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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 35.309/S - Reglamento sobre manejo de piscinas

Made 2009-03-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Water
Keywords
recreational water use, water quality standards, authorization/permit, freshwater pollution, pollution control, standards

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  1. DECRETOS N" 35309-S FL PRFSmFNTF DE I.A RFP(JRUC-\ Y LA MINISTRA DE SALi.iD En uso de las facultades que [es contieren los ar1iculos 140. incisos 3) y 18). y 146 de la Constituci6n Polftica: 25, 27y 28 de la Ley General de laAdministracit'm J>U.hlica. Ley N° 6227 de! 2 de mayo de 197fk 1°. 2° y 206 ) 324 de la 1.e) N" 5395 <le! 30 tk os:tubn: de 1973, I ey C.kneral <le Salu<l: 3°. 13 y 28 de la Ley N° 5412 de 8 de novicmbrc de 1973 L.::y Orgii.nica dcl Ministerio tle Salud. ( '011siderando. 1°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26671-S del 28 de enero de I 998. puhlicado en La Gaceta N°. 36 <lei 20 de fehrero de 1998 el i'o<ler Ejecutivo emiti6 el "Reglamento sobre Manejo de Piscinas P(1blical·. 2°-Que el incremento acmal en el pals de prnyecto~ recreativos y mrfsticos. hace indispensable reforzar el control san i tario de pi sci nas pUbl i cas por los riesgos tle propagaci6n de las enfermedades infectocontagiosas. accidentes acuii.ticos. infecciones en la piel y ofdos. 3°----Que la Ley tle lgualdad de Oportunidades para las Persona~ cnn Discapacidad. Le) N" 7600 promulgada cl 18 de abril de 1996. publicada en el Diario Olis:ial !,a Gm.·c/a N" 112 <le! 29 de ma)O <le 1996. <ledara tle intcrCs pl1blico cl dcsarrollo integral de la poblaci6n con discapacidad. en iguak~ um<liciones de s:alitla<l. oportunitla<l. derecho~ y <lebere~ que el re~\o d.:: los habitant.::s d.::l pafs. 4"-Que por lo e,pue~\o se hat:e net:esario y oportuno. didar un nucvo r.::glamento que sc ajust.:: a las eondicioncs actualcs. qu.:: en csta materia se re4uieren. Por tanto, 0Ll'Rll--lN: El siguiente. Reglamento Sohre Manejo de Piscinas t\rtfculo 1°-0bjetivo: El presente reglamento tiene como objeti\'o regular y controlar el manejo y uso de piscinas en relacit'm con los a-,pectos sanitarios y de seguridad. Asf como los trii.mites pertinentes para la obtenci6n de los permisos y autorizacioneq qanitarias que se re4uieren. Artfculo 2°-Ambito de aplicaciOn: Est.:: reglamento cstablcce las disposiciones a que deben someterse las piscinas pllhlicas. y pllhlieas de uso restringido en el territorio nacional. en los aspectos sanitarios y de seguridad. en los procesos dc disei'io. construeei6n. operaci6n. m,:mtenimiento, u~o y de calidad de agua. Las piscinas privadas deberiin cumplir con los aspeetos eonstructivos y de ealidad de agua establecidos en el presente reglamento. 1\rtfculo 3°-Definiciones y abreviaturas: I. A PA: Asistente de Primeros Au,i lios. 2. Biticora: Cua<lerno tle la pi~rina tlebi<lamente loliatlo \' s:a<la (olio scllado por cl Ar.::a R.::.::tora de Salud r.::sp.::.::tiva. Esta Sen:\ llcnada por el operador de piscina~ y anot,1rii obligatoriamen\e t:a<lll di,1 la informaci6n solicitada en cl prcs.::ntc rcglamcnto o cualqukr otra inlormat:iOn 4ue el oper<1dor tle piscina~ wnsi<lere net:e~ario para la bucna opcraci6n y mantcnimknto de la misma. 3. Discapacidad: Cual4uier <ldiciens:ill Cisirn. mental o sensorial 4ue limitc, sustaneialmcntc. una o mfis de las actividadcs principalcs de un individuo. 4. Cuardavidas: Persona que previamente ha reeibido fonnaei6n certiticada y actualizada en el nivel de /\sistente de Primeros /\u;;ilios (APA). Reanimaci6n C.1rdio J>ulmonar (RC!') y de l'rewnei6n y Rescate .\em\tieo (PR.\). que la capacita para velar por la seguridad acu.'ttica y e,traho~pitalaria de los bai'iistas. 5. lnstalaciones annas: Casa de mii.quinas. bodega. \'estidores. servicios sanitarios, duehas. aeera-i cireundantes. mallas tle protcccifo. Ureas \·erdcs. tobogancs, trampolines. banqucta de salida, mes:<1nismos de as:s:eso y s,ditlil de person<1~. sill,1 <le \·igilant:ia del guarda\ idas. utilizados para cl bucn funcionarnicnto y uso .::orrccto <le las piss:inas. 6. lnspecciOn sanitaria: Las visitas quc rcalizan las autoridadcs de salud, como parte de! proceso de otorgamicnto de permiso de fum.:ionamiento y (.k vigilam.:ia) s:onlrol de la calidad <le! <1gu<1 de la riscina. de las condicioncs fisico sanitarias y tle seguridatl tle las llllSlllaS. 7. 1\-fanejo: Proceso que comprende las fases de diseiio. construcci6n y operas:ii'm tle una pi~s:ina. 8. Operador de piscina: Persona calificatla que tiene la responsabilidad de la opcraciOn. mant.::nimicnto. uso y control de la piscina; certiticado mediante un curso de capacitaci6n impartido por el [NA o ente acre<lilado por e~Le 6 por una enti<la<l p\lblirn o pri\atla res:onoci<la por el CONES I JP o CON ARE qegUn corresponda. 