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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 34.967/MINAET - Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las áreas silvestres protegidas y de la pesca en áreas silvestres protegidas

Made 2008-11-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
protected fishing area, non-commercial fishing, seasons, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, hunting/capture, hunting gear/hunting methods, hunting rights, protection of habitats, hunting authorization/permit, zoning, national parks, protected area, endangered species, birds, captive wild animals, protection of species, wild fauna, biodiversity

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  1. Pagl La Gaceta :\"" 12- Lunes 19 de enero del 2009 UECRETOS N° 34967-MIN/\ET y Ei\~:iiiEt6~ -~~f~tE~i~~~hk~~1A Y TELECOMUNICACJONES En ejercic10 de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 \ 146 de la Const1tuc1611 Poli11ca, la Convenc16n sobre el Comercio de Fatina y Flora Sih-estres Amenazadas (CITES). Ley N° 5605. del 30 de octubre de 1974. pubhcada el 28 de enero de 1975. los articulos 6. 12. 14.18 \ 25 de la Ley de Conservac16n de la Vida Sih-estre. N° 7317 de 30 de octUbre de 1992. ·publicada en La Gaceta N° 235 de] 7 d1ciembre de 1992 y los articulos 11 y 57 de la Le: de B1od1Yers1dad. W 7788. de 30 de abr1l de 1998. publ1cada en La Gacew IO I del 27 de mayo de 1998. : Cons1derando 1"-Que la admi111strnci6n de los recursos de v1da silvestre. la facultad para d1ctar med1das y establecer proced11111entos necesarios parn asegurar la conservac10n de la d1versidad biolOg1ca de] pais. son fonc1ones del Mi111ster10 de Amb1ente. Energia y Telecom11111cac1ones (MlNAETJ 2"-Que la destmcci6n de los hil.b1tats naturales. la caceria fortiva. la contammac10n amb1ental y el comercio !legal de anunales v1vos o sus productos. han d1smmrndo peligrosamente las poblac1ones de algunas espec1es de fauna silYestre. y otras se encuentran en 1nmmente peligro de e'<t111c10n en el temtono nac1onal. por lo que se hace necesar10 establecer regulaciones para su aprovecham1ento 3°-Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endem1cas en areas muy reduc1das del temtono nacional y requ1eren estrictas med1das de control para asegurar su sobrevivenc1a 4°-Que la Ley de B1od1versidad. N" 7788. estableci6 criterios prevemi,o y precautono cuando exista pel1gro o amenaza graYe o inminente a los elementos que componen la b1od1vers1dad y que la ausencia de certeza c1entifica no debera u11hzarse como raz6n para postergar la adopc16n de medidas dicaces de protecc10n. Por tanto, 0EnlET.\N' Regulaciones para la Caza Menor y Ma:yor fuera de las areas sil\'estres protegidas y, de la pesca en areas silvestres protegidas CAPiTUI O I La caza, la pesca y torneos en areas silYestres protegidas Art1culo I .-Sc prohibc la can mayory mcnor. los torncos de can y liberac16n. la caza menor de aves canoras y de plumaje. la pesca en parques nacionaks, ··wn e~cepciOn tk lo es1abkc1tlo en el arlkulo 10 de la Ley del Serv1c10 de Parques Nacmnak,, N° 6084. de frcha 24 de agosto de 1977 y el inci~o c) del arliculu 21 <le ehle Decrelo". rehenas b1ol6gicas. monumcntus naturalcs. rcscrvas forcstalcs. 70nas protcctoras. rcscrvas indigenas. ··excepto la caza de subs1stencia para los 1ndigenas res1dentes" rcfugios Jc vida sil\'Cstrc. --sal\'O cuan<lo sc tratc de programas de mancjo de pohlaciones que realice el .',1<;1ema Nac1onal de Areas de Conservarn <lei l\lm1,;lerio tle .'\mb1enle. Energia y Telecomu111cac1011e;". y las finca~ sometidac; al Rtginw1 de pago de serv1ciqs amh1entales y aquellas que se encontrasen bajo la adm1111strnc10n de las Areas de ConservaciOn CAPiTUI O II Prohibiciones Articulo 2"-Sc proh1hc la ca7a mayor y mcnor Jc las cspcc1cs con poblac1011es reduc1das o en pel1gro de extinciOn. de confonrndad con lo d1spucsto en los articulos 26 y 29 tlcl nccrcto rJcCUll\'O N" 32633. Reglamelllo a la Ley <le Conservac1Un <le la V1tla Silvestre. con e,cepc1Un <le lo que d1sponga te(mcamente el Sistema Nac1onal de Areas de Conservarn (SlNACJ /\mculo 3 -Queda prohih1do de igual fonna a) --calcntar" aves sil\'Cstrcs en Janlas con trampas o Jani as cogcJoras durnnte los dias no autonzados para la caza. hi I.a c,lla <le ,n·cs silvcstrcs con lu7 artiticial Uurantc la nochc. al igl1al que la caplura de a\'es con pegamernus l re<le~ de niebla. cl La caza de todas la, espec1es de a,es silvestres res1dentes y m1gralurias en ludo el lemlur10 nac1unal. con excepc1Un <le la~ que se ind1quen en el presente Oecreto [jecut1vo d) Transpnrtar a\'CS canoras (a\'Cs con llamativos cantos) o Jc pluma 1c {a,es con plumaje de llama11vos colores) en pulas cogedoras. cchaUoras o con trampas. en t"cchas no autonn<las para la ca7a. En aquellos casos. que el adm111istrado desee transportarlas deberil comar con el penrnso de tenencia v1gente y permiso de traslado de acuerdo a la Ley