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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 34.903/MAG/S/MINAET/MEIC/COMEX - Modifica el Decreto Nº 33.495/MAG/S/MINAE/MEIC, Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo, grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola

Made 2008-11-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pesticides, internal trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, research, standards, toxicity/poisoning, soil pollution/quality
Categories
agriculture

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  1. l'>'ig4 La Gaceta N" 234-1\lifrcoles 3 de diciemhre del 2008 N" 34903-l\lMi-S-MINAET-l\lEJC-COl\lEX EL PRESIDENTE DE LA REP(TBUCA. EL MINISTRO D[ MiRIC\ TLT\JRA Y CiANADERi.\. LA MINISTRA DE SALUD. EL MINISTRO D[ AMBIENT[. [NERGlA Y TELECOT\IUNJC .ACJONES. l-1 MINIS"I RO DI-' ~-CONOMiA. INIJllS'I RIA 'I COMl-RCIO Y EL MINIS TRO DE COMERCIO EXTERIOR 1-'n ejerekio de his faeultndes y atribuciones contenid,1s en los articulos 50. 140 mc1sos 3) ,- 18). y 146 de la Const1tuc16n Polit1ca. los numeralcs 25, 27 parrafo prullcru. 21:1 parrafo seglmdo. 111e1sn bJ de la I ey General de la Admmistrac16n Pi:1bl1ca, Ley N° 6227 de] 2 de ma, o de 1978: la l.cy de lnformacll no D1\·ulgada. l cy N" 7975 Jcl 4 Jc cncro Jc 2000. la Ley de Fomento a la Producc16n Agropecuana (FODEAJ y Org3.111ca del Minislmo de Agnrnllurn )' Ganaderia (MAG). Ley N° 7064 dd 29 de abnl de 1987, la Ley de Protec~16n Fitoh<1111Lana. Ley N° 7664 tkl 8 de abnl Je 1997. la I cy para la lmportac,On y Control de la Cali dad de Agro4ui1111cos. Ley N° 7017 del 16 de d1c1emhre de 1985. la Ley General de Salud, Ley N" 5395 del 30 de ocmbre de 1973. la Ley Org3.111ca de! M1111steno de Sah1d, L1:\· N° 5412 d1:l 8 de no\iembre de 1973: la Le\' de Biod1vers1dad, Ley N'' 7788 del 30 de ahnl de 1998. la Ley de Consen•ac16n de la Vida Silvestre. Ley W 7317 del 30 de octubre de 1992. la Ley de llso. Manejo y Con;ervarnin de Sl1do; Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998: Ley Org(m1ca dcl Min,stcno dcl Amh,ente y ~.ncrgia, Icy N" 7152 dcl 5 deJlmio de 1990. la Ley Org3.111ca del Ambiente. Ley N° 7554 del 4 de ocmbre de 1995: la Ley Orgiirnrn del Mi111htmo dt Economia. JnJu~lria y Comer~10. Ley N° 60~4 dd 14 de Junio de 1977: la l cy de Prmnoc1(,n Jc la Cnmpctcnc,a y Defensa Efec11va del Consrnrndor. Ley N° 7472 del 20 de d1ciemhre de 1994; la Ley de Protecc16n al Cmdadano de] Eweso de Reqms1tos y Tritm,tes Admimstrativos, I cy N" 8220 dd 4 de mar7u de 2002: la Icy de Creacion dd Mm1steno de Comerc10 Exterior\" de la Promntora del Comercio E'<tenor de Costa Rica. Ley N° 7638 de] jo de octubre de 1996: el Traiado de Libre Comercw Repi1blica Domi111ca11a-Centroamfr1ca 1-'staJos Unidos, l CJ de Aprob,1cirin N" 8622 Jel 21 de noviemhre de 2007: y el Decreto EjecutiYo N" 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de JU1110 de 2008. Jenommado Reglamemo Orgilnico dd PoJer E jecutivo. y /. '011,,-,d,n.mdo I -Que es trn derecho fundamemal de los hab1tantes gozar de 1111 ambiente sano y ecol(,g1camente eqmlibraJo. asi como llll Jeber 111elud1bk dcl l-stadu procurarlo. 11.