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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 34.976/MAG/MEIC/SP - Reglamento para funcionamiento y comercialización de ganado en pie en subasta y otorgamiento del certificado veterinario de operación

Made 2008-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, internal trade, authorization/permit, transport/storage, data collection/reporting, inspection, certification, classification/declassification

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  1. l'i'ig2 La (~aceta N" 21 - Viernes 30 de enero de] 2009 DECRETOS W 34976-MAG-MEJC-SP EL PR[SJl)ENTE DEL\ REP(iBLJCA Y LOS r,,fJNISTROS DE ,\GRIC\ !LT\ TR,\ Y Ci,\N,\DERi/\, DE ECONOM1A. lNDUSTRlA Y COMERCJO Y DE GOBERNACl6N Y POLlCfA, Y DE SEGUR!DAD p(TBLJCA 1-'n qcrc,cio de las facultades oturgadas en los Artieulos 140. 1nc1sos 3J. 81. 181 y 201 y 146 de la Constitucion Pnlmca. lo, /\rticulos 25. 27 I. 28.2.b de la Ley N" 6227 del 2 de ma}O de 1978. Ley General (k la A<lmmislrnc10n Pi1blirn. Lei N° 8495 <lei 6 de abnl del 2006. Ley del Sernc10 Nac1onal de Salll([ An111rnl. Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Icy de Promoe,On de la Competencia y nctcnsa 1-'tCct,va del Consu1mdor. Le\ N·' 8220 del 4 de marzo de! 2002. Lev de Protecci6n al Cmdadano <lei E'<ceso de Reqmsnos y Trimnes Admin.1strativos. Ley N° 7410 <lei 26 <lt ma~ u dt 1994. Lty Gtntral de Policia Com·,d~n.mdo I-Que el Ser.1c10 Nac10nal de Salud Animal (:SENASAJ uene por ob,1eto conservar. promo\-er. proteger y restablecer la salud de los a111males a fin de procurar mayor b1ene:,lar y pro<lucLi\'1dad en annonia con el l\le<liu Amb1ente y por ello habil 1lado para d1dar rnedida~ vetnmana~ o :,anilarrns sobre cl control de la segurnfad e 1noeuufad de los productus:,, subproductus de ongen animal. en las etapas de captura. producc10n. mdustnahzac1on y comercial1n1c10n. 11-()uc cs de importanc,a samtana cstablcccr rcgulacioncs para todos aquellos establecim1entos. queen raz6n de los pmcesos producti\·os o comerciales queen ellos se realiza. concenllan ammales de diferente origen y por ello const1tuyen nesgo samtano Ill -Que 1gualrnente conv1ene a los mlereses pllblico~ dan(kar, con base en la C'<pcncnc1a reeabada, cicrtos pruecdun,cntus y fi.mcioncs de lus d1lereme, a(tores en el sistema de comer(ializac16n de ganado en pie que ga,anticen una adecua<la protecci6n a la salud pi1blica. especialmente en lo relativo a la denuncia y control de enfermedades IV-Que es necesario e unportanle Lomar 1rni, tran:,parenLes } cfie1~ntcs lus canalcs de eomcrciah1ac16n de ganado en p,c, con cl fin de gararnizar a Ins pmductores una \'erdadera : adecuada oportunidad de colocar me,1or su producto. Y-Que una manera de lograr lo anterior. en razOn del rol ddermmante que l1enen en d1cha comercialinJCiUn las subastas de ganado, cs establcccr una rcgulac16n aoJccuada ,Jc las mismas VI -Que es convenience uniformar los procedimitntos de venta dt ganado en pie en sub as ms y definir un mecanismo que pem1ua a las mismas una compdenc,a m,·,~ 1usla enlre ella~. Yll.-Que medrnnle De,·reto Ejecull\'O N° 32501-MAG-l\lEIC-SI' dcl 23 de tCbrero dcl 2005. pl1blicado en /," Gm.:e/'1 N" 150 ,Jcl 5 de agosto de ese mismo mlo. se emui6 el Reglamento para Regular el funcionmmento de la Comercializac1611 de Ganado en Pie en Subastas, el cual por el t1empo Lran:,cumdo y lo~ cambioh operndo:, en el mercado. ~e hace necesario rnodilkar y a1l1,lar a las nun a~ realidades. ror tanto; La (~aceta N" 21 - Viernes 30 de enero de] 2009 Pli.g3 El s1gmenk. Reglamento para Funcionamiento y Comercializaci6n de Ganado en Pie en Subasta )' Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operaci6n CAPiTUI O I Art,culo 1"-0hjeti,·o y ll.mhito aplicaciiin: !-'I objct1\'0 dcl prcscntc rcglamcntu cs regular y adccuar los proccd,mkntos de vcnta Jc ganmlo en pie en Sl1ba~tas, con el lin de procurnr el mayor biene,tar para los arnmales. asi rnmo me jornr la v1gilancia y control de enlermedades '.' regular el otorgam1enlo del Cert1/icmlo Vetennano de OpernciOn a las Subastas Ganmlerns Se prohibe la subasta de cerdos como mecanismo de comercialin1c1011. Articulo 2"-Definiciones y abre,·iaciones. ,\ltcraciOn funciunal: fa aquella allerac16n producida por un inadecuado ti.rncionamiemo de algiin Organo que puede ser por rnia o un con.1unto de causas y no s1empre t1ene or1gen en el Organo que controla esa fonc16n Alteraciiin OrJ?:llnica: Enfermedad o trastorno en el cual ex1sk mrn eY1dente alteraci6n p3.to16g1ca de los Organos. acompai'iada de les1ones duraderas Animal Amhnlatorio: Animal capaz de cmrnnar pero con alglm 11npednnento fis1co. ta! como s1gnos en el sistema ner\'ioso central. coJern o cond1c1ones s11111lares Animal Asintomalico: . 