Decreto Nº 34572-MAG ─ Reglamento de gestión, fiscalización y recaudación del tributo de la Corporación Ganadera
Made 2008-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- agricultural development, institution, cattle, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance
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l'Dg 14 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 OF:CRF:TOS W 34572-MACi !-'I PR!-'SIDENTE DI'" I.A REP(ml ICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En eJe1c1cio de las facultades establec1das en los mticulo, 140. mc,sos J) y HI) y 146 de la Const1tuc1l Polit,ca. la I cy N" 6227 dd 2 de mayo de 1978. Ley General de la Adrnrnistrac16n Pl1blica la Ley N° 7837. I .cv de Crcacion Uc la Corponici6n Ganadcra Co11s1dera11do Prnnero-Que el artkulo 7 de la le\ N° 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas. Ucnom,n.ida l.ey de Crcac16n Uc Corporacu'm Ganmlera. nlablece que el palrnnon10 tie la Corporac1611 ;e l"orma por una contnbuc16n obhgatorm que se paga por d sacnticm de sernov1entes. cxportac,On de ganado en p,c c unportac,Un de carnc al tcrritorio de Costa Rica. Segundo.-()uc hi contribucirin csrnblcciU,i en cl art,culo 7 de la Ley N" 7837 t!el 5 de oclubre de 1998 y ~us rel"ormas. Ley de Creac1Un de Coipoiacion Cianadera. se tram de un t11huto. donde d suJeto actirn dd mismo y su A<lmmistracu Tnbutana cs la m,sma Corporacion Ganat!cra. Tercero-Que de acuerdo con los articulos --1 v 22 de la Lev N" 7837 del 5 de ocrnhre de I 998 y sus reform as, Ley de Creaci6n de C0rporaci6n Ganadera. se eslablec10 que la reglame11lac10n de e~a ley curre~ponde al Poder EJecutivo Cuarto --Que la Ley (jcncral de Control lntcrno. Ley N" 8292 <lei 3 l de Julio t!el 2002. publ1cada en la Cace/a N° 169 t!el 4 de septiembre <lei 2002. aplicable a la Corporac1611 Ganadera. dispone que todas las e11t1dades suJctas a clla Ucben contar con rcglamcntacll ql1e fac,litc la adccua<la aplicarnin de los Slhlemas de control irntmo Quinto -Que poi trarnrse de un tnbmo. el C6digo de Nonnas ~ Procet!1111ienlu~ Tribularios integra la i11terprelacil111 de los lr1bu10, pre, 1stos en esta ley Sexto -()uc cs 11cccsario rcgh1mcntar hi gcsti6n. flscall7ac,6n, recaudac1<.:,n \olunlana. recaudac10n at!rn111islral1>a. recaudac10n 1u<licial , sancmnes de! trihuto estahlec1do en el arhculo 7 de la Ley N° 7837 del 5 d"e octubrc de 1998 y sus rcfonnas. l cy de Creac,On de Corporac,t Ganadcra. a favor de la CorporaciOn Ganadera. Por lanlo, 0ECRET\N' 1-'"I s,guiente Reglamento de Gesti6n, Fiscalizaci6n y Recaudaci6n del Tributo de la Corporaci6n Ganadera establecido mediante Ley Nllmero 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas CAPlTI TLO I net objeto y definiciones Aniculo 1°-0b jcto. El pre:,ente Reglamento l1ene por ob 1elo reglamentar los elementos mate11ales del tnbuto de CORfOCiA ~ estahlecer las norma, de Ge,tit,n Tr1bularia y procedimientos lributario, que ordenen. La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 1'0.g 15 regulen l \klermmen prerrogauva, \k la m.lmmislrnc10n y garnrnia, dd admmistrado. respecto de lo, tnbutos de la Corporac1on (ianadera. eslablecidos en el arliculo 7 de la Ley N° 7837 <ld 5 de oclubre de 1998 y sus rcform,1s. l CJ Uc Crc,1cirin de Corporacion G,madcn1. Articulo 2"-Definiciones. l'ara los etectos del presente Reglamento. sc cntcndcn\ por ,\dministraciiin Tributaria: Las ofkinas compeLenles para geslionar cl tributo de la Corporacion Ganadcn1. Autoliquidaciiin: Ma111/estaci6n de I oluntad e'<presada por el sujeto pus,vo de las obligacioncs tributanas Uc CORFOGA a travcs de la que. en un solo documento, 1nfomrn hechos de relevanc1a tributana. los calitica lcgalmcnte c 111gresa los tnbutos rcspcct,vos CL1a11do cllo proceda Agente Retenedor: I as plantas cmpacadoras y mataderos scrim los agenks retenedores de conformidad con d articulo 23 de la l.cy N" 4755, C6digo Uc Normas y Proccd,micntos Tnbutanos y el articulo 7 de la Ley 7837. Ley de Creac16n de Corporac1611 Ganadcra, 111dcpcnd1cntcmcntc dcl tipo dc contrato mcd,antc cl cual compren. comerc1ahcen o sacrifiquen d ganado bovino. 111cluycnUo cntrc cstos a sus cmprcsas subs,d,anas o a aqucllas que con.iuntamente con ellu fonnen pane de un grupo empresanal D1chas empresa, serim ;ol1darrnmenle respon;ables por el pago de la ohligacu de conform1dad con el articulo 24 de! C6d1go de Norma., y Pruced11rnenlus Tnbularios. :~rea de Gestic Tlibutaiia: A1ea encargada de la gesti6n. recaudac10n. liscalw1c10n, \erilicac16n <le lo; pago~. reg1slro de cobro,, generarn de las cuentas por cohrar) del proceso de cohro admi111~tralivu <lei lnbutn <lispucMo .;n cl articulo 7 de la I,:) N° 7837 del 5 de ocmbre de 1998, Ley de Creac16n de Corporac1611 Ganadcra CORFOGA: Corporac1611 Ganadera (,'obro Administrativo: Toda gesti6n eobratoria rcalinda por cl Area de Gesti6n Tnbmaria de CORFOGA. la D1recci6n Jmid1ca o el n1rector F 1ccut1v0Uc laorgani7acuin cuando asi sc rcqu,cra. tcnd1cntc al cohro del tributo. que ,era s1empre previa al planteamiento de la acc1611 1urisdicc1onal correspond1e11te Cohro .ludidal: La, diligencias de cobro coactivas de! mhuto de CORFOGA eslahlecido en el articulo 7 de la Ley N° 7837 del 5 de ocrnhre de 1998 y sus reforrnas. Le} de C1eaci6n de Corporac16n Ganadera, qoe se realicen a lra\'~~ de la 111lerpu~ic10n de acc10nes 1ud1crnles planteadas en los Trihunales de Justicia, posterior al agulam1elllo de la~ gesl1011e; de cobro a<lm1m,Lral1vo Contador General: funcionario responsable de coordinar la ge,11611 Lnbutarrn y qu1en firma la re,oluciUn delermmmi"a <lei Lnbulo estahlec1do en el articulo 7 de la Lev N° 7837 dd 5 de ocrnbre de 1998. Ley de CreaciOn <le Corporac16n Gana<lera Direcci6n .Juridica: ,\rea responsable dd proceso de cobro judicial <le las determ111ac1ones <le oticio tirmes. Diredor Ejecuti\'O: Jcrarc,1 de COR~OGA qllC rcsuclvc. en liltima 111stanc1a. dando por agotada la via ad111i111strati\'a. lo correspond1ente a cualquicr apclac,011 quc prcscntc cl su 1cto pasivo en contra de la resoluci6n del Contador General que d1cte una resoluc1611 dctcn111nat11·a dcl tributo cstahlcc1do en cl art1culo 7 Uc la 1.c,· N" 7837 del 5 de ocmbre de 1998, Ley de Creac1611 de Corporilc1611 Ganadcra l\latadero: Todo establecim1e1110 dotado de eqmpo e i11stalac1ones h,g,cnicas, aprubadn por las autnnUadcs compctcntcs. para cl sacrific10. sangrado. descuerado y eviscerado de todos los animales de matan7a Responsable: Las personas obligadas por deuda tnbutaria sm tener ear;ictcr de contribuvcntes que. por Uispos1ci6n de la Icy, Ucbcn colaborar en la recaudac1611 yio responder con su garantia patrimonial de las obi ,g,1c10ncs corrcspo11d,cntcs a cstos Ticncn csa caractcristicu agentes de