Decreto Nº 35.338/MAG - Reglamento para la elección del representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante el Consejo Nacional de Producción
Made 2009-05-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, capacity building, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants, governance
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La Gaceta Nº 127 — Jueves 2 de julio del 2009 Pág 29 b. Cuando en el momento del escrutinio no estén presentes los miembros de Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 68.—En caso de nulidad de las elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales después de hacerse pública la Declaratoria Oficial de Anulación. En esta segunda convocatoria solamente se procederá a repetir el voto, no se llevarán a cabo actos proselitistas, ni debates. Artículo 69.—Forma de demandar las nulidades: Cualquier estudiante del Centro Educativo tiene la facultad para ejercer el derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales en forma pública. Artículo 70.—Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal Electoral Estudiantil, dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones y en ella debe indicarse la base legal del reclamo. Artículo 71.—Declaratoria de la elección: La Declaratoria Oficial de Elección la hará en forma escrita el Tribunal Electoral Estudiantil dos días hábiles después de efectuado el escrutinio. Artículo 72.—En caso de empate: En caso de empate de las elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales después de hacerse pública la Declaratoria Oficial. Esta se celebrará el primer viernes después de la convocatoria y en ella tendrán derecho a participar solo los Partidos Políticos Estudiantiles que resultaron empatados. CAPÍTULO XI De las transgresiones y los incumplimientos Artículo 73.—Durante el Proceso Electoral, cualquier incumplimiento de la normativa por parte de los Partidos Políticos será sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil, previa investigación. Artículo 74.—Tipos de sanciones: Se establece las siguientes sanciones para los Partidos Políticos: a. Amonestación oral. b. Amonestación escrita. c. Suspensión parcial o total de la propaganda. d. Suspensión temporal de un Partido Político. e. Suspensión definitiva de un Partido Político. Artículo 75.—Amonestación oral: La amonestación oral se aplicará en aquellos causales que a criterio del Tribunal Electoral Estudiantil constituyan faltas leves. Esta amonestación debe quedar debidamente registrada en el Libro de Actas del Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 76.—Amonestación escrita: La amonestación escrita se producirá por: a. Reincidir en conducta que ya había sido indicada con amonestación oral. b. Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que el Tribunal Electoral Estudiantil demande. c. Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil o en lugares no autorizados. Artículo 77.—Suspensión de la propaganda: La suspensión parcial o total de la propaganda autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil se dará cuando se incumpla lo estipulado en el artículo 25. Artículo 78.—Suspensión temporal de un Partido Político: La suspensión temporal de un Partido Político hasta por un máximo de dos días se producirá cuando: a. Se compruebe que alguna de las personas que conforman el Partido Político no tiene asistencia regular al Centro Educativo. b. Se compruebe que han sido asesorados o financiados por personas extrañas al Centro Educativo. c. Por no acatamiento de las llamadas de atención orales y /o escritas del Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 79.—Suspensión Definitiva de un Partido Político: La suspensión definitiva de un Partido Político se dará por una única vez cuando: Los Partidos Políticos reincidan o hagan caso omiso a las llamadas de atención realizadas por el Tribunal Electoral Estudiantil. Artículo 80.—El presente Código Electoral Estudiantil deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30225-MEP del 19 de febrero del 2002. Artículo 81.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13864).—C-596380.—(D35337-54487). Nº 35338-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las atribuciones que les confieren, el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2.b y 62 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, de 17 de julio de 1956; y Ley Nº 8700 del 17 de noviembre de 2008. Considerando: 1º—Que mediante la Ley Nº 8700 del 17 de noviembre del 2008, publicada en el Alcance de La Gaceta Nº 248 del día 23 de diciembre del 2008, se reformaron varios artículos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. 2º—Que de acuerdo con dicha reforma, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP) dispone lo siguiente: “Artículo 15.—El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma: 1) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien será el presidente. 2) El presidente ejecutivo del CNP, quien deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la Institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas: a. Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva le asigne. b. Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales. c. Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. 3) El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). 4) Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL), escogido por esta organización. 5) Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que para tal efecto convocará, públicamente, el ministro de Agricultura y Ganadería, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se estipulará en el Reglamento de esta Ley. 6) Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas. Los representantes citados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores, serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.” 3º—Que con el propósito de establecer el mecanismo de elección del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, que incluya los centros agrícolas cantorales, es indispensable proceder a regular el procedimiento de elección del mismo. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para la Elección del Representante de las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Artículo 1º—Asamblea General. Para efectos de la designación del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, como miembro de Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, deberá realizarse una Asamblea General con las personas designadas por cada una de dichas organizaciones. Artículo 2º—Plazo de celebración. Dentro del mes inmediato anterior al vencimiento del nombramiento del representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales, el Ministro de Agricultura y Ganadería solicitará, mediante una publicación en alguno de los diarios de circulación nacional, que cada una de las organizaciones acrediten un candidato, para que se presente en la Asamblea General, en la que se nombrará al miembro de la Junta Directiva del CNP. Las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los Centros Agrícolas Cantonales, contarán con el plazo de quince días para acreditar ante el Ministro de Agricultura y Ganadería su delegado. Artículo 