Decreto Nº 35.369/MINAET - Regulación de nuevas categorías de manejo para Áreas Marinas Protegidas
Made 2009-05-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- biosphere reserves, protection of habitats, coastal zone management, marine area, use restrictions, management/conservation, protected area, marine protected areas, biodiversity
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N° 35369-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REP(IBUCA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE. ENERGi/\ Y TFI .FCOMLINICACIONFS En ejercicio de las facultades que les contieren los ineisos 3 y 18 del arti<.:ulo 1--1-0 y el arti<.:ulo 146 de la Con~tituei6n Polilica, lo~ artieulo~ I) 3 de la L9 1.kl Snvicio de Pan.Jue~ Nacio11,1ks N" 6084 <lei 24 de agoslo !k 1977. la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de ahril de 1998, la Ley de Conscrvaci6n de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de oetubrc de 1992, la Ley r'orestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, la Ley Orgfinica del /\mhiente W 7554 del 04 de octuhre de 1995. Cum,iderandu: 1°-Quc cs intcrCs de! Estado. fortalcccr cl sistcma de areas prolegida~ dd pais en virtud de la necesidad de un manejo eliciente de los rccursos natllralcs cxistcntcs en las aguas jurisdiccionalcs. 2"-Que la Convenci(m para la Prolecci(m de Flora y Fauna y las Bcllczas EscCnicas Natllralcs de los Paiscs de AmCrica. aprobada por Le; N" 3763 del 19 tk oclubre de 1966. asi como d (\unenio sobre l1i\er~idad BiolOgica aprobado por Le) N° 7416 del 30 dcljunio de 1994. compromctcn al E~tado a de~ignar: near iirea~ protegidas. 3°-Quc cntrc las dccisioncs adoptadas en la Octava Confcrcncia de las Parle~ dd Convenio de 11iversidad Riol6gica cekbrada dd 20 al 31 de marzo dcl 2006 en Brasil. sc rcconocc la importancia de la gcstiOn intcgrnda marino costera para alca11:1ar los objetivos dd 2010 e impulsar las acciones tcnd icntes a mcjorar la protcceiOn y cl manejo cfcctivo de los ccosistcmas marinos. 4°-Quc cl Estado costarriccnsc en cl cjcrcieio de sus compctcncias debe ,1segur,1r un ambiente Sano: ecol(1girnmen\e e4,1ilibrado. par,1 lo cu,11 disponc cntrc otras hcrrnmicntas. de la crcaciOn de iircas marinas protcgidas que se ,1 justen a las necesidades sociales. econOmicas y biol6gicas actualcs. 5"----Que la I ey Org,inica dd Ambi~nte y la Ley de Riodi1 ersid,1d. facultan al Podcr Ejccutivo para crcar Areas Silvcstrcs Protcgidas en ,1quellas ,ireas que presenten caracterbticas ecolOgic,1s import,mtes o cspccialcs para su protcceiOn y conscrrnciOn. asi eomo cl crcar nucvas categorias de m,1nejo. las nmks seriin administradas por el Ministerio de Ambicntc. Energia y Tclceomunicacioncs. 6"----Que dich,1~ categorias de manejo deberiin per~eguir un uso racional de los rccursos cxistcntcs. asi como la adopciOn de las mcdidas nece~arias para la conserv,1ci(m de los rernr~os naturales y el desarrollo sostcniblc. 7°-Que en el Reglamento a la Ley de Biot.li1·ersidad. LJecreto Ejecutivo N" 34433 del 11 de marzo del 2008 publieado en la Gace/a N° 68 t.lel 8 de abril del 2008. en. el articulo 70 se establecen y se detinen las Categorias de Manejo para Areas Sill'estres Protegidas. incluyendo dos nuevas categorias: h) l~eservas Marinas. i) Areas Marinas de Manejo. 