del benelicio para el receptor, aplicando una metodolog,a ap1opiada al tipo de subvenrn de que se trate La cuanLia total de la subvenciUn e'<dumi todas la:, d~ducciones v compensac,ones p1evistas en el amculo s1gu1ente. · Arliculo 11 -Detluccionc, ~ ~ompcn,acionc, Al <letermmar la cuantia total de la subvenci6n recih1da por d productor o exportador exlrnn jeru receptor en virlud de una subvenc1(>n o programa objelo d~ i111 cstigaci(\11. o hi tasa total adrnlorrn, de la suh1·cncion dcl producto sujctn a 111\'est1gac16n para ese receptor. se deduc1ri111 los s1gmentes elernentos. scgUn proccda a) cualqu1er derecho de sohc1tud u otros gastos. que deban efectuarse ncccsariamcntc para optar a la subl'cnc,On o para obtcncrla, b) los 1mpuestos. derechos u otras cargas a la exportac16n aplicados a la C'<portae1(,n dcl produelo a la Rcpubliea de Costa Rica con la mtenc1611 especifica de compensar la subvenci6n o subYenc1011es. SFCCl()N IV DeterminariOn de la ruantia de la subHnri(m imputable al P(H de la .,uh1endOn Articulo 12 -Prinripio. La cuantia de la subvenci6n unputable al POI de la sub\'cnc,on (en adclantc. ··1a cuantia dcl POI de la subvcnc16n") relat1va a una subvenc16n o 1111 prograrna de subvenc1ones obJeto de 1m·cstigae1Un ser;i normalmentc la cua1111a total Uc la sub\'enc16n rcc1b1da por el receptor en virtud de esta subvenci6n o programa de subvenc1ones durantc csc pcriodo No obslanle lo d1:,puehlo en el pitrrnlO pnmero de este arliculo, cuanUo las cuantias totalcs de la subvcncion sc d,stribtl\'an a lo largo de varios ,1flos. de conformidad con las dispnsicioncs <lei art(culo 13 siguicntc. la cuantia del POI de la suh\'enc10n sera la pane de la cuanlla total de beneticios rec1b1dos por la subvenc16n correspond1ente a ese ai'io Arliculo 13-Suh,cncionc, 1111c sc 1rncden tlistribuir a lo lar11:o de rnrio, aiio, Cuando la Autondad ln\'cstigadora cnnstatc quc una determinada suhvenc16n reline rnrn o varias de las carackristica, rnenc1onadas en el p:J.rrafo segundo de este articulo. la cuantia de la subvenciOn po<lrii <l1:,Lribuir:,e a lo largo de la ,·ida media lllil del acLi\'O <le cxplotac16n <lei receptor I .as sub\cncioncs quc dcbcr;in distribuirsc de cstc modo (en ,1Uclantc. "las suh\enciones distnhuihles") son las que a) se hayan conced1do con la finalidad de adqrnrir act1\'os fi 1os. b) no s~an r~currenles, Cl cstCn oricntadas a la producc,611 futura: y dl se arrastren a eJercicms ,iguientes en los lihros de contah1l1dad de! receptor No obslanle lo ant~r,or. lab <lonac10n~s <l~ ,alor r~du~1<lo (hasla el 0.5 por c,ento de las vcntas pertmcntcs de la emprcsa rcccptnra. como sc define en la secci, qumta de! prese11te Reglamento). durante el POI de la subvenci6n. se 1mputar:in irnegramente al ejercic10 en que se rec1b1eron La Autoridad lnvesligadorn ddenrnnar.i la cuanlia <le la bubvenc,On d1stribuible q11e deba atnbl1irse al POI de la sulwenc1Un d1\'1d1emlo la cmmth1 total de la subvcnci6n cntrc cl numcro de ,1iios de la \'Ida mcd,a l1til del acti\o de explotac1611 del receptor (en adelante. ··e) periodo de d1stribuc16n"l. aplicando la sigu1ente formula SD= li, ", Donde SD= Cmmtia de la subvenciUn d1;lr1bu1ble. S, = l\lorno total de la suh1·enc16n otorgada por el actirn i n = Nllmero total de a1los en que. seglm la tabla selecc1onada. se deprec,aril el acu,·o i CuanUo cl nllmcro de aiios transcurndos cntrc lu fccha de rcccpc,011 de la suh1·enc10n y el POI de la ,ulwenci611 sea superior a la v1da media l1til del acti\'o. nose atrib111ril nmguna cuarnia de la sub\'enci6n al POI de la sub\'encicin. La d1stnburnin prescnla en el presenle arliculo se lle,ari, a rnbo d1v1U1cndo la Cliantia de la subvcnc,on cntrc cl numcro Uc ailos dcl pcrioUn de distrihuci6n e unputando la cant1dad resultante al POI de la suhvenc16n No obstante lo dispuesto en los pilrrafos antenores. cuando las subvenciones ;e hay an proporcionadu medrnnl~ pri;larnos a largo pla,:o (<l~ 1·enc1m,cnto superior a un aiio) cl pcriodn de d,stribucu scr;i cl pla7n <lei prestamo y la metodologia para calcular la cuantia correspondieme al POI de la s11bYenc1611 sera la definida en el p:irrafo tercero del articulo 24 del presenLe ReglamenLo Salvo d1sposici(m en contrnr10 del presenle Reglamenlo, la kdrn en la quc sc considcrar;i quc sc ha rccibido la cua11t1a de una subvcnc,611 d1m1hu1hle conespond1ente al POI de la suh\'enci6n ser:i la <lei armersano de la fecha origmal de recepc1611 de la subYenciOn Arliculo 14.-\'ida media Util tlcl acti\ o. A lob ekclob <le del~nrnnar cl pcriodo de d,stribuci6n para un dctcrminado productnr o C'<portador extra11Jero. la ,\utondad lnves11gadora calcularii normalmente la\ 1da media l1til del actiYo de ese productor o exportador como la relac16n entre el \'alor conLabk rnedio lolal <le sus activos mmenaleb amonizable~ y sus gaslos <le amorlin,~i{,n medios anuale; duranle el periodo de, ario:, ailos miih rec1ente que sea perunente Al escoger una fuente de dato, pa1a calcular la v1da media ittil de! activo. se pretermin los datos contables a los datos referentes a la amorl1,:ac16n lbcal. CuanUo la Autoridad ln\'cstigadora sc ccrciorc, bas;indosc en prucbas pos1t1\'as. de que una suhvenc16n esta vmculada a la compra de un activo particular. podril ut1lizar la vida media l1til del act,vo al que este vrnculada la sub\'enc10n como periodo <le d1hlnbuc10n de esa sub"~nc1(m Sl-"CCl()N V DeterminariOn de las \'entas a las que es l1111rntahle la ( uantia del POI tie la S11bH111·i6n Arliculo 15 -Princi11io Las \·enta:, a la; que se 1mputarii la cuantia <lei POT de la subvcnci6n scr;in las vcntas totalcs dcl receptor dl1rantc ese periodo. salvo que la /\utoridad lnves11gadora se cerc10re. has:indose en pmebas posit1vas, de que la cuarnia de la subvenc16n rec1b1da por un pro<lucLOr o e~portador exlrnn jero eslit ,mculada a una detem1mada parle de los productos o las vcntas dcl receptor /por cjcmplo. lu produce,611 n la, venta, de mi producto o productos determinados para un mercado o mercados determinados. etc). o esta destmada a heneficiar a esta pane Articulo 16.