-Que de confonnidad a lo d1spuesto en la Ley de Protecc1611 Fuo;anitarrn. el reg1~Lro. control y u;o dt hlh ;u~Lancia~ quimi~a; o afines para uso agricola. Ilene como proposnos esenciales d1spontr de la 111formac16n sobre las caracterist1cas. calidad, 1dentidad y eficacia de estas sustancias, asi como \elm por la correda ut1liLaciOn Je estas, para procurnr que sean razonahlemente ulllizados y no generen nesgos inactptahle, a la salud humana y el amb1ente. alln cuando se utilice conforme a las recomendac10ne~ de u,;o, II I -Que los insumns agricnlas. en especial las sustanc,as ql1i1111cas. h1016gicas o atines para el uso en el com hate y control de pl a gas. que afectan en la agricullura. constituyen un 1mponante li,~lor en la compd1tiv1Jad Je nucstros producturcs agricnlas IV-Que el Esrndo de Costa Rica ha emprend1do p1oteger los darn, de prneba conte111dos en el expediente de reg1stro en el Mi111ster10 de Agricultura y Ganaderia contra Ml d1vulgaci(,n y uso comercial de~leal. V-Que el Mm1steno de Comercio Exter10r 11e11e a su cargo la coord1nac16n mstm1c1011al en mater1a de ,erificac1611 y segrnm1ento del cumpl11111ento de lo,; comprom1ws I obligaciones a~um1Jo~ por el Gobiemo de Costa R,ca en Ins tratadns, convcn1os u cualqu1er otro instrumcntn suscrno en matena de comercio e 111ve1si611 en el iunhito bilateral, regrnnal o multilaleral Por tanto, Dr(RTT~N: Modificaciones al Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguic1das Sintt'ticos Formulados, lngrediente Activo Grado TCcnico, Coadyuvantes y Sustancias A fines de Uso A.2 ricoll!.., Decrelo E jecutivo N" 33495-MAG-S-IVIINAt.-MEIC def 31 de octubre de 2006 /\rt1culo l''-Mod1tiquese el aniculo 2 del Decreto E,1ecuuvo N° 33495-MAG-S-MINAET-MEIC del 31 Je octubre de 2006. publicaJo en cl Diano Oficial /.c1 Gaaw N" 7 dd 10 de cncro de 2(107. 4ue aprob,\ el ··Reglamento sobre Reg1stro, lJso y Control de Plagu1cidas Smtitico, Fommlados. lngrediente Activo Grado Tfrmco. Coadyuuntes y Sustanc1as Alines de Uso A.gricol~--- de la ;1g11iente l<.>rm~ al Ad1ciOnese a la Secc16n 3 · Defi111ciones'. tres apartados cuyos te,tos ~enin. "3. De6niciones. I 3.6 BIS. Datos de Prueba: ,nformacion no d1vulgada quc comprcndc la informac16n. datos o documentos cu;a elahorac10n suponga un esfuerzo considerable, no hayan s1do d1vulgados al pllblico y sean requmJos por el Mi111~terio de Agnrnllura y Ganaderia con el propl\sito de cqiltmr lu scguriJ,1d y eticncia de un ingrcdiente activo grado tic111co. con el fin de otorgar el reg1stro de d1d10 producto en el pais Con;t1tu;en t~le grnpu lo~ ;1guitnlt~ Jocumentos. para en caso dd rcgistrn de u11 111gred1e111c act1vo grado 1cc111co nucvn de conform1dad con la Suhsecc10n 7 2 de este Reglamento y de reg1stro experimental, de conformidad con la Subsecci6n 7.1 Je cstc Rcglamcnto. o cualqu,cr otra mndalidad de rcg,stro en quc sc solic1ten estos datos de prueba. los datos fis1co-quimicos del producto comerc1al, los datos tox1co!Ogicos. los datos eco-toxicol6g1cos y los Jatos Je dicacrn b1olOg1ca I 3.25 BIS. Producto agroquimico nuern: cualqmer 1ngred1ente activo grado t<:cnico nun·o. 3.25. TER. lngrediente actiYo grado tfcnico nueyo: cualqu1er mgred1ente act1vo grado tfr111co que no haya s1do reg1strado prcv,amentc en Costa Rica. La Gaceta N" 234-1\lifrcoles 3 de diciemhre del 2008 Pli.g 5 b) Ad1ciiinese en la Subsecc1iin 5.6 ··cu:,tudia dd Exped1ente Adm1111stramo·· uo apartado 5.6 4 cuyo texto sera "5.6 CllSTOOIA DEi. E:\PEOffNTE AOI\IINISTRATIH). 