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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 34.958/MINAET/COMEX - Reglamenta el otorgamiento de la protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad

Made 2008-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
Keywords
plant variety, seeds/planting material, genetically modified organism (GMO), biotechnology, breeders' rights, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, innovation, biodiversity, wild flora, access right
Categories
agriculture

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Text

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  1. Alcance N° 53 a La Gaceta N° 242 DIARIO OFICIAL L,1 llruca. San .lose. Cm;ta Rica, Lune, 15 de dkiemhre dt>l 2008 4 l'.iginas IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIl,l,ll!!!lll,IIIIll!ll:l:l,!, !l!!ll,l,l,l,lll:':l,!,! .'lj l':':l,l, l,ll l l l l,.llr'r'r'i'il 1 1 1 111i.'i.li'lr'r'illlllll,l,l,II!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 DECRETOS N" 34958-MINAET-COMEX Ec~rt1~¥ri~1EA~Brtrlt~~i~t1A Y TELEC'OMUNICACIONES. Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR En ejerc1Cio de la, faculta<les y atribuciones con!enidah en lo, articulos 50, 140. inci:,o:, 3) y 18): y 146 de la Constituci6n Politica: lo, numernles 25. 27 p<lrrnfo primero. 28 p<irrnfo segun<lo. inci~o b) de la Ley General de la Adm1ni~trae10n Pi1bl1ea. leyN° 6227 del 2 de mayo <le 1978: lo,; arliculo, 2' y 80 de la Ley de B1od1versida<l, Ley N° 7788 <lei 30 de abril <le 1998: el arliculo 15 <lei Converno ,obre Divern1dad BiolOgica y Ml> Anexo&, Ley de AprobaciOn N° 7416 del 30 <le junio de 1994, la Ley Org<iniea <lei Mirn&lerio<lel Ambiente y Energia. Ley N'' 7152 del 5 deJunio d~ 1990: la Ley Org;"1111ca del Ambi~nle. L~y N° 7554 del 4 de oclubr~ de 1995, y el Decreto Fjecutivo N" 34582-MP-MIDFPLAN del 4 de junio del 2008, denominado Reglamento Orginicn del Poder Fjecutivo: y ('om·idernndo: 1.-Dc conformidad con cl principio de sohcrania de los Estados. cstahlccido en cl artfeulo 15 dcl Convcnio sohrc la Divcr,idad Biol6gica. aprobado por Costa Rica mcdiante Ley N° 741f, dcl 30 de junio de 1994. puhlicada en cl Diario Oficial Lo Ciaccia W 143 de 28 de julio de 1994; y cl artfculo 2° de la Ley de Biodivcrsidad N° 7788 dcl 30 de ahril de 1998. puhlicada en cl Diario Oficial La Gacdc, N° 101 de! 27 de mayo de 1998. cl Cstado cjcrccri la sohcranfa completa y cxclusiva sobre los clcmcntos de la hiodivcrsidad. II -Que cl Convcnio sohrc la Di\'crsidad Bio16gica establccc como objctirns la conscrvaci6n de la diversidad hiol,\gica. la milizaci6n sostcnihlc de sus componcnte, y la participaci6n ju<;ta y cquitativa en los bencficins quc sc dcriYen de la milizaci6n de Ins rccursos genCticos. 111.-Quc la Ley de Biodivcr,idad, atribuy,\ al Podcr Ejccutirn la tarca de reglamcntar los aspcctos ncccsarios de dicha Ley, con la finalidad de dar una adccuada aplicaci6n a los prcccptos que consagra esc cucrpo nonnmivo. IV.-Quc rcconocicndo quc cl Estado costarriccnsc cs rcsponsable de la conscrvaci6n de su di\crsidad bio16gica y de la utilizaci6n sostcniblc de sus recursos bio16gicos. cs neccsario cstablcccr las pautas mcdiantc las que cste principio pucda scr alcanzado en los proccdimientos cspcdticos contcmplados en la Ley de Biodivcrsidad. V.-Quc cs ncccsaria la promulgaci6n de una rcglamcntaci6n al art/culo 80 de la Ley de Biodivcrsidad. con cl fin de dcsarrollar los proccdimicntos aplicablcs a la consulta previa obligada quc sc dcbe rcalizar a la Oticina TCcnica de la ComisiOn Nacional para la Gcsti6n de la Biod1\ersidad ( CONAGEBIO) antes de otorgar protecci6n de propiedad uuelectual o mdustnal a las innovacwnes qlle 1molucren elementos de la bwdivernidad, asi como para la presentac16n de un informe por pane de la Oticina Ti:cmca que detalle s1 el solicitante de rnrn patente ode un titulo de obtentor ha cumplido con la normativa nacional en matena de acceso los recursos v tkmentos de la biodive1sidad tn d terrilorio rnstarri.:ense. cuando i:stos-hayan sido utilizados para el desarrollo de las umovaciones. VI.