-Sub\enl'iones \inmlatla, Cuando la Autondad Jnvesl1gadora :,e cerc1ore, ba;iin<lose en pruebas posil1vas, de que la cuantia de la suhve11c,. rcc1b1da por llll productor n cxportador C'<tra11Jcro estit vmculada a una dete1m111ado pane de los prodticto, o las \'entas <lei receptor. o estil destinada a benefic1ar a esta pane. impmarit la cuantia de la subvenciOn al ,alor de las venlas perlmenle; <lei receptor <luranle el POI de la sub\'cncion Para detcnninar cuillcs son cstas \'Cntas pcrtmcntcs, la /\utnridad lnves11gadora se guiarit por los siguientes criterios· La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 P,ig 9 a) en el rnso tie la:, :,ubvenc1one:, \'lllCulatia:, a las e~porlac1ones lotale:, o a la acti\'idad e;,,.portadora del receptor. las \'entas pertmentes para 1mputar la cuant1a de la sl1b1 cnc1U11 cstanin const1tuidas por cl \'alor \k la:, \'elHas lulale:, \k e\-punac10n del receplur duranle el POI de la st1b\'enci6n. b) en cl caso ,.k las subvcncioncs vincula,his a hi producci(in o \'Cntn de un delerminado pruducto o protiuclus, la, ,·entas perlinenle:, para 1mputar la cuantia de la subYenc1611 estarim constitu1das por el valor de las ventas totale, de este producto o productos por el receptor durantc cl POT tic la sub1·cnc1, , c) en el caso de las subvenciones vinculadas a trn determmado mercado o mercados. las ventas perunentes parn imputai la cuantia de la subvcncuin cstar;in cnnsrnu1das por cl valor de las vcntas totalcs dcl receptor a esle mercatio o mercados duranle el POI de la sub, enc10n; d) en el caso de la, sulwenc1011es \'inculadas e'<clus1vamente a la producc1,in )-'O vcntn de prnductos. n a mcrcados. con excepellin de las t'-porlac1one:, del produclo objelo de mve:,ligaciUn a la Repllblica de Costa Rica. no se 1mputar.i. nmguna cuamia de la subYenc16n a csas cxportncioncs. o sea. quc ninguna cuan11a <le esas subvenciones serii ob 1eLo de med1das compensatorias. SECCl6N VI DeterminaciOn de la tasa total de suhHnriOn del producto ohjefo tie inn.,fiJi:aciOn Arliculo 17.-('iilculo de la ta,a ad rnlorcm tic suh,cnci(,n para 1111 renptor de umt mh,enl'icin o programa tie mh,enl'ione~ la Autoridad lnvescigadora calculara la tasa a,/ m!urc111 de ,uhvenci611 para un productor o exporlador e~trnnjero del prodl1clo ob 1elo de mvestigacilm. relat1va a t11rn delermmada sub,-enc10n o programa de sub,enc1one:,. d1Y1d1endo la cuantia <lei POI de la subvenc1611 determinada de conform1dad con los articulos l 2 y 13 <lei presente Reglame1110. por el valor adecuado de la:, ,-entas delerminatio de conlorm1dad con el arliculo 15 tie esle rnisrno cuerpo nor111at1vo y mult1plicando el resultado por I 00 Articulo 18 -C.\lculo de la tasa ad, alorem total de la sull\enciOn para un receptor I a Autorida<l lm·cst1ga<lora calcular;i la tasa ml ndorc'm lolal de la :,ubvenciOn para un produclor o esporlatior e'<lrnn 1ero <lei producto oh 1eto de 111ves11gac16n sumando las tasas a,/ m!urc111 <le la subvenc,On calculadas para cse productor o cxportadnr por cada una de las :,ub\'enc1one:, o progrnmas dt subvenc1ones ob 1elo de 111,·e:,tigac10n Aniculo 19.-Paises inHacionistas En el caso de subvenc1ones <l1stnl:,u1blcs en p,11scs de ,ilta tasa de inflae1( . la Autoridad lnvcstigadora podril a 1l1slar la ta:,a a,/,·11/orem de la sub,-enc10n a la i11l1ac10n Este a1uste se realizar.i. conv1rt1endo la cuantia total de la subYenc1611 y el valor de.las ventas durante el penodo ohjeto de mves11gac16n a valores con:,lantes tie la munetia uliliLatia. Este aJuste podr.i hacerse mediame deflatac1611, determinando como frcha hase, la misma en que se 1mc1a el POI de la ,ubvenci6n Cuando cl aJustc sc hag.a con t>asc en otra moncda ode librc cambio. para la cuantia total de la subvenciOn. tste se realizara com 1rtiendo la cuanha total de la suhvenc1611 y el valor de las ventas drnante el penodo ot>Jcto de mvcst1gac1t,n mcd1ante Ins s1gu1cntes tipos de caml:,io para la cuanlia lolal de la :,ub,enc1011, el lipo tie ca111b10 sen·1 el l1po prepontieranle en la fecha en que ,e considere que se ha rec1h1do la subvencion. y pma el valor <le las vcntas durantc cl periodo obJcto de 111,·cstigacion, cl tipo de ca111b10 :,erii el l1po med10 vigenle tiuranle el POI de la :,ubvenciUn. Cuando existan variac1ones 1mportantes en el volumen de ventas durante el periodo ohjeto de in,·ts11gac1011. este tipo med10 pod fa ponderarse por el ,olumen de las ,-entas en Sl1bd1\'1S1one:, atiecuada:, del periodo ob 1elo de 111vestigaci6n Articulo 20 -Donadones En el caso de una donacion de cu, o valor no sc rccmbolsc al gobicrno nmguna partc, la cuantia total de ·1a subvenc16n seri la cuantia de la donaciOn determmada de confonrndad con las d1sposic1ones de los articulos 10 y 11 del presente Reg:lamento la .\utoridad lnvestigadora es111nan\ normalmente que la frcha de rccepc1Un de la subvcncion cs la de la rcccpc1on de la donac1t,n. As11111smo. determinara la cuantia de una donaci6n imputable al POI de la subvenciOn de confo11mdad con las d1spos1c1ones de! aniculo 13 de! p1esente Reglamento Art1culo 21 -Prinei11io, para ealcular la cuantia de la, suh,cncioncs corrcs1mmlicnfcs a prC,tamo, dcl gohicrno SOio st cons1deran\ que un p1estamo de! gobierno otorga un heneticio en la med1da en quc cx,sta una <l1fcrenc1a entre la cuantia que cl receptor paga en concepto de inlere:,es} rnale:,quiera olra:, carga:, o co:,lu:, por el pre:,tamo del gob1erno. y la cant1dad que habria pagado por tm prestamo comercial comparahle que ohtu,·o o podta haher nhtenido en el mercado En este ca<;o el bendicio seri1 la dili::rencrn enlre esla:, dos canl1daties En caso de aplazam1ento del prmc1pal ode los mtereses. la cuantia dd pnnc1pal y de los mtere,es aplazados se considerara como un prestamo s,n intcrescs. Si se condona o no se rernteg:ra la totahdad o rn,a parte de trn prestamo respecto del cual se haya constatado que oto1ga un heneticio. la cant,dad que no sc haya rccmbolsadn sc considcrar;i como una donac1Un de conlOrmidad con el arlkulo 20 del presenle Reglamenlo, recib1da en la fecha del impago An1culo 22 -Pro',tamo, a corto pla1.0. 1-n cl caso de un prCstamo a corlo phuo conceti1do pur el gob1erno, la .'\uwndad ln,·e:,ugadora miliani normalmente como base para la co111parac16n menc1onada en el articulo 21 <le este cuerpo nornHni,·o. un prcsrnmo comparable quc cl receptor haya rec1b1tio de un pre:,lam1sla comercrnl pn"ado en llll mumento :,1111ilar, por rnia cuantia similar y con un plazo de reembolso similar Cuando el receptor no ltnga concenado un pre:,tamo comercrnl simila1 que pueda milizarse como hase para la comparaci6n. la /\moridad lnvcstigadora podni utilinr en su lugar un prCstamo pnvado comparable conceti1do a una empre~a en lllrn ~1luac1Un limmc1era :,imilar. y de :,er pos1ble penenecieme al m1smo sector de la economia. I.a Autoridad lnvestig,1dora consideran\ 11ormalmcntc ql1e la keha o li::chas de recepc1t,n de la sub,enc10n ser(m la li::cha o lecha, en la:, que el receptor efecnie trn desembolso o desembolsos. ode 110 efectuarse esos desemholsns. la fecha o fechas en las que el desemholso o desemholsos sc hubicran dcb1do cfccmar en cl prCstamo comcrcial utilindo para la comparac16n. La Autor1dad lnvestigadora unpmara la cuantia de la suhvenc i, correspondiente a 1111 prestamo a corto plazo, de conform 1dad con lo dispucsto en cl parrafo primcro dcl art1culo 12 dcl prcscntc Rcglamcnto Se considernr.i.n pre:,Lamos a corll> plazo ludo:, los prestamos