5.6.4 En cuarno al r<!g1men de protecci6n de los datos de prneba contra su d1\ 1dgaci6n y contra su uso comcrc1al dcsk,1L de conlorm,d,1d con la nurmali\ a vigente en est a matena. d Mi111slerio aduptan·1 med1das razonables para e1 itar que terceros sin autonzacifln de! 11tular <le los dalOs de prncba protcg1Jos uscn y acccdan dicha ,nformadOn ~-1 Ministerio nu pu<lr.i drvulgar los datus de prueba. e,;ceptu cuando sea necesano para proteger al pl1hlico. siempre ) cuando en caso de tal d,vulgac,Cm sc protcjan los Jatos de prucba contra su uso cnmcrc,al desleaL tal como se establece en este Reglamento y en la Ley de lnformacion no 01\'ulgada. Ley N'' 7975 de\ 4 de enero de 2000 yen s11 Reglamenlo. El ri.linisterio proh:geri1 los datos de prueba wntra el uso comercial desleal. La protecc16n contra el uso comerc1al desleal serii otorgada por el plazo y hajo las cond1ciones estahlec1das en la Ley de Jnlurmac1Un no 01\ulgada. Ley N° 7975 del 4 de enero de 2000 y en su Reglamento cl Reformese el apartado 5 R 2 de la Suhseccifln 5 R ··l\faneJo del E'\ped1ente Admirnstrali\•U ·. para que se lea de la s1gu1ente lurma. "5.8. MANEJO DEL EXPEDIE'.\TE ADl\11'.\ISTRATl\'O. [. 5.8.2 1-'I personal afoctado a lus pruccd1m,cntos de rcg1stro dcbcra abstenerse de usar y de revelar srn consent1miento del registrante. la 111lurmac1011 de los txptd1erues adm1111strallvos .. d) Refonnese la Suhsecc16n 5 lll ··]nformac16n en Dom11110 P\Jhlico"" para que se lea de la sigu1enle manera "5.IO INFORI\I.-KJ6N EN D01\IINIO p(lBLICO Cuando los datos de ensayos. pruebas sohre seguridad sanitaria. amb,cntal y de cficac,a y cualquicr otra 1nfom1ac16n calificada y clasificada como confidenc1al o no d1n1lgada. resguardados por la tm1dad que ad1rnnistra el reg1stro del SIT. huhieran caido en el domi1110 pllblico en cualq11ier pais por la publicac1Un de los datos de pmeba. la presentac16n de d1chos datos en medios cientificos o ac.idCm,cos o por cualquicr ntro mcd10 de publicacion. cntonccs estos dmos deJarim de ser cali/icados y clas1ficados como 111 IUrmarnin no diH1lgada o confidencial. siemp1e que dichos datos hay an s1do d1\'ulgados con cl conscnt1m,cnto Jcl lcgit11no posccdor de lus datos de prueba .. el Refonnese la Seccifln 7 ""Modalidades de Reg1stro''. para que se lea de la siguicntc mancra "7. MOD.\LIDADES DE REGISTRO. A los efectos de los proced11111entos necesar1os para la obtenc16n del Rcg,stro cl prcscntc Rcglamcntn cstablccc lus siguicntcs tipos Jc reg1stros 1- Reg1stro Expernnental 2- Rcg1stro de mgrcd1c11tc act1\'0 graJo tccnico , Reg1stro de ingred1ellle acl1vo gradu t<!c111co por eqt11\'alencrn 4- Reg1sllo de plaguicidas sintiticos formulados. 5- Rcg1stro de coaJyovantcs y sostancias afincs de osn agricola Tudo solic1tante que presente datuh de prueba que cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias reti:rentes a dicho rigimen. dd1cra prcscntar c mdicar claramcntc la informacll protcg1bk comn datos de prueba A<lic1011almente. el wl1citante oel represenLante legal del sohrnante, deherii adjuntar rnia declarac16n 1rnada declarnndo que el solic1tante es el legitnno poseedor de los datos de prueha sobre la base de que el solicilante generO tales dalos o lo~ obtu\o legitimamente de 1111 tercero Cnn cl tin de asquirar la protccc,611 de los datos de pn1cba cnntra Lodo usu comercial desleal. el 'Sef"\ic10 f1tosanilar10 del blado no pe1m11ira. en ninguna de las modal1dades de registro estahlecidas en csta Sccc!lin. cl uso de Jatos de prucba con protcccu'm \'1gcntc comn ev1de11cia o in l"omiac1011 <le apuyo para el reg18tro de un producto por med10 de las rnodalidade, de reg1stro cuhiertas en esta Secc16n. pm partc de un tcrccro d,forcntc al timlar de los Jatos de prucba. a mcnos que cuente con el consentirn1ento del titular de d1chos datos La protecc10n a los datos de prueha contra el uso comercial de,leal seni de conl"ormidadcon lo establec1do en la Ln de l11lormac1{,n no D1n1lgada. Lej N° 7975 del 4 de enero de 2000 )· en su Reglamelllo 1-'1 Ministcrio <lcbcra poncr ,1 disposicion Jcl publico Lma lista Jc los produclos agroquimicus nuevo~ a los que se ulorgue un registro. que cuenten con protecc16n de datos de prueba. indicando la fecha de cxpirac1(,n dcl pla10 Jc protcccion para cada producto. El M1111~Leno no pudni d1\'ulgar los Jatos de prueba. e'\cepto cuando sea necesm10 para p1oteger al pl1hlico. ,iempre y nrnndo en el caso de tal d1wlgac1(in. sc protCJan los datos de prucba contra todo uso comercial desleal. tal como se establece en este Reglamento )' en la Ley de Jnformacion no 01\'lllgada. Ley N'' 7975 del 4 de enero de 2000 yen su Rcglamcnto." f) Reformese el inciso b) del encabezado de la Secci6n 7.2 '"Reg1stro de lngrediente .\ctl\o Cirndo T c'cmco'", para que ,e lea de la sigmente mancra "7.2 RH;JSTRO OE INGREOIENTE A{Tl\'0 GRADO TtCNICO. I I bl Si el ingred1eme acli\-o grado ticnico se encuentra reg1strado en cl pais. cl sohcitantc pucdc optar por csta mndalidad o por la modalidad de reg1stro de mgred1ente acuvo grado t<!cnico por cquivalcncia, sicmprc y cuando cualquicr pla10 de protccc,on contra el uso comercial desleal de los datos <le pmeha que se utilicen como e\1dencia o 111formac1{m de apoyo para el reg1slro de d1cho ing1ed1ente acm·o g1ado tfrmco ha)a e>;p1rado o que el legi11mo poseedor de los datos de prueba haya m1tor1Lado el uso de d1cho, dato, de pmeha. Para estos eticctos. el Mmisterio de her:\ rev1sar la lista 111d1cada en el p,·1rralu 4 de la Secciiin 7 de esle Reglamento .. g) RelOrmese el 111c1ho e) del aparlado 7.2.2.1 ··rrocedunienLo para el Reg1stro de lngrediente Acm·o Cirado T <!cn1co·· para que se lea de la sigu1elllt manera. "7.2.2.1 RECEPCl(J'.\ Y REYISl(J'.\ DE LA INFOR\IACll)N (PRIMER,\ ET\PA): [. I e) FinaliLada la revis1{>n} ~i la ~olicitud estit complela. se pruceder.i a nouficar al reg1,;trante el numero de sohc1md ) ,;e proceden\ con el asiento de mscripc1011 de la solic1tud de reg1sLro Todo ello dernro del plazo indicado en el mc1so dl. a condic16n de que. en el casu de ingrediente~ acl1vo~ grado tfr111co registrados. cualqu1er plazo de protccci6n cnntrn cl uso comcrcial dcslcal de todos hl'; datus de prueba q11e se util1cen como e\'1dencia o i11l"ormac1Un de apojo para el 1egistrn de! mgred1ente activo grado 1ecn1co ha} a e:..pirado o que el leg11imo puseedor de los dato~ de prueba haya amonzado el uso de d1chos datos de prueha .',1 el plazo de protecc1Un contra el usu cornercial desleal de d1chus datos <le prueha no ha exp1rado o no se cuente con dicha autorizacifln. la not1ticaci611 al solicitante deber.i 111d1carlo. y no se proce<leriL con cl as,cnto de inscnpcion de la sohcil\ld de rcgistro. Para cstos efectos. el Mi111ster10 debeni rev1sar la lista a que se retiere el parrafo 4 de la Sccc,On 7 de cstc Rcglamcnto Si la solicnud estil rncompleta por no aportarse alguno de los documcntos o rcqu,sitos. sc Jictara una rcsnlucion por Uni ca \'C7, dernro del plazo md1cado en el inc1so d). previ111endo al petente o rcgistrantc. para quc prcscntc en un pla7o no mayor a scscnta d1as hahile,. lo, documentos mrnt1dos o suhsane lo serialado En caso de incumpl1miento se proceder(1 a ordenar el arch1,o ddi111t1vo del exped1ente. h) Relllrmese el encabelado de la Secci(m 7.3 ··Reg1stro por [qu1valencia de! lngred1ente Acti10 Ci1ado T ecmco ·, para que se lea de la s1gu1ente manenr "7.3 REGISTRO POR EQIIIU.LENCIA IJEL INGREIJIENTE ,\C'Tl\"O GR\DO T[C\IC'O. [sta modahdad de 1egistro procede en los s1guientes casos· a) CuanJo cl 111grcd1cntc act1\'0 grado