retenc16n. agentes de percepc1611. representantes legales y volL111tanos y dcm;is su 1ctos ,ndicados en cl art1culo 21 dcl CM1go Uc Norrnas y Procedm11entos Tnbmarios y los responsables solidarios por adqu,s,cu'm Sujeto Acth·o: Corporac1611 Ganadera Sujeto Pasivo: Fl t11ular de ganadu quc lo sacrifiquc para consumo mterno y para la exportac16n. el 11nportador de came bo,,.ma, d exportadnr Uc ganado en pie y las plantas cmpacadoras y matadcros de consumo interim que acti1en como Agente Retenedor de] mbmo de la Corporac,tin GanaUcra. establcc,do en cl art,culo 7 de la I cy niunero 7837 del 5 de ocrnb1e de 1998 y sus reformas. Ley de Creacil,n de CorporaciUn Ganadera. Obligado l\loroso: Los sujetos pas1,,.os del tributo estahlecido en el arliculu 7 de la Ley N° 7837 del 5 de uctubre <le 1998 \· Sus reform a~. Ley de Creaci6n de Cmporac10n Ciunadera. que denim del tefmmo previslo legalmenle no mgresen el tnbulu que leh corresponda CAPIT\JLO II Elementos materiales del tributo Articulo 3"-Funciiin de Redistribuciiin. La Contnbuc1611 d1spucsta en cl articulo 7 Uc la Icy nUmcro 71:07 dcl 5 de nctubrc de 1998 : sus reformas. Le} de Creac16n de Corporac1611 Ganadera. const1tuje cl patrnnon,o funUamcntal de la Corporac16n Ganadera. qu1cn procurara red1str1brnrlos con 1ustic1a y eqrndad al sector ganadero en armonia con los fines prcv,stos lcgalmcnte Aniculo 4°-Limitcs a la [jccucicin dcl Gasto. Los recun,os de la Corporacion. de conformidad con lo dispuesto en la Ley. seran milizado, para el curnpl11rnenlo <le loh fineh y ob je11,os e~Lableci<los en la rn1srna yen forma espedfica para a Apoyo directo para acl1\'idades de dililhiUn, mlollllaciUn. lomenlo. capac11ac10n e 111ves11gac16n de la activ1dad ganadera, mediante planes, programa; y proyeclos 1dlmeoh. deb1da111enle documenlmlos y aprobados por la Junta D1rectiva b. Gastos de aUmmistrac,tin. los cualcs no podran scr mayorcs quc cl qrnnce por c1ento (15'%,) del total de Ins rngresos Se exduye de la partida de gastos administrutl\'OS los salanos u honorarios quc dcba cancdar la Corporac16n por las contratac1ones que por 1mpera11vo legal Ucbc rcali7ar. cualcs son las dd nircctor l'Jccut1vo, Auditor lnterno y Asesor Legal c Fstablcc11111e1110 de una rcser.·a de previsuin. const1tuida hasta por cl cincuenta por ciento (50%) de los mg:resos. para los fines establec1dos por lcy a cstos rccursos. los cualcs dcbcriin adm1111strarsc por mcd,o de 1111 contrato de tide1com1so que suscnbiril la Corporac16n con alguno de los b,mcos comcrcialcs dcl 1-,studo. de ,1cucrUo con los lineam1entos que tije la Junta Directi,,.a Amculo 5°-Fuenles Normativas. [n d proceso de (iest16n Tribularrn. CORFOGA ulilwmi la; ;iguiente, li1enles nonnmivas. a1 Lu Const1tuci6n Poliuca) la junsprudeocia vinculante de la Sala Consl1lL1c10nal de la Corte Suprema de Justicia. hi Los Tratados Inteumc1onales c) I a Icy N" 7837 dd 5 Uc octubre de 1998, Icy Uc Creacuin de Corporac16n Crnnadera dl El Codigo de Norm as y procednnientos Trihutanos e) El presenle Reglamenlo General y d Reglamenlo de la ley de CORfOGA I) Lo, pro11unc1am1enlos l'mculanle; de la Procura<luria General <le la Repllhlica g) Lajunspmdenc1a de lo, 1nbL111ales d~ JU~ticia y los pronunciami~nLos no l'inculantes de la Procuraduna Cenernl de la Republ,ca h) La cu~tumbre ,. la <loctrma lnbL1laria. 1) Otras dispos1clones 1ela111·as a oll as ram a., del derecho de aplicaci6n Mlpleloria. Articulo 6°-Responsabilidad por Adquisiciiin. De acuerdo con la Icy. son rcsponsablcs snliUanos en calidad de aUqu1ricntcs: a) Los donatanos y los legatarios por el mbuto correspond1ente a la opcracion gra1·ada h) Los adqu1rientes de mataderos y los dem.is sucesores del acti10. dcl pasi10 o de ,unbos. de matadcros o Uc cntcs colcctivos. con per~onalidad 1uridica o hin ella. Para e~toa electos. lo, socio, o los accionistas de las sociedades hqu1dadas tambit:n deben considerarse huce;ores. La responsahilidnd por adqu1s1c16n prev1<;1a en este articulo se re/iere a la~ obligac1011e; tnbutarias personale, ;ub;islenle; enlre enl1da<les miembro, del 1m,mo g1upo de inte1<:s econ6mico. reahzadas por ces16n. venta de e~tablec1rn1enlo mercanl1L en general por cualqL1ier lorma de transm1s16n elegida por la, pa11es siemp1e que se mantenga su \ inculac16n o adqu,s,e,oncs por donacion o morm· nwso En cualquiera de esos supuestos. previstos leg:almente. para ex1gir d pago de la dcudu tnbutaria a los rcsponsablcs snlidarios por aUqu,sicuin. deberil de notific.irseles 1111 acto admm1stra11vo con expres16n de los dcmcntos csenc1alcs de la dcterm111ac1tin de oficio U,ctaUa en contra dcl suJeto pas1vo. confinendoles. en ese momento. todas las g:arantias dd deudor principal y un tCrmmn de ocho dias hiibilcs para cxprcsar los argumcntos y pruebas destmados n extrngmr, imped1r o modificar la detemrn1ac16n de otic10. De no haberse detem1madu la obligaciUn lnbulana de acL1erdo con el procedim1ento p1e\'lsto eo este Reglamento, la i\dm1111strnc16n podril miciar el proced11nienlo pre, i~to en contra del re;punsable por a<lqu1;1c16n sin neces1dad de concurrencrn del deudor principal o todos IM sujetos part,cipantcs. lo anterior segUn sea Uiscrcc,onalmcnte Uccid,do por la Admrn1strac16n ac11va. Articulo 7"-Tarifa de los Tributo~ de CORFOGA. De acucrdn con d articulo 7 de la Ley N" 7837 de] 5 de octubre de 1998} sus refom1as. l.cy de Creac,Un de Corporaci6n Ganadcra. la tarifa de los tnbutos de CORFOGA por el samfic10 de ganado para consumo mtemo o exportaci6n. la C>iportaci6n de ganado btl\'1110 en pie y la ,mportaci6n de came bovma 11nportada es la sig:uiente al Hasta dos dolarcs cstaUoL111idcnscs (LIS$ :!.IJO) o su cql1i,alcntc en moneda nac1011al. cuando d prec10 por la l1bra <le came de la cmegoria noventa por ciento de CentroameTica. reportado en d 111d1cador econ6mico cornercial que rige en el mercado 11ac10nal e inlernac10nal de la came end momento. sea 1gual o infrrmr a un d61ar con quince cernavos e~tadoun1den;e~ (US$ I 15) o su equivalenle en moneda nacionaL Cff valor b) Ha,1a Ires <lUlare, esladuu111<le1foes {US $ 3.00) o ,u eqo1valenle en moneda nacionaL cuando el precio por In lih1a de ca111e de la calegoria 110,enta por c1e1110 de Centruamerica. reporta<lo en el mdicador ecoo6rmco comercial que rige en el mercado nac10nal e mlernacional <le la came en el momenlo. sea hupenor a un d61ar wn quince centa1os estadounidenses (!JS$ 1 15) o su equivalente en moncda nacional. CIF ,·alor l'Dg 16 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 La variac1U11 de la Lan lit en lob tirmmob prev1stoh en la Ley N" 7837 del 5 de octubre de 1998 , sus reformas. Ley de Creac1611 de Corporac1611 Ganodern, ,e puhhcar:\ en Lu Ciace/U y en un diano de c1rculac1611 nac,onal El pago podr(1 realiLarse en