11nal que no presenta s1gnos de alterncu foncrnnal u orgil.mca Animal no Amhulatorio: Animal que nn puede levantarse de uoa pos1cioo reclinada (caido) o que no puede cammar. incluyendo, annnales con apend1ces fracturados. tendones o l1gamentos roto,; paril.l1sis de nav10s. columna vertebral fracturada o cond1ciones metab61icas Animal Sintomlltico: fen6meno que aparece en tm animal como com;ccl1cnc1a de una altcrac,On lllnc,onal u org.amc.1 1cnknnc,fad1 en cualqu1cr partc dcl organ,smo Bienestar - imal: Io rclat,vo a la cons,dcraci6n de quc cl animal cs un scr sensible, al cual sc le dcbcn rcconoccr una scnc de cond,cioncs. s,n 4uc sc limitcn cllas a la falta de cnfcrmcdaJ. Rclac,tin de armonia del arnmal wn su ambienle y la li.,mrn por la rnal reacciona frente a los problemas del mi,mo. lomando en cuenla :,u alo 1am1ento, lralo. cu1dado. nu1ric16n, prevenciOn de enl"ermedade~.) eutanas1a rnando corre:,ponda :,eglln sea el ca~o Ccpo de contcncirin: lnstalac16n hecha de Lubos de :,upedic1e lisa utilizada para 1111nov1lizaci611 de animales para revis1611. 111specci611 o trmam1entos terapem1cos o qu1rlng1cos que penrnten la segur1dad, tanto del a111mal como del operador Certificado Yeterinario de Operaciiin: Documento otorgado por el Senasa. 111ed1ame el cual se hara constar la autorizaci6n. a fin de que la persona fis1ca o juridica sol1citante se dedique a una o van as acm·1dades de la, menc1011adas en el a11iculo 56 de la Ley &495 Corfoga: Corporarn Ganade1a Corro: Proceso mediante el cual a traves de tm empleado de lasubasrn se md1ca las caracteristicas de los animales. peso. edad. ,exo. prec10. y los mteresados man1fiestan sus ofertas de compra (lm 1a) CVO: Ccrtitic.1do Vctcrin,irio de Opcracion Dtclaraci(m Jurada: Mamkstnc,On qllC cm,tc cl administrado. lcg1t1mado para actuar en nombrc dcl cstablcc1m,cnto, mcd,antc la cual dcclara bajo fc de juramcnto quc. prcvio al tnimllc de CVO solicitado. cl cstablccim,cnto ticnc pur cumphdas y aprobaJas las cond,c,oncs ncccs<1rias paira su limcionamicnto: quc conocc y cumplc con la, nom1a\l\ a cspccitica v,gcntc y lcycs concxas para su 1,po de cstablcc11nicnto. y quc la 1nfonnac1U11 sumimstrada en cl formulano aprnbado por Sl-'NASA yen la 1111s111a dcclarac,On cs vcrid,ca y v1gcntc I o anterior bajo las sanc,oncs adm,n,strat,vas cstablccidas en la l .cy General dcl Scrv,c,o Nacional Jc Sall1d Animal. N° 8495. sin pe1ju1c10 de la re:,ponsabilidad prok:,ional. Cl\ 11 '.' penal, tal como el delito de perjuno y lillso tesl1mon10 D1cha dedarnc1U11 debe ~er atllenticada por Ull Abogado y Nolano. :,alvo 4ue el ad1111111~1rndo o intere~ado la pre~ente per~onalmente. E:IA: baluac1Un de lmpaclo Amb1ental del SETENA. Enfcrmcdatlc~ tic dcdaraciUn obligatoria: De~1gna una en (i:1111 edad inscnta en la lista establec1da en decreto oficial em1t1do por la autondad competente. y cuya presencia debe ser sei'ialada al SENASA en cuanto se ddecrn o se sospecha. Eutanasia: Acc16n de provocar la muerte evitando sufrnnientos fis1cos o psiquicos Gula de Tramporte: Documento oficial emi11do por la autoridad de policia y en donde se cons1gnan entre otros datM las carncteristicas 111d1viduales de cada an11nal. los fienos o marcas, prop1etano, procedencia y destmo y que es req111sito indispensable para transportar animales hov111os. equmos. mulare, y bubalus dentro del territor10 nac10nal Gula Sanitaria de Transpork: Documcnto oticiul cmitido por la autoridad currcspond,cntc (Sl-'NASAJ o en su cuso Medico Vctcnnano particular. cuando sc hub,crc dcclarado cmcrgcnc,a sanitaria Durante cl pcnodo quc durc la cmcrgcncia sanitaria. scril obl,gatorio cl uso de la misma para aqucllos casos en quc sc transportcn an1111alcs en cl tcrritono nacional y de acucrdo a las directrices de la autoridad I\IAG: l\hn1:,terio de Agncullura y Ganaderia l\lanc jo :\dccuado dcl Ganado: AcciOn y eleclo para mantener el gana,Jo en calma. 1110\'Crlo al paso o al trotc. C\'llar lcs,oncs por caidas o contusioncs. rcducir cl nndo.1 os gntos o I os chasqu1 dos ,Jc lat,g.os quc causcn estris. el11ninar la, p1canas elictricas. emplear los prmcip1os etol6g1cos o del comportarmento animal. hacer que el ganado fluya. elimmar elemento, de d1stracc16n. habnuar el ganado al mane.10 Medico Yeterinario Regente de Subasfa; Proti:s1onal oficializado e mcorporado a la corporac16n proli:s,onal re~pecliva que de confo11111dad con la legislaci6n a:,ume la dirn·c1U11 lfrnica, cientilica y la rehpon,abilidad profcsional de una Subasta. confonnc a lo J,spucstu por cl articulo Y. lneral g de la Ley Organica del Coleg10 de l\-1idicos Veterinanos N° 3--155. el articulo 96,216.219. 