Decreto Nº 34859-MAG — Reglamento general para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO)
Made 2008-10-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, animal health, animal welfare, certification, legal proceedings/administrative proceedings, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system
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La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 N° 34859-MAG EL l'RE.',IDENTE D[ LA R[!'(IBLJC/\ Y EL MINISTRO D[ ,\GR!ClJLTlJR.\ Y GANADERJ,\ Fn uso de las facuhadcs quc lcs conticrcn los art,culos 140. incisos 3). 8). 18) y 201 y 146 de la Co11btiluc1lm Polil1ca. lob artkulos 25. 27.1, 28 2b dt la Ley N° 6227 dd 2 de mayo de 1978. LtJ General dt la Admrn1strac10n Pll.blica. la Ley N" 7064 dd 29 de abril de 1987. Lty dt Fomento a la Producci6n /\gropecuarm. que 111corporn la Ley Orginica <lei Mimstcno de Agriculmro y (janodcria. la Icy N" 8495 dcl 6 de abnl dcl 2006. I cy General dcl Serv,cio Nae1unal de Salud Animal Cons1d~rando 1 "-()ue corrcspondc al SFNASA. conscrvar. promo\'cr. protcgcr y rebLablectr la salud de lo; animalt~, a lin de prucurarle,; mayor biene,;lar} productiv,dad. en mmonia con el 111ed10 amb,ente. 2°-Que corresponde al SEN,\S/\. procurnr al consum1dor la seguridad samtaria de Ins alnnentos de origen animal y, con ello. la protecc1( de la salud humana 3°-Que currespunde al SENA'SA. regular y cuntrular la segundad san,tana e inocu,dad de los alimentos de origen animal en form a integral. a lo largo de la cadena de producc16n alunentana 4°-Que corresponde al .',[NASA. ejecutar las medida, necesarias para cl control \Ctcnnano de las 7oonos,s 5°-Que correspomle al SENASA. vigilar y regular el usu e 111lercamb10 de loh an11nales. ~us prududu~ y bubpruduclos 6"-Que ~orresponde al SENASA, regular y superv,sar el uso e 111tercamhio del mmerial genelico de origen animal. asi como determinar el riesgo sanllano que ese material pueda representar para la salud pllhlica \'etcnnanu o ununal 7°-Qu~ curresponde al SENASA. reg1;lrar, regular y ~uper\1~ar los medicamentos vetermanos y los alimentos pma consumo an,mat de manera que no 1epresenten un pel1gro para la salud pll.blica vetennana. la salud animal y el med,o amh1ente 8"-()uc cnrrcspundc al SF.NASA. cstablcecr los mccan1s111os de cu0rd111a~1Un enlre la; d1krenle; m;t11u,·10neb nacwnale; y lus urganismos mlernacionales end i11nb1lo que le olorga ~u Ley Orgi1111ca. N° 8495 9"-Qut corresponde al SENASA. estable~er los mecanismos dt pm11cipaci6n de Ins grupos organ1zados y los usuanos de lo, serv,cios que brinda. en los planes y las accioncs de su compctcncia. La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 Pli.g 7 IO --Que la Ley SENAS.'\ en ~u arliculo 57 eslabkc1U la creac1Un <lei Certificado Veterinano de OperaciOn (CVOJ como un 111st111mento otoqpdo al SerY1c10 Nacional de Salud Anunal medrnnte el cual se autonza a los estahlecurnento, serlalados en el art1culo 56 de la referida lev a ded1carse a una n varias de las actividades ah{ rd'eridas · 11 -()uc la Icy Sl-'NASAcn Sll articliln 6 t) le otorg6 a cstc Scr\'ic,o la cumpClcncia de ··uutonnr, suspender o Jcsautori7ar cl funciona1111cnto de los estabkc1mientos rn<lirn<los en el arliculo 56 <le la Ley N° 8495. de confommlad con lo~ ~riter1os samlario; tklinido; en e~e henudo" 12----Que la Procuraduria General de la Rep\1bl1ca mediante Pronunciam1ento Nlunero C-088-2007 del 23 de marzo del 2007 estableciO que ··corresponde al S[NASA el otorgm Ins certiticados veterinanos de operncu a Ins estahlec11rnentos seiialados en el arhc:ulo 56 de la Ley N° 8495. dcrog,mJo la compctc11c,a dcl Mimstcrio de Salud pan1 rcgularlos a trav~s dd Pcn111so San1tano de Funcio11a1111cnto" 13.----Que es n.:cesano establecer una sen.: d.: regulac10nes genernles para el olorgamiemo del Cenilirndo Vdninario de OperaciUn (C\/0). que pem1itan asegurnr la obtenc10n de d1cha autorizaciOn a cualquier admi111strado que as{ lo reqrn.:ra. con trn minimo de requis1tos pero garant1zando el respeto y protecrn a la salud lrnmana. la salud animal y el med10 amh1ente 14 -Que a lo l,1rgo J ,mcho dcl tcrritorio nacional c~istcn unascric Jc rcal,,Jadcs que cs neccsano quc la Autoridad Samtana dqc de invis1bil17ar y las rernno,:ca rnmo lakb y lab insnl.: denlro de ,u:, programas a los ekdos de podn girnr Ur<lenes ~,11111aria:, para pro1egn la salud pUbli~a, ;in que ese recono~1m1enlo :,anilario genere <lentro del sislema 1uritl1co deredw:, opo111bles frente a regulac1ones de caril.Cter c1v1l o adm1mstrat1vas de otras auloridade:, en el ~ampo <le sus compelem:rns Por tanto, D~rn~IAN El s1gmente. Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operaci0n CAPiTlll.O I De las disposidoncs gencrales Art,culo 1"-0bjeth·o. Fl prcscntc rcglamcnto t1cnc como propOs1to: l l 1-'stablcccr Ins rcquis,tos general cs en cl amhitosanitario. de ubicac1U11 y de cond1ciones tisicas que con respeto amb1ental. deben de cumphr los csrnhlccimicntos. su activida<l. proccsos \ Ins proo.luctos fin,1lcs queen ellos se reali~e. l 2 [stablecer Ins procedi1rnentos para el otorgamierno renovaci6n y cancelac1Un <le lo~ cerl1fi~a<lo~, elerinario~ de opera~1Un 1 3 [stablecer las base, de coordinaci, entre el S[NASA y las <lependenrn1s) enLidade~ de la Admm1olrac1<.:m Piibli~a. ~.:nlrnhada y de'iConcentrada las umversidades y las mumc1palidade,. as1 como toda:, las org,1111Lacm11e, pi1blicas y pnvada:, relac10nadas con el otorgamiento y, 1gencia del CVO. l 4 Rcfornr las bucnas priicticas pccuanas y vctcnnanas, la b1oscgunJaJ. con enfasis en la prevenc10n de las zoonosis. para prote~er la salud pUbl,cu. la salud anunal. y cl ambicntc l 5 Promover que los alimentos de origen a111mal destinados al consumo de las pcrsonas. J, los p1c11sus, sat1sfagan rcqu1s,1os sanitarios. ,Jc manera que sean inocuos. sin contaminantes y sin residuos l 6 nc1crmin.1r procco.limicntos gcncralcs de scguimicnto a los eslablecim1e11los Articulo 2°-.-\mbito tie aplicaciOn. rcglamentarias sc aplicaran a los establccim1c11tos, ) regentes [stas d1spos1c10ncs ascsorcs pcrmancntcs 2 l Aquellos donde se cnncentren y comerciahcen an11nales asi como las u111dades de producc1Un pecuaria que el SENASA ~alalogue de riesgo veterinarin o epidem1olog1co. 2 2 Lo~ que elaboren, 1mporl.:n. d.:salmacenen. frac~1onen. almacenen trnnsporten y vendan productos y suhproductns de ongen animal 2 3 Los <lestina<los al sacn/ic10 <le animales o que m<lustrialicen. empaquen refr1geren procesen o e;,,,pendan. en el tmel ma)orista productos, subproductos o dcrivados de a111malcs, para consumo humano o an11nal 24 l.ns quc claborcn. ,mportcn. dcsalmaccncn. fraccioncn. almaccncn. transporten y vendan med1camentos vetennanos. sustancias pcligrosas para la salu,J ammal y quim,cos para los al1111cntos ,Jc ongen animal. 2 5 l.os lahoratonos qllC prcstcn scrv,cios \'Ctcrinarios 2 6 Los que elaboren 1mporten. desalmacenen. fracc1onen. almacenen transporten y ve11dan alimentos para ammales 2 7 Lo~ que elaboren, 1mponen. almacenen. desalmacenen. fraccwnen trnnsporten y \'endan material genetko o h1otec11ol6g1co de origen arnmal o deslmado al consumo o u~o arnmal 2 8 Los e'ilahlecurnentos autnnzados y ac1editados para la exporrnc1611 <le productos agropernanos 2 9 Los znolog1cos J demits cent1ns donde ,e cnncentren an1males s,lvcstrcs en cautivcrio Aniculo 3°-Dc/inicionc~. Para los el'eclo:, del pre~enle reglamenlo, se estahlecen las sigmentes defin1cinnes· 3 I ,\S[SOR PERM.\NENTE: Proli::s1onal ~ompctente conlrnla<lo voluntanamente pnr el propieta110 de un esrnhlecim1ento de lo, regulados en la Lei SENASA, que se comprometen soli<larn11nenl.:, a prestm el prnnero y recibir el segundo asesoria p1nfes1onal en forma s1stcmiit1ca. 3.2 AllTORIDAD DE SALllD: En concordanc1a con el articulo seis Jc la l cy General de! Scrv,cio Nacional de Salud Anunal, N" 8495. se cons1deraritn autor1dades de salud a los profes1onales y tecrncos J~signados pur SEN ASA. pur cllo. toda persona. natural o Jt1rid1ca. queda sujeta a las Ordenes generales y part1culares, ord111ar1as y de cmcrgcnc,a. quc csta Autondad d,ctc en cl CJcrc,cio de sus competenc1as Por extensiOn tamb1en a los Medicos Veterinarios del Mm1stcno de Salud 3 3 AllTORIZA('l6N DE CONEXl6N AL ALCA:'\TARILLADO SA:'\ITARIO: Tr;imitc quc sc Liebe cfoctuar ante cl a,Jministrador <le un ~1slema de akanlarilla<lo sanilario, cuando el e~lablec1mienlo genera aguas res1duales que descargan d1rectame11te a ese Sistema 3 -1 BIENEST\R :\Nl\l:\L: Serie <le con<li~1ones normada:, por la Organ1zac16n Mundml de Sanidad / 1mal. hasados en rnterio, cienLilicos y relacionado:, con el a111maL :,u ambienle, ~u alo 1m111enlo, train cu1dado, nutrici6n, prevenc16n de enfermedades transpone ;a~rili~10, eulana:,ia ~uando corresponda. segim :,ea el caso. 3 5 BllENAS- 1-'R.~CTICAS \'ETERINARIAS Y PECllARU.S (BPVPSJ: l'roced1m1ento;. <lispos1ciones y sana pr,icl1ca prok:,10nal sohre maneJn y progrnma, de promoci6n prneoci6n. recuperac16n y rchabilitac"in de las cnfcnncdadcs Lie lo, anunalcs en cspcc,al zoonUl1ca:, (admi111slraciUn, examen cli111co. lrmam1enlo. lerapia con drogas prescripcion. admin1stracinn y dispensac:16n de drogas li"1rma~o"1gilancia, proce<lim1~11los 4uiri1rg1co~, rnponsabil1dad legal). h1enes1ar ammal, control de medkamentns (ped1dn re(1ho al macenam ien lO . .:nlrega, adm m 1:,lrac1Un. dispensac1Un. deslru~c1U11 ), mocmdad de Ins p1nductos denvado, de Ins an11nales enuenmmento <lei pnsonaL asi ~omo de la so;ten1b1lidad amb1e111al 3 6 CERTIFIC.ADO \"ETERINARIO DE OPERAC16N ((-VO): Certilicado que em1le el SENASA, medrnnl.: el cual ;e hari1 conslar la autmizarn a tin de que el establecimiento se dedique a una o varias act1\·1dadcs de las cnumcradas en cl art,culo 56 Jc la I cv SENASA. W 8-195 , Estc documcntn no otorga. rcconocc. 