----Que con este Reglrnnemo se pretende dar aplicaci6n efectiva a los mecanismos prev1stos en la Ley de Bwd1versidad para garnnt1zar que, cuando se otorgue un pem1iso de acceso a los elementos de la biodivers1dad en el tenitorio costanicense v cuando dicho acceso derive en invenciones o en el meJoramiento de semillas. se cumpla con el regimen vigente de acceso a i:stos recursos en el pals. Este ri:gimen tiene a su vez como propOsito la utilizaci6n sostenible de los recursos geni:ticos y bioquimicos de los elementos de la b1odivers1dad del pais y la d1stribuc16n Justa y equitativa de los eventuales beneticio, denvados de e,ta utilizaciOn. VJJ.----Que. a,;inmmo, en virtud de la:, rec1entes refomia:, imroducida, a la normativa legal en matena de biodi\·ers1<lad: es necesario reglamentar el articulo 80 de la Ley de Biodivers1dml. con el prop6:,ito de que esta:, ,ean acorde:, con dicha:, enm ienda, leg1:,latrva,; y lo:, compromiw, 1 nteroacionales adqu1ridos por el pais en esta materia. Por tanto, DuR[TAN: Fl :,iguienk. Reglamento al Articulo 80 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998 Articulo 1"-0bjeto. El presente Reglame11to tiene por objeto dcsarrollar Ins proccdimiento, aplicahlcs a la consulta prc\'ia ohligada previsla en el arli1:ulo 80 dt la Ley de Biodivm,idad. Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998. Artkulo 2"-Consulta previa obligada. Tanto la Oticim1 Nacional de Semillas como los Reg1stros de Propiedad lmelectual y de Propiedad Industrial. debcrim consultar a la Oticina TCcnica de la Comisi6n antes de olorgar prote1:c10n de propitdad mtekctua\ o industrial a las mnovacwne, que involucren elementos de la biodi\'ersidad en el territorio costarricense. Sicmprc aportanin cl ccrtificado de origen emitido pnr la Oticina TCCnica de la Comisilm y el con:,entimienlo previo. Articulo 3"-Sobre la oposiciiin fundada de la Oficina Tecnica. Fn el procedimiento de solicitud de una patente que im·nlucre elementns y recursos geni:ticos y bioquimicos de la biodivers1dad o <lei conocimiento tradicional asociado, c1.1ando la OJkina T~cnica presente una opos1c1lm a la solicitud de la patentc, Csta debcni \-crsar cxclusivamcntc sobrc cl inrnmplimie1110 de los reqL1is1lo,; de patenlabilidad rel'endo,; en el articulo 2" de la leyN'' 6H67 de\ 25 de abril de l<JHJ. Ley de Patcntes de lnvcnci6n. D1buJos y Modelos lndustriales y Modelos de Utilidad y sus reformas (en adelante abreviada Ley de Patentes). La consul ta del Registro de PropieJad lnduwial a la Oficrna Tfrnica se realizari demro de la etapa del examen de fondo establecido en el articulo 13 de la Lev de Patente&. La Oficina Tfrnica deberiL renmir Sll respuesta dentro de Lill Plazo de nueve meses contados a parlir de la rt1:ep1:10n de la con,ulta. En caso de oposici6n de la Oficina TCCnica, cl Registro de la Propiedad Industrial la comunicani al solicuante, previrni:ndole que presente su rcspucsta dcntro de u11 plazo de trcinta dias hibilcs calculados dcsdc la fi::cha de recepciOn de la notifi1:aciOn por parle <lei soli1:ilantt. Tran,eurrido cstc plazo sc proccderi al examen prcvisto en cl artfculn 13 de la Ley de Patentes. Tanto la opos1Ci611 de la Oficina Ti:cnica como la respuesta del solicitante sc cons1dcran\11 en la rcsoluci(,i1 de fondo scg(m cl articulo 13. piLrrafo 5 de la Ley de Patemes. Articulo4"-lnformesobreelaccesoaelemento~delabiodiwrsidad costarricense }' su proeedimiento. Ademis de la oportlU1idad de presentar una opo:,iciun de conlom11<lad con d articulo anterior de c:,tc Rcglamcnto, la Oticina Tfrnica dcbcrii rcmitir un informc sobrc cl cumplimicnto o no, por parte <lei :,ol1Ci!ante de la patente, con la nornrn!1va de acce:,o y protecciOn a Ins clcmcntos de la hindivcrsidad costarricensc. La Oficina Ti:cnica debera rendir su informe dentro de un plazo de treintu dias contados a partir de la recepcu de la consulta realinda por el Reg1strode la P1opiedad Industrial. El informe emitido por la Oficina Tfrnica debtni