Decreto Nº 34852-MAG ─ Reglamento para la prevención, control y erradicación de la tuberculosis bovina
Made 2008-10-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, subsidy/incentive, transport/storage, quarantine, slaughtering
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l'i'ig2 La Gacela N" 230- Ju ens 27 de nol'iemhre del 2008 IJE('IUcTOS N° 34852-M AG 1-.1 PRl-.. )IDl-'NTl- DI-' I A Rl-'.P(JRI ICA Y 1-'I MlNISTRO 01-' AGRICUI TURAY GANAOl-'RiA 1-'n uso de las faeultadcs que ks confiercn los art,culos l--1-0. mcisos 3). 8), 18) y 20) y 146 <.k la Con;lilL1cil,n Polit1ca. lus arliculus 25. 27.1. 28.2b de la Ley N° 62?.7 del 2 de mayo tk 1978, Ley General tk Adm1111s1rarni11 Piibhca. la Ley N° 7064 del 29 de abnl de 1987. Ley de Fomenlo a la ProducciOn Agropecuana. que mcorpora la Ley Orgilnica del M1nisterio de Agr1culmra J Ganaderia. la Ley N" 8495 del 6 de abril del 2006. Ley General del Se1v1cio Nac1onal de Salud Animal. Consrdemndo: 1"-Que le corresponde al Mrn1sterio de Agncultura y Ganaderia la ejecuCl( , 1 igilancia y el efectil'o cumplimientn de la normama l'igente en el mea de la prntecci6n sm11tana 2°-Que es ohjetivn fundamental de la Ley S[NAS,\ proteger la ganadcria de los d,1r'ios prn1ocadns por phigas y cnfcrmcdadcs. 3"-()uc la tubcrc1dos,s cs una cntcrmcdad 7001161,ca quc conWlLlyc una cnfcrmcdad de alto ricsgo para la salud pUbliea y para cl patrnnomo pccuano nae,onal. 4°-Que la Organizaci6n Mund1al de San1dad .Animal ha reconoc1do la unportanua de! control de la Tuherculns1s por su tn(1dencia en el imh1to soc1oern116m1co y (!lie puede lim1lar el deharrollo dd comerc10 inlernac10nal de productos y subproductos de origen animal 5°-Que d control de la tuberrnlu~is es de mter~s ptiblico y por lo tanto se hace necesa110 planiticar. d1rig1r. ejecutar. coordmar y tiscalizar prugramas sarnlanus parn lograr Ml prnen,·1011. control y errmlicaci6n. 6°-Que las cnndicinnes del mLmdn acmal glnbal1zadn hace necesario la incorporacion dcl sector pnvado en las aecioncs a dcsarrollar en control de enfermedades Por tanto, Reglamento para la Prevenci6n, el Control y Erradicaci6n de la Tuberculosis en los Bovinos CAPinr1 O I Disposiciones ~cncralcs Amculo l''-Se declara la mherculMis como rnia enfe1medad de comhale particular obligatono ba10 coordmac1Un } /iscaliLaci6n del .',[NA.'.A, que lo llevaril a cabo con la partic1parn de g1upos de garmderos. rnedicu; \·eterinario, ofkialiLados, ernpresa pnvada y olros entes ll Urganos pUblicos y no g:ubernamemales Artieulo 2"-1 os me<Jicos vctcrmanos v tecn1cns ofic,alcs. asi comn medicos \'etennanos oticializados. docentes' de centros de enseiianza v rcgcntes de matadcros. plantas proccsat!oras de came. salas de nccrops,ii asi como cualqu1er adm1nistrado. estiin en la obhgac1611 de denunc1ar o comun,car ante la autoridad eompctcntc cualquicr sospccha o confirmac,on de lo enfern1edad, dentro de los dos dias hiibiles posteriores al hallazgo Amculo 3°-Detinidones: Animal po~itiw: Animal reactor cuya intcrprctaci6n clin1ca c 1mest1gac16n ep1demiol6g1ca efectuada o superv1sada por un M<!d1co Vctcnnano Otic,al u Oticiah7ado dctcrmma quc cstii ,nfcctado por Tuberculosis Animal reactor: h aqucl animal quc ha s,do somct,do u una o mils pruebas de tuberculosis y ha resultadn pos1tivo al menos mm de ellas Ccrlificado de Hato Libre: Documenlo olicial que el SENASA otorga a los hatos bovmos que han cumplido lo, req111sitos 1icn1cos y admi111~lral1\·o:, para con~1derar~e libre; de Tuberculos1~. Control: Con111nto de med1das sa111tar1as que tienen por ohJeto disminuir la c1rculac1lm tkl age111~ el1oll,g1co en un i1rea geogriilica o un compartunento (hato) Cuarcntcna: Med1da ;anilaria basada en la obser\ ac10n ,. r~slr1cc1Un de la mo\'llizaci6n de anunales. sus productos y/o suhpioductos pnr la prescne,a ,Jc tuberculosis. C.V.O.: Acr6n1mo del Cemficado \'etermario de Operaci6n. C'itendido por cl SENASA en arrcglo dcl articulo ."'6 de la I ey N" 8495 Enfermedad de control particular ohligatorio: f's aquclla enfermedad en la que el Estado t1ene la potesrnd de disei'iar, dictar, c iccmar. dclcgar. auton7ar. prohibir u nrdcnar todas aqucl I as accioncs. que el particular deberil realizar por su cuenta y que garant1cen la salud de las pcrson.1s. los animalcs y cl comcrcio. finca cuarcntcnada: E\plolac10n pecuaria que por d18po:,ic10n del SEN.\S,\ a traves dd Programa, se le unponen restncc1ones de rno'"ilizac10n. :,alit!a y/o ingre~o de a111males. produclo; y/o suhproductos. Guia sanitaria de movilizaciOn: Docum~nlo olicrnl del SENASA confecc1011ado por un ti.mc1011ano o medico vetennano oticializado que realid, el mu~slr~o y el marrndo de los arnmale; pos1li\•<J~. en donde se ordena el traslado de estos hacia matade10 Hato: Con iunto de anunales de una m1sma especie que se encuentra ubicado en la unit!ad epit!em1olOgica. tn IOrma permanenle o por periodos Se incluye dentro del m1smo hato los animales que por razone~ de mane.10 ;e ub1can en periodo seco. de padreo de de~arrollo u mrn en una finca d1stinta, pern que en interv·alos de t1empo 11enen COlllado ~nlr~ :,j Hato Libre: [s el que enema con el ce111ficado correspond1ente ~mltidu por el SEN ASA al cumplir con el proced1mienlo est1pulado, que certitica la no existencia de anunales pos1ti1os. Halo Po~itiw: l's aqucl hato en cl que sc ha dctcctado al mcnos un boYmo posu1vo a Tuberculosis en el l1lt1mo muestreo Halo Reactor: Corrcspondc al halo en cl quc sc han 1den1,ticadn an11nales reactores a tuberculosis. lnoculacic'in: Aphcac,On de un mcd1camcnto vctcrinario a un orga111smo vivo o sustrato, con la tinalidad de obtener un resultado d,agn6st,co. LANASEVE: Acr61111110 del Laboratorio Nac10nal de Serv1c1os Vctcrinarios Manual tic Proccdimicnlos: Rewluci6n adrni1mlraliva emanada por la D1recci6n (ieneral de! SEN,\S1\, puhl1cada en el D1ari0 Ofic1al La Gacda, en don de ~e establecen la~ m:,lrucc10ne~ y procedunienLos para la prevencifln. control y errad1cac16n de la Tuher~ulos1, en lo, bovmo~. l\latadero oficialmente reconoddo: Estahlecirmento ded1cado al sacn/ic10 de bo\·mos para con;umo humano, y que cuenla con regente \'eterinmio. asi como concon el Ce111ficado Veterinario de Opcracl( Yigcntc La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 Pli.g3 l\lcdico Yctcrinario Oficializado: Pro(b1011al en med1curn vetermana del eJerc1c10 liberal, rernnoc1do e mscrito ante el Colegio de l\kd1cos Vdtrinario; de Co;la Rica y aulorizado por el SEN ASA para realizar determinadas activ1dades en programas ofic1ales l\lcdidas tic profila'iis; Con 1unlo de polil1cas, planes y acc1nnes cnncretas tendientes a la prevenci<'m y p1otecc10n de la Tuberculos1; l\luestra: Sangre. tejidns. ,uero. Organns. leche u nt1os que se relacionen con la tubnculos1s y que sean ddimdos por el SEN ASA. con el prop6s110 de se1 analizadns medcante pruehas para establece1 la presencia de la enkrmedad. I\IU.scu\o masetero: Mllsculo lateral de la cabeza de un boYmo al mvcl de la mandibula superior OIE: Acr6111mo de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal Producto~ biol6gico~: I os rcact,vos y antigcnos que sc ut1h7an para diagnosticar las pruebas de tuberculosis Program a o plan de ~aneamiento: Program a de Prcvcnc1(,n, Control y Errad1cac16n de la Tuberculosis de los anunales Reporte de Prneba: Documcnto otk,al C'ipcdido por cl SI-NASA o por trn medico veterinano oticializado para comprobar el cumplim,cntn dcl proccd,micnto de las pn1cbas Sala de necropsia: Espac10 tisico deb1damente adecuado con las mcdi,fas de bioscguridad aprnpiad,1s p,ira reali1ar cl prncedimicntn tecnico v c1entitico de disecc1611 a11at6mica s1stemilt1ca de un a111mal despues·de su muerte para estahleter la causa de la misma SE'-" \S,\: AcrUnimo del Serv,cio Nac,unal de Salud Animal T ecnkoAsistente: Persona que trahaJ a baJo la tu tel a y responsahil idad del l\kd,co Vet~r111ar10 Olicial1zadoen concordancrn con lo esl1pulado en el articulo 48 de la lej No.5395 del JO de octubre de 1973 Ley General de Salud llnidad de producciOn pecnaria: Aquella 11111dad de producc16n en dondc sc mantiencn yin cnan an11nalcs de una o mils cspcc1cs coll cl obJeto pnncipal de comercializar la producc1611 de todas o algunas de cllas CAPiTULO 11 DiagnOstico de Tuberculosis Arliculu 4°-Le corre:,ponder(1 al LANASEVE delinir y/o autori,:ar lns metndos de diagn6stico para la tuberculosis hovma. siempre que cl laboratorio oforcnte cumpla con los re4u1sitos establccidos para la oficializac1611 de los ensayos. An,culo 5°-1-'I diagnostico de campo de tuberculosis sc haril por medio de prueba de tubercul111a intradenrnca u otros m<!todos que en el futuro fucscn rcconoc,dos o aprobados por cl SFN ASA. El m1smo podril ser reahzado por medicos vetennanos 6 1ec111cos otic,alcs y medicos \'Ctcrinanos particularcs nticiah1ados y sus tCcnicos as1stentes como se establece en el articulo 4 de este reglamento I.a 1·igcnc,a de los rcsliltaJns negat11·os scril: a Halos ~11 aaneam,enlo o diagn6alico \Olunlano 60 dias. h. Hatos hhre,: Y1gencia dd cemfkado c Eworlac1Un seglln lo e~1.1a el paia 1mporlador. Aniculo 6''-l Trncamente se aplicani tubercul111a si lns annnale, e'\ammadu:, se encl1e11tran 1dentilicadu,. mediante un m<!todu aprobado pnr el S[N/\S/\ que perm1ta asegurar la 1dentidad <lei ammal al que se le hace la ledl1ra con relaciOn a la idenl1/icaciOn cons1gnada al momento de la inoculaci6n Para cl proccdi1111cnto anterior sc tendril que llenar cl convcn,o de prnebas el que ademils seril tirmado por el prop1etario o encargado de los animalcs Fstc tri11111te podril scr rcali1ado una Un,ca 1·e1 s,n detnmcnto de su, alidez o v1genc1a para muestreos posteriores. /\rt,culo 7°-EI D,agm\st,rn de Tuberculosis scr,i ohligatorio en lo, :,1gui~nk!> caso!>. a. [>,;ponac10n e 1mponac10n b. ParticipaciOn en lena!,. compdencias y e>,;posiciones c. V1gilancia epidemiol6g1ca d Sospecha de la enformedad e. Conocer estatus de 3.rea regi6n o pais f ncclaratnna de Hatns I ,brcs g. Subastas en finca 1-'n las snuacioncs cnntcmpladas en mc,so ··ar· la cjccuc,On de las prnebas s61o podriln reahzarla los medicos vetennanos oticiales. 1-'n los demas casns. mcisos "br· "er· ··,.tr· .. cl .. ··ff', y --gi-- la e.1ecuc16n de las pruebas podril ser realizada por medicos \eternrnrios oficiali1ados scg(m ,1rticuln 4 anterior. Arliculo 8°-los l\kd,coa Veterinario:, oliciale8 u o(icializado!