11i rcsuclvc dcrcchos de propicdad n titulandad sobre b1enes 1111m1ebles 3 7 {'ERTIHCAllO VETER IN ARIO Ill'. OPERACJ0N EN PREC.ARIO (C\'O Precario): Documento otorgado por el S~.NASA para idcnt,ticar y registrar la opcraci6n de cstahlcc,m,cntos que por d1ferentes causas mantiene inconformidades ci\'iles o a,Jm111istrat1\·as quc le impidcn la obtcnc,On u1mcd1at.1 <lei CVO pcro que son realidades existentes y que afectan o pueden afectar la snlud pl1hlica la salud arnmal o el amhierne y sohre los cuales es necesario <lidar Ur<lenes sanilaria~, perm1tien<lo con ello un IU11cionam1enlo en precarin de forma cnntrolada. Esle documenlo no olorga, reconoce, n1 re:,uel\'e dere~hos de prop1edad o utularidad sohre h1ene, mmuebles. 3 8 ('OI\IPROB:\NTE: Documenlo que a~red1la el depU~1lo o transferenc1a medianle la cual se pagO en una cuenta de .',[NASA. la mscripciUn del CVO, CVO Precar10 o :,u regislro amrnl 3 9 DECL.ARACIO:'\· .JI IRADA: ~lamfestac10n pm escrito que emite el Admi111~tra<lo, legllimado para aduar en nombre del .:stablernrnenlo, mediante la cual declara ha Jo fe de juramento que este cumple con lo, rcqu,sitos y las cond,c,oncs ncccsanas para su opcracion. quc conocc y cumple con la nomiam·a especitica v1gente y leyes conexas para su upo de estahlecimiento y que la informac16n sumimmada en el IOrmulario aprobado por SENA SA es \erid1ca y v1gente Lo anterior hajo las sanciones admm1s1rativas estahlecidas en la Le; (ieneral <lei Servi~10 Nac1onal <le 'Salu<l Animal. N° 8495, ;in per1uic10 ,k la responsahil1dad profesinoaL civil) penal. D1cha declmac10n dehe ser aul.:nl1cada por un Abogado. saho que el A<lmmislrndo o mleresa<lo la presente pe1sonalmente 3.10 ENfERI\IED,\D DE DECL.\R.\C'l6:'\" OBLIGATORI.\: Des1gna una enferme<lad inscrna en una lista por .',[NA.',A y cuya prcscnc1a dcbc scr sci'ialada a csta ult,ma en cuanto sc dctccta o sc sospecha. de confom11dad con la reglamentac10n nacional. 311 ESTABI.ECII\IIENTO: nc acucrdn con lo cstablcc1Jo con c! articulo 56 de la Ley SEN ASA N° 8495 son 3 11 I 3 11 2 3 11 3 3 11 4 Aqucllos don de sc conccntrcn J comcrc,aliccn an1malcs, asi como las urndades de producciOn pecuana que el SEN ASA catalogue de ricsgo I ctcrin.irio o cpi,Jcmiol,igico Los que elaboren, 1mporlen desalma~enen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y suhproducto, de ongen animal Los destmadosal sacnfic10 de an11naleso que indu<;1rml1cen empaquen. refr1geren, procesen o expendan, en el 111,·el mayonsta. produc:tos suhproductns o denvados de animales, para ~onsumo lrnmano o animal Los que elahoren, impnrten desalmacenen fracc10nen almacenen, lran:,porlen y ven<lan med1camentos ,etennarios ,ustm1cias pel1grosa, para la salud animal y qui1111cos para los alimcntos de on gen animal. l'>'ig8 La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 3 11 5 3 11 6 3.11.7 3.11.8 3.11.9 Los laboralonos que preslen bef"\ 1c10s vdennanoh Los que elaboren, 1rnporlen. de;almacenen. fracc1onen alrnacenen, tran;porlen y \'e11da11 alirnenlos para arnmales Los que elaboren. 1mporle11, almacenen, de~almacenen. fracc,nnen, transpurten y vcndan material genCticu o b1otecnol,\g1cn de origen animal o dcstmodu al consumn n uso animal l.os esrnblccimicntos ,H1torindos y ,ineditados para lo exportac16n de producto, agrnpecuarios. Lo, zool6g1eos y dem:\s centrns donde se concentren ammales s1heslles en cautiverio 3 12 FORl\lllLARIO l'NIFICADO: Documento ofic1al forrnulado por el SENASA. que debe ut1lizar el 11suano cuando requ1ere sohc1tar el Cert1ticado Veterinario de Opernc10n (CVOJ y el Cert1ficado Veterinario de OperaciOn Precario (CVO PRECAR!O) 3 13 INCO'\FOR\11D,\D CIVIL O ,\D1\11'\ISTR,\TIV,\: Circun~tancia por la cual 1111 admmislrado no p11ede curnplir con un reqL1is1to solic1lado para el otorgamiento de CVO. La misma puede dcm·ar por un hccho establcc,do en resolucion adn11mstrativa o por hccho que sc discutc admmistrall\·a o jud,c,almcnte ., 14 INSTALACIO'\ES: Toda ,nfracstructura que rcqL1icra u11 eswblcc11mc1110 para satisfaccr his ncces1dadcs de hi ,ict1\1d,1d o las aetiv1dades que alli se realicen. 3 l 5 LEY SENA.SA: Ley General <lei Ser.·k10 Nae10nal de .',alud AnnnaL N° 8495. del 6 de aim I del 2006. puhlicada en La Guc.?/u N° 93 <lei 16 de ma\ o de! 2006. 3 16 LEY ·N• 8220: Ley de Protecc10n al Cmdadano del Exceso de Requ1~1lo~ y Tr(11nile~ Admi111~tra11,·o~- del 4de marLo del 2002. publicada en La GaCf!a N" 49. Alcance N" 22 del 11 de marm del 2002. . , l 7 1\1-\G: Mmistcnu de Agricultura y Gonadcrio ., 11:\ l\ffnJOAS S-\NIT-\RIAS: Aqudlas accrnncs impucstas por cl SI- NASA. cntrc las qL1c sc encL1cntran las contcmpladas en al articLiln 89, siguicntcs \ concordantcs de la le) SI-NASA, dirigid,1s o prnteger. preservar y resutu1r la salud de las personas. de lo, an,males y el Amh1ente. Son de acatamiento ohligatorio) ,e sustentarim en cntenos prnfesionales, cientificos y tecnico, 3 19 ORDEN .',ANITARI.-\: Acto adm1111sllatn,o me<liante el cual la Auton dad de Salud del SEN ASA. en su calidad de policia sannana. hace del conoc1m1ento del adm1111strado. de una resol11c10n o dispos1ciOn particular o especial en resguardo de la salud de las pernonas. de los a111males o del ambienle, la cual es de acalamienlo obligalono y debe ser e1eculada en el plazo que se md1que. Contra la rn1~rna caben los re~ur~os ordinario~ de revocalornt y apelac,On 3 20 PL\N DE l\t\:\EJO DE DESECHOS: Procew 11nplemenlado de oetiv,dodcs y opcrac,ones tCcnicas cmplcadas en un cstablcc11nicnto, para un adecuodo monqo y dispns1c10n final de los dcsechos que genera la act1v1dad 3 21 PLAN OE E.