220,221 de la Le\ Gene,al de Salud N° 53'-!5. el trans1torio Ill de la LeJ Orgi1111ca del Coi'egio de lnge111eros Agr6nomos N° 7221 y el Capitulo XVll Del Reglamento a la Ley Orgi111ica del Coleg:10 d~ l\kdico:, VeLmnanos. De,Telo E jecutivo N° 1918-1-l\lAG. es autorw,do por el Colegio de l\kd,cos Veter111ar1os para que cumpla con las rcsponsab1lidadcs de la dirccc,t tccn1ca. cicntifica y profcsionul de los d,stmtos cstablcc1m,cntos. cntrc cllos. las subastas. quc las lcycs y reglamentos colocan hajo su tutela profes1onal. Registro magnetofoniro: i\pa1ato que reg1stla J 1ep1oduce sonido, por med10 de hilos metillicos SE:NASA: Servicio Nac1011al de Salud Animal. creado med1ante la Ley N" 8495 del 6 de abnl de 2006 SE:TE:'IJA: Secrelaria T frnica Amb1enlal Suha~ta: Todo cstablcc11111c11to quc comcrc,alicc pUbl,camcntc animales bo\'lnos, equmos. mu I ares. hubalus. caprinos y ovinos. de diferente origen. por cuenta p1op1a y a,1e11a , ·;abilidatl ,\mbicntal: Re~oluciOn emit,da por la Secrelaria T <!cn,ca Amb1ental (SETENAJ que repre~enla la cond1ciOn d~ am10niLaciOn ode c4u1hbno accptablc. dcsdc cl punto de v,sta de carga amb,cntal, cntrc cl dcsarrollo y CJccucion de una actl\'idad. obra o proyccto J sus ,mpactos amh1entales potenciales. y el amb1ente del espac10 geogrifico donde se desea implementar. Desde el punto de \1sta administramo y Jtmd1co. corresponde al acto en que se apmeba el proceso de E\'aluaci6n de lmpacto Amb1ental. ya sea en su fase de Evaluac16n Amb1ental [111cial. ode Estudio de lmpacto Amb,ental ode otro documento de El A Zoonosis: Designa cualqu1er enkrmedad o 1n li:cciOn que puede ~er transm,tida naturalmcntc pnr los animaks a las pcrsonas C,\PlTIJLO 11 Del otorgamiento del Certificado Yeteri11a1rio de Operaciiin para el fnncionamiento de las subastas Articulo 3°-La~ empr~sa:, i/o sociedades o persona~ lis,cas mtcrcsaJas en obtcncr cl CcrtificaJo Vctcnnano de Opcrac,611 para cstablcccr una subasta ganadcra, dcbcr;in con tar con los s,gu,cntcs pcrmisos y autonzaciones· a1 Penni,o de l!so de Sudo e,:tendido por la Mu111c1palidad correspond1e11te. b) Viabilidad Amb1ental otorg:ada por SETENA c) Cenilicac,Un de que :,e cuenta con cone,iOn a agua potable. d) Autonnci6n de Rcgcnc1a de MCd,co Vctcnnano C>;tcnd,da por cl Colcg,o ,Jc Mcd,cos Vctcrmanos. Todu l\1cdico Vctcnnano Regente de Subasta deberit tener deb1damente aprobado por el Coleg10 Profes10nal 111d1cado. un ,uplente, el cual se encmgara de atender el proceso de subasta en caso de ausencia del titular D1cho profes1onal estara en la obligaci6n de coord1nar lo necesano con el :,uplente o(iciahzado a lo~ el"eclos de 4ue la subasta cuente en fomia permanente con la d1recc10n proli:s1onal requenda U admnnstrado podni sollcnar el otorgam1ento de! CVO rnedrnnte solicitud expresa que acompai'iara con una Declarac16n Jurada. en la que manifestara a laAdm1111strac16n que cum pie con los reqms1tos anterio1111ente seiialados y que conoce la normat1va especi(ica vig:ente y leyeh cone\as para ese t1po de e:,tablec1m1ento. I os intcrcsaJos podran obtcncr Ins formulunos Jc la Solic1tud dcl CVO \· la Dcclanic,rin Jurada en todas las ,irtcnc,as dcl SJ-NASA v en la p.\g111a" oficial del Ser\'ic10 - · Para otorgar el Certificado Veterinario de Operacifln. el Senasa contarll con trn plazo de quince dias naturales. el cual podril ser prorrogado por trn plazo igual. s1empre y cuando sea not1ficado el 111teresado de tal situa~16n fCn cualquicr momcnto. dcspucs Jc c111it1Jo cl Ccrt,fica<.lo Vctcnnano de Opcracion, d Sl-.NASA valorarii. por mcd,o de una inspcccion, cl d,scilo de las instalac1ones y procesos que se desarrollen en las mismas, para detenrnnar que estas cumplan con las directnces o normatl\as samtarias. mane 10 adecuado de] Ganado. y prevenci6n y control de enfermedades zoon6t1cas CAPITULO Ill Del funcionamiento de las SnbaMas SECCJ()N PRIMERA Comisiones y 11agos Aniculo 4"-Las subastas cobrari\11 un porcenlaJe de comis1611 al vendedor. por la pre~Lac16n de :,u~ serv1cio~ de mlerm~drnc16n en la opcracl( de compra y vcnta de ganado sobrc cl prcc,o de los a111111alcs. l'>'ig-1 La (~aceta N" 21 - Viernes 30 de enero de] 2009 Para lo:, eli::cLos