> que real1zan las pruehas en carnpo podrim ex1gir que se apnrten dementns ep1demiolOg1cos y dimcos ai~mpre y cuando :,~ 1usl1(ique lfr111camenle [n caso de rnnfinnarse una reac(16n medmnte prueha mtradtnrnca. el Velennano Oficial1zado deb~ril 1nlUmiar de man~ra ehcnla en un l<irmmo on mayor de 24 horns al S[N/\S,\ Adema,. deher:i aplicar las medidas :,anilarrns obligatorrns e!>1ablec1das para pre\'~nir. luchar, ~onlrolar y enadicar la enfr1medad estahlec1das en el Manual de Procedirmentns Los laboralono:, rnn ensayo; o/icialiLados para el diag11Usl1co de TuberculoS1!,. deherim reportar los resultados pns1l!vos mmediatamente a la Oficma de la D1recc1Un Regional del SENASA mi\!, cerrnna a Sll c1rcunscripc1611 te1ritnrial e 1gualmente debera reportar todas las prueba, de tube1culos1, real,ndas. Aniculo 9"-EI SENAS.A podrii realizar de man~ra programada las prucbas para 1nvcst1gac,nnes en hatos, ,ireus y cvcntos pllbhcos en cual4u1cr lugar el pals con el fin de evaluar la sauaci6n san1taria y el avance <lei progrmna En estos casos las pmebasseriln gratuitas y de car:icterobl1gatono por aer de ml~res na~1011al Articulo 10.-Todo an11nal 4uc ingrcsc a matadero marcado con ··s" en sus mllsculns maseteros asi conm aquellos que presenten lesmne, compatibles con tuberculosis. deberim ser muestreados por los mspectores y su!> mue!>lra!> de le 11do s~ enviar(m a labormonu. para irnenlar confirmar pnr mcdio de cult,vo u otro. 4uc sc cncucntra reahncntc mfcctadn C.\PITIJLO Ill l\lanejo y destino de animales positi,·os Articulo 11 --Cuando sc de1crm111c la cx,stcncia ,Jc animalcs con mherculns1s dentro de un hatn se procederii al sanemrnentn de acuerdo a lo 111d1cado para este tin en los Manuales de Proced11mentos establec1dos por el SENASA. Articulo 12 -I os an,malcs cnns,dcrados pos,tivos scr,in marcados en forma mdelehle ; v1,ihle en mnbos 111l1,culos ma,eteros con una --s" de ocho centimetros de largo la acci6n de marcado ser:i eJecutada por el m<!d1co vdennano o el vdermar10 olic1alw1do qu~ aphcO la prueba, mmcdiatamcntc quc rcalicc la lcctura quc ,nd,quc rcsultado pns,ll\·o El funcmnario oticial u oticial1zadn. eq:i en la ohhgaci6n de reportar en un plazo no mayor a 48 horns a las autondades del Mi111sterio de Salud los ca!>os reaclore!> a /in de 4ue di~ho M1111!>l~no realice la "1g1lancia en el personal de la tinca. /\mculo 13-[I destinn de los mrnnale, posim·os sen\ el sacritic10 en finca. o maladero oficialmente recono~1do. Cuando el ~acr1fic10 !>e real1ce en tinca. dcbcra ,Jocumcntarsc mcd1alltC ccrt1ticado cm,tido pnr mCd,co vetennano oficial u nticmlizado. De autonzarse por parte de las autondades ofic1ales el sacrific10 en maladero, el Lranspork de lo:, m1smos se harii medianle tuia guia :,anilarrn d~ mov,li1acion c1111t1da por cl func,nnario quc rcah10 la prucba y cl marcajc. el cual en\ iarii copia al medico vetermann ,ectorml de! SEN/\~/\ El medico veterinano regente de la planta don de se real1ce el sacrificio em1tirii un acla de sacr11ic10 con cop1as al SENA<;A y al limc1onar10 olicial ll ofic,alindo qllC cmn,o y firmo la guia. 1--n ,Jicha acta sc cons,gnar;in los resultadns de la mspecc16n y cualquier md1cac16n o procedirmentn que se recom1ende CAPiTUI O IV Acciones en la finca Articulo 14.-Las tincas donde se detecten anmrnles posit1vos a luberculo:,1s ser{m rnarenlenadas e incorporadas a un programa de sancam,cnto. por cl mCd,co 1·ctcnnano otic,al ll ntic1alindo quc rcalmi o super11st\ el diagn6s11co. y su propietario estil obligado a cumplir la, rnedidas de profilax1s, desmlecc1611 y control que se recom1enden. Arliculo 15----Cuando es el m~d1co \etermm10 olicial1Lado qu1en dccrcw la cuarcntcna. dcbera comlmicar en cl tCrmino de 24 honis dicha medida a la, autoridades del SEN,\S/\ y esrns estariln en la ohligaci6n de dar el apo:,o y eJercer la tiscalizaci6n )' \ 1gilanc1a sobre el cumplim1ento de las medidas cuarenlenaria,. con el mt\ilio y coordma,·iOn de la:, m1tomlades de Scguri,Jad P(1blic.1. si as1 tucse ncccsario /\mculo 16.