8°-Que a nivel internacional la Urn6n Mundial para la Conservaci6n de la Naturaleza (lJICN). esta(1lece seis categorias de manejo. entre ellas. la categorfa JV. denominad,a Area de Manejo de Habitat y/o Especies. y la categoria VJ llamada Area Protegit.la con Recursos ManejadDs. las cnales persiguen la concurrencia de ob jetivos como la consenaci6n de las especies. y la utilizaci(1n sostenible de los recursos derirndos t.le ecosistemas naturales: ) que en el ambito nacional. es necesario establecer categorfas que permitan la conservaciOn y el uso sostenible t.le los recursos en areas marinas protegidas. Por tanto, 0FCRFTIN: RegulaciOn de las dos nuevas categorias de manejo para Areas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Articulo 1°-Ddiniciones. Para efectos del presente Decreto. se ddinen los siguientes tfrminos: Aguas juriqdiccionales: Aguas territoriales en una diqtancia de doce millas a partir de la linea de baja mar a lo largo de las costas donde el Estado ejerce la soberania completa y e'<clusiva. de acuado con los principios dd Derecho Internacional. Asimismo. los maresadyacentes a su territorio en una extensi6n 1.k doscientas millas a partir de la mi~rna linrn don de ejerce ademiis. una juri~dicc16n especial. a /in t.le protcgcr. conscrvar y C'<plotar con cxclusividad todos los rccursos y rique;,as naturale~ e'\istentes en la., agua~. el ~uelo) el subsuelo t.le c,sas zonas. dc conformidad c,on aqucllos principios. 2. Area Marina t.le rl.1aneio: Areas marinas co~teras v/u oceiinica., quc son objcto de acti\lidadcs para garantizar la pro1ccci6n y cl mantenimiento de la biodiversidad marina a largo pla;,o. y 4ue gcncran un flujo sostcniblc de productos naturalcs y scrvicios ambienlales a la~ comunidades. Sus ob jetivos principaks. en ese ordcn jcriirquico. son los siguicntcs: garantizar cl uso sostcniblc de los recur~os marino-costeros \· ocd.nicos: consenar la biodi\ersidad a nivcl de ccosistcmas. cspcCics y genes: y rnantcncr los scrvicios ambienlales. los atribulo~ culturaks v tradicionales. 3. Arca Marina Protcgida: Cualquicr cSpacio intcrrnarcal. submarcal y/ o oceilnico. con su~ recurso~ naturales asociado~. v ~us caracterislica., occanogrificas. gcolOgicas. histOricas y cuhur2llcs. quc han sido constituida., por la ley o por decrelo ejecutil'o. 4. Conscrvaci6n: GcstiOn de la utilizaci6n de la biosfcra por cl scr humano. t.le modo que ~e produ:;,ca el mayor y ma~ so~tenible bend1cio para las gencracioncs actualcs. pcro ascgurando su potcncialidad para satisl'acer la~ necesidades y aspiraciones t.le las generaciones fuluras. La conscrvaci6n comprcndc accioncs dcstinadas a la prcscrvaciOn. d mantenimienlo. la uLili:;,aci(m ~ostenit.la. la reslauraci(m v d mcjoramicnto dcl arnbicntc natural. · 5. 1-:colurismo: Turismo como acti1 it.lad produclil'a de cariicter social rcsponsablc quc promuc\·c y contribuyc activarnentc a la consenaci(m t.ld palrimonio nalural : cultural. lo cual. lal'orece cl mcjorarnicnto sociocconOmico de las comunidadcs locales c indigenas en su planilicaci6n. desarrollo y explolaci(m y contribuye a su bicncstar cmmdo sc rnanticnc las actividadcs con tm discr1o v a una escala apmpiat.la al enlorno. lnterprela el patrimonio naluril y cultural dcl dcstino para los visitantcs y sc prcsta mcjor a los viajcros int.lependientes. asi ~omo a los circuitos organi;,ado~ para grupos de tamaflo reducido. 6. Enfoquc ccosistCrnico: Estratcgia para cl mancjo intcgrado de la ticrra. cl agua y los rccursos vivicmcs. que prornucvc la conscrvaciOn ) cl uso sostcniblc en una forrna cquitativa. con base en la aplicaciOn de mctodologias cicntfficas apropiadas y quc rcconocc quc los seres lmmanos. con su divcrsidad cultural. constitu)cn un componcntc integral de muchos ecosistemas. 7. Monitoreo Ambiental: Sistema de observaciones ambientales sistemiiticas sobre los cambios del medio ambiente natural y de la antroposfera que sirve como fuente fundamental de informaciOn sobre el estado acmal del entorno y sus tendencias. 