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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 34.493/MAG - Reglamento para laboratorios con ennsayos oficializados por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

Made 2008-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, institution, standards, legal proceedings/administrative proceedings, registration, governance

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  1. l'i'ig2 La Gan ta V' 88- Ju eves 8 de mayo del 2008 DECRETOS N" 34--193-MACi EL PRE~Jl)ENTE DEL,\ R[P(/BLJCA Y EL MlNISTRO DE AGRICULTURA Y GANADER1A En ubo de la, i"acultades q11e k; conlieren lo; arlkulo, 140. mciboS 3 J. 8), 18) y 20) y 1--16 de la Constitucion Poliuca. los am.:ulos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley General de Ad1111rnstrac16n Piibhc;t. la Ley N° 7064 del 29 de abnl de 1987, Ley de Fomento a la Producc16n Agropccuana, quc incnrpora la I .cy Orgilnica Jcl Mmistcno de Agncultura y Ganaderia. Le; N° 8495 del 6 de abril del 2006. Ley del Serv1c10 Nacional de SaludA111mal, Ley 8279 del 21 de mayo del 2002, Ley del Si,tema para la Calidad Com1deramlo 1°-Que confom1e a la Ln del Servic10 Nac1onal de Salud Animal. N° 8495 de 16 de ma:,o del 200{y en ams de sat1sli1cer el inter~s ptiblico. sc dcbcn establcccr d1spos1c1ones de caracter general quc eoadyu\en en lu protecci6n de la salud anunal. la salud pl1blica veterirmria. el ambiente y el foncionamienlo del SENA SA {Servic10 Nacional de Salud Animal) 2"-()uc cnnfonnc a la Ley General dcl Scr\'1c10 Nacional de Salud Annual N° 8495 del 16 de mav0 del 2IJ06, el LANASEVE (Laboratono Nacional de Ser.1cios Veter111af1osl <lei SENA.SA es el laboratono oficial queen mah:ria de salud arnmal y de la ;alud pi1bl1ca ,derinaria, emite los rcsultados Jc las pruebas de labnratono quc d1fcrcntes amonJades san1ta11a, nac1onales e mternac1011ales e,:1gen y reconocen. como tal posee la competencia para supervisar a otros actores. prrvados o pi1blicos y con ello allmentar la okrta de ;er,·icio, de laboratorio para el limcionam1enlu dd SEN ASA (Serv1cio Nacional de Salud Animal) 3°-Que el SENASA est:i facultado a ofic1ahzar laboratorios piibhcos y privadu~ para atender la demanda de ser.·ic10; de laboratoriu para la protccc1(,n de la salud animal. la saluJ pUbhca vctcnnuna y su prop10 timc1onam1ento 4"-Que Costa Rica cumo m1embro tk la OMC (Orga111,:ac1611 Mundial dcl ComcrcioJ y de la 011-' (Orga1117acion Mu11d1al de Sanidad ,\111mall estit compromet1da a hnndm mformacion contiable. tfrmcamente vitlida y bajo procedim1entos verificables. 5"-()uc mcdiantc oficio nUmcro r-.lRKl~004-2008 suscruo por la L1cenc1ada Isabel Cnst1na .\raya. Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentac16n T ec111ca dd M1n1sterio de Economia lndustria y Comerc10. de li::cha 8 de enero de 2008. inlormO (!lie al lrnber;e cunclu1du la con~ulla piibhca nac1onal dcl prcscntc Rcglamcnto nu sc rcc1b1cron cmnentarios ni obser. aciones Pnr tan to, Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referenda y con Ensayos Oficializados por Senasa CAPfTULO I De las Disposiciuncs Gcncralc~ Articulo l''-Alcance Las d1sposic1011es <lei presente reglamento serin el mar co regulador de los laborator1os que ofrezcan pmebas o ensayos olicial1,:ados, ;ean esto,; pi1bl1cos o