Decreto Nº 34901-MEIC-MAG ─ Reglamento de la Ley Nº 8634, que crea el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)
Made 2008-11-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, cooperative/producer organization, less favoured areas, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, credit, special fund, governance
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l'i'ig2 La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 DECRETOS N° 34897-RE EL PRE.'.IDENTE DEL/\ REP(JBUCA Y EL l'11NlSTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CllLTO Considerando: l"-()uc la Asamblca l.cg1slat1va mcd1antc l cy numcro 8670 del dia 9 de octubre del 2008. publicada en la Gac~/a ni1mero 208 del Jh1 vcintiocho Jc odubrc Jcl 2001:L aprobo la ~.nmic11J,1 ,11 Protocolo Jc Montreal relati,o a las Suslanciab que agolan la Capa de Ozono (1999L adoptada d tres de d1c1embre de 1999 en la I ,lndt:cima Rcumon de las Partee; de esle Prolocolo. cekbrada en Be1 png, Chma, del 29 de no, 1embre al 3 de d1c1emhre de 1'-199. 2"-Que los mslrumenlo; de rauli~ac1l>n serim deposnado; en poder del Sec1etm10 General de la, Nac10nes !Jmdas. seglln lo, mticulo, 9 J 20 del Con\'en10 de V1.:na para la l'rolecc16n de la Capa de Omno, aprobado por la /\samhlea Leg1slativa mediante Ley nume10 7228 dd 6 de mayo de 1991 r, ... tantu, En uso de las facultades que les confieren los mc1sos 10 y 12 del art1culo 141) y cl 146 de la Const1tuc1,in Polit1ca de la RcpUblica de Costa Rica. f)~(RHAN: Arliculo 1°-La rnlilicac10n d.: la R.:piibhca de Costa Rica a la [mmenda al Protocolo de Montreal relm1vo a las Sustancrns que agota11 la Capa de Owno { 1999), adoplada el tre~ de d1ciembre de 1999 en la 1 lndfrnna Reunion de las Partes de este Protocolo. celebrnda en Be1Jing. Churn, del 29 de nov1embre al 3 de d1c1embre de 1999 Aniculo 2°-R1ge a partir de esta fecha. Dado en la Prcs1deneia de la Rq1l1bhca. a los s1etc dias dd mes Jc noviembr.: del dos mil ocho. (lSC/\R ,\RIAS Si\NCHEZ-[I ~linimo de Rdaciooes ['<tenores y Culto, Bruno Stagno Ugart~ -I vel.-(Solic1tud N" 21406)-(D34897 l 12433) N" 34901-MEIC-MAG EL PRESID[NTE D[ L,\ R[P(/BUCA Y LOS MINISTROS DE ECONOMfA INDll5TRIA Y COMERC!O. YAGRICULTUR,\ YGANAD[Rl/\ En uso de la; lacultades eslablecida; .:n los arliculo; 140, 11msos 3 ). 8). I 8 I y 20) y aniculo 146 de la Constituci6n Politica; los articulos 25. 27. I). 28.lb). de la I ey N° 6227 dcl 2 de mayo de 19715, I cy General Jc la Admi111straci6n Pllblica. la L~y N° 7064 del 29 de abr1l de 1987. L~y de Fomento a la Produec,On Agropccuaria. y la I cy N" 15634 dcl 23 de abnl Jc 2008. L~y de] S1st~ma de Banca para el D~sarrollo ('oll.1'1//erundo 1"-Que corresponde al Poder E 1eclllivo reglamenlar las ltyeh de la Repl1blica 2"-Que median!.: Ley N" 863-l, Ley S1hlema de Banca para el Desarrollo. smwonada d 23 de abril dd 2008 y publicada en el Diano 0/icial La GaC"f/a N° 87, del 7 d~ maJo del 2008, s,: cr~a el S1blema de Banca para d Desarrollo. en adelante SBD. como un mecani,mo parn lirnumar e 1mpulsar pro}eclo:, producti\ob. \'!ables : lact1bles l~rnica : econ6micamente. acordes con d modelo de de,arrollo del pais en lo refrrente a la moviliJad social Jc los grupos obJeto de esa I ey 3°-Que resulla necesario y de inler~b pi1blico rn:,lrumenlar el .',1stema de Banca para d Desarrollo mediante la reglamentaci6n a la Ley dcl N" 8634 ··s1stcma de Ranca para d Dcsarrollo",) lograr la mnv11idaJ sorn1I de lo; grupob ob 1~Lo de eba Ley 4"-Que esta Reglamentac16n garan11za a los mtegrant~s. operador~s y bcnctic1anos dcl Sistema Jc Hanca pora cl Dcsarrollo. conoccr los derechos. obligac1011e; y re:,pon;abilidade:, de los par11c1panles de e:,te Sistema Por tanto, DErRETA'-1 Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Uesarrollo CAP1TULO I De las Disposiciones Generales Articulo 1"-Dc la final1JaJ dcl Rcglamcnto Fl prcsentc Rcglumcntn tiene como ob 1etivo reglamentar el Sistema de Banca para el Desarrollo. creado mediante la Ley N'' 8634 . .',iqerna de Banca para el Desarrollo. pubhcada en l.u Gi1,·el11 N"' 1:(7 dcl 07 de mayo dcl 2008 CAPiTllLO II De las Definiciones Amculo 2''-De las Definiciones· Con el fin de aplicar el presente rcglamcnto, sc cnticndc por ,\ctividad 11roducth·a Orga111zac16n de recur;ob que l1ene comu resultado. la producci6n de un bien o la prestaci6n de un ser. 1c10 Su clas1ticac1on sc rcali1ani co11s1Jcra11do cl CoJigu lnd11stnal Internacional Uniliirme, 1g~nte I Clll TJ 2 ,\rrcndamicnto financicro Es un Lipo de alqo1ltr en el que :,e trnnsfiere sustancialmente todos los riesgo, y \entajas mherente, a la prop1cdad dcl actl\'O I a titularidad dd 1111smo pucdc 110 scr e\'enlualm.:nle lran:,li::nda 3. Arrendamiento operafh·o Es el acuerdo en el que el arrendador co11v1cnc con cl arrcndarnno en pcrc1bir uno suma lin1ca Jc Jincro. o una s~rie pago; o cuolas. por cednk el d~recho a ubar un ac11,·o durante un tiempo detemmiado 4. Asistencia Tfcnka· /\c;esoria hrindada a los heneficiarios. por e;p.:cialisla; en la matena. de las d1versa; d1sc1plinas relac1onadas las activ1dades producti, as. 5. Beneficiarios. Seran beneficmnos de la Le\" N''8634 Sistema de Banca para el D.:~arrollo. los ,igu1entes: I J La, P~rsona~ lbica; y iuridicas de las micro y peque1las unidades product1,·as de los d1stintos sectores agropecuario,. mdusmales y de ser.·ic1os. entre otros. que presenten proycctos v1ablcs y factiblcs. 2) I as 111ed1anas un1daJcs productivas de los distmtos sectores que presenten proyectos vial>les y fact1bles. que no sean SUJetos de los serv1cios de crt:dito de los hancos pllhlicos por Ins paramdrus quc d1ctan cstas institucioncs para mcd1r y califkar el riebgo del deudor tn su gtsuOn ordmana. asi como por los cntenos y la, d1spos1c1ones de la Supe1 mtendencia General de 1-"ntidadcs Financ1cras (SUGl-"F). Fn cl caso de las micro, pcquc,las y med1am1b empresas mdu;lr1al~s. comerciales y de ser.-ic10; ;e aplicarit la detirnc1611 estahlecida en la Ley de frntalecim1ento de las pcquci'ias y mcd1anas cmprcsas, N° 8262. sus rcformas y su reglam.:nlo. Pam las olrab u111dades produd1vas, su ddimc16n ,:; parle del pres~nt~ reglamento Los beneficiarios del Sistema de Banca para cl Dcs,mollo dcbcri111 scr contribuycntcs Jc la Ca ia Costarriccnsc dcl SegL1ro Social o mscrib1rse como conlribuyenles en los siguienles doce meses a part1r de la fecha en que r~c1be alguno de los b~nefic1os del Sistema de Banca para el Dcsarrollo 6 CapacitaciOu- Toda a~ci6n lend1enle a me jornr, acluali,:m, completar y aumentar los conocunientos. destrezas y habilidades necesarias del b~nefic1ario d~ los 1ecursos de] SBD. 7. Capital de Riesgo- [<; una forma de financiar empresa, que se encL1e11lrnn en una elapa temprnna de su de,arrollo. y que no tengan 1111 histonal que garantice resultados. ex1stiendo la duda de s1 t~ndril (apac1dad para devolver lo pre<;tado [I obJetivo es 1dentificar empresa, que e,t<:n naci.:ndo rnn la po~ibilidad de qL1~ puedan crec~r rilp1damente. con act1v1dades innovadoras que penrntan un acelerado potencial de rendim1ento 8. {'apital Semilla: Fs cl aporte que eofinancia la defi111ci6n y formulac10n de proyectos de negoc1os 111110\'adores. sobre la base de po,mlac16n de periiles Una vez ejecutada la etapa de formulac16n. pucdcn nptar al cofinanciamiento mcd1antc cntiJadcs patrucinadoras. En ambob casus. debe lrnlarse de i111ciali1 a:, que propongan la creac16n. puesta en marclm y despegue de nuevos emprendim1entos 9 {'onocimiento F.scl conj unto de conccptos, tccn1cas, proecJim,cntns. norma:,, ltJes. dmos, princ1p1os. regulaciones, e\periencrns y onentaciones. cuya apl1cacion prilctica hajo unareal1dad determrnada. le pcrmitc a una cmprcsa. obtcncr un proJucto o scrv,cio con atnbutos econ6micos. socrnles} amb1.:nlales salisfadoriob. 10. Consejo Rector: Denominado asi al Cons~ 10 Rector del Sistema de Hanca para cl Dcsarrollo. crcado por la l cy N" 863-l, Sistema Jc Banca para el Desarrollo, como un enle con personalidadJurid1ca} patr1momo prop10. 11 Contingencias· Se entiende por estas. cualquier tipo de desastre natural o filctor.:s antr6picos. ,:; decir. causados por la nalurnlen1 o por el hombre. respecti,-amente que afecten a los beneficiar1os del Sistema de Banca para el Desarrollo en el cumplimiento de los eomprom1sos adqu1ndos al otorgilrselcs cl erCd1to Fste t1po de La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 Pli.g3 evenloh penrnlen la rem!tcuac10n tie tieutias cuando :,ea debidamenle comprobatio de confom11tiad con el presenle Reglamento, y no por cllo sc pcrdcra la condkuin tic sujcto de crcdllo ante cl Sistema Jc Banca de Oe,arrollo 12. CreditO" Contrato por el cual una persona natu1al o juridica ohtiene temporalmente una cant1dad de dmero de otra a cambio de una remunerac16n en form a de intereses o com1siones y la obligac16n de de,·ol d monlo del dmero g1rado. lnduye los nid1lo:, conl1ngenks quc sc otorgan cuando una partc uht1cnc de la utra un co111prom1so Jc atcm.kr las nbligadoncs de hi primcn1. considcrando dctcrmin.1dos lim1tes relac1nnados con plazo. monto u otras variahles 13. Credito sindkado Financ1am1ento que otorg:an dos o ma5 111st1tuc1011es tinanc1eras 11111das bajo un mismo contrato de crt'd1to, con obJeLo de d1\'er,ilirnr nngo:, 14 nesarrollo de\ potcnciid humano son los factorcs y proccsos quc pcrm,tcn quc los talcntus y hahilidadcs dcl scr hLunano sc maniticstc en la mag111tud adecuada. 15. Desastres naturales: Son alte1ac10nes adversas prmocadas poi un fe116meno natural que superan un lim1te de normahdad 16 Emprendimiento. ln1crnLi,as que surgen a parl1r de una 1tiea y que no ,e han conformado como una empre:,a fomial. 17 Factoraje o factorco l-s una altcrnat1va Jc tinanc1a1111c11tu quc cons1ste en un cnntrato mediante el cual una empresa traspa,a a un tercero el se1ncio de cohranza fomra de los creditns, contratos. Ordenes de compra y facturas e'<1stentes a su favor ya camh10 obt1ene de manera inmed1ala el tiinero a que e~as operacioneh se rdiere menos un descuento 18. Factores antrlipico,. todos los factores que afre1an pmcesos productivos causados por la mtervenci6n del ser humano y que no hay an sido ocas1onadas por cualquier acci6n negligente o provocada, con mirah a li1H>recer al hendiciario 19. fideicomi~u I\-I.\G-PIP1\: Fide1wnmo qL1e nace tie las rccupcracioncs de un cmpr6st1tn dd RA NCO lNTl-'R AMl-'RK'ANO DE O[SARROLLO con s1glas BIO a f[RTILIZ,\NTES DE CENTROAM[RICA con siglas l'ERTICA y a la l'[D[RACION DE COOPER.ATIVAS DE CAFICULTORES. R L con s1glas FEDECOOP Fue consliluido en el aiio de 1986 y por Lransitorio 11 de Ley N° 863-l "S1skma de Banca para el Desarrollo --. el Fide1comilenle dd FIDFICOMISO NACIONAI PARA Fl OFSARROl IO con s1glas FINAL)[ podri utilizar su mfraestructura para g.arantizar la mmediata aplicac16n y pue'ila en nperaci6n de los tines y ohjetirns del FINADE 20. Fl\'ADE: FIDEICOr-.1150 NACIONAL PARA EL DESARROLLO: F1deicom1w creado por la Ley N° 8634 "S1,1ema tie Banca para el Ocsarrollo" 21 Fideicomitente l-s cl quc poscc cl dommio plcno de los h1c11cs J,1dos en tide1com1so En el caso de la Ley N'' 8634 ·•sistema de Banca parn el Desarrollo'". se des1gna como Fideicom11ente del FIDEICOM!SO NAClONAL PARA EL DESARROLLO al ESTADO representado por qmen prehida el Conse jo Rector tiel Sistema de Banca para el Ocsarrollo. 22 Fidnciario: 1-:s a qtucn sc le transticrc los b1cncs dcl tidc1com1so para que los adm1mstre de acuerdn a las instrucc1ones del fide1comitente [n el caso de la Ley N'' 8634 ··Sistema de Banca para el Desanollo·· se desig:na al Fiduciar10 aquel banco piibhco que por dispos1c1611 <lei Conse.10 Reclor del S1~Lema de Banca para el De,arrollo admi111:,tre el patrimu1110 tiel FIDElCOMISO NACIONAL PARA 1-:l OFSARROl I 0 23. Garantia oAval. l'orma generic a de afianzar el cumpl1miento de una nhligac1611 24 lncubatlora de empresa~. Enl1tiad pi1blica u prrvada que aplica 111ctodolog1as quc faditan y apoyan cl proccso de crcac,On Jc cmprcsas 25. lnnm,aciOn· Es una idea. producto, herramie111a o un mitodo pe1cibido como nuevo. novedo,o. que husca p1ovocm un cambio Retint'ndose a todas aquellas acm·1dades relac1onadas con la aplicac16n de kcnologia, procedunienlos o Slhlemas de protiucc16n o comercial1Laci6n que 111cremenlen la compd1ti\idati y la d1krcnc,ae1( en cl mcrcado. 26. lnstancia tfcnica. Tamhien llamada en la Ley del Sistema de Banca pa1a el Desa1rollo como e1111dad tecnica, yin sec1etalia 1ecnica Para efectos de] presente Reglamento se denominaril Secretaria T <:cmca. 27 lntermediario Financiero. EnLidad pi1hlica o privada, t'<presamenle aulonzada por ley para realiLar inlermediaci6n limmciera. previo cumplim,cntn Jc los rcqu1s1tos quc la rcspecti\'a Icy cstablC?ca y prcvia ,1utorinci6n Jc la Supcrintcndcncia General de l-.111iJ,1Jcs f111anc1eras 28. lnvestigaci6n es una act1v1dad cuyotin es enriquecerel conoc1m1ento sohre una materia determinada con el prop6s1to de lograr meJoras compe11t1vas para lo, hendiciario~ tiel SBD 29 Le)' 8634 Fnt1Cndusc .. I cy dcl Sistema de Ranca para cl Ocsarrollo" 30. Linea de Credito- facil1dad o mndal1dad de cridno mcdiante la cu al una persona fis1ca o juridica puede obtener recursos. principalmente de corto plazo La Linea de Credito t1ene como tin primordial fac1l1tar la d1,pon1b1l1dati tie cr~dilo para el c1clo producl1•0 y ev1Lar generarle al sohc1tantc dcl crcJito nucvos costos y trilm1tcs adm111istrat1vos al conhliluir una 1rneva operac1l>n cuando cancela el monlo atieutiado, de tal nrnnera que lo:, montos qL1e el dienle va ~an~elando generan una 1rnc\·a d1sponib1lidad. I a linca de cr6d1to pucdc scr ut1l11ada mediante desemholsns parciale, o totales 31 1\1:\G· J\.1irnsteno de Agnrnllura y Ganatieria. 