Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 34.295/MINAE - Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica

Made 2008-01-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Forestry, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
forestry protection measures, protected area, ecosystem conservation, afforestation/reforestation, wetlands, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings, certification, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity, inland waters, coastal zone management, marine area, protection of habitats, marine protected areas

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Pag2 La Gaceta N° 28 - Viernes 8 de febrero del 2008 N° 34295-MINAE EL PRESlDENTE DE LAREPUBLlCA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confiere el articulo 140 inciso 3) de la Constituci6n Politica, en relaci6n con la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley N° 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservaci6n de Suelo de 30 de mayo de 1998 y los Decretos Ejecutivos: N° 29375 21 de marzo del 2001 Reglamento Ley de Uso, La Gaceta N° 28 - Viernes 8 de febrero del 2008 Pag3 Manejo y Conservacion de Suelo y el Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG MIRENEM, Metodologia para la Determinacion de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica Considerando: 1°-Que en los Dictamcnes de la Procuraduria General de la Republica C-174-87 y C-297-2004 se indica que el tcrmino 'reservas equivalentes' engloba todas las areas silvestres protegidas, supeditadas a planes de manejo que aseguren la adecuada proteccion, conservacion y uso racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible. 2°-Ese criterio se reitera en los dictamenes C-015-88, C-154-95, C 191-96, C-026- 200 I, la Opinion Juridica O. 1.-062-2000, y 10confirman los votos de la SALACONSTITUCIONAL numeros 5173-94,1886-95,1887-95 y 1998-01822". Estas reservas "equivalentes se regulan por su normativa y margina las Municipalidades de la administracion y usufructo (articulo 3° de la Ley de Zona Maritimo Terrestre). Es competencia de los organos del MlNAE ejecutar los aspectos tecnicos para el manejo y tutela de las areas. 3°-En la actualidad, areas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado, ademas de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biologicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, que cuentan con una legislacion especifica. 4°-Que en los Dictamen C-297-2004 y C-321-2003la Procuraduria General de la Republica interpreta que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio publico; su conservacion y administracion estan confiadas por ley al Ministerio del Ambiente y Energia, a traves del Sistema Nacional de Areas de Conservacion (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y 14; Ley Organica del Ambiente, articulo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes componentes: a) Las Areas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoria de manejo, declaradas por Ley 0 Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biologicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, articulo. 1°, parrafo, 2°, 3° inciso i; Ley Organica del Ambiente 7554, articulo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, articulos. 22 y siguientes. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, articulo 3° incisos d y f, en relacion con la Ley Organica del MlNAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservacion de la Vida Silvestre N° 7317, articulo 82, inciso a). b) Los demas bosques y terrenos forestales 0 de aptitud forestal del Estado e instituciones publicas (articulo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectacion legal inmediata. Para la zona maritimo terrestre, la misma Ley 6043 (articulo 73) excluye de su ambito las Areas Silvestres Protegidas y las sujetas a su propia legislacion. El resto de areas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales estan tambien bajo la administracion del Ministerio del Ambiente y Energia y se rigen por su normativa especifica (Ley Forestal, articulo 13 y concordantes) y el Voto de la Sala ConstitucionaI4587-97. 50-Que es obligacion del Estado velar por la conservacion de los recursos naturales del pais, la administracion de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservacion de los suelos, la recomcndacion de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energia. 