colone; rnslarricen~es al tipo de cambio de rdi:renc1a para la compra del dOlar que establezca el Banco Central de Costa Rica al momento de la realizac16n del hecho generador Articuln 8°-Jntereses snhre los Trihulos de CORFOGA. Demro de los pla1os cstnblccidos en d nrt1culo 7 de la I cy N" 7837 dd 5 de oclubre de 1998 y su~ rdormas. Ley de Creac16n de CorporaciUn Ganadera y el presente reglamento. deben pagarse Ins tributos aqui reg:lamenta<los mediante las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pas1vos De no pagarse Ins mhutos mediante autoliqmdaci6n. estos se cnbraran a troves de los proccd11111c11tos dctcrmmados lcgalmcntc yen cstc reglamenlo En caso de darse determ 111aci611 de otic10 por pa rte de la Adm 111istrac1611 Tnbutar1a o cuando se d1era una autoliqmdac1611 o 111g:reso tributar10 fuern del plazo legaL Ins mtaeses se calcularin a pamr de la fecha en que los tributos dcb,cron pagarsc y hasta cl momcnto de su pago cfoct,vo El no pago de lo; lributos es1ablec1dos en el arliculo 7 <le la Ley N" 783 7 de! 5 de octubre de 1998 y sus reform as. Ley de Creac10n de Corporaci6n Canadera. devenga13.o rntereses de acue1<lo a Ins mtereses se1lalados por el Banco Nac1onal de Costa Rica para la tasa biis1ca pas1va en sus opcracioncs a sc,s meses pla10 mas d1c1 puntos porccntualcs CAPiTULO Ill Del tribulo tic matanza Articulo 9°-Tributo de Matan.t:a. Ob 1elo <lei lmpuesto. hecho genera<lory b\lS elementob materiales y cuant1Latrvos Constuuye el obJeto de este tributo el sacntic10 de ganado boYino para el consumo mternn y/o exportac16n 1-'1 hcclrn gcncrador cs la acc1U11 humana de sacritic10 de ganadn bovino. sin d1stingo de raLa. g~nero. peso. eda<l o lugar. deslmada al consumo hunrnno y/o exportaciOn. No est.in sujetos a este tr1bmo los sacnficios de ganado born10 por razones zoosannarias. I .os contribuyc111cs dcl tnbuto son los sujctos fisicos o jurid,cos quc ;ean Litulares <lei ganado ;acrilicado Los mataderos pi1blicos o privados donde se realice la matanza son solidar1ame111e responsables de la 1ecaudaci6n e mgreso del tributo. Articulo 10-DeterminaciOn y Liquidaci6n del Trihuto. [I Tnbutn sc dctcnmna por la tolahdad de an,malcs sacnficados durantc cada una de la:, cmcuenla y <lo:, :,emana:, del aiiu La liquidaciOn del tr1buto se realizarii a traves del metodo de autol1qrndacion de Ins animales sacrificados du1aote la semana anterirn La autoliquidaci6n y el pago deben hacerse denim de los s1e1e dia, naturalcs 111mcd1atos s1guic111cs a la fccha de conclus,(,n de cada una de las cmcuenla y do; ;emanas del afio De final1zar el periodo de pag:o en dia no hitbil para la Adm1111strac1611 Tnlmtana. se ntenderit hasta el pruner dia hahil s1gu1ente. Los mataderos dehen amoliquidar e ingresar el trihuto en los formularios quc lcs prnporc1onara la Admmistracll Tributana. pcro la fillLa de tale:, lormulariob no lo~ libera de la obligaciUn <le pagar el Lnbuto \ sus mtereses · La ohligac16n de declara, semanalmente suhs1ste aim ctrnndo el agcntc de rctcncirin. por Cllalquicr circunstancia. no tcnga quc p,1gar cl tributo. De pagar:,e la obligaciUn en colones costamcenhes. el t1po <le cambio que se util1zara es el upo de camb10 de referencia para la compra establec1da por el Banco Central de Costa Rica. ngente el Ultimo dia de la semano calendano que se declare Articulo 11 -Presentaci6n de la Autoliquidaci6n y Pago. la autoliqu,daciOn y cl pago dcbcriln rcalinrsc dcntro dcl tCrmmo prc\'1Sto en la Ley y esle Reglamento en las oficmas de la Admm1;trac1Un Tnbutaria o en las Ag:enc1as Bancanas de los Bancos del Sistema Bancano Nac1onal deh1damente autorizadas porn estns efi:ctos CAPiTl TU) JV Ile\ tribnto de importacitin de carne boYina Art,culo 12 -Tributo de lmportaciOn. Objeto del Tributo, hecho ~cneratlor y su:, elcmcnlos matcria\cs y cuanlitaliw:,. Conblituy~ el objeto de este tributo la importac1611 de came bovma [I hecho generador es la importorn de dosc1entos k!logramos de came ho\in.1 frcsc.1 o congclad,1 al tcrritorio Jc Costa Rica. sin distingo de cortc o cmpaquc. sicmprc quc sc cncucntrc dcntro de las partidas arancelarnts seiialadas en e:,Le reglamento. El hecho generador ~e realiza por cada dosc1entos kilog:ramos de came Los contnhnJentes del tnhuto ,on Ins 1mportadore, de came bnvin,1. nc darsc uno o \'arios hcchos gcncradorcs en una 1mportac10n de came bo\'ma l re;ulLare <lei total de came 1mporta<la una fracc10n mfer1or a dosc1entos kilogramos. esa fracciOn no estarit sujeta por el presente tr1buto. Articuln 13.-l'artidas Arancelarias. Las partida, arnncelarias que sc rcticrc11 al hccho gcncnidor de cstc tnbuto. de acucr<.lo con cl Sistema Arancclario Ccntroamcncano. son las sigu1cntcs: 02.01 Carne <le la ewec1e bovina. lre:,ca o rtlngerada. 02IJ1 10 Oil En can ales n media, canales. 02012000 Los dem,b corles (trozobl sin de;huesar 0201 30 00 Deshuesada 02.02 Carne <l~ la ewec1e bovina. congelada 0202 IO 00 En canal es o media, canales. 0202 20 00 Los demU~ corles (troLoSl sin de;huesar 0202 30 00 Deslmesada 02.06 DespoJos comestible; de ammale~ <le la:, espec1e; bovina. porcma. ovma. caprma. cahallar, asnal o mular, frescos. refrigerado, o congelados. 0206 I 0.00 De la espec1e bovina. frescos o refr1gerados. 0206.2 nc la cspcc,c b0\'1na congclados 0206 21 00 Lenguas 0206 22 00 Higadns. 0206 29 00 Los demits 02.10 Carney JcspoJos co111cs1,blcs, saladns o en sulmucra. sccos n ahumados; banna y polvo comestibles. de cameo de despoJOS 0210 2(1 (I() Carne de la cspcc1c bovma 16.0 I Embutidos y productos sun ii ares de came. despojos o sangre; prcparacinncs alimcnt1c1as basadas en cstos prodl1ctos 16010010 De bovino 16.02 I.as dcm,\s prcparacioncs v conscr\'aS de came, dcspojos o sangre 1602 10 Preparaciones homogeneizadas. 1602 10 10 De camel despo jos de bovmo Amculn 14.-DeterminaciOn y liquidaci6n del trihuto. [I Tnhmo se Uel~rminu por lu unpnrlac1611 <.le ca<.lu dosc,~nlos kilogrumos <le curne boYina fresca o congelada I.a liqu1Jac1l dcl trihuto sc rcahnra a tra1·Cs dcl mCtoJn de autohquidac16n. nc pagarsc hi oblig.,1ciOn en coloncs costarriccnscs. cl tipo de cambio que se util1zara es el tipo de cambio de referenc1a para la compra establec1<lo por el Banco Central de Costa Rica v1gen1e el d1a que se autoliquida la obl1gaciUn. Amculn l 5 -l'resentaci6n de la autoliquidaci6n y pago. La autol1(luidac1Un y el pago deber(m realizar;e <lenlro <lei km1rno pre\1hto en la Ley y este Reglamento en las oticmas de la Admmistracu Trihutaria o en las Agencia; Bancana~ de los Bancos del S1;tema Bancano Nac10nal deh1dmnente outorizadas para estos etectos Para realiLar la 11nportac1Un. el SLIJelo pasi10 deberU de adJuntar la amnhquidacmn de este t11hmn y su pago al Departamento de Cumentena A111mal <lei Mi111sler10 de Agr1cultura y Ganaderia y cumplir con los reqrnsitos del arhculo 138 de! Decreto N° 2 I 858-MACi CAPiTUI O V Del tribulo de exportaci6n de gauada en pie Amculo 16 -Trihuto de Ex1iortari6n: Ohjeto del Trihuto, hecho ~cneratlor y su~ clcmenlos matcria\cs y cuantitatirn~. ConbLituye el nhJeto de este mbmo la exponacinn de ganado en pie. El hecho generador e:, la e..;portac16n o hali<la del pai:, <le ganado en pie sin d1s1ingo de raza. genero. peso o edad El hecho generador se realiza en la e,porta~1611 de cada arnmal Los cnnmbuyentes del mhuto son lo, exporrndnres dd ganodn Articulo 17 -DcterminaciOn y \iquidaciOn del trihulo. El Tributo se determina por la exponaci, de cada animal en pie que solga foern de la, li-onteras de Costa Rica. La liqu1dac1611 del ti ihmn ,e reahzarii a tra1 es de! melodo de autol1(!L1idac1lm Los e.