32. I\IEIC- Mi111ster10 de Economia lndustr1a \ Comercio 33 llnidad producth·a agropecuaria: pcrSonas fisicas o juriJicas ded1cadas a la producc1611 a1:1ricola. silvicola, 1:1anadera. acuicola o pe,qucra. 34 Micro unidatl producth·a a~ropccuaria Unidad protiucl1\'a agropecuai 1a cuyos mgresns h1 utos anuales no superen el eqmvalente a lo:, :l,155.000 (C1enlo crnc11enta y ~mrn mil dl,lme:, tie lo:, fatmlos U111dos de Amencal. 35 Peqnd\a unidad producth·a agropecnaria Un1dad prodL1ct1\'a agropecuar1a cuyos ingresos hrntos anuales no superen el equi.-alente a los $540.0(11) 1()uirnentos cuarenta mil dolares de los Estado, U111do, de Am~nca) 36. l\tediana nnidad productiva agropecnaria. \Jn1dad produc11va ag.ropccuaria cuyos ,ngrcsos brutns anualcs no supcrcn cl cqu1valcntc a los l,l 500.000 (Un mi116n qu1mentos mil dOlares de los Estados Unidos de AmcncaJ 37 l\lodclos de capital semilla y capital de rics~o- Esquema~ de apoyo financiero a empresas o emprendedores, 111edia111e aportes de ~apnal y apoyo en la e:,truclura~10n de los nego~1os 38. Normas espedales de supervisi6n Normas espec1ales emit1das por cl Consc io Nacion al de Supervision dcl Sistema Financiero con sig:las CONASSIF para la regulac16n y super.-1s16n de los recursos dcl c"ondo de ~ inanciamicnto para cl Ocsarrollo 39 Organizaciones de Productores Grupo de un1Jades pruductivas que se encuentren agrupados leg:almente en figuras tales como Ccntros Agricohis Ca11ton,1lcs. Asoci,1cioncs, Coopcrati,as, u otra ligura 1urid1ca cuyo~ lineh cumplan con lo, ub 1etivu:, del SBD, y que en ,us documemo, de con,11mc1611 y/o mod1ticaciones se cnmpruehe la pos1b1lidati tie ;i.·ceder a rernrso:, para /inanciar proyeclo, de benefic1anos del SBD 40 Perlodo de gracia F.s u11 pcnodu en cl cual al dcudor de un crCd1to se le a.1usta el pago tanto del principal como de intereses, o b1en solamente de principal. hac1endo Unicamente pago de intereses. [I alraw en la cancelaci6n tie los mLerese, en el pago de una opera~10n durante el transcurso de! periodn de gracia. no devenga mterese, moratonos ya quc cstos sc calculan sobrc cl principal vcnc1do. U111camente Corresponderil al acreedor definir dependie11do de la activ1dad a tinanc1ar o b1cn dcl pcriodo cst1111aJo Jc rccL1pcrac1on de los recursos la co11ve111encia de establecer un periodo de gracia y el a111ste en la forma de pago del crid1to en caso de que as1 se e:,lableciern 41 Prestadores de Sen·idos de De~arrollo Empresarial· Incluye organi1ac1uncs cmpresanalcs (ciimaras, asoc1acioncs. fcderac,oncs). empresas pnvadas y profes1onales liherales que ofrecen d1ferentes SCr\ 1c1os de capac1tac1,in. as1stcncia tCCmc,1, ascsnria, 111vcstigac1on y tiesarrollo. 11mo,ac1l111 y lran~li::renc1a lecnol6gica, deaarrollo de potencial humano, promoc10n comercial nac1011al c intcrnac1onal a empresa, '.' emprendedore:, 42. Prindpio de ..\sociatividad: Es la uni6n de voluntades. 1111c1at1vas y rccursos por partc de un grupo de pcrsnnas, cmpresas, u otras 11111dades productivas. alrededor de objet1vos comunes 43. ProducdOn mlls limpia· Estrategia preYenti\·a integrada que sc aplica a los proce,us. producLos y ,erv1c1oh que Lengan rela~10n d1recta en la consecuc1611 de los proyectns produc11vos. ,iahles y li1cl1ble~ tfrnica y ernnl1m1~amenle, a fin de m1menlar la elk1enrn1 y reducu o elimmar los riesgos para los seres humanos y el amb1ente 44. Programas de credito diferendado!ii Son todos los prog.ramas quc tengan lo:, operadores /inancieros dirigidos a hendiciarios tiel SBD, 45. Proyecto viable y factible Se ent1ende por proyecto factihle. aquel prnyccto produe1rvo. viahlc y fad1blc tCcnica y ccon6111icamcntc. que una vez realizada su evaluaci6n tinanciera y 1ec111ca. segim Ins mitodos v tecnica, estahle(1das. sus 111d1cadnres financ1eros \" Lecn1co~ :,on ,iceptable, ba10 lo, ,upu~slos ul1liado~ Por ,u parte, 1a v1ah1hdad del pro) ecto se entenderit como la pns1h1hdad real de que cl proyccto pucda llcgar a cjccutarsc adccuadamcntc 46. Proyectos agropecuarios, acuico\as agrninduslriales o comerdales asociado, Son aqucllos proycctos tinanciaJns con rccursos Jcl SRO y que rnrrehponden a las parlitias tie la clasi[ica~16n CIIU que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Oe,arrollo detina en los corresponti1enles manuales de proced1m1ento:, 47. Readecnad(m Tmnb1en llamada operaci6n refinanciada o aJccuac1,in. cnrrcspondc al cr~d1to o financ,am,cntn d1rccto. cualqu1era que sea su modalidad. respecto del cual se producen variacioncs en las condicioncs dcl contrato original. Contcmpla la reatiecuac10n de. saltios adeudadus. ga~Los y honoranos 1udic1aleh, mtereses vencidos y finan(tam1ento de mtereses. gastos nntanales y admirnstrall\o~ (s1 correspontienl. Se crea una nuna opernrnin con condic1ones d1ferentes a las ori1:1111ales (plazo. fonnas de pago. tasa de intcrcs, pcriodo de grac1a, cntrc otras). Por operat,va dcnvaJa de la readecuac16n se puede 1:1enerar \111 nuevo ni11nero de operaci6n, en v1rtud de que si hien se or1ginan del saldo de una nperaci6n vigenle, wn con:,1tieratias como una nue\'a operac16n, la cual no cnnternpla g1ros o desemholsos ad1c10nales a lo que se otorg6 en primera 111slan~rn. No ,e ~onsidera reatiecuac1l111 u opera~uin l'>'ig-1 La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 rdimmcimla lo~ cr<.'d1lo~ o financ1am1enlo:, olorgado:, onginalmenle ba10 la modal1dad de linea de n<.'d1lo revolull',a ~1empre que se ope re denlro de los lim1Les aprobado~ para e:,a linea de n<.'dilo. Tampoco se considerarlm como readecLrnc10n aqL1ellas li1cilidades cred11icia:, que 1mplican modilicac10nes a las cond1ciones ongmales del conlralo por circllnSlancias a jena:, a problemas de capac1dad de pago dd deL1dor. 48 Regulaci6n o supen.•isi6n difertnciada Norm as cspcc1aks c,mtidas por cl CONASSIF para la rcgulaci6n y supcn·1s1Un Jc los rccursos dcl Fondo de Credito para cl Ocsarrollo. 49 Segnrn ~obre Cosechas h un instrumcnto para quc los agncliltorcs pucdan prc1·cmr y afrontar los ncsgos de la prnducc1,in y cl mcrcado. 50. Servicios de desarrnllo empresarial (SOE) Todos aquellos que se orienten a la resoluci6n de carencias. prohlema, y desafios que afectan la rentah1hdad) competi11ndad de la, unidades produc11vas Estos se1v1cios tienen como ohJet1vo la creac16n. desanollo y consolidac1611 de capac1dades producm·as J emp1esarrnles de los heneficrnrios del Sistema de Banca para el Desarrollo. 51 Sistema de Banca para el Desarrnllo: Tambi<'n denominado SBD Se const1 tu} e como 1111 rn ecan 1smo para financ1ar e unpulsar pro, ectos productivos. ,1ables y fact1bles t<.'c111ca y econ6m1carnente. acordes con el modelo de desarrollo del pais en lo referente a la rnovilidad social de los beneficiar1os 52. Sostenibilidad Finanl'iera: Se refiere al equilibr10 necesar10 para conciliar la labor de lomenlo con la preservac10n de la solidez econUmica y financ1era del :,1slema. de fomia que el m1:,mo se rnanlenga en el liempo 53 SllGEF. Supermlendencrn General de Enl1dades F1na11ciern:, 54 {lnidmle~ producti\as Se reliere a lodas aquellas pen,onas lio1cas o juridic,1s qL1c rcali7an actividadcs cconomicas Jc form a indcpcndicntc que adem:\s generan trahajo d1recto y/o 111d1recto. contrihuyen cm1 el aporte de tnhuto, y cumplen con el ordenam1ento JUnd1co dd pais. C/\PlTULO 111 Del Consejo Rector Articulo 3"-De la Naturaleza Juridica ~· la lntegraciOn del Consejo Rector del SBD. El ConseJo Rector. es un ente con personalidad juri<li.:a y palri11101110 propio. Dicho conse.10 sera inlegrn<lo por los siguientea m1embro~ a) Dos per:,onas que <lesempeiien el cargo de rnmislro o mm1:,lrn. elegidas por el ConseJo de Gob1ernu, rnya:, cartera:, m1rnstenales deben es tar rela,·ionadas a lua :,edore:, produd1, o:, del pai:,. b) nos rcprcscntantcs nombra<losy dcsignados de la Um Cm Costarnccnsc d~ C:\maras y Asoc1acioncs Jc la 1-mprcsu Pnvada (UCCAI-P) Uno de los rcprcscntantcs scr:\ dd sector ,ndustna y scn·1~1os, y. cl otro dcl sector agricola. Corrcspondcra a la UCCAI-P cstablcccr los mcca11is111os prop,os pan1 dcsignar SllS rcprcscntantcs c I l/11 rcprcscntantc de los ban cos cstatalcs. qL1icn dcbcn\ scr llmcionario de n1\·el gerenc1al, es(og1do por rnnsensn de las .Juntas Direc11vas de lo, Bancos Estatales. Cargo que ,era por un periodo de dns afios deh1endo ser rotativo entre los Bancos [srnrnles que no admini<;1ren como 1'1duc1ai10 el f'lNAD[ con tin de garant1zai la partic1paci6n de estos en la toma de dec1s10ne, de! ConseJo A excepc10n del represemante de los Bancos Estatales. los restantes m1embros estar:\11 en sus cargos por trn periodo de cuatro ailos. Trnt: dose de los representantes des1gnados por la UCCAEP. ambos podril.n ser reeleg1dos en sus cargos El Conse jo de Gob1erno y la LICCAEP se reservan el derecho cuando asi lo e:,limen perlmellle. de su~lilu1r a sus represernanles en eale ellle Arliculo -1°-Dcl qu6rum El Con~e10 ReclOr podr;"t se:,ionar. :,1empre y cllan<lo, como mi111rno ~e encoenlren lres de :,us miembro,. y al menu~ uno de ellos, represenle a lo:, rnmislros o mmislras eleg1dos (a~l por cl Conscjo de Gob1croo. y otro rcprcscntc a la UCC AFP Art1culo 5"-De la ,·otaci6n del Con~ejo Rector. I .os acucrdos scr:\11 adoptados por mayoria simple de los presentes. en cuyo caso qu1enes voten de forma negativa deherim razonar su votn y hacerlo constar en la propia acta En caso de empate. el Pres1dente del Con,eJo tendra dohk voto Aniculo 6°-De las causales para no ejerrer el ,·010 en las sesiones de\ Comejo Rector Deheril.n ahstene1se de, ntar) pm tanto au,entarse del recmto durante el anillis1s \ \'otacmn de determinado tema. lo, miemhros del Conse,10 Rector que se tncuentren dernro de las siguientes causales: Aquellos que durante el ai'io anterior a su nombram1ento lrnyan te111do relac1ones laborales. serv1cios de asesorias. consultorias. o que hubieren ostentado alguna representac1611 legal de las personas lis1cas o 1urid1cas involucra<laa en el asunlo que se est,·1 lralan<lo 2 Aquellos que se encuenlren liga<loa ~nlre si pur parenleaco de consanguinida<l o alinida<l ha~la Lercer grndo mdu:,i\e, con la~ per:,ona:, lis1cas, o lo:, mlegrante~ de la1>Jllnlas directiva, o del capital acc1011ano de las per,onas ,1urid1cas 1nvolL1cradas en el asunlu qL1e se eslii lralandu. J Aqucllos quc sc cncucntn;n ligados a la soc1cdad mcrcantil an,irnma. en nombrc cokctivo o ,Jc rcsponsab1lidad limitaJa, o formcn partc dcl d1rcctorio de la soc1cdad quc s~ ~ncucntrc mvolucrada en cl tcma trataJo. 4 Aqt1cllos quc ,ntcgrcn o hayan mtcgraJo en cl ailo anterior a su nombn1111icnto cmilquicr cstructura org,mi1ati\a o gcrcnchil Jc la, sociedades mercantiles. Organizacinnes No Guhernamentales con s1g:las ON(i, cualqmer t1po de dmaras. cualqmer upn de cooperauvas. aso(mc1ones. o cualquier tipo de org:amzacion so(ml quc cstCn involucradas en cl tcma tratado Aniculo 7°-Dcl Prcsidcntc dcl Conscjo Rector~· ~us funcioncs. Del seno de! ConseJo Rector se eleg:ira. en tie Ins dos m1111st1os. al Pres1dente y Vicepre:,idenle, re:,pectivamenle. pudiendo. anualmenle. rolar en :,11s cargos El Pres1dente tendril la representac10n ,1udic1al y extra 1udic1al del Consqo Rector, con facultadcs de apodcrado gcncralisimo s111 lim,tc de suma Pud1endo si fi.1ese necesmio nomhrar apoderados especialesJud1ciales con facultadcs para conciliar En caso de ausenc1a. ode enfrm1edad y. en general. cuando concurra algL111a caus.1 JLlSW. cl l'rcsidcntc scr:\ sost1tuido por d Viccprcsidc111c de <l1cho Co11:,e10, yen eslos e\'ento~ ten<lni las rn1~rna~ fi.mc10ne~ y gozan·1 de la, mismas mnhuc10nes 111d1cadas en la Lev N° 8634 Ln Sistema de Ranca para cl Dcsarrollo y cl prcscntc Rcglamc,.;to · Serlln func1ones del Presidente las siguientes: 1- Convocar y presid1r la, ses1ones dd ConseJo Rectory del Conse,10 Ase:,or Mixlu <lei SBD 2- Suscnb1r los comratos y/o conven1os que reqrnera el Conse,10 Rector para su func1onam1cnto. de acucrdo a la l cy N" 8634 l cy Sistema de Banca para el Desarrollo y el Reglamento respectivo. 3- Realizar la apertura de cuentas comentes a nomhre de! Cnnse,10 Rector F1mian<lo de lorma mancumunada con el Secretar10 T~c111co del Conse10 Rector 4- Firmar toJos Ins documcntos quc sc rcquicran para cl movim,cnto comable y financ1ero del Conse 10 Rector) su Secretaria Tec111ca 5- Confrcc1onar junto (Oil el Seaetano(al Tfrn1co(al de la Secretaria Tfrnirn, la:, respecti\·as agenda:, y el urden <lei dia para sesiones ordmar1as y/o extraordinarias del Consejo Rector 6- Firmar junco con los otros micmtm,, dd Consqo Rector quc cstuv,crcn prcscntcs las AClas ,Jc csc Conscjo. y fim1ar Jtmto con cl Secretario(a) T <.'c111co(al las A etas del Conse10 Asesor Mrxto. 