antn1ores, la A:,ociac16n <le Subastas Ganadera:, de Costa Rica. la fetkraciOn <le SL1ba:,ta:, tk A:,ociac1one:, y Ci11nara:, de Ganadcros de Costa Rica y las subastas no afiliadas. <lcbcran comunicar a la Oirccc1U11 General dcl Sl-'NASA. en cl mes de nu\'1e111brc Jc cada ai1o, cl porccntajc a11L1al de las comisioncs cstablccidas. quc regiron en cl ailo s1gu1ente y dehera ser puhhcado en la (iaceta de confonmdad con la Ley W 8220. Amculo 5°-Toda subasta como med10 de prueba de los acontecim1entos del dia. y en especial de los prec1os en que fi.ieron :,ubastado:, los animale:, (Curro). (leberii llevar un reg1:,Lro magndol0111co y con:,ervarlos por LIil periodo de treinta <lias nal11rale:, Art1culo 6"-1 os anunalcs una vc7 rccib1<los c ,ngrcsa<los a la Subasta, obl1gaturiamcntc de be ran ser subastados. y solo scra procc<lcntc su rctiro por partc dcl vcn<lcdor por ra7oncs <le caractcr s.mirnria <lcbi<lamcntc d10gnost1cadas por d Mt'd1co Vetainario Regente de Subasta. el cual haril constar tal cuctmstancrn en el cuade1no de h1titcorn Articulo 7°-El pago del valor de los semov1entes subastados deberit realizarse al vendedor en un plazo no mayor a ocho dias hitbiles. a travt's de lo:, mecan1:,mos que utilice la s11ba:,La. la cual (leberii e, hib1r al ptibhw las forma, de pago <le s11:, transacciones En caso de cancelarse con cheque, Cstos dcbcran tcncr los fon<los sufic,cntcs, baJU apcrcib1m1cnto Jc quc en caso contrario sc aplicara11 las <lispos1ciones lcgalcs pcrtincntcs o admmistrallYas contenidas en el presente Reglamento S1 se presenta alguna d1ferencia de crnerio en cuanto al prec10 de los animak, suba,tados. ,e debera utiliza1 el registro magnetofonico parn resoh-er la controversia Articulo 8"-T oda s11basta estarit en la obligaciOn de mstalar carteles J rlnulo~ kg1bk~ J b1cn darn,. a la, 1Ma piiblirn. cun\cn1cndo d prc,cnlc Rcglamcntu. asi eumo las listas de pree1os promc<l1os por catcgorias akanzados en las cuatro subastas antenore, a la fecha de celebracmn. S[CCJ()N S[G!JNDA Recibo, inspecci6n, identificaci>'in, clasilkaciOn, ~- manejo de los animales Articulo 9°-AI ingresar los animaie, a la:, in,1alaciones, la Ad1111111straci6n de la Subasta dcbcra cmllir un comprobantc con caractcr legal quc haga constar cl ingrcso y recibu Jc los an1malcs y <lcbcra cx1g1r a todo transportista. la Gtua de Transportc 1--n cl caso Jc quc cl transportista traslade semoviernes de d1fere11tes prop1etanos dehera presentar una (iuia de Transporte por cada grupo de animales. la suhasrn deherit mantener en sus archi\'os por 1111 periodo de novema dias namrales tales guias. a efecto que pueda establecerse la trnzabihdad de los a111males Articulo 10-Tu<lo animal que mgre:,e a lo:, corrak:,, deber,"t ser debidamente ident1/icado a,1gm'm<lole el ni11nero respecti,-o de a<lm1siOn Para cllo sc utili1aran mCtodos quc no da11cn cl cucro o afcctcn cl bicncstar y cstaJo fisicu dcl ammal. como lo son la pintura lavablc. arctcs en las orcjas. etiquetas de pl:\s11co o papd res1sten1e. u otros s1milares. la numeraci6n tendril que ser conti11ua y co11secut1\'a Articulo 11.-[I e11cargado de la suba,ta que 1ec1he los animales debera llevar una ficha con las sel'ias y caracteristicas pri11c1pales (se'<o. color. categoria. 1dent1ficac10n) de cada animal. ademils Yenficarit los datos con:,1gnados en la guia de Lranspurte de los a111rnales Articulo 12 -D11ranle el proceso<le to<la ,ubasla <leberii estarpresenle cl Rcgcntc Jc Subasta, quicn para cstos cfcctus cs cl en lace corrcspond1cntc con cl Sl-'NASA y al quc sc le <lcbcra rcspctarsu c11vcst1dura. considcrac,oncs ticnicas y cien11ficas: adema, la suhasta frK1litar:\ las condic1ones ba,ica, de t1aba.io contempladas e11 el aniculo 19 inciso 11), que salvaguarden su cond1c1611 de trahaJador de la suhasta y su mtegndad tisica la ausenc1a de] Mid1co Vetermano Regente de Subasta es rnotivo de suspensiOn inmed1ata del proceso de subasta. salYo casos de foerza mayor u caso fonlllto SOio pudrii11 scr 111gresadus y subastados. aqucllos ammalcs quc de pre\'io hayan s1do exammados y amonzados por d1cho profe,ional. anotando sus cond1ciones san1tanas en la hi ta corn correspond1ente y el total de animales subastados por categoria. El vendedor estil. en la obligac10n de reportar al Medico Veterinario Regellle de Subasta cualqu1tr sintoma o :,igno de enlerme<lad, tratarniento me<licamento:,o. dekcto o cond1ciOn anomrnl que tenga alguno de lo:, animale, a ~uba,tar a eli::cto <le que la suba~ta y los rnmprndore:, sean mforma<los a<lccuadamcntc de aqucllas slluacioncs cspcc1alcs. Sera considcn1do un acto de mala fc y por cllo acarrcan\ las consecuencrns de su acmar. aqud vendednr que 110 cumpla con la obligac16n antes serlalada. fre11te al ~led1co Vete1inai10 Regente. la subasta J el comprador Articulo 13.