tle Vida Silwsu·e y su Reglamemo y al arliculu ~5 de e<;te Decreto e) La caLa de a\e; canoras y tle plunrn1e. en los lugmes que ~e indican a cominuac10n I J 1--'n los distritos de I os Angeles. PicUatlcs Norte J San Rafael dcl cantOn <le San RamOn. la zona compren<lida entre Alto Villegas del d1str110 de Volio del cant6n de San Ramfln. empezando en la Carrelera que cumumca Zarceru con San RamOn en el cruce a Angeles Norte. ,iguiendo por este cam mo hasta el cruce hacia [I Silenc10s1guientlopore~te cam1no hast a el puenle tlel RiuSilencio. c01l1111uando por el cauce aguas aba 10 hasta la desembocadura en el Rm l.:spmo. contmuando por la margen derecha oguos amha hasla el puenle en el cam1110 ql1e cumunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino ha,ta Banaoca. s1guiendo por la carrctera quc conduce a San Ramtin hasta cl punto 1111c1al ub1cado en Alto Villegas J el cmce a Angeles Norte. en la zona comprcn<lida cntrc la carrctcra quc conduce de San Ramon a la Fortuna entre los rios la Esperanza y Burro. margen izquierda hasta mclmr El Bosque [terno de los Nirlos en los d1str11os de La T1gra de San Carlos y San Js1tlru <le Peilas Blancas tlel carnOn <le San Ramon. 2) En el dislr1to de Monterrey de San Carlos yen la mna comprentl1da entre la carretera que lle\'a de la Comunidad del Tanque a Monterrc,- de San Carlos. imciando en cl crucc a Montclimar. sigu1endO por este cam1110 a la derecha. pasando por el poblado de S,m Andres. li.1sta cl poblado de Nieves siguicndo li.1sta encunlrarse con la carrelera que conduce a los Chileh. pa:,an<lu por Santa Rosa y Acapulco ha<;ta lie gar al paso del Rio Ch11nurria. en e~te ~il10 se sigue a la 1,:qu1ertla subre el camino que lle\'a hacia San Jorge hasta inte1ceptar la carretera que uoe San Jorge con ChumhacU. tlc cstc punto sc s1guc al sur pnr la carrctera hacia ChambacU. y Cedros. s1gmendo hasta l\Jirador y el cmce que llcva a Montclimor en cl punto 1111c1al 3) En los cantones de Puriscal. Acosta. Turmbares. Mora. Dota \" TarraZll y Perez Zeledon de la prnYincia de San Jo,e · 4) En el canlOn <le Aguirre, Parrila. Bueno~ Aire~ y Colo Brus de la prnv111cia de Puotarenas. 5) En el canllm <lei Gumco de la pruv111cia <le Carlago. 61 Un kilOmetru en ambas milrgenes del rio V1rilla. en la zona comprcnJitla cntrc cl pucntc sobrc la autopista General Carias y el pueme de P1edras Negras en la carretera que comumca Punscal con Turrucarcs Uc Alaiucla 7) Parl1entlo <lei puente" ~obre el Rio Aran1uez en la Carrdera lnteramencana Norte. margen derecha s1grnendo por dicha carretera hasla el punte sohre el Rio l ilgarlo. <le esle punlo aguas amba por la margen derecha hasta la contiuenc1a de la Quebrnda Rodriguez, cerca de Santa Elena. de este punto siguiendo por la margen derecha aguas amba hasLa ~u na~1m1enlo en el Cerro Chomogo. continuando al surpm lad11 isoria de aguas J los limite, politico~ de la pro, 111cm de Ala 1uela y Punlarenas ha;la 111lersecar el Cerro 0 10 de Agua. sig111e11do al sur lrnsta el nac11111ento del Rio Aran 1ucc1to. contmuan<lo aguas abaJo hasta cl punto mic1al en cl puente sohre la Carretera lnteramencana Norte. 8) Sc prohihc por t1cmpo 1ndcfl111do la can dcl 11lgucro 1My,1dcstcs melanup8) en lo<lu el lemLOno na~1onal Amculo 4°-Se prnhihe la caza men or de las s1guientes aves conoras. de plum,ue. y otrns especie; sihestre~ en totlo el terrilorio nac1onal en el periodo que a contmuaci6n se 111d1ca: Aves canoras: a) Aguiu curo111amarillo. mon 11tu (Euphonrn lule1capilla). <lei 1° <le enero al 30 de setiemhre h) Aguio gorgrnmarillu {Euphonia lmuntlinacea) tlel I" tle enero al 30 de se11embre c) l"uphon1a mcnuda. canaria {l"uphorna mmuta) dcl 1" de cncro al JO de set1embre di rmito gargnnt,ncgra. tin1to (r,uphonia atti111sl dcl l O de cncro al 3(1 Uc sd1embre el Gall1to. sem1llerito canamarillo 1Tians ohvacea) del 1° de ahnl al 30 <le ,;el1embre. fl .',etille10 collare.10 1Sp111opl11la torqueolal del 1° de ahnl al 30 de scticmbrc la Gaceta N" 12- luues 19 de enero del 2009 rag 3 g) SeLillero garganla negra (Sporophila aunla) dd 1° de abril al 30 de setiemhre. Ave., de plumaje: a) Tangara moleada. Lebra (Tangara guttalal del 1° de marm al 30 de set1emhre h) Tangara dorada, Juanita 1Tangara ictaocephatal I" de marzo al 30 de sdicmbre cJ T angara capud11dorada, s1ete col ores, manposa (T angara Ian ata) I" de marzo al 30 de seuemh1e. d) Gorritin cumUn, el~ctrico (Passer domesticus) del 1" de mayo al 30 agoslo Caza menor de aves con anna de fuego: al Paloma (ollareJa (Patagioenas fasciataJ durante el penodo cumprend1du del IO de lebrero al 31 de agoslo b) Paloma alablanca (Zenaida asi.it1ca). del I" de abr1I al 31 de octubre cl Codorn1z comUn (Colmus leuc:opogon) dd 1° de ahnl al 30 de sctkmbre d) Paloma morada (Pmag1oe11as flav1rostns. Pmag1oenas n1gmostris) <lei 1 de marzo al 30 de set1emhre CAPiTUI O Ill .