7- Comt1111car de scr ncccs.mo iunto con. o en ,1~scncia dcl Sccrctano{a) T<!rnico(a), los acuerdos qu·e :,e adoplen en la:, ~es10ne~ del Con~e10 Rector lg:llalmente podril. comunicar o re,ponder cualqmer tipo de corrcspondcnc1a 8- Velar porque las decis1ones tomadas por d1cho Conse,10 se ejecuten 9- 1-i i,ir directrices c impartir instruccioncs en cmmto a los aspcctos de IOrma de las labore~ del Cunse jo I 0- Cualqu1er otrn necesarrn para coordinar tndas las accione, mhereme, al funciona1111~nto dcl Consc io Rector Articulo 8°-De las sesiones del Consejo Rector A las ses10nes del ConseJn Rector. podran as1stir por 111vitaci6n. todas aquellas per,onas que se cons1<lere perlmente y necesano para el a:,unlo que se \a a lrnlar. En e:,te caso. el Consejo podril. acordar concederles el derecho de part1c1par en las dcl1bcracioncs con \'07 pcro sm voto Tamb1en podril as1stir con voz pero sin \Oto. el Secretario(a) T~cmco(a) dd ConseJo Rector No podr;"t :,er obJelo de acuerdo rnngUn asunto que no ligL1re en el orden del dia. salvo que por mayoria simple de los presemes. se declare la llrgcnc1a dcl asunto para SU conoc11mc1110 y \'Otaci6n Las sesiones ordmanas del Consejo Rector se realizar/111 al me nos mrn vez al mes, y extraord111ar1a111ente cuando asi se convnque por el Prts1denk o al menus Ires de Slls m1embros. Articulo 9°-De las Actas del Consejo Rector. De cada ses1611 ordmana o cxtraurdmana sc lcvantani t1n acta. quc cuntcndr:\ la mdicac1on <le la hora, li::cha y lugar <le reunil>n. los 1111embro~ presenlea. personas 1m·1tadas. los pumos prmcipales que se trataron. la fonna} resultado de la volacil,n \· el conleni<lo de los acuer<los. La, actas dd1erl111 ser idenlifica<las con el m:,inero de ses1611 \" deb1damente fohadas de forma consecut1va. I .as actas dcl Co,.;sqo Rector sc aprobar: en la siguicntc scs16n. antes de esa aprobaciUn carecer:111 de fim1eza los acuerdus lorna<los en la respecuva ses1611. a menos que Ins m1emhros presentes acue1den por ma\oria c,1lificad,1. dcclarar en tirmc cl acucrdo adoprndo en hi propia se~10n y se aulurice ~1 li1e~e nece:,ar10 su comurncadu. La, actas seril.n tirmadas por el 1'1esidente de! Conse io Rector ) los 1111cmbros quc cstuv1crcn prcscntcs. lgualmcntc. las actas dcbcr: ser firmadas por aquellos m1embros que hub1eren hecho constar su voto contrario en cualqmer acuerdo adoptado Arliculo I 0.-Dc las funcioncs tlcl C'onsc jo Rector tlcl SBD Serlm fonc1ones del ConseJo Rector las con,ignada, en el articulo 12 de la Le) N" 1:16J--I-. I cy Sistema Jc Ranca para cl Ocsarrullo. as1 como las quc sc detallan a cont1nuaci6n. mismas que se regulan en el resto del aniculado, de la nnrma legal supra· I- Sol1cilar a mlegrnntes y parl1cipantes del SBD mlormaciOn sobre :,us programas de desarrollo product1vo ~- l-mit1r 111ccan1smos Jc control y c1·aluac1,in qLic pcr111ita11 1·alorar las act1vida<le~ y los aporles <le lo~ mlegrnllles) parlic1panle~ del SBD 3- Velar por un tratmmento priontano ; preferencial a lo, proyecto, viables y lact1bles promo, 1dos por las micro, peqlleiias y me<lianas 11111dades produc11vas impulsadas por mujeres. mmorias eln1cas. person as con Jiscapacidad, j(,vcncs cmprcndcdorcs, asoc1ac1oncs de <lesarrollo, coopernuvaa, asi como pruyeclos desarrollados en zonas de mennr de,arrollo relm1vo. y aquellos que incorporen o pronmevan ~I conceplo de prodL1cci{,n ml1, limpia. 1- D1sefiar las polit1cas para neutralizar las des1gualdades por razones de gCncro. con politicos de fi11anc1am1cnto y scrv1c1os de dcsarrollo empre~arrnl que po~1bilne11 un acceso equ1lal1vo de la:, mu ierea. en cuanto al acceso al credito. males. g:arantias. cond1ciones y serv1c10, no linanc1eroa de de:,arrollu empresarial. La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 Pli.g 5 5- Aprobar loh progranHfo de cr~tiito tiilerenciatios tie lah emidadeb financieras que tenga acceso a recursos dd rondo para conceder a\·ales o garanlias y respalden sus operaciones con e;te t1po de ga1antias. 6- nefin1r pcn6d1ca111cnte la distnbucion de Ins rccursos ,Jc los h,ndos que mtegran el FINADE. 7- Convocar a licitacion p(1blica a los bancos p(1bhcos para sclccc1onar al fiduciar10 del FINADE y conocer de previo para su aprobaci6n el cartel respecm·o 8- Solic1tar al F1tiuciario dd FINADE cuando lo cons1tiere peninente 111formac10n sobre el estado de la carte1a \ de los hechos relevanw; de esc hdc,co1111so. conformc al contrato Suscruo por ambas partcs 9- Admrn1strar ~ d1sponer. conforme lo sei'iala el articulo 26 de la Ley N" 8634. l.cy Sistema de Ranca para cl ncsarrnllo. los b,cncs mocblcs de los fideicom1sos c1tados en el articulo 24. de! m1smo cuerpo normativo y que dehen ser traslados al FlNAOL Podrll. tra,ladar esos bienes nmebk~ a las in~tituciones pllblicah que integren el SBD. tal y como lo ind1ca el articulo 26 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. I 0- Em1tir las dispos1c10nes. directrices y lmeam1entos. para financ1arcon los rccursos ticl Fondo de financiam,cnto. otras opcracioncs activas que los usos, las pr.icticas y las tec111cas nac1onales o 1ntemac1onales adm,tnn como prop,as de la activ,<.1,1d tinanc,cra y bancana. de conlUrmidad con d articulo 27 tie la Ley N°8634. Ley S1~Lema de Banca para el Oesarrnllo. 11- lntegrar la Com1~iOn T~cnica lnlennsl1tL1c10nal de Sen 1c1os no 1'111anc1eros) de Desarrollo Empresarial que generara las acc10nes de coor,Jinacion ncccsarias para llcvar a cabo las directrices y polilicas que dicte d Conse.10 Reclor en mmena de ser\'1ciob no financieros y desarrollo empresanal Pudiendo de se1 pertmente. mrnrpornr a e;a Comi~itm a otrn; e11t1dades pl1blicas ademi,s tie las 111d1cadas en el articulo 28 de la Ley N° 863-t Ley Sistema de Banca para cl n~sarrollo, en cuyo caso dctcrminani cl pcriodo por cl cual partic1paril.n de esta Com1s16n 12-1-'stablcccr para facilitar cl accion,ir ,Jc la Comisi6n ·1ccnica lnterinhlitucional de "ier, 1c1os 110 linanciero; y de De~arrollo Empresarial. convenios con las instituc10ne, pllhlica, y pnvadas qoe se acred1ten ante Conse jo Rector, y que brrndan "iernc1os No Frnanc1eros y de Desa1rnllo E111presa11al. para que acompa11en a los sujctos bcncfic1anos dcl SRD en las difcrcntes ctapas de dcsarrollo de los proyectos. 13- Contratar y pagar ,Jc sus prop,os rccursos la m1<.litoria cxtcma para fisrnlizar el FlNADE. 1-t- Rec1bir semestralmente y cuando asi lo solic1te. el esrndo y Ins hecho~ releqm1es por parle de cada banco en la admmislrac10n tie su re,pecm·o fondo de financiam1ento pma el desarrollo 15- Autori7ar los programas de otras cntltia<.lcs de ordcn financicro no superv1sadas, que puedan actuar con recursos <lei FONDO DE c Rl-'n!TO PARA l-.1 Dl-'SARROI IO como banca de scgundo p1so 16- Estahlecer con el lnsmmo Nacional de Aprend1zaJe como colaborador dd SBD. acliv,dades tie capacitaciOn y apoyo empre~anal para lo~ proyectos tinanciados dentro de! SBD. 17- Establecer rnn,enio, y al1<111las estrnl~gicas <:on instituciones y orgarnzac1ones mtegrantes del SBD para desarrollar programas de mcubadoras de cmprcsas. 18- Establecer los manuales y reglamentos que emitan los paril.metros tCCnicos. quc bajo critcrios de prudcncia financicra. pcrmitan la readecuac,On tie deud<fo a loh su 1elo~ bendirnmo; al"ectado~ por contmgencia, como desastres namrales o factores antr6p1cos. cau~ado, por lerceros yen lo; qL1e se demuestre que no med10 mala le o dolo comm los recursos de! SBD. y qlle imp1dan cumplir con sus comprnmisos adquindos al otorgll.rsele, el crid1to 19- Promover mecarn:,mos de cooperac10n baJo el princ1p10 de asoc1at1vidad pa1a las micro. pequei'ias y medianas un1dades product,vas: dcfin,das en cl articulo 6 ,Jc la I cy Sistema de Ranca para el Desarrollo 20- lnstalar y JUramcntnr de conform,dad con cl articolo 49 de la I cy N" 8634. Sistema de Banca para el Desarrollo, cada cumro ai'ios a la Comisi6n Evaluadora del SBD 21- Con\'ocar tie confonrndad con lo que al efi::cLo e~lablezca el Reglamento respecti\o. al mtegrante del ConseJo Asesor l\lixto que represenle las instiluciones y organilac10nes prestatioras de sen1cios no financ1eros. 22- Aprobar o ,mprobar las rccomendac,uncs quc cmita la Sccrctaria Tfrmca para la elaborac16n de los pertiles de los proyectos tanto de los intcrmcdiarios fin,mcicros p(1blicos y privados, como de las 111st1tuc1011e:, y organizacionts pn\adah prestadoras tie serv,cio~ no financieros y de desarrollo empresar1al 23- As1gnar amrnlmenle hasta el 0,5% tie los recursos tiel FINADE. pa1a los gastos adm111istrat1vos y operat1vos. inclrndos lo, gastos de su Sccrctana T<.'cnica. y con cl m,smo prcsupucsto fomentar ac11vidades de infonnac16n y d1vulgac16n que promocionen las d,stmtas act,,·,tiadcs rclacionadas al SRn. prcfcrcntcmcntc aqucllas acuvidades dir1gidas a los sectores que son pr1ondad para la Ley N° 8634 lgualmente. con ese m1smo presupue<;to el Consejo Rector deben·, contar de conlOrmidad con el articulo 39 de la Ley N° 8634. de sistemas de 111formac10n que le permitan tener una gest,l documcntal 111st1tuc1onaL entcnd,,Ja esta como cl conjunto de acll\'Jtiades realizadas con el lin tie conlrolar. almacenar \· luego recuperar. de modo adecuado. la mformac10n prnducida o rec1b1da en 111s11tuc1011e;. en el de,arrollo tie las a<:11vllfade~ yen operaciones <lei SBD. 24- Anualmcntc rcm,tir para su aprobacu su presupucsto opcrati,·o y los presupuestos e,;traord111anos a la Contraloria General de la Rcpl1blica 25- Conocer a mils tardar en la primera quincena de lebrero de cada ai'io. el informe de colocacu de recursos con cierre a d1ciembre dd aiio anterior, y aprobar la d1~Lnbuc10n tie recurso~ para d ai1o en cur;o confonne a las d1sposic10nes del articulo 36 de la Ley N'' 8634 Ley Sistema Banca para el Desarrollo. 26- Aprobar los conven1os para mcorporar como colaboradores del SBD. los colcgios profcsionulcs, los colcg,os tCcmcos. las organ17ac1uncs no gubernamentales y otras orga111zac1ones dedicadas a la inYest1gac16n ,. doccncia As11nismo. podra cstablcccr comcn,os y alia111as e8trategica8 con la8 111st1luc1one:, y organ,zaciones integrantes del SBO. con el fin de desarrnllar program as de incuhadorns de empresas. a;esoria;. y capacilaciones; entre otros programas tie as1stencia ticn1ca 27- Promovcr y aprobar los conwnios y alian1as cstratCg1cas con las ms11mc1ones y orga111zac1011es integrantes del SBD, con el fin de dcsarrollar prugramas de mcuba<.loras de cmprcsas 28- Autonzar de conformidad con el articulo 35 de la Ley N° 8634. que (on recursos <lei fONDO 0[ CREDITO PAR,\ EL DESARROLLO ~e realice banca de ~egundo piso para olrn~ aclrvidade~ tie ortien financiero, siempre que se cumplan los obJetivos y las nbligacmnes de la Ley SBD Correspontierii al Conse jo Reclor eslablecer los pariimelro~ para la delerminaciOn de las Lasas de inkris el"eclrvas segll.n las cond1c10nes del mercado. 29- Autorw,r tie conlormidad con el articL1lo 35 de la Ley N" 8634, que Ins hanco, publ1cos puedan canalizar los 1ecursos del l'ONOO DE CRFnlTO PARA Fl DFSARROl 1.0, por 111<;d10 de colocac,oncs a asoc1ac1ones. cooperat1vas, fimdac1ones. organizaciones no gubcrnamcntalcs. urgamzacrnncs de productnrcs u otras c1111dadcs formales, s1empre y cuando realicen operac1ones de cred1to en prngrnmac; que cumplan Ins obJetivos estableddos en la Ley N° 8634 las ta~as de mler<!s el"ecl1\"as para e~Las colocac,one~ ~er.in las defirndas prn el Consejo Rector. 30- Establecer ~om em% para constilu1r pOl1.-:as de seguro que garant,cen la recuperaci6n de los cred11os otorgados con recursos del SBD Este t1po tic con,·cn1os cubririln las opcrac1uncs quc sc otorgucn con recursos <lei FINADE Amculo l l -Ile la elahnraciOn de manuales· El Conse10 Rector deberii em1tir direclnceb, l111eam1entos y elaborar manuale~ qu,; oriernen el funcionmmento de! SBD, siempre) cuando nose cont1apongan a lo establecido en la Ley N° 8634 y el presenle Reglamento CAPfTULO IV Ile la Stcrefaria Tl"cnka del Consejo Rector Articulo 12 -De la CrcaciOn de la Secret aria TCcnica dcl Consejo Rector El Con,eJo Rector nombrmll. una Secretaria Tecnica de conformidad con cl mciso ,) dcl articulo 12) de la I cv dcl SRO Articulo 13-De la Estructnra El Conse10 Rector defi111rll. la cstructura fundonal de la Sccrctaria T6cn1ca · Articulo 14.-De los Rernrsos El Conse10 Rector amrnlmente asignarll. Ins recur,os para cuhrir Ins gastos admmisirat1Yos y operat1Yos de la Secrelaria T~cnica. de conlOrmidad con el articulo 18) de la Ley N° 863-t Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. Articulo 15 -De las funcioncs. Serim llmciones por d1;posi~10n de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. de esta Secretaria Tecnica. la, siguientes· I EJecutar los acuerdos del Con;e 10 Rector. 2. Bnndar segu11111ento adm1111stra11vo al SBD 3 Admmistrar opcrativamcntc cl SRO 4. Realizar un control y segrnm1ento de la correcta as1gnac16n <lei financiamicnto otorgado a suJctos bcncficianos dcl SRO. 5 Pre~tntar ante el Co11he10 Reclor con su respecli\a recomendaciOn, las sohc1tudes de acreditaci6n de lntermedianos financ1erns PU.hlico, y Pnvados. ~egim el Reglamenlo re~peclivo. 6. Presentar ante el Consejo Rector con su respectlva recomendac16n. las solicitudes tic acrcditacion de 1nst1tuc1ones y orgarnncioncs pnYadas prestadoras de serv1cios no financ1eros y de desarrollo cmprcsanal. scgUn cl Rcglamcnto rcspcct,vo. 7. Rec1bu y analizar los 111fom1es que presenten los operadores acreduados de Ins Prngramas de Apoyo financ1ern y de Ser,•icios No Fmancieros de Desarrollo Empresar,al con el fin de \er,(icar que cumplen con los ohJetl\os de la Ley de! SBD. 8 Realilar el pro,·edimiento de lic1lac1l>n pi1blica para la escogencia <lei F1duciar10 del FlNADE. trasladando al Conse10 Recto1 el cartel de hcitacion para su aprobaci6n. y rcali1ar la rccon1endac,On final al ConseJo Rector para que este ad 1udique al Banco Fiduciar10. 9 Prcscntaral Consqo Rcctnrparasu valornc,011 am,\stardnrcn cl mcs<.lc l'ebrero tie cada aiio. con cierre a d1ciembre del ai'io anterior. confom1e a las d1sposic10nes dd amculo 36) de la Le: del SBD. un mforme <lei deslmo amrnl de lob recur~os a lo; ti1krente; proyeclos protiuc11,·o:,, con el fin de cummficar s1 al menos el cuarenta por c1ento (40%,) ~e destina a proyectos agropernario;. acuicola~. agroindu~triales o La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 comerrn1les asociados. La Secrdaria T~cnica propondr(1 al Con:,e10 Rectoi para su cons1deraci6n y aprohaci6n, la metodologia a aplicm para la da:,ilkacil,n tie lo:, proyed% agroindustrrnles o wmerciales asociados a los proyectos agropecuar1os o acuicolas. con base en lo clas1ticaci6n CllU. 10 Brmdar el apoyo secreLanal. logisl1w l legal al Co1foe10 Asesor Mh:to 11 Participar en las reuniones de la Comisil,n lnterinslil11c1onal de Servicios no F 111anc1eros 12 Procurar. para cl FINAi)!