3º—Acreditación. El candidato que proponga cada organización deberá comparecer a la Asamblea General, presentando el Acuerdo firme de Asamblea General de la Organización en que fue electo, extendido por el representante legal de la Organización, autenticado por abogado y adjuntando certificación al día de la personería jurídica de la organización que representa extendida por el Registro correspondiente o por un Notario Público. Pág 30 La Gaceta Nº 127 — Jueves 2 de julio del 2009 Artículo 4º—Convocatoria. La convocatoria para la Asamblea se hará por el Ministro de Agricultura y Ganadería, a través de al menos dos medios de comunicación colectiva de cobertura nacional. La convocatoria deberá indicar el lugar y hora de su celebración, así como la agenda correspondiente, que contendrá al menos los siguientes puntos: a) Lectura y aprobación del informe del representante actual ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción. b) Elección del nuevo representante ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción. Artículo 5º—Quórum. Habrá quórum con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados debidamente acreditados, de cada una de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales y en caso de no presentarse el porcentaje indicado, quedarán convocados automáticamente para una segunda Asamblea una hora después, donde el quórum operará con los presentes. La convocatoria para la segunda asamblea deberá señalarse expresamente en la convocatoria inicial. Artículo 6º—Candidatos. Podrá ser candidato a miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, cualquiera de los delegados de las organizaciones de productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales, debidamente acreditados, mayores de edad y de reconocida honorabilidad. Artículo 7º—Elección. La elección se realizará por mayoría simple y en caso de no existir ningún candidato que alcance dicha mayoría, entonces se celebrará una segunda ronda con los dos candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos emitidos. Con el fin de garantizar que únicamente dos candidatos arriben a la segunda ronda, una vez superada la primera ronda se realizarán cuantas rondas preliminares sean necesarias a efecto de obtener el número de candidatos señalado. Con ese fin, deberá respetarse un lugar en la segunda ronda para el candidato que en la primera ronda hubiese adquirido ese derecho de manera indiscutida. Tanto para la primera ronda como para la segunda ronda general, obtendrá el derecho a ser representante de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, aquel candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, sin tomar en cuenta los votos en blanco, nulos o las abstenciones. Artículo 8º—Asamblea. Presidente. La Asamblea será presidida por un representante del Ministerio de Agricultura, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto. Deberá resolver además las incidencias que se presenten y levantará un acta de lo acordado. Artículo 9º—Acuerdos. Los acuerdos serán tomados en firme y para acreditar al miembro electo, el representante del MAG que fungió como Presidente, emitirá una certificación que deberá enviar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción (CNP) para los fines pertinentes. Artículo 10.—Nombramiento interino. En caso de renuncia, muerte, vencimiento de periodo, o cualquier otro motivo que haga perder o fenecer la condición de Directivo en la Junta Directiva del CNP, sin haberse hecho el nombramiento del sustituto, el Ministro de Agricultura, tendrá la potestad de nombrar un representante de las Organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, incluidos los centros agrícolas cantonales, o ratificar al representante existente, por el tiempo necesario para que se designe de acuerdo con la Ley 8700 y este Reglamento, al representante de los Pequeños y Medianos Productores ante la Junta Directiva del CNP. Artículo 11.—Publicación. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a í, Román Solera Andara.—1 vez.—(O. C. Nº 50905).—C 109745.—(D35338-55664). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 729-P.—15 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Nicaragua, partiendo a las 19:10 horas del 17 de junio y regresando a las 9:50 horas del 19 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de Centroamérica, el 18 de junio de 2009. El señor Ministro viaja a partir del 17 de junio y retorna a Costa Rica el 19 de junio, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino. Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 331,96 (trescientos treinta y uno dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Roberto Thompson Chacón, Ministro a. í. del Ministerio de la Presidencia, a partir de las 19:10 horas del 17 de junio y hasta las 9:50 horas del 19 de junio de 2009. Artículo IV.—Rige desde las 19:10 horas del 17 de junio y hasta las 9:50 horas del 19 de junio de 2009. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de junio de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27827).—C-36770.—(54475). Nº 734-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud para que disfrute de vacaciones del 18 al 21 de junio del 2009. Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a. í., a la señora Laura Pacheco Oreamuno, Viceministra de Cultura. Artículo 3º—Rige a partir del día 18 y hasta el 21 de junio del 2009. Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de junio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 43182).—C-15020.—(54476). Nº 735-09-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-038-2005 del 28 de enero de 2005, en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007 del 22 de enero de 2007, R-CO-19-2008 del 25 de abril de 2008) y R-CO-26-2009 del 16 de abril de 2009). ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista: a) del 23 al 24 de junio de 2009, a reuniones preparatorias de la “XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” con los organizadores del evento y el Presidente del CLAD; b) del 25 al 26 de junio de 2009, a la “XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” organizada por el Gobierno de España y el Gobierno de Portugal a través del Ministerio de Finanzas y de Administración Pública, a realizarse en Lisboa, Portugal; c) del 27 al 30 de junio de 2009, al “I Seminario Empresarial Costa Rica-Galicia”, organizado por la Conferencia Eurocentroamericana que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia, España; d) del 1 al 3 de julio de 2009 el señor Gallardo Núñez disfrutará de vacaciones; y e) el 6 de julio de 2009, a reunión en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en la ciudad de Madrid, España. Los gastos de alimentación y hospedaje de ese día serán cubiertos por su propia cuenta. Artículo 2º—El Gobierno de España y el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio de Finanzas y de Administración Pública, cubrirán gastos por concepto de transporte aéreo así como viáticos del 22 al 26 de junio de 2009; la Conferencia Eurocentroamericana, cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo así como viáticos del 27 al 30 de junio de 2009; y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central),