con un plazo de ,enc1miento infe11or a 365 dias Articulo n -< ·ontlonaciOn de la deuda Cl1ando d got>icrno asume o condona una obligaciUn tie tieutia de una empresa, e'\1~Le un benelicio equ1\'alente a la cuantia del pr111c1pal y/o de los rntereses que el gob1erno haya asumido o condonado. Si cl gobicrno rccibe accioncs de um1 emprcsa a camb10 tie el11111nar o reduc1r su:, obligac10nes de deuda, la Aulontiad lnvest1gadora determmar.i. la existenc1a de un bendicio de conformidad con la, dispos1ciones <lei articulo 27 de! presente Reglamentn. la Autoridad lnvestigadora cons1dernrii normalmenle qlle la li::drn de recepc16n de la subvenciOn es la fecha en la que se asu1111eron o se condonaron la deuda o los mtereses. Articulo 2--1--Pro',tamo, a larJ!:o pla1.0 1-n cl caso de un pr~stamo a largo plazo concedido por el gob1erno. la Autondad lnvest1gadora utilizaril 1101malmente como hase para la comparaciOn prev1sta en el mticulo 21 del presente Reglmnento. un prestamo de cuantia. vencurnento y tipo 1pm ejemplo. h1potcca. tipo de intcrcs fijo o flotantc. etc) comparablcs quc la empre:,a ob 1elo de in\'e:,LigaciUn haya rec1bido tie un preslami:,la comercial privado en el al'io en el cual se determmaron las condic1ones de! prestamo dcl gobicrno. Cuando el receptor no ltnga concenado un pre:,tamo comercrnl similar que pueda milizarse como base para la comparac16n. la Autondad lnvcstigadora podr;i utilinr en su lugar un prCstamo pnv,1do companible conceti1do a una empresa en una s1luac1011 limmciera :,im1lar, de ser pos1bk penenec1ente al mismo sector de la economia En el caso de los pri,tamos a largo plazo. se cons1derari que los benelicios de la subvencilm calculado:, cunfonne a las disposiciones del presente Reglamento se producen cada ailo durante el plazo del prestamo, de confonrndad con lo d1spuesto en el pilrrafo sexto <lei articulo 13 <lei prcscnte Rcglamcnto. I os l:,cneficios asi calculados para cl POI de la subvenciOn se imputariln a ese periodo La Autnridad lnve,11gadora con,ide1aril normalmente que las fecha, de rcccpc1Un de la sub,·enc,On son aqucllas en las quc cl receptor cfcctlic de:,embobos. o tie no el"ecluarse eso:, de:,embobo:,, aquellas en la:, que los desembolsos se hub1eran debido efectuar en el prtstamo comerc1al comparable Arliculo 25-Donacionc, rcemholsahk, J prC,tamo, con obligariones e, entuales las donac1011es reembolsables : los prtstamos con ohhgaciones tventuales {prestamos que no se han de pagar ha,ta que se protillLca un hecho IUluro tielenrnnadoi se con:,1dernri111 como una Serie de pr<!stamos a corto plazo dmante el periodo anterior al primer reembolso la metodologia u11l1zada para calcular la cuantia de la suhvenc1611 ,era la dcscrita en cl an1culo 22 dcl prcscntc Rcglamcnto para los prCstamos a corto plazo. S1 se detem1inase que esa donac16n o pr<!stamo nose reembolsaril., el saldo pend1ente de la donac10n o prestamo a esa fecha se con,ide1ar:\ como una donacion rcc1bida en la fccha en quc sc cxtmgu,6 la obligacu'm de reembobo /\mculo 26-Garantias rretlitirias Solo se consideraril que ucrn garantia credit1cia facilitada por cl gobicrno conticre un be11ctic10 euan<lo cxista una d1fcrenc1a cntrc la cant1dad quc paga cl receptor de la garantia en conceplo de intere:,es y cuale:,quiera olros gasto:, o co:,lo:, por el pre:,tamo ga1antizado. y la canudad que esa empresa pagaria por un prestamo comere1al comparat>lc sm la garantia <lei gob,erno. 1-n tal caso cl benetic10 ser.i. la dili::ren~ia entre esa:, tios canlidade:,, aJu:,tatia parn tener en cuenta cualqrner d1ferenc1a en concepto de com1siones En el caso de una garantia crediticta. la Amondad lnvestigadora considernri1 nonnalmenle que la :,ubvenc1Un :,e rec1be en la li::cha u li::chas en las que el receptor efecn:,e el reembolso o reembolsos del prtstamo, ode no di:ctuar,e tal reembolso o reemholsos. las fechas en las que el reembolso o rccml:,olsos sc hubicran dcb,do efcctuar en cl prCstamo comcrc1al mil1ndo para la comparac16n. Los beneticios de las garantias cred1t1cias imputables al P(ll de la suh,enc1611 se detenn111aran de conforrnidad con las d1spMicione, pcrtmcntcs dcl articulo 22 n dd articulo 2--1 del prescntc Rcglamcnto. scglin cual :,ea la l"echa tie \'enc11nienlo del pre:,lamo garanl1zado Los princ1p10, pma el calculo estahlendos en el presente articulo Lamb1tn :,eriin de aplicac10n a las garnmia:, tiel crtdilo. Articulo ~7-.\1iortacione., de ca11ifal St,lo sc cons1dcrani quc la aportac1611 de capital social pm el gohierno contie1e un henetic10 cuando la dec1s16n de 1nvertir del gobiemo pueda considerarse incompat1ble con la priict1ca habimal en matcna de mvcrsioncs (indu1da la apurtac16n de capital de nesgo) de los mversores pri\'ado, en el territorio de! pai, en el que se realiza la aponac16n de capnal. la Automlati lme:,t1gadorn rnns1derar(1 que una aporlac10n de capital es incompa11hle con la pr:\c11ca hah1tual en materia de inYersionts s1 el prec10 pagado por el gob1erno por las acciones rec1en e111it1das es superior al que pagarun los 111\'ersore:, pri,-ado~ pur el 1111:,1110 l1po de parl1c1paciones {o uno La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 s,m,lar). en csc momento Sc cons,.Jcrani qllC la cmmth1 de la sl1b1cnc11'111 con;1sle en la tiikmma enlre el prec,o por acc10n pagatio por el gobierno y el abonado por el inYersor pnYado. mult1phcada por el nim1ero de acciones comp,adas por el gobierno ,\ lo amenm, se aplicnra la s1gmente formula. SAK = (Pl-',-PM1) • n, Donde SA"-= cuanua de la suhvencion por aportes de capital. Pl-. = Prcc,o pagado por cl 1-'stado. por las acc1oncs de aportac1011 de capital. de \a em1~1011 i que se i11vesl1ga. PM, = Prec10 (de mercado) pagado efect1vamente por invers10111stas privados. por las acciones de aportac16n de cnp1tal. de la emis16n i que se 1111 cstiga n, = N i,m ero total \.k acc10nes comprada~ ekcl1vamente por el Estado. tie la em1s1on I que se mvest1ga .',i no huhiera on prec,o de mercado pa,a las accione, de la emp,esa quc rec,bc la aportacion de capital en cl momento en qllC cl gob1crno compra su~ acciones. o s, este prec10 de men:ado no luera representati10 de la prilctica habitual en mater,a de 111versiones, la Autondad lnYest1gadora e"aminan\ s, el gobierno. en e,e momento, tenia rnrn e"pectativa reah,ta de rcndun,ento ra7onublc de la aportac" tic capital. en un pla7o ra7onabk Para lkvar a cabo este aniilis,~. la Autontiad lnve~tigadora podrii solic11ar y e,:ammar los estud10s o anillis1s que el gobiemo haya temdo en cuenta al dec,dir la aportaci6n de capital Si la ,\utoridad Jnyestigadora dctcrmma quc la ticcis,l dd gob,crno de 111vcrt1r en la cmprcsa quc rcc1be la aportac16n de capital era incompatible con la prilct,ca habitual en materia de 111vcrs1oncs (rncluida