-...portadores dehen autoliquidar e ingresa, el trihuto en lo, fonnulanos quc ks proporc,onara la Ad1111111strac1l TribtHana. pcro la li11la <le tales IOnnulariob no lob libera de la obligaciUn de pagar el Lributo y sus intereses De pagarse la obligaciUn en colone; costamcenbes. el t1po de cambio que se utilizarii es el 11110 de camh10 de referenc1a para la compra estahlec1do por el Banco Central de Costa Rica \'Jgente el dia que ~e autoliquida la ohligac1611 Articulo 18.-Prcsentaciiin de la autoli11uidaciiin y pago. La amnhquidacmn y el pago deher:'111 reahzarse dentro del tefmmo prev1sto en la Ley N° 7837. Ley <le Creac10n de CorporaciUn Ganadera. y este Reglamento en las oticmas de la Adm1111strac16n Trihuta, ,a o en las Agencias Banca1 ia, <le los Bancos del Si~tema Bancario Na,·ional debidamenle aulorw1da~ para estos eti:ctos Para rcali7ar la cxportacion cl sujcto pas,vo, dchcra de a<.IJuntar la amohquidac16n de este tr1bmo y su pago al Departamento de Cuarentena An,mal dcl M1111stcrio de Agncultura y Ganadcria. De acuerdo con la ley. las outor1dades aduaneras del pais no podr.i.n autonnr la cxportacion de an,malcs en p,c quc no hay an liquidado cl tnhuto regulado en este Reglamento. CAPin11.ov1 Principios ~cneralcs de \os procedimicnto~ lrihutarios de CORFOf;A Articulo 19-0bjcto de la GcstiOn Tributaria. CORFOGA, como Adm1111strac16n Trihuta, ,a de lo, trihutos estahlec1dos en el articulo 7 <le la le\' N° 7837 del 5 de octubre de 1998. Ley <le Crea,·1011 de Corporaciori Ganade1a. e jecutara si1s timc1ones en ec;te ciimpo a tra\es de la matcrialincll de todas las d1ligcnc1as. acc,oncs y actuacioncs oncntadas La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 1'0.g 17 a a:,egurnr el cumplim1elllo volunlario como nomia general o lorzo:,o por pane de los ,u.ietos pasi1os. hasta la efrc11va contah!l1zac16n. acred1tac16n y cobro de la dtada contribucion o su archivo en los term mos prcl'istos en la Ley y esle Reglanmllo En e:,e senl1tio. deber;i unplemenlar y e ie~ular todos los meca111smos de control. superv1s10n. wordi11ac10n: plamficac1011 ncccsanos a tin Uc lograr csa atnhuc,rin legal Arlkulo 20-Compctcncias en la GcstiOn Tributaria. CORFOGA. como Admmistrac10n Tnbmana. e.iercer.i. sus timc1ones de gestiOn. fi,calizaci<'m v recaudacH a travts de la Direcci6n Jund1ca. dd Area de Ge:,l1Un Tr1bularia, cuyo ierarca es el Conlador General y el D1redor EJecut1vo de la Corporac10n como Jernrca <lei Ente. Organos que eJercer.i.11 s,w; funciones en la forma en que se d1spone en el presente ReglamenlO [I Area de Gestilm Tribulana ,er(1 la pri1mpal un1dad e ierntora de la gestilm. fiscalizac10n y recaudaciOn <lei tributo pre, 1sto en el articulo 7 de la Ley N" 7837 del 5 de octubre de 1998. Ley de Creacion de Corporac16n (ianadera. Art,culo 21 -llias y horas h:lbiles. Las func,oncs de CORFOGA. como Admmistrac10n Tr1butana. se realizaril.n en horas y dias hil.biles. reqmritndose de hah1htac10n del Director E.1ecut1\'o para la reahzac10n de dias y hnras difcrcntcs. Como tiias y horas hilbiks sc cnticndc a4ucllos quc 8e disponga para el Poder Ju<licrnl. el Conse io Superior del Po<ler Juti1cial. seglm LeJ W 7333 del 5 de mayo de 1993, l.cy OrgUnica dcl Podcr Judk,al. Sin embargo. en ra76n de los horano:, prop10s tie la a~11,·1tiad gana<lera. la li111rni11 <le focalizacilln se <lesanollara a cualquier hrna y dia. asi rnmo las inspeccione,, not1ticac10nes ,. demits actuacioncs onentadas a l'Cnllcnr la vcrdadcra cuantia 1· exactitud de la:, obligaciones lnbularia:,, Para la realw1c1Un <le e:,la:, 1i1rl~1ones. se respetaril en todo momento el deb1do proceso de los contnbuyentes. Art,culo n.-E,pedienk administratiw,. Todas las actuacioncs de CORFOGA. como Admin1strac1611 Tributana. <lcberiln scr docLllncntadas en un solo e'\ped1enle a<lmmislral1vo para ~ada ca:,o, el cual :,e wnlormani : ordenaril cronol01:11camente y debidamente foliado a pamr de la fecha de prcsentacion de cada gestll o documcnto por partc Uc los part,cularcs y de las kcha:, de pro<lu~cilln de los tiocumento:, <le lo:, d1ver:,os Urgano:, de CORFOGA encargados de la admimstraciOn del tnbuto Este exped1ente seril conform ado y custodiado por el ,\rea de Ciestion Tnbutaria. Lo relatirn al co bro Jud1rn1I se SL1slanciani en LIil e:,.,ped1enle 4ue wnlenga o no conlenga copias de la m1sma rnformac1611 del exped1ente pnnc1pal antes refendo y seril custodiado por la Direcc16n Jund1ca de CORfO(iA. Arliculo 23.-Notificacium:s. Las adm1~ione~ de CORFOGA. como Adrn1nistrac10n Tnbutaria. se not1ficariln y se regularil.n en cuanto o fornrn. modo: nul1dades seg\Jn lo dispuesto por el orticulo 137 y s1gu1entes dd Codigo de Normas y Proccdun,cntos Tributanos. opcrando como norrnatil'a supletona a este respecto la Ley de Notificac1ones. C11ac1ones y otlas Cornumcaciones Jud1ciale,. le\ General de i\dmin1straci6n P\Jhlica v cl C6d1go Proccsal C1\·1I · · CAPfTULO VII GestiOn tributaria Articulo 24 -Deheres de los Sujetos Pasivos de los Trihutos de CORJ."OGA. l os SUJctos pas,vos cstiln obligados a facil,tar las tarcas de determinaciOn. fiscalizac1611 e mvestigac10n que realice la Adm111istrac10n Tnbutana J, en especial, deben. al Autoliquidar y pa gar los tributos contorme con lo d,spucsto en la I cy y su ReglamenLo en lo:, formulanos auloriza<lo:, por la A<lm1111:,Lrarni11 Tributar1a. La falta de tales fornmlarios no libera a los sujetos pas1vos de la obl1g,1c16n de pagarcl tributo y sus 1ntercses dentro dcl term mo legal b) Para la efectiva gestiOn de los tnbmos d1spuestos legalmeme. los sujetos pa,ivos ohligados al pago de los mbutos de CORFOG.