tCCmco prov,cnc de un nUC\'O fab1 icante diferente al ya registrado. b) Cuandu un mgrediente act1vo grado tfrnico cambrn de escala lahoratorio/p!loto a escala comercial. o c) Cuandu cambia el pro~eso de manufoclura. o calidad de los matenales imciales. o lugar de manufactura. o la ad1c10n de tmo o m,·1~ lugares de producc1Un. ~1empre y cuandu cualquier plazo <le proteccifln contra el uso comercial desleal de los datos de prueha que se u11licen como e\1dencia o inl"ormac1Un de apoyo para el registro hay a e:..pirado o el legi11mo poseedor de los datos de prueba haya autonn1do el uso de d1chos datos de prueba ... 1) Reformese el mciso el del apanado 7 3 3 1 '"Recepc10n y Rev1s1611 de la lnlormac1Un (Prnnera Etapar·. para que se lea de la s1gmenle manera "7.3.3.1 REC'EPC'l6\ Y REYISl6\ DEL\ INFOR\IAC'l6N (l'RII\IER.-\ ETAPA): I I el Finalizada la revis10n y si la sol1cuud est.i completa. se proceder.i a notificar al registrante el mimero de solicitud y ~e proceder.i con el as1ento de inscripc10n de la solicimd de reg1stro. Todo ello dentro del plaLO 111d1cado en el 111c1so d). a cond1ciiin de que cualqu1er plazo de p1otecc10n contra el uso comercrnl desleal de todos lo, datus de prueba que se utilicen como ev1de11cia o inlurmac1Un de apoyo para el reg1stro haya e'<p1rado o que el leg1t11no poseedor de los datuh de prueba haya autonzado el uso de d1cho~ dalos de prueha Si el plazo de protecc16n contra el uso comercial de,leal de dichos datos de prueba no ha exp1rado o nose cuente con di cha aoton1ac16n. ln notiticac,6n al solic,rnntc dcbcn\ 111d1carlo v no sc proceder.i con el as1ento de mscripc16n de la solicitud de reg1stro Para cstos cfcctos. cl Min,stcnn dcbcra rc,·isar la lista a quc sc refiere el p:l.rrnfo 4 de la Secc1611 7 de este Reglamento S, la sol,cil\ld csta mcomplcta por no aportarsc algunn de los documernos o requisuos. se d1ctar.i una resoluc10n por U111ca vez. dcntro dcl pla10 inJicado en cl mc,so d) prcvmicndo al pctcntc o La Gaceta N" 234-1\lifrcoles 3 de diciemhre del 2008 reg1slrnnle, para que pre:,enle en un plazo no mayor a se:,enla dia:, h.ib1les. los documemos omit1dos o subsane lo sei'ialado En caso de incumpl11niento se proceder.i a ordenar el arch1vo defi111m·o del exped1ente. j) AdicH e,e un nuevo mci,o c) a la Secc16n 7 4 ··Reg1strn del Plaguicufa SmtCt,co 1-'ormulado ·. cuyo tcxto scni "7.4 RH;JSTRO ()El. PI.AGlll{"IDA SIYrfTI{"() fORl\lllL\DO. c) Nu se 0lurgar(1 ninglln reg1:,lro a mnglln plagu1cida smtd1cu formulado hasta que cualqrner plazo de protecciOn contra el uso comerc1al desleal de todos los datos de prueba que se utilicen como nidencrn o infomrnc1611 de apo~o para el 1egistro haJa exp1rndo o que el leguimo poseedor de los datos de prueha haya auton1adn cl uso de d1ehos datos de prueba · Art,culo 2"-R,ge a partir dd 1° de cncro de 2009 nadu en la Presidcncia de la Rcpliblica. a los \'Cint,un dias <lei mes de 110, 1embre <lei dos mil ocho 6SCAR .ARIAS Si\NCHEZ-EI l\lm1:,Lru de Agncullura y Ganaderia. Janer Flores Galarza. la M1111stra de Salud. Maria Luisa Avila Ag1iero. el Mmistro de Amb1ente. Energia y Telecomunicac1ones. Roberto Dobles Morn: el Mmistro de [conomia. lndustna v Comerc10. Marco Antonio Vargas Diaz; y el M1111strn de Comerc10 [xt~rmr. Marco Vmicio Ru,1 Gut1frre7 -I vcz-(Solicitu<l N° 12558)-C-159905.-(0113352 3--1903)

Decreto Nº 34.903/MAG/S/MINAET/MEIC/COMEX - Modifica el Decreto Nº 33.495/MAG/S/MINAE/MEIC, Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo, grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola · Nelum