pr1vado~. nacionaln o e'\lran jer<Jb. en la~ modalidadcs de okrcntcs. Jc rckrcnc1a, y quc rcspaldan los prugramas. las camparlas y el s1stema de inspecrn . control y evaluarn de! ~EN/\S,\ Articulo 2"--0bjeti,·os. El reglamento para laboratonos oferentes. de referenda y con cnsayos oficiall7ados, tcnJrii como obJct,vos. 2 I ) Oli-ecer certeza juridica al admi111htrndu en general y a lus laboratonus dcl sector pnvaJo en particular, con rclac,On a la competencia del Ser.'1cio Nacional de Salud A111mal de ofic1alizar en;ayos, determinar laburatur1us de relhencia y ulhenteb (!Ue coadyuvaritn en la protecci6n de la salud animal. la salud pllblica vetermarrn. el ambienle \· el luncionamientu del SENAS.'\ 2 2) Conformar LIila red de ln-boratonos con cnsayos oficialinJos. para respaldar con resultados de ensajos de laboratono los programas. lab campai'ias y el bistema de mspecc10n, control y eq1luac1611 <lei SENASA 2.3.) Establecer los requis1tos de control de calidad) proced1mientos de aud,toria tCcnica para los laboratnnos con cnsayos ofic1ali1ados 2.--1.) Establecer procedim1entos para defin1r laborator1os con ensayos u/icrnliLadus, okrenles y de rekrencia Amculo 3°-Ddinicinnes Para los efectos del presente reglamento. las palabras, numbres. tenrnnu~. acr0111mu~ y lrase~. se entenderin de la sigu1ente formn 3.1.) ACREDITACI6N Proced1m1ento med1ante el cual el EC'A rcconocc de mancra fom1al 4uc un laburaturio cs cumpelcntc para eJecutar un ensayn de acuerdn con los requis1tos de una nmma 1nlernac1onal. 3 2} AUDITORiA Proccd1m1ento s1stemilt1eo. inJcpendicnte y documentado para venficar el cumplim1ento de requisnos prcviamcntc cstablccidos. 3.3.) ECA. Ente Costamcense de .\cred1tac1611. creado por la Ley <lei S1htema Nacional para la Cahdad, N° 8279 3 4 } l- NSA YO Prucba Jc laboratono 3 5) ENSAYO OFIC!AUZADO. Prueba de laboratorio autur1zada por SI- NASA para apoyar los programas. las cam pail as y cl sistcma de rnspecc16n. control y euluac16n <lei SENASA 3.6.) l ARORATORTO OFl-'RF.NTI-'· Laboratono oficiahndo quc h1 mda ser,,1c10s de ensayo a solic1tud de LANASEVE. pueden ser de primera o segunda parle. 3 7} l ARORATORIO DI-' PRIMl-'RA PART!- CON F.NSAYOS OFICIALIZADOS. Corresponde a la u111dad de laboratono de la rnd11stria u empre,a, y 4ue realiLa unu u mi1s enbayo, u/icialiLados por ~ENASA 3 8 l LABORATORTO DE SEGl!NDA PARTE CON ENSAYOS OFICIAI 1/.AOOS Corrcspunde a lal:>orntorios indcpcnd1entes que venden servic1os a la 1ndustna. empresa o productor. y que reahza Llll<J u mi1s en;ayos u/icialiLados por SEN ASA 3.9.) LABORATORIO DE TERC[RA PARTL es el laborator10 ofic1al del SENASA. Laboratorio Nacional de Servicios Veter1nar1os (I ANASl-'Vl-'J J 10.JLABORATOR!O DE REFERENC!A Laboratono de reconoc1da e~per1encia para un ensayu en particular por tener al menos la capacidad para caracterizac1611 ) as1gnac1611 de \'alores a react1vos y muestras Deseablemente reconocidos por organismos ,ntcrnacionalcs como la OIi'. (Organi1acion Mund1al Jc Sanidad Animal) o la OMS (Orgamzaci6n Mm1dial de la Salud) .,.11 ) LANASEVE Laboratonu Nac1onal de Ser.'1c10b Velennano; <lei SENASA J 12.JMUESTRA CIEGA Muestra remit1da por LANASEVE a un laboratono ofcrcnt~. la (!U~ sc cncu~ntra idcnt1ficada con un c6J1go. a fin de asegrnar la confidencialidad de! diente o usuario. .,. 