-[I le\antamiento de la cuarentena s61o se hara luegn de que la autoridad del SENASA cert1tique que el retiro de la 111ed1da no reprcsentaril un ncsgo sign1fica111·0 de transm,sion de la enfcm1edad a las persnnas u ntros hatos CAPfTULOV lnccntiw~ • E:\Oncraciiin Articulo 17-EI SENASA exoneraril parc1al o totalmente el cobro de ae1v1cio8 ligado8 al control y errad1cac1Un de la luberculos18 medianle resoluc1l adn11mstra1iva, para dlo dcbera 111ot1var y just,ficar cl acto COil criteno de interis pllhlicn, cientificn n de fomerno al Sector Producuvo Articulo 18.-Conforme al articulo 98 de la Ley SENASA. se diseiiariln m~c,m1smo8 lend,enles a inc~llU\'ar ~conUm,camente a los productorcs. a tin de 4ue cstos part1c1pen de las campaiias de control y errad1cacion. pnr ser esta mm situac16n de alto riesgo sannario. CAPfTULOVI Halos librcs /\mculo 19-Se podr:i declarar un hato libre de tuherculosi, en cualqurer regi6n del pais. previa solicnud al SENASA y bajo los mter1os r~cumendadoa por la OIE y el manual d~ proced11ni~nlos nlabkc,do para tal tin Para ser recnnncidn l1hre de tuberculosis hovma un hatn deher.\ cumplir los s1grnentes requ1s11os D~be e!,lar en una LOna o un comparl1rn~nto libre de tuberculosis bol'ma y habcr s,do dcclarado l1brc ,Jc la enfcnncdad por la Autoridad Vetennana n 2. Todos los a111males deben: a. No marn le,tar ning\m signo clinico de luberculo,1s bo\·ina, b Si ticncn mas ,Jc 6 scmallas de e,J,1d. haber da,Jn resultado ncgativn en. por lo menns. dos prueba, de tuberculma a la, que han s1dn sometidos con 6 meses de mtervalo. la primera 6 semanas despues dd ,acn/icio del Ultimo animal akctmlo, l'>'ig-1 La Gacela N" 230- Ju ens 27 de no\'iemhre del 2008 c Haber dado rehullado negal1vo en una prueba de luberculma a la quc son sumct1dos caJa dos a1los para comprobar la auscncia Jc la mherculos1s hovina. o 1. Habn dado resul1ado negal1vu en una prueba de luberculma a la quc son somctidos ca,fa dos ailos para comprob,1r la ausencia de la tuberculosis bovrna s1 se ha confirmado que el porcema.1e anual de halos inl"eclados pur la luberrnlosis no ha e,cedidu el I% de to dos los Ii.nos dcl pais o la 70na en los 2 (dtimos ailos. 0 11 Haber dado re;ultadu nega11,o en tllla prueba de luberculina a la que son someudos cada tres ailos para comprohar la ausenc1a de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcenla1e anm1I de halos rnli::<:1ad% por la luberrnlosis no ha exced1do el 0.2% de todos los hatos de! pais o la zona en los 4 \1lt1111os aiios. o 111. Haber dado re;ultado negal1H1 en tllla prueba de luberculina a la que son sometidos cada cuatro ai\os para rnmprohar la ausenc1a de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcenla1e anm1I de halos rnli::<:1ad% por la luberrnlosi, no ha exced1do el 0, l % de todos los rehaiios de! pals o la zona en los 6 \ilt1111os aiios: 3 Todos los bnvmos mtroJuc,dos en cl hato dcben prnvcnir de un hato lib1e de rnberculos1s bovma y que antes de ser introduc1dos en el halo hayan dado resullado negall\'O en. por lo menus. dos prueba~ de tubcrcuhna a las 4uc hayan s,do somct,dos con 6 meses Jc mtervalo. Arliculo 20.