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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 35.462/MAG - Crea la Comisión Técnica para la prevención y combate de las plagas de los cítricos

Made 2009-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, fruits/edible nuts, pests/diseases, agricultural extension, plant protection, agricultural development, governance
Categories
agriculture

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Text

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  1. N° 35462-M/\G 1-1 l'RESll)I-.N 11- DE I.A Rl-1'11111.l('A. Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERiA En ejercicio de las facultades que les contieren los articulos 140. incisos 3), 18) y 20) y el 146 de la Constituci6n i'olitica: articulos 25 inciso I). ?.7 im.:i~o I). 28 irn.:isos b) y j). <le la I ey N" 6227 <lei 2 tk mayo <le I 978. Ley General de la Administraci6n Pl1blica; la Le) de Fomcnto a la l'ro<lucci6n Agropecuari.I FODEA y Org:inica <lei l'\linisterio <le Agriculturn y (jana<lerfa. Ley N° 7064. del 29 de ahril Je 1987; y los artfculos 4 y 7 de la Le) N° 7664 del 08 de abril de 1997. Ley de Proteccion Fitosanitaria. ( ·01m'tlcrnm!o: 1°-Quc corrcspondc al Ministcrio de Agriculmra y Ganaderi.I proteger los vegetales de los pe1juicios causaJo, por la, plagas. asi como evitar y prevenir la introducci6n y difusi6n de las plagas que amenacen la actividad ccon6miea sustcntada en la producci6n agrfeola. 2°----Que la opini6n y consejo Je los diierentes adores involucraJos en las actividades agrfcolas produetivas. resulta de interes para la Administraci6n. en bu sea de solucioncs conjuntas a los difcrentes problcmas que ,ili:ctan 1,1 <1CtiviJ,1tl. 3°-Que el Ministerio de /\gricultura y Ganaderia se encuentra facultado para estahlecer comisiones asesoras relacion.Idas con la aplicaci6n <le la I ey N" 7664. ~egUn se e~tablen: en su arlkulo 7. 4°-Que es necesario fortalecer a nivel nacional la prevenci6n y comhate de plagas en las especies de citricos. similares y otras susceptihles a ella., 5°-Quc la producci6n de citricos rcprcscnta un factor importantc para la economia del pals. ya 4ue en la actualidad el .'!rea de cultivo dedicada a esta actividad ronda las \'einticinco mil hectiireas. lo cual a su vez genera tm porccntajc signitieati\'o de cmplcos dircctos c indircctos. Adcm.'!s los citricos representan una fuente importance de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de los costarricenses. 6°----Quc cl Estado ticnc como obligaci6n la dcfcnsa y promoci6n <le los intereses econ0mico~ de la n1lecti\·iJ,1tl y el bienestar general Je la misma. Por tanto. DECRET~' CR[i\CJ6N DE LI\ COMISJ6N T[CNJC/\ PAR/\, LA PREVENCJ6N Y COMBATE DE l'LACiAS DE LOS CITRICOS Articulo 1°-Cread0n. Sc crca la Comisi6n TCcnica para la Prevenci(m y Com bate de las Plagas Je los cilrirn~. rnmo (lrgano ase~or Jel Mini~Lerio <le Agricultura y Gana<leria. i\rticulo 2°-lnte~raci0n. Esta Comisi6n estani integrada por: a) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadcria. quc prcsidirft y coordinarft la Comisi6n. b) Un representante <lel lnstituto Nacional de lnnov,JCi0n y Transli:rencia en Tecnologfa i\gropecuaria Jnstimto (]NT/\). cl \Jn representante de las empresas industrializadoras, cuyo nombramienlo e~\ar;i a cargo Je la C.imara <le Industrias. d) Un representante de la Oticina de .\gricultura. ( /\phis) de la Embajada de USA. e) Un representante de la Ci!mara <le CiLricultores. n Un rcprcscntante de! Laboratorio de Biologia Cclular y Molecular de la \Jniversidad de Costa Rica, con experiencia en diagn6stico de plagas de los citricos. ArLkulo 3''-Funciones tie la Comisicin. I a Comi~i(m ten<lr.i las siguientes ti.mciones: a) Emitir las recomendaciones titosanitarias y las rethidas a los programas de Capacitaci6n para la prevcnci6n y combatc de las plagas. b) Anal izar) opinar sob re las acciones t<:cnicas titosanitarias propuestas por el Servicio Fitosanitario de! Estado. en relaci6n con las plagas que amena:,,an los citriws <lei pab. c) Analizar y opinar sobre el avance de los programas de prevenci6n y control propuestos por el Servicio Fitosanitario <lei Esta<lo. <l) Nombrar subwmisione~ de trabajo, silo wnsi<lera ne~esario para su mcjor timcionamicnto. e) l<l~ntiticar y recomendar nece,ida<les de investigacit'm fitosanitari.I en dtricos. t) Proponcr las mcdidas oportunas para cl dcsarrollo de la normati\'a titosanitaria en el area citrfcola. Artfculo 4°-Reuniones de In ComisiOn. La Comisi6n sc reunira ordinariamente una Yez cada dos meses en el lugar que se acuerde en la prim era se~i(m. tkbiendo reali1arse la primna en el l\1inisterio de Agriwllura y Ganaderia: y extraordinariamente. cada vez que sea convocada a solicitud dc su coordinador ode trcs de sus micmbros. Artfculo 5°-QuOrnm. El qu6rum de las sesiones se fonnara con la rnitad rn.is ,1110 de su~ miembros en la hora sefiala<la para la primera convocatoria y una horn despue~ con los miemhros presentes. en un minimo dc trcs. Los acucrdos sc tomaran por ma; oria simple de votos. yen caso de empate. el Presidente tendra voto de ealidad. Articulo 6"-1,o~ miembros <le la Corni~i(m sen ir;in en sus cargos ad honorem. Artfeulo 7°-Rigc a partir de su publieaei6n. Dado en la i'residencia de la Repl1hlica.-San Jose. a los diecisiete dias dcl mes de julio de! arlo dos mil nucvc. (JSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia. Jm·icr Flores Galarza.-1 vcz.-(O.C. N° 98114 SFE-MAG). (Sol. N° 27881 ).-C-66770.--{D35462-77415).

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