\ <lebenin de inscnbirse ante laAtim1nislrac1Un TribL1tarrn. cornplelando el fommlano que espec1alme111e d1spo11ga para estos efectos cl Conservar. en fo11na 01denada. los libros de comerc10. los l1bros. los registros. los documentos y los antecc<lcntes Uc las opcracioncs o siluac1ones que consl1tuyan hecho:, gravado:, d) Llevar 1111 reg1stro que documente la cant1dad de a111rnales sacnficados diariamente y su prop1etario e) Con:,ervar en el establecim1enlo y "elar por 411e se enrnentre deb1~amente completa con el n\Jmero de a111males sacnficados la BlTi\CORA DE SACRff!ClOS <lei Regente Medico Vetennano o el Inspector Otic1al dcl Mmistcrio de Agricultura y Ganadcria. prcl'1Sta en el Reglamento Sa111tar10 y de Inspecc10n Yetennana de Mataderos. producc16n y p1ocesam1ento de carnes, Decreto EJecut1vo N° 29588 MAG-S I) l\1o8lrar a lo8 lunc1onario:, <le CORFOGA el regi:,Lro tie a1111nale:, sacnficados y la h1tilcora elahorada por el Regente Medico Yctcrinario. 1-"stc dcbcr tamb,Cn le asistc al Rcgcntc MCd1co Vetennano <lei e:,labkc1rn1enlo, 4uien uene el deber tie colaborarnin con la ,\dmrnisllacion T11hutana de facilitar deh1damente llena. con cl 11umcro cxacto de ammalcs sacriticados ) en hucn csta<lo la b1li1cora de :,acnfic10:, del establernrnenlo. De no ~olaborar con la Adm1111straciOn Tnbmaria. CORFOGA informaril al Coleg10 de MCdicos Vcterinarios de csa infoicciOn de su colcghido, con cl fin <le 4ue el Colegio sanc1one al regenle m~ti1co vetermario 4ue no colabore con el sumi111stro de la bitil.Cora g) Dar facilidades a los funcionarios <lei Area de Ciesuon Trihmana <leb1damente aulonado:, para 4ue reali~en las i11:,pe~c1ones o verificac1ones en sus establec11nientos sobre documentos o antecedentes de operaciones ) s1tuac10nes que con,muyan hechns gravados h) Comu111car, a la .'\tirnmislrac1t,n Tnbularrn <lelllro <le los d1ez tiias h.i.biles s1grnentes a la reahzac10n de cualquiera de las siguientes (1rcunstanc1a,: la modifica(16n de su razon social: dom1cilio fi,cal. rcprcscntantc legal. la fusuin: vcnta o transmisllin por cual4u1cr IOrma de su:, eslablecimiernos mer~anliles 1) Concurrir personalmente o por medio de sus representantes deb1damente amonzados a la, ofic111as de la ,\dmim<;1raci611 Tnbutaria. cuando su prescncia sea rcqucnda. Arliculo 25.-Cumpctcncia dcl A,·ca de GcstiOn Tributa1ia. Los pro,ce:,os de ge:,tilln. (is~alizaciUn l recaudacilln lribularia :,e e 1ercer(111 por el Area de Ges110n Tr1butana que tendril las s1grnentes fimc1ones. al Mantener y admnnstrar tm Reg1stro i'J111co de Contrihuyentes (on la mformac,On actuali1atia de todos Ins suJctos pasivos quc sc rcg,strcn o w1e se localicen a Lrav~s de actuac1ones tie 1me:,l1gac1Un b) Llevar y mantener un reg1stro y control actualizado de las plantas recaudadrnas de los tnbutos cl 1.lcvar y mantcner 1111 rcgistro y control ,1cttwlin<lo de los tnhutos y prnenir. adrnmi,lrat1vamenle, el wbro de las opera~ione, que presenten estado de moros1<lad. dl Determmar los t11butos de los sujetos pas1vos que 111u1mplan el ingreso de los mismos. c) Promnvcr. formulary autnri7ar arrcglosdc pagocnscdc ad1111111strat1\'a con lo:, su 1eto:, pas1,os 4ue lo requ1era11 y a:,i se 1u:,tili4ue. fl Promo\'er planes de fiscal1zaci011 de los su.ietos pas1\'os de los mbutos de CORl'O(iA. g) Gcst,onar la cnntratacion de cmprcsas espcc1ali1adas para la gcst,Un <le lo~alw1c1Un y no1ili~ac1Un de obligados rnorosos hJ Realizar las gestiones parn el Cobro Adm1111strat1,·o de los tributos morosos 1) Programm period1camente el proceso para gest10nm el cobro de la, opcracioncs quc prescntcn csrndo Uc muros,dad j I Comprobar la certela y e,ad1tud <le las autoliqu1daciones tnbL1larrns que presenten los su.1etos pasivos e imesugar los hechos generadores no decla1ados kl Entregar la documentac16n necesaria de las operaciones en estado de morosidad a la nirccc,t,n Juridica. para 4uc proccda con cl cobro judicial tie las obligac1one:, ven~1<la:,, I) Velar por el cumplim1ento del presente reglamento y aplicar sus d1sposic1ones ante un eventual 111cumpl11111ento u 01111s10n <lei m,smo rn) lnformar al D1re~lor E 1ernl1>0. Au<l1lor lnlemo o la D1recc1Un Juridica de la Corporac10n sobre las distmtas fi.mc1ones establec1das en la Ley y los d1stintos 1eglamentos de gesti6n tributarm. p1oveer la, cstadist1cas 1d,ineas quc le scan rcqucndas. mformar sobre las tasas <le recupera~iOn y moros1<lati <le la:, obliga~iones somelida:, a cobro admi111strat1,·o o J11d1c1al CAPITULO VIII Funci(m de fisralizaciOn Articulo 26 --;-Organos compeknks. la fu11ci6n de tiscali1acion ~eni e ierc1da por el Area de Gest1011 Tnblllaria. la qlle, en caso, q11e asi ,e requiem. podr(1 solicilar y en Ludo ca:,o <leber.i adernarse a lo8 lineamiemos o directrices que emu a el Director EJecut1vo. sin pe11uic10 del apoyo de otras ireas de CORHKiA. tales como la D1recci6n .lurid1ca. la que informara y ascsorara accrca ticl adccuado CJCrc1c10 tic cstas funcioncs Arliculo 27 -Ob.i,cto de la fiscalizaciOn. CORFOG.'\, a trav~s de los func1onar1os del Area de GestiOn Tr1butana. podril e.1ercer actos o nnplementar actuaciones tendientes a la efrc11va comprnbac10n y/o 111,·cstigacion de la situac1( tributana de los sujctus pasivos de los tnbutns. en lo 4ue se reliere a lo:, lribulos e:,tablec1<lo:, en el arliculo 7 de la le} n\Jmero 7837 del 5 de octubre de 1998 ,. sus refomrns Aruculo 28 -lnformaciOn de reJe,·ancia tributaria. En el eJercic10 de si1 fonc10n de fiscahzaci6n. el Area de (ies11611 Tnbutana pod1il solirnar. al rcspcctivo su.1cto p,1sl\O. to<lo lo rehll1\'0 a documcntos y anteccdcntcs Uc opera~1one:, y ~ilua,·ione:, que ~onsl1tuyan hecho~ gravado,. Articulo 29 ---('omparefenda ante autoritlades. En el ejercic10 <le su func10n de fiscalizac1611. el Area de Ges110n Tr1butana podril solicitar. al respectivo su.ieto pasi\·o o regente medico veterinario del establecimiento. quc rcsponda prcguntas conccrnicntcs a los hcchos gcncradorcs 1-'I mlerrogalorio J la form a tie kvanlar el acla 4ue acred1la la comparecencia, seril el pre,1sto en los articulos 270 y 304 de la Ley General de la i\dmm1strac10n Publ1ca Articulo 30-0btenciOn de informaci(m de relevancia tributaria. En el ejer~ic10 <le su li111~1Un de focalilacilln. el Area <le Gest1lm Tnbularia podni fiscalizar la situac10n tnbutaria de 1111 sujeto. obte111e11do i11formac10n de oficmas p\Jhhcas, tercerns relacionados o por la recepc16n de denunc1a, cscntas o anflmmas. oncntatias a Jar 111formac16n de rclcl'ancia tnbutana Arliculo 31 --Caq~a de la prucba. Corresponde a la A<lm1mslrn~1Un Tributar1a la carga de la prueba que des\'1rt\Je el conte111do de lo auto liquidado por el sujeto pas110. o ac1edite la e;..1,1encia de otros hecho, gencni<lorcs distintos de los declara<los, o determine los hcchos gcncradores no dcclarados. Al suJcto pas1,·o le mcumbc la carga de la prucba de los he~ho:, 1mpe<l111,·o:,, mo<l1(ical1vo:, o exlrntivo8 <le la obligac1l>n lnbularia Artic\110 32-Acto inicial. Traslado de Cargos y Observadones. Una \'ez el ,\rea de Ciesti6n Trihutarm haya recopilado toda la 