\uturi·uciunc~ Caza menor de ans Aniculo 5°-.',e podn\ cazar a\es silvestres canorns y de plumaJe, en las cond,c,ones y periodos que a continuae1(,n sc indican a) Fn t1empo aolon/ado y U111camenle con una Jaula coge<lora por cazador hJ [I nume10 de piezas por cazador por arlo e<;t;i estipulado en el Art,culo 4 <le cstc Reglamcnto, en todo cl territorio nac,onal, C'-CCpto 19 eslablec1do end rnciso el del articulo 3 de esle decrelo cl Un1ca111eme durante los dias sabados. domingosy fen ados amorizados por IC), con hurano de 6 am a 5 p.m d) En ca:,o de lorneos de caLa de aves y la po~ter1or liberacnin de las aves capturadas. estos torneos son para tm dia especifico en un s1tio amorindo segUn la solicillld prcsentada. con tm m;iximo de dos li::chas por temporada para un s1l10 Los s1tios deben eslar a m;i:, de 5 kilOmetros de d1stancia uno de otro y en fi:chas autor1zadas en d art1culo 4 y 20 de este decreto. e) ,\vcs canuras; a. Aguio coro111amarillo. monjito (Eupho111a lute1capillat se permite la caza de una p1eza por atlo en el pe1 iodo comprend1do <lei I'' de octubrc al 31 de d,c,embre b Aguio gorgiamanllo (Euphonia h1ru11d111acea) se pemllle la ~aza de una p1eza por mlo en el periodo comprendido del 1° de octuhre al 31 de d,ciembrc. c Euphonia menuda, camma (Euphonia mmula) :,e penrnle la caza de una p1eza por ai'io en el periodo comprendido del 1° de octubre al 31 de d,ciembrc. d Fi111Lo garganlmegra. fin110 (Euphonrn allinisJ :,e permlle la caLa de una p1eza por ai'io en el periodo comprendido del 1° de octubre al 31 de dicicmbrc. e Gallilo, :,emillenlo carrnmarillo (Tiam olivacea) se perm1te la caza de dos p1ezas por aiio end penodo comprendido dd 1° de octuhre al 31 de marzo 1·. SeLillero collare.10 {Sporophila lon-1L1eola) se penrnte la can, de dos p1ezas por ai'io en el penodo comprend1do <lei 1° de octubre al 31 de marzo. g Setillero garganta negra (Sporophila aurita) sc pcr1111te la ca1a de dos p1ezas por ai'io en el penodo comprend1do <lei 1° de octubre al 31 de marzo. fl Ans de plumaje: I Tangara motcada, 1chra (Tangara guttataJ sc pcrmne la ca1a de una p1eza por ailo en d penodo comprendido dd IO de oclubre al 28 de febrero 2 Tangara dorada. Juanita (Tangara ,ctcroccphata} sc permnc la caa de dos p1en1s por ai1o en el penodo comprendido del 1° de octubre al 28 de febrero. 3. Tangara capuchidorada. sicte col ores, mariposa (Ta11gan1 lanata) ~e perm1te la can, de dos p1eLa1> por ailo en el per1odo comprend1do dd 1 ° de ocmbre al 28 de febrero 4. Gorm comlm. elfrtr1co (Passer domes11cus) se permue la caza de cinco pieLa~ por ai'io en el periodo comprend1do del 1° de set1embre al 30 de abril. 5. Capucl11110 bkolor 1Lonchura malaca) se permite su caza. sm limitc de p1C1as en todo cl tcrritorio nac,onal. durante todo cl ai'io Aniculo fi°-.',e podrim cazm con arm a de foe go. en tiempo autorizado. las siguicntcs cspcc,es de U\'es de can mcnor, en un horariu de 6 ()()am a 5 00 p.m., duranle los dia:, :,,·,bado, domingo y li::nados aulor1zados por Ley. con un limite m.ixnno de piezas seglm se md1ca a continuac16n: al Codorniz rnmlln (Colinus leucopogon), 10 piezas por dia por cazador. en todo el lemlono nac10nal en el periodo comprend1do enlre el IO de octubre y el 31 de marzo. h) Zanate 1Quiscalus mex1canus). sm limne de piezas, en todo d tcmtorio nae,onal. durantc todo cl allo c) Paloma alablanca (Zem11da a:,iiilical. 20 p1ezas por dia. por cazador. en todo el terrnor10 nacionaL en el periodo comprend1do entre el I 0 de no"iembre y el 31 de marzo dl Paloma morada (Patagmenas flav1rostr1,; Patagioenas 111grirostns). IO p1eLa~ por dia, por cazador, en 1odo el lemlorio nac1onal. e\ceplo las zoom; delimnadas en los aniculos 10. 11, 12 \' 13 de este decreto. cuando por la dislribuciOn de esla, e:,pecies, corresponda. en el permdo comprend1do entre el J ·' de ocmbre y el 29 de frbrero. c) Paloma collarc ia {Patagiocnas fasciatal. 10 p,ens por dia, por cazador. end periodo comprendido entre el 1° de se11embre yd 31 de enero. en los s,gu1cntcs lugarcs I) En fincas privadas. en ambos milrgenes de la Carretera lnteramcricana Sur. cntrc cl KilOmetro 34 hasta cl k,16metru 39. entre el kil6metro 41 y el kil6metro 47. entre el kil6metro 52 y el kil6metro 55. entre el k1lometrn 57 v el ki!Ometro M (,i110 rnnocido como l\ladre,eh a) U111camernt a 111(1s de 50 melro, del limite de la carretera y fuera de los lm11tes de la Reser\'a forestal Los Sarnos y d Parque Nac1onal Tapanli Ma~1zo de la Muerle. En las zonas no autonzadas (entre el k1l6metrn 39 al k!lometro .\0. enlre el kil6metro -l I al kilOmetro 46. enlre el kilOmetro 52 al k1l6metrn 54. l- entle el k!lometro 55 al ki!Ometlo 56) que inclu~e poblados a la or1lla de la carrelern sOlo se perm1tmi la caLa en fincas paruculares foe1a de la Reserva l'orestal Los .',antos y el l'arque Nacional Tapanli l\laciLo de la Muerle en s1t1% qlle :,e ub1quen a I kil6metro o mas de la carretera 2) 1-'n fineas privadas. en ambas margcncs ,Jc la currctcra cntre Carrizal de Ala.1uela y Poas1to, a mas de 50 metros de los limnes de carrctcra. 