6°-Que es interes del Gobiemo fortalecer las estructuras administrativas y tecnicas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con politicas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos. 7°-Que en el parrafo segundo del articulo primero de la Ley Forestal N° 7575, se establece una prohibicion para la corta 0 el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biologicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado. 8°-Que la Ley Organica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su articulo 34 que las areas silvestres protegidas seran administradas por el Ministerio del Ambiente y Energia (MINAE); que ademas, Ie corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir 0 eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupacion en aquellas areas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las caracteristicas ecologicas, geomorfologicas y esteticas que han determinado su establecimiento. 9°-Que la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 27 de mayo de 1998, en su articulo 22 crea el Sistema Nacional de Areas de Conservacion y establece que el Sistema tcndra personeria juridica propia; sera un sistema de gestion y coordinacion institucional, desconcentrado y participativo, que integrara las competencias en materia forestal, vida silvestre, areas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energia, con el fin de dictar politicas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a 10 anterior, la Direccion General de Vida Silvestre, la Administracion Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejerceran sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la proteccion y conservacion del uso de cuencas hidrograficas y sistemas hidricos. 1O.-Que la Ley sobre la Zona Maritimo Terrestre N° 6043, establece en su articulo I "La zona maritimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su proteccion, asi como la de sus recursos naturales, es obligacion del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del pais. Su uso y aprovechamiento estan sujetos a las disposiciones de esta ley". ll.-Que la Ley sobre laZona Maritimo Terrestre N° 6043, establece en su articulo 12 "En la zona maritimo terrestre es prohibido, sin la debida autorizacion legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles 0 en cualquier otra forma, levantar edificaciones 0 instalaciones, cortar arboles, extraer productos 0 realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupacion", De conformidad con 10 que establece el Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MlRENEM. 12.-Que la Ley de Uso, Manejo y Conservacion de Suelos N° 7779 de 30 de abril de 1998, establece en el articulo 13, que el plan nacional de manejo y conservacion de suelos definira el uso del territorio nacional atendiendo a las diferentes actividades segun factores agro ecologicos y socioeconomicos de cada region. l3.-Que la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia 05906-99, ha resuelto 10 siguiente: "no es permitido a las autoridades publicas hacer concesiones 0 conceder prorrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ella se haga con el fin de traer beneficios economicos a una zona geografica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el area del medio ambiente, 10que repercutiria en la calidad de vida de las personas. "Iampoco es atendible el criterio de contraponer, dandole mayor valor, cuestiones puramente economicas como es el ingreso per capita de los habitantes al derecho de estos a gozar de un ambiente sana: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtencion de altos niveles de empleo sacrificando con ella la pureza del ambiente, pues sin 10 segundo 10 primero carece de valor' (sic). 14.-Que la Ley de Conservacion de Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Organica del Ambiente N° 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Areas Silvestres Protegidas en aquellas areas con caracteristicas ecologicas importantes 0 especiales. 15.-Que las areas de la zona maritimo terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado pero no estan bajo categoria de manejo y siendo que estan bajo administracion del Sistema Nacional de Areas de Conservacion, la cual puede declarar 0 ampliar algunos de estos sectores como Areas Silvestres Protegidas. 16.-Que ademas de la delimitacion de las areas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de la Procuraduria General de la Republica, el Estado por razones de conveniencia, oportunidad y costos, considera necesario la delimitacion de los otros ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Maritimo 'Ierrestre, Por 10 tanto, DECRETAN: Oficializar el siguiente: MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE TIERRAS DEDlCADAS A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DENTRO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE EN COSTA RICA MlNISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION MANUAL PARA LA CLASIFICACION DE TIERRAS DEDlCADAS A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES DENTRO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE DE COSTA RICA Contenido I. Considerandos II. Objetivo Ill. Alcance IV. Competencias para la delimitacion y certificacion V. Definiciones VI. Unidades por clasificar: 6.1. Hosques 6.2. Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIll) 6.3. Humedales (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) 6.4. Areas de Proteccion VII. Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar VIll. Procedimiento para la definicion de bosque en la ZMT IX. Procedimiento para la definicion de terrenos de aptitud forestal (Clase VII y VIll). X. Procedimiento para la definicion de humedales (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales). Xl. Procedimiento para la definicion de areas de proteccion. XII. Transitorios XIll. Anexos. II. Objetivos. 1. Identificar dentro de los terrenos de la Zona Maritimo Terrestres que clasifiquen como bosques, Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIll), Humedales (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para que el Sistema Nacional de Areas de Conservacion (SINAC) los certifique e incorpore como parte del Patrimonio Natural del Estado. 11. Delimitar de conformidad con el articulo 33 de la Ley Forestal, las areas de proteccion, Pag4 La Gaceta N° 28 - Viernes 8 de febrero del 2008 lll.-Alcance (Delimitaci6n del area de estudio). EI area de estudio seran los terrenos dentro de la zona maritimo terrestre, a 10largo de la franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se ubican dentro de Areas Silvestres Protegidas 0 que fueron legalmente inscritas, segun el Transitorio VI de la Ley 6043. IV-Competencias para la delimitaci6n y certificaci6n La categorizacion de los terrenos dentro de la Zona Maritimo Terrestre correspondera a las Areas de Conservacion ( AC) del SINAC y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitudforestal (suelosClase VII y Vlll), (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales. La validez de los documentos de categorizacion emitidos por prolesionales privados quedara sujeta a la aprobacion que emita alguna de las Areas de Conservacion del SINAC. Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presento dentro de los treinta dias naturales siguientes, se tendra por producido el silencio positivo en los terminos de los articulos 330 y 331 de la Ley General de la Administracion Publica. A las AC del SlNAC con jurisdiccion en la Zona Maritimo Terrestre les competera, ademas, la verificacion, fiscalizacion, deslinde y certificacion de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de proteccion, La ubicacion y delimitacion de las areas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Maritimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobacion del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la Zona Maritimo Terrestre y para la clasificacion de esta a nivel de los pianos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las areas del Patrimonio Natural del Estado para no contabilizarlas en el area total a concesionar y excluirlos de los pianos de catastro que forman parte del expediente de concesion. V-Definiciones Para efectos de interpretacion y aplicacion de este manual se entendera por: a) Area de estudio: area total de la franja litoral de ambas costas costarricenses. b) Area de muestreo: lugar seleccionado para la toma de puntos de muestreo. c) Area silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoria de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideracion sus parametros geograficos, bioticos, sociales y economicos que justifiquen el interes publico. Articulo 3) inciso i). Ley Forestal N° 7575. d) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aereos, marinos, acuaticos 0 en otros complejos ecologicos, Comprende la diversidad dentro de cada especie, asi como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entcndcran como comprendidos en el tcrmino biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovacion y la practica tradicional, individual 0 colectiva, con valor real 0 potencial asociado a recursos bioquimicos y geneticos, protegidos 0 no por los sistemas de propiedad intelectual 0 sistemas sui generis de registro. (Articulo 7 Definiciones, Ley N° 7788). e) Bosque: Ecosistema nativo 0 autoctono, intervenido 0 no, regenerado por sucesion natural u otras tecnicas fore stales, que ocupa una