-Aquellos a111males que a criterio del Medico Veterinario Regen Le de Subasta. no cum plan con los requ1sitos san itario:,, no pu<lr. en Lrar en la:, 111stalac1011e:, <le la s11ba~La Los animale:, que ingresan as111!0111."1t1co:, y q11e denlro del proceso de la s11basta :,e v11elvan sintomi1t1cos deberim ~er aislados y rcportados Fl MCdicu Vctcrinario Rcgcntc de Subasta dcbcra 111tormar mmcd1arnmcntc al Jcfc Regional dcl Sl-,NASA toda sospccha o presencm de e11fermedad de declaracmn ohligatona Articulo 14.-Declarada la co11dici6n motora. defecto o enfermedad por parte del '"endedor. el Mtd1co Regente de Subasta debe Yenficar s1 el a111mal es apto parn ser subastado en atenc10n a que la cond1c10n reportada no presellla un problema de Salud Pi1blica Asi m1~mo determi11an·1 omisione~ u otras cond1ciones sanilaria:, o lisica:, no reponada:,: que <leben hacer~e <lei conoci1111ento de Ins actores dcl proceso Aniculo 15-.'\ petic10n del 1ende<lor y bajo su respon:,ab1l1<lad. al momcntu de subastarsc los an1malcs. sc podrii 111formar al p(1blico <le aquellas caracteristicas o cond1ciones que pudieran dar como resultado tm rne jor prec10 de los mismos. Amculo 16 -la responsabilidad por el maneJn y 111a11teni1mento <le lo:, a111males duranle el horario de la realizac10n, sera <le la subasta, dcsdc su 111grcso hasta d momcnto en qLie sc gcncrc la ordcn <le salida. respondiendo ista por los dai'ios que se Jes causen. sal\'o aquellos an1111ales que hub1eren :,ido rec1bidu:, bajo cond1c1011 y asi :,e hL1b1ern hecho constar expresamente por la subasta a su mgreso. en cuyo caso la responsab11idad es del vendedor. Articulo 17.-EI vcndc<lor Jc los an1111alcs scni rcsponsablc frcntc al comprador. ctrnndo posterior a la venta y celebraciOn de la subasta. los a111males s11basladu:, foeren <lernm1:,ados o sacrilicados por problemas sa111tanos o presenten alguna enfermedad. defecto o condic16n anormal no declarada al momemo de ser subastados. responsab1lidad esta que se dcbcni cfcct1l'i1ar <lcntru de Ins ocho <lias hiib1lcs postcnurcs de cfoctuada la venta. Articulu 18-Al ~allf ca<la camiOn o c11alquier olro medio de transportc de ga11ado. se extendera una orden de sahda por parte de la admi111straciOn de la Subasrn con la cual se debera solicnar al puesto pol1c1al mas pnix11no la c1111si6n Jc la corrcspond1cntc Guia de Transportc. SECCJ(JN TERCERA lnstalaciones, equipos e ideniificaci(m del personal /\mculo 19-las 111stalacio11es: equipos en las suba,m,. deberan cumplir con los siguienles requ1:,ito:,, a Los corrales deberiln brmdar seg:undad a todos los usuanos. trnbaJm!ore~ de la subasta y a111males. b. El desembarcadero dehen\ ser aproprndo, c6modo y seguro, tener rampa a la all11ra del camilln. con bordes re<lon<lea<lo:,, turnillos aJUStados. sm salicntcs ni con obJctos plm7o-cortantcs que lcs1oncn los a111males Los p1sos deben ser ant1deslizantes. sin obstilculos. gnetas 111 orilicios. c Todo, los corrales deheran tener acceso seguro para que lo, ganaderos puedan obse1,ar los lotes de cerca. previo a su remate. s1 asi lo dcsean d. las mstalac1ones deberil.n tener tm cepo de contenc10n seguro con capac1dad s11fk1ente para cada ammaL sin obJelos p11nm-cortantes que lesio11en lo, anunales Lo, p1sos dehen ser ant1deshzan1es. sm obstiiculos. gnetas 111 onficios c Tn<las las 111stalac1oncs <lcbcn contar con a<lccuada iluminacion 1· ventilacifln. prmcipalmente la mesa de e.,.,hibici6n. la biLscula y !"a graderia <le :,ubasta f La, areas de hisculas. grndena y mesa de exl11h1c1on deberin ser techadas g I as bilSculus <lcbcran c'<hib1r los pesos pnr 111cd10 Jc pantalla electr6nica (lummosa). proporcionando en fo1ma vi,ible para el pOblico, el peso en pie <lel animal Esta 111formac1lm deberii :,er visible en el momento de la pesa h. las instalaciones deberiln contar con ilreas de parqueo. amphas y scguras pcrm1t1cn<lo cl manqo de los cam1uncs y cY1tando pos1blcs accidente, Es terminantemente prol11h1do lavar los cam10ne, y botar <lesechu:, en lo:, predio~ de la :,ubasta Oeben\ cxistir un senicio cflcicnte Jc mancjo de caja para la recepc10n y pago de las transaccrnnes comercrnles J. I a mesa de cxhib1c1on dcbcni brmdar scgundad Jc contcnc1lin, asi como bue11a I is1hihdad. k lo:, corrale:,, p1:,os