Decreto Nº 34.331/J - Reglamento de la Ley Nº 6.545, Ley del catastro nacional
Made 2007-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- institution, cadastre/land registration, ownership, survey/mapping, legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification, coastal zone management, agricultural land, urban land, servitude, size, governance, property rights
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
l'Dg 18 La Gacela N" 41-1\lifrcnles 27 de fehrero del 2008 N°34331-J EL PRESIDENTE DE LA REP(IBUCA Y LA M!NlSTRA DE JIJSTICIA Y (iRACIA Con fundamcnto en los ,nc,sos 3) v 18). Jcl artkulo 140 Jc la Constm1c16n Politica de Costa Rica. en el ilrticulo 271 de la Lev General de la ,\dmin1straci6n Puhlica. Lev N° 6227 del 2 de mavo de 1918. Le\· N° 6545 dcl Catastro Nacional dd ls de mar70 de 1981, ·1 cy N" 275~ ';; SUS rdormas, L~y tk lnscripciOn D~red1oh lnd1viso; Lei Gen~ral d~ Cammo~ Pllbhcos. Ley de Construcc,ones. articulos 4 y 7. ) en el C6d1go CiY1L art,culos 375. 378,400 y 474 C01is1dera11do I -Qu~ ~~ lundamenlal qu~ d Reglarnenlo a la Ley de Cata~lro Nacional. Dec1eto [jecmivo N° 13607-J de 24 de ahril de 1982. publ1cado en cl Diano Otic1al I.a Gm:e/a N" I (I() dcl 25 de man1 de I lJ/Q. sc adccuC a lo~ requenmi~ntu~ reg,~lraks. organ1Lall\ u~ y L~cni~os que p~rmilan lugrar los obJetivos del Reg,stro Inmob,liano. dentro del rnarco de la Ley del Catastrn Nac,onal N'' 6545. 11.-Que d Reglamenlo atc111al lutda proced1mi~ntos rnlastrak; q11~ dehen actualizarse de acuerdo con las nuevas tfrnicas de reg1strac16n ya su concordancrn presente y fotrna con el Reg:1stro de la P1npiedad Innrnehle. Ill-Que cs ncccsano cstablcccr los lineam,cntos gcncralcs para la compal1bilizac10n de la rnfomiaciOn dd Calahlro Naciunal con la infnrmaciOn del Rq~islro de la 1'1npiedad Innrnehle. I V.-Quc para los cfcctos de agil,7ar y mqorar los scr\ ,cios pliblicos que presla el Calaslro Nac,onaL ,~ hace n~cesariu eslablec~r mecanismu~ legales que le penrntan cumplir sus objet1Yos Por tanto, o~rnFIAN Reglamento a la Ley de Catastro Nacional TiTUl 01 Dd Catastn.> Nacional CAPfTULO I Disposiciones generales Articulo 1°-Del Cataslro Nacional. a El l'alaslro Nacional: 1-"I Catastro Nacional t,cnc baJn su comp~Ltncrn la ~1ecuc1611 y manlenimi~nlo del cala,tro y la crtac1611 de un Reg:istro Catastral mediante lo, procedim1entos tfrmcos y tccnulOg,cos de quc J1sponga Adcmas, tcndra a cargo la 1Lmc1011 Jc calificaciOn e mscripciOn de pianos d~ agnm~nsura b. La funci6n catastral: La fimci6n catastral cons1ste en el mventario de tndo, Ins innmehles de! pais en el que cada uno de ellos se describe gr~fica, num~r,ca y literalmenk. Articulo 2"--Definiciones. Para los fines del presente Reglamento. se entenderit por. a. Acta de nmformidad· ~s la dcclan1ci6n suscritu por cl propicrnrin puseedor. o por su represenlank legal en la que ~~pre~a su conformidad con los datos catastrales referentes a su mmueble. h. Acla de deslinde e identificaci(m [s el acta levantada por un func,onario <lei Catastro Nac,onal o por cl profcsional autonndo por Ley para el Ejercic10 de la Agr1mensura. en el prop10 terreno. de acuerdn con las fonnalidade, estahlecida, en este Reg:lamento y lcycs conn:as. Oicha acta, adcmas scra firmada por cl prupictano n po,e~dor. o por ;u repre~enlanle legal. hac1endo con,Lar que acepla los datos referentes a ub1cac16n y linderos de su mmueble. que tiguran en clhi. c ('oncc~ionario. Ptrsona li;1ca u Jurid1ca l1tular de till d~recho d~ conces16n d. Condliaci6n de informaci6n [s la comprobacion de la conformidad de linderos e infraestructurns de una fin ca reg:istrada en un piano. en relacilm con la corre,pond1e11le i11~cripc1C.:1n ~n el Regi~tro Ptiblico de la Prop1edad e. Cuerpo del piano de agrimemrnra Se denomina cuerpo del piano. cl cspac,o de formatn llbrc para d,buJar cl poligonn lcvuntadu. la localizaciOn. la ubicaciOn. la lolilicac,On o fracc,onamienlo, ti di~e,lo del ,itio. el norte) las nntas 1ecnicas que foeran necesarias f Direcci6n General Sc cntcnJcra por D,rccci6n General a la D1recc10n General del Reg1;lro Nac1011al g. Direcci6n Se entenderil por D1recci6n al Superior Jeril.rqu1co inmediatn del Catastro Nacional. h. Erro1· conceptual: s~ enknden·, ql1e se comde ~rror conceptllal cuando el Reg1strador altere o urie el verdadero sent1do de los conceptn, conte111dos en el piano que se 1eg:istra. deh1do a una crr6nea calificacll . Error material Se enlendtni que s~ com de trror mal~rial cuando sin mtenciOn. se e,crihan una, palah,as pnr otras. se omita la e'>pres16n de alguna circunstancia formal de la inscnpc1(,11 o sc cquivoqL1c11 las canl1dades o la rnlUrmarnin al copiarlas del piano .. ,in cambiar por ello el sentido general de la mscripc1611 de que se trate. m el de mnguno de sus cunccptos Fe p1lhlica Es la amoridad otorgada por el articulo 12 de la Ley N" 129--11 cy para d 1-'Jcrcicrn de la Topugrafia y la Agrimcnsura dd Jl) de d1c1embre de 1968. person as autor1zadas para ejercer la topografia o la agrnncnsura en cl c icrc,cio de su funcion como agnmcnsorcs. k. Finca: Es el mmueble inscrno en el Registro lmnobiliario. como uni dad juridica ldcntificador Unico de inmucbk El mimero d~ mmu~bk es1,·, formado por varios caracteres. que por su orden ind1carilTI" el nOm~ro d~ provmcia, el nOmero d~ canlOn. el ni,rn~ro de dislr1lo y la 1den11ficac10n del mnrnehle en el di,tnto Cuando el deslinde d~ un rnmueble en el mapa cala~lral corre;ponde con um, finca, los (aracteres de la 1dent1ficac16n del mmueble tn el distritn estaran conlUrmados por la (le;ignac,On que tenga la linca en el Reg1,Lro lnmohil1min. 111 lnmucbk Es la un1dad lis,ca mscrila o no en el Reg1sLro lnmnhil1min. n Junta· Se enl~mkri, por Junta a la Junta Admi111~trati\·a del Reg1stro Nac,onal. o. l\linistcrio. Se entenderii por Minisleno al ri.lrni,ltrio d~ .lusl1cia. p. Plano catastradcr [s el piano de ag:rimensrna que ha s1dn insrnto en cl Catastro Nac,onal v sus cfcctos scrit11 dcfin,Jos en cstc Reglamento · q Plano de agrimensura 1-"s cl quc rcprcscnta en forma griifica y matemil.tica nn inmuehle. que cumple con las normas que establece cl prcsentc Rcglamcnto Poseedor Es la persona fisica o .1urid1ca que carece de timlo mscr1to o inscnbiblc en cl Rcgistro de la Prnp,cdad lnmucblc y cuya poses,on es a titulo de due1lo s Propietario Es la persona fis,ca o juriJica quc tcnga dcb,damcntc mscrito su derecho sobre 1111 rnmueble. en el Reg1stro de la Prnp,cdad Protocolo del agrimensor: Es el con.1unto de documentos donde sc consignan los lcvantam,cntos de agrimc11sun1 y topogratia. efectuados por el profesional autonzado por ley. 11. Registro inmobiliario· \Jni6n de infomrnci6n que consta en el R~g1;lro Pt"1blico de B1en~s lnmueble; y el Catastro Nacwnal. v Suhdirerci6n. Se entenderil por Subdirecc16n al Subdirector del ilrea catastral. w. Zona catastrada: Es aquella parte del territor10 nac,onal en donde el lcvantam,cntn catastral ha s1Jo conclu1do \' ofic,ali7ado ,: Zona catastral Es aquella parte de] temi""ono nac1onal en el cual el lcvantam,cntn catastral estit en pruccsn CAP1TULO 11 De los documentos constilutivos dcl Calastro Amculo 3''-Dnrumenlos constilutirns de] Catastro. [I cata.mo eslii ml~grado. por lo~ ~igu1e111es documenlos· Los mapas en esrnlas ap1npiadas para los tines catasllales. a saber: a I us mapas catastralcs quc mucstran la ubicacion y lmdcros Jc las t1erras y aguas de] dornrn10 pllbhco, fiscal y pnvado de] Estado. mun1c1p1us y cnt1dadcs autOnomas o scmiaut6nomas, asi cnmo de los 111rnuebles de prop1edad pnvada o poseidas por personas pn\'aJas y sus rcspcct1\'0S nUmcros catastralcs b Los mapas que nmestran los recursos namrales. su conservac16n y su uso actual y pntcnc,al c Los mapas que muestran las fronteras del pais y los limites de sus d,vis,oncs tcrntonalcs d Cualesqmera otros mapas que s1rvan a los tines especiticos del Cahlstro Nacional e El Archi10 Catastral. que contendril los datos asociados a los inmuehles representados en el mapa catastrnl. tales como el ,d~nlilicador imico d~ mmu~bk. .ir~a. niim~ro d~ piano calaslrado relac,onado y cualquier otrn dato que sirva a los fine, del calahlro. 