la aportac16n de capital de 11csgoJ. podra cons1dcra1 que la aportacion de capital cons11tuye una suh1 enci6n en frnma de donac1611 ode prCStamo sm intcrcses. ten1e11do en cucnta la s1tuac16n tinanc,cra dcl receptor y cualquier otra mlormaciOn} cJTcun~tancia~ del ca;o, La cuantia de la subvenc1611 se reduciril. para tomar en cons,deraciOn los d1videndos o renta, que se haya11 pagado al goh,erno durante el POI de la sulwenc16n Una vc7 quc sc haya dctcrmmadn. con la mctodolngia antes mcnc,onada. que la aportac1l>n de capital constnuye um, subl'enciOn. la cuantia tie t'sta se calcularil caso por caso de confonrndad con las dispos,ciones aplicables dcl prcscntc Rcglamcnto. La Autoridad liwest,gadorn considernri, que la kdrn de recepc1lm de la subvenc16n es la de recepc16n de la aportac16n de capital La Autondad lnvestigadora determmaia lo ctrnntia de la sulwenc10n unputahle al POI de la subvcnc,. de conformidati con las dispns1ciones dcl articulo 13 dcl prestme Reglamtmo Articulo 28-lmpuestos diredos, impuestos indirel'tos ~ l'argas a la importad(m A los dicctos de! presente Reglamento. por ··,mpuestos d1rcctos" sc cntcndcran los impuestos sobrc los salarios. bcnctic,os. intereats. renlaa. cilnones o regalias y todaa las tiemils lonnas de mgrtsos. os, como Ins impuestos sob,e lo prop1edod de bienes inmuebles A los cfoctos dcl prcscntc Reglamcnto. por ··,mpuestos indircctos" ;e entender(m los 11npuestos wbre las 1enta~. el cunSL1mo. el volumen de negoc,o. el valor al'iadido. las franqu,cias. el timbre. las transm1s1ones y las existencrns } equipos. Ins a iu<;1es focales en la frontera y los demas ,mpuestos ti1stintos tic los ,mpucstos d,rcctns y las cargas a la ,mportacion A los el"eclos del pre;enlt Reglamtnto. por "cargah a la importac,Un" se emenderil.n los derechos de aduana. otros derechos : otras cargas fi,cales no menc1onadas en el presente articulo que ,e perciban ,ohre lac; ,mportacioncs. Articulo 29-[unl"icin, remi,iUn o l"ontlonariOn de impue,tos tlirertos La e"enci6n, remi,i6n o condonac10n de 1mpuestos d1rectos constim;c una subvcnc,011 cquivalcnte a la d1tcrenc1a cntrc la cuant,a de los impue~tos objelo de e'\enc16n o rtm,~iOn. o qL1e nose hayan perc,bido. :- la cant,dad que la empresa habria pagado de no concederse la exenciOn. rem1si6n o cundonac1U11 La Automlud lnvesugadora cun~1deran\ que la frcha de recepc10n de la subvenc16n es aquella en la que los 1mpuestos quc han sido obJcto de C'{Cnc16n. rcmis1(,n o condonac,. ticbcrian habcrse pagado La Autoridad lnvesl1gadorn 11nputan·, la coanlia de la ~ubvenc16n de confom11dad con las dispos1c1011es del articulo 12 del presente Reglamento Art,culo 30--\11la?amiento tie im1rne,to,. 1-'n cl caso de tlll aplaLam1enlo de impuesto; (impuestos ti,rectos. impuestos 1ndirecl%. derechos y cargas de 1mportaciOn y cargas tiscales s11111laresl. la Autondad lnvestigadora cons,deran\ ese aplazam,ento de impuestos como uo p,estamo dcl gob1crno por la cuantia de los impucstos apla7atios y calclilara la cuantia de la ~ubvenciOn que resulle de cunlormidad con los articulo~ 21. 22 1 24 del presente Reglamento. seglln proceda. dependiendo de que el aplazam1ento sea mferior o super10r a un aiio. No se con,ideran\ que el aplazam1ento de ,mpucstns rcprcsenta una subvcncion s, cl gob1crno perc,bc un tipn de interea cumerc,al aprop,ado con rewecLo a la cantitiad aplazada. Articulo 31.-Eunci(m de impuestos indiredos o tie rar~as a la imporfaci6n 1-n cl c,1so de una cxcnciOn complcta o parcial de impuestos inti,rectos o carga~ a la 11nportac10n. la Autor,dati Jn1·est1gatiora delermman't. con s11,1ec1611 a lo dispuesto en el p.irrafo segundo del articulo 4 y a reser\'a de lo estipulado en los arUculos 38. 39 :- 40. todos del p1esente Reglamento. la cuant,a de la sub\'Cncu'm rcsultantc como la difcrcncia cntrc la cant,dad de impue~to~ md,r~~ws o carga~ a la 1mportaciOn pagada por una empr~sa y la que la empresa hub,ese pagado de no concederse la e"enc16n La Auton dad lnvestigadora consideran\ que la fecha de recepcu\11 de la subvencu\11 es aqudla en la quc la cmprcsa hubicra tcn,do quc pagar d ,mpucsto o la carga que han s1do ob jeto tit la e"enc16n La /\mondad Im estigadora imputa,a la cuanua de la subvenci6n de confon111dad con las d1spos1c1oncs dcl articulo 11 de! prcscntc Rcglamcnto. Anicolo 31-Rcllucd6n o rcmisi(,n de im1rncsfo, intlirccfo, o cargas a la importaci6n En el caso de una reducci<'m o remis1611 dt 11npuestos mdiredo~ o cargas a la 1mportac1Un. completa o parcial. la ,\moridad lmestigadorn determinara. con su.1eci611 a lo d1spuesto en el parrafo scgundn dcl articulo 4" ya rcscrva de lo cstipuladn en Ins articulos 38. 39 y 40 todos del presente Reglamento. la cuantia de la subvenc16n rcsulrnnte eomo hi cant1d,1d ncta tic ,mpucstos o cargas pagada dcspuCs de la reducciOn o rem18iUn. en comparnc16n con la que 8e habria pagado tit no conceder,e la reduccu'm o rem1s1611 la ,\utor1dad J111estigadora con,ideran\ que la fee ha de recepc,Un de la ~llb\'enciOn e; la de recepc,Un de la retiucc1611 o 1emisi611. e unpmaril la nrnntia de la sub\enc1611 de confmrrndad con la, d,sposicioncs dcl articulo 12 dcl prescntc Rcglamcnto. Articulo 33 -Suministro de hienes o sen il'ios SOio se cons,deraril quc cl suministro de bicnes o scrv,cios por cl gob1crno con fl ere un bcnctic,o cuando el sumi111stro 8e haga por una remunernc16n mlerior a la adecuada La adecuac1611 de la remuneraci6n en el pais de summistro se determman\ en rela~1Un con las cond1<:1011es re1m1111es en el mercado para el b1en o se,vicio de que se trate. en el pais de sum1111sllo (inclu1do el precio. calidad. d1spon1bilidati. comcrciabilidad. transporte y dcmiis condicrnncs de compra ode 1enta) Para dctcrminar la adccuacion de la rcmuneracion. la Autoridad l1l\est1gatiora lrntari, de delem1i11ar en primer lugar el prec,o del bien o serv,cio en las transacciones de mercado reale, realizadas por proveedore, pnvado; en el pais de ~umirn~Lro. S1 110 e; po:,ible delermmare~e precw. la ,\moridad lnl'est1g:adora podril determmar la adecuaci6n de la remunerac16n considcrando s, cl prccio pagatio al gobicrno cs sutic1cntc para cubrir los costos totales. inclrndos los gastos de vema. generales y admmistrat,vos. de! suministro de los b,cncs n scr1·ic,ns prnpore1011ados. asi comn una cantidad rnzonable por concepto de benelkios. o cualqu,er otrn ba,e rnLonable que se determine I a cuant,a de la subl'cnc,on scni la difcrcncia cntrc cl prcc10 pagadn por la empresa por los b1enes o se1.