8. Pesca arlesanal: 11e acuert.lo con el arliculo 2 de la Le\ N" 8436. 1 ev de Pesca y Acuicultura. es la actividad de pesca reali;,ada en form.a artesanal por per~onas 11sicas. con u~o de embarcaci(m. en la~ aguas conlinent,iles o en la 1.011a co~tera y con una ,1utonomia para laenar, hasla ,m mrl'\imo de cinco milla~ niiutic,1~ t.ld litor,il que se reali:;,a con prop6sitos comerciales. 9. l'esca de pequefla escala: i'esca realizada en forma artesanal por pasonas fisicas. sin met.liar el uso de embarcaci6n. en las aguas continentales o en la zona costera. o la practicat.la a bordo de una emb.i.rcaci(1n con una autonomia para faenar hasta un miximo de tres millas niiuticas dcl mar territorial costarricense. 10.Pcsca de mcdiana cscala: Pcsca rcalizada por pcrsonas fisicas o juridicas. a bordo de una cmbarcaci6n con autonomia para facnar hasta tm rmhimo de cuarcnta millas niiuticas. 11. Pesca de escala a\'anzada: Pesca que realizan. por medios meclinicos. personas l'isica~ o jurit.licas. a bort.lo de una embarcaciOn con autonomia para faenar superior a las cuarenla milla., n.i.utica~. orientada a la caplura de especies peliigicas con palangre.) de otras especies de importanci,1 comercial. 12. Pesca semi-induslri,il Pe~ca re,tl i;,ad,1 por per~ona~ l'i~ica~ o juridicas. a hon.lo de embarcaciones orientadas a la e'Xtracci611 del camarOn rnn red de arraqtre. de la sardina y del an'.m con red de cerco. 13.l'esca industrial: J>eqca e industrializaciOn efectuadas por personaq t1sicas o jurit.licas. con embarcaciones capacitadas para efecmar a bordo labores de pesca. congelamiento, empaque e industrializaciOn de sus capturas. 14. Plan de Mancjo: Conj unto de normas basadas en critcrios tCcnicos y cicntfficos quc rcgulan las accioncs por cjccutar en las Meas marinas protcgidas. con cl tin de mancjar) conscrvar los rccursos marinas. costcros y occiinicos prcscntcs en dichas iircas. 15. Red de arrastre: Red remolcada que comprende un cuerpo en form a de cono. cerrado por un copo o saco. que se ensancha en la boca mediante alas. Puede ser remolcada por una o dos embarcaciones y. seg(m el tipo. se utiliza en el fondo o a profundidad media. 16.Red de enmalle (trasmallo): Red compuesta de elementos reclangulares llamados pie;,a., o unit.lades t.le captura que ~e la11:1an al mar con la linalidad de ,efecluar capturas por d mftodo t.le enmalle. 17. Resenas Marina~: Areas marina~ costeras )/u ocdnicas '-Jlle priorit,,ri,1mente g,1ranlice d mantenimiento. la integridat.l y viabilit.l,1d de sus eni~istema~ naturale~. beneliciando a 1,1s comunidat.le~ humanas. media111e un uso sostenible t.le suq recursos. caracterizado por ,su bajo impacto seglln criterios ttcnicos del Sistema Nacional de Areas de Consen·acit'm (SINAC) de conformid.i.d con el articulo 72 de! Reglamento a la Ley de Biodiversidad mediante DecretD Ejecmivo W 34433-MINAE. de I I de marzo t.lel 2008. puhlicado en La Gacl'fa W 68 del 8 de abril del 2008. 18. Servicios Ambientales: Beneficios derivados de la presencia de los ecosistemas: sus recnrsos naturales y culturales en una determinada zona. que pueden incluir la belleza escellica. tijaciOn de carbono. investig:aci6n. energfa. diYersidad genetica (banco de genes) y banco de prot.lm:ci<'m t.le o,igeno. entre otros. 19. U~o Trat.licional: Aprovechamiento de los recurso~ nalurak~ y cuhurale~ ligado al conocimienlo. costurnbre y trat.lici(m local: q,1e se c,1racteri:;,a por transkrirse a tra\e~ de las generaciones. 