9. Piscina: Conjunto de uno o mfis vasos de eonstrucci6n artificial que contiene un volumen de agua e instalaciones anexas. en las t:ondis:iones 4ue este reglamento e~tablece. <le~tina<la~ al uso reneativo. pe<lag(1gin1 o nimpetitivo. En esw ~e int:luyen 1,1~ ,1gu,1s mrbulentas. Asi como las diferentes instalaciones y equipamientos ncecsarios para cl dcsarrollo de cstas actividadcs. Sc cxccptt1an las aguas turbulentas ubicudas dentro de casas de habitaci6n. 10. Piscina de uso pllblico: Son a4,1ell,1~ tle~tinatlas al u~o wlectivo, sea este gramito o pagado directamente o indirectamente a traves de .::uolils a una instimci6n. 11 Piscinas pllblicas de uso restringido: Son aquellas piscinas deslin,1das al u~o ext:lusivo de un gr,1po re<lus:ido de person,1s. 4uienes para el ingreso a la piscina eumplen con requisitos previamente scr1alados. !ilks como piscinas de hotclcs. apartohotcles. cabinas. para el uso e,clusivo de sus huespedes, las de clubes. centros reereativos. t:enlros e<lus:alivos pUblicos y priva<lo~ e instituciones p(1blit:a~ y priv.Idas. escuela~ tle n.Itaei6n en lo~ cuales se exige un cretlencial u otro rcquisito similar para .::I uso de la piscina. 12. Piscina de uso privado: A4uella e:,,.clusi\a para uso de unitlad hahitacional o condominios. su uso es gratuito y destinado a I.I rccrcaci6n d.::I propictario. sus parkntes. familiar.::s c invitados. 13. PRA: Pre\'enei6n y Rescale A.::uiltieo. 14. RCP: Reanimat:iOn Cardio Pulmonar 15. Vaso: Construcci6n artificial que contiene un volumen tle agua. 16. Vaso de chapoteo o infantiles: Es cl dcstinado a las actividadcs acuiitkas infantiles. tendrii.n una profundidad mii.,ima de 60 t:entimetros. Articulo 4°-De los permisos: a- Toda construcci6n. ampliaciOn o modificaci6n de una piscina debera cumplir con lo estipulado en el Reglamento General para el Otonrnmiento de Permiso~ de 1-'unrionamiento de! Ministerio de Salud. beereto N° 34728-S. puhlieatlo en La Gaceta N° 174 tlel martes 9 de setiemhre <lei 2008 y sus reformas. )' el Reglamento para cl Tnimite de Visado de Planos de para la ConstrucciOn. Dccrcto N° 29767-MP-MJVAH-S-MEIC. pnblicado en La Gacew N° 130 del 6 de iulio tle 1999 y ~us relorm,1~. h- y el Reglamento para el Visado de Pianos de Construeci6n. .::- Debera cspcciti.::ar la fucntc de abastccimicnto de agua y su calidad. d- La piscina y equipos requeridos ctebenin cumplir con las normas de seguri<latl que redu:,,rnn el riesgo tlel u~u<1rio a suli-ir un <Kci<len\e. e- Todos los protluctos utilizados para la desinfeeci6n y mantenimiento de la piscina dcbcn de cstar rcgistrados ante cl Ministcrio de Salud. t~ Ninguna piscina p(1blica y pl1bl ica de uso restringido podni ti.mci,;mar sin umt,1r nm el Permiso tle Funs:ionw11ien\o. emiti<lo por el Area Rectora d~ Salud respectiva. el cual ten<ln\ vigencia dc tlo~ .I110s. g- Para la rcnovaciOn dcl pcrmiso de funcionamicnto. dcbcrii. cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General para el otorgamienlo tle penniso~ tle Cunt:ionamiento tlel Minislerio de Salud ) .::I prcscntc reglamcnto. Art/culo 5°-De las bit:i.coras: Todo vaso y agua turhulenta deherii. con tar con una bitii.cora: quc sei'ialc cl nombrc d.::l propidario. la raz6n social. la ubicaei6n. y las eara.::terfsticas de! vaso. Estarii. siempre a disposici6n de la~ aulori<latles sanitari<1~ y <le los usu<1rios que lo solit:iten. I a misma sera llena<la por el operador de piscina el cual sera el responsahle por la informaciOn quc en .::Ila sc anotc. En csta sc anotarii. dfa a dfa al m.::nos la siguiente informaci6n: a- Horns de funcionamicnto de la piscina. b- N Umero de personas que ingres6 durante el dfa al recinto de las p1~t:111as. c- Volumen de agua nueva suministrada a la piscina y agua rccirculada. d- Nt1111cro total de bombas. n\1111ero de bombas fundonando durantc cl dia y tiempo de funcionamiento de las mismas. e- ripo y s:,mtidil<l <le desinl'ect,mte y ,ilg,1ici<la aplic,1do. t~ Tipo y eanti<lad de prnducto qu/mico utilizatlo para estabilizar el pH. g- Tipo y cantidad de coagulante empleado. h- Vas:i<1miento. limpie1<1 y plleS\il en li.111rion,1miento <lei v,1so. i- Lavado y desinfeeci6n tle la acera perimetral del vaso. j- La\ ado) dcsinfccciOn de los pisos de las instalacioncs ancxas. k- Dfa v horn de lavado de los tiltros. I- Caniitlild tle ,1gu.i <lepurada y renovad,1 en t:a<la pist:ina. 111- Cada vez que se produzea tm accitlente que requicra de primeros auxilios o la intcrv.::nci6n de tm medico. dcbcr.'t anotarsc cl nombrc de las personas que atendieron la emergencia. atenci6n brindada y descripci(m del at:cidenle. n• Nombrc dcl guardavida de turno, si aplica. o- Debera anotarse toda visita de inspecci6n efecmada por el Ministerio (.k Salu<l. pttr,1 esk decto. este l1ltimo <leber.:1 anolar su nombre y tirma, fecha y horn <le la visita, recomen<laciones )' e,igencias hechas en terreno. ratiticadas o ampliadas posteriormente por Orden Sanitaria. Debera espe!.:ilirnrse ~i se tomi'i muestra., para an.i.li~is <lei laboratorio. p· Fccha, horny nombrc de! laboratorio quc toma las mucstras para analisis de calidad del agua de los vasos indicado en los cuadros 2 y 3. q• Anotar los panimetros fisico-quimicos del ctmdrn L evalua<los diariamente. r- I .o~ parametros Je los !.:Ua<lros 2 ) 3 no Jeben ser anota<lo~ en la hit:icora. Los resultaJos del laboratorio en original ~e deben de enviar al Ministcrio Jc Salud. anotanJo en bitkora nluncro de rcportc, fecha. laboratorio y nombre y c6digo del profesional responsable. S· Anolttrse to<ltt reparaci(m o mo<lilicaci(m tanto ,1 la ohrtt ci\·il como de los equipos. t· Se anotan\ ademas cualquier otro dato u observaci6n que pueda ser <le utiliJa<l para anali,ar y valorar la opera!.:i6n <le la