2. Los pianos de agrnnensura levantados por un profr,innal amorizado y quc cstCn dcbidamcntc 111scntos en cl Catastro TiTULO 11 De Ins procedimienlos cataslrales CAPiTULO I De la ejernci6n y manfenimiento de\ cata~tro Articulo 4"-0bjeti\·ns. Este capimlo Ilene por tinal1dad reglamentar la cjccucion y mantcn11nicnto dcl catastro en SLlS aspcctos tccn1cns, admi111strativos y legales I .a qcc11cion v mantcmm,cntu dcl carnstro cs tbnc16n dcl l-,stado v su realizaci61l es potesiad exclus1va de! Catastro l'ara estos tines, el Cata5tro Nacional qucda facultado pan1 intcgrar la informaci(in c,nastral contcnida en cualqrner otra rnst11uc16n. estatal. aut6noma. m11111cipal '; cualqu1era otra que reg:istre informac1on catastral y/o terrnorml El Catastrn Nac1onal solicilari, al enl~ r~specll\'O dicha mformaci6n. la cual podn'1 mlegrar a sus hases de datns Aniculo 5°-A\canccs. Los akances qu~ se obl1en~n del calaslro, para efrctns de! Reg1strn lnn10h1lmr10 son los sigmentes· a Configurar una carlogrnlia aclualiLada ql1e permila el conlrol l~c111cu de Ins plann, de ag11mensura que se presentan pma ,u reg:1<;1rac16n calastral hi Crear un hanco de datos ca11ng:n\fico-catastral. que pe11mta ohtener mformac1(m variada, oporluna y r~al. cl Conciliar y depu1ar la info1maci611 innrnhiliaria. como mstrumento quc garanticc la scgundaJ juridica La Gacela N" 41-1\lifrcoles 27 de fehrero del 2008 1'0.g 19 Arliculo 6°-, tccedcntc~ cata~traks. Para la e1ecuciOn de! rnla~lro se utilizaril.n y aprovecharil.n. todos los trabaJos realiz[idos o antecedentes quc ligl1rcn en cl Rq!istro lnmobiliario y cmilcsquicra IC\antamicntos dt'ctuado; rnn anleriumlml, por olra, pnsona; pi1blicas o pri\·adas, que puedan obtenerse. Aniculo 7°-Zonas catastrales del pais Se comprende como Zona Catastral la totalidad de los cantnncs dcl tcmtoriu nacional conformc al Decrdo N° 30106-J de lt'cha 6 de dic1embre del 200L publicadu en el Diano Ofic1al La Gace/a N° 19 del 28 de enero dd 2002 Articulo 8°-DelimitaciOn de\ inmuehle. Los inmud,les seran dd1mitados tcn1cndo en cucnta los titulos mscntos end Rcg,stru ln111ob1liario y en su caw la poses10n del bien y la co111c1de11cia o conlonrndml de lo~ respectivos titulares o poseedores y colindantes o dispandades u objecmnes ,.k unos y otros en Clianto a hi 1Jcnt1ticacion n ti1ac1,\11 de los lmJcros quc ;eparan MIS prop1edades. Articulo 9°-Trabajos catastrales La realizac10n de los trabajos catast1ales. comprenderil. las s1gmentes etapas b:\s1cas· a 1-'stablcc1m1c11to Jcl control gcodCs,co. b Tuma de lologralia afrea. conlrol lotogra111dr1co y creac10n de ortofotos ~ de mapas fotogramitricos d1g1tales y anal6g1cos c. Recopilaci6n de antecedeotes d nclmcamicnto end campo t Le>anlam1enw de lindtro; f. Conc1liac10n 1urid1ca. Yahdac10n santamiento en d Rtg1stro lnmobiliario. · g. Elaburac1lm del mapa ~ata;trnl ulicial h. Elahorac10n del reg1stro catastral ['<posic16n pl1blica firma de actas de 1dent1ticac1611 de la ubicaci6n y linderos I.as cspcc1ticac1oncs tCcmcas de caJ.i u.n.1 de las antcnnrcs ctap,1s. ;trim delerminadas por el Cataslro Nacional para lus tleclo; dt su conservac16n y manten11niento Articulo 10.-E-..:posidiin pllhlica La convocatona para la cxpusicuin pUblica. debcra publicarsc en dos anunc1os consccut1\'0S. en medio; de dili1;10n de circulaciOn nacional Qutda a opc10n de la D1recc1611 de Catastro. la milizaci6n dt mtd1os de difusi6n locales que juzgue con\·en1ente,. para invitar a las per,onas imeresadas a acudir al lugar dondc haya de cfoctuarsc la cxpos1c10n pl1blica a quc sc rdicrc cl mciso 1) dcl articulo 9". para que e-..:ammen alli el reg1stro catastrnl y hagan constar su opos1c1611 apercib1dos de que. de no hacerlo, la Direcci6n de Catamo podria tijar la ub1cac1lin. lmdcrns y mcd1Jas de sus inmucblcs sm atcndcr las ob jec1ont; 110 presenlada~ en l1empo. segim el pla,:o que 10d1ca el presenle articulo La Direcc16n de Catastrn deber:\ exa111111ar las obJeciones y sugcrcncias quc sc hagan en t1cmpo y tnmar una decision en cada casn. El plazo de la e>,pos1ciOn seri1 dt un mi111mo dt ocho dias y podni prorrogarse hasta por dos veces consecut1vas. en cuyo caso se volver: a hacer nuevas publkaciones e 1din1ico apercib11niento. Transcumdo d plazo d1cho ,eri1 dtclarada Lona catastrnda. Articulo 11.-ln\'estigaciones calastrales El Catastro Nac10nal de otic10 pod1:\ reahzar las invest1gac10nes que sirvan para los tine, del catastro. de confonmdad con lo cstablcc,do en la l cy de Catastrn. Arliculo 12.-,\ctasdc conform idad y de idcntificaciOn. Lo~ I mdero~ determinados en las actas de confonrndad firmadas por los coli11da11tes por si, o por 111ed10 de ,us legitunos represe11tantes o apoderados. co111untamente con los propictarios o posccdorcs de los mmucblcs limitrofcs. n 4uc tirmen aclas de 1denlilicac10n ~ei'ialando los linderos de ~us prop1os inmuebles en fo1ma ta! que coinc1dan con los se1lalados por los prnp1etarios o poseedores Jc los inml1cblcs lim1trntcs. qucd,iran Jctcrmin.1dos dctinitivamcntc en la forma qut apartLcan en di~has actas. Articulo 13.-l-bicaciOn y linderos de fincas En lo relati10 a ubicac10n y lmdtros dt los inmutble, y a su correspondenciu o 1dentidad con determmada finca o tincas que aparezcan mscmas en el Registrn lnmob1liano n con titulos de propicdad no inscritos. cl mapa catastral sc ltndril por dditnll\'O respeclo dt wda; las personas mdl\·iduale; o 1uridica; incluso colindantes no comprendidos en lo d1spuesto en d articulo precedence Esto no 1mpediri1. la, rectilicacionts menorts del mapa cala;lral q11t efoctiie posteriom1ente el C'mastro Nac1onal para aumentar su prec1siOn y reducir los m:\1gene, de e1ror a que esten su1etos los metodos usados. sm pcrJud1car los dcrcchos adquindos Cuando ;e hubieren t 1erc1du acciones Jud1ciale; de cunlonrndad con lo est1pulado en la Ley de Cmastro. los documentos catastrales no prnduc1r: eti:cto hasta que los tnbunales respectivos, em1tan ,u sentencrn detin111va Arliculo l~.-Valor juridico de las actas de conformidad y tic identificaci6n Las actas de conform1dad v de 1den11ficac10n leYantadas cnnformc lo determine hi l cy I cstc RCglamcnto. tcndr: cl mismn ,alor juridi~o otorgado a lus do~umentos aut~ntico; presenlados al Registro lnmohiliario. para la inscnpci6n de actos, contratos o pianos de agrnnensura. D1cho reg1stro. d1spondra la forma eo que esas actas fonnen partc de los antcccdcntcs catastralcs y complcmcntc cl tracto succsivu de las in~cnpciones. Ebia inlurmac10n debe publi~1lar;e por los mtd1os d1sput~lo~ al etecto Articulo 15 -l'rocesos judidales y audiencia al Cataslro [n todos lus 1uic1ns 4uc sc cntablcn cucstionanJo la ub1cac1<.:,n, lmdcros y su corre~po11de11cia o itlenudad de determmada finca o fincas, pro\'e111e11les de la expos1c1611 puhlica. d Catastrn Nacmnal podr:\ emitir Ml criterio 1ec111co s, la autoridad .1unsdicc1onal asi lo rcqu1crc. Aniculo 16-Ejccutoria~ En caso de que lo~ lnbunales dedararan con lugar las acc1ones a que se refiere el articulo precedente. se har: en d1chos documentos las rectificac1ones y cambios dispuestos en la, cjccutonas rcspcctivas. CAPiTULO 11 De lo~ rcsponsahks de \os trahajos de agrimensura Amculo 17 -l'rofesionales de la agrimensura Para los eti:ctos de la Icy de Catastro Nac,onal y dcl prcscntc Rcglamcnto yen tndus aqucllus arliculo; de Leye, ~unt~as tn que se rt4u1era la prtsenlac10n dt un piano del inmuehle o mmuebles. seril necesario que los trabaJOS de med1das y prepmac10n de dichos pianos sean efectuados por profes10nales autonzado, por cl Colcgio de lngcnicros Top,igrafos de Cosrn Rica. Articulo 18 -Obligaciones Son obl1gac1oncs de los rcsponsablcs de los lraba jos dt agrnntnsura, rtspecw a lo8 plano8 tn Lnimile de 111scnpc1on a [jecutar y p1esentm sus t1abaJOS en la fo1ma establec1da en este Rcglamcnto. en lo quc lcs focrc aplicablc. b Cumplir con los proced1mitntos y espec1/icaciones de medida, comprobac1611. prec1si611 y presentac10n, establec1das en el presente Reglamento c Rccab,ir en cl Rcgistro lnmobiliario la inform,1ciOn ncccsaria para su trabaJO. Arliculo 19.-Fc 111iblica del a~rimcnsor. Lo~ dalos conle111dos en d piano de agr1mensura son insertados en ii ba.10 la fe pl1blica y responsabilidad que 11enen los profesionales de la agnmensura Pma estos dt":ctos. el Catnstro y MlS reg1s1raJores. no pueden cucst1onar cl alcancc de csta le p(1blica. sulic1tandn otrus rcqu1s1tos o 111lurmac1l1n que nu sea la eslablecida tn e;tt Reglamtntu u otra; normas reglamentarias o legales afines. CAPITULO Ill Del leYantamiento Amculo 20.-Aplicaciiin de normas. Las normas establec1das en cstc capitulo dcbcr: scr cumphdas por los profos,onalcs quc lcvantcn pianos de agnmen~ura, con el (in dt 111scnb1rlo; en el Cma;lro El Cala~lro no rnscnbiril. piano alg:uno que incumpla las dispos1ciones de este capitulo Amculo 21.