20. Uso Sostenibk: Aprovechamienlo t.le un recur~o natural renovabk que involucra la introducciOn y aplicaci6n de metot.los y procesoq para su lllilizacit'm. a un ritmo tal 4ue no supere su capacit.lad de renovaciOn. con el fin de prevenir su descensD a largo plazo )' mantener su potencial para suplir las necesit.lades y aqpiraciones thmras del ser humano. ArLiculo :!"'-I .as Re~ervas Marinas respont.ler.i.n jer.i.rquicarnente a lo~ ~iguienles ob jetivos t.le manejo: a) Conscrvar los ccosistcmas y cl hlibitat para la protccciOn de las cspccics. (objctivo principal) para ascgurar cl cquilibrio y la contirrnidad de los proccsos c,·olutil'os y cco16gicos. b) Promover el aporte de beneficios para la satisfacci6n de las necesidades de las poblaciones humanas y su calidad de vida. (objetivo secundario). c) Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas marinos costeros ) oceinicos. (obieti1·0 secundario). d) Promover la educaci6n. la investigaci<'m cientilica : el monitoreo ambiental. (objeLivo ~ecundario) 4ue permilan d uso sostenibk de lo~ recursos t.lel pais y su conservaci(m. e) Faeilitar un eeoturismo de bajo impaeto. (objetivo potencialmente aplieablc). Artkulo 3"-1 o~ niterios para la erea<.:i0n (.k las reserv,1s marinas son los siguientb: a) Que cl Urea descmperic mm funci6n primordial en la eonscrvaei6n de la biodi\'Crsidad, ascgurando la inclusi6n de la ma) or rcprcsentatividad de ceosistcmas y hUbitat prescntcs. b) Que cxista un uso tradicional y sosteniblc de los rceursos prescntcs en el iirea. c) Que el iirea implique una conservaci6n integral de sus eeosistemas considerando la productividad primaria de las especies y su desplazamiento vertical y horizontal. d) Que la e,tensi6n del area permita el cumplimiento de los objetivos de su designaci6n. e) Que las dimensiones del iirea marina protegida garnnticen la integridad de los ecosistemas Yt1lnerables y aseguren la viabilidad y conectividad de las poblaciones marinas. Artieulo .t 0-EI Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n aprohari\. los !'lanes de Manejo para las Reservas Marinas don<le se determinen las activi<lades permitidas y prohihi<las dentro <le cada una de ellas. de acuerdo a los ohjetirns de manejo y epnserl'acit'm. Artieulo 5°-Las Areas Marinas de l\lancjo responder/in jenirquicamente a los siguientes objetivos de manejo: a) Oaranti1ar los usos ~ostenible~ de lo~ re<.:ursos marinos <.:ostero ) on:.ini<.:o~. { objeti\·O pri11<:ipal). b) Conservar la biodiver~idad a nivel de e<.:o~isternas. espe<.:ies) genes. (objeti\o principal). <:) Manlener lo~ servi<.:ios arnbientales y los alribulos rnlturale~ ) tradkionales. (objetivo principal). d) i'romover la lnvestigaci6n cientitica, la educa<.:i6n y el monitoreo amhiental. ( objeti\'o potencialmente aplieable). e) Facilitar el eeoturismo y la recreaci6n. (objetivo potencialmente aplieable). Articulo 6°-Los criterios para la ereaci6n de Areas Marinas de Manejo son los signientes: a) Que exista un interes social evidente. por el aprovechamiento de los reeursos marinas <.:osteros y ocdnieos y una presi6n de uso que amenacc la intcgridad dcl rccurso. b) Que la cxtensi6n dcl Urea pcrmita la gesti6n yd mancjo de acucrdo a los objeti\'os dc su dcsignaci6n. c) Que cl Urea sea lo suticientemcntc amplia como para podcr tolcrar la utilizaei6n sosteniblc de sus rceursos sin que va)a en detrimcnto de la intcgridad dc los ecosistemas. d) Que cxista tm potcncial para las actividadcs pcsqueras sosteniblcs. Artkulo 7"-11entro de las Areas Marim1~ de Manejo. se prohiben las siguiente~ a<:lividades: a) La pesca rncdiantc cl uso de rcdcs de arrastrc. b) La pesca semi-industrial c industrial. c) La c,ploraci6n y cxplotaci6n pctrolcrn. Articulo W-La construcci()n Je marinas, atracaderos, \' centros Je acopio en las Areas l\larina de l\fanejo, deberiin