3) En fin~as pnvadm; en amba:, 1rn'trg~nes de las carrelern:, enlre Tmhaca y Vuelta de .Toren. a mas de 50 met1os de los lm11tes de ~arretera fl Paloma de cast1lla (Colrnnba li\'1al. sm lim11e de piezas. en todo d tcrritorio nae1unal. durantc todn cl aiio. Los extran.1eros no res1de111es sOlo podr.in cazar en Guanacaste y solamcnte hi pal om a alahhmca (/ cnaida asn\t1c.1} CAPfTULO IV Zonas autorizadas para la caza Artkulo 7"-Sc dcclaran las sigu1cntcs 1onas de ca1a Zona I Prov111c1a de Guanacaste Zona 2. Prnvmcias de ,\la iuela y Heredia Zona 3. Prov111cia, de Pllnlarenas y San .los~ Zona 4. ProY111c1as de Cartago y L1mOn La caza se penrnte solamente de 6 a m a 5 p m en los dias aulonzadoh CAPiTIJLOV ne la ca1.a menor ~- may-or con arm a~}' metodo~ de caza autori1ados en el Reglamento a la le~- de Conservaciiin de la Yida Silvestre. Articulo 8"-Sc dcbcr;i de observar las rcgulaciones para las temporadas de caza. de acuerdo con las zonas dedaradas en el articulo 7 Articulo lJ"-Sc amon1a Un1camcntc la ut1li1ac10n de un perro pur cazador Articulo 10.-/ona I (CimmacasteJ. Sc prohibe la can mavor y menor. rnn e~cepciOn de los s1guienles dia,· I, 2, 15 l- 16 de no\-iembre de 2008. -I. 5. 18. 19 y 25 de Julio de 2009. 1. 2. 15. y 16 de agosto de 2009. 5. 6. 19 i- 20 de hel1embre de 2009.3.4. 12, 17 y 18 de octubre de 2009, y 7, 8. 21 ~ 22 de nov1e111bre de 2009. durante los cuale, se penrnte la caza Adcmas sc prohibe la can mayory mcnor en los s1guicntes s,tios a) En la zona comprend1da enlre los :,1gu1enle:, punlos en la ho1a (artogrifica T1larin. Pamendo del puehlo de Santa Clena de l\lonte, erde. en el puenle :,obre la Quebrada RodrigueL. en la carrelera que lle\'a a Las Nu hes de Rio Clnquno. margen derecha has ta el pun to co11oc1do como la EsperanLa, de esle Ingar :,1gL1iendo el ~ammo que llna a San Pedro has ta mtersectar el Rio Ch1qu1to. s1gu1endo por este cauce en la margen deredrn ha:,ta Sll de:,embocadura en la Laguna Arenal co11t111uando por la ma1gen derecha del camrno que conduce a cl Castillo. hasta la dcscmbocadura dcl Rio Cailo Negro. s,gu,endo aguas amba hasta su na~11111ento. de este punto sigu1endo al norte por la d,visuria de aguas y los lim,tcs politicos de la provmcia de Guanacaste y AlaJuda hasta el Cerro Amigos. hi 1-'n cl Urea del11nitada por la carrctcra y comprend,da cntrc las sigu1e111es poblaciones: Playa El Coco. Sardrnal. San Blas. Paso Tempisque. hla<Jcltia. RclCn. Santa Ana, Coyohllo. Portcgolpc. I luacas y Brasilito; sigu1endo la linea de la costa en direcciOn norte ha<;ta la Playa El Coco c) En la zona comprendida enlre el pumo de las coordenada8 364.500 y 315.500 de la hoJa cartogrifica Murudago N° 3048 l sohre la Carrelera lnteramen~ana Norte, s1gu1endo por e,La carretera hahla la cmdad de Liberia, luego s1gu1endn la carretern 21 de! M1111ster10 de Obras Pllblica:, l- Transporles hasla el cruce enlre el poblado de Pa,o Tempisque y el pohlado de San Blas. comprend1do en el punto de la:, coordenadas 36-l.699 y 274.509 de la ho ia ~arlogriilica Bekn 3047 II. luego siguiendo la carretera hacia el pohlado de San Bia, hasta d poblado de Sardina!, s,gu,endo la carrctcra 151. con sentido Pag-t La Gaceta :\"" 12- Lunes 19 de enero del 2009 o~:,Le hasla :,u final ~n Playa:, <ld Coco, e:,la ,·irea compremk la zona <ld Polo Turi:,Liw Gullo Papagayo asi como el iir~a <l~ in/luencia 111mtd1ala al 1111s1110, wnlmuando por la co:,la hasla el punlo de coordenadas 354.500 y 302: I loJa Cartogriifica Ahogados N" 3048 2. en el Cerro Carbonal. lirn1te del Parque Nac1onal Santa Rosa. continuando por el lim1te sur de d1cho parque hasta el s1t10 mic1al en coordenadas 364 500 y 315,500 sobre la Carretera Intera111encana d) En el 3.rea cornprendida entre los siguientes puntos de Punta Coyote. en coordenadas 193950 N 396400 E. s1gu1endo al noreste al cammo que i111crn en Caletas. en coordenadas 193950 N 397150 E Se continll.a al noreste por ese m1smo camino hasta San Francisco de Coyote. en coordenadas 198650 N 399900 E Se sigue al Noreste por el ca111mo hasta Javillo. en coordenadas 205925 N 401725 E S1gue al Noroeste por ese cammo hasrn d cmce que va hacia Quebrada Grande. en coordenadas 207375 N 396425 E. contmlla l,uego al Noroeste por el cammo hasrn el cruce que va hac1a Los Angeles. en coordenadas 209525 N 395675 E. de este cmce se conlim'.rn al Noroeste por ese camino hasrn el cruce con el ca111ino a San Ramfln (Rm Ora). en coordenadas 213150 N 393650 [ contmlla al Noroeste pm el camino a San Ramfln hasta la mtersecca que \a de Cang1eJal a San Ramon en coordenadas 214275 N 389850 [ Signe al Noreste pm el camino a .',an Ramon ha'ila la intersecca de este con el rio Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E. cornim'.rn al Suroeste aguas ahajo del Rio Chiles hasta su conflueoc1a con el Rio Ora. en coordenadas 213950 N 38%00 E. corninua al ,uroesk aguas ahajo del Rio Ora ha,ta su desemhocadura en coordenadas 205300 N 376950 E. s1gue luego al Sureste por la orilla de la playa hasta el punto 1111cial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 3%400 E el En la zona comprend1da en los cerros Cabalhto y Quebrada llonda. 