superficie de dos 0 mas hectare as, caracterizada por la presencia de arboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno 0 mas doseles que cubran mas del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan mas de sesenta arboles por hectarea de quince 0 mas centimetros de diametro medido a la altura del pecho (DAP). (Articulo 3, inciso d., Ley Forestal N° 7575) f) Bosques anegados: Ecosistema que ademas de cumplir con la definicion del inciso e) esta sometido a un regimen hidrico alto, pasa un periodo de 4 0 mas meses inundado y presenta especies arboreas tipicas de ecosistemas de humedal. g) Ecosistema boscoso: Composicion de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a 10 largo de su vida. Despucs de miles de afios, esta composicion ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendra indefinidamente y sufrira transformaciones muy lentamente. (Articulo 3, inciso c., Ley Forestal N° 7575) h) Estero: cuerpo de agua a orillas del mar, golfos 0 rios, que permanece gran parte del tiempo estancado, caracteristico de zonas tropicales. A sus orillas se producen humedales de productividad importante. En algunos casos pasa una epoca del afio completamente seco. Posee fauna muy rica y por 10general presenta un gran interes cientifico y cstetico. i) Estuario: cuerpo de agua dellitoral maritimo, semiencerrado, bajo la influencia sirnultanea de las mare as y la descarga de rios, arroyos o canales de agua dulce. Las bahias, boca de rios, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos, desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos; ademas, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida silvestre. j) Humedal: Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regimenes acuaticos, naturales 0 artificiales, permanentes 0 temporales, lenticos 0 loticos, dulces, salobres 0 salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el limite posterior de fanerogamas marinas 0 arrecifes de coral 0, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. (Ley Organica del Ambiente N° 7554, articulo 40) k) Lagunas costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una barrera 0 duna costera que detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y que recibe la influencia de mareas altas, 0 se abren temporalmente por determinado punto en la duna. Presentan alguna estratificacion salina por el intercambio de aguas oceanicas y continentales. Junto con los estuarios son tal vez los ecosistemas mas productivos y ricos en especies animales y vegetales del sistema costero. Ofrecen una buena proteccion del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de especies; su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo, Los flujos de dos tipos de agua, dulce y salina, en combinacion con el efecto del viento y otros factores, permiten la circulacion efectiva o el transporte de nutrimentos y de diversos organismos. I) Manglares: Se entendera por humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas 0 superficies cubiertas de agua, sean estas de regimen natural 0 artificial, permanentes 0 temporales, estancadas o corrientes, dulces salobres 0 saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. De acuerdo con esta definicion, los manglares constituyen areas de humedales que es necesario conservar. (Proyecto Creacion Del Parque Nacional Terraba-Sierpe Dictamen Unanime Afirmativo Expediente N° 13.446, San Jose, 2 de Noviembre de 1999, Articulo N°2) m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy caracteristicas y productivas. Son altamente sensibles a la contaminacion, como todos los humedales. n) Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentia continua 0 estacional. Son sistemas ecologicos abiertos al flujo de materia y energia, en las que los insumos de minerales se compensan con la salida de materia organica; esta perdida es de gran valor para los ecosistemas acuaticos que reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traido consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman marismas. Pertenecen a la clase de los humedales. 