-F.I prnccd1rnicnln para dcdaraciOrn de hatus hbrcs ~n.i defimdo en el Manual de Proced1mientos J podril ser mod1ticado seg\m el comporlamienlo de la enli::rmedad Art1culo 21 -1-'1 ccrt1ticadn Jc hato l1brc cmit1dn tcndni \'Ulido por dos aiios a pamr de la i1lt11na pmeha realizada J cuyo resultado haya s1do negal1vu en los \11!11110~ am'11i;is. Amculo 22.-1 as rcnovacioncs scriln caJn dos ailos ,. sc rcalinri111 e'>aminando tm I 00% de los animales ma: ores de se1., meses ([ue confonnan el haLU El cerl1ficado podrii ~er anulado por d SEN ASA en el rnomenlo en quc sc dcmucstrc que cl hato sc ha infrctado o sc haynn irrcspctado las norm as establecidas en el manual de procedimientos. Arliculo 23.-Lo; halos dedarados libre:, de Luberculos1~ no neecsitan scr n:ammados para a. Tra11sacciones cornerciales con tinanciamiento bancario y aseguram1enlu. h. Pamcipaci6n en rnmpetencias. ferias. exposiciones y suhastas c. E'>prn-iac16n (cuando lo reconoce el pais importador) Art1culo 24 -CuanJo sc tcngan sospcchas o inJk1os fundados sobrc la presencrn de la Tuberculosis en una finca. el S[NAS.\ podr:\ acmm de oticio y aplicar las pmebas diagn6sticas que tfr111camente procedan Los cnstos en quc sc incurra por partc de la autondad oficial corrcriln por cucnta del prnp1etano de Ins aninrnles Arliculo 25 -Los halo:, bovinos de ganado puro regislrados. o 4ue dcstmcn an11nalcs para la C'>portac1Un de gunado en pie o para cxpos1c1oncs : fen as ganaderns. dehe 111cm porarse en un program a de saneaimento. a fin de oblener el cerli(icado de halo libre CAPiTLII.() VII Obligaciones Art1culo 26.-Todo cstablcci,mcnto dondc sc proccsc yio comercmlice productos de origen m111nal para consumo humano que por su naturnleza pueda ser factor de contam111ac1611 o transm1s1611 de tuberculosis dchcn\ ohhgatoriamenlc implcmcntar las mcd1das de control. pr.cvcnc1<in y desinfecc16n implantadas en el Manual de Proced11111entos CAPiTur ( ) VIII Sandones Arliculo 27.-Lo, mcumplirn1enlo~- 111lracc1ones. allerac1one; u omisioncs a las disposicioncs Jel prescnte Rcglamcnto porpartc dcl tCCnico o medico Yderinario oficial o medico veterinario oficrnlizado seriln conoc1dos por el SENA 'SA a lo:, eli::cLos de eslablecer la~ correcc1one; d1scipl111arias y sancioncs administrati, as quc corrcsponda scg.Un la gra,cdad de la fol ta, Jc confom11dad con lo establecido en el Capitulo IX de la Ley 8495 de] 06 de abr1I del 2006, sm detrnnenlo de las acciones penale; o cJV1les perlmenles CAPITlJLO IX Dcrogacionc~ Amculo 28 -~.I prescnte Decrcto dcroga cl Dccrcto ~ Jccut1vo N" 28515-l\lAG del 25 no\·1embre de 1999. Reglamento sobre el Control de la Tub~rculosis Bo\'ma. publicado en La Gaceta N° 55 del 17 de marw del 2()()(1 Tra11sitorio \1111co.-En un tfrmino 110 mayor a tres aiios poster1ores a la enlrada en ,1gencia de este Reglamenlo. ser(1 re411is1lo para la oblenrnin y manten1mien10 <lei Ceruficado Veterinario de OperacHin para !Odo es1ablec11niento donde se procese y/o comercialice productos de ongen animal para con:,umo humano exigir a ,u:, pro\'eedore; la Cerlilicac1l111 de Hato Libre En caso de omis16n o renuencia se suspenderit el Cemficado Vetennano de Operaci6n de] establecim1e1110 proveedor, procesador y comcrc1al17ador Aniculo 29.-Rige c1elllo ochenla dias nalurale:, a parl1r de :,u puhl1cac16n Dado en la Prcs1dcncia de la RcpUblka~'fan Jose. a los \'CllltC nchn dias del mes de octubre del dos mil ocho. (JSCAR ARIAS Si\NCHEZ.-[l Mun.mo de Agricultura y Ganaderia, Javier Flures Galm,:a.-1 veL.----(Suli~itud N° I 7838-.''iENA:C,A MAGJ-C-196700-(D34852-111020)