-Estudio previo al levanlamienlo Prev10 al lc\'antamicnto de agrimcnsura. cl agrimcnsor comprubara en cl Rcgistrn lnmobiliar10 y con el propietano o poseedur del inmueble, lo~ litulo; de propiedad y la ex1stencia de derechos u otras cargas sob re la m1sma Ademils. debera venticar en los mapas y reg1sllos carnstrales En caso de que no hub1crc mapas y rcg1stros catastralcs. vcriticar:\ Ins pianos catastrados con anlenuridad y cualqu1tr olra i11lorma~10n ~umplemenlana, o/icialmentt publicnada /\mculo 22-Legitimad{m para solidtar el le,·antamiento Procederii la ,ol1citud para el levantam1cnto de un piano de agrimensura. sicmprc quc sea hccha por cl titular rcgistraL cl posccdor. conccs1onario. solicilanle de una conce~1611 o ;us represtnlarnts legale;. en la qut expresa su confonmdad con los datos catastrales referentes a su rnmueble La tenencm por cualquier titulo que no sea de la, md1cadas. no otorga lcg1t1111aciOn para sohc1tar d lcvantamicnto fl albacca de la succsiOn dd Lilular in~cnlo. ltndrii leg1l1ma~iOn para ;olic1lar el le"antamien!o de piano de agrimensura El Esta do. sus instituciones y las mun 1cipalidades tendril.n leg1t11nac1611 para sulic1tar lcvantam,cntos de pianos de agrimcnsura Para reahzar un levantamitnto de agnmtn;ura sobrt bitnts que at encuentren mscritos en copropiedad. se segmriln las s1gu1entes reglas: a Si la finca penenece a dos o mas coprop1etanos. d piano deberil ser solic1tado por todos estos. b . .',1 uno de los copropietarios, sohc1ta el levantamiento de ,u derecho matcnalindo en cl tcrrcno, sc proccJcni conformc lo cstabkc1do en la Le} de lnscripciOn de Dertcho~ lnd1visu; N° 2755 y ;us reform as. c .',1 el domin10 de un mmueble esta d1v1do en nuda prnp1edad y u.sutructu. prnccdcra la solic1tud de lcva11tam1cnto. s1cmprc quc ;ea soli~1tado pur lodos los nudalano; y usulhictuarios en lorma con junta d. No ·p1ocede la solic1tud de levamam1ento hecha por el mular de un derecho de uso o de hab1tac16n sohre el innmeble. c 1-"I Posccdor de un ,nmucblc pudr:\ snlic,tar cl lcvantam1cnto de agnmtn;ura. ;1emprt qut cumpla con la~ caracleri~lica; e~lablec1das end rnciso r) dd aniculo 2 de este Reglamento /\mculo 23 -Registro y anotadones en el protocolo de agrimensura. Todo acto de lcva11tam1cnto de agnmcnsl1ra, dcbcra scr reg1;lrado tn el Proto~olo del Agr1mensor El agrimensor deberil especificar el tipo de lindero. estos pueden se1 cercas de alambre. tapias. lmderos naturales o cualesqmera otros En aqudlos tramos en donde no existan lindero, materializados deber:\ 111d1carlu mcd,antc nota aclaraturia En ca~os dt replanlto de inmutble dtberi1 ind1car ti l1po de amo1onam1e11to establecido e md1cara las rdt'rencias establecidas. · Todo levantmmento se regir:\ por las dispos1c10nes que al respecto cm1ta d Colcg10 de lngcmcros Topografos. Arliculo 24-Mctodulo~ia a utilizar para cl lc~·antamicnto El ag11mensor sera responsable de definir la metodologia utilizada para el lcvantamicnto, para cllo dcbcra considcrar las caractcnsticas dcl tcrrcno l'Dg 20 La Gacela N" 41-1\lifreoles 27 de fehrero del 2008 y lah con:,trucc10111.,s. asi wmo la exacLitu<l establec1<la por d Cata:,tro Nac1onal para la zona en la que se realiza el levantam1ento; los insumos <l1spon1bles parn el enlace al s1:,tema nac10nal de wor<lenada:, olirn1I Aniculo 25 -lncumplimienlo de tleheres por parte del agrimensor l"I profcsional quc kvantc un piano de ag.nmensura s,n cumplir con los reqrnsitos leg.ales y reglamentar1os correspond1entes. tendril rcsponsab,lidad d,sciphnana. crvil y penal. scgun sea cl easo y de aeuerdo con la leg1slaci611 respect1va v1gente CAPiTl TU) JV De la precisiUn Articulo 26-1\letodos de agrimensura utilizados para el leYantamiento 1-l lcvantam1ento dcl piano <le un mmucblc, sc cketuara por med10 de los metodos de agnmensura adecuados a las necesidades dd m1smo La preeisu de los rnstrumentos geodes1eos o topograficos utiliza<los en d levantam1enlo, e:,Larii acorde con la e...,adllud relat1va e"ig1da parn levantamientos urhanns n rurale, } la exacmud ahsnluta se conformar;'1 a la <lispos1ciOn <le 111:,umos que lac1lite el Catastro Nac10nal :lo el lnstnuto Geogr.i.fico Nacional. para el enlace del le\'antam1e11to por parte Jel agrimensor. La e'{act1tud requer1da para los levantamientos de agrimensura de aplicac!lin catastraL en ctmnto a c-.;act,tud relativa de las coor<lcnadas <le lo:, veruces de los mmuebles enlazados al Sistema Nacional Coor<lenadas. utilizando metodologia de levantam1eoto topografieo convencional o geod~,ica, y al arbitno del agnmen:,or, deberit :,er en la ,:ona urbana {Ca~co ant1guo de la Cmdad. areas de densidad urhana media. res1denciaL oficmas. ;'1rea, indu~triales y perilirirn~ de ba1a den,idad, de:,tinada:, al rnapeo catastral I 1.000). de+/- 3 cm de error medio cuadr.i.t1co o. y en la zona rnral. de +/- 1 ll cm de error med10 cuadri111co cr. La e\aditu<l re1.1uer1da, para los le,-,mtmrnento:, de agnmen:,ura de aplicacifln catastraL en cuanto a e-.;acrnud ahsoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que serv,nin para enlanrlos al Sistema Nae1onal Coordenadas. obtemdas mediante el uso de coordenadas de ptrntos objeto plcnamentc ,dentitieablcs en la cartog.rafia o la ortofoto d1g11al Jispnmblc. deberil ser en la zona urbann (Casco antiguo de la Ciudad, areas de dens1dad urhana media, resideneiaL oficinas. ilreas industriales y penlencas de haja den:,1dad, de:,trnadas al mapeo catastral I 1.000). de+..-- 20 rn1 de error me<l10 cuadri111co ( cr) y en la zona nual. destmadas al mapeo catastrnl I· 5 000. de +..-- I m <le error med10 cua<lriitirn lo). <lon<le u = error me<lio cuadr;'1t1co en las coo1 denadas de los puntos de apoyo I.a exactituJ re1.1uerida para los lcvantam,cntns <le agrimensura Jc aplicaci6n catastraL en cuanto a e-.;act1tud absoluta de las coordenadas <le los puntos de apoyo que serv,riin para enlanrlos al Sistema Nac1onal Coordenadas. obte111das mediame el uso de rnetodos topogr.i.ticos y geodts1eos cnnvenc1011ales. deher.i. ser en la zona urbana (Casco antiguo de la C1udad, ;'ireas <le den:,1dad urbana media, re,1<lencial, olicina:,. ilrea, 111dusmales y perilfricas de haja dens1dad. destinadas al rnapeo catastral I 1.000), de +/- 5 cm de error medio cuadriltico (o). y en la Ltma rural. destinadas al mapeo catastral 1:5 000. de +/- 10 cm de error med10 cuadriit,co (<:!). donde o = error mcdrn cuadriit1eo en las eoordenaJas de los puntos de apoyo Art,eulo 27.-llso <le meridianos. Sc perm,tir;i cl uso <lei mcnJiano magnilico, cuando no :,ea pos1ble el enlace a la Red Geo<l~,1ca Olicial <lei pa1s TiTULO 111 De la presentadOn y calificadOn de piano~ CAPfTULO I De la presentad{m tie pianos Art,culo 28-l'lletlio~ para la pre~entadOn tie 11lano~. Los pro!b1onale, pueden presenlar para ~u mscripc1011 lo, piano~ de agrimen:,ura en cualquier medm material, papel o digital. seglm lo d1sponga la DirecCl( respecti,-a. Cuando el Catnstro Nac1onal d1sponga de los med1os ttcmcos y teenolog.1eos. la prcscntacifln de pianos de ag.nmcnsura sc podr;i hacer por cualesquiera med1os tecnol6g1cos. de acuerdo con las d1spos1c1ones que estahlC?c,1 cl Director respectivo. con la prC\ hi aproh,1ci6n <le la Junta .'\dm1nistrat1,a <lei Reg1,Lro Nacional. Articulo 29.-Requisitos para la presentaciOn de pianos de agrimensura. Para la mscr1pc10n <le pianos de agrimen5llra ~erii necesario presentar un ongmal. que deheril ser nmdo para efectos de su reproducCl( y eontener lo siguicntc a. fll'ma del profes1onal de su puiio y letra o su firm a electr6111ca l, Consrnneh1 de lnihcr eanecla<lo los arancclcs c ,mpucstns correspondienLes c. Aprohac16n de la fiscalia <lei Coleg10 de Ingemeros Top6grafos: y <l Lo, v1sados exig1dos por ley. Articulo 30-0rden de presentadiin El Reg1stro lnmob1liano. pnr los proced1mkntos tCCmcos y tecnolOg,cos de quc d,sponga. llevur;i un s1stema de recepc1611 de pianos de ngnmensura a craves de trn ordenam1ento ,Ji.mo de hi prcsentacion, <lon<lc sc ,motara las c1tas de prese1m1e16n <le lns documentos. asig:n;'mdoles el nl1mtro correlat1vo que le corre:,ponda, su hora y fecha eorrespond1ente Articulo 31.