piscina. t\rtfculo 6°-Normas constructivas: a- Los rnsos podn construirsc de form a \'ariada. sicmprc y cuando no e,istan recodos, angulos y obstilculos que diticulten la circulaci6n <lei ;1gu,1. su limpie:1a. la \igilwKia <le los bai'iistas o pue<lw1 result.Jr peligrosas para los usuarios. Asi mismo po<ln estar <lisefi.a<los como un area (mica en las que se combinen distintos usos. o por el !;onlrario planlea<lo areas <lil'erentes con usos e~pecilicos en ca<la uno de ellos. Siempre y cuando los materiales de su e~tructura garanticen la rcsistcncia. impcrmcabilidad. scguridad y calidad dcl agua. b- I--:] rondo <lei vaso no <lebe permitir la acumulttci(m <le se<limentos. C• Las uniones y esquinas de todos los elementos que conforman el vaso \pared-pared. fondo-pared) deben ser redondeadas para facilitar lalimpioll. d- Las paredes y fon<lo de! vaso estarfo revestidas <le materiales lisos antidcslizantcs. impcrmcabks, rcsistcntcs a los agcntcs qufmicos, y de facil I impieza y desinfecci6n. No se utilizariln revestimientos que pue<lw1 provornr acci<lentes o ,rnmentar el riesgo <le alter,1r la !.:ali<la<l del agua. e- La pendiente del fondo del vaso no debe ser menor de un dos por !.:ienlo (2%) ni mayor <le ~iete por !.:ienlo (7%) en la parle <lon<le la prnfundi<lad del agua es menor de un metro cuarenta cent/metros ( I .40m)) d.:: trcinta por cicnto (30%,) en la pane dondc la profondidad es ma) or de tm metro cuarenta centimetros ( 1,40111 ). Los cambios <le pen<lientes senin mo<lera<los y pmgresin,s y estaran seilalados en la pared, fondo y bor<le de] vaso, asi como los puntos de ma,ima y minima proti.mdidad, mediante r6mlos u otro tipo <le sei'iali,aci(m 4ue ser.i.n \isibles <les<le Jentro y 11.lera <lei vaso. Cuan<lo los cambios de nivel sean de tipo gra<la ~e deber:i marcar por mcdio de una franja de 10 cm de color contrastantc en cl bordc de la huella de la grada yen la pared. I~ I--:] l(m<lo <le to<lo vttso. nrnl4uiera 4ue sea su rnpaci<ltt<l <li~pon<lnin <le un desagiie o varios desaglies con diametros no mayores de 12,7cm que permitan la evacuaci6n total del volumen de agua y scdimentos <lei vaso. Fl <le~agiie o Jesagiies <lei l'on<lo e~Lar.i.n protegi<los mediante dispositivos <le seguridad tjlle eviten cualquier peligm a los usuarios. rcsistcntcs a la acci6n corrosiva dcl agua) quc no pucdan ser removidos por los bai'iistas. g- I--:] vttso <lebe cont.Jr nm <lesnata<lores: minimo un <lesnata<lor por ca<la 40 m1 de superticie de agua para limpiar la espuma y materia flotante en la superticie del agua de acuerdo a los tiempos de tiltraci6n. Estos <lehen colocarse frente a la direcciOn pre<lominante <lei viento y contar con sistcmas de rdcnci6n de matcrias grucsas como cabcllos y hojas. Si nose usan desnatadores, las piscinas deben contar con un sistem,1 <le rebo~si<lero <le agua. h• Las aguas de rebalse y del \'ilciado total <lei vaso se hari\.n a la red de alcantarillado pluviaL prcvio pcrmiso dcl administrador dcl alcantarilla<lo. a irrigaci(m <le las :;,ona., \er<le~ o a un !.:Uerpo <le agua superficial o en su efecto a un lugar previamente aprohado por el Ministcrio de Salud. 1- En piscinas de uso p\1blico y pliblico de uso restringido deben inst,1larse pasttmw1os. rttmpas o !.:Ualquier otro <lispositiH1 4ue faciliten el uso de las instalaciones a las personas con discapacida<l. j- En las piscinas que tengan tlllil profundidad de vaso igual o superior a I metro <leber.i.n rnntar lll meno~ con <lo~ escalera., o gra<las. aumentando una escalera o grada cada 20 metros de longitud p.::rimctrnl. Las .::scalcras y gradas dcbcri\.n contar con pasamanos resistentes a la corrosi6n. con suticiente resistencia mednica para lacilitar la entrtt<l,1 \ Sttli<la Je los usuarios. Los pasamanos sol)resal<lri\.n 60 centimetros <lei horde <lei vaso y las huellas de las escaleras deberan ser de sccci6n plana; no podran ser Lubos o barrotes. k- Para permitir una recirculaci6n uniforme del agua. debe haher la cantidad ncccsaria de orificios de rctorno quc por cada 40 metros cuadrados de iirea de Yaso o por cada 57 metros clibicos de agua <lei v,1so, ll trsl\'c'S <le los !.:usiles, el ,1gu,1 /iltraJ,1 regresa ,1 la pis!.:ina y deben estar sumergidos entre 15 y 30 centimetros bajo el nivel <lei agua. permitiendose cualquier otro sistema que c,ista en el mercado 4ue garantice la a<lecull<la recirculaci6n <lel llgua y la seguri<la<l <le los bai'iistas. 1- Los \·asos con sistcma de iluminaciOn intcrna bajo cl nh cl de! agua, debe realizarse con corriente directa igual o menor a 12 voltios. La distancia minima entre la acera del vaso y la iluminaci6n e,terna <leber.i. ~e ser igual o mayor a la altura Je los soporle~ Je las lumin,irias. Nose permitin't la e,istencia de cableado el<'ctrico que cruce a<'reo o subtcrriinco por cl iirca de los vasos y la accra pcrimctral. m- Todo vaso dcbcrii tcncr una accra pcrimctral de un ancho minimo de 1.20 metros. de material antiderrapante y con una pendiente no menor <lei <los por !.:ienlo hacia el caiio perimelral externo <le ltt ttcera cubierto con ps1rrilltt. nm el objetivo <le nitar <Kci<lentes, encharcamientos y los vertidos de agua hacia el vaso. No se permitir.i el uso de la acera perimetral como area de soleamiento. n- Las concxioncs cntrc la red de agua potable y la dcl \'aso dcbcn scr hechas de modo que sea imposible la penctraci6n de agua del vaso dentro de In red de distribuci6n de agua potable. o- I.as !.:onexiones enlre el sislema <le <lesagi.