e 1n:,talac1one:, <lesuna<los a lu:, a111rnales, <leben csrnr en con<lic16n Jc cumplir con cl discilo dcscnto en los incisos anteriores y con ello salvaguardar d bienestar de los ammales. la scgurida<l dcl personal v u11 cfica7 control s.miwrio quc c1 itc la difusiOn de enfermedades transrn1s1bles. I. 1-"I csticrcol quc sc saquc dcl rccmto de la subasta deb era scr somct1do prev1amente a un p1oceso de llatam1ento 111 El personal <le la s11ba~la deberii eslar deb1<lamente 1<lenlilicadu. :, contar con fonnac1li11 para cl mancjo Jc los animalcs. n. Comar con una oficma para la ubicac10n de] Mtdico Veterinario Regente de S11ba,ta, con Sll> respectl\•a:, lac1lidmles para el desarrollo adecuado de sus ti111c1ones. corno lo son e,crnono. s1lla. archivero. sel"\ 1c10 sanitario, botiquin, eLc D1cha oficma <lebeni conlar con la scgun<lad ncccsana quc garant,cc la intcgnda<l Jc toda la documentaciOn e mformaciOn sa111tana 11 Debera contar con 1111 corral de aislamiento, a cargo del M~d1co Vetennano Regerne de ~uhasta SECCJ6N CLTARTA Pesaje Aniculo 20-Respecto del pe~a1e de lus animales :,e cumplirii con lus siguicntcs rcqL11sitos al Los \'endedores y compradores tendritn derecho de volver a pesar el ganaJo en caso quc cx1stan dudas en cl momcntu Jc la vcnta. b1 El labmato110 Costamce11se de ~letrolog1a del M111iste110 de Ecunomia, ln<lu~Lna y Comerc10. <lebeni comrolar las biisculas cuan<lo osi lo <lisponga, sin 11cccs1<l,1d de prc1·n1 notificae1, . cl El pesa.1e se realizarit antes. durante o despuis de la venta, siendo p\1blico. La (~aceta N" 21 - Viernes 30 de enero de] 2009 Pli.g 5 <l) Lab subabLas po<ln'm ,ender a cualquier 1nleresado el ber11cio de pesa.1e foera de los dias normales de subasta. siempre que se efectl1e la desinfecc16n de los corrales al ingreso y salida de los a111males. el La suhasta le entregar:\ una facrnrn de hqmdac10n al comprador y 1cndctlor. dondc sc consigncn todas las caractcristicas tlc la transaccuin I) Al 1mc10 de la ,ubasla. las bi1scula; deberim estar completamenle limpiab en la plataforrna y p<irles meciimcas, asi como debidamente calibrndas en confom11dad con el Decreto E1ecut1Yo N" 24980-l\lEIC ··Reglamento Tfrrnw NCR 179.1994. Metrologia. lnstrumentos de Pesa.1e de Func10nmrnento No Automll.uco" y ,us 1efonnas 1-'1 ccrtiticatlo tlc la calihraci6n scril otorga<lo por la Uni<lad <le Vcriticac16n l\1ctrollig1ca (UVM) rcconoc1da por cl T aboratorio Costamcen;e de l\1etrologia o bien, por esle i1ll1mo, debiendo exh1b1foe d1cha documenLac10n de manera pi1blica g) Los a111males. serim I end1dos por el peso 1wo (Kilogramos) exacto que determine la ba5cula. sin ninglm descuento ad1cional por "supuestas merma'i'' o por un1dad. segll.n sea el caso SECClON QIHNTA Jnformes y reporles Art1culo 21.-Rcspccto de los u1formcs v rcportcs quc sc gcncran en las subastas, Jcbcrii cumplirsc In sig111cntc a) Toda mesa de subasta dcbcril llcvar en fom1a tl,;tallaJa y orJcnada sus sistemas de control de la 1n IUrmarnin gennatla y de las trnnsacc1onn. la cual seril el respaldo de la subasta por toda la comercializaci6n del ganado. La informac1611 debera ser proporc1onada a las autondades del M1nisterio de Agricultma y Ganaderia. del M1nisterio de Segundad Puhlica o Aotm1dade, .ludicmles. en el momento que estas lo solicnen. b) Todas las subastas dcbcran cn\'iar scmanalmcntc a la CORFOGA. un rcportc dctallado de los prcc1os por catcgorias alcanndos en la semana anterior y la cant1dad de a111males subastados por categoria SEC'CJ6N SEXT.A Cum1mrtamiento del usnario en la snbasta Articulo 22-Todos los actores del proceso de comercializac1611 (subasta. compradores. Yendedores. medico vetennano regente) deber;in ohsenar y mantener durante el de,arrollo de la suhasta. las s1grnentes d1spnsic10nes al ncbcriin mantcncr una act1tud de mutun rcspcto. cons1dcrac1U11 y colaboracion cntrc las partes (subasta-comprador-vcnJcdor). b) Debenin acatar y cumplir con las <lispos1ciones e;tablecida~ en el presenk Reglamento y las que establezca cada bubasta cl Deberil.n observar trna conducta de correcc1611. probidad. verac1dad y seriedad en las 111fmmac1ones que hrinden yen la, obligac1ones o compronusns que asuman di ncbcn acatar las ,nstruccioncs quc sc lcs gircn durantc cl tlcsarrolln de la subasta. ya sea por los propictanos. organi1adorcs, cmplcaJos o l\mcionano; de mslancrn~ pi1blica~ La suba~La se re;en·ar;i el derecho de a<lm1~iUn, en aquello~ ca~o, en que la conducta o comportamiento del usuario afecte o pueda afectar el buen desarrollo o el cumpl11niento del presente Reglamento o sus d1sposic1ones Aniculo 23 -Las suhastas l'elarim por el trato humarntano de Ins animales, e\'itandn el maltrnto mnecesario. sm demirno de la segur1dad del personal quc manqa los ammalcs y Jc los usuarios, la Clial sc cntcndcra prinr11ana I a, suhastas dchcran c,tahlcccr un prngrnma tlc capacitacinn a su personal, sobrc cl manqo adccuadn de los an1111alcs Articulo 24.