-ic10s summistrados por el goh1erno y la remunerac1011 adecuada determrnada por la Amondad lnve<;1igadora La Autoridad Jnve~Ligadora cons1tiernn·, que la re~ha de r~cep~1Un tie la suhvenci6n es aquella en la que la empresa pague los h1enes o serv1c10<; ,umini~trndos por el gob1erno, o tie no hacer,e el pago. aquella en la que hubiera tern do que pagarlos La Autoridad lnves11gadora 11nputara la cuantia de la subvcnc" de conformidati con las d1spos,c1ones dd articulo 12 dcl preseme Reglamento. Amculo 34 -{·omprn de hienes SOio se cons,derara que la compra tie b1ene~ por el gobiemo conliere on bendicw cuando la cumprn se haga pm una remunernc1611 supe11or a la adecuado la adecuaci6n de la remunerac,l>n se determinan·, en rela~1Un con las co11tiic1one~ remantes en el mercado para el b1en de que se trate en el pais de compra (inclrndos d prccio. calidad. dispombilidad. comcrc1ab1l1dad. transporte y dcmas co11d1c1ones de compra ode venta) Para dctcrminar hi adccuacion Uc hi rcmuneracion. la Autoridad Jn\est1gatiora trmarii de deltrminar en primer lugar el prec,o qut la empresa obJeto de 111vestigac1611 ha~ a pe, c1bido por el h1en en \'entas de mercado reales a compradores pri1·ados en el pais de com pm Si no se puede determrnar ese precio. la Autor,dad lnYest,gadora podra dcterminar la adccuacion de la remuncrac1(,n considcrando s, otras empresas de ese pais han I end1do el mismo bie11 a compradores privados en condicioncs com parables. 1-n c,1so de quc no sc disponga de cse prccio para la ~omparnciOn. la .'\ulondati lnve:,t1gadorn podn't deltrminar la adecuac16n de la remuoeraci6n co11s1dera11do s, el prec10 pagado por el g:ob1erno e, su/iciente para cubm Ins cu;t% totales tiel b1en para la empresa obJeio de 111\"est1gac16n. mduidos los gastos de Yenta. generales y adm1mstra11vos. asi cnmo una cant,dad ra7onablc por concerto de bcnefic1os La cuantia de la subvenc16n seni la d1ferenc1a entre el prec10 pagado por cl gob,crno por los b1c11cs comprados 1· la rcmu11crac1(\11 adccmida t.lelnmmada por la Aulontiat.l l111e;t1gadora I a Auwnt.lad lnv~;t1gadora consideraril que la fecha de recepc16n de la sub\'enc16n es aquella en la quc cl gob,crno paguc los bicnes comprados I a Autoridad lnl'cstigadora 11nputara la cuantia de la subvenc16n de conform,dad con las dispos,ciones del articulo l 2 del presente Reglamento. Articolo 35-Suh,cndone, rclacionatlas con lo, frnhajatlorc,. [n ca,o de que el gohierno p1oporc10ne uoa as1stencrn a los trabajadmes. se considcrara quc cx1stc un bcncficio cuando la asistcnc,a libcrc a la cmprcsa empleadora de una obligaciOn que en otro caso asumiria La Autondad lnvcstigatiora considcrar;i quc la tccha de reccpcion de la sulwcncion cs aquella en la que el gob,erno efecllk el pago que libera a la empresa de la obligac16n de que se trate. La i\utoridad ln\'estigadora imputara la cuantia de la ~ubvenciOn de ~onlonrndati con la; d1~po~1c1one~ tiel arlkulo 12 del presente Reglamento. Articulo 36-lm1rne.,10, indirecto, en ca,cada que rec>1iJ1:>1n en etapas anteriore, A los efectos de! presente Reglamento. por .. ,mpuestos md,rcctos en cascada que rcca,gan en ctapas antcrinrcs"" sc cntenderan Ins que se aplican por etapas a los bienes y serl'ic,os utilizados d1recta o 111d1rectamente en la elaborac1611 del producto sin que ex,stan mecanismos que permitan de~contar posterionnenle el 11npue~l0 o ~anon~s. ;1 lo~ b1en~s o se11"1cios suJetos a 1mpuestos en uoa etapa de la p1oducc10n se mil,zan en lllrn etapa posterior de la mi,ma. Articulo 37-lnMimos rnnsumidos en el prol'eso de produrl'iOn A los cfcctos dcl prcsentc Rcglamcnto. los ··,11sumos consum,dos en cl proceso de produccion·· son los 111srnnos matenalmente mcorporados. la energia. Ins comhustihles. el petr6leo. agua. telecomunicac1ones. que se ut1lizan en el proc~so de producc16n y los catalizatiore:, que se consumen al se, u11hzados para ohtene, un producto. La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 P>I!!; II Arliculo 38-E,cnciOn u rcmisi(,o lie impucsto, intlircdu, tliferentes tie los impuestos indirectos en rasrada que recaigan en eta pas anteriures, l'UII respedu a produl'to~ e,purtatlo~ En el caso <le e:1:enc1611 o rcmisirin de impucstos indircctos ditcrentes de los impuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas antenores. con respecto a la producc1611 y distribuc1on de un prnducto n:portado. la Auturidad lnvcstigadora solo cons1derari que ex1ste una subYenc1611 cuando determine que la cuantia de la cxcncion o rcmis1,in cs superior a la cant1dad perc1b1da con rcspccto a la producc1611 y d1stnbuc1611 del producto similar cuando se venda parn cnnsumo intcrno La Autondad J11vest1gadora cons1derar3. que la frcha de recepc1611 de la subvcnciOn cs a4udla en la que la cant,dad en cxccso fuc obJctn de mnis1611. o en la que los 11npuestos obJeto de la exenci6n habrian deb1do perc,b,rsc de no conccdersc Csta l a Autoridad lnvcstigadora imputar,i la cuanlla de la sull\ enrn de conformidad con la, t!ispos1c10nes t!el articulo 12 del pre~ente Reglamento. Aniculo 39-E\encic o rl'misic dl' impnl'stos intlirectos en ca,ciula 11uc rccai~an co ctapas antcriurc,, con rcs11cdu a 11rotludus e'l.portados. En el caso de exenc1c o 1emis1611 de 1mpuestos 111d1rectos en cabcatla que reca1ga11 en etapas anleriures. con re;peclo a un productu exportado. la ,\utoridad lnve,11gadora s61o considerar:\ que existe una ;ub\'enc10n cuando ddenrnne que la cuanlia de la e,.,enc,Un u rern1~1611 es superior a la eantldad de Ins impuestos percib1dos pnr los insumos con;umido; tll el pructso <lt producc,Un seglln lo pre\'islo tn d arliculo 37 del presente Reglamentn. con el debido deseuento por el desperd1eio .'\I hacer e~la <letennmaciOn se observarim la, d1:,posic1ones del anexo 11 al presente Reglamentn. La Auloritla<l liwest1ga<lorn cun:,itlernri, que la kdia <le receprn:m de la subvenc16n es aquella en la que se proced16 a la rem1si6n de la cantidad en excesu o en la que lus impuestus ubjeto de exenc1Un habrian <leb1du perc1birse de no concede1se esta La Autnridad lmestigadora imputma la cuanlia de la ~ubvenc1U11 de confonrn<lad con las d1,pu~1c1one~ del arliculu 12 de! presente Reglamentn. Arliculo 40.-Rcmisi(,n u tlcH•luciOn tic rnrl!:a, a la importad(,n con respecto a protluctos Hportados En el easo de re1111sion o devoluc16n de carga; a la 1mporlac1611 con respeclo a un producto t\punado, la AULon<lad lnvestigadora solo cons1derara que ex1ste una sub\'enc16n cuandn determme que la cuarnia <le la remisiUn ode la devoluc,Un es superior a la canl1<lad de las cargas a la irnporrnciOn pcrcibidas por Ins insumos importados quc se consurnan en el proceso de producc1611. con el deb1do descuento por el dcspcrdicio Al detemmmr la cuantia de la subvenci6n en caso de remis1611 o dcvuluc,On de cargas a la ,mpurtacion. con respccto a insumus consu.midus en la producc16n de 1111 producto exportado. la Amondad lnvest1gadora tcndni en cucnta las d,spusicrnncs dcl articulo 37 y dcl anev, Tl del prcscnte Reglamento. 