\e Jel vaso y la red <le aguas negras debe hacerse de manera que sea imposible que se mezclen. p• El ingreso a la casa de maquinas dehe ser restringido y <leheri\. contar con cspacios no mcnorcs a un metro cntrc los cquipos, mbcrias c instalacioncs en general quc pcrmita la rcvisi6n. mantcnimicnto y reparaci6n de los mismos. Articulo 7°-De los vasos de chapoteo o infantiles: I ren<lriin ,1na profon<li<la<l mii>..ima <le 60 !.:entimetros. 2. Su ubicaciOn ser:i in<lependiente de forma 4ue los niflos no pue<lan acccsar a vasos de mayor profundidad. 3. Si su ubicaci6n cs inmcdiata a los vasos de adultos, Csta scn't hacia cl iirea de menor proti.mdidad. La separaci6n entre los vasos de chapoteo ) los de ma)or profundida<l serU a tra\·'5s de una acera igual o mayor a un metro, con una may.I (re<l) o una haran<la de tubo~ vertic.Iles con scparaci6n no mayor a IO cm, sobrc cl bordc de! vaso de chapotco quc colinda con otros vasos. (Ver Ancxo I). 4. Podran ser llenados con aguas provenientes directamente de vasos ale<lm'ios siempre) cuando cumplnn con los parUmetros establecidos en las tabla~] 2 \' 3 Je este <lecreto. 5. Adema~ deber:i cllmplir con lo establecido en el articulo 6 anterior a e,cepcit'm de los incisos e) y j). ArLiculo 8"-To<la pi~!.:ina que se <li~eiie) con~Lruya para !.:ompelici(m dehe cumplir con las \eyes nacionales vigentes y con lo estahlecido en el Reglamento de la FederaciOn Internacional de NataciOn Amateur (FINA) y lo cstipulado por cl Jnstituto Costarriccnsc dcl Dcportc y la Rccrcaci6n (!CODER) v la Fcdcraci6n Costarriccnsc de NataciOn Amateur (FECONA) en lo concerniente a aspectos de construcci6n. Respecto a la calidad de agua <leber.i. cumplir rnn los par.i.metros estableci<los en las tablas L 2 y J <le esle <lenet,1. Art/culo 9°-En piscinas de uso pllhlico y plihlico restringido el nlimcro miiximo de ba11istas, dcbc dctcrminarsc considcrando una persona por cada L50 m2 (tmo) mcdio metro cuadrado) dcl iirca de cspcjo de agua del vaso. Aniculo 10.-En piscinas de nso p\1blico y p\tblico restringicto. el mimero <le vesti<lores : <luchtt~ Jebe ~er al meno~ el 5'~·0 <le la capa!.:i<la<l m:ixima prefijada de bai'iistas consi<lerando un 50% para hombres y 50~·0 mujeres con entradas y salidas indepen<lientes. Deben't pmveerse un cspacio de guarda ropa por cada persona en trajc de barlo. Estos valorcs sc determinan conforme con el articulo 9° de este reglamento. Aniculo 11.-Toda piscina de uso pl1blico y p\tblico restringido <leber.i. proveer como minimo la~ ~iguientes l(Kili<la<les sanitaria~: I lombre~: dos ino<loro~. <los orin,iles y <los ls1vamano~ por rn<l,1 cien ( I 00) hailistas o fracci( de cien. Mujcres: tres inodoros y dos lavamanos por cada cien ( 100) bmlistas o fracci6n de cien. ArLiculo 12.-Fn piscinas <le uso p(1blirn y pUblico re~Lringi<lo las lttcili<la<les mencio11,1<las en lo~ sirtkulo~ 10 y I I, <l~beriin ser nm~trui<lo~ d~ material impermeable, lavahle, no resbaladizo ni absorhente y contar con pcndicntc de! uno por cicnto hacia sistcmas de dcsagiic y mantcncrsc en condicioncs sanitarias para su uso. Sus pucrtas no abriran dircctamcntc a la zona de vasos. ArLiculo 13.-1.as pis!.:inas <le uso pUblico y pUblico restringi<lo en el i!rett Je <luchtts, <leben nmlttr en !.:a<la <lud1,1. un porltt iab(m (jttbonertt). En el .irea <le lavamanos deben ten er un dispensa<lor de jahOn por cad a dos lavamanos. un espejo(s} y un sistema de secado de manos. Los inodoros dcbcn contar con papcl higi<:nico. Articulo 14.-En los conjuntos habitacionales y las empresas de hospedaje turfstico tales como hoteles. npartoteles. boteles. pensiones, albergues: villas Jelini<l~s en ~I Denelo N" 11217 (Regl~menlo <l~ Empresas de Hospe<laje Turistico, y sus reformas). publicado en La c;·aceta N° 48 del 7 de marzo de I 980, dehedn proveer las frtcilidades minimas por gCncro cstablccidas en los artfculos IO y 11, y no sobrcpasar cl nllmcro maximo de bal'iistas por vaso. scglm lo cstipulado en cl articulo 9. Aniculo 15.-En piscinas de uso p\1bl ico y pliblico restringido deben in~lalarse por lo menos Jos <lud1as externas por escalera <le ll!.:!.:eso lll vaso. ubirn<las en la :1,111,1 Je soleamiento (bro1Kea<lo) que permitan a los baiii~tas pasar por ellas antes <le ingresar al vaso. Las aguas generadas por las <lucha~ c,tcrnas dcbcn canalizarsc al sistcma de dcsagiic, drcnajc o campo de intiltraci6n. cvitando cl cncharcamicnto y cl ingrcso de las mismas al vaso. Aniculo 16.-En las piscinas de uso pliblico y pliblico restringido deben instalnrse por lo menos un bebedero en la zona de solenmiento que suministre agua polable a los baiiisltt~. aumenlan<lo el 11(1mero <le ellos a raz6n de tm bcbcdcro por cada 100 barlistas o fracci6n de cicn. Las ,1gu,1s (.krram,itlas tleben c,mali;,arse al si~tem,i tie tlesaglie, evitantlo el encharcamiento y el ingreso de las mismas al vaso. Articulo 17.---Cuando existan restaurantes, hares, cafeterias, salas de fiestas, estas debenin aislarse del area de vasos por medio de barreras naturalcs o arquitcct6nicas. con cl fin de garantizar la scguridad de los baifotas y tlel pUblico en gener,1I. Con exs:eps:i(m ,1 lo establecitlo en el articulo 43 de este reglamento. Articulo 18.