13 l OIE Orgamzac1<.:,n Mundial de Sarndad Animal 3 14.) REPORT[· Jnforme de resultado de u11 ensayo. J 15.JRELEO: Acr6n11no para Red de Laboratonos con Ensayos Oficial1ndns. 3 16.JRONDAS INTERLABORATORIOS P1oced11111ento mediante el cual s~ comparan rcsultados de cnsayus ~ntr~ laboratonos. tumb1Cn llamados evaluaci6n del desempel'io o ensayo, pro-eficieocia .,.17 JSENASA Ser.1c10 Nac1onal de Salud Arnmal. creadu median!e Ley N" 8--195 <lei 6 de abril del 2006 CAPITULO II Ile los l.aboratorios de Referenda Aniculo --1"-Laboralorios de Referencia La D1recci611 General de Sl-'NASA sciialuril en su portal clcctnimco. cualcs scran los laboratorios de reterencrn para cada ensayo. Adem.ib se cuns1derari111 labormono; de rekrenrn1. a(luellos que la 01[ los acoJa como colaboradores Solumente seran oficiales los resultados de las muestras rem1t1das por el LAN AS EVE Articulo 5"-0ficialidad de I .anaseve I a utili1ac11Jn de laboratnnus de referencia. no afectma la nficialidad de los resultados de L/\N/\SEVE. seg\111 lo eblablece el articulo 47 de la Lei SEN ASA, N° 8495 Articulo 6°-1.anasen como Rd'erencia. Cuando corrcspond,1. L.ANASEVE deberi co11st1tuirse en laboratono de referencia CAPiTUl O Ill De \os Requisitos para la Oficializacicin Articulo 7"-0ficializaci(m de l'.nsayos. I us cnsayos de laboratono que se utilicen para apo) ar Ins p1ogramas. las campmlas) el sistema de mspecciOn, control y evaluac10n del SEN ASA, deberiin ser oliciales u e~tar ofie1ali1ados scgll11 corrcsponJ,1. Aniculo 8°-Requisitos para la Oficializacicin El SENA.SA aplicara cl s1gu1cntc orJcn de pnondadcs La Gan ta V' 88- Ju eves 8 de mayo del 2008 Pli.g3 8 I ) Los laboratorio~ que se enrnenlren acre,hlado:, ante el ECA para el ensayo solicuado 8 '.! l Los que se encL1e11lren acret!1tat!os anle el EC A para otro:, ensayos d1fe1e11tes al reque11do 8 J I l .os laboratonns quc cst~n en prnccso Jc acrcJitar un cnsayo ante el ECA 8 4 J 1-.n auscncia de laboratorios quc no cumplan con los requis1tos sei'ialados. o b1en en los casos de una oferta 111sutic1ente o inconve111ente al mterb; pll.hlico. el S[NASA podra nfic1alizar ensayos en olros laboratono:, nacionale:, o mternacionale:, conforme a los 1equis1tos que se estahlece1an mediante re,oluCl( a<lminislrativa t!icla<la por la t!1recc1lm general t!el SENASA y deb1damente publicada en el Diar10 Oticial Art1culo 9"-1.ineamienlo~ lnternacionales I os cnsan1s oficializados deben someterse a los lineam1entos de LANASEVE. prefrrihlemente hasadns en gums mternacmnales a las cuales Cn,ta Rica se ha compromel1t!o a cumplir. e:,pecialmenle nomia~ de rnlit!ad y <lireclnce:, de la OJE CAPiTUI O JV De las Obligaciones de los Laboratorios con Ensayos Ofidalizados Articulo I 0-0hligaciones. Los laborator1os con ensayns oliciali,:atlos deberlm somelnse a lo:, :,1g:L1ienk:, proced11nienlos: 10 I J Auditorias de control ordmar1as y extraordrnanas que realizaril cl l ANASl-'VI-' Para cl caso de los laboratonos quc t,cncn ensa:,os acrednados. las audnorias de control podriln presc1ndu de Ins temas v,1lon1dos por cl 1-'CA: pan1 din cl S~.NASA dcbcra solic,tarlc a csta cnt,dad la documcntac,Cm corrcspondicntc. En estos cosos. las auduorias del SEN.ASA hariln <!nfas1s en la cqu,valcnc,a de Ins cnsayos y la vcriticac1(,11 <lei cumplim1cntn de los deberes que establece este re:;damento para los laboratorios con ensa\'ns nfic1alizados. Cuandn se crate de lahoratorios sin ensa\o:, ,icred,tados. las all(hLOria, de control \'alorarlm ademl1:, aspeCtos ttcnicns. de manera tal que se pueda cnmprohai la compelencia tfrnirn t!el laboralor10 en ese en:,ayo olicialin,do Como resultado de las aud11orias de control el SEN ASA de acuerdo con los halla?gos y obscr.