111formac16n quc comprucbc la cuuntia y cxistcncia de la obl,gac,On tributana, nnt1ficara al irnere:,ado en el tiom1c1lio fis~al sefialado por e:,Le. un aclo denomina<lo TRASLi\DO DE CARGOS Y OBSERVAClONES, donde le informara lo sigu,cntc. l'Dg 18 La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 a) lnd1caciUn e>,pre:,a del loh lnbuto:, dumk se enconlrnron om1:,1one:, o d1terencms b) lnd1cacilm de los elemenlos de detenrnnacil,n de la respecti,-a obligac1611 mbutana cl nc1crm111ac16n de los montos cx1g1blcs por conccpto <le tributos y sus 111lerese:, <levengado:, a esa fedia dJ lnd,cacu de s, se tram de una dete1m111aci6n ,ohre hase cierrn o presu nta. y los imlicios utili,:ado, co1110 llmdamenlo de la prestlllCIOll cl lnd,cac1t,n de los rcc11rsos adm111istrnt1vos con quc cucnta In resolornin. fl [nunciacion del ILigar y fecha de e1rnsion de la 1esol,nci6n. g) Nombrc y tirma <lei func,onano rcsponsablc <lei Arca de Gcst1Un Tributar1a. El acto se fundarii en el exped1ente admimmativo, el que se pondrii a d1:,posic10n del a<lm11m1rado por un l~nrnno de ocho dia:, h,'1b1k:,, periodo dentro <lei cual se rec1h11iin las defensas :io pruehas que estune el sujeto pas1vo com·cmcnte. con cl tin de cstablcccr la \'Crdadcra cuantia de la obl1goci611 tributana Articuln 33 -Ile la resoluciOn administrativa. lrnerpuestns Ins recur:,o, re:,pecLivos o :,1 ~:,1e no :,e opusiera. el li.mcionano responsable <lei A,ea de (ies11611 Trilmtaria deheril resnh er lo detenninado. De presentarse reclamo. sc rcsol\'cr;i dcntro <lei tCrmino de ocho dias hitbilcs a part,r de su rec1bo. prommciiindose respecto de cada uno de los aspectos impognados por el deudor de la ohligac1nn tnhutana y sus pruehm; de descargo ofrec1das Arliculo 34.-Rccun.os. Contra la rewluc1Un ad111i111straLiva que <letermine el trihmo. el sujeto pa,ivo. dentro <le los cinco dia, hah1les s1gmcntcs. ,podn\ 1111aponer Ins Rl:TIJRSOS DI: Rl:::VOCATORIA Y APELACION. El Area de Gest1lm Tributana re:,ol\'eni, <lentro <lei qumlo dia hilbil. lo concern1ente al fondo o ad111is16n de] Recurso de Rerncatoria y. en ctmnto a la apdac!lin. sc lim,tarit a adm,t,rla y dcvaril d asunto ante el D1recwr E jecuLi10 para la re~oloc1611 corre:,pond1ente, ehle iilLimo que agotari la via admini'ilrativa. Arliculo 35-Compctcncia dcl rccnrso de apclaciiin y plaw de resolnciOn. El Director Ejecut1,:o resolveril el Recmso de Apelac16n dcntro <lei pla7o de d1C? dias hitb1lcs lucgo de rccibuJa la documcntac1U11 corre~pon<liente CAPiTlJLO IX De la funci,in de recaudaci,in Arliculo 36.-0bjcto de la rccaudaciiin. A Lrm:~s de la li.mciOn de recaudaci6n. CORfOGA. comn adm1111st1ac10n trihutarm de los tr1hutos eslablec1dos en el arliculo 7 de la Ley n\1111ero 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas. debe e 1ecutar todos las ac11vidades necesanas a fin de materiahnr la ekct1\a rccepcifln de los rccursos pro\·c111entes de la cnadn conlnbuc10n, sea en la dapa en (!lie :,e e11cuenlre la respectna gest1Un De no \enficarse el pago de la form a preceprnada por la Le: } e<;te Reglamentn. CORFOGA se enrnenlrn habilitada para e iercer el cobro coadiH> a lra\'~S de dos grandes actuac1011es por un lado, lo relat1vo a la gest1611 de cobro admu11strat110 y, por cl otro, todo lo concer111cnte a la gcst,On de cohro 1od1cial SECClt'lN I De la organizaci(m administrath·a y gestiOn de cobro administrativo y judicial Aniculn 37------0rgano compelente, [l procesn de gestion de cnbrn adm1111strativn sc harit a travcs dcl Arca de GcstiOn Tnbutaria de CORFOGA. sin pe11uic10 de que la Duecc1611 Jurid1ca de CORFOGA. asi como otras ,\reas pertincntcs de la misma. participcn de <licha gcstiOn. sea de forma d1recla a solicilu<l <le la indica<la .Area o b1en md1reclamenle a travi, de lineam1entns n d1rectnces nmma11vas o adm111istra11vas ,ohre el pamcular . Arliculo 38.-,\ctuacioncs propias de la rccaudaciiin. El Area <le Gesti6n Tnbutaria. tendn\ en ,us ti.rnc10ne, de cohro admrnisllat1vn las s,gu,cntcs a) Registrar las cuenla~ por cobrar por concepLo de los lributo~ estahlec1dos en el articulo 7 de la Le\ N'' 7837 <lei 5 de ocmhre de 1998 y sus reforma~. Ley <le Creacltm de Corporacil,n Gana<lera. ver1ficar los pagos y acreditar la e'(IStencrn de saldos deudores de la m1sma. b) Dingir. coordinar y conLrolar las acc1ones de cobro admi111slralivo. en coordinac1611 ; haJn Ins l111eam1entns de Junta Direct1va de CORFOGA. cl Preve111r admrn1strativamente el cobro de las operac1ones que prcscntcn cstado <le moros,dad. <le contorm1dad con cl pla7o eslablecido por el Director E jeculivo dJ Promover. formular y recornendar la aceptac10n n no aceptacion de los arreglos de pago en sede adm1111strnliva con lo:, obligados que asi lo solic1te11: cumplan con los reqrns1tos es11pulados para tal efecto. los cualcs dcbcritn scr aprobados por cl nircctor 1-'.jccuti\'O de In Corporac1l>n el Ges11onar. ,;1 asi se requ1nese, la contratac16n de notiticadmes o lornliadores de obligado:, moroso:,, f) Re111it1r a la D1recci611 .lurid1ca de CORFOGA. para triinme de cobro Jud,c,nL todas aq11cllas <lcu<las de obligados morosos. en los cualcs no haya s1do pos1ble el pago re:,pecLi\'o o b1e11 la malerializaciUn de un aneglo de pago. una \'ez firnqu1tado, los tn\mites prev1stos en este Rcglamento g) Velar por el cumpl11rnento <lei presenle Reglamenlo y aplicar hUS <lispos1ciones allle un eventual incumpl11nienLo u om1:,1Un <lei llllSlllO h) I lcvar y mantcncr un areh,vo de cxpcdicntcs de cada proccsn adm111istrat1\·o qoc sc 1n1c1c o eclcbrc 1) 1-'xpcdir los rcqocnmicntos de 1nformac1( quc cst,mc ncccsarios J) Expedir Ins requemnien1os de pago , /\mculn 39-Requerimiento de pago. Determmado el mhuto el Area de Ges116n Tributar1a deberil realizar un requerim1ento de pago a los obligados de tributos morosos de la Le: N" 7837 de] 5 de ocmbre de 1998 y sus refomrns. Ley de C'reac16n de Corpornc16n Ganadern, de confom11dad con el arliculo 150 <le la Ley General de A<lm1111:,Lrm:1611 Piibhca. donde se les aperc1bmi para que <lelllro del lt'rmmo de lres dia:, hiibile:, se aper:,onen a la lnsl1toc1611 con el lin de ponerse al dia en sus obligaciones, proponer un arrcglo de pago o r~ad~euac,on de dcuda Venc,do cl tCrmino sin quc sc rcahcc pago o sc arrcglc la deuda, sc cxpc<lirit ccrt,ficacion p,1ra su cobro Judicial SECCH)N II Del titulo ejecnli\'o y cobro judicial Articulo 40.