-Toboganes. Los tohoganes, hidrntuhos o cu.Ilquier otro que determine el mercado. senin construidos con materiales de acero inoxidablc u otro material, lisos y quc no prcscnt..:n union..:s ni fornrn.s qu..: puedan produs:ir lesione~ a lo~ u~uario~. Su l'orma y tamafio ser.in de awertlo a la profundidad dcl vaso. Estos dcscmbocaran en mm zona d..:bidamcnt..: demarcat.la t.lel re~to t.lel vaso con la final it.lad de no permitir la permanencia de bai'iistas. En cualqui..::r caso. dcbcran scr construidos scglln cspccifiqucn las norm as t<:s:nis:as para esle tipo de instalaciones. g.iranti;,atfo por d labris:anle y cl pro)cctisrn quc la corrccta utilizaci6n de Cstos no prcscntarii pcligro para el usuario. t\rticulo 19.-Trampolines. Los trampolines deberan colocarse en iireas dehit.lamente demarcat.las, t.lont.le la prnfundit.lad t.lel .If !lla sea la sd'ialatla en la tabla N" 1 siguiente. la distans:ia libre al frenle de tste sea mavor de cinco metros v no mcnor de trcs metros a cada lado v cxtcndcrsc n11i10 minimo un metro.denlro t.lel vaso. · TABLA N° I Altura en metro~ ~obre Profundidad del agua la superficie del agua en metros 0.90 2.40 1.50 2.70 2.10 3.30 3.00 3.60 Mayor que 3.00 4.60 El material de los trampolines debe ser flexible y antideslizante. resistente a la acci6n corrosiva de productos qufmicos y deben desinfectarse diariamente. sin uniones que puedan causar lesiones fisicas a los usuarios. No t.lebera s:olocarse trampolines en vaso~ 4ue no sean para ~altos. Artfculo 20.-De las facilidades para personas con discapacidad: SegUn lo e~tablen: la 1.ey N" 7600 (l,ey (.le lgLml<lad de OportLmidad p,ira 1,1~ Personas con Discapacidad) promulgada el 18 de abril de 1996. publicada en el Diario Oticial La Gacela N" 112 del 29 de mayo t.le 1996, y Decreto N" 26831-MP (Reglarnenlo Ley de lgualdatl <le Oportunitlade~ para las pcrsonas con discapacidad). publicado en Lu Gucl'lu N° 75 de] luncs 20 de ,1bril <lt 1998; todllS las pi~cinas pUblicas) pUblicas de u~o restringitlo deben contar como mini mo con un servicio sanitario. un lavatorio. una ducha y un orinal, por genero, para ser utilizados por personas con t.liscapacidad: con las siguientes caracteristicas: a- El ancho minimo de to<la~ las puerlas y abertura~ sera de 0.90 m .. fficilcs de abrir. en todo caso dcbcn abrir en ambos scntidos o sc puede utilizar como alternativa las puertas corredizas. b- Las puertas de vidrio usariin placas de protecci6n metalicas o de madera en la parte inferior, hasta una altura de 0,30 111. c- I ,a~ agarrat.lera~ ~eran de lacil manipulas:i6n. de lipo <le barra o aldaba v dcbcn instalarsc a una almra de 0.90 m. <l- i,os ino<loros ~e in~talllrO:m rernrgados a un la<lo <le la pared <lei l'on<lo. a una prol'undidat.l minima de 2.25 my d s:ubiculo tendr.i un ancho minimo de 1.55111. Cuando los inodoros sc instalcn ccntrados en la pared del fontlo. I.is mtdidas <lei n1bkulo tentlr;in una profonditlad minima de 2.25111 .. y un ancho minimo de 2.25 m. e- Los cuhiculos para t.luchas tendnin una profundidat.1 minima de I. 75111 y un and10 minimo <le 1.50 m. f- Los acccsorios talcs como: toallcras. papclcras, parkras) agarradcras. st instlll,iran ,1 Lma altur,1 maxim,i de 0.90 m. g- Los espejos se instalanin a una almra m3,ima de su borde inferior de 0,80 111. h- Los lavatorios se instalanin a nna altura ma'\ima de 0.80 m. i- Los pi sos de cstas iircas dcbcriin scr de material antid..:rrapantc. Artfculo 21.-Las pcndicntcs en todas las rampas tcndriin las especificaciones siguientes: Del 10 al 12% en tramos menores a 3 metros. Del 8 al I 0°,'t> en tramos de 3 a 10 metros. Del 6 al 8% en tramos mayorcs a 10 metros. Artfculo 22.-Todos los acccsos a los scrvicios milizados por person,1s con disrnp,1ci<lad. seran indicados con el simbolo internacion,il de acceso. Articulo 23.-Toda piscina de uso p(1blico, y pllhlico restringido, con una profundidad de vaso superior a un metro sesenta. deberll contar con la pcnnancncia de un guarda\'idas por cada doscicntos cincucnta metros n1adra<los de .irea de espejo dt agua de! \llSO o l'rllcs:i(m tie ;ire,1. Cu,1ndo la profundidad de vaso sea inferior a un metro sesenta. deberii contar con la perm.Inencia de una persona con capacitaci(m en RC!'. Estos deberfo permanecer en el area de los vasos durante todo el periodo que se permita el u~o <lt los mi~mos. Articulo 24.-Toda piscina de uso pl1blico) pllblico rcstringido con una profundidad de \aso superior a 1m metro sesenta y con un iirea igual a 250 metros cuadrados de superficie de espejo de agua del \'aso. debe contar con una o mas torrctas tcchadas para la pcrmancncia de! guarda, ida, ubicada a Lina tlistans:ia no mayor de s:inni metros del borde de la acera <lei vaso) ..:on una al turn de dos metros dicz ccntfmctros quc pcrmitan una visi0n total de! area del vaso y sus acera~. ne as:uertlo al s:uadro ~iguienLe: TABLA N° 2 Area de vaso (m') 250 375 500 560 Nl1mero de Torretas I 2 2 3 Articulo 25.-Toda piscina con fines pcdag6gicos dcbcn't cumplir s:on lo t~t.ibles:i<lo tn el articulo 23 de esle res!lamenlo. Articulo 26.