·acioncs. solic,taril un plan tic mcdidas correcuvas. el cual debera e.1ecutarse en 1111 plazo mix1mo de se1s meses Cuando cl halhl7go compromcta hi calidad <lei rcsultado. la me<lida corredrva debe implemelllar~e <le inmed1ato. S1 luera <lei casn, mouvando el acto, se elimman\ de la lista de lahoratorins con ensayos o/icialiLa<lo:,, 10 2 J [l lahnratrn10 que desee oticial1zar un ensayn dehera contar con rcprcscntac,l legal. con una 1nstalac16n fis,ca dctimda. cqu1po adecuado al ensayo a oticializar y profes1onal responsable <lei CnSa\'O, 10 3) El lilboratorio con ensayos oticializados debe presentar al S[N,\SA un informe cnnsnlidadn ,emanal de Ins an:\lis1s realizat!os y reponar drnnamenle lo:, resullat!os po:,itrvos En ca,o de lahoratorios de dmgnOsuco enfennedades de declarnc16n obligatona, los inlormes senin semanales En los reSL1ila<los posniYos de enfermedades ex6t1cas y de combate estatal o particular obl,gatorio. cstablcc1Jas como talcs por la nnrmat1va <lei SENASA. debera proceder a mformar mmediatamente. parn quc la autoridad sanitari.1 <lei Sl-'NASA. pucda tomar las mcdidas correspont!1e11Les en prolecci6n <le la 8alud pi1blica. a111mal y el amh1ente. Los lahnratorin, con ensayos oticializadns no pndran ofrecer. ni por escnto 111 verbalmente, rnngiin resultado. ha:,ta tanto no nhtenga la autorizac1611 correspondiente de! SENA.',/\ 10 4 ) I os laboratorios oforcntcs dcbcn rcportar d1ariamcntc al LI\NI\SEVE los resultados de los ensayos realizados y deben ah<;tenerse de hacer entrega del resultado a otra, mstancias 10 5) Los laboralonos rnn en:,ayos ofirnthzado:, partic1parlm en la RELEO. cuya coordmac16n recaera en LANASEVE. Tamb1<!n de be ran part,cipar y as,stir a lus rcumoncs v,rtualcs o fls,cas a las que se les convoque IO 6 ) I .os laboratonos con cnsavos otie,ali7ados v los otcrcntes csrnriin obligat!os a panic1par en ·el prog:n11na <le rOn<la~ interlaboratorio que se organicen a traves de la R[l[O IO 7 ) lo:, laboratorio:, t!eberlm pa gar en el mes de abnl <le ca<la aiio la:, tarifas que se estahlezcan por de ere to e.1ecutivo por cada ensay o otic,alindo. para cubrir al Sl-'NASA los costos de las aut!,torias de control. las rondas 111terlaboratorio y las capac1tac1ones 10 8) I os laboratnnos con cnsa,·os otic1ali?ados dcbcnin mantcncr un archi\'o iinico con toda la.111formac16n de los anillis1s realizados <lei ensayn oficiahzado. asi como una cnpia de! mforme enviadn a LANASEVE la tlocumenlarnin relac1011ada t!ebe malllenerse drnante un penodo que estahlece1 it S[NASA mediante re,oluc16n admi111stra11,-a d1da<la por la D1recc16n General. este periodo sera detenninado en conco1dancia con lo que establece la Ley dd Sistema Nacional de Arch,,·ns y con Ins rcqucrim,cntos 111ternacionales cuando se trate de resultados que tengan que ver con C'\portac1011cs 10 9) lo~ 10rmulario8 para recib1r la mue~Lra y reportar un en:,ayo ofic1alizado ,eguiran el disei\o aprohado por S[NASA. el cual lns harii de ..:onoci1111enlo pll.blico En Ludo ..:aso s1empre :,e md1carii s1 se trata de un lahrnatoi 10 de prnnera o segunda parte y qui en foe rcsponsablc <le la toma y custod,a de la mucstra. 