-Titulo ejecutivo. De acuerdo con lo establec1do en el anicolo 7 de la Ln N° 7837 del 5 de oclobre <le 1998 y :,us relormas. Le} <le Creac10n d~ Corp0raci0n Ganadera, consliluyen TiTLTlOS EJECUTJVOS ex1gibles 1umd1cc1onalm ente· a) I as autoliquidacioncs firmadas por los suJctns pas,vos quc no scan pagadas oportunamcntc. bl la, ~eruficaciones ,.k adeudos uibutarios extendi<las por el Directo1 E 1ecut1vo de la C'orporaciOn Ganadera. Aniculo 41 -C crtilicacionc~. Venc1do el Lfrmino del requenmienlo <le pago hin que el deudor he presenlara a arreglar :,u deoda. el D1reclor E 1ecul1vo e'\ped1r(1 cerlilicac1lm del adeudo lr1bulano domk mencionarii el nombrc c 1dcntiticac1tin dcl sujcto pas1vo al quc sc le dctcm1inO la obligae,On tributana dCJada de pa gar. cl tributo dcjado de pa gar y sus mtcrcscs Articulo 42-Acciones 1.k la mreccion Jnridica en el cobro judicial. la Direcc16n Juridica de CORfO(iA serii la encargada de tnda la ges11611 de cohro judicial respecto de los tnhmos estahlec1dos en el articulo 7 de la Ley N" 7837 del 5 de octuhre de 1998 y sus refmmas. Ley de C1eac1611 de Corporac16n Ganadera. y tendri dentro de sus func1ones las s1guientes. a) Dmgir con la mayor diligenc1a y celeridad los procesos e 1ecut1vos que resullen de la~ gesl1ones cobralorrns que rem1la el Area <le Ge:,LiOn Tribularrn <le la CorporaciOn. b) Presenlar. a 111:1, tardar denlro de qumce ( 15) dias nalurale:, siguientes a la fccha de rcecpe,011 de la gest10n cobratona ad1111n1strat1va. cl rcspcct1\'0 proccso de cobro JUdic,al a los Tribunal es de .lust1cia. cl Cont'ccc,onar cl Titulo 1-'.jccut,vo quc scrvirii de base a la c iccucu'm procesal correspond1ente, el cual sera ruhncado por el Director Ejecmivo. d1 lnformar al Area de Gest10n Trihutana, Director E 1ecumo. Auditor lnterno y Junta D1rec11va acerca de las d1stintas resoluciones jud1ciales de imert's que se vayan susc1tando en el proceso. dentro <lei plazo 1nd1cado en este Reglamento e) Fomializar, con el apoyo del Area de Ge:,lil>n TnbULana, los arreglos <l~ pago re:,p~~LO de lo:, monlos que se encu~lllren en proceso <le cobro 1od1cial CAPiTUI OX De la dedaratoria de incohrahles /\mculn 43 -Operaciones incobrables. Se cons1derarim como operac1one, incobrable, aquellas que presenlen alguna <le las siguienLes con<l1c1one:,, a) Que habit'ndose agolado ludo~ los medios de localiLaciOn y/o notiticacuin en scde judicial. cxista impns1bil1dad comprobada de local,1ar al suJctn pas,vo dcudor de los trihutos de CORH)liA hi Que hi succsilill dcl sujcto pasiHl fallccido. en caso de pcrsonas fisicas, no posea h1enes. cl Que el ohligado. persona juridica. sea liqu1dado o d1suelto judicialmente) no e.'\1,11eren mils bienes a los cu ales du 1g11se. d) Cuando una vez planteado el proceso judicial respeclJ\"O. ha:a absolota certeza de que 110 ex1sten b1enes nmebles o innmebles, valores. sueldos. ingresos a<lic1onales. derechos u otros legalmente embargables, sobre lo~ cu ale, :,e pu~da e j~rcer el cobro 1ud1cial. e) Que habien<lo realin1do un es111d10 e:,.,hau~ll\O. ante:, de pre:,enLar cl proccso jud,cial. la Admimstracion tcnga absoluta ccrtcn de quc no c"istcn bicncs mucblcs o inmucblcs. valorcs. sucldos. ,ngrcsos ad1c1011alcs. dcrcchos u otros lcgalmcntc cmbargablcs. snbrc los cuales se pueda e 1ercer el rnhro Judicial i) Que la /\dmin1stracion determine tfrrncamente que el productn de la ges11611 de cohro serit infenor al gasto adrnirnstrativo que esta produc1ria. Articulo 44-Procedimiento para realizar la declaraloria de incobrable. En esos casos. el Director EJecutivo de la Corpornc16n Ganadera resolver;i la mcobrabilidad de la deoda. luego de conocer d lnlorme plantea<lo para esos eleclos por la D1recc16n Jurid1ca, 1111:,1110 (!lie sc SUJCtarit a lo dispucsto por cl prcscntc Rcglamcnto La Gaceta N" 129-Viernes 4 de julio de\ 2008 1'0.g 19 CAPiTULOXI De \os arreglos de pago y readecuaciOn de deudas Arliculo 45.-rruccdcncia dcl ancglo de pago. Procedn(1 el aneglo de pago en toda ges116n de cobro admi111stram·o yio judicial en que cl dcudor moroso le sollcllc al nircctor 1-"Jccutivo de CORFOGA y cstc apmebe el fracc1011a1111ento. aplazmmento o plan de pagos. con las garantias y dcmas cond1c1oncs 4uc as, sc rc4u,cran para cl caso particular. fhJo nmguna c1rcunstanc1a podril condonarse 111tereses yio capital I as costas pcrsonalcs sc cancclar;in al ubogado director dcl proccso y las costas procesales a la Adrn1nistrac16n Tnbutana actora. Art,culo 46.-Requhitos p:tra :tcordar el arreglo de p:tgo. Procedera el arreglo de pago si se curnplen los s1gu1entes reqms1tos: a. Cancelar el porcentaJe de la deuda en estado de morosidad que <ldnm111e CORFOGA. pago 4ue se impuLar.i a illltreses ve1m<los. por veneer y finalmente a capital. b Cancelar la; co;lah procehales l per~onaks 1rrogmlas en relac10n con la prosecuciOn del JU1cio c Con;l1luir una garnnlia ;u/ic1enle, a Ju1cio de CORFOGA. 4ue cu bra el monto adeudado. mas los mtereses venc1dos. <l Enlregar lu~ documenlos solic1Lados por la Admi111slraciOn de CORfO(iA respecto de la forrnallzac16n del arrqdo de pago Art,culo 47.-De l:t suspensiOn y terminaci6n del juicio. Plantcada la sollcitud de arreglo de pago. la Admi111straci6n podril. suspender la c iccuc,On <lei proccso. salvo quc c,;ista embargo practicado. en cuyo caso. la suspens10n no podril. exceder el 1erm1110 de dos meses Acordado cl arrcglo de pago. suscnta la garantia, dCctuado cl pago de la prnna previsla en e~te reglamenlo, y cancelmlas las co~tas perwnale~ :- procesale,; del proceso ejecut1vo. se tenrnnara la eje(tKi6n Judicial de la deuda. CAPiTlJLO XII Procedimiento para el cierre de negocios Articulo 48.-0rden de cierre. De con formidad con lo establec1do en cl nrticulo 7 de la l.cy N" 7837.1 cy de Crcacion de Corporacion lian,1dcra. cuando el responsable no perc1bo. no retengo o no traslade el tributo corrcspon<licntc a CORHJliA, cl Ministcrio <le AgricLiltura y lianadcria. por medio de peLic10n reallzmla por la A<lm111i~Lra~i6n Tnbularia: or<lenani el c1erre del negocio. hasta por el plazo de cmco dias naturales. dispuesto en el aniculo 86 del COdigo de Norm ah y Proced1m1enloh Tnbulario~. El t<:nrnno de c111co dias namrales concierne a la sanc10n por cada ;emana. 4ue correspon<le al hecho genera<lor <lei Lribulo de malanza prev1<;10 en la norma que no ha) a s1do pagado con sus intereses dentro del mes ~iguienle a ;u devengo En un mismo procedirmento, podn acumularse varrn, sanc1ones de cmco <lias nalurales, s1empre 4ue ;e configure el l1po pu1111i,-0 prev1s10 en la ley. de atrnso de un mes La or<len de ~1erre la <liclar~ el Mi111stro de AgncullL1ra l Ganaderia. conclu1do el proceduniento previ<;to en este capnulo y deollo de los s,gu,cntcs c111co dias naturalcs de la sollc11u<l <le CORFOGA. El tr.im1te y la e.1ecuc16n de la orden de cierre no suspenden 111 mtcrficrcn con la gcstion Jc cobro en scdc admmistrat,va y Judicial Articulo 49.