1-"n cl caso de rc111is1(,n o dc\·oluci6n de cargas a la ,mportac,Un con respecto a insumos consrnrndos en la producc1611 de un producto exportado. la Autoridad lnvcsc,gadora considcrar,i quc la fccha de reccpc1(,n de la subvenc16n es aquella en la que se proced16 a la rem1si6n o deYoluc1611 de la canlidad en e,ce,o. La Auloritlad l1nestigadora 1mputarii la cuantia de la sub\'enci6n de conformidad con las disposiciones del articulo 12 del presente Reglamento Las d1,pMiciones del pre,ente amculo tambien seran de aphcaci6n a la <levoluciOn en casus de ;ustiluciOn. cuantlo um, empresa u11hce rn;umus del mercado mterno. en 1gual canudad } que tengan la m1sma calidad y caracterisuca:, 4ue los 111s111nos 1mportados cumu :,ubll!ulos <le los 011:,rno~ [n ese easn. la Autnridad lnvestigadora s61o considerara que existe una subvcnc,611 cuando 1) las opcrac,oncs de 1mportac10n y de cxportac,l correspondicntes no m, 1eron Ingar dentin de un plazo razormhle. no superirn a dos a1los; " iiJ la sum a de\'uelta es supe1 ior a la cuantia de las cm gas a la 11nportac16n percib1<las i111cialmente ;ubre los insL1mo; 1mporla<lus re:,pectu <le lus que se reel am a la de, oluc16n La A11loritlad ]o\'eStigadura ub:,ervarii las dispo,iciune, del ane:-.o Ill al presente Reglamento cuando se produzca una de\'oluci6n en caso, de ;ustiluciOn CAPITULO Ill Disposiciones finale:, Articulo 41 -Sitnaciune~ no prn i~ht~ en el presente Rel!:lamento as dispns1cioncs <lei prcscntc Rcglamcnto no sun excluyentcs de cual4u,cr otra situae16n no pre\'1sta que pueda presentarse y ser cons1derada corno subvenc1611 baJo lns panimetros dd Acuerdn No obstantc la Autoridad lnves11gadora deberil exponer en sus determmac1ones pllblicas el m<!todo utill7ado y los factorcs tomados en cuenta en cl c,ilculo de la cua1111a de la suhvenc10n de que se trate. Arliculo 42.-Lo:, ane\uS I "L1:,ta 11L1,lrnt1va de SL1b,enc1one; a la exponacion · II "D11ect11ces sobre insumos consum1dos en el proce,o de pro<lucc10n ·•: Ill "D1reclr1ces para tletem110ar ;1 lus s1ste111as de de,olurnin constituyen subvenc1011es a la exportac16n en ca,os de sus11tuc16n·· son parle inlegranle del pre;enle Reglamenlo Arliculo 43-Yil!:cncia El prehenle Decrelo E1ecull\'U nge a parlir de su publicac1ii11 en el Diario Otic1al Lu (Juce1u. Dado en la Preb1<lencia de la Repl1bli~a.----San Jo~<!. a los ~ualro dias del mes de set1embre del ar'io dos 0111 nueve Publiquese. 6SCAR ARIAS SANCI IEZ.-EI Mi111stro <le Economia. ln<lustria y Comerc10. Eduardo S1bap Arias -I vez ----0 C N" I 00944-Solicnud W 27111 ----C-884250---(D35559-JN2009092344 J \ ',E'\0 I US"I-\ II.I STIHl'I\-\ IH: Sl 11H E',CIONES \ I.-\ n.POKT-\Cl()N a) 1-"I utorgamicnto por Ins gobicrnos de subvcncioncs dircctas a una cmprcsa o rama de producc,On hac1Cndolas depender de sus resultados de e\porlaciUn. b) Sislemas de nu rctroces1ii11 <le tl1v1sa; u pril<:Licas ani,lugas que 1mplican la cunct:,iUn de una prima a las e~punac,one~ c) Tarifo, de lranspurle rnler,or y de (kleh para la~ t'-,puna~1oneh, propurciunadas o impuesla~ por las aulorida<le~, rn,is lavorables que las aplicadas a los enYios 111ternos di El sumi111stro por el g:ob1erno o por organ1smos pllbhcos. directa o 111duectarnente por med10 de programas 11npuestos por las autoridades. de productos o serv1c1os nnportados o nac1onales. para uso en la producci6n de mercancms exportada,. en condiciones mas fa1orable, que las apl1cada, al sum1mstro de productos o serv1c1os s11rnlares o directamente eornpet1dores para uso en la produec1611 de mercancias destmadas al consumo interno. si (en el caso de los productos) tales cond1c1ones son mis favorables que las cond1ciones comercmles que se ofrezcan' a sus exportadores en Ins mercado, mundiales el La exenc16n. remisi6n o aplazamiento total o parc1al, relacionado, especiticamente con las exportaemnes. de Ins 11npuestos directo,' o de his coti7acioncs de scgu.ridad sochil quc pagu.cn o dcban pag,1r las emprcsas 111dl1stnalcs y comcrc,alcs' f) I a conccs,60, para cl calculo d~ la base sobre la cual sc aplican los impucstos d,rectos, de dcducciones cspcc,alcs d1rcctu111ente relaciunatla; con las e~purtacione~ o lo:, re;ultado; de e\porlaciOn, :,upenores a la; cuncedidas respeclo de la pru<lucciOn <leslmada al COlfolllllO inlerno. g) La e,enciUn u rem1hiOn de 1mputblos md,reclos' sobre la producc,Un y di~lribu~il>n de pro<luclos e,porlados, por una cuanlia que e\ceda de los impuestos perc1bidos sobre la producciiin y d1stnbuc1611 de productos s11nilares cuando se 1enden en el mercado mtemo h l La exenci6n. remis16n o aplazamiento de los unpuestos indirectos en cascada que recaigan en etapas antenores sobre los b1enes o serv1c1os utilizados en la elaborac16n de productos exportados. cuando sea mayor que la exenc16n. rerm,i6n o aplazam1ento de los 1mpues1n, mdirectos en cascada snnilares que reca1gan en etapas antenore, sobre lns b1enes; ser\'1c10, ut1hzados en la produec16n de producto, s11nilares cuando se venden en el mereado irnernn. sin embargo. la exenei6n. rcmisilin o ,1pln1amic11to. con rcspeeto a Ins productos e,portados, de Ins 11npucstus indircctos en eascada quc rccaigan en ctapas antcrior~s podr,i reali1arsc 111cluso en cl caso de qu~ no cx1sta cxencuin, rc1111s16n o apla7am,ento rcspccto de productus surnlares cuando sc Yenden en cl mcrcado intemo. si dicbos 1mpL1estos indirectus en ca,cada se aplirnn a m,umus consum,dos en la pruducciUn <lei protlL1clo exporla<lu (con el debido <l~~cuentu Poi "co11d1uoncs cunmuab quc sc olie,ca11" ,c cnkndrni quo no cmkn limlla uonc, a la ckccion ""'"' p10Jucw, nacoonab ,. p1oduc!os unpo1(a<lo, y quc doc ha demon sc basa, a cxclu.m-amcntc en considctacrnncs come, ctaks /\ lo; efec!os <lei pre,eH!e ~c11e,do Po, "m1puc,los Jn cclO> >C t11knfo an loo rntpueslO> ,oL, e loo s,lanos, Lcndicios. lnl<l c sc,. rcnH1>, canonc, o regalia.) wdas las Jcmas l(mna, de mgrc,o,, )' los m1puc>Lo, ,obrc la propocdad de h1cncs rnmucMc, Pm ··caigas a la 1mpmtac16n" sc cnlcndrnin lo, dcrcchns de aduana otros dcrcdrns y ntlas cargas hscales 11,:, n,e11c,011,1das en otr,1 p,11le de l,1 piesanle nota q"e sa peocoban sobre las ,,.,pvrta,,ones Por ",r,1puesco; 11,d,recros se en,e1,de,;\11 los otllpt1es1os svb,e las Hrotas. el ,011su,no. el ,olumcn de ncgociu. cl ,al01 a,lad,do, las lranqu,cias. d Limb,c, las <ran,ims,onc,) la, C"-stcnc,as, cqmpo.,, lo-' a Juste, ti scales en la t,nntc1a y Ins dcmas uupuestns d1.st1Uto., de lo., 1mpucsto., dorccto., , las caigas a la 1mpoo tac16n Po, iLnpuestos 111du ectos ··qne racai~an e11 erap,,s antanores se entenderOn los ,1plocados ,1 lo; biene; y sen ,c10, unlmdo, d11em,:, mdirectamenle e11 la elabvraci&n del pooducr,i Por ,r11pt1eS10, ,ndorec!os "en ,ascada se en1e11Je,;\11 los <1tie se aphcan por eupas s,n