ajustarse a las eStipulaciones <lei Plan de Manejo. yen caso de 4ue iste lo alllorice, a la eorresponJiente Evaluacit'm de lmpacto Ambiental. , Articulo 9°-Dentro de las Rese1yas Marinas y las Areas Marinas de l\fanejo, el Sistema Nacional de Area, de Conservaci6n (SINAC) podri\.. mediante justiticaci6n 1ecnica, de conformidad con el artieulo 72 dcl Reolamenco a la Lev de Biudivcrsida<l mcdiante Dccrcco Ejccutivo N° 34433il!NAE. de 11 de marzo dcl 2008, publicado en Lu Gucela N° 68 <lei 8 de abril dcl 2008, cstablcccr zonas en las quc sc prohfba totalrncntc la cxtracci6n y manipulaci6n de los rccursos marinos costeros y ocdnicos en virtud de su importancia para la intcgridad de dichas i\.rcas. Articulo 10.-Los pcrmisos de invcstigaci6n scriin otorgados scg\111 lo disponc cl Manual de Proccdimicntos para rcalizar lnvcstigaci6n en Biodiversidad y Re<.:ursos Cultural es en las .'lreas de Conservaci6n. Deneto Eiecutivo N° 32553 del 29 de marzo del 2005. Articulo 11.-Lo relativo a los permisos de tilmaci6n. documentales u otro material audiovisual a llevarse a cabo dentro de las areas marinas protegidas bajo la administraci6n <lei Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n se regularii por lo dispuesto en el Decreto Ejeu1tivo N° 34164, <lei 5 de diciernbre del 2007. publicado en La Guce/a N° 7 del 10 de enero del 2008. t\rticulo 12.-Las regulaciones para la observaci6n de ceta<:eos corresponden a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 32495-MINAE MOPT-MSP-MAG. publicado en La GucctaN° 145 de 28 dejulio del 2005. Reglm11ento para la Operaci6n de Actividades relacionadas con Ceti\.ceos en Costa Rica. Articulo 13.-La concesi6n de senicios no esenciales dentro de did1as Urea~ marinas protegidas se regularU por lo dispuesto en el 11eneto 1-:jecuti\'O N" 32357 <lei 25 de agoslo de 2004. publirndo en I.a <Jacela N" 92 <lei 13 de mayo <lei 2005. , Artkulo 14.-1 o~ pro<.:e~o~ de crea<.:i(m de las nueva~ Area~ Marina, Prolegida~ bajo la~ <:ategorias de manejo estable<.:idas en este deneto. se guiariin por lo e~Lablecido en el arliculo 36 de la l,ey OrgUnirn <lei Arnbiente N" 7554. el arlkulo 9 d~ la I ev de Pe~<.:a \ Acuicultura N" 8436. los artkulos 58 y 61 de la 1.e) de Riodive~sidad N" i788 y su~ respe<.:tiH1~ reglamentos. Articulo 15.-Todas las, aetividadcs antropogCnicas a rcalizarsc en las Reser\'as Marinas yen las Areas Marinas Je Manejo, asi como los tipos de pesca y artes que vayan a utilizarse, Jehen'm ajustarse a las estipulaciDnes de los respectivos ]'lanes de Manejo. Dichos !'lanes dehen'm to mar en cuenta el enfoque ecosist~mico. Articulo 16.-El Ministerio de Ambiente. Energia y Telecomunicaciones impulsarJ mecanismos 4ue incrementen el valor de lo, servicios amhientales y de los productos t.lerivados de los usos sostenibles que los usuarios obtengan a partir de los recursos naturales y culturales de Ills areas rnllrinas prokgidllS. Artkulo 17.-1,os ilkito~ nnnelidos en la~ <.:ategorias de manejo est,1blecidas en este decreto ser,in sancionados nm I.is dispo~iciones nmtenidas en la I .e\ de P~~<.:a \ Acuin11Lura. I ,e\ N" 8436 <lei I de rnar/0 <lei 2005. asi <.:omo nm cuaiquier otra..; san<.:iones conte~id.t:e en normativa 4ue enlre posleriormenle en vigen<.:ia para su apli<.:a<.:i(m en dicha, categoria.;, de manejo. ArLiculo 18.-Rige a parlir de su publi<.:a<.:i6n en el Diario Olkial !,a Gacera. Dado en la i'resideneia de la Repl1bliea.-San Jose, a los dieciocho dias <lei mes de mayo del dos mil nue\'e. 6SC AR AR!i\S Si\NCHEZ.-EI l\finistro de Ambiente, Energia y Telewrnunicaciones, Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-(D35369-60881).