3.rea del11nitada por el camrno que conduce de Quebrada llonda. Cahallito y Conal1llo lrnsta encontrar el cammo entre Puerto Humo y NicoJa. siguiendo por esta ruta ha'ila el cruce de Santa , a. co111111uando por este cmrnno pa,ando prn los pohlados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera haem Puello Moreno. sigmendo hasta el pohlado de Quehrada Honda, punto original de partida Dicha 3.rea ,e encuentra uh1cada en las hoJas canogritticas Talolinga y Mmamhl1, Provincrn de Ciuanacaste fl En las Reservas lndigenas (excepto la caza de ,;uhs1stencrn que realicen los mdigenas con permiso del SJN/\C) g) Se except\Ja de esta proh1hicu al Coyote (Canis latrans) Articulo I I -Zona 2. (/\laJuela. Heredia) Se prohihe la caza maym : menor. con excepca de los ,iguientes dias. 1 3, 4. 17 y 18 de enero de 200'!. 7, 8. 21 y 22 de ticbrero de 2009. 7 X. 21 y 22 de marzo de 2009: 11. 12,25y26deahnlde2009.1 2.3, 16) 17dema)ode2009: 1.2.3.16 : 17deenerode2010:6. 7.21Jy21 defrhrerode20lll: 13.14.27y28de marzo de 20 IO durante los cuales se permne la caza /\demits se prohihe la caza mayor y menor en los s1gu1entes sums. a1 En el cantOn de Cirec1a v en los distritos de Piedades None. Los Angeles. San Isidro de Pe11as Blancas. Santiago. Piedades Stu, San Rafael) Zapotal del canton de San Rarm : el d1st1ito de Monte1rey del cantOn de San Carlos. en la zona comprendida en los distritos de Los Angeles: Volio del cantOn de San Ramon. la zona compre11d1da e111re .\Ito Villegas de! distrito de Volio de! canton de San RamOn. empezando en la carretera que co1mm1ca Zarcero con San Ramon en el cmce a Angeles Norte. s1gu1endo por este cammo hasta el puente de la Quehrada Plata continuando por el cauce aguas ahajo hasta la desemhocadura en el Rio Espino. cont111uando por la margen deredrn ag.uas arriba li.ista cl p11cntc en cl c,m1ino quc comu.nica San I u.is con BarraiKa. Jc cstc puntn continua por cl camino hasta Barranca. s1gu1endo por la canetera que conduce a San Ramfln hasta el punto 1111crnl uh1cado en Alto Villegas y el cruce a Angeles None: en la zona comprendida entre la carrete1 a que conduce de .',an Ram On a la frnmna entre los rios la Esperanza y Burro. margen izqu1erda hasrn 111clmr El Bosque Eterno de los N1/ios en los d1st1 nos de La Tigra de San Carlos) San Isidro de Peiias Blancas del canton de San RamOn h) En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ram On a la formna entre los rios La Esperanza y Burro. margen 1zqmerda hasta colindar con El Bo,que [terno de los Nnlos en los d1strito, de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Pe1las Blancas del CantOn de San RamOn cl 1 Oil metros en am has m:\rgenes del Rio San Rafael en l\fuelle de San Carlos. cntrc cl pucntc sobrc la c,mctcra quc comunic,1 la com1midad de Mucllc con P1rnl y hi Jcscmbocadura dcl Rio San Rafael en cl Rio San Carlos dl 1-'n la 1011a comprcndida cntrc la carrctcra quc llcva de la com1midad dcl Tanquc a Monterrey de San Carlos, 111ic1ando en cl crucc a Montd11nar, s1g.u1cndo por cstc cam1110 a la dcrccha. pasando por cl poblado de San Andre's, hasta cl poblado Jc Nieves s1g.u1c11do hasta cncontrarsc con la carrctcra quc conduce a los Chiles. pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llcg.ar al paso dd Rio ('h,muma. en cstc s1tio sc siguc a la 11quicrda sobrc cl cam1110 quc IIC\'a hac1a San .lorg.c hasta intcrcqJtar la carrctcra 4uc unc San .lorg.c con ChambacU. de cstc punto sc s1guc al sur por la carrctcra hac1a ChambacU. y Ccdros. s1gu1endo hasta l\-11rador y cl crucc quc lleva a Montdimar en cl punto 111ic1al. e) Un kilUmdro tn la margen <lerecha aguas aba10 dd Rio Vin Ila. en la ,:ona compn:nJi<la entre el puente sobre la aulop1sta Genernl Carias y cl Puente de P1cdras Ncgras en la carrctcra quc comumca Pu.nscal con Turfllcares de Alajuela fl En las Resen;as lndlgenas. excepto la caza de subs1stenc1a que realicen los indigenas con penrnso del SJNAC g) Se e:,.,cep1Ua de esla proh1bic10n al Coyole /Cum latrnns) Articulo 12.-/.ona 3. (Puntarcnas. San JosC) Sc proh1bc la ca1a mayor y menor. con excepcion de los sigmentes dias· 4. 5. 18. llJ y 25 de julio de 2009; I. 2. 15. y 16 de agosto de 2009; 5. 6. 19 y 20 de se11embre de 2009: 3. 4. 12, 17 y 18 de octubre de 2009; y 7. 8. 