- donac1oncs y kgados de pcrsonas o 111sl1luc1011e:, piibhca:, o pnvadas. nac1onales o rnlernac1onales 13. Realizar recomendac1611 tic111ca al ConseJn Rector para que de entre los nombrcs propucstos por las organincioncs acrc<litadas como proveedoras de serv1cios no fi11anc1eros y de desarrollo empresanat sc cliJa a su rcprescntantc ,mtc cl Conscjo Asesor ~11'>tO. 1-1 Toda:, miudlas que el Conse jo Reclor cons1dtre perlrnente:, para el adecuado func10nam1ento del .',BO Art1culo 16 -nel manual de procedimientos de la Secretaria Tecnica. La Secretaria Ttc111ca del Conse.10 Rector para instrumentalizar sus procesos y ha(er mils itg!I su amculaci<'m, de,arrollara un manual de proced1m1enlos en donde se e:,1ableLca ampliamenle la 10mm en que realizara sus li.mciones. [ste manual,. sus mod1ticac10nes deberan comm con la aprobac1,in dd ConsCJo Rector.· CAPfTULOV Consejo Asesor l\lhto <lei Sistema de Banca para el IJesarrollo Art1culo 17.-ne la naturale:za juridica e integraciOn del Conscjo ,\scsor l\-lhto de\ SBD: El ConseJo Ase5or M1'\to dcl 5I3D. C5 el Organo asesor del ConseJo Rector. el cual se reurnra dos veces al ai'io y. cxtraonl1nariamcnte, cuando sea convocado por cl m111istrn o la m111istra que lo coordrna o por mayoria :,1mple de su8 inlegranle8 Este Consejo Asesor estarit integrado poi 1-"I l\11111strn o la M1n1stra quc prcs1da cl Consejo Rector. quicn a su vez coordinani el Conse10 Asesor M1xto 2. IJn representante <lei lnSututo Nacmnal de Aprendizaje (INAJ 3 Do~ represenlallles de lo~ banws piiblico:, mlegrnnle, del SBD. nomhrados pore I Banco Central de Costa Rica. qu1enes pe1 maneceran en sus cargos dos ai\os Al clcg1r a lus rcprescntuntes dcl pcriodo siguiente. el Banco Central deber.i garantizar la alternab1lidad de lo representa(16n de Ins hancos puhhcos. 4 Un represenlanle del sector coopernlrvo. numbrado por el ln:,l1lulo Nac1011al de l'omento Coopera11vo con sigla, INl'OCOOP 5 Un rcprcscntantc dcl ('onsc io Nac1onal de Rccturcs {CON ARI") 6. lln representante de las instituciones y orga111zac1ones prestadoras de serv1cios no financ1eros. que esten dehidamente acreditadas ante el Con:,e 10 Reclor El proced1mien!o de ,elecciOn debrni cons1derar lo estahlecido en el sigmente aniculo. 7 nos rcprescntantcs dd sector prnduct1vo nac1onal. nombradas por la UC'CAEP. 11110 de ellos por lo menos deberil ser representante <lei sector agropecuario. quienes representaritn al peque1lo y mediano productor y a la:, micro. pequeiia:, y mediana:, empresa:, re,pect1\·amente. 1-'n la 111tcgrac16n dcl Consqo Ascsor M1xto, debcni garan!llarse la equidad de gtnero Con e8le lin. la Secrdaria T<!c111ca del Con8eJo Rector deherit coordinar con las instituc10nes ~ organizac10ne,; representadas lo pertinenle para procurnr esa equidad Articulo 18 -Del nom bramiento del integrante de\ C onsejoAsesor l\-lixto que represcnte las institucioncs y organi:zaciones pre~tadoras de scn1icios no linancicros y de desarrollo empresariaJ- Aquella:, 111s11tuc1011es acred1tadas como pro\eedoras de serv1cios no financ1aos ante cl ~RD c i11tcrcsa<l.is cn proponcr un rcprcscntantc ante cl Co11sc 10 A,csor M1\lo rem1l1r(111 al Con,e.10 Rector la propuesla respecl1va En la propue:,la se dehera 111dm1 el curriculo vnae de la persona. mcluyendo una reticrencia a los aiios de cxpcricncia en cl trabaJo con cmprcsas bcnctic1arias dcl SRD. De entre los nombres propuestos por todas las organizacrnnes. el Consejo Rector clcgira al rcprcscntantc de Cstas ante cl Consc io Ascsor M1\lo, previa recomendacnin de la Secrdaria T ~cnica del Conse jo Rector. Articulo 19-De las Fnnciones del Consejo Asesor \lh:to Son func,oncs dcl Consqo Ascsor. las 4uc sc md1can a cont111uacion. Analizar el 1mpacto del SBD con respecto al desarrollo econt\mico. poli11co y social dd pais 2 Contnbuir a la delin1c1Un y lurmulac1Un de polilicas pl1blicas generales. transversales. sectonales y reg1onales. 3 Conuccr cl 111formc anual sobrc cl foncionamicnto dcl SRIJ. cmit1Jo por el Co11se 10 Rector. y analizarlo. 4. [valuar la aplicac16n de la, poliucas. las estrategias. los programas. los pro) ectu:, y las acciones para lurtalecer el desarrollo del 58D. 5. Em1tir los crnenos y las recomendac1ones que pemlllan meJorar la oricntac1,in de las pohticas publicas <lei htado para fortalcccr cl fi.rnciona1111ento y desarrollo de! SBD. Articulo 20 -Del quOrum Hah1i quorum en una ses16n <lei Consejo Ase,or ~lixto, :,1empre y cuamlo rnmo mi111rno se encuentren pre:,entes c111co 1111embros. dentro de los cuales deberil estar presente el Mi111stro o lo Mimstra quc lo coordina Arliculo 21.-De la ,·otaciOn de\ Consc.io A~esor \li,to Para que los acuerdos del Consejo Asesoi M1,.,to sean vitlidos. se dehe contar con lo, \'Otos de la mayoria simple de los prcscntcs Aniculo 22.-Dc\ Apoyo Lo~istico. la SecreLaria T<!cn1ca <lei ConseJo Rector brindara el apoyo secretarial. log:ist1co y legal al Conse,10 A,esor l\11,.,10. CAPiTLII O VI ('omision Tt'cnica lnierinstitucional de Sen·icios no Financiero~ y de Dcsarrollo E11111rcsarial Articulo 23 -De la conformadOn e integraciOn de la ('omisiOn Tfcnica lnterinstitucional de Sen"icios no Financieros y de Desarrollo Empre~arial 1-l Conscjo Rector mtcgraril la Com,sion Tcc111ca lnlerin:,tilucwnal de Sen1cios No Financ1eros y de Desarrollo Empresanal, la cual estara rnteg:rada por los representantes tecnicos de las siguientes ent1dades. M1111steno de Agricultura y (ianadaia (MA(i). 2 M1n1stcno de Fconum1a. lndustna \' Comcrcrn (MFTC). 3 l\lrn1slerio de Ciencrn y Tecnologi;i {MlCITJ. t ConseJo Nac1011al de Producc16n (CNP). 5. lnstmuo Costamcense de Turismo I !CT). 6 lnst1tuto Nac1u11al de Aprcnd,?aJC (INA) 7 lnsl1tulo Nac1011al de la:, Mu 1ere, (INAMUJ. 8. Promotora de Comerc10 E-,,:tenor (PROCOMER) /\Jemils formara pane. el V1cem1111stro o V1ceministra de la Juyentud. Cada 1nst1tuc16n nombrani su rcprcscntantc prup1ctano y su suplellle ante la Comis1lm. procurando respelar la equ1dad de g<!nero Los nombram1entos del prop1etar10 y suplente de las rnst1tuc1ones pllblicas contemplada, en este articulo seran por un penodo de 4 arlos Ankulo 24 -Del coordinador general de la Comisilm La Cmmsion Tccn1ca lntcrinstimcional de S~rv1cios no Financ,cros y de De:,arrollo Empre,arrnl nombraril. de ,u seno. a una perwna coordmadorn general. por un plazo de dos a1los. pud1e11do ser reeleg1do en su cargo La lns11tuc1611 que 1ep1esente este Coordmadoi. colahorara con el apoyo log1stico y sccrctanal a la Com1si6n Arliculo 25-De las fnnciones de la ComisiOn: Scnin funcione~ de la ComisiOn Tt'cnica lnterinstitncional de Sen,icios no Finanderos y de IJesarrollo Empresarial, las siguientes· 1- Generar a nivd de m,muc1ones pl1hl1cas. las acc10nes dt coordinacu ncccsanas para llevar a cabo las dir~ctnccs y polit,cas dictadas pur el Conse jo Reel or en malena de ,er\ 1cio, no /inanc1eros y de,arrollo empresanaL para que acompm1e a los s11 1etos benefic1anos del SBD en las d1fr1entes etapa, de de,arrnllo de los prnyecto, prnductivos 2- Crear cl clcmcnto conductor para la prcstac1(,n clccma de cstus :,erncw:, y generando eslrnlegia:, que rncenti\en. pr111c1palmenle. a las oct1v1dades product1vas claves en el desarrollo soc10-econ61111co <lei pais. 3- Organ17ar las instimciones dcl Sector Pliblico. las cmprcsas pm·adas y la:, in,til11cione:, internac1011ales acred1tada, por el Con,e jo Rector para la prestac1611 de estos se1, 1cios. 4- Fungir a solicitud del Consejo Rector. como meca111s1110 de consulta. retroalimtntacu y apoyo para la 1111pkmentaci6n, tn las fi.mcione, que pur Icy le currcspondc c iccutar en sen 1c1os no financicros y de desarrollo empre:,arrnl 5- Rendir mformes semestrales al Co11se10 Rector sobre las acc1ones de la Conmi6n, o cuando asi lo solicite e1 ConseJn Rector Articulo 26-nel manual de prucedimicntos de la Cumi~i,:in La (01111:,iOn T~crnca lnlerinstilucional de Ser\1c10:, no Financiero:,,. de Desarrollo Empresanal para mstrnmentalizar sus procesos y hacer -mas Ugil su m11culaci6n. desarrollaril un manual de proced11nie1110, en donde se estahlezca ampliamente la forma en que realizarit ,us funciones. Estt manual y sus mo<lificac1oncs dcbcran con tar con cl visto bucno dcl Consc io R~ctor. Aniculo 27 -Pcriodicidad de las reuniones tic la ComisiOn Tecnica lnterinstitucional de Sen·icios no Financieros y de Desarrollo Empresarial la Com1s16n se reun1ra ordinariamerne al menos una vez cada tr~s m~scs Cuando fu~rc ncccsanu. cl coordinador g~ncral convocara a reuniones e\!raordmarrns con al meno:, una :,emana de a11uc1pac1Un. preYia co1m1111caci6n de una agenda de d1scusi6n Amculo 28.-De la partidpaciOn de la Secretaria T i\cnira del ('onsejo Rector h1 las rcun1u11cs de la Comisi,in T6cn1ca lntcnnstituc,onal de Sen 1c1os No Financ1eros y de Desarrollo Empre:,arial podr(1 parti~1par un representante de la Secretaria Tfrnica del Conse.10 Rector con voz pero sin \Oto Este repre,eotante sera comocado por el Coordinador de esta Comision Articulo ~9-nel quOrum. Habril quorum en una reunion de la Comis1Un Tfrnirn !11Ler111sl1Luc101ial de Sen·ic108 No Fmancieros y de Desarrollo Empresarial. siempre y cuando al me nos se encuentren presentes cm(o miemhros Articulo 30.-ne la \'OtaciOn de la CombiOn: I os acucr<los en cl seno de Com1,iUn T<!c111ca lnlerin,Litucional de Ser\1cio, no frnanc1eros y de Desarrollo Empresanal se tomarin por mayoria simple. CAPlTl !LO VII De Ins Operadores Financieros del SBD Articulo 31 -ne los operadores Financieros del SBn Seriln operndore~ de sen·1c1os li11anc1ero:, del SBD a4uellas enl1dade:, /inanc1erns contempladas en la le:, N" 8634. Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. y que esten acreditadas poi el CooseJn Rectoi, con sus 1espectivo, program as. La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 Pli.g 7 Se enLentkriin como inbLiluciones fi11anc1ernh ane<lila<lab aquellab que tengan programas acreduados por d Consejo Rector. Arliculo 32.-De la acre<litaciOn de \us pru~rama~ de las entitlades linancieras Para que el Con,cJo Rector analice la pos1bilidad de acred1tar ;u~ progrnmas, las entidade~ /inanc1erns deberi11r I J Presentar una solicitud ante el Consejo Rector donde se establezca las caractcrist1cas de sos programaS oncntados a atcndcr a los benefa1anos de la Ley N" 8634. Sistema de Banca para d Desarrollo. mcluyen<lo sus obJctivus, mctas, scgmcntos atcnd1Jos. mecamsmos de autoevaluac16n. ~) Prcscntar los resultados Jc cstos programus durantc los Ultimos dos ai'ios En caso de ser programas nuevos deberil presentarse 111formac16n Jc los (1lt1mos Jos ailos. sobrc la cartcra de crCd1tos de la 111st1tuc16n tinanc1era que cahtiquen dentro del SBD. Para las cntidadcs tinanckras quc no tcngan n:pcric11c1a en la atcnc1(,n Jc benefic1anos del SBD. y pretendan acred1tar un nuevo prog:rama. Jcbcran jostiticar so solicitud <le ,1ncJirnci6n.) brinJ,1r ,11 Conscjo Rector a travt's <le su Secrdaria T<!c111ca lo<la la tlocumenlac16n necesana que moll\'e ese mgre,o 3) Que cuenlen con la capac1dad lecnolOg1ca para poder eslablecer proce,os de conecuv1dad para operac1ones en linea y de rntercamhio <le inlOrmac10n de acuerdo a los requenm1enlo~ delinidos por el ConseJo Rector. como parte del ,eguim1ento de las caneras cre<lil1cias. La Secretaria T <!cnica del Conse10 Rector desarrollara los formularios para taks cfcctos. · Articulo 33 -Del plazo para responder a solicitudes de acreditadc · 1.:1 ConseJo Rector tendril un plazo de tm mes calendario. que 1mc1a a parlir del momenLo en que cuenle con lo<la la tlocumenlac10n y reqm,ito, contemplado, en el articulo ante11or. para responder a la ,olicimd de acred1tac10n por parle de una e111ida<l /inanc1na Articulo 34.-De la jnstificadc por denegar acreditadc En caso de denegar la aned1lac10n de un progrnma. el Con~eJo Rector <lehnii JUstificar so resoluc10n. Arliculo 35.-Dc los akances de la ac1·cditaciOn de pru~nunas: La acreditaci6n por pane de] Consejo Rector se lim1ta a la operac16n de programas acordcs con los obJctivus <lei SRD. Pura ctCctos dcl acceso a los recursos de] FINADE o del Fondo de Cr<!dno para el Desarrollo. el fiduc1unn dcl FlNAnl-' y cl baneo admimstrador dcl Fundu <le Cr~d1to para el Desarrollo. analizariln el riesgo relac1onado con cada una de las e1mdades financicras Por lo tantu. la acrcd11ac16n por pane dcl Consqo Rector cs un reqms1to necesario pero no suticiente para acceder a los recursos del ~ INAD~. o dcl Fon do <le Cr6d1to para cl ncsarrollo. debicndo los opcra<lorcs ti11anc1eros presentar la informac16n que el F1duc1ano requiem para el a11Ulisis tccnicn corrcsponJicntc. Arliculo 36-De las cntidadcs que acccdan a rccur~os dcl FINADE r del Fondo de Credito para el Desarrollo Podrin acceder a lob recur;ob del FINADE o del Fon<lo de Cr<!<lilo para el De~arrollo, la~ en11dade, finane1eras que tengan programas acred1tados ante el Consejo Rector del SBD lo~ progrnmas acreditados deberim cons1<lerar la~ carac1eri,11cas de origen de los fondos en funci6n del rie,go de cada uno de eslos. lemendo pre;ente que lo~ recurws del Fondo de Cr~d110 para el Desarrollo son 1ecursos p1ovementes de la 111termediac10n. Los operadores linanc1n% deheriin cumplir rnn lo~ reqL1is1tos de solvencrn /inanc1ern y calidad crediticia estahlecidos por el 1'1duciano o el hanco administradm respecti\·amente, y la a;1gm1c10n de los rernrso~ qL1edar~ ~11jeta a la d1spon1b1lidad de los mismos. 