\IERGENU-\S S-\Nrl-\RIAS: Procesn implementado de las fase, de prevenci6n, mi11gac16n. preparac16n. re,puesta y rehahilitac16n en casos de suuaciones de emergenc,a, san1tmia. 3 22 El\lERGENCIA SANITARIA: S1tuac10n e'>cepc1onal a nivel rquonal o nacional. que amerita una dedaratoria por parte de] Poder E.1ecut1\'o, de conformidad con el 3.mbito de aplicaciOn de la Ley N" 8495. y s11 articulo 92. 3 23 REGENTE: Profes1011al debidamente autonzado por el colegio prolb,onal rebpecLi\'o, que asume la direcc1l>n lic111ca l c1ernifi.:a de un e~Lablec,mienlo 3 2--1- RIF.SGO SANITARIO Y/0 AMBIF.NTAI.: Cond1c1011 quc hacc quc una o varias acti, idadcs desorrollad,is en un establccimicntn tengan un unpacto negauvo sohre la salud de las personas. an11nales y/o amhiente 3 25 SK\ASA: Acrnmmo de Ser\'ic10 Nac10nal de .',alud Annual 3.26 (ISO DE SI ELO: Certificaci6n emit1da por la municipalidad respecm·a por la cual se hace constar el uso a11torizado del suelo en la zona donde se ub1caril el establec11111ento 3 27 \'IABILIDAD AI\IBIK\TAL: Resol11c10n em1t1da por la Secretaria T ecnica Ambiental-SETENA-mediante la cual se aprneba el proceso de haluac1l>n de lmpaclo Amb,ental Arliculo 4°-Piincipio~. El olorgmmenlo del CVO ;e reg1ri1 por los princ1p1os quc ngen lo ad1111111stroeiOn pUblica. y escnc1almcntc por los s,gu,cntcs 4 l Princ1p10 de rcgfas claras y obJcti\aS 4 2 Princ1pio de cooperac1611 mstuuc10nal dentrn de la, oficmas de la m1sma instituc1611 y de cooperac16n 111tennstuue10nal <Jlle rige la, relac10ne, entre los Organos y entes que conform an la Adm1mstrnc1611 Puhlica 4 3 Pnnc1p10s de legalidad. presunc10n de buena fe. trnnsparenc1a. economia procesal. pubhc1dad. celer1dad. etic1enc1a y eficac1a de la acuvidad adm1111strntiva Arliculo 5°-Rc~lamcntaciOn cspccilica. Ad1cionalme11le a la~ cond1c1011e; y requ,~ilo~ eslablecido; en el prnerne Reglamenlo. lo~ eslablec1mientos qL1e cuenlen con regulaciOn especi/ica deberim cumphr con los rcqu1s1tos sonitonos y omb,cntalcs espccificos alli sci'ialados. CAPiTULO II De la lnscripciiin )' Registro de los Certificadns Veterinarios de Operaciiin Articulo 6"-Establecimientos sujelos a control. Todo establecim1emo enumerado en el articulo 56 de la Ley SEN ASA. N° 8495. reqL1emi1 un CVO y somelerse a la~ mspecc1one; san1tarias l a111b1enlales que real ice la autondad sanitaria Para los presentes efectos el expediente fisico que se levante, scr;i custod,ado por cl propictario o intcrcsadu y debcr;i mantcnerlo a la d1,po,ici6n de la autoridad san1ta1m en el lugar en el cual se desanollen la, acl1vlllade~ La Admi111~traciOn como respaldo. manlendni una copia dig1Lal de dicho exped1ente. Articulo 7°-Reqnisilos. Todos los establec1m1entos. med1ante su rcprcscntantc legal n persona auturi1ado, dcbcr;in haccr su sulic,tud en cl fo1mulano unificado y aprntar una Declmac10n .Imada para solicnar un CVO. la que debe reun1r la ,1guienle rn lOr111ac10n· 7 1 Que conoce la legislaci6n y las med1das san1tanas ) ambientale, aplicables a la actmdad o acti\'1dades solicitadas que desarrollaril el cstablcc11nicnto 7.2 Que la 111formac10n que comiene el formulano u111ticado es verdadern 7 3 Que (Uenta con proeeso, implementado, de [mergencms San1tarias y de Manejo de Desechos. de acuerdo a la reglamentaciOn especitica. 7 4 Adcmiis dcdorar quc cucnto con los s,gu,cntcs pcn111sns al dia 7 4 I Permiso de uso de suelo. em1t1do por la 1mm1c1palidad corre;pond1enle o concesiOn de u;o emit1do por la aulondad competente 7.4.2 La ViabilidadAmb1ental em1lido por SETENAa las act1v1dades que ,e encuentren enlistadas en el Anexo I y 2 del DE- 31 R49 MIN.!\E-S-1\IOPT-M.!\G-l\lEIC del 24 de mayo del 2004 . ··Rcglamcnto General sob re los Procedim,entos de l-\'alLJ.ac,on del lmpacto Amb1ental {ElAJ". y que fi.ieren poster1ores a la publicaciOn de la Ley Org(1111ca del Ambiente. N" 7574 del 13 de nov1e111hre de 1995. 7 4 3 De 1gual manern solo se solicitara autorizaciOn de descarga al Sistema de Alcantanllo Sanitario o las oct,vidadcs que viertan al alcantarillado sarntano aguas residuales y no esten e~onerndo; de la pre~e11lac10n del reporte opernc1onal, conforme el art1culo 59 <lei Deere to [jecut1vo 33601-MINA[ S del 9 de agosto de! 2006, "Reglaniento de Vert1do y Reuso de Aguas Rcs1dualcs" Adernils 7 5 Comprobantc de pago por conccptu de solic1tud de CVO. hie pagn se 1ealizariL conforme con lo que estahlezca el Reglamento de Tari fa, vigenle del SENASA. En el ~a;o de un establernmenlo donde ;~ lie.an a cabo varias actividades. cl S~.NASA otorgara un CVO por cada act1vidad. 