-0rdcn de tramitaeiOn Los piano, que se pre:,enlen en el Catastro Nac10nal. seriln tram1tadns por su orden de p1esentaCl(\11 y scr;in devucltos al interesaJo dcntro de un pla7ll no mayor de ocho <li<lh hiibile:, post~riore:, En ca,os excepc1onales, prev1a valorac10n y Jt1,11ticac10n. la .Junta Admin1st1al!u del Reg1stro NacmnaL podra ampliar el pla,:o rndicado. CAP1TULO 11 Del conlenido del piano de agrimensura Articulo 32-Dimensiones tlel marco de\ piano. Sc ut,li1ariin Ins fomrntos de papel 1111ernac1onales (ISO/ DIN). El formato de reterencia ser;i cl de la seric -C. Jcl CO ,11 C4. con las siguicntcs dimcnsioncs dcl ISO 216. TAI\IANO A:\CHO LARGO (:0 91,7 129,7 Cl 64,8 91,7 C2 45,8 64,8 0 32,4 45,8 C, 22,9 32,4 Dimensiones en ecnlimetros Las d1mens,ones perm,tida, dcl mar co dcl pl ano estariin comprrnd1das. como minimo. a I cenlimetro dentro del lormato del papel. a partir <le :,u borde: 1-'I cnnten1Jo del piano scr;i ,J1stnl:>L11do de la sigtllcntc form a: a Espac10 para dato~ generale:,. h. [spacio para el denotero. c l"spaeio para peg.ar entcro o inJ,car ntimero de entcrn: d. Cuerpo de] piano: y e Orientac16n <lei piano Articulo 33-Rcquisilos para la inscripeiiin de pianos Los pianos de agrimensura que se presenten para su 111scripc1611 deber.i.n contener los sigu,cntcs rcquis,tos: a Firma re~ponsable F1rma del proli::,1onal respon~able de :,u pufio y letra o su tirma electro111ca. b. Protocolo Jcl ag.rimensor l"I nlimero de tomo y folio dcl protocolo en donde consrn el levantamiento, replanteo o rect1ficac10n <lei ITillllleble, c Fecha de le,antam1ento La kcha <le levanlam1e11Lo. replanteo o rect1ticac10n del rnmuehle: d. Arca y Jimens,ones I ,as Ureas y d1mens,ones dcbcran scr c"prcsadas en el s1ste111a memco decimal No se cons1gnar.i.n decunales en el ;irc,1. 1-.1 Rcg,strn de la Prop,cdad lnmueblc. tendra en cucnta csta <lispos1ciOn para la 111scripciOn de documentos y no con,1g11an·1 deticcto alguno. cuando d1fiera la med1da en cuanto a Ins dec11nales c. l"scala numCnca las cscalas numCneas quc pucden ut,linrsc son las sigu1e111es: I 100. 2 1.200. 3 I ·250. 4 I :400. 5 I 500 y los ml,luplos y subml1l11plos de 10 6 Para eticctos de uh1cacu geogrilfica. la escala a uulizar seril la d~ lo~ map;,, olic,;1le~ del lnsl1t11lo Geog:r;'ilico Nacinnal y del Catastro Nac1onal f .',1tuacion gengrafica La simac16n geogn\fica del mmuehle, dehe es tar en un todo de a cu er Jo con la n,v1s16n Tcmtonal Ad1111111strat1\'a de Costa Rica. actualizada a la fecha de presentac10n del piano. distril,ui,Ja en la sigl1icntc lorma· h1g.,ir. barrio o cascrio. los nombres y nOmeros <le lo, distr1lo, y canton~~ de la pro\'rncia, y la provmcrn. g. Rec11ticaci6n de med1da· En casn de rectificaci6n de medida. se Jebera md,car cl iirea scglin cl Registro de la Prop,edaJ lnmucble. l"n este caso el agrnnensor debe ver1ficar los porcentaJes y los estud1os rekridos en cl art1eulo 13 de hi l.cv de lnformacioncs Pnsesorias y har;'1 constar en el piano lo ,1gu1e1ite. "doJ re de que el presenle le\'antmmento cumple con lo d1,puesto en el articuln 13 de la Ley de lnformac,ones Poscsorias": v h. En los casos que se c11an a· contrnuaci6n. el piano de agrimensura debera indiear lllHl de las siguicntcs leycnd,1s· En titulac1ones. Esle piano :,erviril lmicamenle para Litular el mmueble. Una vez tuulado el mmueble. el piano surtiril. los efectos Jurid,cos cnrrespond,cntes Jesde la fccha <le su inscnpcion en cl Catastro 2 [n fraecmnamientos} reuniones· [ste piano serv1ra u111camente para rn:,cr1b1r el mmueble. Una veL rn:,cr1to el fracc1onam1ento o la retm10n respectiYa. el piano surtiril. los efectos ,1urid1cos eorrespond,entes dcsdc la fccha de su ,nscripcion en cl Catastro. Aniculo 34-lnformacirin quc sc dcbe suministrar en cl Cuerpo del piano de agrimensura la 111formac10n que se dehe sum111istrar en el cucrpo dcl piano <le agrimcnsura cs la s1gu1cnte La Gacela N" 41-1\lifrcoles 27 de fehrero del 2008 1'0.g21 a V~rlices. Los v~nicn de! poligono levanlado deberiin ~er numerndo~ y cada t1110 se indicara con una c1rcunferencia de aproxunadamente 2 mm. de ,fo\mctro: las lincas cntrc v6rticcs sc rcprcscntaran de acuerdo rnn la s1mbologia que se establecer(1 wnlorme se indirn en el articulo 95 de este Reglamento y cubririm totalmente el espacio entre Ins \eftices b Ubicac1U11 gcogratica I a ub,cac,On gcogratica dcl 111111ucblc dcbc hacerse con base en la cartogrnfia olic1al. ind1cando la esrnla correspondiente , la cuadricula con sus valores y detalles c. Colmdantes· El nomhre rnmpleto. numero cata<aral de los rnhndantes o 1dcnt1ticadorUn1co de mmucblc en su easo Cuando cx1stcn lin,Jcros naturales o arl1ficrnles. como rios, c,males. (!Uebradas. cammos. cmreteras. calles. etc. se consigoan\ el nomhre de los mismos: en cl caso ,Jc los cammos. sc cxprcsara so <.lcstmo. ~-11 areas urban,1s. cl mimero de a\emdas \· calles. d. Localizac16n: Cuand-o no sea pos1ble la georeferenciaci6n, el piano contendr:\ la localizacit del inmuehle pm med10 de d1stancias de cnlacc con puntos dctcrmmados en los mapas de la region. pucntcs. 111tersecc1one~ de cammo~, canaln o >ias firreas. monumento~ o ed1fic1os pl1blicos hitos del lnst1tuto Geogrifico Nac1onal En cuanto a Ins mmuehles urhanos, la localizac16n debe hacerse de forma prcc1sa, por mcdio de d1sta11c1as a la intcrsccc,lin de vias pUbhcas o de lineas de propiedad. cordones de cai'io o puntos conoc1dos. e. Detalles· Sm neces1dad de hacer el le\'antam1ento 1espectivo. en el plnnu sc dcbc u1d1car gratica y litcrnlmcntc, cualquicr accidcntc tis,co. Lales como canale:,. rio:,. quebrada~. acequ1as, lagunas, embalsn. esteros taJOS. timeles. puemes, diques, represas alcantarillados. vertederos cordones. cunetas, espaldone,. calzadas y cualesquiera otros surnlares, excepto cuando colinden o atrav1esen el lmdero. en CU\'O caso, scra ncccsano real 17ar lc\·antam 1cnto detail ado A sun ismo. se ·debe 111d1car el uso del inmueble. depend1endo de la acti>1dad de que se Irate. sei'ialando con lineas apro,;1madas si trata de Yanos usos distintos. cl dcslin,Jc de los mismos ,. dclincar las construccioncs ex1stentes, a la misma escala en que se· d1buJO el poligono levantado Para etectos de onentacit de la constrncc16n. senin necesarios dos o mils puntos de colas 1efendas a los vertices del pohgono: y f Acccso: Pur acccso sc cnticndc. la via o v1as cxistcntcs de caractcr pllblico frente al mmueble y que pennllen la entrn<la o salida de ese mmueble. Esos accesos normahnente son calles. carreteras y cam mos la, estipuladas en la Ley (ieneral de Cam mos Pllblicos y amculos -I y 7 de la Ley de Construcc1oncs Fxccpcionalmcntc, sc t1cnc eomo acceso· rios nave:;rnbles. servidumbres de paso y caminos pri\'a<los 111,critos en el Keg1mo Pll.hhco de la P1opiedad Se deben mdicm tudos los frcntcs de los inmucblcs \' sus ncccsos ,. sc dcbcn acotar. cuando e\1Sl1eren. los anchos <le a~ern~. zona~ \'~rdes, espaldone~. calzadas o bien el ancho total del derecho de via e'(1stente. El d1bu10 del deredw de via se podrit mostrar esquemit11camente · Art1culo 35-nerrotero 1-"I cspacio para cl dcrrotcro, contcndra: a Ub1cac1U11· Se ub1cara en el e~Lremo superior derecho del piano b. D11ne11siones: Se establece tm a11d10 minimo de s1ete centimetros por columna para el cuadro donde se localiza el derrotero c Cuando sc ,Jisponga de los msumos paru la gcorcfrrcnc1ac16n. <lebenin usar~e. para ekclos del <lerrotero. la:, coor<lenadas respecll\·a~ de cada uno de los .-trt1ces del poligono. s1empre y cuando estas scan rctcridas al sistcma de coordcnadas oticialcs. calclilndas con la inlorma,·iOn de enlace a la Red Nacional de Coonknada:, \' los datos del levantam1ento del innmeble, para el cual se ha ut1l(zado metodologia topogrilficn c,m\·enc1orrnL mdicandose la exactitud absoluta dcl en lace. la cxactitud rdat1>a dd lc.antamicnto topogratico convencional del 1nmueble y el t1po <le pro, ecc1Un o tran~[Urmac1U11 ut1l1zado para pasar del levantam1e11to topogr:l.fico convencional al de enlace. mcluyendo los errores ohtenidos al pro)ectar o transfonnar. y d 1-"I dcrrotcro dcl contorno de cada poligono contcmplado en cl piano. 111d1cari claramente los m:11neros de los vertices que determinan cada linea 1ecta rumhos o acunutes e:,,p1esados en unidades del s1stema scxagcs11nal o ccntcsimal y la d1stanc1a en metros y sus fracc1oncs Articulo 36.-Arca ,. dcrrotcrn. El ,ire a mdicada en cuerpo del piano debe coincid1r con el irea der1\'ada en el derrotero. El Cmastro no inscnbiril mngun piano de agnmensurn en donde no e;.;.!';ta la comcidencia aludida en cstc articlilo. 