21 y 22 de noY1embre <le 2009, duranle los cuak~ ~e pem11le la caza AJcmas sc prohihc la ca7a mayory mcnor en los s1guicntcs s,tios a1 En la Isla San Lucas. mclu)endo su 3.rea mmma bl En la zona comprend1da entre los s1grnentes puntos en la ho.1a cartogr3.fica las Juntas· Partiendo <lei puente sobre el Rio AranJ11ez en la Carrdera lnleramencana Norle. margen derecha :,1gL1iendo por d1cha carrdcra hasta cl puntc sobrc d Rio l agarto. de cstc punto aguas arriha por la margen derecha hasta la conftuencrn de la Quebrada Rodriguez. cerca de Santa Elena. de este punto siguiendo por la margen derecha aguas amba hasta su nacim1ento en el Cerro Chornogo, conlinuando al :,ur por la d1'"isoria <l~ aguas y los lim1Les politicos de la pr0\'1nc1a Jc Alajucla y Puntarcnas hasta mtcrsccar cl Cerro Ojo de Agua. sigu1cndo al sur hasta cl naci1111cnto dcl Rio /\ranJuec110. continuando aguas ahaJo hasta el punto 1111crnl en el puente sobre la Carretera lnteramencana Norte. c) En la LOna comprendida entre Gol/ito de la pro\mcrn de Puntarenas. s1gu1c11do por la carrctcra qu.c conduce hasta Rio Claro. contin11ando por la margen 1zqu1erda de la Carretera lnteramencana Sur hasta el puente sobre el Rio T.!rraba. en Palmar Sur. de este punto contrnua por la margen derecha del rio hasta la Boca Coronado. para cerrar finalmente en Golfilo, pun lo origmal, se e,ceptUa de es la proh1bic10n la cu1a de patos y palomas 4uc sc real ice en lag.unas y ilrcas scmbradas de arroz uhicada, fuera de 3.reas protegida, d1 l!n k1lometro en amhas m3.rgenes de! Rio l\-laria Aguilar. en la zona comprend1da entre el puente Los Anonos en la carretera Y1ep que comu111ca a San Jo:,~ con E:,caz\1 l la desembocadura ~11 el Rio Virilla. cl Un kilomctro en la margcn i1qu1crda dcl Rio Virilla. aguas abajo. en la zona comprend1da entre el Puerne sohre la autopista General Ca1las y el puente de P1edras Negras en la carretera que co1mm1ca Ptmscal con Turri1cares de Ala1uela I) La caLa de la paloma wllareja en la carretera 4ue conduce enlre Vuelta de Jorco y Palm1chal de Acosta. en ambas milrgcncs yen cl Cerro El Ciuahal uhicado en coordenadas 205.500 latitud Norte y 51.800 long1tud Oeste. Lmnhen Nrnte. Hop Cma1g1es. gl En las Reservas lndigenas. excepto la caza de subs1stenc1a que realicen los indigena:, con penrn:,o dd SJNAC h) 1-"n los cantones de Pere? /.clcdon. Mora, Santa Ana. I Clin Cortes. Tarra71i.. IJota. Puriscal. l"t1rrubarcs y Acosta Jc la Provinc1a de San Jo,e: en los cantones de Parnta. Aguirre. Buenos /\ires y Coto Bm, de la proY111c1a de Puntarenas. excepto lo establecido en d inc1so e) del articulo 6 de este decreto. en donde se podril cazar en los 50 metros med1dos de la margen de la carrdera '.' hasLa los lim1le:, <le la 1ona protcgida. con salvcdad a lo cstablcc1do en cl art1culo 19 de cstc de ere to 1) .',e exceptirn de esta prohibicifln al Coyote (Canis latrans) Aniculo 13.-Zona 4 (Cartago. LunOn) Se prohibe la caza mayor y menor. con e,cepciCrn de In~ sig111enle~ dias I. 3, 4, 17 y 18 de ~n~rn de 20illJ. 7, 8. 21 y 22 de febrero de 20(19. 7. 8, 21) 22 demarzo de 2009. 11. 12.25y26deabnlde2009. l.2.3. l6y 17demaJode2009. l.2.3.16 y 17deenerode2010,6. 7.20y21 defebrerode2010.13.14.27y28de mar Lo de 20 IO durante lo~ cuales :,e penrnle la ca,:a AJcmas sc prohihc la ca7a mayory mcnor en los s1guicntcs s,tios a1 Los cantones de Jimellez y Trnrmlba. de la p1ovincm de Canago bl En el d1strito de Orosi dd cant6n de Paraiso y el d1stnto de Tobos1. San Js1<lro y Patio de Agua del canLOn del Guarco. e\ceplo lo:, s1l1os e:,lablecidos en el inc1:,o e del articulo 6 de este decrelo. en esta LOna sc poJrj ca1ar lucgo de los 50 metros mcd1dos de la marg.cn de la carretera y hasta los lm11tes de la zona pro1eg1da cl De conejos silveslles en los cantones: Cmtago. Paraiso. La lJniOn. Jimenez. Alvarado y Oreamuno todos de la provinc1a de Cartago. con e,;cepc1011 <le las l"echas •L 5 12, 18 y 19 de octobre de 2009. y I, 2. 15 \' 16 de novicmbre de 2009. di Sc cx\:cptlia Jc csta prohibicion al Coyote (Canis latnms) el En las Reser.·as lnd1genas. excepto la caza de suhsi'ilenc1a que realicen los indigenas con penrnso dd SJNAC Arlicolo 14 -Se dedaran como e:,p~c1es de caza mayor los mamifcros listados en cste art1culo. los cualcs podriln canrsc, de acucrdo a las fcchas auton1adas en cl prcscntc dccrcto para cada 1011a. cxccpto las zonas del1m11adas en los art1(ulos I 0, 11 12 : 13 de este Reglamento al Odocoileus Yirgi111anus Venado cola blanca; 2 machos por ai'io b) Can 11, lalrans· coyote, 4 an11naks por ai\o. sujdo a lemporada de caza alltorinda por ?Ona la Gaceta N" 12- luues 19 de enero del 2009 rags Articulo 15 -Se \kdarnn como espec1es \k caza me nor lo:, animak:, listadoh en e:,Le articulo. lo:, malt:, podrim :,n cazado:, de acuerdo a la:, kcha:, autonzadas para cada zona, excepto en las zonas dd1m1tada:, en lo:, articulos I 0, 11, 12 y 13 de e:,Le decrdo. a) D1ddphis marsupial is mrro pelOn, 5 pie las por aiio, por caador bj D1ddphis v1rgmiana mrro pelOn. 3 pie las por aiio, por caador. c) S1 ll'ilagu:, bras1kn~i, coneJo de monte: 5 p1elab por afio, por cazador dj S1 ll'ilagu~ lloridanu~ coneJo de monte. 5 p1elas por aiio, por cazador e) Sc1uru~ vanegatoides. ard1lla corniin. 10 p1ezas por afio, por cazador I) Agouti paca lepezcumtle, I pie la por afio por cazador g) Da~yproda punctata. guatuza. 