que """"" rnecam,1110, <]UC pemntan de>eon!a, pu>Le1001rnenk el 1111puc>Lo >1 loo b,enc, o >t1 ' octos >UJClU, a 1mpuc><os en una clapa de la p1 oducuon ,c uuli.an en una clapa po>Lc1 ,or de lanmma la ··1emt,ton·· de 1rnpHestos ,·nmprende el 1eembolso o 1,, re<h<ec,611 de Ins 111,smos, Se 1 eco1,oce qt1e el aplaw101e11rn ,,o ,orosmt1ye roe,esar1,u,,en,e '"'" sub'"'"""'' a la c,porLarnin "" loo ca,o, en quo, µor cicmplo, ,c pcrubcn lo, mlcrc,cs corrcspond,cnlc> Sc rcafinua cl l''"'''I"" de quc los prccm, de las rncrcanuas en tlansaccrnncs mtrc cmp1esas nportadnra,, cnmpoadooc., c,tranJcrns haJo su contrnl n ha 10 un mtsrno cnntlol dchcoan se,, ,1 efectos fisc,11,s, los prec1os qua serian caig,1dos OllllO 01111,res,,s 111depe11die11tes que acnoa;en en cond"iones de pl,.,, compmnc,a P>I!!; 12 La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 por d \ksperd1c10)" EsLe aparlado :,e mlerprtlarit de confonrndad con la, d1rectri<:es sohre los msumos coosumido, en d proce,o de producciOn, enunciadas en el anexo II. il Larem1s10n o la devoluci6n de carga, a la imponacion por unacuantia quc o:ccJa de las pcrc1b1das sobrc los 111sumos impnrtados 4uc sc consuman en la producciOn dd producto exponado (coo el deb1do dcscucnto por cl Jcsperd1c10L sin embargo, en casos particularcs una empresa po<lrit utilizar 1nsumos <lei mercado 111terno en igual cant1dad ; de la m1sma calidad y caracteris11cas que Ins insunrns 1mporlado~, en su:,t1luc10n de l::,to:, y con objelo de bendkiarse de la presente dispos1ci60, si la opernc1611 de importac1611 y la corrcspond1cntc opcracion de cxportacion sc rcali7an ambas dcntro de un periodo prudenciaL que no ha de exceder de dos ai'ios Este apartado sc intcrprctani de conformidad con las directrices sobrc los 111sumos consum1dos en el proceso de producc1611. enunciadas en el anexn II. y con las directrices para detenrnnar si lns ,istema<; de de\'oluc10n de cargas a la 1mporlac10n en casos de :,usl1tuc1611 constuuyen suhvenciooes a la exprntaci6o, enuncmdas en el anexo Ill jl La creac1611 pm los gohiernos (u orgaoismos especiahzados haJo su control} de sistemas de gar an ti a o seguro dcl crcd110 a la cxportacitin. de sistemas de seg:uros o g:arantias contra alzas en d coste de los prnductus cxportados ode s1stcmas contra los ncsgos de flucmac10n de los tipos de camb10. a tipos de primas insuticientes para cubrir a largo plazo los costos y perdidas de fonc10nam1ento de e,os s1stemas k) La conce:,iOn por lo~ gob1erno:, (u orga111:,mos ~:,pecializado~ sujetos a su control j/o que actlleo haJo ,u autrn1dad) de crtdnos a los e,;porladores a l1po:, inlenores a aquellos que t1ene11 que pagar realmenl~ para oblener lo~ rondos ~mpleado:, con esle fin (o a aquellos que tendnao que pagar s1 acudiesen a los mercado, 111lernacionale:, de cap1lal para obtener IOndos al m1smo plaLo, con la, m1smas con<l1c10nes <le c1t<l110 y en la misma moneda que los crcd1tos a la c,;portac,On). o cl pago de la totalidad o partc de lus costos en que 1ncurra11 los e,;portadores o 1nst1tuc1ones tinanc1eras para la obtcncu'111 de crCd1tos. en la mcJida en qu.c sc ut1hccn para lograr una ,:enlaja imponank en la~ wnd1ciones de los cr~d1lo~ a la exportac16n No obstante. ,i un pai, es parte en un comprrnrnso 111lernacional en maleria de cr~d1Los o/iciales a la ~,portac10n o s1 en la p13.ctica un pais apl1ca las d1spos1c10nes relati1 as al tipo de mtcr~s dcl compro1111so corrcspnnd1cntc, una pr3.ct1ca scgu,da cn matena de crtdito a la exportaciOn que est<! en confonrndad con csas dispns1cioncs no scra consu.lcrada comn una subvcncion a la exporlaci0n de la~ proh1bidas por el presellle Reglamelllo l) Cualqu1cr otra carga para la Cucnta l'ublica quc const1tuya u.na sub\'enciOn a la e,;porlaci0n en el ~enl1do del arliculo XVI del GATT de 1994 . \NE:\O II DIRE( TRICES SOBRE LOS l'\Sl"I\IOS CONSll'IIIDOS E', El. l'IU)('ESO l>E l'KOl>l't"('l()N" r Los s1stemas de reducci6o de 1mpuestos indirectos pueden perm1t11 la excnc10n, rcm1s10n o apla7am1ento de los 1mpucstos 111directos en cascada que reca1ga11 en etapas anteriores sobre los rnsumos consum1Jos en la producc16n Jcl productu c,;pnrtndo (con cl deb1do descuento por el desperd1cio) Anil.log:amente. los s1stemas de deYoluciOn pueden penmtir la rem1sion o de,:nluc16n de las carga~ a la imporlac1<.:m p~rc1b1<la~ ~obre msumos con:,umidos en la producc16n del pioducto exponado (con el dd-J1do descueoto por el despenlicio). 2. [n la Lista ilust1at11a de sull\enc1ones a la e"ponac10n que fig11ra en el anexo I de! presente Reglamento. se emplea la expres16n "in:,umos consum1dos en la produ~ciOn del producto ~xporlado·· en IM p:J.1rafos hl e il De confom11dad con el pmrafo hJ. los s1stemas de rcduccion de impucstos mdirectos pucJcn const,tuir una sulwcnc10n a la exportaciOn en la med1da en que tengan por el'ecto la exenciOn. rcm1s16n u aplan1111cntn de lus ,mpucstos mdircctos en cascaJn recaidos en una etapa anterior en cuantiasuperior a la de los impuestos de esa clase realmente percibidos sohre Ins insumos consrnrndos en la producc10n del producto ~xporlado De con IOrmidad con el pi1rrafo 1). los s1stemas de devoluci6o pueden coo,11tuir una sulwenc16n a la e-.:portac16n en la mcJida en quc tcngan por cfccto la rc111is10n o deYoluciOn de cargas a la unportac16n en cuamia superior a la de las rcnlmcnte pcrc1b1das sobrc Ins 10sumos cnnsum,dos en la produ.cc10n del producto exportado En ambos p3.rrafos se estipula que en las conclus1ones reti:rentes al consumo de insumos en la producc16n del produclo e,;porlado ha d~ hac~n,~ el ,kb1do d~~cuenlo por d desperd1cio [o el pmrafo 1) se preve tmnhito la st1<;t1tuc1611 cuando ~ea apropiado. & El panato hi 110 sc aphca a los mtcinas de 1mpos,c1on so~rc cl ,aim a1lad1do 111 a lo; ;o111stes tisc;oles en lronleia emblec1<los en ;u;tlfHCl<Jll de d1dws sisiem:,s, ,ii p1oblem:, de la aw11eiac1611 excasl\a <la 1mpuastos sob1e al valo, ,11la<l1<lo le es ,,plicabla solamenta el pitnafo~I Los msumm consuuudo., en cl pmcrn, de pindum(m .,on lo-' Hmmm, matcrial mcntc mcorrorado,, la cncrgia, los comhu,11hks v cl pct16lco quc ,c ut1hza11 rn cl p1occ,o de p, o<luc,1611 y los catal1?ado1 as qne sa co11su111e11 al ser ut1l17a<los f'11 a o~te11er el p, o<lucl~ e,poita<lv rr Al examinar SI se han consrnrndo IOSUlllOS en la producc16n dd proJucto cxporcaJo. como partc de Lm,1 in\cstigaciOn en matcria de derechos compensalono:, emprend1da con arreglo al presenle Reglamento la autoridad 111vestig:adora deberit proceder de la sig:uiente nrnnera Cuando ,e alegue que un s1stema de reducc16n de nnpuesto, mdircctos o un s1stc111a de devoluc10n cntrai\a una sub\'Cnc16n a causa de la reducc16n o devoluc1611 excesiva de impuestos 111d1rectos o cargas a la 11nportac1611 aplicados a los insumos