-Todo curso mcncionado Cn la dcfinici6n de guardavida, que se real ice en el territorio nacional debe ser impartido por instituciones de et.lucaci(m uniYersitaria, parauniversitari.I, o por un ente pl1blico o privado, debidamente autorizado por el ente Rector respectivo. En s:a~o de que el interesado haya res:ibido dicho~ rnr~% en el c'\tranjcro, dcbcrfi homologar Cstos ante cl cntc Rector rcspcctivo. ArLiculo 27.-Toda piscina de u~o pUhlico ) pUblis:o restringi<lo deb..: contar con una sala de primcros auxilios quc pcrmita cl facil acccso a los socorristas. Debe estar provista de servicio sanitario. lavamanos, implementos para emergencia y hotiquin de primeros auxilios con el contenido minimo siguiente: a- Botiquin: I. Acetaminoten. 2. Esparadrapo. 3. Rollos de gasa de 4 pulgadas. 4. Ap(1~ito~ de n1adros <le gaSll est<:rile~. 5. Ap6sitos tipo curitas. 6. Crema para 4uemaduras solares. 7. Dcsinfcctantcs de uso t6pico. 8. Suero oral. 9. Ciuante~ de 13.tex esteriles. I 0. Jab6n antiseptico. 11 Tijeras punta roma. 12. Bolsas pliisticas. b- lmplementos para emergencia: I. FCrulas para c'\trcmidadcs infcriorcs y supcriorcs. 2. rernla larga de espalda con sus implementos. 3. Resucitador manual con mascarillas de diferente~ tamafios (niflos y adultos). Articulo 28.-Debe e-..:istir un lugar debidamente romlado para d m,mejo ) rt~guardo t.le 1% produclos qLiimicos que ~e ulili:,lln en I.is piscinas. ubicado fucra dd iir..:a de aflucncia de los bafiistas y de acccso re~Lringido. s:onstruido de materiales resi~Ltnlts al lutgo. seco y ,-entilado. de donde se sacariin lmicamente las cantit.lades de productos que se necesita usar. Los productos qufmicos '-]lie se utilicen deben estar registrados ante el l\linisterio de Salut.l y estar mtulados, indicant.lo el nomhre de! producto y su concentraci6n. Articulo 29.-f1entro de 1,1~ instalariones deber;i t.lisponerse cstratCgicamcntc de rccipicntcs para almaccnar rcsiduos s61idos ordinarios por separado: pl.istis:o~. \idrio~. latas. papd) cart6n y otro para re~iduos ..:omuncs. Estos dcbcrftn contar con tapa y cstar rotulados. Articulo 30.-Piscinas cubiertas. I.as piscinllS cubiertllS tlispontlr0:1n de instalacioncs quc garanti..:cn la reno, aci0n constantc dcl airc dcl rec into, manteniendo un nujo de a ire nuevo t.le 2.5 litrosistgundo por metm rnadra<lo de espejo t.le agua t.lel vaso. ~i en el recinto existieran i\.reas de grader/as y esparcimiento tales como equipos para aer6bicos. halterotilia u otros. el flujo de aire nuevo debera ser de 4 litrns/segundo. La humedat.l ambiental relativa en cualquiera de los casos sefialados no deberii ser superior al ochenta por s:iento (80%,). La temperatura ambitn\e <lei res:inlo no debera ~er superior ll ..:uatro grados Celsius de la tcmpcratura cxtcrna dcl rccinto. E~las pi~s:ina.s <ltberan tener metlidores que permilan la medi<la de los distintos pan\mctros s..:11alados en cstc articulo. Aniculo 31.-De la calidad del agua: a- El agua contenida en el vaso debera ser filtrada y desinfectada. no sen\ irritante para la pie!. ojos y mucosas y en cualquier ca.,o, debe cumplir con los rcquisitos de calidad cstablccidos en los cuadros I, 2 ) 3 t.lel prt~ente Reglamento. ,1 lin de evitar riesg% para la salL1tl de los usuarios. b- Cuando por ra:,ones e'\cepcionales) por lo tanlo se 1·ea amena:,ada la de salut.l pUhlica. el Ministerio de Salud pot.ln'tmoditicar los pariimetros indicados en los cuadros I. 2 y 3 e incluir otras determinaciones que considere necesarias desde el punto de vista epidemiol0gico para garantizar la calidad dcl agua. Para lo cual dcbcrii publicar en cl ni,1rio Olicial /,a Gaccta I.is nuevas disposis:iones. ArLiculo 32.-Sistema de tratamiento: a- Para alcan:,ar la.s caraderistirn~ tlel agua en el vaso. e\.igitlas en los cuadros I, 2 y 3, t.lurnnte el tiempo de funcionamiento de! vaso, el agua deberii ser de flujo continuo. ya sea por recirculaci6n previo lralamitnlo. o por entrada de agu.i nueva con~tantemente. b- El sist<:ma de tratamicnto por filtraciOn ) dcpuraciOn dcbc cstar en funcionamiento continuo mientras el vaso este en uso. Todo el volumen de agua del vaso qe recirculari pasando por el sistema de Lratamiento !.k acuen.lo a los siguienle~ tiempo~: 30 min mos para los vasoq de relajaci6n (aguas turbulentas y otros similare~) 2. 2 hora~ para lo~ va~os de chapoteo e infantiles con una pmlundidad de 0.60 metros. 3. 6 horns para todos los dcmfis vasos o pancs dc vasos quc tcngan una profundidad superior a 0.60 m..::tros. 4. 6 horns para los vasos dedicados e,clusi\'amente a usos deporti\'os ode wmpetici(m. c- Los sistemas de entrada y salida del agua deben estar colocados de forma que se consiga una correcta recirculacit'ln de todo el volumen (.k agua del vaso. de a<.:uerdo a lo~ tiempos sd'ialado~ en el ini.:i~o anterior. d- La entrada de agua de alimentaci6n y de renovaci6n se realizani a una altura superior al nivcl mfi,imo dcl agua dcl vaso. para pre, cnir el retrosifonaje a la red de distribuci6n o bien a una altura inferior cuando el di~d'io asegL1re (JLle no e'-iste el retmsifonaie. Artkulo 33.-l\fedidor de caudal: En cada vaso sc instalarftn. como mini mo. dos medidores de cam.Jal de facil acceso para su lectura. I !no estarfi situ,ido a 1,1 entra<la <le la ,11imentari(m ,ii v,1~0 (agLm <le rei.:irruls1<.:iOn y sigua nun·a) y otro <le~pu<:'s de la liltraciOn. con el lln <le registrar <liariamente en cada vaso la cantidad de agua renovada y depurada. respectivamente. El circuito de recirculaci6n del agua contarft con dispositiYos para conocer el tkmpo que el sistema de depuraciOn se encuentra en ti.mcionamiento. El volurm,::n diario de agua nucva quc ingrcsa al vaso scrft cl ncccsario para reponer las perdidas pro<lucidaq y facilitar el mantenimiento de la calida<l <lel agua. Arti<.:ulo 34.