7 6 ncs1gnor cuando lo lcg,slacll aplicablc a la act1vidad asi lo ordcnc. un asesor permanente o regente La frernencm, el tipo y otrn, carnclerisl1cas del ;~rvic10 ;~rim ddi111das de muluo ac11~rdo ~nlre las partes y comL111icadas al Sl-.NASA. 7 7 Cop1a de la cidula de 1dentidad. En caso de persona .1urid1ca debe aportar certilicaciOn regi~trnl o notarial de la per,oneria y copia de ddulajuridka. Adern,b de los requ1~1lo~ anter1ores. en el caso q11e d e~Lablec,mienlo sc Llbique en t111a propicd,id de un tcrccrn, cl intcrcsado debcr3. dcmostrar rnediante contrato de arrendam1ento o declarnciOn 1urada del solic11ante. en lo cual sc indiquc bajo que titulo poscc, la autu~i1acion para opcrar la activ1dad o act1\'idades suJetas al CVO Articulo 8"-Vigencia del {'YO y registro de e~lablecimientos. El Cert1ticado Veterinario de Opernc10n tendril una vigenc1a 111ddi111da siempre y cuando el e~tablec1rn1enlo curnpla con los requ,sitos sanilarios, amh1entales y admmistram·os estahlec1dos en este Reglamento. Todo establec1m1ento autor1zado a eJercer una o mils acti\1dades de las ind1cadas end art,culo 56 de la l cy N" 1:\49~- dcbcr3. cstor inscnto en el Registro de Certificados Vetermanos de OperaciOn y Cert1ticados Velennano; de Opernc1Un en Precano. D1cho reg1slro deberit renovarse } pagar anualmente el canon que ,e estahlezca en el Reglamentn de Tarifa, v1gente del SENASA. A los presentes efectos deber3. actualizarse la mformociOn dcl cstablcc,micnto. T ransnu rido tres meses sin que se lrnya p1 ocedido a reno\'ar el Reg1strn anual a111es rndi~ado, para todos lo~ el'e~1os} sm especial dedaraciOn por parte de la ,\dmimstraci6n ,e tendra el CVO por \'enc1do. Una \'ez acaec1do ese hecho, el adm1111strndo deberil solicitar a la Admmistracu la cm,sion de un nucvo Ccrt,ficodo Vctcnnann de Operac16n Arliculo 9°---CancclaciOn tic] CYO. El SENA SA can~elar,i el CVO. si dctcrmina quc cl cstablccimicnto incumplc his mcdidos qL1c disponc cste Reglamento o aquellos que se dicten parn regular act1v1dades especiticas. como part1c1pac1l en program as de cnfcrmcdadcs de cum bate obligatorio. de momtoreo. de \ 1g!lancia. de aplicaci6n de huenas pr:\c11cas vetermanas. b1en~slar a111111al y reporle de enl'ermedad de d~nuncia obligalona I.a ca11cchici6n dcl CVO no cxduyc de las rcsponsabilidadcs admi111strativas. penales. c1viles o de cualqmer otra namraleza que se pucdan dcrivar para cl admirnstrodo, asesor pcrmanentc o regcntc. La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 Pli.g 9 CAPiTULO Ill CalegmizadOn, Crilerios, ClasificadOn ~· CalificadOn de los [~tablccimicnlus Sujctos a un C'\'O Articulo 10.-ClasificaciOn. Para efectos del presente reglamento. cl Sl-"NASA cstabkccr;i cuatro catcgonas de cstabkc,m,cnto. cons,dcrando crnenos como t1po de act1vidad. extens16n. ub1cac1611. Yolumen de producc,On. poblac16n animal. cntrc otrus Para la das1ficaci6n sannana y amb1ental. se ut1lizari rnia guia. scgUn cl 1,po de act1v1dad cspccitica. la cual caliticar;i cuant1tat1\'amcntc al establecim1ento con criterios tC:cnicos \ cientificos Las cifras obte111das debcr;in cstnblcccr una cscala quc chmmC las 111tcrprctnc1011cs subjct1\'aS y hacer posible que se efecl\'.ien comparaciones entre las d1ferentes s1tuac10nes tcmporalcs dcl mismo cstnbkc1micnto. para aprcciar sus avanccs y retrocesos Lo anterior pem11t1ril determmar el resultado de! esfoerzo que se aplica end pcrtil san,tano y amb1cntal de cada uno de los cstablccim1cntos. seg\m lo deterrnina el siguiente cuadro. I (Riesgo BaJnl [stablecnnientos que por sus caracteris11cas. ubicac10n. mal~rrn pnma. proc~su~. productu~ y ser\'ic1os. no representan una amenaza significam·a a la ~alut! de las p~rwna;. lo~ a111maks y pn:;~nlan baJo impacto al mnbieote. o cuando las med1das de mil1gac10n ,on sulici~nl~s 2 (Riesgo Mode1ado)· [stablee1mientos que por sus rnracteristicas repn:s~ntan un peligro pokncrnl moderm!o para la salud de las rersonas, Ins animales o el ambiente: ya sea por su naltlralcn. matcnas prnnas. productos 111termedios o finales. almacenam1entn. maqrnnana. equipos y s1stemas empleados en sus faenas. as1 comu pur sus prucesu~. tlesed1uh u nllmeru de trabaJadores. de arnmales n por /treas de e><tensu u cuberlura. y que la~ med1tias de 111il1gac10n wn parcialmente sufi(1e111e, 3 (Riesgo Allu) Estabkcurnenlus qL1e por ~us caraderisl1cas 1epresentan un riesgo poteocial en form a permanente a la saluti d~ las person as. I us animal~s o al ambi~nk: ya sea por ,u namraleza. rnatenas pnmas. productos inkm1~tiios u linaks, alma~enam1enlo, maq11inaria. equipos y ,istemas empleados en la faena. asi comn porsus proccsos. dcscchos o nUmcro de traba 1adorcs. de animales o por ireas de extensiOn o cobertura. y 4uc las mcd,das de 111i1,gac1( son msutic,cntcs 4 (Riesgo sin evaluar): Establec11111entos no evaluados. y que por lo tanto no sc han tictcrmmado sus ncsgos san,tanus y/o amb1entales Art,culo 11.-Reconucimicnto al est"ucrzo. l.os cstablcc1m,cntos que voluntariamente logren disminu1r su r1esgo san1tar10 y ambiental. o trave, de acciones mas a Ila de las ex1gidas por SEN ,\Si\. serin merecedores de un recunucimienlo piiblicu. que evidenc1e el ehfoerzo pur proleger la salud humana. ammal \' el medio amb1ente. Arliculu 12 --COdigo de itlcntifieaciOn de Jos cstablccimicnto~. [I SENi\S,\ 1dentificari a Ins establecnnientos con un codigo \lrnco cu;a cunfomiaciUn ~e ut1lizar;"t en lotio el pai; CAl'iTl TU) JV Del Procedimiento para Solicitar l\-lodificaciones a un C\'O Articulo 13.