1-'1 agrnncnsor scra rcsponsnblc de las consccucnc1as dcnvadns de la 111nacl1tud enLre el cuerpo del piano, el derroLero El i1rea se obten<lrii con los datos del levantamiento topogriifico convenc1onal del 1nmueble. reducidos al horizonte. Esta itrea sera redondeada al metro cuadrado Art1culo 37-l'.ntero. Sc d~bcra dqar un cspac10 sutic,cntc, para adhem un entero o para md1car el 11l11nero de entero. de pago de arnncele~ ! demils 11npuestos correspondientes. Cuando se cuente con los medios tCCnicos o tccnolog.icos rcspcctivos. los pagos rcqucridos podran vcritic,irsc por med1os d1gitales o eleclr0111cos. Articulo 38-Leyenda ~- rOtulos Las leyendas y rt\tulos que aparezcan en el piano. dehen ,er escntos con caracteres clams leg1hles e 111confond1blcs. de mancra quc pucdan scr lc1dos en In posic1,in normal del piano, es <lec1r. con el norle apuntando haem el margen superior <lei fomiato. Articulo 39.-Formalidades El Catastro no aceptari horrones. tachaduras. o cmmcndas hcchas sobr~ cl piano, euando sc prcsentc en fomia material y rechazara lo~ que contengan firmas cop1adas por me<lio de maquinas o facsimile Tampoco aceptara leyenda, o rt\tulos que tengan caractcr de propaganda Aniculo 40-1\1:ir~cncs El piano se podrii dibu iar. usan<lo como base. cualq111era de los milrg:enes del formato, s1empre y cuando se cumpla con la, nonna~ que e~tipL1la esle Reglamenlo CAPITULO Ill ne ht califkaciOn de pianos Articulo 41 -CalilicaciOn de pianos La calificac1Un de pianos consi<ae en el e\amen. censura. o comprohaCl( que de la legalidad de los pianos presentados debe hacer el Reg1strn<lor, ante~ de proceder a la mscnpcit . con la facultad de suspender o denqmr los que nose a,1uste a las d1spos1c1uncs ,Jc nucstro ordcnamicnto Jurid1co y tCCmco. Al momcnto de calificar el reg1strador as1gnado al efecto se atendril l1111camente a lo quc rcsultc dcl piano y en general a tuda la mlormacion quc constc en cl Registro lnmobiliario y su~ resoluc1ones no 1mpediriin 111 pre iuzgar.in sobre la, dedaraciones hechas por el ,\grnnensor basadas en su fe pl1hlica Lo~ regislradore~ una vel que caliliquen lo~ pianos respec11,·o~. deheritn ind1car los defectos en un solo acto y deh1damente fondamentado 1-"I 111cu111ph1111cnto de csta d1spos1c16n. hara incumr al func,onario pUblico en falta 1:1ra,e y se le aplicar:l. la sanc16n d1scipl111ar1a correspond1ente de conformidad con la lcgislac1on vigcntc No sc co11s1<.lcra \'1olatono al pnnc1p10 de calificacit lm1ca. cuando el profes1011al ha mcluido por cualquier causa mformaci6n nueva en el piano. s1 el nuevo defecto se origina en esa nueva 111lurmac1Un Amculo 42-l'rocedimiento para la caliticaciOn de pianos [I Registrador procederi1 a calilicar los piano, de confonrn<lad con lo qL1e :,e d1spone en el p1esente Reglamento. la leg1slaci6n vigente la rnfonnac16n a d,spusici,in dcl Rcg1stru lnmubilianu y la Gui a de Caliticac16n d~ Pianos. Si se a iustan a las d1sposic1ones. m<!todos, proced11nientos y espec1ficaciones adoptada,. el reg1strador ha1.i la respect1va insc11pci6n Articulo 43.-Planos con defecto~. 1-"n los casos en que cl piano contenga defectos. el reg1strador denegaril la 1nscr1pc16n de los documentos mformando al intcrcsadu sobrc las d1scrcpancias o incons1stcnc1as encontradas. de conformidad con lo establec1do en este Reglamento. Cada llllO de los dcfcctos consignados dcbcn cstar dcbidamcntc ti.mdamcntndos por parle del fonc1onar10 <lei reg1~lro Amculo 44 -Pianos de El Estado Los pianos que se tramuen ) que sean <le mter~s para el fatado. se calilicariin con especial celer1<lad} tomando en cuenta la oaturaleza del pro: ecto. Articulo --1-5-ne,•oluciOn de pianos al u~uario. I a dc\·oluci6n de los pianos se hara en la s1gu1ente forma a Con las indicaciones daras y concisas de todos los deticctos que corn~nga. con el IUn<lamento ttc111co o normmi\'o corr~spon<lienl~: 0 b Debidamente inscnlos Articulo 46-Defeclos suhsanados Los pianos una vez correg1dos. scran rcc1bidus de nuc.o. acompal'indos de su m,nma de caliticnc1,in. Articulo47 -Oposicitin a ca\ificacitin. S1 el agr1mensor no estuv1ere de acuerdo cm1 la cahticaci6n hecha por el Keg1strador. podra sohcitar la calificac16n formal. por lo~ me<lws t~c111cos o tecnolOg1cos ut1lizados por el Reg1stro lnmoh1hano El reg1strndor 1espectirn, al rec1bir el piano con la solic1tud <le cah/icac1U11 lormal. mmediatamente lo ele,-ar(1 al Jek de Registradores 1-"I Jcfr de Rcg1stradorcs podra rcvocar cl dd'ecto cons1gnado y ordenara haJo su responsahilidad la mscnpcit respect1u. S1 se contimia cl dckcto por pnrtc dcl Jck de Rcg1stra<.lorcs, \'Ste, lo clcv,ira con los li.111<la111e11los corre~pon<liente~ a la Direcc1Un El Director o el Subdirector baJo su prop1a re,ponsahilidad pueden revocar la orden de su~pen~iUn de mscripc16n de un piano ordenada por el Kegi<arador. en ta! caso ordenara por esc11to que la mscnpcit sea autonnda por cl Rcg1strador. Fn caso contrano, sc confirm a cl dcfccto y cl dornmento es den,elto al interesado Amculo 48.--<:alilicacitin de documentos por parte del .Jefe En caso de que el rntere~ado no e,tuv1ere de arnerdo con los <lelecto:, anota<los por el Registrador el documento se pasara a su Jefe para que le de su aprcciac16n con rcspccto a los dcfcctos anotados 1-"I Jcfc podra rcvocar cl defecto, ordenar la inscnpcit del documento. ba,10 su responsabilidad. en caso de contirmar cl dclccto dictnril una rcsoh1ci6n ra7onada \" clcvan\ la calificaciOn a la Direcc1l>n o a la Subd1recciUn La solicitu<l de ·calilicac1Un deherit ti.mdamentarse Articulo 49-CalilicaciOn de documcnlos por partc de la Direcdbn y Suhdirecci{m l!na vez cahticado el documento por el Jefe y hab1cndo Cstc confirmado cl dcfccto, sc somctcra cl mismo a cahficacion por parte de la D1recci611 o Subd1recc1611. el pronunc1am1ento de tsta es de ubllgatorio acntamicnto para cl Rcg,strador y su inobscrva11c1a sc considerari falta grave. Amculo 50 -Revocatoria de la orden de sm11ensibn de documcnlos. El D1reclor o el Subd1rector ba10 su prop1a responsabilidad pueden re,ocar la orden de suspens16n de 111,cnpc16n de un documento ordena<la por el Reg1~tra<lor. en tal caso ordenari1 por escnto (!lie la mscnpcit sea autor1zada por el Re1:11strado1. cumpliendo asi lo est1pulado en cl articulo anterior Articulo 51 -Recursos contra la calilicacitin. Contra el pronunciam,cnto cscrito de la D1rccc16n ,Jc Catastro Nac,onal cabra cl recurso 1enirqu1co corre~pon<liente Amculo 52 -.-\catamienlo de jnrisprudencia calaslral La jorisprndencrn crea<la por el Tribunal Reg1~1ral A<lm1111~1rat1vo, :,eri1 de acatam1ento ohlig:atorio pa1a todos los li.mcmnarios del Catasllo. en el ejcrc1c10 de su func10n cahficadora. l'Dg 22 La Gacela N" 41-1\lifrcnles 27 de fehrero del 2008 La D1recc10n o Subd1recciOn rnclu1r(1 en la guia de cali(icac1011 correspond1ente, aquellas caliticaciones. 1esoluciones de ocursos, de d1ligcnc,as adm,n,stratl\·as u otros quc cnns,dcren de importancia para la aplicaci6n de cosos srn11lares que se presenten en el foturo El contemdo de d1cha nrden circular seril de ohhgatonn acata1111ento para Ins Reg1stradores en casos analogos, a fin de garan\17ar un prmcip,o de unidad de critcno en la caliticac1611 registral. CAPiTl TU) JV Prindpios reghtraks aplicables al calaslro Arliculo 53-,\plicaciOn de los principio~ rc~islralcs Lo~ princip1ns que ngen el de1echo 1egistraL senin aplicahles al Carnstro Nacrnnal, en cuanto scan compatibles Articulo 54.-Del Principio de RogadOn El Catastro no inscnbiril 111 tra1mtara mnglm piano de nficin La presentaci6n formal del piano al catastro, s,g11ificaril su solicitud de tram,tac,tin. Aniculo 55-Prindpio del Traclo ~ucesi,·o El Catastro procuraril lns medms necesanos para que se de rnia perfrcta cnncatenacH entre la, inscnpciones de los piano; rntastrndos Deberi1 ex1;tiru11a pnlecta ;ecuencrn : wrrelac1611 entre las mscripc1011es y sus mod1ficac1011es. cancelac1011es o cxtincioncs. Arliculo 56-Principio de Publieidad Calastral La 111IUrmac1611 <lei catastro es pllblica. A la D1recc1611 le corresponde detemrniar d modo en quc esta informac1(,n pucdc scr consultada. sin ncsgo de adulteracifln. perd1tla o deterioro de la misma [I Registro Nacional queda autnnzadn para lmndar la publicidad formal de su ,nformac,un por los mcdios t~cmcos y tecnnlogicos de quc disponga. valiendose para ello de la microtilmaci6n. d1gitalizaci6n de imigenes y cualesqu1era otra tfr111ca o kcnologia utilizada Articulo 57-Efectos de la puhliddad calaslral El ohjetirn prmc1pal dd piano de agnmen;urn e; conLnbL1ir al e~1ablec11niento, me iora : mantenim1e1110 dd catastro. definir en forma grilfica el mmueble y dar pubhc,dad a SLIS lmdcros El piano cala;lrado nu e~ de por ~i proeba ab~olULa de lo queen el se cons1gna 1-:I piano de agnmcnsura lc\·antado un1latcralmcntc pur cl intcrcsado, aunquc este in~cnlo en el Calastro. por si mi~mo no puede ali::cLar a Le retros. no constituye titulo traslati\o de dommio. no comprueha la prop1edad ni la pnscsion de confor1111JaJ con lo dispucsto por cl art,culo 301 dd CM1go Civil. Los documentns que cnntengan mformacu cata<;tral. emi11dos pnr la olicina m1tor1Lada para lal cli::cto en el Reg1stro Nacional o ;us regionale;. dar.i.11 fe de su conte111do : probariln que esa rnformac1611 prov1ene dd Catastrn. La reg1slrac10n cata~lrnl no convalida los documenlu; que ;ean nulo~ o anulables conforme con la le:. ni subsanaril sus deti::ctos. I.as Oticmas PUblicas. no ntorgnriln pcrmisos. autori1ac1011cs ni ge~lionariin lr(11nile alguno. con base en un piano cala~Lrndo. s1 la finca a que se retiere el piano nose encuentra mscnta en el Registro de la Prop1edad lnmuchlc Cualqu1er perrn1so o autor1zaci611 debe ser hecha por el propietario 111scnto en el Reg1st10 de la Prop1edad Se exceptll.a de In anterior. lns pianos catastrados y quc sirvcn para titulac,oncs, scgrcgac,oncs, d1v1s1oncs : co11ces1611 en zona maritimo terrestre. a los ctrnles por ley le corresponda el permisn n autorizaci6n, para Ins efectos que fue levantado CAPiTUI O V forma y subsanaciOn de crrorcs Aniculo 58.