-\'aciado de los vasos: Ante evenlo~ Lales como: defecaciOn, v6mito. derrame de sustancias t6:xicas, o cualesquiera otro cvcnto quc por su naturalcza contaminc cl vaso a tal grado quc ponga cn ricsgo la salud de los bai\istas o dcl personal de la piscina. cl opcrador de piscina deberi prnceder al vaciado de! ,·w;o para su limpieza y desinfecci6n. lnl(irm,1ci(m que quedara registr,1da en lu bit;iwra. Artfculo 35.-Tratamiento y productos: a- El ugua reciclada. en circuito cerrado. debe ser filtrada y desinfectada. Aunque el ~istem~ de llltruci(m puede ser com(m para varios vasos. cada vaso tendra su propio dispositivo de alimentaci6n y evacuaciOn. b- Los productos quimicos cmplcados en cl tratamicnto dcl agua dcbcn es tar regiqtra<los ante el Ministerio de Salud y demostrar su eticiencia e inocui<lad p,ira la s,dud. 1. Para la dcsinfccciOn dcl agua en una piscina sc podri utilizar cl Hipoclorito <le Culcio. Hipoclorito de SodiD. Tricloro Cianurato• Cianur,1to de So<lio. Trirloro Cianurato, Rromo y sus ~ales. 0/0TIO. 2. El uso de cloro gas no estiJ autorizado para aplicarse en ning\m tipo de piscinas. 3. Para reducir el pH se puede usar Aci<lo Clorhidrico (ftcido muriitico) o Bisulfato de So<lio (icido seco ). Para incrementar el pH se puede usar el Carbonaro de So<lio o sus soluciones. 4. l'ar,1 incrementar 1,1 alcalinidad se puede utili1ar el Cirbonato <le Sodio o ~us soluciones. Para re<lu<.:irla. se puede usar A<.:i<lo Clorhfdrico (ilcido muriatico) o Bisulfito de Sodio. 5. Para clarificar o mcjorar la filtraci6n sc pucdc agrcgar hasta 200 mg/L de Sulfato de Aluminio pcro dcbc dcjarsc la piscina en reposo y sin uso. por un periodo minimo de 8 horas. aplicundo po~teriormente la aspiraci(m ) liltrai.:iOn por seis horas antes <le poder usar la piscina. 6. Como alguicida se puede utilizar el Sulfato de Cobre a razOn de I mgiL) las sales de Amonio Cuatcrnario a una conccntraci6n mixima de 3 mgiL. 7. Otros productos nuevos. c- La adici6n de dcsinfcctantcs y cualquicr otro producto quimico sc realizan't independientemente para cada vaso. me<liante sistemas de <losi/irs1<.:i6n que permitan la <li~oluci(m Wlal y homog~nea de lo~ pro<luclo~ uLili1udos en el tratamiento. ct- Los sistemas de desinfecci6n del agua que utilicen productos qufmicos sin cfccto rcsidual. rcqucririn la utilizaci6n adicional de otro producto con cfccto residual por scparado. a una conccntraci6n menor. en las con<liciones establecidas en el cuadro 1 de este Reglament,1. Articulo 36.-La calidad del agua conteni<la en los rnsos deben de cumplir con valores de los parfimetro~ estableci<los en loq cuadms I. 2 y 3 siguienl~~ Cuadro I Parlimetros Fisico Quimicos, e,·aluados una vez al dia rar3.mctro \'al-Or Limitc Colo, yOl01 ,\usenc,a. salvo hgera po ese11c1 a deb1da al 11 atam1ento Fop,rn,,,s pcim:,ncnlc,. sustanc,as ex~ a,1.1.s g1aa'tS } ,\usencia ·1,anspmenc1adel aglla Vis,h,ildad pe,frcta ,fr la.s matca.s del fondo end pun to de mh11na p1utu11d1dad ,,H 6.8 • H (J Clo101csah1al lib1c De 2" i pa1lcs po, m1llon con Clo,o ,es1dual hb,e 0 ba,-,Ls!as 12 ., .1 mg/Li co,nbmado/·'J Cloro co,nbmado ··c101ammas .. D,teren~,a meno, o 1gual a IJ.3 panes po, 111111011 A.lrnl1111dad 80" 150 p"ne.s po, rn,11,\r, de ca,brnrnrn de calcrn k101110 IOl,ll (''I l-irng/1 0.UI rng/L SeLi .sup en or" OA mg/I de Llzorm sme, de Ozono 1·') entra, el agua al dosposomu de desozo111zac11'111 11empo de co11tacto de -1 m111utos Dem ados polirneros "' " 25 - 50 mg/L 1Jiguad1na (l'HMBI I 'J Plata\'! 10 rng/L Ternperaturn del agua 2-1.Jo··c T empcn11,1n1 amb1c111c1'') ,upcno, a la dd ilgllil cnlic 2 J -1' C llutnedad Amhieutsl Relstl\s e11 '••"I l11teno1·a80', 1' J Solo se detem1, nm a cllando se ut1 I ice este producto en la des111tecc1011 del agua i"l Solo se de!ermmani pa,a las piscmas cubienas Turbtedild Cuadro 2 Panimetros Fisico Quimicos y BiolOgicos, evaluado.~ una vez al mes Ps,·:imetrn \'slHLimite lnknor a I 5 UNT CUil \Ill Co11duct1v1dad a 20'C No 111as de HOii µSiem del agua de llenado Amo11iaco 0.5 mg/L N1!1atos Inc, emenlO 110 supenor a I O mg L soh,·e el agua ,k llcnadn A.lum11\JOI') 0 .. 1 rng/L C'oh1c ('I 2 mg,1, Acodo lsoc,ammco I') 7 1 111g L e,pi-esado COlllO H,l ,NP Recuento ae1ol11co !otal .17 ''C Inferior a 201) colomas/mL Cohtormes Fecales Ausenc,a en I 00 111 L ' wh Ausenc,a eti 100 ml IJ111cm Ha,rn 250 ppm i' J Solo se Je1em1111ma cua11do se ut1l1ce sultato de alu,rnmo en el trmmniemo i'l Solo se de!erminani cuando se ut,hce sulfaw de coiJ,e en el trarnrnienw UNT: Unidades de Turbidez NefelomCtrico Cuadro 3 Par:'imetros BiolOgicos, evaluados una vez cada dos meses y ,,erificados, cada n•z que el control biologico mensual, muestre deterioro de la calidad de\ agua Para metro \'alor Limit• Staph~ lo corns au, eaus Ausenc,a en 100 1111 Ps,,udornouas ae1 ugmosa Au.sec,c,a en 100 ml F ,., cplococo, lc~,olcs A.u,cr,c,a en lill! ml Artfeulo 3 7.-Las tornas de rnuestras para analizar los pan\metros de lo~ eua<lros 1. 