-Establecimientos con rnrias actiYidades. En el caso de un cstablccu111c11tu don de sc llcva11 a cabo varias act,vidadcs. cl SI- NASA otorgaril 1111 CVO por cada act1vidad. no obstante, para efectos de pago. se cobrara un solo rcg1stro basado en la activ,dad principal Articulo 14.-l\-lodificaciUn de condiciones del (YO . .<.in e><cepcifln. todo, los estahlecim1entos. mdepend1entemente del tamal'io o grupo de nesgo al quc su cstablcci,mcnto pcrtcnc7ca. quc camb,cn la acm·1dad para la cual fue otorgado el CVO o mcorporen otra act1v1dad. dcbcnin solic,tur un nucvo CVO En el caso que un establec11niento reqrnera ampliar. var1ar o cambiar las cond1c1oncs onginalcs baJo las cuaks sc otor[!O d CVO. y quc tracn implic1to un cambio de gmpo de nesgo. deberil reportar por escnto al SFNASA las variaciones o cambrns. Articulo 15 -Tras\ado del establecimienlo. Lo mov1hzac16n fisico de u11 cstablcc,m,cntu nu otorga dercchu a trabaJarcu11 cl 1111s1110 CVO Para la apertura del m1smo establec1m1ento en otro lugar se debera tramnar un nuc\·o CVO y cumplir con los rcqu,sitos quc ex,gc d prcsentc rcglamcnto Los documentos y requ1sitos que conserven vigenc1a y que dieron soporte al otor[!,unicnto del CVO anterior. scn aplicablcs ,1 la nucva solicitu<l. en concordancia con el arliculu 2 de la Ley de Prolecc1611 al C1udatianu del exceso de requ1suos y tram1tes admimmativos. N'' 8220 de! 4 de marzo del 2002. Articulo 16 -Camhios en el represenlanle y regente. [n aquellu; caws en que un ~~Lablec1m1enlo. por d1~Linla; razune; camb1e de representaote o regentes, o ,us (alidades tales como la razOn social. el niim~ru de ~edulaJurid,ca. la d1rec~10n d~ la empresa. deberil pr~;enlar ante el SEN.\.',i\ por escrito Ins camhios realizados en los siguiemes 10 dias hilbiks. Para eslo; dectos se deberil adJtmtar a la solicituti folu~upia tie la ddula Jurid1ca y persone1 iaJtmd1ca notarial o 1eg1stral v1gente Arliculu 17-C'ambiu de prupictario. En aqL1ellus casos dond~ el estahlecuniento al cual le foe otorgadoel CVO camb1e de due1\0oprop1etario. cl mtcrcsado o nucvo prop,ctano dcbcr;i prcscntar ante d Sl'NASA una earn, intiicando el cambw real,zatiu y ;ul1c1landu hll correcc10n en el reg1~Lro del SENA.',/\ a tin de solicitar la emisi6n de un nuevo dornmento en donde constc dicha corrcccion En casod~ lall~cim,enludel prop1eLanuongi11al. el albacea pro, 1;wnal o prop1etario o sus herederos dedarados. podril.n sol1c1tar el camb10 medmnte LIIHl carta dcbidamcntc autcnt,cada. aportando documcntac16n quc aercd1te so cund1ci6n. CAPiTULOV De los requisitos sanilaiios y de operaci6n Articulo 18 -Requisitos sanilarios. Para c,crtus estabkcim,cntos. que pur su \ulumen o cond,ciones e~p~crnleh de pruducc10n d~ modu especial. puedan 1mpactar la salud p\lblica. la salud a111mal y el medio amb,entc sc establcccr;i11 rcqu,sitos cspcc,olcs de caractcr sanitario y ambi~ntale; tales ~umo m~didas de biu~eguridad. capac1lac1un~~. rel1rus u obras. necesarias para el otorgam1ento de] CVO, las cuales serin emit1das medmnte resolucion admirns1ra1iva que dictara la D1recci, (ieneral del SEN ASA I que srn"tn pubhcada~ en el Diano Olicrnl la Gaceta Articulo 19-Guias de inspecciOn. Todo estable~im1ento al cual se le otorgue Certificado Vetermano de Operacmn deberi ser sometido a nahiaciOn wnlorme a la Guia 0/krnl de Evaluarn:m. CAPiTULO VI Del certificado '\-'eferinalio de operaciOn precario Amculo 20-lnrorformidad ci'\-·i\ o adminislrali'\-·a. Todo eslablecim1e11lo que d~sarroll~ acti11daties de las sei'ialada~ en el artirnlu 56 de la Ley N" 8495, y que por alguna razOn mantenga mconfom11dad c11·,I o admim<;1rativa y que por ello no pueda acred1tar el cumplurnento de los rcquisitos cxigidos p,ira cl otorg,unicnto de un CVO. podrit solicitar al SENASA. se k e\l1enda pur una U111ca veL un Cerl1/kadu Vdennano d~ OperaciOn Precano IC'VO Precanol. Amculo 21-Reconocimiento de realidades sanitarias. El CVO Precario ba10 ninguna ~ircun~tancrn implicari, la re~u1L1~1lm de rnnllictus, reconocim1ento de derechos. ni tuular1dad alg:una sobre b1enes mmuebles y tendn\ como \m1co obje11vo reconocer realidades sannarms ex1stentes y que const11uycn ncsgo a la salud pUblica y cl ambicntc. Aniculo 22-Constancia npresa. Para los efectos antenores y uloraci6n del SENi\S,\ deberit hace1se co11S1ar e><presarneme en el cxpcdicntc quc sc lcvantc al efccto la incunform,dad Cl\'il u ad1111111strat1\'a que 1mp1de al e~labkc,mienlo ser su 1elo de CVO. Amculo 23.----Cumplimiento de disposiciones. La autonzacmn en prccario quc sc otorguc mcd,antc un (:VO de csta naturaloa. ncccsariamcntc 1mplican·1 la aceplaciUn pur pane del adm,m~Lratiu de a 1u~Lar~e ~11 un todo a la, dispos1e1ones de ca1.icter sanitario que para ese tipo de establecuniemo, bay a cstablcc1do cl SI-.NASA en protccc1U11 a la salud p(1blica. salud animal y el amb1enle. e igualmenle la presenlaciOn de un Plan de l\leJorns. qu~ pem111a que el establecimiento se manteng:a ab1erto o pueda operar sm dal'io a la sa1L1d publica. salud animal o al ,1mbicntc El 1ncumplim1enlu al Plan d~ M~.1ura~ imph~aril ne~e;am11nenle el remo de] CVO Precar10 y el c1erre rnmediato y definit1vo del establec1m1ento como orden ,anuana T udo lo anterior sin pe1Ju1c10 de las ;anciunes ~"·ile~. m!mmislrnl1vas y penales que pud1eran caber Amculo 24.