-Tipw; de errores catastrales Los e1rnres cometidns en las mscnpe,oncs Jcl Catastro pocdcn scr matcnalcs n conccptualcs. Arliculo 59-Rcctificaciiin de crrorcs. SOio el Reg1slrndor bajo su rcsponsab1lidad. pod1:i corrcgir los cll'orcs cornctidos en la inscnpc16n de un piano, sean matenale, o conceptuales. con fondamentn en el con iuntn de la 111formac10n catastral I reg1;tral y la que le pueda aporlar la piu-le irneresada En caso de que la correcc16n del error cause alglln per.1uic10 a tcrccros. cl rcgistnidnr de hen\ cl,ibnrar un informc. lo clC\ aril a cnnocimicntn de la D1recciUn ) esta de ulic10 podn"t mic1ar una Gesl10n Adm1111;lrnliva La correcci6n de los errores materiales se haril en forma mmediata y la de los crrorcs conccptualcs, cl informc sc daborani dentro de los tres dias ;1guienle~ al dia en que el reg1sLrndor foe enlerndo del m1smo [I errm material pndra suhsanarse de oficio pm el prop10 registradm quc lo comctu\ o pnr cl agnmcnsor cuanJo cl error sc haya comctido por este El agrimensnr o la parte mtere,ada pndran subsanar el error matenaL mcd,ante un csento eomplcmcntano o la presentac16n de un nucvo piano, en donde exponga los puntos a corregu y el Catastro tomarJ nota y consignaril la correcc10n en la mscripci6n cnrrespnnd1ente Arliculo 60.-lnmo,·ili·uciiin dcl piano. S1 en la ges11611 admi111strati\ a de que habla el articulo 59 anterior. ex1stiera opos1ci6n de alg(m mtcrcsadn en la correcc1(\11 dd error. la nirecc1(\11 o la S11bdirccci6n. medianle re~oluciUn, ordenar(1 la 111muv1liL.1c1611 de la 111scripci6n dd piano. hasta tanto nose aclare el asunto en viaJud1c1al o las panes no lo autor1cen nc ,g1ial form a sc proccdcril c11ando la rcct,ticacion dd error ca11sc algl111 per 101c10 Aniculo 61-lnsclipci(m de la correccibn de un error La rcct,licacion de un error material o conceptual sc hara pnr mcd10 de una nueva 1nscr1pc1611, con vista <lei piano o <lei COl1Jl111lo de la mfomiaci6n que cnnsta en el Catastro n en el Registro S1 el error es atnbmble al agrnnensor. porquc cl piano cont,enc una informacion vaga, ambigua o inc"acta y asi lo act,plaran o se dedarare en via 1udic1al. la recLilicac10n deben·1 hacer,e mediante una nueva inscnpc1bn mo11vada pnr un nuevo piano de agr1mensurn Amculo 62.-Efectns de la inscri11dbn de la reclilicaciOn La 111scnpci6n de la recLilicac10n, surlirii eleclo a panir de la l"ccha en que se realice. s111 perju1cio del derecho que puedan tener Ins terceros. para reclamar en , ia Jud1crnl contra la labedad o nulidad del piano, a que ;e retiere la inscnprn que cnntenia el e1rnr Arliculo 63.-RcdilicaeiOn dcl error por otro Rcgistrador En el ca,o que el Reg1strador correspond1ente no pud1ere rectiticar n autnrizar lllla i11;cripc1(m. pur incapa,·idad, 1:nlermcdml u olrn; raLtmes, lo harii el Reg1st1ador que lo susmuya S1 el Registrador 110 tu\·1era susutmo. la rect,ticaciOn o la autonnc16n la practicara qu1cn des1gnc cl nircctor o cl Coordmador Catastral. En ambos casos se pondri una raz6n expresando d motrvo de la cnrrcccu o Jc la firm a. Aniculo 64.-De la inscripciiin de pianos para suhsanar asienlos regislrales Cuando en un as,cnto <lei Rcg1stro P(1blicn de la Prop,cdad lnnmeble se cite t111 nl11nero de piano que no corresponda al mmueble o que no sc cnc11e11trc mscrito. cl Catastro Nacional prC\·1a solicitlld <lei intcresado. proceder.i a la 111scnpc1611 del piano que corresponda. de conform1dad con la nom1at1\'a v1gentc Lina vc1 111scr110 cl piano. cl prop,ctano rcg,stral deberil ba 10 las formalidades registrales hacer la solic1tud ante el Reg1stro PUblico de hi Propicdad lnmucblc, para s,mc,ir hi informacilill y ,ijustarla a la realidad material. Amculo 65 -Casns en que procede la gestiOn adminislrali"·a de oficio En ca~o de ex1~lir cualqo1er irregulandad u omis1l>n en lo~ pianos 111,cntos. ,ea detectada pnr el Catastro Nacional n haya s1do puesta en conoc11111enlo por el Reg:1slru POblicu de la Prop1cdad lnmueble u por cualqrner mteresado, la D1recci6n dd Cmastro Nac1onaL deberil m1c1ar 11n proccso de gcst1Un adm111istrnt1va de acucrdo con In cstablcc,do en los capitulos I y II <lei tirnlo cuarto <lei Reglamento <lei Reg1stro Pllblico. Reglamcnto 26771 dcl 18 de mar-10 1998 Al 1111ciar la gest16n adn11111strat1va, la D1recc16n del Catastro Nac1onal dcben\ consignar 1111a advcrtcnc,a admimstrativa en la informac,6n catastral. lo amenor con la finalidad de ev1tar que el piano respect1vo. sea utilizado en un posterior mnvimicnto rcgistral. Si dcntrn de la gcsti6n ,idministrativa no se subsana la 1rregularidad o la om1si6n. el Catastro Nac1onal en la resolucifln final ordenara la inmovilizac16n de la informac16n catamal correspondienLe Amculo 66-lle la aplicacibn La aplicac10n de las medida, eslablecida; en el presenle dccrdo, se e 1ecular(111 mdepend1enlemenLe. de la fecha que ind1can Ins pianos no insrntns. de la frcha que md1quen Ins pianos 111scr1Lo~: u d~ la li::dia de los as1enlos reg1slrale~. TiTlJLO IV Ile\ procedimiento de in~cripciOn ,. cancelacibn de pianos CAPiTUI O I De la in~cripciOn tic\ piano tic agrimen~ura Amculo 67.-Tfrnicas de inscri11d6n. La 111scnpc16n de plann, de agrnnen;ura, la hari1 el func1011ano resped1vo, oliliLamlu los 111ed1os tfrrncos y tecnn16gicn, de que se d1spnnga con tin de garant1zai la public1dad catastral. /\mculo 68-Comprobante de inscri11d{m <lei 11lano. \lna vez mscnlu el piano, se emil1r(1 un comprobante de 111;,·r1pc1l>n, aulor1Lado por el reg1strador por los medios tfrrncos y tecnnlog1cos que ,e d1spnngan. este comprobante ,nJ,caril cl pla10 de 111scripc1t proY1s1tmal rcspcct1vo Aniculo 69.-Planos previamente inscrilos No se insrnb1ril mnglln piano nucvo en cl Catastro cuandu cstc contraJiga uno n mas pianos 111scntos. No podril rcg,strarsc o mod,ticarsc ningun piano cuantlo haya s,do 111scnlu u anoladu uLro que ;e le oponga Amculo 70 -Pianos de agrimensura sohre inmuehles inscritns S1empre que ~e levanle un piano de agnmen;urn sobre ona propiedad 111,cnta en el reg1strn respect!, o. el catastro nacional 111scrib1n\ dichn piano. m1enlra; no ~unsle en el regislro de la prop1edad la 1111-alideL de d1drn 111,cnpc16n Arliculo 71.-lnseripeiOn pro~isional tic\ piano. Con el /in de brindar mayor seguridadjuridica en la infonnacifln contenida en el Catastro. los pianos de agrimcnsura sc inscnbiriln prov,s,onalmentc. segUn sea cl caso a I a inscnp~1Un de pianos para fra~c,onam,cntos de ~ualqu,cr t,po, di, 1siones o reumones de mmuebles. t1ene una vigenc1a de un ai'io contado a panir de la tccha de 111scripc1tin respcctiva b. La 111scnpc1611 de pianos para i11formac1611 posesona, Ilene una v,gcncia de trcs ailos contados a partir de hi focha de inscnpc,on respect1va; y c I.a inscripcion de pianos para c,irrctcras y forrncarrilcs. ticnc una vigen~1a de ~mco a1los colllado; a parlir de la li::drn dt ms~r1pc10n respectl\'a Lo~ t~m1111os ante; md1cado;. se e~Lable~en con el /in de qoe el mteresadn prnceda a su inscnprn respectlva en el Registro de la Prop1edad lnmueble Transcumdos Ins tefminn, mencmnadns en cada caso. quedara de pleno derecho cancelada la mscripciUn respect1va y el Cataslro ordenarii la cancelaci6n correspnnd1ente. mediante Ins p1ocedim1entos de que d,sponga La Gacela N" 41-1\lifreoles 27 de fehrero del 2008 1'0.g23 Una vez mhrnla la prup1edatl en el Regislro Jnmob1liario, con base en el piano 1espectivo. la inscnpcu de ese piano en el Catastro se volveril ddi11111,·a. CAP1TULO 11 De la propiedad en condominio Art,culo 72.