0) Patrimonio Natural del Estado: Constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las areas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autonornas y demas organismos de la Administracion Publica, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. (Articulo 13 Ley Forestal N° 7575) p) Puntos de muestreo: sitio donde se levantara informacion de campo para determinar la capacidad de uso del suelo. q) Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahias, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerogamas marinas, los estuarios, las bellezas cscenicas y los recursos naturales, vivos 0 no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona economica exclusiva, la plataforma continental y su zocalo insular. r) Rias: Valle fluvial, alargado, invadido por el mar, parcial 0 totalmente. Puede presentar varias ramificaciones similares a las de una red fluvial. s) Salitrales: terrenos cercanos al mar 0 esteros donde la influencia mareal salina penetra en el suelo por infiltracion 0 inundacion y produce un incremento en la salinidad del mismo, al punto de elevar las concentraciones hasta 50 partes por mil. Ejemplo de este ecosistema son las areas de manglar donde la especie dominante es del genero Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de 70 em de alto. t) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodologia oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras. (Articulo 3 inciso b. Ley Forestal N° 7575). Enticndase como terrenos forestales los clasificados bajo la metodologia indicada como terrenos de aptitud forestal. u) Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos 0 no, los bosques secundarios, pararnos, manglares y yolillales. v) Zona Maritimo Terrestre: Zona maritimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo 10largo de los litorales Atlantico y Pacifico de la Republica, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la linea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. La Zona Maritimo Terrestre consta de dos zonas: zona publica, se refiere a los cincuenta metros a partir de la linea de la pleamar ordinaria y zona de uso restringido los restantes 150 metros a partir de la zona publica. Para todos los efectos legales, la zona maritimo terrestre comprende las islas, islotes y pefiascos maritimos, asi como toda tierra 0 formacion natural que sobre salga del nivel del oceano dentro del mar territorial de la Republica. Se exceptua la Isla del Coco que estara bajo el dominio y posesion directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesion directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio 0 administracion se determinen en la presente ley 0 en leyes especiales. (Ley Zona Maritimo Terrestre N° 6043, Articulo 9). La Gaceta N° 28 - Viernes 8 de febrero del 2008 PagS Vl.-Unidades por clasificar. Para efectos de este Manual se consideran en la clasificaci6n las siguientes unidades: I) Bosques 2) Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y Vlll) 3) Humedales (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales). 4) Areas de protecci6n (rios, quebradas, nacientes, pozos, entre otros). VII.-Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar a) Solicitud de las instituciones Instituto Costarricense de Turismo (lCT), y Municipalidad respectiva, para la clasificaci6n de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado y Zonas de Protecci6n ubicados en la Zona Maritima Terrestre. b) Disponer de la informaci6n de los planes reguladores existentes en ejecuci6n 0 propuestos por el Instituto Costarricense de Turismo (lCT) y las Municipalidades respectivas. c) Disponer de mapas tematicos, fotografias aereas entre otros, que permitan conocer aspectos biofisicos de las areas en estudio. d) Utilizar herramientas tecnol6gicas que garanticen el levantamiento de la informaci6n de campo de forma veraz y precisa. e) EI perimetro de cada unidad clasificada como: bosque, areas de protecci6n, humedales y terrenos de aptitud forestal (Anexo 4), debe delimitarse en el campo con GPS. f) A partir de la informaci6n de campo y el uso de sistemas de informacion geografica, se obtendran los po!igonos que clasifiquen los terrenos como bosque, humedales, areas de protecci6n y aptitud forestal (Anexo I). g) Con la informacion resultante del punto anterior deberan elaborarse y aportarse mapas impresos y digitales que contengan escala (no mayor a l: 15.000), coordenadas geograficas visibles, utilizar proyecci6n Lambert Norte 0 Sur, segun corresponda (Datum NAD27 America Central), codificaci6n de po!igonos, area por clase de terreno, ubicaci6n e identificaci6n de mojones, red hidrica, red vial, infraestructura y la identificaci6n de accidentes geograficas importantes como: playas, esteros, puntas, bahias, etc. h) Ademas de los mapas se debera elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas de cada vertice de cada uno de los po!igonos de las clases de terreno mapeadas (Anexo I). Los mapas deben definir con precisi6n las areas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Maritimo Terrestre. Este requisito sera cumplido por los interesados publicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificaran bajo fe publica la informaci6n consignada en los mapas y formaran parte de los documentos que deben entregarse para la revisi6n y aprobaci6n del Plan Regulados Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y eIINVU. La escala que debe utilizarse sera la indicada en esta metodologia. i) Como requisito para la aprobaci6n de los Planes Reguladores, se debe presentar un mapa de vegetaci6n, donde se delimite con precisi6n las areas de vegetacion Planes Reguladores. j) Cuando el Area de Conservaci6n, considere que se han cumplido todos los requisitos indicados en este manual, procedera a emitir la certificaci6n correspondiente del Plan Regulador; la misma sera entregada allCT con copia a la Municipalidad respectiva. Junto con la certificaci6n se entregaran los cuadros y mapas en formato impreso y digital. k) La Zona Publica tambien debe ser clasificada y cuando las unidades correspondan a bosque, zonas de protecci6n, terreno de aptitud forestal cubiertos de bosque 0 humedal, se integrara en una sola unidad con la Zona Restringida. I) EI Director del Area de Conservaci6n, asignara el tramite de revisi6n a un funcionario competente y este verificara la informaci6n presentada. En un plazo no mayor a 10 dias habiles, el funcionario presentara un informe al Director del Area de Conservaci6n. Si la informacion suministrada por el interesado es correcta el funcionario encargado de su revisi6n incluira dentro del informe una recomendaci6n para que el Director del Area de Conservaci6n, otorgue la certificaci6n. Si la informacion no es correcta el informe del funcionario indicara las correcciones que deben realizarse y las anotaciones correspondientes. EI Director del Area de Conservaci6n dcvolvera al interesado la informaci6n aportada inicialmente. Una vez subsanado los errores, se procedera a la certificaci6n en plazo no mayor a 10 dias habiles. m) La solicitud de certificaci6n para Planes Reguladores Costeros aprobados y publicados en la Gaceta, 0 en proceso 0 inicio de elaboraci6n, debera ser presentada por la Municipalidad respectiva. Esta condici6n es un requisito obligatorio para laAdministraci6n del Estado. VIII.-Procedimiento para clasificar el bosque en la ZMf a) Para la clasificaci6n del bosque se debe considerar las caracteristicas establecidas en definici6n indicada en el articulo 3, inciso d) de la Ley Forestal 7575. b) En caso de duda para determinar las areas de bosque es necesario realizar un muestreo sistematico y representativo, mediante parcelas de medici6n (Anexo 2). c) Las parcelas por establecerse seran de forma, cuadradas de 31.6 x 31.6 metros 0 circular con 12,62 metros de radio (500 m"). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al 0 los mojones mas cercanos. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas deben estar georeferenciadas del uno de sus vertices y referida a los mojones mas cercanos. IX.-Parametros para la definicion de terrenos de aptitud forestal sin bosque (Clases VII y VIII) Se consideraran terrenos de aptitud forestal (TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las clases VII y Vlll, segun la Metodologia para la Determinaci6n de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto 23214 MAG-MINEREM, publicado en La Gaceta N 107 del 6 de junio de 1994). Estos presentan los siguientes factores limitantes: i) Suelos con pendientes mayores 0 iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura Ii) Suelos con pendientes mayores al 40% y pedregosidad extrema de mas de un 50% iii) Suelos con categoriade salinidad fuerte: mas del 16dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras 0 marismas con influencia mareal). IV)Suelos con drenaje de tipo lento 0 nulo v) Suelos con problemas de anegamiento 0 inundaci6n de tipo muy severo x.-Procedimiento para la definicion de humedales (manglares, esteros, rias, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales). a) Consultar el inventario nacional de humedales (UICN) (recordar que no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, por 10que se requiere de comprobaci6n de campo). b) Para determinar las areas de humedal se debe verificar el tipo de suelo y la presencia de vegetaci6n y fauna asociada. c) Si en la cartografia oficial se determina la existencia de manglar, pero en la actualidad no hay concordancia con 10 apreciado en el campo, debera procederse a una verificaci6n, mediante el uso de fotografias aereas u otras herramientas que ayuden a clarificar sus !imites originales. En caso de corroborarse la existencia previa de manglar se procedera a incorporarlo a la clasificaci6n dentro de la unidad correspondiente. d) En el caso de