ser nutilicado al suli1:itante, pur medio dd Registro de la Propiedad Industrial. El ,;olicitantc tcndr:i un plazo de dicz dias hibilcs, calculados de,de la leeha de recepciOn de la no1iti1:ac1l1n por parle del solicilanle. para refcrirsc ante la Ofieina TCCnica sohrc su infonnc. Asimismo, cl solicitantc tendril un plazo de cmco dias hilbiles ad1Cionales para presentar las pruebas pertinentes. Una vez vencidos estos plazos. la Oficina Tfrnica tendra 1m plazo de treinta dim; p;ira emitir Una re:,olucilrn tin.ii :,obrt ti fondo del asunto. Articulo 5"-lncumplimiento de la normativa de acceso a los rccursos de la biodivcrsidad co~tarriccnsc. Cuan<lo la Oficina Tfrni1:a re,uclva quc cl solicitantc de la patentc ha utilizado clementos de la biodivers1dad en el tenitorio costarncense sin cumplir con la normativa vigcntc al cfccto, sc le dar.i u11 plazo prudcncial, dcpcndicndo de la complejidad del caso, para que cumpla con los requisitos correspondientes. Fn casoque el &olicitante no cumpla con dichos requisitos en el tiempo indicado. se aplicani llIJa multa por cada dia de incumplimiento. et'ecma ha-.La d momcnto en qL1c ,e de total rnmplimicnto de lo, rcqL1is1Los. El solicitantc podrii apclar la rcsnluci6n de la Oticina Tl'cnica, de conformidad con el articulo I 07 de la Ley de Bio<liver:,1<lad. la apelaciOn de la re:,oluciOn no suspenderi el cobro de la nrnha. Articulo 6°-C:llculo de las multas. Lo, monlo:, tie la nmlta por incumplimientn de la nnrmativa vigcntc en matcria de acccso a Ins rccursos de la bio<liver:,1dad, a que :,e refiere el articulo anterior de este Reglamento. son los siguientcs: a) Hasrn tres meses de incumplimiento: un sexto de salano base por cada dia. b) De tres a nueve meses de rncumplimiento: tm tercio de salario base por cada dia. cl De nueve a doce meses de incumplimiento: medio de salario base por cada dia. d) De docc meses de incumplimientn en adclantc· un salario base pm cada dia. Los montos de las nmltas pcrcibidas por cl incumplimicnto de la nonnativa de acceso a los elementos de la biodivers1dad ser.in destinados a la Comis10n Nac1onal para la Gestil,n de la Biodiversidad y su Oficina Ti:cnica. Articulo 7"-Cumplimiento ~obreviniente de los requisitos de acceso. El solicitante deber.i comunicar y comprobar a la Oficina Tfrnica ti rnmplimienlo <lt: lo, requ1,ilo, de ac1:e:,o pre,cnto:, en la rtsoluci0n dt la Oticina T CCnica. para lo cual dchcri aportar los documcntos nccesarios quc acred1ten el cumplirniento. La Oticma Tfrnica rcc,biri la informaci(,n y vcnticani cl cumplirniento por pa rte <lei solicitante. Una vez verificado el cumplimiento, se ~u~penderii el cobro de la, mu Ila~ corre,pondienk,. En caso que se hayan 1ealizado cob1os posteriores a la fecha de cumplin11enlo por parle dd ,ohcitante, la Olicma Tfrnica debera emit1r una resoluci6n ordcnando cl rccmbolso de dichos cobros. Alcancc N" 53 a La Gaccta N" 242 Todo lo anterior sc cntiende sin pcrjuicio de lo dispucsto en cl artieulo 112 de la Ley de B1od1versida<l. el cual ~mi aplicable en lo, caw, no cuhicrtos por cl presentc Reglamento. Articulo 8°-Normati"a suplctoria aplicablc. Salvo lo regulado especificamcntc de modo distinto en estc Rcglamento, sen aplicahles las dispos1cio11es ,obre el procedimiento ordrnano o sumario regulado por la Ley CJcneral de la AdministraciOn Pllhlica. seglln corresponda. En materia de recurso,. ser(1 aplicable lo dispue,to en el articulo 107 de la Ley de Biodivcrsidad. Articulo 9"-\'igcncia. R1ge a partir del 01 de enero <lei 2009. Dado en la Presidcncia de la Rcpllblica. a los once dias de! mes de <li~1embre del afiu dos mil ocho. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-EI M111istro de Ambiente. Energia y Tekcomunicacioncs a. i.. Jorge Rodriguez QuirOs, y cl Ministro de Comercio Fxtenor, Marco Vinicio Ruiz Guti<irra.-l W7.-(Solicitud N" 12567).-C-112255.---(034958-117376 ). Luncs 15 de dicicmbrc de\ 2008

Decreto Nº 34.958/MINAET/COMEX - Reglamenta el otorgamiento de la protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad · Nelum