-Requi~ito~ de piano~ de agrimensura en la Propiedad en Condominio a. lnd1cacu de que se trata de una finca fihal b Nl1meros de la /inca o /inca; ma1rice; ,. de la (ilial. c. En los condom1111os de lotes. al menos ·2 acotes de la finca filial desde puntos o v<:rt,ccs pcrmancntcs cxtcrnos pcrtenccicntcs a la finca mmnz d. En los condomnnos vemcales. al menos dos acotes de la finca filial desde punlos o H.'rt1ces permanentes e'\lerno~ a d1cha /inca filial. ub1cados frente a las ilreas comunes del m1smo 111vel. o demro de cllas Tamb1Cn sc Jcbcrii acotar al menus 2 vCrt1ccs dcl cd,ficio pnnc1pal a puntos del l111dero de la finca madre. donde se ub1ca la fin ca matriz. i\demas. el poligono de la fine a madre. de hen\ ten er uno o mai~ acoles a puntos o vfrl1ces permanentes. e. lnd1car el dest1110 de la filiaL ya sea hab11ac1onaL comercial u otro. f 1-:n cl caso de condomin,o de lotes. sc dcben mdicar las eonstruec,oncs ex1stentes y los usos de las ilreas restames El niimero del piano catastrado de la finca madre en que se uh1ca la finca matnz g El nombre <lei wmlommio. Articulo 73.-Plano de finca madre Cuando el plano a registrar eorrcsponda a un linieo eJitic,o constm,do somet11.lo al regimen Jc prop,cdad en eon<lo1111n,o, sc dcbcra ind,ear cl nlimcro de piano eatastrado dondc sc as1enta el editicio, independ1entemente del piso al que corresponda el piano a catastrar. Arliculo 74.-finea lilial En Ludo piano dt agrimensura de tincas tihales se deheril mcluir un d1serlo esqLiemUuco con la d1strihurn arqu,tcct6mea dd p,so o n1vcl en quc sc ub,ea la fine a fil,al. I' n csc d,scilo sc debera resaltar con un sombreado la ubicaciOn de la tinca filial a cmastrar. Articulo 75 -Plano de ag1imensura de 6nca filial )' piano constructivo. Cuando ;e solicile la in:,cnpciOn de un piano calaslrado de una tinca filial. el Cata,tro Nac1onal deheril 111scrih1rlo, aun cuando existan d1frrcnc1as entrc cl area o la forma 411c 1nd1ea cl piano y cl area mscnta o la fomrn cons1gnada en los pianos constmcti\'os El Reg1mo de la Propiedad lnmuehle. podr:\ inscrih1r mo\·1m1entos ;ubre fincas filiales, CU}Ob pianos hayan ~ido in~crnos dt conlllrmidad con este articulo y 1ectiticar la 111ed1da para aJustarla a la que md1que el piano, s,cmprc quc no cxec<la cl J,C? por cicnto su cab,da rcg,stral Articulo 76-l\-lodifieaciOn de naturaleza de finca filial. Una vez mscnto el piano de la finea filial, se mod1ficarit la naturaleza de la finca lilrnl. de acuerdo con el plano CAPITULO Ill Ile la informaciOn posesorht y la Zona Maritimo Tcrrcslrc Articulo 77 -Levanfamiento 11ara informadOn posesoria Para cfrctos de la Ley de lnformac,oncs Poscsorias. d Catastrn Nae,onal no inscnb1ril pianos con ilreas superiores a tresc1entas hectilreas. El agrimensor que levante un piano para mfonnacu pose,ona o cualqL1ier olru tipo <le l1tulac10n prn1slo por la le), deberi, hacer constar en el piano. que el m1smo se inscnbiril en el Catastro Nac1onaL con d fin de tram,tar la titulac,On c 1nscnpcion rcspcctiva en d Rcgistrn correspondiente. No podra levantarse un plano de agnmensura para mformacu posesoria s1 el sol1cilanle no cumple con lo; requ1s1tos de poseedor defi111dos en el i1wso r) articulo 2° de este Reglamento. El agr,mensor deberil cons1gnar en su protocolo ,i el solicnante tiene documentos que acrediten ;u cond1c1lm de poseedor, deJamlo constancia de ello en su protocol 0. lgual constanc1a de.1ar.i. en el caso de que no cuente con ellos. No podr:\ lcvantarsc un piano de agnmensura sobre \111 tcrreno previamtnle inscrno en el Regislro de la Propiedad [111nutble. salvo el .:aso de la usucapion. El Cala;lro 110 m~crihini ningim piano que conlrn\enga lo dispue;to en este articulo. Art,eulo 715.-1.evantamiento en Zon:t l\larilimo Terre,tre. Para elecloh de concesionts tn la Zona Maril1mo Ttrre:,Lre, el Calaslro Nacional co111p1ohara la delnnitacion de la zona puhlica, cuando d1sponga de esa inlormaci0n debidamente olkiali,:ada, para pro,·eder a la in;rnpcii,n del piano 1-:n los casos en qL1c cl Catastro Nacional no d1sponga <le esta inl0rmac,0n. se rcqucmi, del v1:,ado del lnhlllulo Gtogni(ico Nacional en lo referente a la delurntacu de la zona puhhca Cuando :,e lrale de la inscnpc1lm de un piano para eleclo; de informac16n posesona en que el rnrnueble colmda con la Zona Mari11mo Tcrrcstrc, dcbcr;:\ indicarsc en dicho piano la franjn de la /.ona Maritimo Terrehlre a la\'or del hLado. Articulo 79-Yisados. El Cata'ilro solo 111.c.cnhm\ lo, plm10, que se a iu~len a la; d1spusiciones de la ley. En aplirncilm de la Ley de Pla111/lcarni11 Urbana se inscnbiritn las excepc1ones e'<presamente admu1das por la rcspcct,va nHmic,pali<lad. consignan<lo en cl piano d,eho \'1sado As11111s1110, no aphcan·1 el Calahlro Nac,onal la ley de Plan1ficac1lm Urbana cuando los pianos a 111,cnhir crnrespondan plenmnente con tincas 111.c.cntas en el Rcg,siro PUbheo de la PropicJad o a d,stntos no urbanos La aulonzac10n o visado de un piano de agnmensura, cuando hea requerida, deherit ser previa a la inscripci6n en el Catastro Lo~ ,,;ados de casoh e;peciaks se reg1rim de la ~igu,enle IOnmr a Para urhan1zac1ones el v1sado reque1 ido se1a el del Instituto Nac10nal de Vi,-,enda y llrbarnsmo y de la Mumc1pali<lad respec11,·a h. Para fracciona111ientos, el \'isado reque1 ido. es el de la 111un1c1palidad respecl1va ind~pend1enlemenle, ~i el li-accionam1e11lo e;lil ubicado en d1stnto urhano o nual. c Cuando en el piano se 1ndiqL1e la ex1;lenc1a de una via ptiblica. que no aparezca en la ca1togratia oticial o en pianos anteriores. se solicnaril el, i,mlo a la Mu111<:1palidad re;ped1va SI se lrata de r~d vial rnnlonal y el \'isado del M1111sterio de Obras Pi1hlicas y T1ansportes. s1 se llata de la red vial nadonal. Articulo 80.-Planos en reservas o parques nadonales El Catastro Nac,onal no ,nscribirii pianos de prop1cdadcs no ,nscritas. quc sc cneucntrcn locahzadas en cualquier t1po de reserva o parques nacionales, excepto cuan<lo ex1sta autori7acion prcv,a de la cnllda<l corrcspond1c11tc l-'n cstos casos se anotara claramente, que el piano se encuentra localizado en una rcscr\'a o parquc naeional 1-:sta auton1ac16n debcrii constar en cl plano CAPfTULO IV De \os fraecionamientos Arliculo 81 -fraccionamicnto. El Calaslro Nac1011al inscnb1ril aquellos pianos de fracc10nmrnentos que se aJusten al Plan Regulador v1genle de cada canll>n En aquello~ <:anlone~ que careLcan de un Plan Reguladrn deh1damente aprohado. los pianos para fracc1onam1ento lle\'aran el ,-1sado prev10 de la Mun1c1palidad re~pecli\;t. para lo rnal nig1ri1 a Cuando ~e Lrale de fracc10namitnlo de (incas 111scrilas en el Reg1~Lro Pl1hlico de la Prop1edad 'Se debe md1car el ni11nero del piano caiaslrndo de la linca madre s1 lo huh1e1e: 2 'Se dehe ind1car el :,rea de la linca madre, y h. Cuando se trate de urhanizac1ones. el Catasllo Nac1onal solic1tarit: Un piano general tirmado por cl mgenicro topUgrafo u otro profes1onal debidamente amonzado por el Coleg10 de lngcmcros TopOgrafos en su eahdaJ de responsablc de los trabaJos topogr:'ificos de la urba111zaci611. v1sado por el INVU y la rcspcct,va munic,pali<lad quc inJiquc la d,stribuc!lin de los lotes, con su correspond1ente numerac16n y toda la i11formac16n nccesana quc pcrmita en forma clara y eonercta cl rcplantco de cada uno de los lotes de la urha111zac1611 Ademil.s, debe indicarse d nombre oticial de la urba1111ae16n Aniculo 82.-Plano~ para fraccionamicntos El piano para frace1onam1ento, ,er\'ira \Jnicamente para que el interesadn proceda a su 111scnpciOn rtspecuva en el Rcg1:,lro de la Prop,edad lnmutble Amculo :G.-Lotes en urbanizaciOn Los planos 111d1viduales de cada uno de los loLts de la urbanizac10n adem,·1~ de los requ1~1lo~ nl1pulados en el presente capitulo. 111d1cara11. a El mimero de piano cataslrado de la linca madre, h. Los ni1meros de cada uno de lo, lore, adyacentes, ! C El d1seiio d~ blllO de la urbaniLaciOn COil Sll respecll\'O nombre o/icial, a una escala tecnica111ente adenrnda. donde se muestre el lote que se presenla en el piano. Articulo 8.t -Plano general de nrbanizadOn. El Catastro Nac10nal no reg1strara n1ngUn piano de lutes Jc urbam1ac16n 4uc afrctc d piano general de la m1snrn. presentado y visado por el lNVU y la munic1palidad. cual4u1cr variac16n en cse scnt1do 1mplicarii un nUC\'O v,sado dcl plano a 111scnb1r con los ca111b1os efectuados en la d1sposic1611 de los lotes CAPfTlJLO V Ile l:ts servidumbres Articulo 85.