los manglares, cuando se delimiten debe abarcarse no s610 la composici6n vegetal correspondiente a las especies de mangle: mangle mariquita (Laguncularia racemosa), mangle pifiuela (Pelliciera rhizophorae), palo de sal (Avicennia nitida, Avicennia bicolor y Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle caballero (Rhizophora mangle) y mangle gateador (Rhizophora racemosa); sino tambien otras especies vegetales asociadas, como mora (Maclura tinctorea), negraforra (Acrostichum aureum), majagua (Hibiscus pemambucensis), icaco (Chrysobalanus icaco), viscoyol (Bactris guineensis), papaturro (Coccoloba uviferay C. caracasana), zarza (Mimosa pigra). Ademas, debe considerarse el tipo de suelo y la presencia de cierta fauna asociada (principalmente crustaceos y moluscos). e) Para otros humedales, si su delimitaci6n genera duda, el AC debe realizar una certificaci6n previa sujeta a comprobaci6n en la epoca de lIuvia, de tal forma que su delimitaci6n y certificaci6n no comprometa eIPNE. f) Tambien en el caso de otros humedales, si estos traspasan la ZMT, debcra levantarse el perimetro total de estos, g) Para el caso de las rias y esteros, en ausencia de manglar, de previa ala clasificaci6n, debe existir el alineamiento de la zona publica por parte delIGN. Las rias y esteros son zona publica y a partir de ellos continua la zona restringida que debe ser clasificada. Xl.-Procedimiento para la definicion de las areas de proteccion Las areas de protecci6n, segun 10 establecido en el articulo 33 de la Ley Forestal y pronunciamiento de laPGR C-IIO-2004; articulos 148 y 149 Ley de Aguas, son las siguientes: Segun articulo 33, Ley Forestal N° 7575, son: i) Las areas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. Ii) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los rios, quebradas 0 arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. iii) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos 0 embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptuan los lagos y embalses artificiales privados. Por dictamen C-IIO-2004 de 16 de abril de 2004, de la Procuraduria General de la Republica, la zona de protecci6n a que se refiere este inciso tambien aplica para las lagunas. iv) Las areas de recarga y los acuiferos de los manantiales, cuyos !imites seran determinados por los 6rganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley. Pag6 La Gaceta N° 28 - Viernes 8 de febrero del 2008 Ubicaci6n Bosque Capacidad rle m" Observaclones' N° N° Coordenadas" Factor Especie Dlametro/cm mojon parcela- llmltante' N W Tocon Enpie usa Limitaci6n de Clasificacion Coordenadas planas C6digo de poligono PRI ~ Plan Regulador Integral ANEX02 A2 Coordenadas Bosque Bosque inundacion 207000-366300 Humedal - BosquePRI Samara BIGarza Carrillo (manglar) - Zona Publica 207150-366200 ASP Garza IDEM CI Anotar Terreno aptitud - Pendiente entre coordenadas forestal 60y 85% Hoja cartogrefica Formulario N° I Informaci6n de Parcelas (Bosque) 0 sitios de muestra (Clases VII y VIll) l. Fecha 2 Funcionario 3.- Acornpafiantes: 4. Ubicaci6n Playa 0 sector: , 5.- Distrito: , 6.- Cant6n: 7.- Provincia: 8.- Uso actual 9.- Plan regulador: 10.- Perimetro de referencia (archivo de identificaci6n en GPS) Ademas, segun articulo 31 de la Ley de Aguas N° 276: "Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nacion": i) Las tierras que circunden los sitios de captaci6n 0 tomas surtidoras de agua potable, en un perimetro no menor de doscientos metros de radio; Ii) La zona forestal que protege 0 debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltraci6n de aguas potables, asi como el de los que dan asiento a cuencas hidrograficas y margenes de dep6sito, fuentes surtidoras 0 curso permanente de las mismas aguas. a) Se deben delimitar los 50 metros de area de protecci6n de los humedales tipo lagos, lagunas y embalses, con el fin de incluirlas dentro de la zona de protecci6n de los planes reguladores de la ZMT. b) Tomar puntos con GPS en las nacientes, en los cauces, incluyendo en el sitio donde estos llegan a la playa. XII.