2 p1eza~ por aiio, por calador h) Cleno~aurn ~imilis· garrobo: 8 p1ezas por afio. por cazador CAPfTULO VI Generididade~ ~obre la ca1.a ma,•or )' menor Art,culo 16 -Tratiindose de fineas privadas. los ea7adores dcbcriin obtcncr cl correspond,ente pcrm,so por esento dcl prop1ctario rcgistral, y fotocop,a de la ecJula dcl m,smu. de eonformidad con lo estabkc,do en cl art,culo 32 de la Icy de Conservac,Un ,Jc la Vida S1ll'estre y prcscntarlo en caso de rcqucnrlo una autondad cumpctcntc. Art,culo 17 -Para cualqu,er aet,l'idad ,Jc cacena o captura sc debcra pnrtar la rcspcctiva hccncia Art,culo l::1.-De conformiJad cun lu cstabkc,do en los articulus 12, 17, 30 y 31 de la Ley de Conservacn·,n <Jc la Vida Silvestre. N° 7317. las Oticinas Suhregionales de las Areas de Conseruci6n, las oficmas de Adm1111stracion de los Refugios Noc1011ales de ~11do Sill'estre y otrns que se e<;tahlezcan con este tin en las diferentes A1eas de Conservac16n que conforman el Sistema Nac10nal de .\reas de Con,ervaci, . serim las encargadas de autorizar. emuir y suscrih1r o denegar las hcencias de caza. as1 como las hcencias de suhs1stencia Articulo 19.-Se define como ••[imne de p1ezas·· al milx1mo nlunero de on11nales de caza amonzado en el presente reglamento El limite de p1ezas podrit ser acumulativn por dias de caza en el coso de los patos. polomas y cndorn1ces [I cazador tiene la ohlignc16n de reportor el nllmero de piezas cazados por dia. en la oticina de! Area de Conse1vac16n del SlNAC o a la Delegaci6n de la Policia de Prox1midad mis cercann a la zonn de caza v1suado. qmene, deheritn llevar un regimn detallado de los 1eportes propoicionados por Ins cozadores Pma tale, etectos el .\rea de Conse1vac16n mils cercana y sus sedes regionale, mantendr: estrecha coordinac16n con la Policia de Proxnnidad pma reahzar lo,; decomi,os y denunc1as cuondo correspnnda. Asimismo realizma v1s1rns peri6dicas en las /treas donde se do con mayoi frecuencio la caceria: y fortalecer:\ su p1og1amaci6n anual parn las\ 1s1tas aleatoi ias en earn po. pallulla.ies) puestos de com1ol en carretera a tin de tiscalizar y llevar tm control de las p1eza, cazodas Con el ohjem·o de meJorm el cont1ol en cuamo a la cocena de las especies por parte de la Admmistrac1611. el odmirnstrado. para pode1 ohtener un nun a l1cencia deher:\ pre,emar lo sigmente. 1- S1 capturn alglm espfrimen presentor 011g111al y copia de! perm1so de tenencrn, de acuerdo al pirrafo onte11or 2- Si no captura. deher:\ enuegor la licencrn \eoc1da para que el SINAC la destruya: 3- En casos de perd1dn de la licencia de cazo deherit entregar una declmacion Jnrnda cemticado md1codo la cau,a de In ptrd1da <lei documento. Articulo 20-EI ~INAC a traves de las oticmas suhreg10nales de la, d1ferentes A1ea, de Conse1vac16n podr:\ autonzar la realizaci6n de tornens de coza. seguirmento de huellns o rastros y torneos de canto n exl11h1c16n de a\es canoras o de pluma.ie en s1tios o lugmes preparados parn rnl tin de acuerdo con el art1culo 51 del Reglamento a la Ley de Conservac1611 de la Vida Silvestre. Decreto E1ecut1vo N" 32633. mediante resoluc1611 admi111strati1 a, s61o cuando se trate de: a) Rastreo de huellas preparadas para los efectos <.lel torneo en un <.lia <.letermmado. para lo cual nose autoriza el acoso. maltrato o muerte <.le an1males silvestres. bJ Torneos <.le caza menor de aves canoras y de pluma.ie y su liberac1611 en el rnisrno s1t10 <.le captura. con un mil;,:imo de dos fechas por s1tio por el perio<.lo autonzado. excepto en los meses de marzo. abnt mayo. Jtmio, julio y agosto, en los cuales :,e prohiben los Lorneo:, ..r~ .:aza para proleger la li1aciOn <.le pare jas, territorio, anida je y cria de polluelos Autorizar un LOrneo d~ captura y liberac10n d~ a\'es canoras y de plurnaje en el Area de Conservaci6n la Amistad Pacifico <.lurante los per1odos de caza penmlidos para la zona 3 c) Torneos <.le canLo o e\hib1cilm de al'e:, canoras en sit1os ba10 t~cho o cerrados 1· acond1cionados para tal eli::cLo Autorizar un torneo de canLo para fa:, al'es canoras en el Area <.le Conservaci6n La Amistad Pacifico. <.lurante Ins periodos <.le caza pen111t1dos para la zona 3. la:, rni:,rna:, deberim encontrarse debidamente mscrita:,, ,J) Amonzar un Lomeo de rastreo de huella:, <.le mamili::ros <.le la especie venado (Odocolicu.l' virgimanu.l') y de tepezcumtle (.-'/go11/1 paca) en el Ar~a de Con:,ervaciUn La Am1stad- Pacifico, <.lurante Ins ptrio<.lo~ <.le caza pernmidos para la Zona 3 Pam los torneo, de caza menor de a,·eh canorns y de pll1111a1e, los participantes deberim portar y mohlrar, si ll1ern r~qu~rido, la rnrrespond1enle hcencia de can v,gcnte. I .os torneos de ca7a debenin ser fiscalindos por li.mcionanos ,Jel SlNAC a trav<!:, <.le la:, dili::renteh Areas de Con:,ern1c1Un seg(m corrcspon,Ja, I.as asoc,ae,ones dcberan presentar un inlorme sobre las av~s capturadas y liberadas. CAPiTLJI O VII Acth·idades de pesca deportiva en areas protegidas Artkulo 21.