-Servidumhres. Cuando se levanten pianos de agnmcnsura contemplando scr\'1dumbres. sc seguiriin las s,guicntcs rcglas a En los pianos de mmuebles que se accede por serv1dumhre de paso, esrn sc indican\ gn\tic,1mcnte, 110 ncecsannmentc ,1 cscala, hasrn su mtersecciOn con la \'ia piiblica. todo concordante con los articulos :175 J JlJR <lei Co<ligo Ci,il. Tambicn sc dcbc indic,ir litcnilmentc cl o los pred1os sirvientes h. En los planos de inmuehles que soporten servidumhres de paso deb,damellle mscrila~ y malerializada~ en el Lerreno, el agrimensor deher:\ indkar literalmente la ident1ficaci6n del fundo dormnante, asi como la ub1cac1l>n en d1chas scrv1dumbrt~ tn aquellos lugares en qut crncen los linderos c En lo; plan oh a caLaslrnr para dtrechoh ind1v1~os qut 110 ltngan acce;u d1recto a via pl1hlica, se confecc1onarit el piano de agrimensura de conlllrmidad <:on el arliculo 400 <lei CUd1go Ci\ll y el plan rcgulador respect1vo d Lo~ pianos a calaslrar que a<:c~den por scrv1dumbre~ dt pa;u concordantes con lo estipulado en el Reglamento de fraccionam1ento y l!rbanw1c1one~ deberim conlar d~ previo con el visado Murncipal. Ademits el Ag111nensor deherit 111d1car la ident1ticaci6n de! o lo, llllllllebles Slf\'lenle~. Cuando el innmehle este L1b1cado en zona catastrada. la serv1dumbre debc cstar deb1Jamentc gcorefrrcnciada l'Dg 24 La Gacela N" 41-1\lifrcnles 27 de fehrero del 2008 Cuando en d piano a rnlahlrar. el acce:,o se de por Serv1dumbre Agricola, sc rcgira de confornrn.lad con lo cstublccu.lo por Codi go C1v1I CAPiTlJLO VI De la cancdaciOn tic la inscripciOn de pianos catastrados Articulo 86-Procedenria. Procederit la cancelac16n de la in:,cnpciiin de un piano de agrnnenhurn deb1damenLe Calaslrndo. en lo:, s,gu,cntcs casns: a. Cuando lo solicita la pane lqmimada: b Por or den judicial. y c Por caJuc,dad dd pla10 de \'1gcnc1a de la inscnpc10n pro,·is1onal /\rticulo 87.-Legitimad(m [stitn legnimadn, para solicitar la cancelac1l>n de la m:,cr1pc10n de un piano cmaslrndo. a 1-'1 solkitantc qtucn dcbc scr d titular de la 111scnpc1, dcl piano n titular registral. b S1 la [inca que aparece end piano camb10 de dueiio end Reg1slro de la Prop,cdad lnmucblc. csc cs cl titular actual ya qu1cn corrcsponJc ges11nnar la caneelaci6n c. 51 es piano para Informac16n Posesor1a y qmen aparece como poseedor lra,pa:,O lo, derechos, debe probarse el trncto suces1H1 con las escrituras de d1spos1ci6n de los derechos de poses16n y en las mismas debe estar darn que los derechos corresponden al piano cala:,lrado qL1e :,e lrala de cancelar. d 1-'n los pianos para eonecs1ones en la /ona Marit1mo Terrestre. la gesti6n debe susc11bula quien aparece como conces1onario y el funcinnano municipal dcsignado e. En Ins pianos insmtos en prop1edades del ID\ la ge,uon debe suscnb1rla el poseedor y el Apoderado de esa mst11uc16n En los pianos :,obre permi,os de uso, la gesl10n debe su~cnbirla el mular del uso o qu1en aparezca como poseedor. Articulo 88-Formalidades la solicitud de cancelac16n de la inscnpciiin dd piano se hani median le escrilo d1rig1do al Director. a. La ,ol1citud debe hacerse ante notario pubhco, ,enir firmada por el gestionante, persona fis1ca o Apoderado en caso de tratarse de una per:,ona juridica, aute1111cada la lirma por un Notar10 Pi1blico b. 1-'1 gcstionantc debc indicar his calidadcs de Icy, nombre. doeumcntn de ident1dad Tratitndose de personas juridicas. debe 1nd1car la raz6n social. la ct'dola juridica y el domicilio y ad 1untar la Cenifirnc1lm de Pcrsoncria rcspcctiva con fondamcnto en la cual acc1ona c. Marnlestacu e,:presa de que el piano que se solic1ta cancelar en su 111scripci6n no ha or1ginado titulos ni dereclw alguno d ncbc md,car en la sohc1tud. cl art1culo 47--1 dcl COd,go Civ,I, como fimdamento legal. e. Debe indicarse el niimero <lei piano o los pianos que se pretenden cancdar con SLI ni1mero en fomrn correcta I darn f El documento de solicitud de cancelaemn de piano no debe presentar tachaduras. entrerrenglonaduras o borrones que hagan dudar de su aulenl1cidad g ncbe aportarse neclarac,On JuraJa. euando sea nccesarin 111d1ca1 la cedula o documento de 1dentidad en la gesl!On y esa 111lormaciUn no aparezca en el piano, o que los dalo~ reli::renles a esa cCdula o documcntn de ident1dad, rcsultcn cnntraJ1ctorios en los documento,; Arliculo 89-Plazo para rcsolnr El plazo para resolver es de d1C1 dias hiib,lcs a partir de! dia s,gu,cntc de su prcsentac1Un. salvo quc suuaciones especiales lo impidan, para lo cual se em1tira la respecll\'a resoluciOn Art1culo 90-Rteursos. Contra lo rcsl1elto por la Direcc,On, c,1bra recurso de apelaciOn para allle el Tribunal Registral Admrn1stratiYo, en lo:, lt'rmmo:, e:,labkc1dos en la ln de Procedim1enlos de Ob:,ernmcia de los ncrcchos de Prop1edad lntelcc(uaL I ey W 8039 dcl 27 de octubrc <lei 2000. CAPfTULO VII Disposiciones finales Articulo 91.-levantamiento en zonas declaradas catastradas Para lodo mo,im1enlo que se realice sobre bienes mmuebles. se debe c1lar piano catastrado Sc c,:cept(1a de cstc rcqu1s110, los 111ml1ebles ub1cados en zona, decla1adas cata,tradas, sal10 para los easo, de segregaciones, di, 1sione:,. recl1licaciones de linderos. snm1c1U11 o medida en cuyo caw. si scr;i ncccsano cl lcvantam1cnto dcl piano catastrado Quedan obhgados, los entes de El Estado, que lrngan exprnpiaciones, adqms1c1ones o pemrntas de b1enes 111muebles a inscnb1r Ins pianos correspondientes en el Cala:,lro Nacional Articulo 92-~imhologia. Con el ohjeto de umformar la representaciOn de las caracterist1cas culturales y namrales. para un mejor aprovecham1enlo de los dato~ inclu1dos en el piano. el Calaslro Nac1onal editarii la s1mbologia y espec1ticaciones para rcprcscntarlas La, 111,11tuc1nnes pi1hlica, quedariLn ohligada, a adoptar la simhologia y espec1licaciones a que se refiere esle capitulo, a eli::clo de lacilnar la mtcgrac,On de tnda la cartografia catastral en un banco de datos dcl pais Hasrn tanto no se puhlique la s1mbologia y espec1ficaciones de este capitulo. el Catastro Nac1onal aceptani la que ese uso o cosmmbre detcrmmcn. Aniculo 93.-ln~cripciiin en cl Rc~istro tic la Propicdad La propiedad piibli~a de I ias de l"errocarril. canales. carrel eras. y calles piibl1ca~, nose inscnbini en el Reg1:,tro de la Prop1edad lnmueble Sin embargo. el tes11momo de la e,cr1tura en donde se constituyen, deherii presenlar:,e al Rcg1stro para haccr las refcrcnc1as y d1s111111ucuin de cab1das en las fincas con inJicacion Jcl plano catastradn. Articulo 94-GeorefrrenciaciOn de la informaciiin Todo piano quc sc prcscntc al Catastro para su i11scripei6n debc cstar dcbid,m1cntc georeticrenciado. Amculo 95.-PrnhihiciOn 1iara funcionarins del Calastrn Es prnh1b1do a Ins foncrnnarios de! Carnmo Naeional el eJercic10 de la ag11mensura ante este. ya sea que su participacit sea duecta o indirecta en la confecc16n de pianos o en su presentac1611 para ser reg1strados La v10lac16n a este precepto se considerariL falta grave o facultarit a El Estado para desped1r al servidor sin responsabilidad alguna. Articulo 96.-Secciones es11edales. Para los casos de las Secciones especiak:, menc1onadas en esle Reglamento. en las cuales 110 se aplica d mapa cmaslral. el piano cmaslrndo e:, la descnpc1Un griifica de la linca Arliculo 97 -Del Patrimonio Nacional El Cala~tro Nac1011al eslarii li1rnllado para lnanlar pianos de agrimen:,ura de los bienes rnmuebles que pertenClcan al Estado Articulo 98 -Derogatoria. Sc dcroga cl nccrcto FJCCUtl\'O N" 13607-.1, de fccha 24 Jc abril de 1982. Rcglamcnto a la l.cy de Catastrn Nacional N" 6545. Amculo 99-\'igencia R1ge tremta dias despuis de su publ1cac10n Trans1tono 1.-Todos aquellos pianos de agnmensura, que se encuentren eo p1oceso de inse11pci6n o apdaci6n a la fecha de vigeneia <lei preseme decreto. podritn contrnuar esa tramitaci6n de conformidad con este Reglamerno. en el lanto k resulle m,is be11elic1oso. Trn11sitor10 11.-la e'\1gencrn de la georelerenciaciiin ,e aplicarii un ai'io despu~s de la enlrnda en, 1gencrn de este Reglamento. nado en la Prcs1denc1a de la Rcpiibl,ca -San .lose. a los ,·cmtmuc\'C dins <lei mes de 110\·1embre dcl dos mil s1etc (JSC\R ARIAS SANCH[Z.-La Mnustra de Justic1a J Gracia, Laura Chinchilla Maanda-1 vez -(Sohcitud N" 46069)-C-660020. (034331-16221)