1-"I fiduc,ano dcl FTNAOF y cl a<lmmistrador Jcl Fondo de Cr6d1to para el Desarrollo. pondril a cons1derac16n para aprobac16n del Conse.10 Rector los panimctros de valoraei,in de ncgos quc sc aphcaran. Cuando el Conse jo Rector acredite los progrnmas de on operador financiero del SBD. se estahlecera a que 11pos de 1ecursos Ilene la po,ihilidad de acceder Aniculo 37.-De la remisi{m de informaciiln de heneticiarios de los rccurso~ al Cunsejo Rector Los opna<lore; de rernrso~ linancieros <lei SBD remitiran mmestralmente al Consejo Rectm. a traves dd l'iduciario del FlNADF y Jcl Raneo Ad1111111straJor al Fon do Jc CrCd1to para cl ncsarrollo. la 111formac16n sobre los benefic1anos de los recursos del sistema. ind1cando c~dula fisica o juriJica. nombrc. fccha de formali7acion. tipo de rccursos que ut1liz6. el saldo de su oblig:ac16n. s1 penenece a un sector pr1ornano. tamano de la cmprcsa. reg,On. sector productivo y cstado de murosidad dcl crt'dito Art1culo 38.-lle la informaci(m anual sobre programas acreditados Los operadores de recursos financ1eros remnirim. anualmente a mas rnrJar en la scgunda qomccna de cncro. al ConscJO Rector la informac16n sobre sus prog:ramas acreditados. considerando las mismas \ariablcs incluidas en hi documcntacilill prcscntada para ohtcncr la acred1Lac10n. Articulo 39 -De la informacic para auditorias externas. Los operadorn <lebenin li1c1lilar la in IOrmac10n para la; au<liloriab e~lerna, que sean contratadas pore! ConseJo Rector para la verificac16n de! cumplirmento de los ob 1etivos dd SBD. Articulo 40.-De la actualizacic de informacic de Ins programas acrcditados En caw que ~e regi,lren camb1os en lo; programas acre<lila<los por parte de! ConseJo Rector. la entidad tinanciera infonnan\ al Consejo Rector de todas las modilicac1ones reahzada~ } las 11nplicac1ones de las mismas [n el caso de fosiones o adqu1s1cmnes de entidades financ1eras. la nucYa aJm111istrac1l dcbcra 1nfom1ar al Consqo Rector s1 eontmuara bnndando el progrnma o programas acre<lua<lo,. El Conbe10 Reclor valoran:\ s1 estos cambios conllnan la aplicaci6n del aniculo 41 de este Rcglamcnto Arliculo -11.-De la rn·ocacirin de los programas acrcditadus· El Consejo Rector pre\·10 deb1do proceso podri rernca1 la acred11ac16n otorga<la al programa de ona cntidad tinanc1cra cuando por cualqu1cr meca111smo <le evaluaciOn y ~eguim1enlo ~e verilica que No cumple los ob 1e11vos de] SBD de acuerdo a los rnd1cadores estahlec1dos para el uso y colocaci6n de los recursos de! SBD ~ Sc canali7an rccursos del SRO a no bcncfic1anos. 3. El operador 110 hace efect1Yo el pago de las obligac1011es financ1eras adqu1rida, ante el SBD I A snlic,tud Jcl fi<lue,ano dcl FINADF n dcl Runco AJmmistradur del Fondo de Credito para el Desarrollo debido a la mala gesti6n del operador tinanciero Rc1ocada la acrcd1tac16n. cl upcrador poJni gcst1onar nucYamcntc ha~La un ai'io calen<lano despue~ de haber s1do nol1/ica<lo <le la revocaloria, la acreditaci6n de su o sus prog:ramas. En caso de re1nc1denc1a. podril solicit.Jr la acrcdirnci6n tnmscl1rridos cincn allos Ambos pla70S. cnntados a parlir del dia s1gmente a la not1/icac10n de la revocaciOn de la acred1Lac10n Articulo 42.-De la negodacirin de honorarios notariales por 1iarte de los heneliciarios de] SBD Conforme lo estipula el amculo 5-1 de la Le} Sislema de Banca para el De~arrollo, cuando el /inanciam1enlo de proyectos en el contexto de ban ca para el desarrollo por pane de instituciones financieras reqmera la part1cipaci6n de notario, pl1blicos. los honorario, podran scr fijados por acucrdo cntrc cl bcnefic1ario dcl tinanc1am1cnto y cl notano. en ninglm caso. podril.n ser supenores al monto resultante de apl1car el mancel 111d1cado en el amculo 166 del Cod1go Notarial. [I operndor financiero que panicipe como intermed1ario en estas nperac1ones, podn\ li1c1lilar al bendiciario Lm lislado de los notario, q11e trabajan habitualrnente con ese operador CAPlTULO Vlll Ile lo~ colahoradores del SRO Arliculo 43.-De los colaboradurcs dcl SBD Serim colaboradores del s1stema. por d1sposic16n del artkulo -10) de la Ley N° 8634. Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. la, ,iguientes 1n<;1anc1as. 1- lnst1tuto Nacional de Aprc11Ji1a ic (INA). lnst1tucuin quc para cstc fin <leberi1 incluir, tlentro de bUS programas, actrvida<leb de capac1lac10n y de apoyo empresarial para los proyectos que sean potencrnlmente tinanciablcs <lcntro Jcl SRO. Para cstc fin dcbcra dcstmar una suma minima <ld quince por c1enlo (15%) de ,us presupuesloh ordmar1os y e,:traordinmios. [stos progranrns se dabmariln. coordmariln y CJCClltaran a tra\·Cs Jc un convcn1u sl1scntn con cl Conscjo Rector. Para eslos electo,, e! INA pre,enlan·1 al Conse.10 Reclor un programa anual con sus acciones. metas y recursos a destrnar al SBD para su en11oc1m,cnto y scgu11nicnto rcspccti10 por partc dcl Consc io Rector. Esle programa anual deberii enlregarse al Conse.10 Reclor en el mes de enero de cada al'io 2- lnstituto l\lixto de ,\yuda Social (]l\l.\S l, para las person as fis1cas en con<lic1one~ de pobren1 '.' pobreLa extrema, que pre~enlen proyectos viables. fact1bles y sosternbles ante el SBD. esta mst11t1c16n (omplementara sus nece,idades de garantia con el aval de hasta un vemticinco por c1enlo del monto del linancrnmiento. Esle programa se elabornril, se coord1nara y ejecutara a tra\'t's de 1m con\'enio su,crito con el Consejo Rector bajo su, lmemrnentos Para estos cfrctos, cl lMAS prcscntara al Conscjo Rector un prngrama anual con sus acciones. metas \· recursos a destinar al SBD. 3- lns11tuc1ones y oigarnzaCmnes e<;tatales prestadoras de serv1c10, no financicros y de desarrollo cmpresanal. cstas ,nstane,as brindaran lam.is complela ~ooperac10n al ,1;tema Para hactr operaliYa esla colaborac16n cada i11stituc16n firmara conve111os con el Conse10 Rector · 1- Ademiis. mcd,antc enn\'Cn1os suseritos con cl Consqo Rector podran mcorporar,e a solicilu<l <le e,Le. como colaboradore, dd SBD, los colegms profes1onales. los colegios tecn1cos. las mgan1zacmnes no gubcrnamcntalcs y otras organi7acioncs dcd1cadas a la 111vcstigac1on y <locenc1a CAPfTULO IX Del Sistema de Servicios de Desarrollo Em11resa1ial Articulo -14 -De la acreditaci(in de Pre~tadores de Sen1icios de Dcsarrollo Empresarial. Lo, Presladores de Sen 1cioh de Debarrollo Empresarial. para formm parte del SBD deberim ser acred1tadas pm el Cnnsqo Rector Aniculo -15-Requisitos para acrcditacirin de Prc~tadorcs de Sen-·icios de Desarrollo Empresarial· Para que el Conse io Rector analice la pos1bili<lad de acrcd,tarlos. los Prcsta<lorcs <le ScrYic,os de ncsarrollo Empre~arrnl <leb~riin. Presentar una solic11ud ante el Conse.10 Rector que establezca las caractcristicas de la organi7aci, y Ins programas quc sc ntrcccn para los benelicrnnos del SBD, e;pecialmenle para lo~ sectores prior1tar1os de acuerdo al articulo 7 de la Ley N° 863-1. Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. asi como el trahaJo directo que se reahza en las empresas Se deberim eslablecer las iireas o lemas de e;pecialinJCiOn, los obJell\'OS, metodologias. mews y mecanismos de amoevaluaci6n de estos programas. as1 como las cal1dades de los profes1onales que hnndan el apoyo empresarial a las um.Jades productivas bencfic1anas dcl SRO. l'>'ig8 La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 Arliculo 46.-Dcl plazo para resolver acrctlitacionc~. El Con~t10 Rector eontar;i con un pla7o de un mes calcnJano, quc ,mc,a a partir dcl momento en que cuente con toda la documentaci6n y , equisnos contempl ados en el articulo antenor para pronunciarse sobre la acred1tac16n solicitada. En easo de dcncgar la acrc<litacion de un Prcstador de Servicios de nesarrollo [mpresarial. el ConseJo Rector deher;i 1u,11ficar su resoluc1on. Articulo47 -Delaaetnalizaci6nde la informad6n Los prestadores <le Servicios \k Desarrollo Emprebarrnl acre<lila<los manlen<lriin actualia<lo ante cl ('onscjo Rector cl listado de sus consultorcs as, como l,1 especialidad de los 111151110s Esta informac1611 deber3. ser acces,ble a los bentfic,anos de ;ervic1os no financ1nob, inwrponin<lobe a un ~,stema <le inlormac1Un que admu11strar;i cl ti<luc,ano dcl FlNAnl- J quc cstar;i disponiblc para todos los integrantes y beneticianos de! SBD. Arliculo 48 -De la rcprcscntaci6n de los Prcstadorcs de Scn-·icios de Dharrollo l'.mpre~arial acreditado~: I .ns Prcstadorcs de scrv,cios de Desarrollo Empresanal acreditados debedn establecer un 1ep1esentante que acl\k co1110 enlace entre tstos J la Secretaria Tfr111ca del Conse10 Rector. Arliculo 49.-Dc la informaciOn para ~·aloraciOn 1lc (irogramas: Los Prestadores facilitaran a la Secretaria T frmca la informacion nece,ana para lo5 proceso5 dt valoraci6n dt lo5 prog:ramas que el Consejo Rector <lecida reali,:ar Art,eulo 50-l}e la e,dnsiOn de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial arreditados. El Consejo Rector podr3. exclmr <lei SBD a 011 presla<lor de Ser\lCIOh de De~arrollo Empresarial acred1Lado. euando por eualqu1cr mccamsmo de cvaluae1(,n y scgu,micnto sc vcntiquc que· 1- No cumple lo~ ob 1etl\·o, t!d SBD <le acuer<lo a lo, m<l1rndore~ estahlec1dos paia cada proyecto o progrnma espec,tko 2- No cumple con la prestac1611 adecuada de los serv,cios a los benelirn,rio, del SBD. ,eg\m lo con\'enido para ca<la proYeclo especifico El Prestador exclu1do como acrednado, podril g:est1onar nuevamente hasla 1111 ailo calent!ario t!e,pu~s <le haber ~ido nolilicado de ,u e,du;i(m. la acred11ac1611 ante el ConseJo Rector. En caso de re111c1denc1a la sanc1611 ser3. de cmco ai'ios para poder 501Jc1tar nuevamente 511 acreditaci6n Las ;anc1ones aqui 1111pues1as serim aplicables a las persona~ fis,cas que IOrmen parte por c,1p1rnl acc,onano o cuotas de partic,p,1e1<)n. yin dcntro <le las Juntas D,rectivas o Co115e 1os de Admi111straci6n. de las persona5 1urid1cas ;anc10nat!as conlom1e a e,te arliculo Art,eulo 51.-De la canali:zaciOn de recnrsos de Sen·icios de IJesarrollo Empresarial por parte de Ins henetidarios del SBIJ· Las sol,citu<les <le Ser\'1cios de Desarrollo Empresarial por pane <le beneficiarios dcl SRD. sc canal,nr;in por mcd10 de Ins opcra<lores de Servicios de Desarrollo Empresanal prev1stos en el arllculo siguierne del presente Reglamento. Arliculo 52 -De los opcradon:s institucionalcs y priYados tic Sen-·icios de Desarrollo Empresarial. Serim operadores de SerYic10s de Desarrollo Empre5anal del SGD el M11115teno de Agricultura y Ganaderia y las msl11uc10nes pl1blica~ <lei sector agropecuario: el Mmisle.-10 <le ~-conomia, lndustna y Comcrcio: asi como las organ17ac,oncs o emprcsas prirndas que pa,a tale, etectos autorice el Consejo Recto, para hrindar ese ;ervic10 por un plazo <lekrmina<lo l.os operadorcs <le Servicios de Dcsarrollo Fmprcsanal podr;in se, Prestadorns de Servicios de Desarrollo [mpresai,al si cuenrn con la autorizac1611 del ConseJo Rector. Art,eulo 53.-De la autori:zaciOn de los operadore~ de Sen"icios de Desarrollo Empresarial· Para el proceso de amor,zacH de operadores de Serv1c1os de Desarrollo E111presarial. el ConseJo Rector tomara en cuenta enlre olras. las s1gu1enleb varntbles. 1- Experiencia dt la organizaci6n o empresa en la elabornc16n de pedile, o <lrngn(>;l1cos ;obre neces1t!ades de Servic10; <le De~arrollo hnprcsarial 2- Conocim1ento <lei segmento meta de empresas. especialmente para los seclores pr1ornano; <le acuer<lo al arliculo 7 de la Ley N° 8634 3- Que sc puc<lan concctar al s,stema de informac,On 4uc administrara el tiduciarm de! FINADL Arliculo 54-Dc la claboraciOn de pcrlilcs o tliagnOsticos tic beneliciarios Cuan<lo los bcnetic1arios <ld SRO ucudan a loo opcra<lorcs de .',erv,cios de Desairollo [mpresai ,al, esto, efecmaran el correspond1ente perfil o diagn6stico y los remum\11 a la 111st1tuc16n pilbhca o pri\'ada que le pucda brmdar la atcncion adccua<la a ca<la caso espcc1tico S1 las neces,dades del henefic,ario no pueden ser atendidas por las org:an,zaciones pl1blicas que conforman el SGD. el operador de Servicios <le Desarrollo Empre;arrnl rem1l1r(1 la solic,tut! al FlNADE para la contratacion <lei prcstador priv,1<lo <le Servicios <le nesarrollo l-mprcsarial o ent1dades pllbhcas autor,zadas por lty para vender strv1c1os Se dtber3.n con;1tlerar la, pr,on<lade; e~lahlec,<la~ por el Conse jo Rectory e~Larii sujelo a la d1spon1b1hda<l de recursos dcl Fondo <le Servicios No Financicrns del l'INADE. Si el Conse10 Rector a<lv1erle una t!tbili<la<l reilernlrva en una act1\·1da<l product1\'a quc considerc pnontaria. po<lr;i coordinar programas especiales que se onenten a mender e,as detic1encias. Para ello podr3. establecer estos prog:ra111as mediame con\'enios con e11t1da<les pllbhcas o contratac1oncs <le cntidadcs pnva<las. nac,onalcs o extranJeras La contrataci6n de esos program as sera cuh,erta por el rondo de Ser.,cios No F1na11cieros del FINADE Aniculo 55.-Dc la culu~iOn tic opcradorcs prirndos Se podr(m exclui, del SBD. los operadoies pm·ados de Ser. 1c10s de Desarrollo 1-"mprcsarial quc no cumplan con los compromisos asumidos frcntc al ConseJo Rector Amculo 56-lnformaciOn para segnimiento y n·aluaci6n. Los opern<lores de Sen·icios de De,arrollo Empre;arrnl lacilitariin la 111formac1611 necesar,a para los procedunientos de segrnmiento y evaluac1611 que establezca el Conse 10 Rector Arliculo 57 -De la participaci6n de CO"\,\ PE en capacitaci6n y form ad On El Conse.10 Rtctor y la Co1111si6n Nac1onal de Prtstamos para la l-'ducac1( (CON A Pl-) cstablcccnin med,antc un COll\cnio las condiciones en que esla m;l1luc1Un pondrii a t!1;po;1c10n de los benelicianos del 58D, recur,os para tinanciar programas de capacitaci6n para el de,arrnllo de proyectos pro<luct1vos Aniculo 58-Dc los programa~ de incubaciOn tic cmprcsas El ConseJo Rector podn\ establecer conven,os y alianza, estrntigicas con la, 111st1tuc1oncs y nrgan17ae,oncs intcgrantcs dcl SRO. con cl proposito de desarrollar programas de mcubadoras de empresas. CAPiTlJLOX Delos Recnr~os del SRO Arliculo 59-Dc los rccun.os 11uc intcgran cl Sistema de Banca para el IJesarrollo: El SBD cuenta con los s1guientes recrnso, para el apoyo financ,ero y empresanal a los bcneficianos de! sistcma: 1- Fon<lo de /inanciam1enlo, que lorma p<irle <lei FINADE 2- l'ondo de senicios no financieros, que forma parte de! l'INADE. 