-Renuncia npresa. Cuando por la emis16n de una ~~nten~ia u actu adminislrnlivu. ,-i,litio. lirme y dicaL, d1ctadu pur alguna autondad dilefente al SEN ASA. deba cesar la actmdad del establec1m1ento al cual se le hay a otorgado CVO Pre(ario. el admmistrado no podra redamar daiius y pcr iuic,os por las mYcrsiuncs rcalindas dcntro dd Plan de Mcjoras y para lo cual renunciara en forma expresa en documento que firmaril al etecto Articulo 25 -Tr!imites. Pura la sohcillld de un CVO Prccano sc <l~btriln &eg:u,r los Lrilmites y con/i:ccionan;~ en lus <locumenlos que al etecto d1sponga el SE NASA mediante resoluciOn admi111strat1va Amculo 26-Control y seguimiento. Lo, establec1mie11tos a lo, cualcs sc lcs otnrguc CVO Prccano scnin de cspcc1al control y scguim,ento por parle tie la aULundad sanilaria. Amculo 27 -Aplicadbn de otras dis1iosidones. [n lo no rcguladu cspcdalmcntc en cstc 11po de cstablcc1micntos. sc le aplicara las d1spos1cion~s generale~ conlerntias en el pr~~enle R~glamenlu CAP1TULO VII De las disposiciones administrativas Articulo 28-{'onflictos por 11bicaci(m. l.os func1unanos dd SEN ASA. tiel lnsl1Lull> de Viv,entia y Urban,smu y de la& munic1pal1dati~s respec11vas. vdaran por el estncto cumplim1ento de las preseme, d,spusicioncs ante un pos1blc dcsarrollo bab1tac1011al. comcrc1al o mdustnal en el lind~ro o coli11tia11cia de on e~Lablec1m1enlo. mankn1~11tiu los der~chus del productor establecido que cuenten con el 1espectirn CVO) que operen baJo las 11ormas cnrrcspond,entcs y sustcntando lo antcnor en cl articulo 34 d~ la Con~LiluciOn Polil1ca. ~aho qu~ el CVO hubirnt ~,du ulorgadu en contra legem. en cuyo caso se deberi seguir el debido proceso para su rcspcctivo rc,oc,noria. con amplias oportunid,idcs de detcnsa y audicncia a lus rnlere;atios Articulo 29-Suministro de informadOn. El SENASA. l11nitaril la entreg:a de la mformaci6n relacionada con los CVO respetando d princip10 d~ ID\ 1<Jlabilidad de los tio~um~ntus p1wadus o ~n su rn;u. pur el der~chu a la inmmdad. caso de las personas fis1cas o del derecho al honor ob 1e11vo o prest1g10. person as Jtmd1cas. por lo que la informac16n. deberi garantizar quc un tcrccro no pucda 1dcntificar a quicn corrcspondc l'Dg 10 La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 Articulo 30.-Publicaciiin de lo~ eslablccimienlo~ aulorizados y registrado~. En mmzo de cada al'io. el SEN/\SJ\ da13. a1 iso en el Diario Oflc,ol /.r, Ciuc·clu de la oetualincuin rcalinda en su porlal clcctr6mco de lob ebLablec1mientob, bUb adi\1<latles. ubicac10n y 111vel de ne;go, ,ujeto~ a su control. de confom11dad con el articulo 56 de la Ley SENASA Art1culo 31 -Pla1.0 de resoluciiin del lrlimite del CVO. ~-1 SENASA tkber(1 resolver la ;ol,c1tu<l del CVO tkntro del pla,:o de qumce dias naturales a partir del dia de recepc16n de los documentos 1-'n easo quc hobiCn<losc prcsentado hi solicitu<l de CVO y cumpli<los los requ1;1to; sefiala<los en el presenle Reglamento. el SE NASA por algLma raz6n objd1va no pudiera antes dd plazo anks sefialado emit1r el CVO. dd,eriL mediante nota escrita d1rig1da al solicnante. dentrn de tercer dia h3.h!I ;eiialarle la o la; rnLones para el atrnso. CLunplido el tnimite anterior el SEN ASA d1spondri de otros qrnnce dias naturales para el otorga1111ento del CVO. Venc1do este l1lt1mo plazo. el administrado podn\ en fonna mmedmta. rcqucnr sc le cmita cl rcspeetivo CVO. Articulo 32.-T nimite para inlerponer denuncias contra el senasa. las denuncia, podrin presenrnrse ante cualqmer oficma del S[NASA en form a escrita. <lingidas al Oirector General y debcriln contcner la sigu1cnte inlOnnac1lln 32 I Nombre completo de la persona denunciante. nllmero de c<!dula de 1<lent1dad y lugar para atcndcr notificac,oncs. 32.2 Nombre complelo del ru1mo11ano denunciado} lugar de 1rabaJo. 32 3 Detalle de los hechos u 01111s1ones demmciadas. con md1cac16n de las pcrsonas y (\rganos i11volucn1<los en la qucja. 32.-l Relerencia espedfica o comprobante cuando la denuncia se rdiere a serv1c1os por los cuales se emite comprobame o documentos s11rnlares. 32.5 ~inna de la pcrson,1 denunciantc y de quicn reeibc la dcnuncia. Cuando la dem111rn1 se inlerpone verbalmente la autoridad deber;i registrar la mformaci6n sei'ialada en este articulo en un acta que tirmaril conJuntamente con la persona denunciante Asi1111smo la autoridad debcril tomar nota de las dcnunc1as anonimas que se 111terpongan y venticar por los med1os que tenga a d1sposic16n, sobre la veracidad de lo demmcmdo. CAPiTUI O VIII VcrilicaciOn, control y ,·igilancia Articulo 33-lnspecciones de control y vigilancia. Salvo lo establec1do para los estahlecim 1ento detimdos como de nesgo alto o de nesgo s,n cvaluar. cl Sl-"NASA cfcctuani mspeccumes de mon1tnrco. quc scran al azar a los establecim1entos que se les ha otorgado un CVO, 1nd1stintamente del g:1upo al que pertenezcan. En caso de encont1ar,e una no confonrndad. cstos establccim1cntos sc somctcr;in a vig1lanc1a med1antc inspccc,ones dingidas. Una vez que se implem~lllen y venfiqu~n lab 111ed1das corr~cLivas. el estahlecim1ento en particular volveriL a pasar al plan de momtoreo Para otorgar cl CVO no scni nccesano rcali7ar una mspcccu 111 ;1tu previa. Nu ob~Lallle lo anl~nor. la Autondad 5a111lana qu~ otorgue el correspon<liente C\10. em1tiriL una 1alrnac10n prmisional cla,1ficando el cstablcc1m1cnto como <le ba io. mo<lera<lo o alto ricsgo Articulo 3-l.