consumidos en la prnduccit dd pruducto c,;portado, la autonJad 111vcst1gadora Jcbcra delermmar en primer lugar :,i el gob1trno del M1embro e,porlador ha estahlecido y aplica un si<;1ema o p1ocedim1ento para 1eriticar quC insumos sc consumcn en la pr0Jucc16n dcl prodL1cto cxportado y ~n 4u~ cuan!ia. Cuando se delermin~ 4ue :,e aplica e:,~ sislema o proced1m1ento. la autor1dad 10vest1gadora debera examinarlo para (omprobar s1 es razonahle. si resulrn eticaz para los fines perseguido, y :,1 esti1 ba:,ado en pri1ctirns comerciales generalmenle a,·eptadas en el pais de exportac16n. La autoridad mvest1gadora podril. estunar necesario efectuar alguna, pmebas pr:\c11cas con el fin de comprobar la 111fonnaci6n o Jc ccrciorarse de que sc aplica cfica7lnentc cl sistema o proced1miento en cuesti6n 2. Cuando no exista ese s1stema o procedim1ento o el que exista no :,ea rawnable, o cuando ex1:,ta y :,e con:,1dere rawnable pero no :,e aplique realmeme o no se aplique con eticacia. seria preciso que el pals exportador llevase a cabo un nuevo examen hasado en lo, 111su111os rcalcs en cucstl(:,n para dctcnmnar si sc ha hccho un pago excesi\o. Si la autor1dad 111vestigadora lo est1mase necesario. se real1za1ia un nL1evo examen de confo1m1dad con el pinrafo I 3. La autoridad invesugadora deher:\ cons1derar que los mstmw, e:,liin materrnlmenle incorporados :,i se han L1l1lin1do en el pro~e:,o de producc16n y estitn materialmente presentes en el producto exportado No hace falta que un mstmm este preseote en el prodtKto final en la misma forma en 4uc entr(, en cl proccso de proJuccuin. 4. Al determ10ar lo cuantia de un determmado 1nsumo que se consuma en la producc16n del p1oducto exportado. debe1it tenerse en cuenta c1 Jcb1do dcscucnto por cl dcspcrdicrn"". y csc dcspcrJic10 Jcbcra considerar~e ~onsum1do en la producc1lm del produclo t\ponado. [l tellnmo ··desperd1c10" designa la parte de un insumo dado que no dcscmpcila LIila !ll11c1tin 111dcpcnJicntc en cl proceso de prnduccitin. no s~ con:,umt ~n la producc10n del produclo e'\porlado (a ~ausa, porejemplo. de inefic1enc1asl y nose recupera. util1za o vende por d mismo fabricantc 5 Al delerm111ar s1 d descuenlo por el dtsperdicio redamado es --e1 deb1do". la autoridad rnvestigadora debera tener en cuenta el proceso de prodL1cci( . la cxpcricncia media de la rama de producciOn en cl pais de e'\porlac1l>n y olros lactores tfrrncos 4ue sean pertinentes . La autoridad rn,·es11gadorn debera tener presente que es 1mportante determinar s1 las autondades de\ pais exportador han calculado de manera raLonable la cuanlia del desperdi~io :,i :,e tiene el propOsito de 111clmr tal cuantia en la reducc16n o remis16n de impuestos o derechos. .\NE:\0 Ill DIRECTRf('[S P.\R.\ DETERI\IIN.\R SI LOS SISTE'I.\S DE DE\'OLI"n6N C O'\STITI-YEN Sl-B\'E'\C-IONES AL.\ E:XPORT.\CJ6N EN C.\:.O:. DE SIISTJTll('ION Lo~ :,islema:, d~ devoluc1011 pu~d~n permil1r d re~mbobo o devoluciOn de las cargas a la 1mportaci6n perc1b1das sobre rnsrnnos consum1dos en cl proccso de prodL1cc1( de otro producto dcstinado a la exporlac10n cuando ~sle liltimo conlenga in;umos de ongen nacrnnal d~ la 1111:,ma cahdad y caracleri~Lica:, qu~ lo:, msumo:, 1mporlados a lo:, qu~ sustituyen De confom11dad con el p3.rrafo 1) de la Lista ilustrativa de subvcncioncs a la cxportaci6n quc tigu.ra en cl anc,;o I. los sistcmas de d~voluciOn pueden con:,t1luir una sub,·enc10n a la exporlac10n en caso:, d~ sustituci6n en la med1da en que tengan por efecto una devoluc16n de cuantia superior a la de las cargas a la importa(16n percih1das 1111cialmente sobre lo, 111SL1mo~ 1mporlado:, re,peclo de los qLte ,e redame la de,-olu~il>n. rr Al examinar un s1stema de devoluc16n en casos de sustituciOn. como partc de una 111,cstigacion en matcna de dcrcchos compcnsatonos empr~nd1da con arreglo al pre:,enle A~Lterdo. la auloridad 111\esl1gadora debera proceder de la s1gmente manera 1-"n cl p3.rrafo 1) de la l 1sta 1lustrat1va sc cst1pula qu.c en la fabricn~10n dt un produclo d~:,tinado a la e'\porlac1l>n podrim ul1lizarse rnsumos <lei mercado inten10 en sustituci6n de los insumos unponados a cond1cion de qu.e sea en ,gu.nl cantidad y qL1c Ins insumns nacionalcs 1engan la m1:,ma cal1dad) caracleri~Licas que lo:, msumo~ 1mportados a los que susmuyen. La e,;1stencia de un s1stema o proced11niento de verificacmn es 11nportante. ya que permite al gob1erno del pai, exporlador comprobar y demoslrar que la cantidad de los rnsumos respecto de los que se redama la devoluc16n no excede de la cant1dad de productos s11111lares e,;portados, en cualquier forma que sea. y quc la devolucitin Jc las cargas a la 11nportaci6n no cxccde de las percib1das or1g111almente sobre los 1nsumos 1mportados en cuesti6n 2. Cuando se alegue que el ,istema de devoluc16n en caso, de sust1tuc10n cntraiia una subvenc,tin. la autonJad mvcstigadora La Gareta N" 208 - .\lartes 27 tie ortuhre del 2009 dchcn\ dctcrminar en primer lug,1r si cl gobicrno dcl p,11s cxporrndor ha cstablccido y aplka un sistcma o proecd1micnto de vcrificaeu'm. Cuando ,e ddenrnne que se aplica ne hislema o procedim1enlo. la autondad inYest1gadora deberi examinarlo para comprobar s1 es razonahk. ,i resulta eficaz para los fines perseguidos y si estii hasado en pract1cas comerc1alcs gcncralmcntc accptadas en cl pais de e'\porlac1Un En la med1da en que ,e de1ermine que el proced11111enlo reline esas cond1c1ones y se aplica eticazmente. 110 deberi presrnrnrse que ex1sta suhvencion. La aut011dad 111\estigadora podn\ estimm nccesano efccmar algunas pruebas pract,cas con cl tm <le eomprohar la inlormaci{,n o de cerc1ornr,e de que se aplica dicalmente el proced11111ento de venticaciOn. 3 Cuando no ex,sta proce<.lim,entn de venticacion u cl quc cx,stu nu sea ra,:onabk. u rnando el pruced11111enlu ex1bta y ,e con;1dere razonable pero se estune que nose aplica realmente o nose aplica con eticacia, podria haher suhvencit En taks casos. selia prec1so que cl pais exportador llcvasc a cabo un nuc1·0 examen basado en las trnnsacciones reale; en cue;t1<.:m para detenrnnar s1 ;e ha hechu 1111 pago e:-.cesivo. Si la autor1dad invest1gadora lo est1mase necesano. se realizaria un nuevo examen de confonrndad con el pirrafo 2. 4. El hecho de que el s1stema de devoluc1on en ea,os de su,mucu eontcnga una dispos,cion quc pcn111ta a los exportadores clegir ddermmados en"iu; de 1rnporlaciOn respeclo de los quest redarne una devolucit no deberii considerarse que constituya de por si una suhvenc16n 5 Cuando los gnb,cmos pagucn mtcrcscs sobrc las ca11t1dadcs reembulsadas en \·1rtud de sus s1;lemas de de\ olu,·1011, se cons1derarii que la devoluciOn e, e~cesiva, en el benl1do del piirrnlo i). en la cuanlia dt los inlerese, real men Lt pagados o por pagar P>I!!; 13