3- Fondo <le avales y garant,as. quc fonna partc dcl FINAi)!" 4- Recurso8 para capital semilla y capital tit riesgo, qut el Con&ejo Rector puede destmar de] FlNADE 5- rondo de creduo para el desarrollo, admin,strado por un hanco ~;latal 6- Fondo5 de financ1amie1110 para el desarrollo, que son admi111strados por ca<la uno <le los hancos pilblicos. 7- Recurso; de progrn111ab <le los ban cos priva<lob, a<lm1111,Lratlo por ca<la uno de los banco5 priYados que se acogen al rnciso 1il del articulo 59 de la l ey N° 1644 Arliculo 60-Dc lo~ rcqucrimicntos para acccdcr a c~tos fondos· El acceso a cada tmo de estos fondos t1ene sus rtquernniento5 especificos, los cualcs sc mcluye11 en cl prescnte Reglamento para cada uno de cllns. asi como en el proceso de acret!itaciOn anle el ConheJo Rector que <lebtn cumplir las inst1tuc10ne, para pode, canalizar los mismos. Articulo 61 -De lo~ limites para acceder recurso~ de los fondos del ~BD: La su111a de los saldos totales adeudados por un beneficiario considerando los d1ferentes recursos del SBD no podra ser mayor al monto que anualmenle e~tableLca el Conse jo Rector. Articulo 62.-Del acceso a la informaci6n para wrificar el destino de los recur:sos de cada fondO" Las in<;tituciones pamcipantes que olorguen financrnm,~nlo; relac,ona<los con lo~ d, li::rentes recursos t!el 58D, debtriln fac,htar la rnfomiaci6n a qrntn a5i lo rndique el Conse.10 Rector y que sea ncccsana. J eonlormc lo autorice cl ordenamicnto iuri<lico quc regula la malerrn. para verilicar que eslob recurso; han s1<lo t!eslmat!os a los fines pa1a los que foeron otorgados. conforme a lo e,tablec1do en la Ley N° 8634. I ey Sistema <le Ran ca para cl Ocsarrollo CAPfTLTLOXI Del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo Amculo 63.-Del Patrimonio <lei l'INADE· El patnmonio <lei FlNADE es1(1 mlegrn<lo por. 1- Los recursos establec,do5 en el articulo 24 de la Ley N" 8634 2- La, operac1ones de crid1to estahlec1das en el articulo 25 de la Ley N° 8634 , Lo~ activo; 111uebles e mmutbles tslablecido; en el arliculo 26 <le la Lev N° 8634 1- I oS rccursos pnl\'cnicntcs del 1:15% Jc la utilidad que gencrcn las 1111 ersiones de! Fondo de Credito para el Desmrollo. seg:iin el articulo 35 de la Lev N'' 8634 5- I os rceurslis cstablccidos en cl Transitorio Ill Jc la I ey N" 8634 Todos estos se constituyen en patn111onio del FINADE a part,r de su etecuvo traslado al fiduciano del m1smo Articulo 64.-De la administraci(m dd l"INADK Fl fidue1ano del FINADE ser.i un hanco pilblico. seleccionado med,ante una lic1tac1611 publica que convocan\ el ConseJo Rector En dicha lic1tac16n, solo podran partic,par lob ban cos pi1bl1cos, a ~x~~p~1Un del Banh,,, La remunernc1Un <lei fiduciario se ddinirit detalladamente en el contrato de fide1com1so Todos los sen icios) gastos en que incurn1 cl tiduciario, dchido ,1 la ,1dministracion <lei li<le1com1;0, que<lar(m ~ub1erto~ wn la ~01111,iOn de admi111b!raciOn. Articulo 65-De la f1111ciones de\ fiduciario del FINA DE Adem3.s de las ohligacioncs quc unponcn al tiduciario las d,sposicinnes lcgales aplicables al conlrnlo de fide1com1~0, deberi, cumplir las s1gu1enleh. 1- Admi111strar el patrunon,o del fide,comiso en forma efic,ente, conforme a las d1spos1c1ones leg.ales aplieables 2- l\lanlentr el pmnmo1110 fide1comel1<lo separa<lo de ~us prop 101, bienes y de los patrimornos de otros fide1com1sos. 3- I lcvar la contabilidad de cada uno de los fondos dcl fidcico1111sn. 4- T ram,tar y docu111entar los desembolsos correspondientes 5- Brindar todos los ser.1c10s relauvos a la adm111istrac16n <lei fiJe,eomiso. La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 Pli.g 9 6- Auditar. en forma periOtiica, la atimmistrac1l>n y e1ecm:1011 <lei fide1cum1,u. recurriendu a la audnuria mterna de! fiducrnriu, ;in per jmc1u tie la; putntaties de fiscaliac1Un ,uperiur seilalada, pur la Ley orgi1111ca de la Cunlraloria General de la Repi1bllca 7- Velar pur la >%lenibilldml tie I fide1conmu. de acuerdo con la, buenas pract,cas financicras 8- lnformar trnnestrulmente \'. ati1e1onalmcntc. cuantio as1 In solic1tc cl Conscjo Rector, d cstado de la cartera y de los hcchos rclevantcs acontccu.los sobrc cl litic,comiso 9- Cumplir aql1cllas obligaciones adicionalcs a las nntcriorcs y ,1 las cuales se crnnprnmda mediante el rnnlrato de fidc1com1so con el ConseJn Rector Aniculo 66-De Ins fondos qne integran el FINADE El F1de1com1so Nac1onal para el Desa1rnllo (FINADE l comaril con tres fondos de d1ferente indole 1- Fondo de financiam1ento 2- Fondo de garantia y avales. , Fundu de ,nv1c10s no linam:1erus Ad1cionalme11le el Conse ju Rector pudni d1sponer recursos del FlNADE para promo,·er y apoyar modelus de capital sem1lla y capital de ncsgo. Art1culo 67.-lle la dbtribuci(m de lo~ recu~os dbponibles del FINAllE: !-'I ConscJn Rector tidinira al menos con una perind1cidad anual la distnlH1cion de Ins rccursns no compromct1dos dd FlNAn~ 1-'1 litil1ciann ,·darn por cl cumpllmicnto de cstas d1rcctriccs. Articulo 68-Del control del Fidudario Corresponde al fiduciano del flN/\l)[ estahlecer las normas opcrativas necesarias para el normal func10na1111ento de Ins d1ferentes fondos con sujeciOn a lo se1lalado en la Ley 8634. Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, en este Reglamento y en las 111stmcciones impanidas por el Conse.10 Rector. Articulu 69-Dc la suspensiOn de entidades 11or nivclcs tic ric~~o El fiducrnrio del FINA DE putin'1 suhpender a una ~nlida<l li11anc1na la canallzac10n de recurso~ del FIN.ADE ;1 esta ~upera lo~ n1\'eles de ne~go e,1ablec1tius de acl1ertio a lo prev1;tu en el arliculo 36 del presenle reglamenlu. mformando de e;ta s1tuaciOn al Con;e 1u Reclor CAPiTUI.O XII Fondu de Hnanciamiento del Fl'\AllE Articulo 70-De la naluraleza de\ Fondo de Financiamiento. [I fondo de financiamiento serYmi parn 11npulsar progrmnas orientados al apo)O tinanc1ero de heneticianos de! SBD. As11111smo podr:\ contar con program as especiales du 1g1dos a sectores y actividades priontarios de acuerdo a Ins lmemmentos del Consejo Rector Estos programas espec1ales podr.i.11 ser propuestos por el Conse.10 Rector para todos los operadores financ1eros del SBD. o por med10 de rnrn sollc1tud de alguno de los operadores financieros al Conse.10 Rector. Articulo 71.-De la operaciOn del Fondo de Finanl"iamiento· El fondu tie linanciamienLo del FJNADE operar.i como un esqu~ma tie banca de ~egundu p1~u. que pru\'ea a lo; uperadores con programas acreditado, ante el Cun~eJo RecLur. recursus para la culocac10n tie linancrnm1entu en d1 lerentes form a, 1- CrCd,to. 1- FactoraJC o factorco. 3- I .casing o arrcndam1cnto tinanc,cro y opcrativo 4- Otras formns de financiamicnto No ohstante. estos fondos tamh1tn podran complementar el finandam1ento de los progrmnas de los operadore, financieros aprnhados por el ConseJo Rector. hajo la modahdad de crtd1to sind1cado Aniculo 72 -De la colocad(m de rernrsos seglln 11ropuesta del Fidudario del FINADE. El fiduciario propondril al Conse.10 Rector las cond1c1011es para la colocaci6n de estos recursos cons1derando los d1ferentes !ipus de pro) eclo~ protiucll\·o~ y la so,1e111billtiad del FINADE. Articulu 73 -De la asi~naciOn de rceu~os Los recursu, del Fondo de Financrnm1ento se asignariin entre lus operadores financ1eros 111tcrcsados al mcnos una vc7 al ano. a trav<:s de lincas de crCdito F.I Consqo Rector establcccra la fccha para dcfinir la pnmcra asignac1,in de los rccursns. Fl fiduc,ano dcl FlNAnF propondril al Conscjo Rector la mctodologia de asignac1,in de cstos rccursos, cons1dcrando la dcmantia de los m1smos. cl monto d1spon1blc de ,1cucrdo a In distribucion cstablcc1da por el ConseJo Rectory atendiendo a princ1pio, de equidad. prnporc1onalidad : no concentrac1on. Los crtditos que otorguen Ins operadores financieros con recursos del rondo de F111anciamiento del f'INAOL contar: con una d.i.usula contractual de fonna que Ins derechos de los 1111smo, queden suh1ogados a favrn de! rlN,\OE. en ca,o de qu1ehrn del operadrn financ1ero Articulo 74-De la participaciOn del Fl'.\"ADE como hanea de primer piso S1 no hay operadores que cuenten con program as acreditados por el ConseJo Rector. o no hay panic1pantes que callfiquen para con tar con recursos. o no hay 111teresados en la asignac16n de los fondos. el Conse.10 Rector podri1 establecer que el FIN.ADE acli1e cumu banca de prnner p1so 1111entras se pr~~ente esta hituac10n. utillzando para ello la mfraestmctura del /idurnmu CAPfTULO XIII 1.-ondo de Garantias y Avale~ del HNAllE Art1culo 75.-lle la naturaleza del fondu de garantia~ )' avale~: [qe fondo operara como respaldo solidario al financ1am1ento que otorguen los operadores financ1erns dentro del marco de la Ley N'' 8634. Ley Sistema de Ranca para cl ncsarrollo. l\letiianle el uturgarn1entu de m:aleh y garamia~, se potin'm garant1zar operac1ones de credao (mcluyendo criditos conungentes) en todos Ins mtegranle~ finan~1eros del SBD que tengan prograrna~ aproba<lu~ pur el ConseJo Rector, s1empre : cuando estas respondan a lo, oh.1em·os del SBD El 11101110 111.i.ximo a garant1zar en cada opernc16n sera hasta por el selenta y cmcu por c1ento l75%) de e~ta Para determinar el porcentaJe de garantia pma los distmto, benelkiario,, se con,1tiernri111 las caraclerbticas u cunti1c10nes de los d1ferentes tipos de p1oyectos y la d1sponibilidad de garantias de los bcncfic1arios Articulo 76-Del acceso de los henefidarios al fondo de aYales y garanlfas: I os bcncficiarios tcndnin acccso a los r~cursos de cste fondo a traves de los operadores financ1eros acreditados por el Consejo Rector Cuando un opcrador financicro idcntifiquc on bcncfic1ar10 dcl SRn que presenta falta de garantias. podr.i sollcitar al FlNADE el otorgarn1ento de la garantia 11cccsaria para la aprohac1(,11 dcl fi11anciam1cnto El FINADE responder.i. al operador financ1ero el resultado de la gcst16n. en un pl,110 no mayor a IO dias calcntiario Si la respuesta de! FINADE es afirmativa, el proced1rn1ento de la documentac10n legal se llevaril a caho por parte de\ operador financiern Aniculo 77.-Dc la metodolo~ia para asi~naciOn de los rceun.os del fondo de a,·ales y garanlias. El acceso a los recursos dd fondo de garantia y male~ se han·1 rnedianl~ autunzac10n a loh ti1f"erentes op~radores financieros al menos una vez al ario Articulu 78 -De las comisiones para uso de recurso~ dcl fondo de a,·ales y garantias· El fiduciario propondr.i. al ConseJo Rector un s1stenrn de cum1siones, para el usu de estos re~urso~. cunsiderantio la wslernbilitiad del FINADE Articulo 79.-lle la suscripciOn de contratos de operadores financieros para asignarles recnrsos del fondo de a,·a\es: Cuando a un operador financiero se le autonce el u,o de Ins recursos del rondo de ,\vales y Garantia:, tiel FINA DE. limiar,"t un cuntrato con el litiuc1ano medrnnte el cual se compromete a mantener la cahdad de la cartern de crtdito de lo, usuano; d~ntru de los mi1rge11e; que e;tablece el Cunse jo Reclur ya ell\ rnr mensualmente al fiduciar10 del f'IN,\D[ la informac16n de lo, aules que Lenga v1genles. con el /in de pro~urar la ~ustemb1lidad de e~te londo. Asirm,1110 se cornprometera a pagar las co1111s10nes crnre,pond1e111e, establecida; para lo; benelirnmo; El pago de estas cum1s1011e; ~e debeni reallzar cuando ,e formalice cada a\'al y luego en form a semesllal. En el ~ontrato ~e e,table~er~n atiem(1; lo; hm~iunarios del operador que podriln fimiar Ins documentos legales de los avales por delegac16n del fiduc,ano del FINAnF Al be11efic1ano del financ1am1ento 110 se le podr.i. cobrar por el uso de cstc a\'al una com1s10n sup~nor a la qu~ cl npcrudnr pagaril al FTNAnF. Articulo 80-De la informad(m que dehe conlar el operador financiero de recursos del fondo de avales Fl FTNAnF dcbcra 1dcntificar en forma correlat1va cada t1110 de los avales que se otorguen y deberil \'Crificar qllC cl monto total de los avalcs colocados no supcrc cl monto que se as1gn6 al Fondo de A\'ales Esta ident1ficaci6n deber.i. permitu al fiduci,1rio dcl ~ INAn~. hi difcrc11ciacili11 cntrc los nvalcs otorgados a travCs de d1ferentes operadores financierns. Amculo Xl -De la informaciiin que hrindarlln los operadores financieros tic\ fondo de a,·alcs y garantias al FIDllCl:\RIO. El fiduciano del f'IN,\D[ hrmdan\ a Ins operadores financieros un formato i1111co para el docum~lllu legal que respalde el aval. En ~,Los tiocumentu~ ;~ expresar: dos referencias con respecto al monto avalado. I) PorcenlaJe del finanrnun1ento que rnbre el a,-al. 21 Monto m.i.ximo del prmcipal del financiamiento que cuhre el a\al. Catia pago al pr111c1pal dd financ1am1cnto quc cfocuk cl d~udnr, s~ 1ril deduc1endo proporc1011almente del 11101110 rnii-,imo del pnncipal que cuhre el aval. Articulu 82 -Del pa~o de :l\"alc~ por park dcl Fiduciario dcl F[\ADE. El fiduciano del rINADE tram1tar.i. en sede admmistrnllva el pago de lo~ avale;. en IUrnrn irre,-ucable e 111~ond1cionaL luego de transcurndos setenta dias naturales contados a partir del mcumplirmento dcl dcudor con cl mtcgrantc dcl SRn quc otorgO un crcdito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentaril la solic1tud en cualqrner momento. dcspuCs de transcurndo d1cho pla7o. Jun to con toda la tiocum~ntac10n qu~ denmestre que ha cumplido la deb1da diligenc1a de las gest1ones de cobro adm111istrat1vo. Para cfcctuar estc tri11111tc cl npcrador dcbcni prescntar una cop1a del exped1e11te de credito. la mfornrnc16n que determin6 que el deudor calificaha como bcnctic1ario dcl SRD y llll dctallc de las gcst,oncs de cobrn realizadas Fl ~ INADI-' pagara cl a val a mils tardar quince dias natural cs dcspoCs de presentada la sollc1tud de la ent1dad financ1era integrante del SGD Una \"C7 pagado cl av,1L cl FINAn~ sc subrogara los dcrcchos crcditicios de la ent1dati que oturgO el cr~ti1to, ~n la propurc10n en que d1cha uperm:1011 l"t1~ a\'alada Sin emhargo. corresponderil a la enudad financ1era realizar todas las ge;t1011e, tie cubro 1udic1al. con la deb1da diligencia. ha;ta la resoluc10n final del cohro, lo que se valorara a tra\'ts de la, auditonas externa, que realice el Cun~eJo RecLOr Cuando nu se demue~tre la deb1tia d11igencrn de cohro admin1st1al!