~)e auturi1a la pcsca dcportil'a de a Guapote (Parachrom1s spp). rObalo iCemropomus w1decmw/1s). silbalo ( \f~galops m!an11rns) y Jcmas cspcc,cs de peces. en, lagunas <lei Refug:10 de l'auna Sill'estre de Cmlo Negro y el Refug:10 de Fauna 'Silvestre lah Camdia~. que penrnlen la pesca lleporliva en :,u plan de maneJo. entre el l '' de agosto del 2008 y el 3 I de marzo ,Jel 2010 111dus1ve Se podri1 pescar con un lim1k de 5 peces con un tamaiiu minimo de 2~ cm. de longnu<.I. por persona por ,Jia, pud1endo acumular las p1ezas atrapadas s1ernpre que dernuestre ant~ la autonda,J compctente la prcscnc1a en cl Arca hasta por tres d1as b. Ca,pm (,/1rw 10.1·te11s 1mp1rn.1·1 en las lagunas de! Refogin de l'auna Silvestre lie Curio Negro} el Rdllgio de Fauna S1h·eslre la:, Camelias, entre el 1° setiemhre 2008) el 28 de fehrero del 2010 inclusi\'e Se podri1 pe:,car con un limlle de 2 peces con un tamai1o mi111mo de 60 cm. de longnu<.I. por persona por dia pud,endo aelunular las piezas capmradas seglrn demuestre ante la autoridad competente la pem1ancne,a en cl Urea hasta por tres dias. c [o Refugios de l'auna Silvestre y Parques Nacinnales foern de las li::chas ind1cadas en in<:1oos a y b. cuando la act1vida<.lesl~ contempla<.la en el Plan de Mane 10 o reglamentn, de uso pllhlico } la pesca ,ea dt subs,stcncia o de consumo familiar dcb1cn,Jo cstar rcg1stradu en la /\dm111istraci6n de! Area S!lveme Proteg1da como res1dente de lo, poblado:, aledaii% y requerir de la ut1lizaciUn del recur:,o pehquero para al1mentac10n <lei grupo familiar Articulo 22 -'Se prohibe la pesca deporln a en la Laguna de Huie. uhicada en el Refog10 de r auna Mixto Bosque Alegre. Canhlanrn. Articulo 23-De confor1111dad con lo establec1do en los articulos 12, 17, 63 y 65 de la Ley de Cunscrvacion de la Vida S1ll'cstrc N° 7317. las Oficinas Subregion ales de las d1ferent~s Areas de Conseivaci6n. las oficmas de AdminihtrnciOn de Ins Rell1gio:, Na,·ionales de Vida Sihestre \' olras que se estahlezcan con este tin en las d1ferentes A1ea, de Conseivaci6n que confomian el 'Sistema Nacional de Area~ <.le Co1foef"\ac1Un. s~r:m la, en(argodas de autonzar. em1ur y suscnhir o denegar la, hcencias de pesca, asi como las licencias de subs1stencia. dentro de las areas s!lvestres protegidas, cuando asi lo est,pulc cl plan de manejo. Articulo H.-El SJNAC podril autonzar la r~alizaciOn de torneos de pcsca dcportiva a grupos orga1111ados, de confonmdaJ con cl artieulo 51 <lei Reglamento o la Ley de Cnnser,•aci6n de la Vida Silvestre, Dec1eto E 1ecut1vo N" 32633, en itreas sill'~htr~h prolegidas cuan<.lo ~u plan de mane io lo penrnta. depend1endn <lei comportam1ento de las pnhlaciones. rnediante resoluciOn admmistra11va. a traves de las respect1vas oticinas en las difcrcntes Areas ,Jc Conserl'ac10n CAP1TULO Vlll De la tenencia de animale~ silve,tres en cantiverio Articulo 25 -De conform1dad con el articulo 19 de la Ley de Conservae1Un de la V,,Ja Silvestre. N° 7317, los ad1111n1stra<.los quc capturen a111males silv~str~s autorizados por el preseme decr~to} al amparo de la licen,·ia correspon<.liente, deb~riin llenm y lirmar un formulario olicial con la, espec1es copm1adas n cazodas con el mnporo de la licencio anterior ante la Olicina subregional <.lei Area <.le Con:,ern1c1Un re~pe~Lil'a que corre:,ponda, dentro del mes sigu1ente a la captma En el caso de tenen~ia de aves <.le plunrn1e en caut1,·eno en avrnno, con d11nens1nnes m1mmas de 4 metros cllhicn, adecuadameme acond1c1onados. se ehtablece un lim1te de 15 aves en Lotal por un a\'iano por permis1onario con licencin. Articulo 26.-Se prohibe por t1empo mdeti111do, la caza o captura de las cspcc1cs que nu aparCJcan cuntcmpladas en las llstas de espce1cs autonzadas para la caza en los artkulos 4. 6. 14 y 15 de este Decreto Articulo 27 -'3~ prohibe la v~nta. la tenencia temporal o permanente y la exhih1c16n de a\es s!lvestres conoras o de pluma ie en las ferias <lei agr1culLOr} e~Lablecnmenlo~ comerciale~ de cualqu1~r in.Joie. Articulo 28-1.a tcncnci,1 de aves silvestres en c.1utiverio ,Jebcra reg1rse por lo est1pulado en el presente Decreto yen el Reglamento a la Ley de Conscrvaci,in de la V,da S1ll'cstrc Decrcto N" 32633. Articulo 29-Se exceptlla la aplicaciOn de] pr~sente Decreto las lincas cineg~t1cas debidamente mscrita~ ante el Ministerio de Ambiente. Energia } Telecn111unicac1nnes. Articulo 30-DerOguese el Decrelo E 1ecut1vo N° 33775-MINAE puhlicado en Lu (]a'-·cta N° IOR de 06 de iunio de! 2007. Articulo 31.-Rige a part1r de su publ1cac1611 en el D1ario Otic1al La Gaa/11 y venec cl tremta y uno de mar7u dd 20 l lJ. Dado en la Pres1dencia de la Repllblica.-San Jose, a las ocho horas dcl d,a seis de nov,embre dcl ,Jos ,ml ocho. 6SCAR ARIAS Si\NCllEZ.-EI l\lmistro d~ Amb1ente. Energia y Tclccomumcac1ones, Roberto nobles !\fora -I ve1 ---( 03496 7-~354)

Decreto Nº 34.967/MINAET - Regulaciones para la caza menor y mayor fuera de las áreas silvestres protegidas y de la pesca en áreas silvestres protegidas · Nelum