10 10 )Comar con Cert1lica<lo Veterinario tie Operaci6n. ~eg:im lo estoblece la Lev SENASA. N" 8495 en sus articulos 6 inciso IL 56y57 . CAPfTULOV Del Procedimiento de lnscripci6n de los Lahoralorios Articulo l l -Tnimite de la inscripci6n las personas tisicas o juridicas interesadas en solicitar la oticializaci6n de uno o mils ensayos deben presentar ante LANASEVE la solicitud que deberil contener· 11 I ) Nombre completo. dom1c1lio fis1co. correo electr6111co. nll.meros de telifono y fa;.. de! labrnatrn10. Cuando ,e trate de persona, Jnrid1cas aportar la correspondiente certiticac1611 de personeria que acred1te la cond1c16n legal y facultades del solicitante. con una arnigl1edad no mayor a tres me,es. cnpia de la ddula juridica ode 1dcnt1t!ad scglin sc tr ate de una pcrsonaJtmdica o tisica S, cl triim1te no lo rcalin dircctamcntc cl intcrcsado o su rcprcscntnnte legal. aqucl dcbc otorgar autonnc16n autcnt,cadao podcr especial quc le otorguc podcr sutic1cntc para quc sc rcaliccn en su nombrc aquellas gest1ones necesarias para su 111scripc16n en el Registro 11 2 ) lnd1cac16n e,acta <lei ensayo o en:,ayos en que :,ohc1la tener cariicter de laboratono con en:,ayo o(icrnliza<lo y la co11<lic16n· primera o segunda parte. 11 3.) lnd1cac16n expresa de estm dispuesto a respetar las directnces y regulac1ones vigentes. 11 .t.) lnd1car s1 se encuentra con algll.n ensayo acrednado ante el ECA [n ml caso U.nicamente dehe p1esenta1 copia del certificadn de acreditac16n con el anexo tecnico donde se especifique el alcance Si los ensayos que ofrece el laborator10 para ser oticializados estiln en proceso de ser acreditados por el ECA. el laboratorio limcamente dehe presentar una ce1t1ticacion del estadn de a\'ance en que se encuentrn dicho proceso. Cuandn el lahoratono tenga ensayns acreditados o en procesn de acreduac1on. el SENi\S,\ solieitara , cl !-CA suministraro lo intormacion ncccs.iria. ne no contar Con nmglma de las dos catcgorias antcriorcs debcni de aportar at!cmas la sigu1cntc informac1(,n 11.5.) Nombrc y cahdaJcs t!d personal a cargo de rcali1ar los an:\lisis sol1citat!os 11 6) Area lis1ca <le:,1g11ada para tal /in 11 7) Equ1po con (!lie cuenta para realizar e:,te tipo tie ensayo. con las especificac1ones de! m1smo. Todo laboratono con ensayo otic1alizado debera reportar al SENASA cualqu1er cuctmstancia que cambie o modifique los datos ofrecidos en el tr:J.mue de 111scripc16n Articulo 12 -An.ilisis de la lnformaci6n Rec1bida la mformoci6n. el LAN/\S[\I[ ve11ticaril que la dncumentaci6n presentada cumpla con lo, reqrnsitos estahlec1dos en el Reglamento y ordenarit rnrn auditona 1111cial Para el caso de Ins lahoratorios que t1enen ensayos acred1tados, la audnoria inicial pndra prescmd1r de Ins temas valnrados pore I EC\ I Jna vez real1zada la ,H1ditoria 111ic1al, en un pla7n no mayor ,1 ocho d,as habilcs, cl grupo auditor k c1111tirii a I.ANAS~.V~. un ,nfonnc en cl quc sc hara constar su rccomcndac,611 l ANASl-'VF anali7ara d informc y si corrcspondc podra solic,tar ampliaci6n o aclarac,oncs sobrc cl contcnido <lei m,smo Una vc7 solvenladas