-Pre\'Cnciiin Unica. Cuan<lo por produclo de Lllrn inspecci6n de control o vigilancia. se compmeba que el establec1m1ento no sc a iusta n lo rcq11cri<lo por estc reglamcnto) esc h,1lla7go 110 rcprcscnte un ri~sgo 1rnrnn~11le para la salud pl1blica, la ,alud ammal o el amb1ente. se procederi a emnir en forma escrita una prevenci6n \mica. en la cual se indicara al 1111eresado que en el plazo de IO dias hahiles a partir de su notilirnc1l111. debe presenlar un plan <le an·1one~ corredi\·as. que <leber;i implememarse en trn plazo no mayor a treinta dias naturales. Cuando la magn1tud o complej1dad de las medida, estahlec1das en el plan de accioncs correcti1·as lo amcritc. ya solic,tud dcl mtercsado. <licho plazo de trernta dias naturales se podriL prorrogar hasrn por seis meses CAP[TULO IX De la coordinaci(m con otras entidades Art1culo 35 -CoordinaciOn instilucional. Segl111 lo cstablccc cl articulo 338 bib <le la L~y General <le Salud. N° 5395 y los arlirnlo~ 2. 5. 6. 9. 12. 13, 30. 64. 76. 102 s1grnentesy concordantesde la Ley SENASA N" 8--195. el Servic10 Nacional de Salud Animal coordmariL las accrnne, de su competencia con aquellas instituciones. orga111~1110; o entes que compartan responsab1lidades en la eJecuciOn de] objet1Yo de este reglamento Articulo 31, -Solicitudes de otras institnciones. Cuando una e1111dad rnnsidere que se requ1ere un e~tudio ad1cio11al. la cancelac1l111 o suspensi6n de un CVO u otra acc16n, deberll dmgirse al SENASA con las mo11vac10ne, de! caso El .',[N1\SA actuar3. en consecuencia CAPiTUI OX De la~ modificacionc~ y reformas a otros rcglamentos Articulo 3i.-\lodificaciones. To dos los establecunientos indicados en el articulo 56 de la Ley N° 8,195 quedan exceptuado, de la aplicacu del Decrelo N° 332.\0-MS del 30 de Junio del 2006. Reglamento General para el otorgam1ento de Pem11sos Sanitar1os de Func1onmrnento de] M1nisterio de Salud CAPiTUI O XI De la~ disposicioncs finale~ Transitorio I -Aquellos establecunientos que actualmente cuenten con tm Perm1so Sanitano de func10namiento v1gente em1l!do por el Mimstcno de Salu<l antes del 16 de mayo <lcl ~006. fceha de cntrada en v1gencrn de la le} N° 8-t95. h~guir;in (i.mc10nan<lo al amparo del llllhlllO, habla la e~pirnciUn otorgada o el 111cumplim1ento <l~ la normati,a vigente. Una v~z venc1<lo o cancelado. deber,"111 solirnar el CVO ante el SENA SA Tra11~itor10 11.-Todo ~stablecimienlo que a la l"echa de entrnda en vigencrn del pr~sente Reglam~nlo. considere a1ustan;~ a la~ <lispos1cion~s relativas al otorgam1ento <le un CVO Precano <leberil presentmse ante el SENASA en un plazo no mayor a un aiio a solic1tar la correspondiente autorizac16n. Todos aquellos establecim1entos que transcurrido dicho plazo nose presentaren a fomrnlizm su cond1ci6n y ser reconocidos san1tar1amente. ser3.n cerrados de otic10 por el SENASA Transitor10 111.-El SENASA en un plazo no mayor a tres meses a part1r de la publicac1611 del presente Reglamemo. mediante resoluc16n admi111strativa que d1ctmi al efecto estableceri los meca111smos y proced11111entos admrnistrat1Yos parn la 11nplementac1611 del Reg1stro de CVO y CVO Precmios Transitor10 IV-En un plazo 110 mayor a doce meses a partir de la publicac16n del preseme Reglamento el SENASA dicrnni las resoluciones admi111strativas a las que se refiere el articulo 18 del presente Decreto y med1ante las cuales se estableceri111 para ciertos establecimientos proced11111entos especial es de carilcter sa111tar10 y amb1ental l\1ientras dichas d1spos1ciones nose d1cten. se aplicar3.n en lo que correspondan los decretos del Mrn1sterio de Salud que haya e1111tido en relaci6n a los establecimientos regulados en el articulo 56 de la Ley N° 8495. Tra11sitor10 V-Para efectos de clasificar a los d1strntos estableci1111e111os por r1esgo sa111tano } amb1ental. el SENASA no podril var1ar la clas1ticaci6n provisional a la que se retiere el articulo 33 del preseme Decreto hasta tanto no emna mediante resoluc16n admirnstrati,a. publica<la en el Diano O(icial La Gaceta. la Guia Ofirn1I de Evaluacilln a la que be reliere e~l~ DecreLo Articulo 38.-Sobrc la ,·igcncia. Rige a part1r de ;u publi~a~1Un Dado en la Pres1de11cia de la Repi1blica -'San Jo;~. a los \·emte dias <lei mes de octubre del <los mil ocho OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El M1mstro de Agrirnlturn y Ganaderia, Javier Flores Galaw1.-I veL.----(Solicitud N° 17836-.''iENA:C,A MAG).-C-360380.-(034859-I I 1023).