-Disposiciones Transitorias Transitorio I: Las areas de protecci6n definidas en el articulo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se delimitaran de manera conjunta con los ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicadas dentro de la Zona Maritimo Terrestre. A pesar de que las areas de protecci6n no son parte del Patrimonio Natural del Estado, se considera oportuno su delimitaci6n por razones de conveniencia, oportunidad y costo. Transitorio II: Los caminos publicos existentes y los que se proponen en los Planes Reguladores, se deben incluir en los mapas respectivos. Las Municipalidades que ya cuentan con la certificaci6n por parte del MINAE, de los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado, dentro de la Zona Maritimo- Terrestre, contaran con un plazo maximo de doce meses a partir de la publicaci6n de este decreto, para que soliciten al MINAE, la inclusi6n de los caminos existentes y los propuestos en los Planes Reguladores dentro de los mapas respectivos y se proceda a modificar la certificaci6n original. Transitorio Ill: Las clasificaciones realizadas al amparo de la Resoluci6n Administrativa R-SINAC-013-2006, del cinco de abril del afio dos mil seis debe ran replantearse de conformidad con 10 estipulado en el presente decreto ejecutivo. Para ello, SINAC tendra un plazo de seis meses a partir de la publicaci6n del presente decreto para realizar dichas correcciones. Transitorio IV: Der6gese la Resoluci6n Administrativa R-SlNAC 013-2006, del cinco de abril del afio dos mil seis. XIll.-Rige a partir de su publicaci6n. XIV-Anexos ANEXO I A continuaci6n se presenta un formato del cuadro a llenar para certificar la clasificaci6n de los terrenos de la ZMT para cada plan Regulador: Cuadro I. Identificaci6n y clasificaci6n del PNE en ZMT. Plan Hoja regulador 0 Codigo de cartografica playa poligono Coordenadas planas Clasificacion Limitacien de nso Incluir cuando corresponda: evidencias de cambio de uso, datos de tenencia, cuantificacion de factor limitante. 2 Coordenadas: las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcela. 3 Factores limitantes: pendiente 2:: 60%, pendiente 2:: 40 Y pedregosidad extrema> a 50%, salinidad fuerte: mas de 16 dS/m., drenaje de tipo muy lento a nulo, problemas de anegamiento o inundacion de tipo muy severo. 4 al menos 3 arboles/parcela corresponde a bosque. ANEX03 Formulario N° 2 Resumen de informacion por parcelas La clasificaci6n de las areas se codificara de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar: B: bosque H: Humedal (anotar en parentesis que tipo de humedal: manglar, pantano, laguna, etc.) TF: Terreno aptitud forestal Ademas, cada poligono de los sistemas anteriores llevara un numero, de tal manera que cada uno de ellos tendra como identificador la letra y el numero que Ie corresponda. Por ejemplo, si existen 3 poligonos de areas de bosque la clasificaci6n de cada uno de ellos sera: Bl B2 B3 Y cada uno de ellos Ilevara la informaci6n que se solicita en el cuadro I, del cual se presenta un cuadro ejemplo a continuaci6n. Cuadro I (ejemplo). Identificaci6n y clasificaci6n del PNE en ZMT. N° Parcela Mojon I Coord. N Coord. E #tocones Arb/pie n/parcela! Hoja Plan C6digo de Coordenadas Limitacion de regulador 0 Clasificacion cartogrefica playa poligono planas usa 207300-365000 PRI Samara 207350-365000 - Bosque Garza Carrillo Al Bosque - pendiente 2:: 207200-366000 60% 207250-366000 2 3 B La Gaceta N° 28 - Viernes 8 de febrero del 2008 Pag7 N° Mojo" Parcela Coord.N Coord. E #tocones Arb/pie n/parcela' 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 1 2 3 I al menos 3 arboles/parcela corresponde a bosque. Las parcelas corresponden a 500 m2 (circulares: 12.62 m de radio) ANEX04 Formulario N° 3 Levantamiento Informacion ZMT. l. Fecha --c-------c~ 2. Funcionario responsable 3. Acompafiantes: ---=cc-----------=c---c 4. Ubicacion Adm. Playa 0 sector: --=-C--' Distrito: ~ Canton: , Provincia: 5. Uso actual L, 6. Plan regulador: UsoActuai Observaciones (coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterizacion de sitio) UsoActual UbservaClOnes (coincidencia can mapa de cobertura 2000, caracterizacion de sitio) Bosque ( ) Bosque, areas de pendiente, suelos no aptos para construccion Ecosisterna Boscoso ( ) Terreno de uso agropec. ( ) Hurnedal ( ) Manglar ( ) Otro uso ( ) E 7. Mojones de referencia N° inicio Lugar: Altitud ----c----c:-: CoordenadasN ~ N° final Lugar: Altitud Coordenadas N , E Observaciones 8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario I), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y Vlll (a, by formulario I) a. Perimetro (archivo de identificacion en GPS). Punto inicio del perimetro N , E -----c----== b. Area (segun GPS). c. Existe continuidad si ( ) no ( ) Observaciones,------c---c----------c----c--------c- d. Parcelas de muestreo (si el area es menor a 2 ha minimo 2 parcelas, si es mayor, I parcela por ha). Dado en San Jose, a los veintinueve dias del mes de enero del dos milocho. OSCAR ARIAS SANCHEZ.-El Ministro de Ambiente y Energia, Roberto Dobies Mora.-I vez.-(Solicitud N° 37623).-C-584925. (034295-10261 ).

Decreto Nº 34.295/MINAE - Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica · Nelum