d1cha:, aclaraciones. i:,te elaborar:, un pro)edo <le resoluc16n admi111:,!rmiva. que deberii pre:,entar ante la D1recc1611 General t!el SEN ASA y med1ante la cual :,e aceptan"t o rechazar:, la solicnud pre~entada. En ca:,o de ser negat1\'a la resoluci6n dictada. contra la 1111sma cabe el recurso de reYocatona que sera resuelto por el 6rgano que d1ct6 el acto y, el de apelac16n, por el Mrn1stro de Agricultura y Ganaderia El tr3.nme de estos recursos se reg1ril por lo d1spuesto en el titulo Vlll del libro II de la Ley General de la Adm111istrac16n Pi1blica. Articulo 13.-l\letodos de Ensayo Solo se oticializariln ensayos con metodos aceptados por SENASA. los cuales estaran publicados en el portal elect16111co. /\mculo 14-A11liraci{m de l\luestra.~ Ciega.~ Las muestras c1ega, la, aplicara la RELEO en la, rondas interlahoratono que orga111ce ) el li\Ni\.';EV[ a Ins lahoratonns oferentes. Articulo 15 -Cubro de los Sen-·idus. I os hiboratorios con cnsavns otic1ali?ados. podriin usar como rcforcnc1a las tanfas cstablccidas pof cl Sl-'NASA Articulo 16.-E'<pedienle 1-'I Sl-'NASA mantcnJra un cspcd,cntc admi111:,trati,-o t!ig1lal de cada uno de lo:, laboratono:, con en,ayos olicialin1t!os. en el que conslanin to<la:, aquellas 111c1t!e11cia:,. actuac1one:, y otro:, triimnes que se realicen El e\pe<lienle li:,ico estar:, en cu:,tot!ia cada uno <le los laboratorio~ y po<lr.i :,er cotejat!o con el <lig:1Lal en las v18ita~ <le control que se realicen Articulo 17.-DuraciOn de la Oficializaci6n Una vez que tenga carkter de laboratono con ensayo otic1alizado. este mantendril. su cond1rn mientras cumpla con todns los 1equ1s11os establecidos pma este fin El reconocurnento ,e suspende1a si se mcumple con los reqrnsitos estahlec1dos en el presente reglamento ode encontrarse no confonrndade, durante las auduorias. hasta que Ins m1smns sean cnrreg1dns a sat1sfacci6n <lei l ANASl-'VI-' Articulo 18 -Registro de I .aboralorios con Ensa)'OS Oliciali1.ados. 1-'I Sl-'NASA mantcndrii un rcg,stro de laboratorios con cnsayos oticiali?at!os en cl portal clcctrt ,co. l'>'ig-1 La Gan ta V' 88- Ju eves 8 de mayo del 2008 CAPfTULOVJ De la Coordinaci>'in con Otras Entidades Aniculo 19.----Coordinaci(m .',eglm lo e'ilahlece el aniculo 338 bis de hi Lev Gcncnil de Salud. N" 5395. los articulos 2, 5, 6, 9. 12. LL 30. 6-l. 76. f02 sig11ienleb y concordanles de la Ley SENASA N° 8495. el Servic10 Nm:1onal de Salud Animal y el articulo 8 de la Ley de ProlecciOn al Ciudadano del Exceso de Requisnos y Tr.i.m1tes Admi111stram·os N" 8210. el S[NAS,\ coordman\ las acc1ones de su competenc1a, ademiis coordmarii con aqucllas 111st1tuc1oncs. organismos o cntcs quc concurran en la c iccuc10n dd ob 1eu,·o de esle Reglamenlo. Articulo 20-Actos adicionales Cuando rnia ent1dad cons1dere que se requ1ere por parte del LANAS[VE de un acto admin1strativo en particular para la cnnsccucion de lo cstablccido de cste rcglamcnto. dcbcra d1rig1rsc al SEN ASA con lab mol1vac1ones del ca;o, qu1en ac1uar(1 en consecuencrn. CAPfTULO VII De las lnfraeciones y 1'1anciones Aniculo 21-lnfraeciones y Sanciones [l 111cumpl11rnento o las distmtas obligac1oncs cstablcc1das en cl prcscntc Rqdamcnto. tcndra como consernencia la p~r<lida de la o/krnliLaciOn utorgada. una veL ten1da por comprobada la falta a traYts de un deb1do proceso, en el cual la parte 111cumphente huh1ese pod1do e 1e1 cer una adecuada defensa. Cuando ,e este en prcscneia de laeomisiOn de ,1lgunadc las accioncs tipitieadas en cl ,irticL1io 78 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 1006 \· por ello de una .. 