-Es obligatorio re;petarel orden numirico de llegada de lo~ an1rnales a los corral es <l~ la ~ubahta para su l'enta en la mesa de ;ubasta Debera comunicarse de inmediato a los usuanos. de forma \'erbal o por medio electr6rnco. cualqmer alterac16n en la contmmdad de la 11umerac16n de rec1ho y suhasta Articulo 25 -En el (a,o de ganado. que algu1en man1tieste que cs robaJo o prnp1cdad de otra persona. la simple alcgac1,in no ,mpedira a la subasta la \'Cnta de los an1111alcs, la cual sc qccutara viiliJamcntc s,n rnnguna re;ponsabili<lad por parle de aquella En estos casos el irnere~ado. debera dentro de! desarrollo de la subasta. pro ceder a interponer la denuncia respecti\'a ante las autondades pertinentes y obtener una orden de ret1ro o decnm1so de Ins an1males, en cuyo caso la suhasrn los pondril a d1spos1rn de laAutoridad respect1va y anularil la tran,acci6n realizada ()uedarll. dentro tlcl ilmb1tn de la ~oluntad tlc los actorcs pril'ados 1comprador y l'Cndcdor) cstablcccr contra aqucl quc dcnunciarc falsamcntc las corrcspond1cntcs acciones para deman<lar responsabili<lad. Articulo 26-Se prohibe la \'enta de gana<lo dentro de lob terrenos de la subasta, sm el trilmite de subasta piiblica. excepto las transacc1ones que se h1c1eren despues del p1ocesn de inte1medmci611. CAPiTl TU) JV De la participaciOn de\ \linisterio de Agricullura ~- Ganaderia Articulo 27.-El Mmisteno de Agncultura y (ianaderia. a traves dcl Sl-'NASA, cjcrccril cl control global Jc la supcrv1si6n. coord111ac16n. cumplimicnto y scgu1111icnto dcl prcscntc Rcglamcnto. SECCJ6N PRIMERA Corrtcciones administrali\·a~ Amculo 28-Los 111cumplim1entos. infraccinnes. alternc10nes u om1srnne, a las d1spns1c10nes del presente Keglamentn. sernn cnnocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcc1ones y sanciones admi111htrmivas que correhponda heglln la gravedad de la fillLa. de confonmdaJ con lo cstablccido en cl Capitulo TX de la I .cy N° 8495 dcl 6 de abnl Jcl 2006 En el caso de om1s10nes al cornpl1m1ento de d1spn,ic10ne, de car:\cter fis1co fonc1onal de las subastas. se otorgarll. a ellas un plazo de qrnnce <lias h,'1b1leb para realizar o elecluar la correcc10n de las 1rregulanda<les o anomalias Di,·ho plaw podri1 prorrogarse por un 1ermino 1gual al conccd1Jn s1 din fucra ncccsario \' s1 sc le sohc1tarc a la nirccc1U11 General del SEN ASA antes del \'encim1e1ito de! primer plazo cnncedido Kespecto de la real1zacu de mejora, de naturnleza estructurnl. estas tendriln un plazo de tres meses calendar10 para ser eJecutadas, conforme al plan que debrni pr~~entarse al SEN ASA para su aprobac10n, ~alvo que h1ere ncccsano por la cnvcrgadura de la obra de un plan1 mayor. I a Autoridad San1taria dcbcril tnmar cspcci.11 prcv1s1( en q1lorur si las mc ioras pucdcn real1zarse sm suspender la 1ealizaci611 de la suha<;ta en atencit a proteger la 111tegndad fisica de las personas y los a111males inYolucrados en el proceso En caw <le dame incumpl11nientob al presente Reglamento Y consl1tL1\•endo~e tal acciUn en una de las 111lracc1on,:; al articulo 78 de la I .ey N" 8:495 Jcl 6 de abril dcl 2()(16 scra somct1Jo cl mfractor a 1111 proccsn admmistrallvn en el cual se velarll. pnr el respeto al deh1do procesn. a In, etectos de unponer una ,anci6n administrntiva. con re,peto a Ins derechos de los 111teresados y la garantia al derecho de detensa, con amplia oportu111dad de ofrcccr prucbas. r~ah1ar alcgac,on~s y rccurnr de las actuacioncs y resoluc1nnes que se d1ctaren. Todn lo anterior sin detrimento de la potestad adm1111strat1va de rellrn del Ceniticado Vetermario de Operac16n s1 se determ111a. pre\'ia inspecci6n. que el esLablec11nienlo 111cumple requis1tos h<1111lanos que lo inhabilitan para cl Jcsarrollo scguro de las actividadcs autonndas. SECCJ(JN SUilJNDA CoordinaciOn y coo11eraci6n interinstitucional Aruculo 29.-Segiin lo e:,tablece d aniculo 338 b1h de la Ley General de Salud N° 5395 y los aniculos 2. 5, 6, 9, 12, 13. 30, 64. 