2 y 3 <le este regkm1ento, <leben ser loma<l,is en el momento de mf!'\ima concurrencia de bai'iistas ya una profundidad de 40 cm .. en el sector rnedio del vaso. evitando las tomas en las orillas. Arti<.:ulo 38.-AI menos una ve:;, al <lia. en el momento tk maxima concurrcncia sc analizan\ y anotan\ en la bit.:icora los valorcs obtenidos de los par.:1metros l"isico - quimin1s indicado~ en el Cuadro I <le e~te Reglamento. t\rtfculo 39.-Con la frecuencia sei'ialada en los cuadros 2 Y 3 de este reglamento, se envian\ al Area Rectora de Salllll del Ministerio de Salud los reportes originale~ de los re~ultados <lel laboratorio. y se t:onsen ara t:opia dc los mismos cn cl arehivo de la piscina. Arti<.:ulo 40.-Si la t:ali<la<l del ag,1a ronteni<la en los vaso~ no se ajusta a los Valores Limites indicados en los cuadros 1. 2 y 3, deberf! de corregirse de inmediato. no permitiendo el ingreso de bai'iistas a los vasos. ha~la Lanto Lal situaci(m no sea t:orregi<la) se oblengan los valore~ limites indieados en cstc Rcglamcnto. Dichas accioncs corrcctivas. debcn\ dc ,motarse en la bitlicora. t\rtfculo 41.-Ninguna piscina de uso pUblico o p(iblico restringido podn't funcionar sin la presencia del operador de piscina. qui en dehe velar por el rnmplimienlo de e~le Reglamento. principalrnenle de la~ disposiciones sobrc scguridad de las instalacioncs. prescncia dc guarda, idas. existcncia <le eq,1ipo <le primeros au'<ilios y re~cate an1atirn y ki t:alida<l <lei agua. t\rtfculo 42.-Toda piscina pl1blica o p(iblica restringida debe con tar con un reglamento interno. el cual dehe permanecer expuesto en llll lugar \isible. in<lican<lo el horario de uso, <.:anti<lad maxima <le bai'i1stas y la., obscrvaeiones y prohibicioncs que rcgulan la estadfa de los usuarios al firca <le vaSOS. Arti<.:ulo 43.-Prohibiciones: Que<la prohibido por el presente reglamento: I) El arriendo de tr(\jes de bai'io y el suministro de cepillos y peines para cabello y toallas (pai'ios). 2) La permanencia de animales en el ilfea de los vasos. se except(mn los pcrros lazarillos. 3) 1-:I ingreso de per~onas ,1 los v,1sos en e~tado <le ebrie<lad o lx1jo los efectos de drogas o sustancias psicotr6picas de uso no autorizado. 4) L:1 penmmenci.I de personas en el area de vasos durance tormentas elfrtricns. 5) El ingrcso de pcrsonas con vcndajcs de cualquicr tipo. con afcccioncs <le la piel. <le las mut:o~sis o vi,1s respirslloria~. 6) El bai'io de person as adultas en piscinas de nii'ios. e'<eepto de person as que se encuentren velando por la seguridad de los nii\os. 7) El uso de vasos y recipientes de vidrio. porcelana. n cualqnier otro material quc pucda al rompcrsc causar corta<luras a los barlistas. 8) La ingesla <le bebi<l,1s alt:oh(1lit:a~ y alimentos en el ,ire,1 de vasos y sus aceras. se exceptlla de esta prohibiciOn las piscinas de uso restringido que tengan llll bar dentro <lei vaso de la piscina. 9) El uso de ropa qne no sea traje de bai'io ewlusivo para el uso de la piscina. Artfculo 44.-El funcionamicnto de las piscinas de uso pllblico o pllblico reqtringido ser.:i controlado por el Ministaio de Salud por medio de los funcionarios de las .\reas Rectoras de Salud. Los funcionarios del Ministerio cuando se encuentren en ti..tnciones prnpias de su labor. tendrfo libre acceso a todas las area~ e instalaciones. Artfculo 45.-Toda piscina de uso pl1blico o pl1blico rcstringido debe contar con una p\lliza de responsabilidad civil. que cuhra cualquier a<.:cid~nl~ dentro <lei area de la pi~t:ina. Artfculo 46.-Toda piscina de uso pl1blico o p(1blico rcstringido quc incumpla con lo dispuesto en el presente Reglamenlo y de conformidad con las medidas que establece la Ley General de Salud. podrii ser clausurada parciaL tcmporal o dcfinitivamcntc, scglln cl caso, sin quc por cllo conllcvc responsabili<lad alguna al Mini~Lerio <l~ Salu<l o a su~ aulorida<l~~ Artfculo 47.-Derogaciones: DcrOgucsc cl Rcglamcnto sobrc Manejo de i'iscinas l'llhlicas. Decreto Ejecutivo N° 26671-S. del 28 de enero de 1998, publicado en La Gucci a N° 36 del 20 de febrero de 1998. Transitorio 1.-Sc otorga un plazo deun atlo a partir de la publicaci6n <l~ este Reglamento para que tot.la piscina d~ u~o pl1bliw o pUblico rcstringido quc cstC en opcraciOn cumpla en su totalidad con lo cstablccido en este reglamento. e'\ceptuando lo rdacionado con la calidad <lei agua 4ue es de aplicaciOn inmediata a la publicaciOn. Transitorio IL-Las cntidadcs o pcrsonas quc opcran actualmcntc alguna piscina de uso pUblit:o o pUblieo re~tringido. <leber3n a<lecuar sus instalacioncs a lo cstablccido en la Ley de lgualdad de Oportunidadcs para las l'ersonas con Diqcapacidad (Ley N° 7600). puhlicada en el Diario Oficial La GacctaN° 112 del 29 de ma)O de 1996. Para lo aqui <lispuesto. contar.:in con un atlo a partir de la publicaciOn dcl prcscntc dccrcto. Arti<.:ulo 48.-Rig~ a partir <le su publit:aei(m. Dado en la Pre~i<lent:ia de 1,1 Repl1blit:a.-San Jo~~. a los trtinta di,1~ del mes de marzo del dos mil nueve. 6SCAR i\RIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud. Ora. Marfa Luisa AvilaAgiicro.-1 vcz.-(0. C. N° 93056).---(Solicitud N° 22888). ( , 583020 .-( D3 5309-54872 ). ANEXO I ····-~---.. . \,s~ ., ' ,Jlli[li:J . lc-"'1 L ~ ..

Decreto Nº 35.309/S - Reglamento sobre manejo de piscinas · Nelum