111lracc10ll sanilana", ~e impon<lr.i sanciOn de multa de enlre uno a cmw salarios baseb de tm p1ofes1onal licenciado 11111vers1tar10. pud1endo agraYarse tal nmlta. s1 la infraeci6n ocasiona un nesgo o produce un daiio en el amh1ente. la salud de los an11nak., o la salud de las persona, en concordancrn rnn lo que establcccn los art1culos 79 y 1:10 de dicha l cy Arliculo 22 -Dcbido proccso. las banc101leb anleriores s~ aplicar:111 con respdo al deb1do proceso. mediante la formac10n de trn exped1ente admm1stram·o levantado al efecto) otorgimdole al inkresado la posih1lidad de una adccuada defcnsa de sus mtcrcscs. Arliculo 23-Respon~abilidad Penal y Ch·il. La ~anciOn de multa impuesta, se aphcaril srn per,1u1cio de la responsabilidad penal o c1Yil que resulte del heeho !lic110 Art1eulo 24-Rc~ponsabilidad Profesional lgualmentc sc aplicari1 ~in per iu1cio de la re,ponsabili<lad y sanc10n que resulte ;egllll la normativa del Coleg10 Profes1011al correspond1ente. ante qrnen se impondril conocim1ento para los re,pect1vos efectos CAPlT\JLO Vlll Ile las llisposiciones Hnak~ Arliculo 25.-Apuyu de Organismos nu Estataks. Lu~ organismos no gubemamemales como. Eme Coslarricense de AcredilaciUn. Colegio de Mtd1ws Vetermar1os. Coleg10 de Microb16logos y Quim1cos Clinicos. Colegio f'ederado de Quunicos e lngen1eros Qunmcos. Coleg10 de lngenicrns AgrUnomos, cntrc otros, qucdanin autori1ados para colaborar en la aplicac10ll del presenle r~glam~mo. lo que har.in en coor<lmac1l>n coll SENASA Articulo 26 -Ensayos Limitados Los ensaJ os para documentar d1agn6st1cos de plug.as y cnfcrmcdadcs de combatc cstatal obligatorio o parlictilar obligator10 solo podr;"m ser e/'ecluados por laboralon% coll ensayos ofic1alizados. El SENASA no podr:'i recurnr a laborator10s de prime1a o segLmda pane para certiticar me1cancias de exportaca cuando d pa1s receptor asi lo solic1tc Arliculo 27-Laburatorius de primcra partc l% laboratorios de pnmera pa rte. debenin pro ceder a la ofic1al1zac10n de los ensayos requendos por SEN,\S/\. Art1eulo 28 -llocumentus de Consnlta. 1-'I S~ NASA. mcdhmtc resoluciOn adminislrali\'a. que se pL1blicilari1 en el purtal eledninico. emitir~ los rcqu1s1tos quc dcbc de cumphr cl laboratono quc no cucnta con cnsayos acrednados ante la enlidad compdenle. en relaciOn a mslalac101les. equipo. personal. s1stema de calidad. manual de calidad. documentac10n. mforme de ensayos. reg1<;1ros de recepc1611 de nrnestrns y mane io de las muestras. rcactl\·os y cstilndarcs o patrnncs de rcforcnc1a, que seriln documcntos de con;ulla para la aplicaciOn de esle R~glamenlo Articulo 29-\'igencia Rige a part1r de su publicac10n. Dado en la Pres1dencia de la Repuhhca-San Jose. a lo, d1ez dias <lei mes de encro dcl dos mil oeho. (JSCAR ARIAS sANCHl-'i' -Fl l\11111stro de Agncultura y Ganaderia. Javier Flores Galarza -I \'eZ -(Sol1cilu<l N° 17811 SENAS.'\ l\lAG) -C-211300 ---(034493-40474 J

Decreto Nº 34.493/MAG - Reglamento para laboratorios con ennsayos oficializados por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) · Nelum