76, 102 sigu1cntcsy concorJantcs de la l.cy N" 8495, l.cy dcl Scrv,cio Nac1onal de Salud Anunal. el S[Ni\S,\ coordinaril la, acc1nnes de su competenc1a con aquellas 1nst1tuc1ones. organ1smos o entes que compartan responsab1lidades en la ejecuci6n del objeuvo de este reglamento. Articulo 30-Cuando una ent1dad competenle conhidere que se d.:be tomar alguna 111ed1da cspccifica en rclac1C111 a las instalacioncs o proccsos quc sc rc.iliccn en his subastas, y quc rcquicran csmdios aJicionalcs o 1mpl1quen lrnsta sol1cimdes de cancelaci6n de Certiticado Vetennano de Operaci6n. deberil dingir su solirnud al SEN ASA. aportando los elementos <le 1u1cio necesarioh para una a<lecuada resoluc10n El SENAS.A, confom1e al rnerilo del expedient.: que se le, antme actuarii en con~ecuencia. Articulo 31.-~.I Mimstcrin de Scgundad PIJ.blica. por 111cd10 de ntic1ales de la l'uerza Pllblica, brindarn apnyn al organizador o admmistradnr de la subasta durame las horas en que se lleYe a cabo la m1sma. a tin de garanuzar el orden J segur1dad pll.hhca en ellas. As1gnar;i los oticiales que considere nec"'~anos <le acuerdo a la~ po,1b1hdadeh de recur~o humano con quc cucntc, lo anterior sin dctrnncnto de la func1Un de scguriJad c111daJana y Jc omitir dicl1a col,1boraci6n cmmdo sc present en situacioncs Jc cmcrgcncia y cnnmoc16n nacionaL parn In cual Ins adm1111st1adores tommll.n la, medida, pertinentes Aniculo 32.-EI Mmisteno <l"' Economia. ln<lu~Lria y Comercio, a lr;t\'~S <lei I abontlono Costamccnsc de Mctrologia. CJCT~cr;i u11 control sohre lo, 111strumentos de Pesaie de l'uncionam1ento de las Suhastas. de acuerdo con la normat1\'a 1·1genie, Decreto Ejecuti\-o N" H980-MEIC. CAPfTULOV Di~po~icionh generales Amculo 33 -[n el caso de que ona Suhasrn no pueda opernr en alguna lecha preestablecida. deberil anunc1arlo pllblicamente en la celebraciOn de la subasta inmed1ata amenor. o con la suticiente amelaci6n. a lo~ d"ectos de no per1ud1car los 111teres"'h de los u;uarioh. ven<ledores, productorcs o cnmpraJorcs, sal\'O 111ot1\'0S de fucr1a mayor o caso fortu1to dehidamente demostradn, y comprnhados /\mculo 34.-Los prnp1etanos de la Suhasta, organizadores. empleados J func1onarios de las 1nstancias pllblicas. deberiln velar por el cumplim1ento l acalamienLo <l"' la~ d1hpo~icione~ ehlablec1<la~ "'n d presenle Reglamento. Articulo 35 -Clialq111cr contlictn quc sur ia por la aplicac1on del presente Keglamento. o de otra mdole. durnnte el desarrolln de la, subastas. deber;i resol\'erse rn1cialmente con el Admirnstrador y los due1los de las mismas. Lo resuelto por estos. en caso de 111conform1dad de los 111ter~sado~. po<lrii elevafoe a conocim1enlo del SENASA, el cual resolverii de conformidad. Amculo 36.-Se dernga el Decreto E.1ecutivn N" 32501-M,\G M[JC-.',I', del 23 de fehre10 del 2005. puhlicado en la Gl/ccta N° 150 del 5 de agosto del 2005 Articulo 37 -R1ge a part1r <le su publicac10n en el Diano Olicial /.(J(J(lc"e/(1, La (~aceta N" 21 - Viernes 30 de enero de] 2009 nisposiciones Transitotias Trans,tono 1-Todas a4ucllos s,stcmas ,.k co111crc1alincuin. denommm.lus "pla,:as \k gana<lo"" en que se arnp,en animaks bovinu~. equinus. mulares, bubalu~. capnnos y ovmos de d1\'erso ongen. ;rn superY1s10n Yelerinaria y usualmente desarrolladas a c1elo ab,erlo, en tm 1enrnno no ma,·or a Ires meses deberim a1ustarse en tm lodo a las d1spos1c1ones del r.=eseme Reglamemo. · Trnns1tono 11 -l lna vez que expire el pe11rn,o de funcionmmento actual emuido por el M111ister10 de Salud. Ins e<;1ahlec11rnentos aqm rcglilados. dcbcnin solic,tar al Sl-'NASA la cmis,lin por llllU (m,ca \'C7 dcl Ccrt,ficado Vctcrinaru; Jc Opcracion. 1-'n cstos casos cl Sl-'N ASA. rcal1nra una inspecrnin de verificaciOn tk cumplimienl% <le requ1s1tos s,m1lan%. Tu<la sulicnud de Cenilirndu Vdennano <le OpernciOn para una Subasla nueva debera aju~lar~e en tm lodo a las presenles regulaciones Transilorio 111 -En un lt'rmmo no mayor a Ires meses los d1ferentes l\led1cos Vetennanos Rqienles de Subastas. deberim contar con un suplente deb,damente aprobado por el Coleg,o de l\kd1cos Vetennarios. Dado en la Pres1dencia de la Repl1blicn -San Jose. a In, ve11111lm dias del mes de iu\10 de\ ai\o dos mil ocho (JSC.\R AR.L\S S.\NCHEZ -Los Ministros de ,\gncuhura y Ganadcria. Javier Flores Galar7a. de Gobcrnacuin. Policia y Scguridad PUbl,ca. Jannina Del Vccch,o Ugalde. y de I-' conomia, lndustna y ('omcrcio. Marcu Antonio Vargas DiaL -I veL ------!Suli,·1tud N° 17845-SENASA MAG) -C-357020 ------!034976-5833)

Decreto Nº 34.976/MAG/MEIC/SP - Reglamento para funcionamiento y comercialización de ganado en pie en subasta y otorgamiento del certificado veterinario de operación · Nelum