-Solicitud de cierre. Cuando el Area de Gest16n Tnbutana constatc cl atraso de milS de un mes en cl traslado de los tnbutos a CORFOGA. enmiril una resoluci6n en la que cons1gnara la ident1ficac1611 dd rcsponsablc. una rclac,(,n de hcchos <le lo succd,do. cl ticmpo de atraso :,. de ser pos1ble. el est11nado de lo adeudado D1cha resoluci6n seril puesto en conoc11111cnto dcl n,rcctor l-JCCut11·0 de la Corporac,on El Director E.1ecut1Yo. dentro de] plazo de cmco dias h.ibiles despues de rcc1b1da la rcsolL1c1611. proccdcril a sollcnar al Mmistcno de Agricullllra y Ganaderia la cancelac10n temporal del permiso de fonc1onamiento o cenificado medico veterinario J el conespondiente c1ene de! negocrn seglm lo dispucsto en cl art,culo --18 <le cstc Rcglamcnto La anterior sollc1tud ser.i no11ficado a todas las panes rnteresadas. Art,culo ~O-Pre\·enci6n v orden de cierre. Rccib,<la la sohcitud de c1erre. el Mi111sterio de AgriCultma y Ganaderia procederi a hacer una prcvcnc!lin de cicrrc al 111fractor Fn dicha rcsoluci6n consignar;i los moti,os dados por la Corporac10n para proceder con el c1erre del negocio y. conccder;i al adm,mstrado un pla10 de cinco dias h;ibilcs para quc cancclc lo adeudado Cuando cl rcsponsabk de la rccaudacion dcl tnbmo prcscnte prucbas de descargo. estas ser.in puestas en conoc11111ento del Area de Gest1611 ·1·nbmana de ('ORl-OliA por cl pla7o de trcs dins hUbilcs. dcspu6s sc d,ctarn la resoluciOn razonada que corresponda Transcurrido cl pla10 concc<lido. sin qLic sc hay,1 constaw<lo cl pago. el Mmislerio proce<ler;i a emil1r la ur<len de ~1erre de cunlOrmi(fa<l con lo d1spuesto en el artl(ulo 48 de este Reglamento. La anterior re~oluciOn de c1erre del negoc10 ;erit nolilicada al admrn1strador, al gerente o cualquier empleado mayor de qumce aiios en el e~Lablec11nienlo Contrn la resoluc1611 que ordena el c1erre del negocio. se puede inlerponer el recur~o de reposic10n para ante el Mmislro <le Agr1culLura y Ganaderia Arliculo 51 -[jccuci6n de la ordcn de cierrc dcl l\latadero. La orden de c1erre se eJeCL1ta1.i poi med10 de timc1onanos del M111iste110 de Agricultura y Gana<leria. limc1onarios del Area de Gesl1{,n Tnbularia de CORHKiA ,. miemhros de la fuerza Puhlica ode lo (iuardrn de Asistencio Rural. de todo lo actuado, sc lcvantar;i un acta quc dcbcr;i scr firmada por los e1eculore~ y el dueiio. gerenle o admmislrndor del e:,lable~i1111enlo S1 <:ste se negare a firmar o se ret1rare sm hacerlo o no estunere presente, se consignar.i en el acLa <l1cha c1rcun:,lancia. Amculo 52 -Resguardo de cosas perecederas y animales yi\•os. Si denlro del maladero 4ue debe ~er clau;urado se en~uenlrnn mercancias de fa.cil descompos1ci6n, canales ,in ser re11rada,. cuero o viscerns o cualqu1er olro se ordenara al dueiio. gerenle o admi111~!ra<lor 4ue las ~ulo4ue en un lugar aproprndo. para que no sufran perju1c10 En caso de negativa. la p~r<lida ~era a1ribL1ible al prop1e1ano <lei nego~m. .',1 se encuenllan annnales I ivos dentro del local. estM ,eran puestos a <l1spos1ciOn <lei inlere~ado Amculo 53 -Ejecucibn de la orden de cierre. La clausrna podril ser e 1ecula<la a cual4111er horn <lei dia, pero de prekrencrn se electuar(1 en hums en que huh1e1e el mennr nllmero de persona, dentro del estahlec1miento Arliculo 54.-0rdcn de rcapcrtura de\ ncgocio. La orden de reaperturn del negocio procederil lmirnmente cuando el tirmino temporal prcv,sto haya transcumdo. Para cstos cfrctos. la A<lmirnstracion Tributana podr.i sollcitar al M1111steno de Agncultura: Ganaderia proceder con el lcvantamicnto dcl c,crrc <lei cstablcc11nicn10 a travcs de los actos matcnalcs necesarios para ese prop6s110. levantil.ndose un acta que asi consigne lo acontcc,do. incluycndo la pucsta en poscsion al titular dcl cstablcci,mcnto si se encontrare preseme. Articulo 55.-No re~ponsabilidad del daiio con ocasi(m del cierre. No mcurren en responsabilidad. 111 el Estado 111 los ejecutores. por los pcrJuic,os cconomicos 4uc sc le ocas,onc al contnbuycntc, en virlUJ de 111curm en cualqrnera de las causales que dan raz6n para efectuar el c1erre de ncgoc1os de conform,dad con lo cstablcc,do en cl prcscnte Rcglamcnto Aniculo 56.-Derogatorias y reformas. I O Se derogan los articulos 2 y Capttulo IL del Dec1eto Ejecutivo N° J0668-MA.G 2° Se reforma el articulo 138 Dec1eto N" 21858-l\lAG. de] 11 de Mar10 de 1993 y sus rcfom1as para agrcgar un 1nc1so .. f. al Rcglamcnto, cl queen su totalidad d1r.i lo s1grnente "Art1culo 1315.-Prcscntar ante cl ncpartamcnto Jc Cuarcntcna A111mal del M1nisterio de Agnculturn y Ganaderia solie1tud formal de amomncllin para ,mportacion l a solic,tud dcbcr;i ,ncluir la sigu1e11te informac10n a) Nomhre. calldades. direcc16n del 11nportador b) Pai~ de origen de los pro<luclo~ por imponar (j Cant1dad. tipo y descripci6n de los producto, <l) Puerto y (i:,cha de ambo. e;pec1(ican<lo la via <le lransporle e) La solic1md dehera ser presentada al menos con tres dia, h(1biles de anli~1pac10n. personalmellle por el mleresa<lo u por el representante legal en ca,o de ser una persona juridica. en ~aso co1mano. <licha sollc1lud deber,i pres~nLar~e con la limia dehidamente autenticada por ahogado I") Con la ;ollc1lud. debera <le awmpaililrse el lonnulano de amohqmdac10n del TRlBIJTO D[ IMPORTACI(JN DE CARNE BOVINA, eslablecido a li1\or de la Corporac10n Cianadera medmnte el articulo 7 de la Le, N° 7837 del 5 de oclubre de 1998 1 su; relormas, Ley <le Cre,iciOn <le Corpornc10n Cianadera. p1esentado ante los hancns del .',1stema Bancario Na~mnal auluriLa<los para ,u recau<lac1{,n y pagadu el lr1buto ahi indicado" Articulo 57 ~'ic crca un art,culo 131:\ b,s al nccrcto No 21851:\-MAli. del 11 de Marzo de 1993 y sus reformas. que diril. lo sigu1e11te "Art1culo 131:\ bis -I os dias qu111cc ( 15) y Ult,m,o de cada mes. el Departamento de CuarentenaA111mal rem1tmi, al Area de Gest1611 Tnbutaria de la Corporacu'm lianadcra. todas las sollc11L1dcs de autorizac10n de lmportac10n de Carne 130\ma fresca o congelada, reallzadas en los quince dia, inmediatos anteriores de! dta de enlrega." Tra11sitor10 I 0-Las determmac1ones de ofic10 del tr1buto establec1do en cl articulo 7 de la I c1· W 783 7 <lei 5 de octubrc <le l 998, I cv Jc Crcac,On de Corporaci6n Ganad~rn. queen la actuahdad se encuentren ~11 proceso de dctcrmmncllin y no cstUn fim1cs. sc aJUStar;in al prcscntc rcglamcnto scglin el momento procesal que se encuentren, de manera que los nuevos actos que 1·ayan a d1ctarsc dcspuCs de la vigcnc,a de cstc rcglamento sc OJUStaran a los requisnos :- garantias aqui reguladas Los octos ya d1ctados se conocenin y rcgl1larjn de acucrdo con las normas en quc fucron d,ctadas Aniculo 58 -Vigcncia. Esk reglamenlo l1ene v1ge11cia a panir <le su puhllcac16n en el Diario Ofic1al Dado en la pres1<lencia de la Repllblica. San Jo~~- a lo; <l1eciod10 dias del mes de ahnl del dos mil ocho. OSCAR ARIA'S SANCHEZ.-El M1mstro de Agriculturn y (lmmderia. Jovie1 f'lnres (ialarza -1 ,ez.------{034572-600271.