\o: .1ud1cial pm pane del operadrn financ1ero. seglln la grn"etiad yio re111c1dencia de la li1lla. el Cunse.10 Reclur pudr.i. re,·u~ar la ac1editacion de este operndor tinanc1e10 Articulu 83 -De la cobertura de pago de los :wale~. Se ent1entie que lo, a, ales cubren el pago del principal y los 111te1eses en forma proporc10nal al porccntaJC de garantia quc sc cstablcci,i en cl tiocumcnto legal quc l'Dg 10 La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 re~paltia el aval La coberlura <ld pagu pur conceplo <le mlereses no pot!ni e'<ceder lo correspond1ente a 90 dias de atraso. salvo que la liqrndac16n se reahce en un plazo ,upen111 por re,ponsahilidad dd fiduciario y no del opcrador An1culo IH-Oc los cfectos de la su~pensi6n de operadorcs linancieros quc estCn faeultado a tramitar rccursos dcl fondo de arn\cs· Cuando un operador financ1ero sea suspendido por algunas de las causales estahlec1das en el articulo 41 de e<;te reglamento. aqudlos avales que hay an s,tio colocados hasta cl dh1 anterior a panir dcl cual rigc hi suspcnsirin. scguir;in s,cndo honrados por ,;l 1-'INAOI' Adcm;is cl opcratior financicro deberii cunlmuar pagantio la~ cu1111siones corre~pond1enle~ a lus a>ale~ que tiene v1gentes. Aniculo 85 -IJe Ins mecanismo.~ de reafiazamiento o de segnros. ~-I tiduciario dcl f:lNAnl-, prC\ hi ,H1torincirin dcl Conscjo Rector dcl SRO. podni contratar mcca111smos de rcafian1a1111cnto de seguros. con in~Liluciones pi1blicas o priva<la~. nac10nales o e>,Lran ieras. con respecto a las garnntias presentes o li.ituras que otorgue. y pagar las com1siones o primas en las condic1011es que se le ind1quen. con cargo al patrnnnnio del ~ INAO~. Tambicn podr;i part,eipar de irnciativas rcg,onalcs o intcmac1onalcs onenla<la~ a arnplrnr la cuberlura <ld fondo tie garanlias Articulo 86.-De \os par:imetros para determinar la relaciOn entre los recnrsos otorgados y las garantias compmmetidas [I Consejo Rector determinarit anualmerne la relacH a mantener entre el mnntn de las garantias eompromctidas por cl fondo mas los dercchos por gurantias adjud1eada; con respecto al paLrnno111u del fondo <le garanlia~ y a>ale~ Para esta relac16n no se tomaritn en cuenta los montos reafianzados o asegrnados La detenrnnac16n de estos parilmeuos cons1dera1it las buenas pritcucas 111temac10nales y la sosten1h!lidad de! FlNAD[ en matena de admu11strac16n de fondns de garant1as Arliculu 87-De la participaciOn del II\IAS con aportc de garantia adicional Los benetic1anos del SBD que aiin con el apoyo del Fondo de Garantias y Avales del FINA DE no puedan completar el respaldo de garant1a necesano para ohtener un crid1tn y califiquen dentro del rango de pobrcn n pobrcn extrema. podr;in acccdcr a un co111plcmc1110 de hasta el , eml1cincu por c1enlo (25~-{,J ti~ garanlia at!ic1unal. prupumonatio µor el ln~LiluLu M1\lu de Ayuda Social (IMAS) El lMAS coordmari con el Conse.10 Rectory con el fiduc1ano del flNAD[ la forma en que nperara este meca111smn de cnmplemento de garant1as Arliculu 88.-Del si~tcma de terificaciUn de 1·eqnisitos por partc de\ Fiduciario dcl FIN.\DE. Correspuntie al Fitiuc1ariu del FlNADE ver1ficar que los avales que se otorguen con el Fondo de Aval es y Garantias cumplan con lns requ1sitos que se ha) an pa eta do entre el operndor financiero ,. d fiduc,ano dcl FIN Am- ~ia contratn. \· lo cstablcc1tio en la l c,· N° 8634 ;. Ml R~glarnento. · · CAPiTLTLO XIV Fondo de Sen·il"ios Nu Finanl"ieros del FINADE Articulo 89-De la natnraleza del Fondo de Servicios No Finanderos Este fondo se destmar:\ a financiar .',erv1cios de Desanollo ~.mprcsarial quc rcquicran los bcncticiarios dcfinidos en csta I .cy. talcs cnmo: capacitacion. as1stcncia tCcnica. 111vest1gac1i,n y ticsarrollo. mnovac16n y lranskr~ncia lecnolOg:1ca. conuc1mienlo. t!e~arrollo de pulenc1al humanu. entre otros, estr1ctamente necesanos parn garant1zar el exito del proyecto. [I ConseJo Rector le estahlece1.i al fiducrnrio del flNADE el monto pnr conccptn de Servicios de Ocs.irrnllo l'mprcsarhil quc sc contratar;in con cargo al Fon do de Scr.-ic1ns No I' mancicros. Fstos rceursos no sc tomanin en cuenla para la cun~1derac10n de la ~uslemb1l1tfad financ1era tiel FIN ADE Articulo 90-De \os sen·icios que se atenderDn con este fondo: [<;te fondo atendera aquellas demandas de se1v1cios que hnnden Ins prestadores de Servicios de Desanollo Emp1esarial y que no puedan se1 atendida, pnr Ins Mmistaios relacionados (MAG, M[IC JCT. MICIT). pnr los programas de los colaboradorcs dd SRO (]NA. !MAS. PROCOMER). u pur m~d10 d~ lus cunv~rnu; suscnLos con culegio~ profb1onales, culegios tfrnicos. orga111zaciones no gubernamentales. universidades u otras organ1zaciones dedicadas a la mYesugac16n y docencia. Tamhiin podrit cornratar prngramas espec1ales para Ins henefic1ar1ns dd SRI) a part1r de la propucsta Jc alglin Prcstador tic Servicios de De~arrullo Empr~;arrnl u tie un Operat!ur Firnmc1eru, siempr~ qu~ eskn onentados a atender las prioridades establec1das por el Consejo Rector Articulo 91.-De los servidns de desarrollo empresarial contralados pnr el Fiduciario del FINADE Cnrresponde al F1duciano dd 1-'INAOI' cnntratar aqudlos Prcstadorcs tic Servicios de ncsarrolln Empresanal con cargo al F ondo de Ser\ 1c1% No Financiero; que hay an s1do elegidos para realizar deterrn1nadas activ1<lades de capac1tac1611. as1stencia ticnica. inves11gac16n y desarrollo. mnovac16n y transferencia tecno16gica. conncim1entn. desarrollo de potencml humann, entre otrns. estnctamente ncccsanns para garant11ar d Cx1to dcl proyccto Arliculu 9:!-De la cmisiUn de lineamicntus }' directrices por cl Consc jo Rector con rccur~os de c~tc Fondu- El Cun~ejo RecLoreslableceni las cond1ciones que se aplicarin para el acceso a los Servicios de Desarrollo [mpresarial. cnns1derandn las ac11vidades : sectore,; pnornanos y el Plan Nacrnnal de Ocsarrnllo Arliculu 93.-Dc\ proccdimiento de accesu de bcncficia1ios a e~tc fondu: Para Lener accesu a eslo, serv1ciu,. el Cunse1u Reclur eslablecen·1 lo~ proced11111entos necesanos para que los benefic1anos indiv1dualrnente o en fo1ma grupal rec1han Servicios de Desairnllo [mpresmial por parte de lns prcstadorcs de SOI' C.APiTLTLO XV Rccursos para Capital Scmilla y ('apital de Riesgo dcl FIN .\OE Aniculo 94.-0e la natnralc1.a dd fondu para capital semilla y ca11ital de riesgll' De confonrndad con el ul11mo p:i1rafo del articuln 16) de la Ley N° 8634. Ley Sistema de Banca para el Desarrollo. dentro del Fideicom1so Nac1onal de Desarrollo podr: establecer recursos para [Umenlar. prumuc10nar e i11ce11L1var la ~reaciOn. la reacl1>ac10n y el t!e~arrollo <le empre~as en los d1verws sector~, ~conim1ic%. rnmo asi larnb1~n la crcac16n y fortalcc1micnto de meubadoras de cmprcsas mcd1antc modclos de capital sem1lla y capital de nesgn [I Conse 10 Rector le estahlecerit al fiduciann del l'INAD[ las cond1c1nnes en que se realizaran las inversmne, en capital semilla y capnal de r1esgo. asi como la modalidad bajo la cual se canahzarim los recursos en cada caso Arliculu 95-Bcncficiarius de lo~ fontlu~ tic capital scmi\la· Temlr:m acceso a fond% de rnpilal ,em1lla los proyectu, ,-iable; y lact1bles de cmprcndcdnrcs y Ins de micro y pcqucilas cmprcsas Amculo %-De la cnlocaciOn de Ins recursos del FINADE para ca11ital semilla Para la colocaci6n de e<;tos recursos. el Conse.10 Rector firmar:\ convernos con org:amzac1ones pl1blicas o pr1vadas, nac1onales o e'<tran 1eras. que presenten metodologias para la selecc1ii11. aceptaciiin y seguim1e111u de lu~ proyeclus l'n los respectl\'OS convcmos sc establcccr;in las condieioncs ba lll la quc part1cipanin cada LIila Jc las partcs. asi como los mccamsmos de canahzaci6n de los recursos del l'INAD[ a Ins diferentes prnyectos. /\mculo 97 -De la partid1iad(m acdonaria para los receptore~ de fondos de capital semilla Los prop1etar1os de las empresas que rec1ben la 1m ersu.:m tie Capital Semilla. deben mantener al meno, el 51 % tid capital de la cmprcsa ~-" caso quc cl cmprcsano dccida vcnticr su part1cipac1on acc1nnana en la empresa, deheri contar con la autor1zac1on de la entidad adm111istrad111a de la 111, er,i6n, de acuerdo a lo que se est1pule en el conven10 respecm·o Articulo 98.-De !us henefil"iarius de recnrsos del fondo de capital de rics~o Podrim l~ner acc~su a fond% de capital tie n~sg:u lo, pruyec1us ,·,ables y faetiblcs de bcnefic1anos dcl SRO quc prescntcn ncccsidadcs de capital para cl adcc11ado dcsarrollo de SLIS proycctos prod11ctivos. Amculo 99 -De la firma de convenios para acceder recursos de ca11ital de riesgo· Para la 1mersi611 de estos recrnsos. el Consejo Rector firmar:\ convernos con nrg:amzac1ones pl1blicas o pr1vadas, nac1onales o exlran 1erah. que presenlen metut!ulugias para la selecc1011. aceplaciiin y seguim1e111u d~ lu~ proyeclus l'n los respect1vns eonvcmos sc cstablccer;in las condieioncs ba 1n la quc part1cipan cada LIIHl Jc las partcs, ,1si como los 111cc,m1smos de canahzaci6n de lo,; recurso,; del l'INAD[ a Ins diferentes prnyecto,; Articulo I 00.-De la partidpadOn acdonaria del heneficiario de fondos de capital de riesgo Los prnp1etar1os de las empresas que r~c1ben la 1mers1lm tie capital de nngo. tieben manlener al menos el 51% <lei capital <le la empre~a En casu que el empr~sario decida ,·~ntier ;u part1cipacion accionana en la cmprcsa. ticbcr;i contar con la automac10n de la cntidad administradora de la inversion. de acucrdo ,1 lo q11c sc cstipulc en el converno respecuvo CAPiTLTLO XVI Fumlo de Credito para cl Dc~arrollo Articulo 101.-0e la naturaleza de\ Fon do de ('redito para cl Oesarrullo ~I ~ontio de Credito para cl ncsarrollo cstnr;i const11111do por In, recursns prn,enientes del literal I) articuln 59 de la le; orgitrnca del .',1stema Bancmm Nacional. N° 1644. v ,us reformas. Articulo 102.-Del .-\dministi·ador del Fondo de Credito para cl Dcsarro\lu· El Fun<lu de Cr~tiilo para el Desarrollu seri1 admi111slra<lo por cl hanco cstatal quc cl Conscjo Rector tics1gnc. mcd1antc concursn o a cnnven1encm de este [l CnnseJo Rector para efectos de as1gna1 a su conveniencia la admmistrac16n de este Fondo. deber:\ hacerlo mediante resoluc16n IUn<lamenlada L~cnicarnenle y pur mayuria calificada El bancu t!e~1gnado admi111~trari1 los r~cursos curno parle tie sus cL1e11las nunnales. con 1111a cnntab1hdad scparada. pcro dani aeccso a cstos rccursos a Ins dcm;is mtcgnmtcs dcl SHI) Jc ordcn fin.mcicro, a cxccpc1(\11 de la banca pnvada Luegn de transcumdo un arin. lns hancos privados que se hayan acogido al l11eral 1) del articulo 59 de la Ley N" 164.t. podrin solirnar camb1arse al literal 11) del m1smo articulo El ban co admirnstrador del fondo <le crtdllu para el de:,arrollu Le11t!n'1 un plazo de 6 me~es para de,·ulverle lus rernrso; correspontiientes a es~ hanco pr1\'atio l'n caso que s~ hayan conced1Jo crcd11os a travCs tic cstc fondo cuyo vcncimicnto sc de en un pla10 superior a csns 6 meses. cl bancn adm111istrad111 devolver:\ Ins m1smos de acuerdn al plazn de recuperac1611 que estuviera establecido en esos financ1am1entos. Articulo 103.-Del camhio del banco administrador del rondo de Credito para cl Dc~arrullo. El Cun~e 10 Rector as1gnara la at!m1rnsLrac10n <lei Fun<lu de Cri<lilo para el D~sarrollu por per1udo; de ~nlr~ tre~ a cinco ailos S1 durantc cl penodo de adm1n1strac16n cstablcc,do cs nc~esann camhiar al hanco ad1rnnistradnr. el Conse 10 Rector pndra hacerln con un preaviso de hasta 6 meses Articulo 104-De la regnladOn diferenciada por pa rte del CONASSIF Los recursos del Fondo de credno para el desarrollo estm:in su 1elo~ a reg:11lac1ii11 d1ferenciat!a em1Lida por el CONAS5IF y pudrim :,er obJcto de aYalcs por partc dcl Fondo de avalcs y garantias dcl SRO. I as La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 1'0.g II comis1ones que correspontian al uso del londo de m:aks y garantias del FlNADF, no sc tomaran en cucnta ticntro <le las tasas cfoctivas quc sc cstabloc,m para cl tina11c1am,cnto quc sc hag,1 con cl fondo <le crCd1to para d desarrollo Lo~ recursos \k e;te Fondo que permanezcan sm colocar;e, seglln los fines cstablcci<los pura cl SHD, sc colocaran en instrumcntos finuncicros a corto plazo. de ulta liqrndez de! Sector Pi1blico costamcense o en mstrumcntus cmit1<los por c1111sorcs extranJcros pUblicns quc cucntcn con una calificacion de triple/\ o su equivalente, otorgada por una cahticadorn internacwnal rewnoc1da por la Superi111entienrn1 General de Valore~ \SI KiEVAL) Para cuhrir los costos de operacu . serv1c10s y cualquier otro ruhro, el banco ad111i111strador rec1birit una iinica co111is16n de un q11111ce por c1cntn ( 15%) de los rcnd1micntos obtcmdos. una \'Cl cxclu1<lo cl costn de los recursos En este caso. las milidades serim trasladadas al pmri11101110 <lei flNADE Articulo 105.-De la hanca de segundn 11isn con recursns del Fondo de Credito para el Desarrollo El Fondo de cred1to para el desarrollo tamb1Cn podrit actuar como banca de scgundo p,so para los Rancos pliblicos superY1sados por la SUGEF. que cumplan los ob 1e11vos y las oblig:ac1ones de la Ley N° 8634. S1~tema de Banca para el De;arrollo. pre\•ia autonzarnin dd Conse.10 Rector de! SBD, a e'{cepcu de la banca privada. Para tales eleclos. la tasa m,i,ima que podr.i cobrar el banco que admmistre d fondo <le crC<lno para cl <lcsarrollo. a la otra cnt1dad tinanc1cra, scra una tasa de inten!s 1gual al c1ncuenta por ciento (50%) de la tasa b.i.s1ca pas1va calculada por el Banco Central. 111;"1; un punlo porcenlllal en moneda nacional. y al cmcuenta por c1ento (50%) de lo tasa LIBOR a un mes, mas un punto porcenloal en rnonetia e\tran 1era. tamb1t'n denommatia esla i11l11na tasa como I om.Ion Interbank Otlcrcd Rate, y qllc corrc,pondc a la tasa de mtcrCs que cobran los banco; a otros bancos por ;u~ crt'd1to;. en el mercatio de la Bolsa de Londres. lnglaterra El Con,e,10 Rector del SBD detennmar:\ la, tasas de 1nteres etecti\'as dentro de esos paritmetros. segim las cond1c1ones dcl mcrcado l a tasa de mtcr~s cfoct1va quc sc le cobrani al usuario final scrit determinadaseglln lo establec1do en el 111c1so 1) <lei articulo 59 de la Ley N" 1644. Ley Org;"1111ca del Sistema Bancano Nac1onal. y SL1, relormas Articulo I 06 -De la participadOn de grnpns nrganizadns con recursos del Fondo de Credito para el Desarrollo· Los bancos pi1blicos pndran canali7ar rccursns pnr mcdio de colncacioncs a asoc1acioncs. cooperauvas. fi.mdac1ones. orgamzac1ones no gubernamentales. organ1Laciones de productores u otra~ ent1dades lormale~. s1empre y cuando realicen operaciones de crt'dito en programas que cumplan los ob 1etivos establecitios en la Ley N° 8634. Sistema de Banca para el Dtsarrollo. y autori?ados por cl Conscjo Rector dcl SRO I.as tasas de mtcrCs ctcctivas ser.i.n las definidas por el Conse.10 Rector. Articulo 107.-De la metodologia de valoraciUn de lo~ rccm~os de\ Fnndo de Credito para el Desarrolln El adm1111st1ador de los recmsos dd fondo tie Crt'dno para el Desarrollo. rtm1tir.i al Con,e10 RecLOr para su ,1probac1(\11, hi mcto<lolog1a de v,1lon1cirin <lei ricsgo de his c11t1<l,1dcs fi11anc1eras que t1enen programas aprobados por este Consejo Art1culo 1015.-lle las linea~ de credito compuestas con recu1~o.s de\ Fondo de Credito para el Desarrollo Los operadores autonzados por la Ley N° 8634. Sistema de Banca para el Deharrollo, y el presente reglamento a colocar recur,os del rondo de Creduo para el Desarrollo. de acuerdo a su rnteres. podr.i.n establecer lineas de creduo con el banco adm1n1stradnr. Fl pago de los intcrcscs sc harii sob re cl montu cfcct1\'amcntc desemholsado de esta linea Articulo 109.-Dc la ~uspcn~iOn de entitladcs financicras que canalicen recursns del Fondo de Credito para el Desarrollo- [I admi111strador del fondo de Credito para el Desarrollo podr.i suspender a una cnt1<lad financ1cra la canah1ac16n de los rccursos de cstc fon<lo si esta supera los mveles de riesg:o establec1dos para poder operar con los m1~mos Articulo 110.-De los e\ementos a considerar en la re~ulaciOn difcrenciada: Correspomle al Con,e jo Nacional de Supervisi{,n def :C,i,terna f111anc1ero con s1glas CONAS.',ff em1ur la regularn d1ferenciada para el mane 10 de lo~ recur,os tid Fondo tit Crt'd1to para el De,arrollo. Regularnin quc cons1<lcran\ l,1 form a de a,slar los cfcctos ncgativos quc cl cumpli1111cnto de la Ley N° 8634 y este reglamento puedan imphcar sobre los md1cadores quc son ut1li1ados por cl cntc rcgulador paraju1gar la s1tuacitin financicra dd banco adm111istrad01 CAPiTLTLO xvn Fondo de Finandamientn para el Desarrollo Articulo 111 -De la naturalcza dcl fondo de financiamicnto para el Desarrolln Cada uno de los han(o<; pllbllcos. a excepcH dd BANHVL deberit crear fondos de fi11anc1am1e1110 para d desmrollo. con el obJet1Yo de financiar a suJctos. fls1cns o Jurid1cns, quc prcscntcn proycctos productivos \·iables y fac11bles. de confom11dad con las d1spos1c1ones establecidas en la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el De;arrollo. yen el Reglmnenlo que para estos fondos emitira el Consejo Rector. D1cho financiarmento se concederit tomando en cuenta los requer1rnientos de cada proyecto I .as opcrac1oncs rdac1onadas con cstos fondos dcbcrit11 scr brin<ladas en todas las agencias y sucmsales de dichas entidades rnteg:rames <lei SBD Articulo 112.-De la informaciOn qne deherli. remitir cada hanco piihlico sohrc la informaciOn tic ~u fondo de fimrnciamicnto para cl ,Jesarrollo Cada banco <lchcrit ,nfonnar scmcstralmcntc y. a<lic1onalmcntc. cuando asi lo solic1te el ConseJo Rector. del estado y los hechos relevantes acontcc,dos en la gcstion de ca<la fondo. Anicolo 113 -Del patrimonio de los Fondos de Financiamicnto para el llesarrollo 1-'1 patrimomn de los fondos de tmanc,amicnto para d desarrollo ,e constituirit con lo, ,iguientes recursos· I- Los bancos pi1blicos ~eiialatios en el arliculo anterior de~tinar.in, anualmente. al menos un cinco por ciento (5%) de sus milidade, netas desputs de] 11npuesto sobre la renta. para la creac16n y el IOrtalecumento patrimonial de ;us propio; londos de desarrollo. Sin per Ju icio de lo anterior. la Junta D1recm·a de cada ban co pl1bl 1co podn\ realizar, med1a111e votac16n calificada. aportes anuales adic1onales al porccntaJe est1pulado en estc 111c1so 2- La, donaciones} los legados de personas o 111st11uc10nes publica,; o pnYadas. 11ac1onales o internac1onales. J- I os rcsultados obtcnidos por las opcrac1oncs rcali7adas con estos rondos Articolo 114.-Dc la administraciUn de c~tos fondos y su superl'isiiin I.a a<lm111istrac,rin de los tondos cstani a cargo dcl bancn respecm·o. ser.i.n supen-1sados y fiscalizados por normas especiales em1tida; por el ConseJo Nac1onal de Supervis10n del Sistema Financiero (CONASSI~). para cl cumpllmicnto de los ob ict1vos de csrn I cv I.a fiscalizac16n de las nomias especiales estarit a cargo de la SLIGEF Articulo 115 -De los mo,·imientos )' rc~istro~ contahlcs y su consolidaciOn Los mm·1mientos y reg1stros cont ables del fondo se llevaran por separndo ,. lueg:o. se consolidar.i.n con lo contab1hdad <lei banco Las llt1lidades que se generen ;er:111 re1mert1das en el londo y no podriin ~er contabil1zadas para el dlculo de los henefic1os salariales dispuestos a favor de los fmmonanos de los bancos piiblicos. El patr1monio de! fondo se considcrar;i para to dos los cfectos de supcrvisitin como partc dcl patri11101110 <lei banco Articulo 116-Dcl Oc~tino para linanciamicnto de e~tos Fondos· Estos fondos se podran destinar a cualqmer forma de financ1am1ento. I J Credito ~) FacturaJc o factorco 31 Leas111g o arrendmmento financ1e10 y operativo. 4) Otra8 10mm, tit financ1am1ento Cada \1110 <le los bancos p(1bhcos u1forman\ al Conscjo Rector. para su aprobaciOn. las caracteris11cas de los prog:ramas de financiamiento que se alender:111 con estos londo~. Articulo 117.-Del manejo de lo~ hanco~ en el fondo dt financiamiento para el desarrollo y el fondo de avales - Los crC:dnos conceti1do~ por eslo~ londos tmnb1~n podnin aplirnr al Fontio tie A\·ales y (iarantias <lei l'INADE. s1empre que el banco pl1blico este acredaado para su colocac16n segiin lo establec1do en el articulo 31 y sig:uientes dd pre:,ente Reglamento. Amculo 118 -De Ins aportes adicionales al Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Para la constituciOn y fortalec1m1ento de los fondus de financ,amicntn para cl dcsarrollo, cada uno de lus bancos publicos tra,;ladara a su fondo los recursos correspond1entes a Ins milidade, del ar'io anterior. durante el seg:undo trimestre de cada ar'io. A pmtir de ese momcnto opcrara los prugramas quc hayan s,do aprobados pnr d ConscJn Rectrn C AP[TLTLO XVlll Recursns de los Bancos PriYadns Articulo 119 -De los bancos pri,·ados qne se acojan al literal ii) del Articulo 59 de la I e)' 1644, Ley Org:inica del Sistema Rancario Nadonal. Los bancos privados que rec1ban depos1tos y captac1ones en cuentas corrienle, y se aco jan al literal 1i) del arliculo 59 de la Ley N" 1644. Ley Orgamca dcl Sistema Rancario Nac1onal, dcbcritn prcscntar al ConseJo Rector pa1a su aproharn . los programas y las cond1ciones en que sc colocaran los recursos cnrrcspond1entcs. Amculo 120 -De la informadOn de los hancos prh·ados qne se acojan al literal ii) del Articnlo 59 de la le~- N" 1644, Le~· Orgri.nirn del Sistema Rancario Nacional Cada uno de los bancos quc apliquc esta normam a. informarn mensualmente al Conse10 Rector los 11101110, colocados y ,u panic1pac10n en la cantra total tie· cridito, a el"eclo:, de \'Crificar cl Clllnphm1cnto de lo cstablccido end literal 11) dd articulo 59 de la Ley N° I 644. Le} Organica <lei Sistema Bancario Nac10nal CAPiTLTLO XIX De Ins recursos administrati,·os en contra de lo resuelto por la Secrelaria Tfrnica y el ( onsejo Rector Articulo l~l-lle lo resuelto por la Secretaria Tfcnica: Contra la, 1esoluciones o acuerdos de la Secretaria Tfrmca. cab1.i.n los rernrsos de re,ocmona y el de apelac10n para ante el Conse jo Reclor, que tieber;"m ser mtcrpucstos por cl mtcrcsa<ln <lcntro de los trcs dias conta<lns a partir de la i1lt1ma comunicac16n <lei acto. Articolo I 22-0c la prcscntaciUn tic los rccursos Tanto el recm;o de rc1ocatorn1. como cl <le apclac1(\11, sc prcscntoritn ante la Sccrcrnria Tt'cmca Articulo 123-De la rcmisiOn al Conscjo Rector. En caw de apelaci6n, la Secretana ,e limitara a rermtir el expediente al Conse,10 Rector, sin adm111r ni rechazar el recurso. acompa1lando trn rnforme sobre las razones del rernrso. Amculo 124.-De la interposidOn del recurso de apeladOn )' el de re,·ocatoria simnltri.neamente S1 se 111terpone11 ambos recursos a la \'e7, sc tran11tani la apclacion una ve7 dcclarada s,n lugar la rcvocatona. l'Dg 12 La (~aceta N" 232- Lunes I" de didemhre de] 2008 Arliculo 125 -De la formalidad de lo~ rccursos Lo~ recursos no rcquicrcn una rcdacrnin ni urrn prctc11s16n cspcciaks, bastando quc de su te-,,:to se rntiera claramente la inconfonrndad del recurrente y su deseo de reY1s16n. Articulo 126.-Del plazo para resolwr La Secretaria Tfrmca. asi como el Consejo Rector. seglln corresponda, tendril.n ocho dias h.i.b1les para resoh-er. plazo que correril a part1r del dia si1;rniente al dia de interpos1c16n del recurso correspond1ente Articulo 127.-IJe In resueltn por el Cnmejo Rector· Oedarado sin lugar el recurso de reYocatrn ia por parte de la Secretana Tfr111ca se 1erni11ril el e'>pediente al Consejo Rector. para que este resuelYa la apelaci6n en el tfonmo de ocho dias h:\b1les Transcurndo este plazo sm haberse dictado la resoluc1611 pertinente. se entenderii que ha operado el s1lenc10 posi11vo para los efectos del agotamiento de la Yia adm111istra11va Articulo 128.-Del recnrso de revisiOn. El recurso de revision. as1 como lo no d1spucsto e-,,:prcsamcntc en cstc capimlo (O scce1, } sc reg1ra por lu d1spucsto en los articulos 353 y concordantes de la l cy General de la Adm1n1straci6n PUbl,ca CAPiTLJl O XX rnsposiciones Finales Articulo 129-IJe la no sujeciOn de gastns registrales· Toda, las opcrac1011cs quc sc reahccn ,11 amparo de la Icy N" 8634. Sistema de Hanca para cl nesarrollo, y rcqlneran la 111scripci6n de documcntos u garant,as en d Rcg,stro Pliblicn, solo pagar;in cl montu corrcspond,cntc al T11nbrc dcl Colq!io de Abugadns. euandu cnrrcspunda. Art,culo 130-De la utilizaci(m del J."ideicomiso I\IAG-PIPA como operador del HNADE. 1-'n forma transitona y de confom1idad con d Tra11silnrio 11 ,.k 1., 1.~v N" 8634. d rrNADr ulili/arU la infr<1~slrudl11·a dd hdeicomiso MAG-l'il'A. por un phllo milximn de trcs ailos quc mici6 a partir de la publieaci,in de la m,sma. ampliablc pur cl pla7o ncccsann hasta quc d ConscJn Rector cstablC?ca en firmc la admmistracuin de cstc Fondo mcdiantc proecso lic,taturio n,eho pla70 eonclu,rii end momcnto en quc la Contraluna General de la RepUblica rcfrcndc cl eontratn con cl nUC\'O fiduciano y apruebc los presupucstos rcspcctivos. Asim,smo, durantc el pla,:o indica<lo en el piirrnlo anterior. el F1dei~omiso ri.lAG-PIPA po<lrii aplicar por cuenla <lei FlNADE, los gaslob que este wnllne liducianob. opernl1vo~, <le logbti~a) olros Ademltb. se le e'>lllle del pago de to<lo l1po <le timbres y dere~hos regislrnles Arliculo 131 -Del primer administrador dcl fondo de CrCdito para cl Dc~arro\lo· Por <lispos,cilln del Transnono Vll de la Ley N° 8634. durante los pnmeros cinco ai'ios de v1gencia <le esa Ley. el banco admi111strador de! Fondo de Credito para el Desarrollo seril el Banco Credito Agricola de Cartago Articulo 132 -De las modificaciones al Reglamento El presente Reglamento. podril. ser mod1ticado en todo o en parte. por el Poder E.1ecu11vo. s1empre y cuando tales modificac1ones. no contravengan las norm as juridicas establecidas en la Ley. Aniculo 133 -Derogatoria. Der6guese el Decreto EJeCUll\'O N° 34790-ri.lACi-M[IC, ··Reglmnento de l'unc1onamiento de! ConseJo Rectrn del Sistema de Banca para el Oesarrollo··. puhlicado en La Cruc.?/a N° 200 del 16 de octubre del 2008 Articulo 134 -De la Yigencia del ReglamentO" [I presente Reglamento. rige a partir de su puhlkaci6n en el Diano Oticial La Claceta Dado en la Pres,dencia de la Repll.hhca.-San Josi, a lns doce dia, del me, no\'lembre del dos mil ocho (JSC.\R ,\RIAS SANCHEZ-El Mmistro de [conomia, lndustna y Comerc10. Marco Antomo Varga, Diaz y el Mnustro de Agriculmra y G,madcrh1. Ja\icr ~lores Gahirn.-1 vc7.-{0 C N" 01-2008).-C 1032060.-(034'1() 1-112(1461.